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Documento BOE-A-2023-18475

Resolución de 21 de junio de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., para la realización del encuentro "Retos en la gestión de los residuos radiactivos y el desmantelamiento de centrales nucleares".

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 15 de agosto de 2023, páginas 119335 a 119344 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2023-18475

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. (UIMP) y la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E. (Enresa) han suscrito, con fecha 20 de junio 2023, un convenio para colaborar en la realización del encuentro «Retos en la gestión de los residuos radiactivos y el desmantelamiento de centrales nucleares», en el marco de la programación académica de la UIMP, a celebrar en 2023, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de junio de 2023.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente, María Boloqui Bastardés.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E. (Enresa), para colaborar en la realización del encuentro «Retos en la gestión de los residuos radiactivos y el desmantelamiento de centrales nucleares»

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, número 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, don José Luis Navarro Ribera y doña María Pérez Fernández, actuando en nombre y representación de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E. –en adelante Enresa– (entidad con NIF A-78056124 y domicilio social en calle Vargas, número 7, 28043 Madrid). Las facultades de don José Luis Navarro Ribera y de doña María Pérez Fernández para formalizar el presente acuerdo en su calidad, respectivamente, de Presidente y de Directora de Desarrollo Corporativo de la misma, derivan de los poderes conferidos por acuerdo del Consejo de Administración de Enresa, del día 28 de septiembre de 2020 y elevados a escritura pública el día 29 de septiembre de 2020, ante el notario de Madrid don Carlos Entrena Palomero, con el número 1.580 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Madrid, tomo 40402, folio 61, sección 8, hoja M-54683, inscripción 277.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que Enresa es la entidad integrada en el sector público institucional estatal encargada de gestionar los residuos radiactivos y el desmantelamiento y clausura de las centrales nucleares, servicio público esencial de acuerdo con el Plan General de Residuos Radiactivos, aprobado por el Gobierno, y cuyas funciones en el cumplimiento de dicho encargo establece el Real Decreto 102/2014, de 21 de febrero. Enresa aspira a ser una organización con la máxima capacidad tecnológica y a mantener un absoluto compromiso con la seguridad nuclear, la protección radiológica y el medioambiente, desde unos valores comprometidos con el comportamiento ético, el desarrollo sostenible, la responsabilidad social y la transparencia.

III. Que la UIMP ha abierto una convocatoria pública para recibir propuestas para la realización de encuentros en 2023 dentro de la programación académica de sus diferentes sedes y Enresa ha presentado una propuesta dentro de la citada convocatoria para la realización de un encuentro sobre los retos en la gestión de los residuos radiactivos y en el desmantelamiento de centrales nucleares, que considera del máximo interés. La UIMP ha valorado positivamente la propuesta recibida de Enresa, considerando que tiene un indudable interés académico y social y que cumple con los criterios establecidos en su convocatoria.

IV. Que, en consecuencia, existiendo un interés común en la realización del citado encuentro dentro de los fines que les son propios, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y Enresa para la realización del encuentro «Retos en la gestión de los residuos radiactivos y el desmantelamiento de centrales nucleares», que se celebrará en 2023, en el marco de la programación académica de la UIMP.

Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, económico y logístico según las especificaciones de este convenio para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del encuentro y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Actuaciones de cada una de las partes. Aspectos académicos.

I. Siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de encuentros vigentes en la UIMP y de las pautas sobre contenidos presentadas por Enresa en su propuesta, y según se recoge en la descripción y objetivos del encuentro que se adjunta como anexo I a este convenio, la dirección académica se encargará de elaborar el programa del encuentro y propondrá los profesores participantes.

La persona que se encargará de la dirección académica será designada de mutuo acuerdo entre las partes a propuesta de Enresa y nombrada por el órgano competente de la UIMP.

El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de ambas partes y ser aprobado por el órgano competente de la UIMP. Las variaciones que posteriormente sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias, por causa de imprevistos o por motivos de otra índole, deberán ser aprobadas por la comisión de seguimiento del convenio.

II. La UIMP avalará académicamente este encuentro emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado.

Tercera. Actuaciones de cada una de las partes. Organización y gestión.

I. Para la organización y celebración del encuentro objeto de este convenio las partes firmantes asumen los siguientes compromisos de gestión:

a) La UIMP, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre tarifas, procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público, de:

– Gastos de 16 participantes en mesas redondas:

● Honorarios.

● Alojamientos y manutención.

● Viajes y transfers.

– Publicidad de la celebración del encuentro dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

– Servicio de traducción simultánea en los casos en que sea necesario.

– Diseño y maquetación del programa y del resto del material promocional (programas generales, web).

– Servicio de Secretaría de Alumnos.

● Información y matriculación de alumnos.

● Expedición de diplomas y certificaciones.

● Convocatoria y adjudicación de becas para la asistencia al encuentro, dentro de su convocatoria oficial para el conjunto de cursos.

– Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos protocolarios.

– Recopilación de la documentación del encuentro.

– Servicio de gabinete de prensa.

– Grabación en vídeo para su incorporación al archivo digital de la UIMP, previa autorización por escrito de los profesores que impartan las ponencias, conferencias y demás presentaciones.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del encuentro (locales, equipos audiovisuales, informáticos y de traducción, limpieza, mantenimiento, vigilancia y personal).

– Programa de actividades culturales complementarias.

b) Enresa, por su parte, se encargará de las siguientes gestiones, de acuerdo con sus procedimientos y normativa:

– En relación con las personas que se hagan cargo de la dirección y secretaría académica y el resto de los participantes en mesas redondas cuyos gastos no sean gestionados por la UIMP:

● Alojamiento y manutención.

● Viaje y transfers.

– Publicidad de la celebración del encuentro para captar al público objetivo y fomentar su participación en el mismo, a través los soportes y medios adecuados.

– Cobertura completa del encuentro tanto a través de la web de su empresa como en sus revistas corporativas y redes sociales.

– Organización de una visita técnica que complete el programa.

– Colaboración con la UIMP en el protocolo de los actos de inauguración y clausura, así como en la organización de la sala, recepción de los ponentes y apoyo al secretario y director del encuentro durante el desarrollo del mismo.

II. Las partes no asumen responsabilidad solidaria alguna, ni directa ni subsidiaria o recíproca, frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por la contraparte de acuerdo con el apartado I de esta cláusula.

Cuarta. Compromisos económicos de las partes.

I. Se aprueba un presupuesto máximo de 48.715 euros (impuestos aplicables incluidos), según detalle que se incluye como anexo II al convenio.

II. Enresa asume el siguiente compromiso económico en virtud de este convenio:

– Transferencia a la UIMP. Realizará una transferencia de fondos a la UIMP de un máximo de treinta mil novecientos noventa y ocho euros (30.998,00 €) en concepto de apoyo económico a la organización y celebración del encuentro, en concreto para cubrir las partidas que se incluyen en el presupuesto aprobado. Enresa no asumirá ninguna aportación a la UIMP por este concepto por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.

Este pago, que irá con cargo a la aplicación presupuestaria «Seminarios y cursos» de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente, se abonará mediante transferencia a la cuenta número ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, estableciéndose como requisitos para el pago que se haya celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y que se haya emitido por parte de la UIMP la correspondiente factura acompañada de la liquidación final del apartado I del presupuesto, en la que se revisarán las unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los importes unitarios aprobados en el presupuesto que se incluye como anexo II. El importe final no podrá superar en ningún caso el máximo indicado en el párrafo anterior. La factura junto con la liquidación final del presupuesto deberá presentarse a Enresa antes del 31 de octubre de 2023 y el pago deberá hacerse efectivo a la UIMP en el plazo máximo de treinta días desde la emisión de la certificación de la comisión y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2023.

– Aportación en especie para gastos del encuentro. Asumirá directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de las partidas que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado I.b) de la cláusula tercera y el apartado II del presupuesto incluido en el anexo II, que se estiman en quince mil doscientos dieciocho euros (15.218,00 €). Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP.

III. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de los gastos de las partidas que se indican en el presupuesto recogido en el anexo II. Esta financiación, que se estima en dos mil cuatrocientos noventa y nueve euros (2.499.00 €), no supone un traspaso de fondos de la UIMP a Enresa. Dichos gastos van con cargo a los créditos aprobados para el conjunto de su programación de cursos avanzados en 2023 (diferentes conceptos según la diferente naturaleza de cada uno de los gastos). Para ello, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos.

Quinta. Visibilidad de las partes. Difusión. Publicaciones.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se destacará la colaboración entre Enresa y la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

II. Enresa apoyará a la UIMP en la campaña de promoción del encuentro, llevando a cabo cuantas acciones estime convenientes, tales como difusión a través de su propia web, anuncios complementarios en prensa, difusión directa del programa entre el público específico, etc., respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.

Asimismo, Enresa apoyará, a través de su propio gabinete de prensa y comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

III. Más allá de la grabación que realizará la UIMP para su incorporación a su archivo digital, en el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de tres ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

IV. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en el encuentro «Retos en la gestión de los residuos radiactivos y el desmantelamiento de centrales nucleares» en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a la UIMP y/o a Enresa sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos miembros:

– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre programación de cursos avanzados y actividades culturales).

– En representación de Enresa, la persona titular del Departamento de Comunicación.

II. La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

En ningún caso los acuerdos de la comisión de seguimiento podrán afectar al contenido del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación por la comisión.

III. La comisión de seguimiento se reunirá una vez finalizado el encuentro para acreditar el cumplimiento de los requisitos para el pago y siempre que lo solicite alguna de las partes.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Octava. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2023.

Décima. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la comisión de seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz, 19 de junio de 2023.–Por la Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, SA, S.M.E., José Luis Navarro Ribera y María Pérez Fernández, 20 de junio de 2023.

ANEXO I
Descripción y objetivos del encuentro

Con el séptimo Plan General de Residuos Radiactivos en su fase final de tramitación, España ha redefinido y consolidado su estrategia para la gestión de los residuos radiactivos y el desmantelamiento de centrales nucleares. La gestión de residuos radiactivos de muy baja, baja y media actividad sigue teniendo en el Centro de Almacenamiento de El Cabril su pieza clave.

La gestión de los residuos radiactivos de alta actividad diferencia su fase temporal en las propias centrales con la gestión final en un almacenamiento geológico profundo. El encuentro profundizará en los retos de esta gestión, analizando la experiencia y perspectivas españolas y poniendo el foco en el camino seguido por otros países de nuestro entorno que pueden aportar valiosas lecciones en este camino.

Además, con un plan de cierre de centrales nucleares definido, el desmantelamiento del parque nuclear es otro objetivo importante. El encuentro presentará tanto el proyecto recién estrenado de Santa María de Garoña como la experiencia adquirida, el marco regulador o un caso en Europa.

La sociedad, destinataria última del servicio público de gestión de residuos, también estará presente en el encuentro con dos sesiones que analizarán lo que diferentes públicos demandan para una gestión exitosa.

El encuentro irá dirigido a profesionales del sector nuclear, estudiantes universitarios de último ciclo u otros colectivos interesados en el futuro de los residuos radiactivos y los desmantelamientos, que encontrarán una oportunidad única para conocer de forma directa las últimas previsiones.

El encuentro se desarrollará a lo largo de tres jornadas, en las que participarán prestigiosos especialistas en cada una de las materias, con el siguiente contenido:

– El Plan General de Residuos Radiactivos, una planificación a largo plazo.

– Gestión de Residuos Radiactivos de baja y media actividad, El Cabril clave para el futuro.

– La gestión temporal del combustible gastado.

– La gestión definitiva del combustible gastado.

– El desmantelamiento, lecciones aprendidas y proyectos de futuro.

– I+D en desmantelamiento y gestión de residuos.

– El papel de la sociedad en la gestión de residuos radiactivos y el desmantelamiento.

– El reto de comunicar las soluciones técnicas.

ANEXO II
Presupuesto

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