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Documento BOE-A-2023-1852

Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica "Libienergy Morata", de 54,6 MWinst/45,43MWnom, y su línea subterránea de evacuación de 30 KV a la subestación colectora "Set Villarrubia-Elevación 30/220 KV", en el término municipal de Villarrubia de Santiago (Toledo)».

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2023, páginas 8962 a 8980 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-1852

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 27 de septiembre de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica "Libienergy Morata", de 54,6 MWinst/45,43MWnom, y su línea subterránea de evacuación de 30 kV a la subestación colectora "SET Villarrubia-Elevación 30/220 kV", en el término municipal de Villarrubia de Santiago (Toledo)», remitida por Libienergy Green, SL, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

Esta evaluación no incluye aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, de planeamiento urbanístico, de seguridad y salud en el trabajo u otros, que disponen de normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera del alcance de la evaluación ambiental.

La viabilidad del proyecto está condicionada a la construcción de las Instalaciones comunes de evacuación del «Nudo Morata 220 kV»: Subestación «Villarrubia-Elevación 30/220 kV», Línea Aérea de Alta Tensión (LAAT) 220 kV (Tramo: Villarrubia Elevación-Medida Morata), Subestación «Medida Morata 220 kV» y Línea Subterránea de Alta Tensión (LSAT) 220 kV (Tramo: Medida Morata-Morata REE).

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto tiene por objeto la construcción y explotación de la planta fotovoltaica (PSFV) «Libienergy Morata» situada en el término municipal de Villarrubia de Santiago (Toledo).

La planta ocupará una superficie de total de 107,23 ha distribuida en 7 recintos vallados, disponiendo de una agrupación de 109.080 módulos solares fotovoltaicos monocristalinos de 550 Wp/Ud, sobre estructura de seguidores solares a un eje, con una potencia total de 59,994 MWpico y una potencia instalada de 54,6 MWinst/45,43 MWnom. Se estima una producción nominal de 124.785 MWh/año. Se dispondrán 13 inversores de 4.200 kW y 13 centros de transformación 0,66/30 kV. La potencia generada será evacuada a través de cuatro 4 líneas de 30 kV soterradas de simple circuito hasta el edificio prefabricado denominado «Centro de Reparto».

La línea subterránea de evacuación de 30 kV a la subestación colectora «SET Villarrubia-Elevación 30/220kV»(esta SET no es objeto de esta evaluación) parte del «Centro de Reparto» de la PSFV «Libienergy Morata» 30kV hasta la subestación colectora «SET Villarrubia-Elevación 30/220kV», a través de una línea de 30 kV soterrada en una única zanja, con una longitud aproximada de 176 m.

El acceso a la instalación se podrá realizar a través de la carretera comarcal CM-3001, concretamente en el punto kilométrico 4,4 en su salida en dirección oeste en dicho punto, avanzando por el camino de servidumbre hasta alcanzar la entrada de la planta solar.

La conexión entre las agrupaciones de módulos fotovoltaicos se realiza mediante una red de viales ya existentes. Mientras que, dentro del parque solar fotovoltaico se construirán viales internos con una longitud total de aproximadamente 4.041 m. El vallado perimetral tiene una longitud de 12.163,59 m.

El estudio de impacto ambiental contempla la fase de desmantelamiento, si bien será necesario desarrollarla en detalle al final del periodo de vida de la planta junto con su proyecto correspondiente.

2. Tramitación del procedimiento

A los efectos de lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, y en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo realizó los siguientes anuncios para la información pública del proyecto: «Boletín Oficial del Estado» (BOE) número 69, de 22 de febrero de 2022; «Boletín Oficial de Provincia de Toledo» (BOP Toledo) número 59, de 25 de marzo de 2022; «Diario El Mundo», de 23 de marzo de 2022 y «Diario La Tribuna», de 235 de marzo de 2022.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000 y en el artículo 37 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo dio traslado de la información correspondiente a las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, por resultar afectadas por el proyecto en cuanto a bienes y derechos a su cargo, o por su competencia o interés a efectos del proceso de evaluación ambiental.

Con fecha 27 de septiembre de 2022, se recibe el expediente en esta Dirección General, que incluye el Proyecto Técnico, el EsIA, las consultas realizadas a las administraciones publicas afectadas y personas interesadas y el resultado de dichas consultas y de la información pública realizada.

El 13 de octubre de 2022 se remite al órgano sustantivo un requerimiento de subsanación de consultas del proyecto, en aplicación del artículo 40.1. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El 24 de octubre de 2022 se reciben del promotor los informes solicitados.

El resultado de la tramitación de las consultas en la información pública se encuentra resumido en las tablas del anexo I de la presente resolución.

3. Análisis técnico del expediente

A. Análisis de alternativas.

El EsIA contempla, junto a la alternativa 0, tres alternativas de localización de la planta fotovoltaica y su correspondiente línea de evacuación subterránea hasta la Subestación «Villarrubia Elevación».

Alternativa 0: supone la no construcción de la planta fotovoltaica, lo que supondría no utilizar una fuente de energía inagotable, limpia y que no contamina en comparación con otras fuentes de energía convencionales (petróleo, gas, etc.), desaprovechando así dicho recurso energético y todos los beneficios que esto conlleva.

Alternativa 1: ocupa una superficie total de 143,74 ha y se pretenden instalar 161.864 módulos fotovoltaicos. Además, para la evacuación de la energía generada se contempla una línea de evacuación de carácter aéreo con una longitud de aproximadamente 10.633 m.

Alternativa 2: ocupa una superficie vallada total de 100,64 ha, donde se pretenden instalar 112.131 módulos fotovoltaicos. La línea de evacuación eléctrica se caracteriza por ser de carácter soterrada y tener una longitud aproximada de 2.212 m.

Alternativa 3: contempla una superficie de ocupación de aproximadamente 107,23 ha, en la que se instalarán 109.080 módulos fotovoltaicos. La evacuación de la energía generada será realizada a través de una línea de media tensión soterrada de 176 m.

El EsIA selecciona la Alternativa 3 principalmente porque es la más próxima a la Subestación Villarrubia-Elevación 30/220 kV, minimizando la longitud de la línea de evacuación soterrada, es la que guarda mayor distancia con la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Área Esteparia de la Mancha Norte» y la distribución de los módulos de esta alternativa respeta y esquiva los pies arbóreos existentes en algunas parcelas.

B. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del estudio de impacto ambiental, de las contestaciones a las consultas recibidas y de la documentación adicional remitida por el promotor, se resumen a continuación los principales impactos y su tratamiento.

El estudio contempla los impactos asociados a las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Los impactos de la fase de desmantelamiento son del mismo tipo que durante la fase de construcción. Con la diferencia de que tras esta fase se incluyen labores de restitución de terrenos y accesos y la recuperación de usos tradicionales del suelo, que generarían fundamentalmente impactos positivos.

B.1 Suelo, subsuelo y geomorfología.

Durante la fase de construcción, el montaje de las instalaciones de la planta fotovoltaica conlleva una alteración del relieve y de las características topográficas de la zona. La ejecución de caminos, el movimiento de tierras, ejecución de zanjas, acopios, supondrá una alteración de las características fisicoquímicas del suelo, ya que la estructura del mismo se verá afectada. Otro posible impacto es la contaminación del suelo y alteración de sus características fisicoquímicas derivado de posibles derrames.

Las principales medidas de protección de la edafología y geomorfología son: delimitación de las zonas ocupadas por el proyecto mediante jalonamiento, utilización preferente de la red de caminos existente, delimitación de un área de trabajo en la que se llevarán a cabo las labores de mantenimiento de la maquinaria, gestión de residuos, gestión de la tierra vegetal y restauración de los terrenos afectados por las obras.

En el caso de que las medidas preventivas no hayan dado resultado y pudiera ocurrir algún derrame de combustible o lubricantes sobre el suelo, se extraerá la zona afectada, depositándose en materiales que estén preparados para su traslado a vertedero autorizado. Estos materiales tendrán la consideración de residuos y serán gestionados según su naturaleza.

B.2 Hidrología.

Toda la red hidrológica de la zona de estudio pertenece a la cuenca del río Tajo. En superficie destacan los cursos del río Tajo al norte, los arroyos de Las Canalejas al noroeste, del Pozuelo al noreste y del Robledo al sur de la PSFV, a una distancia de 5,3 km, 4,4 km, 1,3 km y 12,3 km respectivamente.

Desde un punto de vista hidrogeológico, el ámbito de estudio pertenece a la denominada Masa de Agua Subterránea Ocaña (030.018).

Durante la fase de construcción, la contaminación de las aguas y la alteración de los cauces fluviales parece improbable ya que las obras no afectarán a ningún cauce. Durante la fase de funcionamiento, las labores de restauración disminuirán la erosión de suelo por escorrentía superficial y arrastre de materiales, reduciendo a su vez el aporte de sólidos a los cauces del entorno del emplazamiento de la planta solar fotovoltaica.

Como medidas de protección de la hidrología, el proyecto contempla, además de las ya descritas para evitar la contaminación de suelos, evitar en todo momento la ocupación por acopios temporales de materiales y estériles de pequeños arroyos, balsas de agua, charcas temporales de las parcelas ocupadas, cauces intermitentes próximos a la zona.

La Confederación Hidrográfica del Tajo, en su informe de 10 de octubre 2022, afirma que, examinada la documentación presentada y la cartografía oficial existente, se comprueba que tanto la PSFV, la Subestación «Villarrubia – Elevación 30/220 kV», como la línea eléctrica se realizarán fuera de la zona de policía, por lo que para su construcción no será necesaria la autorización de ese organismo. Además, indica que cualquier vertido directo o indirecto al cauce, requiere la correspondiente solicitud previa de acuerdo con la normativa vigente. De igual modo, la captación de aguas tanto superficiales como subterráneas, para el desarrollo de cualquier actividad que se prevea, y el derecho a su uso privativo se adquirirá por disposición legal o por concesión administrativa, de acuerdo con la normativa vigente.

B.3 Atmósfera y cambio climático.

Durante la fase de construcción, el uso de maquinaria pesada para el transporte de material, construcción de viales, zanjas y preparación del terreno, conlleva un aumento de emisiones de polvo y ruido debido al movimiento y a la operación de la maquinaria de obra, pudiendo repercutir en la fauna terrestre y sobre la vegetación de forma temporal. El ruido puede provocar un alejamiento y una posible alteración de los procesos de reproducción y cría de determinadas especies.

Durante la fase de funcionamiento, este tipo de instalaciones no emiten ningún tipo de contaminante a la atmósfera, sin embargo, si se puede producir un incremento de los niveles sonoros durante el día por el funcionamiento de los inversores y transformadores de la planta solar.

Los impactos ocasionados a poblaciones cercanas serán mínimos, ya que los núcleos poblacionales más cercanos son los municipios de Villarrubia de Santiago, situado aproximadamente a 2,8 km al norte de las instalaciones, Noblejas a unos 4,9 km al noroeste y, por último, Villatobas situado a unos 5,5 km al sureste de PSFV.

El promotor propone medidas como el riego de caminos y zonas de obras; el transporte cubierto de los materiales; limitación de la velocidad de vehículos; y la correcta puesta a punto, mantenimiento y utilización de la maquinaria, de tal forma que cumpla la normativa vigente referente a emisiones atmosféricas de gases y ruido.

El promotor ha estimado que el proyecto evitará la emisión de 36.442 toneladas de CO2 anuales.

B.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

Las afecciones en la fase de construcción vendrán motivadas por la eliminación y degradación de la cubierta vegetal debido fundamentalmente al montaje de las estructuras donde se colocarán los módulos, a las zanjas y a los accesos y viales. Otro de los potenciales impactos en el transcurso de las obras es el incremento del riesgo de incendios.

La ejecución del proyecto va a afectar fundamentalmente a zonas de cultivo agrícola de secano, mayoritariamente cereal y de manera mínima olivar y viñedo.

De acuerdo con la información contenida en el EsIA, potencialmente pueden encontrarse las siguientes especies de flora protegida: Ephedra fragilis (interés especial), Ephedra major (interés especial) y Lepidium cardamines (interés especial). En relación a los HIC, la PSFV respeta las zonas de vegetación natural, sin que se localicen en los alrededores de las instalaciones ningún tipo de estos hábitats.

Para la protección de la vegetación, el promotor contempla, entre otras medidas: se controlará que la maquinaria permanezca dentro de las zonas señalizadas, se evitarán afecciones sobre áreas de matorral y pies dispersos de encina, se realizará una prospección botánica de la zona de estudio, previa a la realización de las obras, verificando que no existe ninguna especie catalogada por el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, se prohíbe la destrucción o alteración negativa de las comunidades vegetales gipsófilas próximas (artículo 94 de la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, sobre protección de los Hábitats de Protección Especial) y se gestionará de la cobertura herbácea en el interior de la planta durante la fase de explotación (empleo de medios mecánicos o ganado con posibilidad de pastoreo rotacional, restringiendo el uso de herbicidas). Complementariamente, como medida correctora el EsIA incluye la plantación perimetral de todo el recinto de las instalaciones, con especies autóctonas de porte arbustivo y considerando una anchura de 1,5 metros desde el propio vallado.

B.5 Fauna y biodiversidad.

Durante la fase de construcción se puede producir afección a la fauna como consecuencia de la destrucción, fragmentación y alteración de hábitats por la ocupación de suelo. Asimismo, también se pueden producir desplazamientos y modificaciones de las pautas de comportamiento como consecuencia de los ruidos, mayor presencia humana, movimiento de maquinaria y otras molestias de las obras.

Durante la fase de explotación, los principales impactos considerados son la pérdida de hábitat de las especies presentes por ocupación de la planta y el efecto barrera ocasionado por presencia de la planta y el vallado perimetral.

La PSFV se sitúa próxima a la ZEPA «Área Esteparia de la Mancha Norte» y a la ZEC «Yesares del Valle del Tajo», que en esta zona coincide con la zona designada por el Plan de Recuperación del águila perdicera como Área crítica, y se encuentra dentro de la IBA (193) «Tarancón-Ocaña-Corral de Almaguer».

El EsIA incluye un «Estudio anual de avifauna». Para llevar a cabo este estudio se han realizado trabajos de campo de marzo de 2020 a febrero de 2021, mediante itinerarios, estaciones de muestreo y estaciones de escucha para censos nocturnos, para el caso de la avifauna, y, para el caso de los mamíferos, mediante itinerarios de muestreo. Las principales conclusiones de dicho estudio se resumen en los siguientes puntos:

– En el inventario de especies potenciales de avifauna se han determinado un total de 81 especies de las cuales hay un total de 31 especies objetivo. Durante los trabajos de campo, se ha obtenido una riqueza total de 60 especies para un total de 6.819 avistamientos, de las cuales hay 3 catalogadas como «En peligro de extinción», 5 catalogadas como «Vulnerables» y 32 catalogadas de «Interés especial», según el Catálogo de especies amenazadas de Castilla-La Mancha. La mayoría de estas especies corresponden a individuos asociados a medios agrarios o abiertos y no muy exigentes en cuanto a requerimientos de hábitat.

– Las aves esteparias de interés que se han observado durante las jornadas de censos son la avutarda (Otis tarda) y sisón común (Tetrax tetrax) con influencia directa de la ZEPA «Área esteparia de la Mancha Norte», ubicada unos 1,8 km en orientación este del emplazamiento. Debido principalmente a infraestructuras antrópicas ya existentes en el entorno de la PSFV no han sido recurrentes los registros de individuos las inmediaciones de la poligonal propuesta y por ende, dentro del recinto vallado. Se ha establecido como zona de nidificación muy probable (ZNMP) para la avutarda la zona ZEPA «Área esteparia de la Mancha Norte».

– Las especies del grupo de rapaces avistadas durante las jornadas de censos son el busardo ratonero (Buteo buteo), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), milano negro (Milvus migrans), milano real (Milvus milvus), águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y culebrera europea (Circaetus gallicus).

– Las aves con mayores índices de abundancia (IKA) durante la realización del estudio de avifauna son la cogujada común (0,81 aves/km), estornino negro (1,43 aves/km), gorrión común (0,82 aves/km), avutarda (1,08 aves/km), calandria (0,64 aves/km) y jilguero (1 aves/km).

– Existe próxima alguna construcción agrícola o ganadera en abandono que habitualmente representan un nicho para posible nidificación de algunas especies de avifauna (cernícalo primilla, mochuelo europeo, etc.) aunque no han sido detectadas nidificaciones en el período de estudio analizado.

– No han sido identificadas plataformas ni nidos de grandes rapaces en el emplazamiento ni entorno de la construcción proyectada tales como águila real, águila-azor perdicera, buitre leonado, etc.

– Respecto a los corredores de mamíferos terrestres, ha sido identificado a aproximadamente 7,68 km en línea recta en dirección este el denominado Corredor de La Mancha. Durante las visitas realizadas al área de estudio, no se ha establecido corredores de paso significativos de mamíferos dentro de la poligonal de la PSFV.

Las principales medidas preventivas, correctoras y compensatorias para la fauna, previstas en el EsIA son:

– El vallado perimetral se limitará a lo estrictamente necesario, a efectos de minimizar el efecto barrera, y será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre.

– Se contemplará la restricción en la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre.

– En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, desde el órgano ambiental de la comunidad autónoma, se podrán tomar las medidas que se estimen oportunas para minimizar dichos riesgos, que, entre otras, podrá ser una preceptiva parada biológica en trabajos y zonas de construcción de mayor impacto.

– Transformación de tierras de labor intensivo a tradicionales en extensivo en el entorno de la PSFV. Con esta medida se pretende incrementar la diversidad de hábitats en las zonas cultivadas y el aumento de su conectividad; además de incrementar zonas de nidificación, refugio y alimentación para la fauna y optimizar las ya existentes.

– Desde la puesta en marcha de la PSFV, y por un periodo no inferior a tres años, se controlará la incidencia sobre la avifauna y mamíferos carnívoros a través de visitas periódicas al emplazamiento.

El informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DGMNyB) considera que el proyecto sí garantiza la conservación de los valores ambientales en la zona en la que pretende ubicarse siempre y cuando se cumplan una serie medidas preventivas, correctoras y compensatorias que se detallan en dicho informe y están incluidas en las condiciones de la presente resolución.

B.6 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

La PSFV se encuentra próxima a la ZEPA ES0000170 «Área Esteparia de la Mancha Norte», concretamente se ubica entre dos zonas de esta ZEPA a una distancia mínima de aproximadamente 1,8 Km al este y 2,7 Km al suroeste. Por otra parte, también se encuentra próxima, a 2,0 km al noreste, a la Zona de Especial Conservación (ZEC) ES4250009 «Yesares del Valle del Tajo».

En su informe de julio de 2022, la DGMNyB manifiesta que, aunque el emplazamiento se sitúa fuera de Red Natura la PSFV supone una pérdida de hábitat para las poblaciones de aves esteparias de la ZEPA «Área Esteparia de la Mancha Norte».

B.7 Paisaje.

El principal impacto durante la fase de construcción se produce debido a la presencia de maquinaria de obra, los movimientos de tierra y la construcción de las infraestructuras previstas. Durante la fase de explotación, la presencia de las instalaciones implicará una pérdida de la calidad visual del entorno, debido a que supondrán la aparición de elementos discordantes con el paisaje rural donde se localiza el proyecto.

Para minimizar la afección paisajística, el promotor contempla la restauración de los terrenos afectados por las obras, la utilización de zahorra para la construcción de viales y plataformas con cromatismo similar con los caminos existentes, las edificaciones se proyectarán de manera armonizada en el entorno inmediato, utilizando las características propias de la arquitectura y los acabados tradicionales de la zona, presentando todos sus paramentos exteriores y cubiertas totalmente terminadas, empleando las formas y materiales que menor impacto produzcan (como la mampostería y la teja) y plantaciones en el perímetro de todo el recinto de las instalaciones.

B.8 Población, salud humana.

Durante la fase de construcción se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, emisiones de gases y partículas y disminución de la permeabilidad territorial durante las obras.

El promotor indica que los valores de las perturbaciones electromagnéticas generadas por las líneas eléctricas subterráneas estarán siempre dentro de los valores reglamentarios ya que los campos electromagnéticos se reducen rápidamente con la distancia, al tratarse de una línea subterránea.

Por otro lado, tanto en fase de construcción como de explotación, el EsIA prevé un impacto positivo en la economía de la comarca por demanda de mano de obra, servicios y suministros.

La Delegación Provincial Toledo de la Consejería de Sanidad, en su informe de marzo de 2022, considera que, una vez revisado el proyecto, no se encuentran aspectos en materia sanitaria relevantes.

B.9 Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.

En los trabajos de prospección arqueológica realizados durante la elaboración del EsIA no se han documentado bienes arqueológicos integrantes del patrimonio histórico.

El informe de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo de 30 de diciembre de 2021 informa favorablemente el proyecto condicionado a una serie de medidas que se detallan en las condiciones de la presente resolución.

El emplazamiento de las instalaciones no afectará directamente a vías pecuarias, siendo las más cercanas la Vereda de los Pozos, a unos 309 m de distancia en orientación suroeste al emplazamiento; y la Vereda de la Calzadilla a unos 837 m en dirección norte.

B.10 Impactos sinérgicos y acumulativos.

El EsIA incluye en el anexo III un «Estudio de efectos acumulativos y sinérgicos» que ha considerado todos los proyectos eólicos y fotovoltaicos cercanos (existentes y proyectados), líneas eléctricas y otras infraestructuras, en un entorno de 10 km alrededor de la planta fotovoltaica.

Parque eólico N.º de aerogeneradores N.º alineaciones Estado Distancia a PSFV Libienergy (km)
PE La Plata. 33 3 En explotación. 4,10
Planta fotovoltaica Potencia (MW) Superficie (ha) Estado Distancia a PSFV Libienergy (km)
PF Morata I. 60 95,72 En trámite. 1,94
PS Tajuña. 51 111 En trámite. 0,78
PF Morata 2. 75 149 En trámite. 1,47
PF Morata de Tajuña 3. 49,496 98 En trámite. 5,07
PF Marcote. 27,25 59 En trámite. 0,89
PF Tobizar. 27,25 64 En trámite. 0,98
PF El Plantín. 4,5 9,2 En explotación. 1
PF Osorio – Las Cordobesas. 5 11,28 En explotación. 2,69
PF Casa de los Conchitos. 4,5 8,95 En explotación. 7
PF Ocaña. 4 7,36 En explotación. 8,63

En dicho estudio el promotor concluye que, de todos los impactos que potencialmente pueden ocasionar efectos acumulativos o sinérgicos, se produce un 44% de impactos sinérgicos negativos, siendo el 25% restante impactos potenciales con sinergia positiva y el otro 24% impactos que no generarán sinergias. Del 44% de los impactos sinérgicos negativos, resulta un 18,19% como moderados (8% del total) por su impacto sinérgico sobre la fauna presente en el área de estudio y el paisaje principalmente, mientras que, el 81,81% de los impactos son de tipo compatible (36% de los impactos totales).

C. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes. Se ha llevado a cabo la cuantificación de los riesgos mediante el producto de la estimación de su probabilidad y de su severidad y se detallan una serie de medidas preventivas de carácter general: cumplimiento de la normativa, alejamiento de las instalaciones de la planta a más de 200 m del eje central de los principales cursos de agua, plan de autoprotección de incendios, utilización de pararrayos, adecuado mantenimiento de la maquinaria, etc.

Catástrofes Naturales
Tipo Probabilidad (1-4) Severidad (1-4) Riesgo
Vientos huracanados. 2: Baja. 2: Baja. Muy bajo.
Inundaciones. 2: Baja. 1: Muy baja. Muy bajo.
Caída de rayos. 4: Alta. 3: Media. Medio.
Riesgos geológicos. 1: Muy baja. 1: Muy baja. Muy bajo.
Incendios. 3: Media. 4: Alta. Medio.
Accidentes Graves
Tipo Probabilidad (1-4) Severidad (1-4) Riesgo
Vertidos. 1: Muy baja. 1: Muy baja. Muy bajo.
Emisiones-escapes. 1: Muy baja. 1: Muy baja. Muy bajo.
Incendios. 2: Baja. 4: Alta. Bajo.
Fallo eléctrico. 3: Media. 3: Media. Medio.

El Coordinador de Emergencias de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas indica en su informe que los riesgos contemplados en el catálogo de riesgos de Protección Civil que afectan al término municipal de Villarubia de Santiago y más concretamente donde se va a ubicar la planta solar fotovoltaica Libienergy Morata y sus infraestructuras de evacuación no suponen un impacto significativo que pueda condicionar el establecimiento, y posterior funcionamiento de las instalaciones e infraestructuras previstas en el citado proyecto, siempre que se tengan en cuenta las anotaciones formuladas en cada uno de los apartados de ese informe, especialmente en los aspectos relativos a medidas de autoprotección: que se instalen medidas contraincendios más precisas y la información necesaria para la intervención de los servicios de emergencia. El promotor, en la respuesta a ese informe, asume expresamente realizar lo indicado.

En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el promotor) es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

D. Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA contiene un programa de vigilancia ambiental (PVA) cuyo objetivo consiste en el seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como identificar impactos ambientales no previstos y la adopción de medidas adicionales para la protección ambiental. En cada una de las fases de dicho programa, se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia. Los principales aspectos considerados en el PVA del EsIA son los siguientes:

Fase de replanteo: se controlará que el emplazamiento final de todas las infraestructuras proyectadas y del resto de estructuras asociadas sea dentro del área autorizada administrativamente, comprobación en el replanteo que no se afecta a ningún elemento que no haya sido identificado en el inventario ambiental, se solicitarán las correspondientes autorizaciones o permisos necesarios, etc.

Fase de construcción y desmantelamiento: seguimiento de las emisiones de polvo y ruido, seguimiento de afecciones al suelo y el sistema hidrológico, control de residuos y gestión de inertes, seguimiento de las afecciones a flora y vegetación, seguimiento de las afecciones a fauna, integración paisajística y restauración ambiental y morfológica, seguimiento arqueológico

Fase de funcionamiento: seguimiento de las actuaciones contempladas en el programa de restauración ambiental, seguimiento de las afecciones a la fauna y seguimiento del correcto funcionamiento de la red de drenaje.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública, de las consultas efectuadas y la documentación adicional aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización proyecto «Planta fotovoltaica "Libienergy Morata", de 54,6 MWinst/45,43MWnom, y su línea subterránea de evacuación de 30 kV a la subestación colectora "SET Villarrubia-Elevación 30/220 kV", en el término municipal de Villarrubia de Santiago (Toledo)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales.

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

2. Antes de comenzar los trabajos, se establecerá contacto con el coordinador de los Agentes de Medioambientales de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medioambiental de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.

3. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

4. Los residuos generados, tanto en fase de obras como de explotación, serán gestionados según las disposiciones establecidas en la normativa vigente. La gestión de los residuos se irá realizando según se vayan generando, minimizando de esta forma su acumulación en las instalaciones.

5. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas y aquellas medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y en las respuestas del promotor que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Las medidas compensatorias incluidas en la presente declaración de impacto ambiental, establecidas de acuerdo a los informes de los órganos autonómicos competentes, deberán ser informadas por éstos, antes del inicio de la ejecución del proyecto.

1. Geomorfología, suelo y geodiversidad:

1. La instalación de los paneles se adaptará a la orografía permitiéndose únicamente una regularización del terreno en el sentido del básico tapado o rellenado de huecos o alisado de pequeños baches y montículos, el mínimo para la realización del trabajo de montaje. Se excluirán aquellas zonas en las que para poder instalar los paneles sea necesario realizar movimientos de tierras.

2. Las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos irán hincadas al terreno, sin utilizar hormigón u otros materiales análogos. En todo momento se evitará la realización de voladuras. La altura de colocación de los módulos solares debe adaptarse a la morfología del terreno y permitir el manejo de la vegetación con el ganado.

3. No se retirará la tierra vegetal ni se harán compactaciones salvo en las soleras de los centros de transformación, zanjas para el cableado, viales y zonas de instalaciones auxiliares de obra. La tierra vegetal obtenida, en estas zonas, se utilizará en labores de restauración de zonas alteradas y, si fuera necesario, se realizarán aportes de tierra vegetal extra en áreas con riesgo de erosión.

4. Los materiales externos necesarios para la obra civil (arena, hormigón, grava, zahorra, etc.) procederán de empresas y canteras autorizadas existentes en el entorno de la actuación. En caso de existir excedentes, estos se gestionarán conforme a la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

5. El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación y alteración del suelo (viales existentes y previstos), evitando especialmente las vaguadas y las charcas. El trazado de los viales debe ser balizado (mediante malla de obra o similar) a fin de limitar la salida de vehículos.

6. Se establecerán áreas específicas, debidamente impermeabilizadas y acondicionadas para las actividades que puedan causar más riesgo de vertidos de residuos líquidos peligrosos, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados. En caso de derrame accidental de aceites, lubricantes o hidrocarburos, se actuará inmediatamente delimitando la zona de suelo afectada, construyendo una barrera de contención para evitar la dispersión del vertido y retirando las tierras contaminadas para su tratamiento como residuo peligroso. Los suelos afectados por cualquier tipo de incidente serán objeto de restauración.

7. Se dispondrán depósitos bajo los transformadores, con capacidad para retener la totalidad del aceite dieléctrico contenido en cada transformador, más un porcentaje de seguridad de acuerdo a normativa vigente, en caso de rotura o fuga.

2. Hidrología:

1. Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico (DPH) o zona de policía de cualquier cauce público, así como el posible vertido de aguas residuales y captaciones de aguas públicas, deberán contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo. En ningún caso se autorizarán dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal y se respetarán las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos. Todo ello de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

2. Se excluirá la disposición de los paneles fotovoltaicos en las zonas de inundabilidad para el periodo de retorno de 100 años.

3. Los viales proyectados dispondrán de estructuras de drenaje transversal, con objeto de evitar el efecto presa.

4. La limpieza y mantenimiento de las placas solares, así como de otros elementos de las instalaciones, se realizará con agua, sin productos químicos peligrosos para el medio ambiente.

5. Se prohíbe en toda la superficie ocupada por el proyecto el empleo de fertilizantes, fitosanitarios y herbicidas.

3. Atmósfera y cambio climático:

1. Contaminación acústica: Se deberán cumplir, tanto durante la fase de construcción como de explotación, las especificaciones aplicables del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como la normativa autonómica y las ordenanzas municipales.

2. Se asegurará la minimización de emisiones de polvo y gases contaminantes en fase de obra mediante el cumplimiento de las medidas establecidas en los manuales de buenas prácticas relativos a construcción, edificación y transporte (cubrición de los camiones de transporte, riego de superficies, zonas de lavado de ruedas, selección adecuada de la ubicación para las zonas de acopio, revegetación temprana, cumplimiento de condiciones técnicas de los vehículos y maquinaria pesada, etc.).

3. No se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, a excepción de los sistemas que vengan requeridos por la normativa vigente y de dispositivos de iluminación imprescindibles frente a situaciones de riesgo. En todo caso deberá incorporar criterios de iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones.

4. Flora, vegetación y Hábitats de Interés Comunitario (HIC):

1. Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección del terreno con objeto de identificar la presencia de especies de flora amenazada y/o vegetación de interés y, en caso de detectarse, se comunicará al Agente Medioambiental y se informará al órgano ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de forma que se establezcan las medidas de protección adecuadas, incluida en su caso, la translocación de los ejemplares.

2. El proyecto de construcción incluirá un «Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística», a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su validación. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones, incluidas las del apantallamiento vegetal, durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso.

3. Se llevará a cabo el apantallamiento vegetal del perímetro de la planta fotovoltaica. La anchura mínima de la pantalla será de 5 metros con plantación al tresbolillo y un mínimo de tres filas. Se procurará la naturalidad empleando especies arbóreas, arbustivas y de matorral y procurando darle una forma sinuosa de anchura variable que cubra distintos rangos de altura. En la medida de lo posible, la instalación se llevará a cabo en el exterior del cerramiento con la finalidad de que sirva también de corredor ecológico.

4. Se crearán, o en su caso se preservarán, islas o manchas de vegetación arbustiva distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones. Así, se implantarán hasta 4 ha por cada 100 ha de plantaciones en el interior de la planta solar, repartidas en islas de vegetación de unos 100 m2 aproximadamente; en estas islas se emplearán especies vegetales autóctonas naturalmente presentes en la zona, fomentando el empleo de especies aromáticas, así como aquellas que precisen un menor consumo de agua.

5. Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en restauración deberán proceder de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. Será de aplicación la normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción, así como cualquier otra que sobre dichos materiales se establezca con carácter general.

6. Se elaborará y desarrollará un Protocolo de erradicación y control de flora alóctona invasora que integre actuaciones específicas y que incluya el seguimiento de las zonas afectadas por las obras.

7. El control de la vegetación natural en el interior de la planta fotovoltaica durante la fase de explotación se realizará mediante desbroce (no decapado, laboreo o subsolado) o con ganado ovino, preferentemente. La carga ganadera máxima y la limitación espacial y temporal del pastoreo se fijarán anualmente de acuerdo con el régimen anual de precipitaciones. Se prohíbe la utilización de herbicidas y pesticidas para el control de la vegetación natural de la planta. En todo caso, solo se deberá eliminar la vegetación donde sea necesario y en las épocas en las que no interfiera con la reproducción y nidificación de la fauna, siempre en coordinación con el órgano ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

8. En la ejecución de las obras, se tendrá en cuenta las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006 por las que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales y modificaciones posteriores, así como la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla–La Mancha, y todas las medidas de seguridad de la normativa que le sea de aplicación.

5. Fauna:

1. Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de especies protegidas, el cual deberá contar con el visto bueno del Servicio Territorial de Toledo. En cualquier caso, se evitarán los desbroces, movimientos de tierras y actividades más ruidosas durante el periodo de cría.

2. Se realizará una prospección de la zona de obras por personal técnico especializado, de manera previa a la ejecución de las obras, con el fin de determinar la presencia de animales, nidos o madrigueras. En caso de localizar animales, nidos o camadas de especies protegidas se avisará al Agente Medioambiental de la zona o al órgano ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que darán las indicaciones oportunas.

3. Durante toda la fase de obras, se establecerá un mecanismo de rescate para la correcta gestión de todos aquellos ejemplares de fauna que pudieran verse afectados por las obras. Los ejemplares rescatados serán entregados al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre o al Agente Medioambiental de la zona.

4. No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a especies protegidas.

5. Limitación de velocidad en la zona de las obras a 30 km/h para evitar atropellos.

6. Se desarrollarán medidas para evitar que la fauna quede atrapada en el interior de zanjas, tales como la instalación de rampas de escape, cubrición de las zanjas abiertas al finalizar cada jornada e inspeccionarlas al comienzo de la jornada para comprobar la posible presencia de animales.

7. El vallado perimetral cumplirá el Decreto 242/2004, de 27 de febrero de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico, y reunirá las características detalladas en el informe de la DGMNyB.

8. Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales como ribazos y lindes, con el fin de mantener refugio y cobijo a fauna silvestre.

9. Se contemplará la restricción absoluta en la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida (periodo de cría de pollo en las aves, etapas iniciales del crecimiento, entre otras).

10. Las medidas compensatorias, que se indican a continuación, serán acordadas y aprobadas, antes del inicio de la ejecución del proyecto, y su ejecución será supervisada por el Servicio Provincial de Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Estas medidas se extenderán durante toda la vida útil de la planta y se irán adaptando en función de los resultados obtenidos en el seguimiento ambiental:

a. Se implementarán medidas agroambientales para la compatibilización de cultivos herbáceos de secano con la conservación de aves esteparias, durante toda la vida útil de la planta en, al menos, una superficie igual a la ocupada. Las actuaciones se centrarán prioritariamente en el «conector» ecológico entre los dos bloques de la ZEPA. Estas medidas se aplicarán sobre terrenos potenciales de hábitat estepario.

b. Construcción de 4 charcas de agua para aves esteparias con una cubeta de 4x4 metros. La pendiente de los taludes debe ser suave de tal forma que permita el acceso a estas especies de una forma segura. Deben tener agua durante todo el año y estar libre de agroquímicos. Estas charcas se instalarán en el «conector» ecológico entre los dos bloques de la ZEPA y en un radio de 4 km alrededor de esta zona.

c. Adquisición de 10 cajas nidos de cernícalo primilla para que el Servicio Territorial de Toledo las instale en colonias necesitadas de refugio. El tipo de caja nido debe ser de calidad, duradera y probada en proyectos de recuperación del cernícalo primilla. Se ejecutará en un plazo no superior a 6 meses desde la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo.

d. Se realizarán campañas de salvamento de aguiluchos en la ZEPA «Área Esteparia de la Mancha Norte» durante un periodo de 10 años.

6. Espacios Naturales Protegidos, Red Natura:

1. En fase de explotación, se realizará el seguimiento del uso del espacio en la planta solar fotovoltaica, así como de su zona de influencia, de las poblaciones de avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención y seguimiento específico del comportamiento de las poblaciones de aves clave para la ZEC y ZEPA del entorno durante toda la vida útil de la planta

7. Paisaje:

1. Las características estéticas de las construcciones serán similares a las de la arquitectura rural tradicional de la zona. Las fachadas, cubiertas, paramentos exteriores y de modo general, los materiales a emplear en dichas construcciones deberán minimizar el impacto visual evitándose la utilización de colores llamativos y/o reflectantes.

2. En la medida de lo posible se disminuirá la altura de los paneles y se adaptará a la morfología del terreno para minimizar las afecciones paisajísticas.

3. Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con un tratamiento químico antirreflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz.

4. Inmediatamente tras finalizar la fase de explotación del proyecto se desmantelará la totalidad de las instalaciones, gestionando cada residuo de acuerdo con la normativa aplicable, y se realizará una completa restauración geomorfológica y edáfica, de manera que pueda recuperarse su uso original.

8. Patrimonio cultural:

1. La Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en su informe de diciembre de 2021, informa favorablemente el proyecto, condicionado a las siguientes medidas:

– Control y supervisión arqueológica directa de todos los movimientos de tierra generados por la obra por parte de un arqueólogo expresamente autorizado.

– Se deberá realizar, si procede, la adecuada inclusión en el Inventario de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha de los nuevos elementos patrimoniales documentados aportando la correspondiente documentación gráfica y planimétrica en formato digital.

– Cualquier modificación de la planta fotovoltaica y de sus infraestructuras de evacuación deberá contar con el visado y la autorización de la Delegación Provincial en Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.

El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

1. Se realizará el seguimiento y documentación de la prospección de fauna y flora previas a la ejecución de las obras.

2. Se realizará el seguimiento de la dinámica de las poblaciones de avifauna (presencia, abundancia y evolución) durante toda la vida útil del proyecto y cubriendo el ciclo anual completo de las principales especies presentes, tanto de la superficie ocupada por las infraestructuras proyectadas como de su entorno más inmediato (3 km alrededor de la PSFV). El seguimiento de las aves que ocupan la planta, especialmente como área de campeo o reproducción, permitirá analizar tanto la afección de los diferentes regímenes de tratamiento de la vegetación o pastoreo, como su influencia en la biodiversidad de la zona. La frecuencia de visitas para el seguimiento dependerá de la época del año, pero al menos se realizará una visita quincenal durante los 5 primeros años de explotación en las épocas más relevantes (reproducción e invernada). A partir del sexto año este seguimiento se hará con la periodicidad que determine el órgano ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en función de los resultados obtenidos.

Se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual a la zona de actuación, donde se efectuarán censos que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas.

3. Seguimiento anual de las poblaciones de invertebrados, anfibios, reptiles y mamíferos para conocer su evolución en relación con la situación actual en el entorno inmediato de la planta y revisión y ajuste de las medidas planteadas.

4. Se llevará a cabo un plan de seguimiento durante toda la vida de la planta respecto al cerramiento de la PSFV, analizando la mortalidad de aves y su permeabilidad.

5. Se realizará un seguimiento de las condiciones fisicoquímicas y microbiológicas del suelo y de la evolución de la vegetación natural como consecuencia de la implantación de la planta, el cual será anual durante los primeros 10 años de vida útil del proyecto, y cada 5 años a partir del décimo año.

A raíz de los resultados obtenidos en el seguimiento podrá exigirse la adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección de fauna.

La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones anteriores.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA, en la documentación adicional y en este apartado, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto y en una adenda al mismo de integración ambiental. La adenda de integración ambiental se presentará para su aprobación al órgano ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con anterioridad a la realización de los trabajos.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 10 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I

Tabla 1. Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados*

Contestaciones
Ayuntamiento de Villarrubia de Santiago. NO
Diputación Provincial de Toledo. Área de Cooperación. SI
Diputación Provincial de Toledo. Servicio de Medio Ambiente. NO
Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. SI
Oficina Española de Cambio Climático. Secretaria de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. SI
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha (Carreteras Estatales). Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. SI
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. SI
Dirección General de Políticas Agroambientales. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. NO
Dirección General de Agricultura y Ganadería. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. NO
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. SI
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. SI
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. SI
Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. SI
Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Delegación Provincial de Fomento en Toledo (Carreteras Autonómicas de Castilla-La Mancha). NO
Infraestructuras del Agua. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. SI
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. SI
Dirección General de Cohesión Territorial. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. NO
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. NO
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. (Vías Pecuarias). NO
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. SI
Oficina de Cambio Climático. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. NO
Servicio Provincial de Minas de Toledo. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. NO
Viceconsejería de Medio Ambiente. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. NO
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. NO
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. SI
ADIF - Alta velocidad. SI
ADIF – Red convencional. NO
Telefónica de España, S.A.U. SI
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A. NO
UFD Distribución Electricidad, S.A. NO
Red Eléctrica de España, S.A. SI
Enagás Transporte, S.A.U. SI

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la que se presenta en la tabla.

Tabla 2. Alegaciones recibidas

Ninguna.

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