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Documento BOE-A-2023-18594

Resolución de 11 de agosto de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Arada Solar, de 166 MWp/155 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Vall de Uxó, Nules, Burriana, Alquerías del Niño Perdido, Villarreal y Bechí (Castellón)".

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 22 de agosto de 2023, páginas 119718 a 119751 (34 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-18594

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 28 de octubre de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Arada Solar de 166 MWp / 155 MWn, y su infraestructura de evacuación, ubicado en los municipios de Vall de Uxó, Nules, Burriana, Alquerías del Niño Perdido, Villarreal y Bechí, provincia de Castellón», remitida por Arada Solar, SL, como promotor del proyecto y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación obrante en el expediente para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, en la evaluación el proceso de participación pública y consultas, así como la documentación incorporada al expediente con posterioridad.

Esta evaluación no incluye los aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad aérea, carreteras u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto consiste en la construcción de la planta solar fotovoltaica «Arada Solar» (en adelante, PFV Arada Solar), de 166 MWp de potencia pico, así como de todas las infraestructuras necesarias para su conexión a la red. La PFV propuesta se ubicará en los términos municipales de Vall d’Uixó, Xilxes, Moncofa, en la provincia de Castellón. La PFV contaría con una implantación de 338.772 módulos fotovoltaicos, con una superficie de 352,79 ha y una vida útil estimada de 45 años.

En lo que respecta a las infraestructuras de evacuación, se proyecta la subestación (en adelante SET) «SET Arada Solar» 30/220 kV, donde evacuarán las líneas de media tensión de la instalación. La SET Arada Solar conectará mediante una línea eléctrica aérea de evacuación (en adelante LAAT) en 220 kV, con una longitud aproximada de 17,942 km, a un centro de seccionamiento en 220 kV. La línea aérea dispondrá, aproximadamente, de 72 apoyos. Posteriormente, se conectará a través de una línea subterránea (en adelante, LSAT) de 220 kV, y 445 metros de longitud con la SET Bechí 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España (REE), y que corresponde con el punto final de la evacuación de la energía eléctrica generada por la planta. La LAAT atraviesa los términos municipales de Vall d’Uixó, Nules, Alquerías, Burriana, Villarreal y Betxí, en la provincia de Castellón.

El centro de seccionamiento Bechí 220 kV y la línea soterrada a la SET Bechí REE, según el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), son actuaciones previstas por parte de Arada Solar, SL, para la evacuación eléctrica de las plantas solares fotovoltaicas Arada Solar, FV Valentía FV 19 y Río Seco, situadas en la Comunidad Valenciana. De esta forma, el centro de seccionamiento Bechí 220 kV tiene por objeto interconectar las líneas de 220 kV provenientes de las plantas fotovoltaicas anteriormente citadas con una línea de 220 kV que conecta el centro de seccionamiento con la Subestación Bechí 220 kV, propiedad de REE.

2. Tramitación del procedimiento

El Anuncio de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y el estudio de impacto ambiental del proyecto de la planta solar fotovoltaica de 166 MWp/155 MWn denominada Arada Solar y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Castellón, se publicó el 1 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Castellón» número 123, con fecha 14 de octubre de 2021. Asimismo, se dio comunicación a los organismos afectados, exponiéndolo en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados. Durante el trámite de información pública, se recibieron 18 alegaciones de entidades y particulares no consultados.

El proyecto planteado afectaría territorialmente a la Comunidad Valenciana, por lo que a efectos de lo establecido en el artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental, se trasladó consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas recogidas en el anexo I, desde la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón, entre los días 4 y 14 de octubre de 2021. Tras ello, el 28 de octubre de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Con fecha 22 de mayo de 2023, se recibe informe extemporáneo remitido por la Dirección General de Prevención e Incendios Forestales de la Consejería de Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana. A este respecto, con fecha 2 de junio de 2023, es aportada la respuesta del promotor al mencionado organismo.

3. Análisis técnico del expediente

A continuación, se exponen los impactos significativos y los aspectos más relevantes puestos de manifiesto durante la tramitación de la evaluación ambiental del proyecto, que fundamentan y motivan la presente resolución.

a. Análisis de alternativas.

El EsIA indica que las alternativas técnica, ambiental y económicamente viables para la instalación fotovoltaica están condicionadas por el punto de conexión disponible, que, para el presente proyecto, sería la subestación de Betxí (propiedad de Red Eléctrica de España), y el permiso de acceso y conexión concedidos o solicitados.

Se contemplan, junto a la alternativa cero o de no actuación, cuatro alternativas para la instalación fotovoltaica y tres alternativas para la línea de evacuación. En la selección de alternativas, se han considerado los siguientes criterios: pendientes-fisiografía, capacidad agrológica del suelo, hidrología superficial, hidrología subterránea, vegetación, fauna, afección a riegos históricos, riesgo de inundación, visibilidad desde hitos paisajísticos, afección a corredores territoriales, visibilidad desde autopista, visibilidad ferrocarril, visibilidad CV-10, afección a paisajes de relevancia regional, y facilidad de adquisición terrenos. Las alternativas estudiadas serían las siguientes:

– Alternativa 0: consistiría en no realizar la instalación fotovoltaica.

– Alternativa 1: denominada «Arada», con una superficie de 352,79 ha. Se ubica al sur de la carretera CV-228 y del río Belcaire. Esta alternativa afecta los términos municipales de Vall d’Uixó, Xilxes y Moncofa.

– Alternativa 2: denominada «La Rambleta», con una superficie de 349,13 ha. Se ubica al norte de la alternativa 1. Esta alternativa afecta al término municipal de Vall d’Uixó.

– Alternativa 3: denominada «Burriana», con una superficie de 365,38 ha. Se ubica en el término municipal de Burriana.

– Alternativa 4: denominada «Vila-Real», con una superficie de 375,55 ha. Afecta al extremo sur del término municipal de Villarreal.

El promotor indica que la «Alternativa 1» es la idónea para la implantación de la PFV. Esta alternativa incluye la implantación de 338.772 módulos fotovoltaicos para un total de 166 MWp, que se instalarán sobre seguidores solares. Los viales interiores y de acceso a la planta y a la subestación serán de 4 y 5 metros de ancho, respectivamente, con una sección que estará compuesta por una base de 40 cm de zahorra artificial.

La energía generada se evacuará a través de líneas subterráneas en media tensión a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación que conforman la planta con la futura SET elevadora «Arada Solar» 30/220 kV que se construirá en una parcela dentro de un recinto de la planta fotovoltaica, en el término municipal de Vall d’Uixó.

Respecto a la línea de evacuación, el EsIA considera cuatro alternativas:

– Alternativa 0: consistiría en no realizar la línea. Esta alternativa solo es compatible con la alternativa 0 de la planta fotovoltaica.

– Alternativa 1: con una longitud de 19.134 metros, discurriendo hacia el este de la zona de estudio. Asimismo, a lo largo de un importante tramo, discurriría paralela a la autopista AP-7. En el EsIA se indica que en el tramo inicial afecta a una zona industrial urbanizada.

– Alternativa 2: con una longitud de 17.942 metros y no afecta a suelo urbano industrial. Discurriría al oeste de la «Alternativa 1».

– Alternativa 3: contaría con una longitud de 15.742 metros y discurre por el interior, al oeste de la localidad Vilavella. Esta alternativa sería la que contaría con una menor longitud.

El EsIA recoge que la alternativa más favorable desde el punto de vista ambiental es la «Alternativa 2», que incluye una línea aérea de 220 kV, que conectará la SET Arada Solar 30/220kV con el centro de seccionamiento Bechí, la línea contará con una longitud de 17.942 metros. Asimismo, se proyecta una línea subterránea de alta tensión, que conectará el centro de seccionamiento Bechí con la SET Bechí 220 kV (REE), con una longitud de 445 metros.

La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana señala que, con la finalidad de causar el menor impacto posible de las infraestructuras proyectadas por el promotor, y visto que en ningún caso la LAAT se localiza dentro de los corredores de localización de infraestructuras, sería necesario reconsiderar la «Alternativa 4» para la PFV, que se ubicaría más cerca de la subestación de emisión, lo que dejaría la PFV fuera de los límites del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante, PORN) de la Sierra de Espadán, reduciendo la longitud de la línea de evacuación y, por consiguiente, sus consecuencias ambientales.

En respuesta, el promotor señala que la «Alternativa 4» requiere de una mayor ocupación de superficie, por lo que la afección directa sería mayor, tanto desde una perspectiva ambiental, como desde una perspectiva de ordenación del territorio. Asimismo, informa que la «Alternativa 4» es atravesada por el Barranco de la Rambleta y conlleva una afección al Dominio Público Hidráulico (en adelante DPH) superior al del resto de alternativas. En relación con lo anterior, considera que esta alternativa conlleva una mayor afección de la vegetación de ribera y se emplazaría en las proximidades de suelo forestal. Asimismo, desde una perspectiva paisajística, se indica que la «Alternativa 4» sería visible a corta distancia desde uno de los hitos visuales e identitario de la zona de La Plana, como es la «Montañeta de San Antoni».

La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, en respuesta al promotor, señala que las afecciones a la vegetación de ribera se evitarían con las servidumbres establecidas para el DPH, y que la menor longitud de la línea eléctrica reduciría los impactos ampliamente. Asimismo, considera que la variable de «Acuerdos con los propietarios» que se introduce en la matriz de análisis no se corresponde con ninguna característica ambiental y su uso en la misma es incorrecto. El organismo considera que la cuestión de mayor importancia, que se planteaba en el primer informe remitido, era la de buscar alternativas para evitar la afección ambiental de la línea de evacuación. Esta cuestión no habría quedado resuelta, según el organismo, dado que el promotor no propone ninguna solución para reducir la longitud de la línea o disminuir sus afecciones. A este respecto, el organismo concluye la necesidad de plantear una alternativa a la línea de evacuación o un paquete de medidas compensatorias que completen la propuesta y reduzcan sus impactos ambientales.

El promotor, en respuesta, señala que, ante la imposibilidad de plantear una alternativa viable y ambientalmente más idónea para la línea de evacuación y, atendiendo a lo requerido el organismo, ha elaborado un documento técnico, que incluye medidas preventivas, correctoras y compensatorias. Por otro lado, señala que la «Alternativa 2», finalmente seleccionada para la línea de evacuación, discurre, inicialmente, paralela a otra línea eléctrica existente, respetando las distancias de seguridad y servidumbre. Sin embargo, al llegar a la altura de la población de Nules, las referidas condiciones de seguridad impiden continuar el trazado paralelo a las instalaciones eléctricas existentes. Por otro lado, indica que no resulta posible que la línea eléctrica discurra paralela a las mismas por el margen oeste, dado que supondría atravesar zonas categorizadas como «Áreas Naturales» por el PORN de la Sierra de Espadán y por la Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante, ZEPA) «Serra d’Espadà», ES0000468. El promotor deberá seguir las indicaciones recogidas en el apartado «Condiciones al proyecto» de la presente resolución.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

El EsIA enumera y describe los efectos potenciales de cada una de las alternativas planteadas sobre la población, salud, flora, fauna, biodiversidad, geodiversidad, suelo, subsuelo, aire, agua, medio marino, clima, cambio climático, paisaje, patrimonio y Red Natura 2000. A continuación, realiza una caracterización de los aspectos más característicos de los distintos elementos que pueden verse afectados por el proyecto.

b.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad.

Desde el punto de vista geológico, la zona se localiza en las estribaciones más surorientales de la Cordillera Ibérica. En concreto, la zona forma parte de la denominada «Plana de Castellón», que se constituye como una fosa tectónica. El sustrato de la fosa está formado por materiales del mesozoico que afloran en superficie en los relieves de borde y es rellenada por materiales detríticos que abarcan desde el Mioceno hasta el cuaternario.

Las cuatro alternativas de implantación de la PFV y las alternativas de la LAAT discurren fundamentalmente sobre estos materiales formados por arcillas, arenas, gravas y mezclas de estas granulometrías. En el EsIA se señala que, tras la consulta de la base de datos de lugares de interés geológico (LIG) del IGME, se ha constatado que no existe ningún lugar de interés en la zona de intervención.

De acuerdo al EsIA, la instalación de los diferentes componentes de la PFV, así como de sus infraestructuras de evacuación, lleva asociada una serie de impactos como son la modificación de la morfología del terreno, la retirada de suelo en las labores de desbroce, así como la contaminación química del suelo producida por vertidos incontrolados de residuos, principalmente durante la fase de construcción.

El promotor señala que la morfología del terreno es mayoritariamente llana, por lo que no se requieren adecuaciones del terreno para la implantación de la instalación, o estas serán mínimas. En caso de que existiesen remanentes de tierras, el promotor tiene previsto que se reutilicen en otras obras o en labores de restauración de huecos mineros o en relieves deteriorados existentes en la zona. Por su parte, en cuanto a las infraestructuras aéreas de evacuación, se indica que las topografías abruptas, la implantación de los apoyos, así como la apertura de viales y zonas de trabajo requerirán de desmontes y terraplenes.

El Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje, de la Generalitat Valenciana señala que la ubicación de las parcelas para la planta solar se sitúa sobre una suave topografía, destacando la planicie del terreno con pendientes generalmente menores al 25 %, lo cual minimiza el movimiento de tierras. Se considera, por tanto, que la incidencia por pendientes elevadas no es relevante. En cuanto al trazado de la línea de evacuación, y a falta de justificar la localización de los apoyos de la LAAT, el organismo estima que se ubicarán en zonas con pendientes generalmente menores al 25 %.

El promotor muestra conformidad y señala que, respecto a los apoyos de la LAAT, se identificarán debidamente en el proyecto constructivo a presentar junto con la solicitud de Autorización Administrativa de Construcción. En lo que respecta a la retirada del suelo por motivo de los desbroces para la instalación de la planta, el promotor señala que la capa de tierra vegetal retirada será reutilizada en la propia instalación para mejorar el espesor del suelo o bien reutilizada en labores de interacción paisajística, restauración de obras públicas, canteras o relieves deteriorados existentes en la zona. Asimismo, se indica que la capa de suelo retirada será repuesta en la fase de desmantelamiento.

El EsIA plantea una serie de medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de suelo y otras afecciones sobre el mismo. Entre éstas, indica que, diariamente, se procederá a la limpieza de los viales de acceso para retirar los vertidos involuntarios y/o controlados. Asimismo, se establecerá un control adecuado de la gestión de los residuos peligrosos producidos en el área de acuerdo con la vigente legislación. En el caso de almacenamiento de productos o residuos peligrosos, tanto durante la construcción, funcionamiento y desmantelamiento de instalaciones y línea de evacuación, se deberán habilitar áreas especiales, completamente cerradas y cubiertas con solera impermeabilizada, sistemas de retención de fugas y red de saneamiento independiente conectada a una balsa impermeabilizada.

La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana informa que no se han tenido en cuenta los efectos de la escorrentía de las placas sobre el suelo, producida tanto por la lluvia como por la limpieza, que podrían provocar la aparición de zanjas de erosión bajo las líneas de estas. A este respecto, señala que sería conveniente realizar una canalización que recoja estas aguas y las deposite de manera más dispersa, o bien las acumule o redirija para su uso posterior en el riego de la pantalla vegetal de integración paisajística.

El promotor muestra conformidad y se compromete a que el proyecto constructivo a presentar con ocasión de la solicitud de Autorización Administrativa de Construcción, incluya una red de drenaje y evacuación de pluviales que eviten cualquier afección en este sentido.

b.2 Agua e hidrología.

La zona de actuación propuesta se sitúa en la demarcación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, ubicándose sobre la masa de agua subterránea 080.127 «Plana de Castellón» y el sistema de explotación «Mijares-Plana de Castellón». Todas las alternativas analizadas en el EsIA se ubican sobre áreas a mejorar de acuerdo con la cartografía de áreas críticas para la recarga de los acuíferos.

En lo que respecta a la hidrología superficial, el EsIA indica que ni la instalación, ni la infraestructura de evacuación afectan al río Mijares, único cauce con un caudal permanente en la zona. El resto de cursos fluviales estaría compuesto por ramblas o barracos de régimen pluvial, que permanecen secos la mayor parte del año. A este respecto, en la zona de estudio se identifican el río Veo o Seco, barranco de Betxí, barranco de Juan de Mora Rander y río Belcaire.

Incluye un estudio hidrológico-hidráulico de la zona de implantación definitiva al objeto de tener en cuenta la escorrentía superficial y el riesgo de inundación. A este respecto, indica que la planta fotovoltaica se ubica fuera de la zona de inundabilidad cartografiada en el Sistema Nacional de Zonas Inundables (en adelante, SNCZI) para el río Belcaire. De acuerdo al EsIA, el SNCZI cuenta con mayor detalle y precisión que el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana (en adelante, PATRICOVA) y, de acuerdo con su normativa en la zona de actuación, será de aplicación la delimitación de zona inundable del SNCZI.

Entre los impactos considerados durante las obras, se incluyen los derivados de la contaminación del agua subterránea por vertidos accidentales, el aumento del contenido de sólidos en suspensión del agua superficial, así como la contaminación química de las aguas superficiales por vertidos incontrolados de residuos. Durante la fase de funcionamiento, junto a los impactos anteriores, cabría destacar la modificación del régimen hídrico, de la infiltración y de la escorrentía. El promotor plantea una serie de medidas preventivas y correctoras. A este respecto, se señala que los residuos serán almacenados y gestionados de acuerdo a sus características y por gestores autorizados. En el caso de los residuos peligrosos, se almacenarán en recintos cerrados dotados de solera impermeabilizada y sistema de recogida de derrames.

El EsIA indica que las obras respetarán los cauces existentes en la zona, tanto dentro de dominio público como privado, así como las zonas de servidumbre de los cauces de dominio público hidráulico. En caso de tener que actuar sobre los mismos, se tendrá en cuenta la legislación de agua y se pedirán las autorizaciones necesarias al organismo de cuenca. Por otro lado, se instalarán de forma preferente elementos que permita la laminación del agua de escorrentía como bancales, banquetas, caballones. Estos elementos deberían permitir que el agua de lluvia que cae sobre los módulos se distribuya sobre la mayor superficie de suelo posible para favorecer la infiltración en las zonas permeables y, al mismo tiempo, retener la escorrentía superficial para evitar crear puntas de avenida en los cauces, superiores a las actuales. En lo que respecta a los apoyos de la LAAT, se ubicarán alejados de cauces, balsas existentes, fuentes y canales o acequias para evitar su eliminación parcial, así como para no alterar el flujo o la calidad de sus aguas.

El Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana indica que la PFV se encuentra a más de 100 m del cauce del corredor territorial fluvial del río Belcaire, quedando fuera de la zona de policía de dicho cauce. En relación a la hidrología subterránea, se indica que gran parte de la instalación se sitúa en un área a mejorar para la recarga estratégica de acuíferos, por tanto, se deberán adoptar medidas correctoras para que el estado global de la masa de agua pase a bueno, evitando el sellado del suelo con hormigón, propiciando la plantación de vegetación que favorezca la retención de agua, así como la infiltración de ésta hacia el subsuelo. El promotor muestra conformidad en lo que respecta a la recarga de acuíferos y la incidencia del suelo sellado.

En relación al cruce de la LAAT sobre algunos cauces, desde la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar se informa de que los cruces de líneas eléctricas sobre el DPH, deberán cumplir lo establecido en el artículo 127 del Reglamento del DPH. Asimismo, en su caso, los cruces subterráneos de cauce público, se deberán realizar con una profundidad mínima de un metro de distancia desde la conducción de protección del conductor, al lecho del cauce. Por otro lado, el organismo señala una serie de consideraciones que el promotor deberá tener en cuenta, entre las que destacan el mantenimiento de la servidumbre de paso de agua, garantizar en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, así como el análisis hidrogeológico.

El promotor muestra conformidad a las manifestaciones puestas en consideración por la Confederación Hidrográfica del Júcar.

b.3 Calidad atmosférica, población y salud.

De acuerdo al EsIA, durante la fase de obras se producirá una alteración de la calidad del aire debido a las emisiones de partículas, contaminantes atmosféricos, así como la emisión de ruido.

Entre las medidas para reducir las afecciones sobre la calidad del aire, indica que los viales de acceso sin asfaltar y las zonas de obra serán regados regularmente para evitar la generación de polvo. Asimismo, los acopios de materiales pulverulentos se efectuarán, a resguardo del viento y en áreas de escasa visibilidad y el transporte de los mismos se realizará en vehículos especiales de caja cerrada, o bien se cubrirán las cajas con toldos.

Por otro lado, los motores de combustión interna se revisarán para que cumplan los límites de emisión de contaminantes previstos en la vigente normativa en la materia. Se revisarán periódicamente las emisiones de gases, vapores, humos y partículas a la atmósfera, para que esta cumpla los valores de inmisión establecidos en la normativa aplicable. Asimismo, los combustibles empleados en motores de combustión interna se ajustarán a las características previstas en la legislación vigente en la materia.

Con el fin de minimizar los impactos sonoros, el promotor indica que se aplicará la legislación vigente sobre prevención de la contaminación atmosférica, así como los desarrollos y modificaciones de la misma y, en especial, de las leyes de contaminación acústica, y ruido autonómica y nacional. Asimismo, señala que se deberá establecer un programa de mantenimiento que asegure el correcto funcionamiento de la maquinaria para evitar ruido, incluyendo la limitación de la velocidad de circulación de los vehículos por los accesos.

La Dirección General de Cambio Climático de la Generalitat Valenciana considera que el proyecto cumple las directrices y disposiciones sobre el cambio climático en el ámbito estatal que le es de aplicación, en particular con la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC 2021-2030) y el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030 y, con respecto al ámbito de la Comunitat Valenciana, en particular con la Declaración de Emergencia Climática, las consideraciones de la Estrategia Valenciana de Cambio Climático y Energía 2030 y la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana, contando con un impacto positivo en materia de cambio climático, al contribuir con la reducción de gases de efecto invernadero en el sector energético.

La Oficina Española de Cambio Climático (OECC) del MITECO indica que el proyecto se refiere al desarrollo de energías renovables cuya introducción en el sistema eléctrico reduce su factor de emisión de gases de efecto invernadero, por lo que el impacto sobre el factor clima en la vertiente de mitigación sería positivo. En este sentido, el proyecto incluye en particular una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al proyecto. En cuanto al impacto sobre el factor clima en la vertiente de adaptación, el organismo señala que el proyecto incluye un análisis adecuado de su vulnerabilidad frente al cambio climático y la introducción de medidas pertinentes, por lo que se valora positivamente.

La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana establece una serie de consideraciones desde el punto de vista de la salud ambiental. Las consideraciones del organismo hacen referencia al cumplimiento de la normativa en términos de hidrología y agua de consumo, calidad del aire y protección atmosférica, contaminación acústica, residuos, campos magnéticos, vulnerabilidad ante el cambio climático, aguas residuales y determinantes de salud. El promotor muestra conformidad a las consideraciones del informe, señalando que cumplirá con la legislación vigente para cada uno de elementos mencionados con anterioridad.

El Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana indica que, en línea con la directriz 67 de la Estratega Territorial de la Comunitat Valenciana (en adelante, ETCV), las implantaciones que produzcan una nueva ocupación de suelo rural no urbanizable superior a los 5.000 m², deberán compatibilizar el stock de carbono eliminado, compensando la pérdida por diferentes vías, que podrán ser combinadas, y procurarán la mínima temporalidad posible entre la actuación y la compensación efectiva. La implantación de paneles solares en la superficie de la planta fotovoltaica supondría una reducción en el stock de carbono de 42.292 toneladas de COequivalente, aproximadamente, por la eliminación de vegetación agrícola.

El promotor se compromete a compensar el stock de carbono equivalente por la eliminación de vegetación, ya sea mediante plantación de especies, mediante compensación con instalaciones de autoconsumo o con cualquier otra medida que sea aprobada por la administración.

b.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

De acuerdo al EsIA, las alternativas de ubicación de la instalación fotovoltaica y de la SET afectan fundamentalmente a zonas cultivadas, constituidas por explotaciones citrícolas de regadío y, en menor medida, de huerta, por lo que habría presencia de comunidades nitrófilas. Asimismo, se indica que en las zonas baldías como campos abandonados y sin arbolado, o bordes de caminos, se puede destacar la existencia de Diplotaxis muralis o Erysimum cheiranthoides.

En las riberas del río Belcaire, ubicado al norte de la planta fotovoltaica, y de algunos Barrancos de la zona, donde la humedad del suelo es más elevada, quedan retazos de una vegetación edafófila termomediterránea en avanzado estado de degradación. Asimismo, se indica que en la banda donde las condiciones son más desfavorables para el asentamiento de estructuras arbóreas, se encuentran plantas y arbustos con una estructura flexible como los juncos (Scirpus holoschoenus), y la caña (Arundo donax). A este respecto, el EsIA remarca que las alternativas finalmente seleccionadas no afectan a vegetación forestal, ni a hábitats de interés comunitario (en adelante HIC).

El EsIA señala que, durante la construcción, el principal impacto sobre la vegetación será el causado por la eliminación de la vegetación y los cultivos. La PFV se ubicará a menos de 500 metros de suelo forestal, por lo que los motores de combustión interna se dotarán de sistemas para evitar la emisión de chispas por los tubos de escape y evitar así posibles incendios forestales, y se respetará escrupulosamente la normativa existente en la materia, concretamente el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat. El EsIA señala que la revegetación en fase de funcionamiento, y tras el desmantelamiento, será exclusivamente de especies vegetales autóctonas o cultivos.

Respecto a las infraestructuras de evacuación, en el tránsito de los vehículos y en las maniobras de izado de los apoyos de la línea eléctrica y tendido de los cables se evitará dañar la copa de los árboles, teniendo la precaución de mantener los materiales elevados sobre las copas. Asimismo, se colocarán los apoyos de la línea de evacuación de forma que se evite la tala de árboles. En el caso de que sea imprescindible la tala de especies forestales se solicitará el permiso correspondiente al órgano ambiental competente. El promotor señala que la ubicación de los apoyos se realizará, en general, en las zonas menos productivas y en las lindes y límites de cultivos y pastos. Por otro lado, se respetarán las especificaciones del Reglamento Técnico de Líneas de Alta Tensión, relativo a la distancia mínima entre los conductores y las copas de los árboles para disminuir el riesgo de incendios.

La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana indica que la creación y disposición de una planta solar de elevadas dimensiones fragmenta el territorio y dificulta el tránsito de animales, así como la dispersión de plantas por el medio natural. A este respecto, el organismo señala que, según el Banco de Datos de Biodiversidad de la Comunidad Valenciana, la zona en la que se proyecta la PFV muestra presencia de dos especies prioritarias:

– Campanilla valenciana (Acis valentina). Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas. Anexo II.

– Ruda de mallada (Thalictrum maritimum). Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas. Anexo II.

Este organismo señala que se localizan cerca de la PFV proyectada, y aunque no se ven directamente afectadas, para aquellas especies protegidas en el Decreto 70/2009, de 22 de mayo, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Espacies de Flora Amenazada y se regulan las medidas adicionales de conservación, será de aplicación el artículo 13 del citado Decreto.

El promotor, en respuesta al organismo, señala el compromiso de dar estricto cumplimiento a las condiciones y requerimientos que puedan establecerse en el Decreto 70/2009, de 22 de mayo, así como las que finalmente consten en la presente resolución, para garantizar la no afección a dichas especies protegidas.

Por otro lado, la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana informa que las parcelas sobre las que se pretende asentar el proyecto no están afectadas por terrenos forestales, sin perjuicio de lo cual, en el caso de proximidad a terrenos forestales, en la fase de ejecución se habrá de respetar la normativa en materia de prevención de incendios forestales. A este respecto, el promotor responde que tomará en consideración, tanto las disposiciones normativas citadas, como el Decreto 7/2004, de 23 de enero, y Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre. Por otro lado, el organismo informa de que el recorrido por donde discurre la LAAT afecta en dos puntos del trazado a terreno forestal, cruzando los cauces naturales del río Belcaire y río Sec de Betxí, en los que no se deberán disponer apoyos, con la intención de minimizar las afecciones a este ecosistema.

El promotor muestra conformidad y manifiesta su compromiso de no implantar los apoyos de la LAAT en las zonas coincidentes con el suelo forestal ordinario, evitando la afección a la vegetación de ribera, así como conformidad de cumplir las determinaciones del Decreto 7/2004, de 23 de enero, sobre medidas de seguridad y prevención de incendios forestales.

b.5 Fauna.

El EsIA recoge que, debido a la dificultad de observación de muchas especies para realizar el estudio de la fauna, se recurre a la asociación de elementos faunísticos descritos en la bibliografía especializada en los ecosistemas o hábitats presentes en el área de estudio. A este respecto, se hace una distinción entre la fauna asociada a los cultivos de regadío y la fauna asociada a los ambientes riparios.

En los cultivos, la simplificación del medio, el uso de maquinaria y pesticidas y la continua presencia del hombre, impone condiciones excluyentes para la mayoría de las especies silvestres. Sólo aquellas especies que aprovechan las transformaciones proliferan en estos medios. En relación a las especies que tendrían presencia en zonas de regadío, estarían la rana común (Pelophylax perezi) y el sapo común (Bufo bufo). En cuanto a las especies de reptiles que caracterizan este medio cabe destacar la lagartija ibérica (Podarcis hispanica) y la culebra bastarda (Malpolon monspessulanus). Por otro lado, entre las especies de mamíferos destaca el zorro (Vulpes vulpes) y la comadreja (Mustela nivalis), no siendo descartables la presencia de quirópteros.

En cuanto a los ambientes de ribera, se destaca el degradado estado de conservación del río Belcaire y del barranco de la Rambleta, tanto en la vegetación de ribera como en la calidad de aguas. A este respecto, de tener la calidad adecuada, los elementos faunísticos propios de este tipo de ecosistema con presencia de agua, serían los invertebrados, tales como la típula (Tipula sp.), caballitos del diablo (Calopteryx haemorrhoidalis, Ischnura elegans), libélulas (Anax imperator, Sympetrum striolatum) y escribanos de agua (Gerris sp.). Por otro lado, el EsIA señala que, aun descartando la presencia habitual de ictiofauna en el Belcaire, debido a su escaso caudal, no se descarta la aparición en algún tramo aguas abajo del cruce de la autopista AP-7 y en momentos puntuales, de especies como la gambusia (Gambusia holbrooki), que solo tienen presencia en las aguas de carácter salino presentes en la desembocadura.

En lo que respecta a las aves, en el estudio de avifauna anexo al EsIA se ha realizado la descripción e inventariado de la avifauna presente en el ámbito de estudio utilizando como principales fuentes de información la Base de Datos del Inventario Español de Especies Terrestres (IEET), el Atles dels ocells de València (2021), así como la información incluida en el Banco de Datos de Biodiversidad del Servicio de Vida Silvestre de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana. El inventario se ha completado con las especies observadas durante las jornadas de campo del seguimiento de fauna. A este respecto, el estudio comprende desde junio de 2021 hasta mayo de 2022, señalando que se registraron un total de 52 especies de aves en el transcurso de los trabajos de campo. Esta riqueza representa el 19,98 % de todas las especies de aves presentes a lo largo del ciclo anual en el este de España de forma regular, así como el 92,85 % de la avifauna registrada en el conjunto de las cuadrículas UTM 10x10 donde se emplaza el proyecto. El promotor considera que estos resultados apuntan a una baja biodiversidad en el conjunto de la PFV y el trazado de la LAAT. A este respecto, las especies más abundantes en la zona de estudio a lo largo del ciclo anual fueron, por orden de abundancia, el vencejo común (Apus apus) y el jilguero europeo (Carduelis carduelis).

Por otro lado, el estudio establece que las especies protegidas incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (en adelante, LESRPE) y del Catálogo Español de Especies Amenazadas son un total de 40, lo que supone aproximadamente el 76,9% de las inventariadas. Destacar el conjunto de aves rapaces que, aunque algunas de ellas no nidifican estrictamente en el área de implantación, utilizan la zona durante sus vuelos de campeo y búsqueda de alimento. Estas especies son la culebrera europea (Circaetus gallicus), el águila calzada (Hieraaetus pennatus), el busardo ratonero (Buteo buteo), el cernícalo común (Falco tinnunculus), el aguilucho lagunero (Circaetus aeruginosus), el búho real (Bubo bubo) y el mochuelo europeo (Athene noctua). De estas especies, cabe destacar el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) que se encuentra incluido en la categoría «En Peligro de Extinción» en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazada (Decreto 32/2004 de 27 de febrero) y en el LESRPE. Asimismo, se da presencia de águila perdicera (Aquila fasciata) y avión zapador (Riparia riparia), actualmente en la categoría «Vulnerable» del Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazada y del LESRPE.

El estudio de avifauna indica que, en la poligonal de la PFV, no existe hábitat apropiado para la presencia de grandes rapaces rupícolas criando en la zona, dada la ausencia de masas forestales con árboles de gran porte donde pudieran instalar sus nidos. En relación a las rapaces nocturnas, en el estudio se indica que, aunque el área de estudio no reúne las condiciones de hábitat para albergar ciertas especies de rapaces nocturnas, como el cárabo (Strix aluco) o el búho chico (Asio otus), habría constancia de diversas especies de aves nocturnas que se han adaptado a ocupar este tipo de hábitats antropizados y agrícolas, como puede ser el caso de la lechuza común (Tyto alba), el mochuelo común (Athene noctua), el autillo europeo (Otus scops) o el chotacabras gris (Caprimulgus europaeus) y chotacabras cuellirrojo (Caprimulgus ruficollis). Por otro lado, recoge que otras especies estivales de rapaces forestales como águila culebrera (Circaetus gallicus), águila calzada (Hieraaetus pennatus) o ratonero (Buteo buteo) entre otras, no cuentan con hábitat apropiado y no se ha podido comprobar su reproducción en la zona de estudio. Finalmente, en el estudio de avifauna se indica que no se ha detectado la presencia de aves rapaces esteparias como cernícalo primilla (Falco naumanni) y aguilucho cenizo (Circus pygargus), ni otras especies esteparias como la avutarda (Otis tarda), sisón (Tetrax tetrax), o ganga ortega (Pterocles orientalis).

Durante la fase de construcción, el movimiento de maquinaria podría generar molestias a la fauna presente en la zona como consecuencia del aumento del ruido y de la presencia humana, que pueden tener una incidencia relevante si se producen durante la época de reproducción y cría de las especies más sensibles. De igual modo, los movimientos de tierra y el desplazamiento de maquinaria y vehículos podrían suponer la eliminación directa de un cierto número de ejemplares de las diferentes especies que componen la entomofauna y microorganismos del suelo y, en menor medida, de vertebrados, lo que puede provocar que las especies que se alimentan de ellos, se alejen de la zona buscando otras áreas con mayor disponibilidad de alimento. Asimismo, el trasiego de personal, de vehículos pesados y de diversos tipos de maquinaria provocará alteraciones en el uso del área de construcción por parte de especies presa como perdiz roja (Alectoris rufa) y el conejo (Oryctolagus cuniculus), que son la principal fuente de alimentación de especies que se alimentan en la zona de estudio. A este respecto el estudio señala que la especie que más podría verse afectada en este proyecto es el águila calzada (Hieraaetus pennatus), de la cual existe una pareja aquerenciada en el área de implantación. La generación de pistas de acceso, trasiego de vehículos y personas provocará probablemente el abandono de territorio durante las obras de construcción.

En cuanto a la ocupación de suelo y alteración del hábitat como resultado de la ejecución de la LAAT durante la fase de construcción, la ejecución de los accesos a los apoyos de la línea de evacuación para el montaje e izado de éstos, la construcción de los apoyos y el tendido del cableado podrían tener un efecto moderado sobre las aves rapaces si se realizan durante el periodo reproductor, y un efecto leve si tienen lugar fuera del periodo de cría y las rapaces pueden desplazarse hasta otros hábitats para cazar. El estudio señala que las especies con mayor sensibilidad a la instalación de la PFV y sus infraestructuras asociadas, son principalmente rapaces, debido a la posible fragmentación y pérdida de hábitat que puede provocar la ocupación de los territorios y zonas de campeo y alimentación, así como la posible colisión y/o electrocución en la línea eléctrica de evacuación, entre las que cabe destacar las siguientes: águila calzada (Hieraaetus pennatus), culebrera europea (Circaetus gallicus), gavilán común (Accipiter nisus), busardo ratonero (Buteo buteo), cernícalo común (Falco tinnunculus), búho real (Bubo bubo), y mochuelo europeo (Athene noctua). Por otro lado, algunas rapaces, que no nidifican en el entorno inmediato de la planta y de la LAAT, pueden adentrarse en la zona durante sus migraciones, invernada o movimientos de campeo en busca de alimento, como el águila culebrera (Circaetus gallicus), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), o gavilán común (Accipiter nisus).

De acuerdo al EsIA, el área propuesta de actuaciones no interfiere de forma directa sobre ninguna Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad en España (en adelante, IBA), siendo la más cercana la IBA número 155 «Estanys y Marjal de Almenara», número 155, ubicada a unos 900 m de la poligonal de la planta fotovoltaica.

El promotor propone una serie de medidas para paliar las posibles afecciones del proyecto. A este respecto, en relación al ruido y molestias en los alrededores del trazado de la LAAT, considera la ejecución de una serie de medidas para minimizar los efectos de estos trabajos sobre las aves, entre las que destacan:

– Identificación previa de la presencia de aves rapaces nidificantes en el trazado (o en un buffer de 2 km alrededor) y adecuación de los calendarios de trabajo al ciclo reproductor de estas especies.

– Creación de un corredor entre la zona con majanos y las parcelas con hábitat adecuado para la alimentación, para favorecer el desplazamiento de los conejos a lo largo de varias parcelas, y facilitar su localización y captura.

– Instalación de elementos salvapájaros de triple aspa en la traza de la línea para áreas con presencia de especies nocturnas. Asimismo, se evitarán, en la medida de lo posible, los trabajos durante las horas nocturnas.

– El promotor señala que se realizará un seguimiento de la población local de aves esteparias o de las especies propias de los medios de secano incluidas en el anexo I de la Directiva Aves, en un buffer de 5 km alrededor de la planta y la LAAT para determinar si la población se ha desplazado total o parcialmente, como resultado de las obras de construcción.

La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana informa que, parte del trazado de la LAAT, afecta a la zona de protección de avifauna por líneas eléctricas incluida en la Resolución de 6 de julio de 2021, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se amplían las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución. Por dicho motivo, el organismo informa de que se deberá cumplir con las prescripciones técnicas y medidas de prevención descritas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

El promotor muestra su conformidad y se compromete a que toda la extensión de la línea de evacuación cuente con las medidas anticolisión y anti electrocución exigidas por la normativa y que, en su caso, pueda requerir la presente resolución.

La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana señala que, para compensar la superficie agrícola pérdida, como medida compensatoria, se considera necesario adquirir o arrendar parcelas de cultivo, con la intención de mantener cultivos tradicionales de la zona que permitan el desarrollo de la vida de especies ligadas a medios agroecológicos, entendiendo necesaria una subsanación de afecciones de, al menos, el 25 % de la superficie afectada.

El promotor, en respuesta al organismo, señala que se compromete a estudiar esta medida y, en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, elaborar un plan de compensación adecuado para el cumplimiento de esta medida, procurando, siempre que sea posible, alcanzar acuerdos con propietarios de terrenos de cultivo en los que se pueda establecer o mantener cultivos tradicionales.

La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana responde que en caso de que no sean posibles los acuerdos con los propietarios de las parcelas, se deberá utilizar parte de los terrenos que se proponen en el proyecto para compensar estas afecciones y alcanzar las proporciones demandadas. El promotor deberá seguir las indicaciones planteadas por dicho organismo, recogidas en el apartado «Condiciones al proyecto» de la presente resolución.

La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana indica que la propuesta del promotor de disponer cajas nido por los alrededores de la planta solar se considera adecuada para favorecer la biodiversidad, pero considera necesario concretar el diseño de todos los elementos propuestos en las medidas correctoras. El promotor deberá seguir las indicaciones planteadas por dicho organismo, recogidas en el apartado «Condiciones al proyecto» de la presente resolución.

El Ayuntamiento de la Vall d’Uixó informa de que en el estudio de seguimiento de la avifauna aportado por el promotor constata la existencia de tres territorios de chotacabras (Caprimulgus ruficollis) en el área de estudio. Dicha especie se incluye en el anexo II del Convenio de Berna, por lo que cuenta con un estatus de estricta protección. El organismo considera que en el EsIA no se concretan medidas dirigidas a evitar o corregir los impactos que pueda sufrir esta especie de ave, vinculada a las áreas de regadíos.

En respuesta al informe del Ayuntamiento de la Vall d’Uixó, el promotor señala que la determinación del territorio exacto de distribución de chotacabras (Caprimulgus ruficollis), así como de la zona de nidificación, es una tarea complicada y los datos que se aportan deben tomarse como una referencia. A este respecto, el promotor señala que el proyecto aumentará la disponibilidad de insectos, puesto que la superficie que se ocupará será detraída de terrenos agrícolas intensivos, en la que la aplicación de herbicidas y biocidas eliminan la presencia de casi cualquier especie. Por otro lado, la superficie de la planta continuará siendo utilizable tanto para campeo, como para posible zona de nidificación. Asimismo, se indica que el proyecto, una vez se encuentre en funcionamiento, incluirá la vigilancia del chotacabras (Caprimulgus ruficollis) para valorar cómo evoluciona la población de la especie en la zona. El promotor deberá seguir las indicaciones recogidas en el apartado «Condiciones al proyecto» de la presente resolución.

b.6 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

El proyecto no está ubicado sobre espacios de la Red Natura 2000. El espacio más próximo corresponde con la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000450 «Marjal i Estanys d'Almenara», ubicada a 1,3 km al sur de la PFV Arada Solar. Por otro lado, la ZEPA ES0000468 «Serra d'Espadà» queda ubicada a 2,2 km del trazado de la LAAT, y a 3,8 km de la zona noroeste de la PFV. En lo que respecta a las Zonas Especiales de Conservación (ZEC), la más próxima es la ZEC ES5222005 «Marjal de Nules», ubicada a 1,5 km de la LAAT y a 3,5 km de la PFV.

De acuerdo a la Resolución de 6 de julio de 2021, de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, por la que se amplían las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución, la planta fotovoltaica y un tramo de unos 5 km de la LAAT se ubicarían en una Zona de Protección de la Avifauna contra la colisión y electrocución.

El proyecto no afecta a ninguna Zona de Interés para los Mamíferos (ZIM). Según el EsIA, las áreas más próximas se sitúan aproximadamente a 3.400 m al noroeste y 5.800 m al sur del área de implantación, por lo que en el EsIA se considera que la puesta en marcha del proyecto solar no tendrá efectos significativos sobre esta figura de protección.

El área de implantación solapa parcialmente con áreas catalogadas como Áreas de Alto Valor Natural (AVN) agrícola, constituyéndose como una herramienta para la identificación de los puntos más destacados para el mantenimiento de la biodiversidad en medios agrícolas, por lo que la pérdida de suelo y hábitat debido a la implantación del proyecto fotovoltaico tendrá un efecto moderado sobre las áreas con las que solapa.

La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana señala que, aunque la PFV no afecta a ningún espacio de la Red Natura 2000, la alternativa seleccionada para la línea de evacuación se ubica dentro del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la «Sierra de Espadán». Tanto la planta fotovoltaica como la LAAT se ubican dentro del área de influencia antrópica, zona de amortiguación de impactos, según el Decreto 218 /1997, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Espadán.

El promotor señala que, de acuerdo al artículo 66.10 del Decreto, se permite la instalación de tendidos eléctricos en las áreas naturales de la zona de amortiguación. Por otro lado, según el artículo 70, se permite en las áreas de influencia antrópica de la zona de amortiguación los mismos usos que en las áreas naturales, así como las que permita el planeamiento urbanístico en vigor en los suelos agrícolas. Así pues, considera que el PORN no imposibilita la implantación de las alternativas de instalación fotovoltaica y línea de evacuación seleccionadas. El promotor, en respuesta a la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana señala que los terrenos sobre los que se planifica la implantación del proyecto no están integrados en el Parque Natural de la Sierra de Espadán.

El promotor alega que el diseño planteado para la instalación, junto con las medidas compensatorias propuestas o que sean finalmente implementadas, favorecerán el cumplimiento de los objetivos del PORN. A este respecto, se hace especial mención a que el proyecto se ajustará a la práctica de la agrovoltaica para conservar la cubierta vegetal.

En lo relativo al PORN, la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, indica que una vez analizada la respuesta del promotor al informe y al anexo I que la acompaña, se acepta la implantación de la agrovoltaica como medida para cumplir con las «Normas generales de regulación de usos y actividades y directrices orientadoras de la política sectorial», reguladas en el título II del Decreto de aprobación del PORN. El organismo detalla una serie de consideraciones en su informe, que el promotor deberá cumplir para llevar a cabo la ejecución del proyecto, alguna de las cuales han sido recogidas, por su importancia, en el apartado «Condiciones al proyecto» de la presente resolución.

b.7 Paisaje.

De acuerdo al EsIA, el análisis paisajístico realizado está basado en el estudio de paisaje del Plan de Acción Territorial (en adelante, PAT) del área funcional de Castellón. El estudio de paisaje delimita cinco unidades de paisaje en la zona de estudio: Serra de Espadán, Plana Litoral, Plana Interior, Marjal de Nules, y Marjal y Estanys de Almenara. En el EsIA se realiza una caracterización de cada uno de estos paisajes, señalando que la PFV Arada Solar afecta a la unidad de paisaje de la Plana Interior, cuyo valor ambiental es alto. A este respecto, entre los objetivos ambientales de esta unidad estaría la integración paisajística y visual de los nuevos usos. En cuanto a la línea de evacuación, afecta a las unidades de la Plana Interior y la Plana Litoral.

De acuerdo al EsIA, la alternativa seleccionada es la que menor impacto genera sobre el paisaje, no presentando ningún impacto negativo, severo o crítico. Asimismo, se indica que el impacto residual sobre el paisaje es uno de los impactos más notables de este tipo de instalaciones. No obstante, se considera que, aunque la alternativa seleccionada afecta a una unidad de calidad alta, tendría un grado de fragilidad media-baja debido a la presencia en ella de infraestructuras eléctricas, polígonos industriales y suelos urbanos residenciales que favorecen la integración de las actuaciones previstas. En lo que respecta a la línea de evacuación, en el EsIA se considera que la alternativa 2 es la que tendría una integración paisajística más adecuada al discurrir por zonas periurbanas y alejarse de los paisajes de relevancia regional costeros existentes en la zona.

Para integrar la planta con el paisaje y no interferir en la calidad visual, se implantará una pantalla vegetal consistente en dos hileras de cítricos plantados al tresbolillo o en la plantación de un seto de especies arbustivas que encubra las instalaciones en el paisaje, como medio de reducir el impacto visual.

La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana indica que la integración paisajística que se propone en el EsIA deberá estar compuesta por diferentes especies de flora pertenecientes a la alianza de vegetación del romeral y lentiscar que favorezcan la biodiversidad del ecosistema y estén distribuidas a modo de bosquete disperso, sin crear una barrera lineal para favorecer la implantación y circulación de especies animales a través de ella. El promotor manifiesta su conformidad y se compromete a tomar en consideración las indicaciones dadas por el organismo.

El Servicio de Gestión Territorial, así como el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje ambos de la Generalitat Valenciana, indican que el ámbito de actuación de la PFV y la línea de evacuación planteada cuenta con un estudio de paisaje de alcance supramunicipal dentro del Plan de Acción Territorial (PAT) de Castellón, que debe ser tenido en cuenta para la valoración de la compatibilidad con la infraestructura verde y el paisaje «Estudio de paisaje del Área Funcional de Castellón», definida en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV). El Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Generalitat Valenciana considera que, de acuerdo al estudio de paisaje, esta llanura y, en concreto, el área en la que se propone la planta solar, se constituye como un área de alta intervisibilidad y de máxima visibilidad. El organismo considera que la fragilidad considerada para la unidad de paisaje afectada, no coincide con la determinada por el estudio de paisaje.

El promotor, en respuesta al Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Generalitat Valenciana señala que en el EsIA se ha concluido que el paisaje de implantación del proyecto es de una fragilidad media-baja, basado en el grado de antropización de la zona, la temporalidad de las obras, el grado de incidencia bajo-medio respecto de la actual unidad paisajística, así como la capacidad de reconstrucción y recuperabilidad del paisaje actual, una vez finalizada la actuación. Asimismo, el promotor indica que el proyecto cuenta con una visibilidad baja dentro del ámbito visual de 3 kilómetros y ésta se da sobre zonas previamente antropizadas y, por tanto, con una fragilidad baja-media. Asimismo, el promotor indica que la Generalitat Valenciana ha elaborado una cartografía autonómica que analiza la compatibilidad ambiental de los terrenos con la implantación de instalaciones fotovoltaicas y, concretamente, para el proyecto objeto de la presente resolución, el promotor señala que la citada cartografía autonómica califica los terrenos como inicialmente compatibles con la implantación de instalaciones fotovoltaicas, y, parcialmente, en zona condicionada, que se corresponde con un «área de amortiguación de espacios naturales protegidos».

En respuesta al Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Generalitat Valenciana, el promotor indica que el EsIA ha tenido en cuenta las conclusiones y análisis evidenciados a raíz del estudio de paisaje del PAT de Castellón, pese a no estar vigente, concluyendo que el emplazamiento escogido para el proyecto encaja de forma adecuada con las figuras de protección y con la ordenación territorial. En concreto, la zona de implantación del proyecto se encontraría, según el estudio de paisaje, fuera de la «Infraestructura Verde de Valor Ambiental», sin afectar a áreas agrícolas de interés y fuera de la Infraestructura Verde de Interés Territorial, a excepción de tramos de la LAAT, sin que ello suponga incompatibilidad. Por otro lado, el promotor señala que la zona de implantación del proyecto es una de las que más baja visibilidad tiene de la «Plana Baja», sin afectar a paisajes culturales identitarios, a la Huerta Histórica de la Plana de Castellón y sin superponerse con zonas de baja compatibilidad.

El Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Generalitat Valenciana considera que la línea de evacuación propuesta podría ser incompatible por afección al paisaje y a la infraestructura verde, considerando que habría otras alternativas con menor afección, debiendo cumplir y justificar los criterios generales establecidos en el artículo 8 y 10 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (en adelante, TRLOTUP). El organismo indica que el ámbito en el que se localiza la planta solar formaría parte de la infraestructura verde de la Comunitat Valenciana, en tanto que tendría una muy alta capacidad agrológica, conforme al apartado h) del artículo 5 del TRLOTUP. No obstante, respecto a esta condición, se indica que se deberá estar a lo establecido en los informes del Servicio de Gestión Territorial de la Generalitat Valenciana.

El promotor, en respuesta al organismo, considera que los artículos y anexos del TRLOTUP no impondrían la elaboración de un estudio de paisaje para la aprobación del proyecto. En lo que respecta a paisaje, el promotor deberá seguir las indicaciones recogidas en el apartado «Condiciones al proyecto» de la presente resolución.

b.8 Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.

De acuerdo al EsIA, el área de ubicación propuesta para la PFV afecta a yacimientos arqueológicos identificados. A este respecto, se indica que se deberá redactar y tramitar memoria de impacto patrimonial de acuerdo con el Decreto 208/2010 del Consell, de 10 de diciembre, así como incluir los condicionantes que se impongan por la autoridad competente. A este respeto, se indica que se ha dispuesto un perímetro de protección de 50 metros de radio alrededor de los yacimientos identificados.

No ha detectado incidencia del proyecto sobre el patrimonio arquitectónico de interés cultural, paleontológico y etnológico. No obstante, cualquier hallazgo de índole arqueológica o paleontológica se comunicará a la administración competente y se tendrá en cuenta el resultado y resolución de la tramitación de la memoria de impacto patrimonial de acuerdo con el Decreto 208/2010, de 10 de diciembre, del Consell.

Por otro lado, la PFV, así como la línea de evacuación estarían atravesadas por varias vías pecuarias. A este respecto, en el EsIA se indica que las PFV y la línea aérea cumplirán con la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana y normas de desarrollo. La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana señala que la disposición de la PFV se ve atravesada por diversas vías pecuarias, la «Colada del Palmeral», la «Colada de las Cabras» y la «Colada del Camino de Cabra», con unos límites de anchura legal de 10 metros, 37,5 metros y 10 metros, respectivamente, en los que se deberá respetar la servidumbre de paso según la citada Ley 3/2014, de 11 de julio. Asimismo, el organismo indica que la línea de evacuación de la PFV cruza, a lo largo de su recorrido, la vía pecuaria de la «Colada del Camino viejo de Artana», con una anchura legal de 8 metros, y la «Colada del último Sedeny» de 5 metros de amplitud. Por esta razón, se indica que los puntos de apoyo se deberán localizar fuera de los límites de las vías pecuarias debiendo respetar la servidumbre de paso de estas, protegidas en la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat.

El promotor muestra conformidad a las indicaciones del organismo, señalando que se cumplirá con las determinaciones legales previstas en la normativa autonómica en materia de vías pecuarias, no derivándose afección alguna a las mismas ni a su anchura legal como consecuencia de la ejecución del Proyecto.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana indicó en un primer informe que la construcción de la planta, el tendido eléctrico, el centro de seccionamiento, zanjas, caminos y explanaciones afectarán directa o indirectamente a una serie de yacimientos como el de la Punta de Orleyl, declarada Bien de Interés Cultural (en adelante, BIC), la Necrópolis de Orleyl II, la Necrópolis de inhumación de Orleyl y Orleyl IV, la Villa romana de Orleyl II y III, Villa romana del Camino Cabras, Villa romana del Camino de les Clotxes, Villa romana del Camino Cañares, Torremotxa, Villa romana de Torremotxa, Necrópolis de Torremotxa y El Salt.

El promotor, en respuesta, considera que las conclusiones del informe del organismo resultan desactualizadas y provisionales, dado que no se habría tenido en cuenta la memoria de impacto patrimonial resultado de la prospección arqueológica y, por lo tanto, se consideran insuficientes para calificar como desfavorable el proyecto. El promotor indica que debe tenerse en cuenta que las afecciones identificadas por el organismo, relacionadas con el patrimonio cultural, afectan a una superficie del área total del proyecto, sin llegar a alcanzar el 15 % de la misma, por lo que existe una relevante flexibilidad a la hora de ajustar el proyecto a los condicionantes que se pudieran determinar por el mencionado organismo.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valencia remite un segundo informe señalando que la memoria patrimonial recoge correctamente todos los datos de los hallazgos, y de ella se desprende que los trabajos se han realizado de forma cuidadosa. Por otro lado, el organismo señala que, a nivel de protección del patrimonio, el área de la PFV se encuentra afectada por el artículo 10.b del Decreto Ley 14/2020, del 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica. A este respecto, las plantas solares fotovoltaicas tienen que distar, al menos, 500 metros de recursos paisajísticos de primer orden, como son los BIC y Bienes de Relevancia Local (en adelante BRL).

La citada Dirección General considera que, a nivel patrimonial, la construcción de las instalaciones proyectadas no afecta a ningún BIC o BRL. A este respecto, informa favorablemente a la memoria de prospección presentada por el promotor en aquello relacionado con el patrimonio etnológico, según prevé el artículo 2.4 de la Ley de Impacto Ambiental, el artículo 6 de su Reglamento y el artículo 11 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que constan en los informes técnicos remitidos por el organismo, de forma cautelar, respecto al patrimonio arqueológico y etnológico, que pudieran verse afectados.

El promotor, en respuesta al organismo, señala su compromiso a modificar el proyecto y adaptarlo de tal modo que cualquier elemento del proyecto, incluido el vallado perimetral, se ubique en todos sus puntos a más de 50 metros con respecto al contorno exterior de los Bienes de Relevancia Local mencionados en el informe del organismo. Asimismo, el promotor se compromete a colaborar con la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana para estudiar e incluir como medida compensatoria posibles tareas de restauración de los Bienes de Relevancia Local, teniendo en cuenta su mal estado de conservación actual. Por otro lado, el promotor reitera su conformidad y compromiso en cumplir con todas las medidas que se incluyen en el informe del organismo, con la excepción de la medida correctiva del establecimiento de una distancia de protección de 500 metros a los elementos identificados como Bienes de Relevancia Local, al haberse evidenciado que no se han incorporado en la normativa urbanística de los municipios donde se ubican, ni en catálogos de bienes protegidos. A este respecto, el promotor indica que, en todo caso, la normativa de aplicación fija una distancia de protección reglamentaria a los Bienes de Relevancia Local de 50 metros. El promotor deberá seguir las indicaciones recogidas en el apartado «Condiciones al proyecto» de la presente resolución.

b.9 Efectos sinérgicos y acumulativos.

El EsIA caracteriza los posibles efectos significativos de la PFV y su línea de evacuación, con el resto de las instalaciones de generación de energía eléctrica que existen en torno a una distancia de 10 km. A este respecto, se han tenido en cuenta los posibles efectos directos o indirectos, secundarios, acumulativos y/o sinérgicos entre dichas instalaciones. En el caso de la PFV, los impactos y posibles efectos sinérgicos se derivan de la implantación de módulos fotovoltaicos, mientras que, en el caso de la LAAT, dichos impactos se derivan de la implantación de apoyos y vanos. El promotor señala que, de acuerdo con los datos disponibles, dentro de un buffer de 10 km en torno al emplazamiento seleccionado para la PFV aparecen los siguientes proyectos de energía solar fotovoltaica (en tramitación): PFV El Fondo, PFV Vall d'Uixo, PFV Serratelles, PFV La Rambleta, PFV El Chopo, Burriana II y PFV Beavier Photo Power. Asimismo, cabe destacar la existencia de diversas líneas eléctricas, además de los tendidos de evacuación aéreos de los proyectos de energías renovables anteriormente mencionados. Por último, dentro del ámbito de estudio existen diversas vías de infraestructura viaria (CV-10, AT7, AP-7, N-225, N-340 y CV-222) y ferroviaria (Valencia-Castellón), además de áreas urbanas (cascos urbanos de Vall d’Uixó, Nules, Burriana, Alquerías del Niño Perdido, Villarreal y Bechí).

En cuanto a las instalaciones fotovoltaicas «PFV Valentia» de 136,5 MW y «PFV Río Seco» de 59,19 MW, cuyos promotores serán cotitulares del Centro de Seccionamiento Bechí y la línea subterránea que une éste al nudo, en el EsIA se indica que evacuarán de forma conjunta a la SET Bechí (REE) a través del centro seccionador de la red de evacuación de la PFV Arada Solar. A este respecto, el promotor señala que solo es posible la identificación preliminar de posibles efectos, ya que desconocía la ubicación exacta de las plantas fotovoltaicas en la fecha de redacción del EsIA. A este respecto, se indica que cuando se concreten los proyectos será posible la evaluación de los efectos acumulativos y sinérgicos con el proyecto propuesto. Asimismo, en el EsIA se indica que el último tramo de línea subterráneo, entre el centro de seccionamiento y la SET Bechi (REE), puede producir efectos sinérgicos con otras infraestructuras similares. En lo que respecta a efectos sinérgicos y acumulativos, El promotor deberá seguir las indicaciones recogidas en el apartado «Condiciones al proyecto» de esta resolución.

b.10 Ordenación del territorio.

En lo relativo a la ocupación del suelo, el Servicio de Gestión Territorial de la Generalitat Valenciana indica que los términos municipales donde se pretende implantar la instalación solar se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación del Plan de Acción Territorial del Área Funcional de Castellón, versión preliminar sometida a información pública y consultas en fecha 22/10/2020 (en adelante, PAT de Castellón), según el cual la instalación estaría situada sobre una superficie clasificada como zona agrícola genérica en ámbitos de regadío (Zona 5). El organismo informa de que, según el artículo 27.f) de la normativa del PAT de Castellón, la zona 5 incluye una superficie de 22.339,77 ha, determinando, por tanto, una extensión de 111,69 ha de ocupación máxima permitida para el uso que acontece en el proyecto presentado, de acuerdo con el porcentaje de aplicación del 0,5 % establecido. El organismo indica que la implantación en el territorio de la PFV supondría una ocupación de 304 ha, triplicando la ocupación máxima permitida en la zona 5, lo que haría inviable su ejecución. Asimismo, señala que en el cálculo de estos parámetros no se está teniendo en cuenta el efecto acumulativo del resto de instalaciones de energía fotovoltaica que se están tramitando al mismo tiempo en la zona 5 del PAT de Castellón, y que también entrarían en el cómputo general de la ocupación máxima del suelo.

Por otro lado, el Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana señala que la implantación de la PFV Arada Solar se realizaría sobre suelos de muy elevada capacidad agrológica, de acuerdo con la cartografía del Instituto Cartográfico Valencia. Por tanto, y de acuerdo con los criterios territoriales y paisajísticos del ya citado Decreto Ley 14/2020, de 7 de agosto, la gran afección de esta instalación sobre suelos de muy elevada capacidad agrológica hace inviable su emplazamiento en la localización propuesta.

El promotor muestra su disconformidad, señalando que el emplazamiento de la instalación se ha seleccionado tomando en consideración las características del terreno, al objeto de evitar la ocupación de zonas protegidas ambientalmente, así como lo suelos productivos o que tengan potencial productivo. El promotor señala que, según la propia información facilitada por el referido Visor Cartográfico del Instituto Cartográfico Valencia, la identificación o clasificación de los terrenos en atención a su capacidad agrológica, se ha efectuado a partir de un estudio del año 1992, considerando el promotor que la antigüedad en los datos hace que los mismos no sean fiables.

Por otro lado, señala que ha seleccionado el emplazamiento teniendo en cuenta suelos con escaso potencial o capacidad agrológica. Asimismo, al objeto de acreditar lo anterior, el promotor incluyó en el expediente un informe «Informe justificación de Capacidad Agrológica del suelo» que, según el promotor, se debe considerar como una actualización de los datos potencialmente obsoletos, y que demostraría que los terrenos en cuestión tienen una capacidad agrológica moderada o, en su caso, elevada; pero en ningún caso muy elevada. Entre las conclusiones del estudio, se pondría de manifiesto que la extensión de la planta ocuparía únicamente el 0,32% de los terrenos identificados como de alto valor agrológico en la Comunidad Valenciana. Asimismo, se indica que la implantación de una PFV en esos terrenos, lejos de perjudicar la capacidad agrológica de los mismos, favorecería la recuperación del suelo, ya que el periodo de barbecho permitirá una regeneración de la vegetación nativa que protege el suelo de la erosión.

El Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana pone de manifiesto la existencia de otras ubicaciones geográficas posibles para la PFV, considerando que las variables químicas, físicas y territoriales, que sirven para realizar la diferenciación de las clases de suelo, y le confieren al suelo un carácter estratégico para el desarrollo sostenible de la Comunitat Valenciana, con independencia del estado actual del cultivo, o incluso de su circunstancial abandono. Por otro lado, en lo que respecta a la LAAT el organismo señala en un segundo informe que no se considera compatible con la ocupación racional del suelo, dado que contribuiría a incrementar la fragmentación del territorio, debiendo discurrir por corredores cercanos.

El promotor, en respuesta al organismo, señala que los criterios territoriales y paisajísticos específicos previstos en el Decreto Ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell no serían aplicables al proyecto. A este respecto, el promotor indica que, incluso utilizando el anexo I del citado Decreto ley, la totalidad del proyecto se encontraría ubicado en zonas compatibles y, parcialmente, en zona condicionada. Asimismo, el promotor considera que el proyecto planteado atiende a todos y cada uno de los principios que recoge la Estratega Territorial de la Comunitat Valenciana al objeto de prevenir la vulnerabilidad del territorio frente a la implantación de infraestructuras, coincidiendo con la zona que la citada Estrategia había determinado como idónea para la implantación de un clúster de energía renovable. En relación con la LAAT, el promotor señala que la Directriz 130 de la Estratega Territorial de la Comunitat Valenciana indica que, en suelos de compatibilidad baja, en el caso de ausencia de alternativas viables desde el punto de vista ambiental, económico y social, se podrán implantar infraestructuras en estos ámbitos y siempre bajo los condicionantes de la normativa de protección y adoptando las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar la afección.

El Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana destaca que la ocupación racional del suelo para cualquier planta fotovoltaica, independientemente de la potencia instalada, se evalúa según los criterios generales, de aplicación en toda la Comunidad Valenciana cuando no existe una norma específica que lo regule en un ámbito o sector, es decir un PAT, establecidos en la Circular Interpretativa de la aplicación de los principios y criterios de la Estratega Territorial de la Comunitat Valenciana a los informes en materia de ordenación del territorio en el marco de la tramitación de solicitudes de implantación de plantas fotovoltaicas.

El promotor señala el organismo se basa en una circular interna y considera que se estarían estableciendo requisitos adicionales a los previstos en los instrumentos de ordenación del territorio e instrumentos urbanísticos en vigor, lo que podría contradecir lo dispuesto por la Estratega Territorial de la Comunitat Valenciana. El promotor reafirma la utilidad del proyecto para la implantación en un suelo que habría sido de muy alto valor agrológico hace décadas, pero que actualmente se encontraría, según el mismo, en situación degradada, señalando que el proyecto va a contribuir a preservar dicho suelo, mejorarlo y dotarlo de mayor estabilidad temporal en un horizonte de décadas. Asimismo, afirma que la Consellería de Desarrollo Territorial de la Generalitat Valenciana ha excluido al terreno de implantación del proyecto de las áreas a las que ha dotado de relevancia o interés agrícola.

El Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana, en el informe de 3 de junio de 2022, hace referencia al Decreto Ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, que modifica el Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, por el cual se introduce y se regulan en el artículo 7 de la TRLOTUP. Según lo estipulado en el apartado d) del artículo 7, del citado Decreto Ley 1/2022, de 22 de abril, la revisión, y posterior aprobación de la modificación de la cartografía de la capacidad agrológica del suelo, deberá ser solicitado mediante informe motivado a la Consellería competente en materia de agricultura. Asimismo, el organismo concluye señalando que, de acuerdo con los criterios de ocupación de suelos de alto valor agrológico, tanto de la planta solar como de la infraestructura de evacuación, se consideran incompatibles. El promotor deberá seguir las indicaciones recogidas en el apartado «Condiciones al proyecto» de la presente resolución.

El Servicio de Gestión Territorial de la Generalitat Valenciana señala que, en la ubicación donde se pretende desarrollar la línea de evacuación hasta la SET Betxí 400 kV, se ubican los corredores de infraestructuras de la CV-10 y AP-7/N-340. A este respecto, el organismo considera que la línea de evacuación debería discurrir por el trazado del corredor. Asimismo, indica que los nuevos corredores se deberán intentar localizar en suelos de grado 1 (compatibilidad alta) o, en todo caso, en grado 2 (compatibilidad media). Por tanto, de acuerdo a la capacidad de acogida del territorio, el organismo considera que tanto la planta solar como la línea de evacuación propuesta no serían compatibles.

El promotor, en respuesta al organismo, señala que la citada incompatibilidad de la instalación fotovoltaica con su ubicación, desde la perspectiva de ordenación del territorio, se fundamenta única y exclusivamente en las disposiciones del Plan de Acción Territorial del Área Funcional de Castellón. Sin embargo, el promotor señala que dicho instrumento de ordenación territorial se encuentra en tramitación, esto es, no ha sido aún objeto de aprobación definitiva. Asimismo, el promotor considera que las determinaciones contenidas en una versión preliminar de un instrumento de ordenación en tramitación no se pueden erigir ni en condicionante ni en impedimento para la autorización y desarrollo del proyecto, por no tener vigencia. El promotor señala, asimismo, que la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana identifica expresamente la zona en la que se proyecta la implantación del proyecto como una zona óptima para la implantación de un «clúster de energías renovables». Por otro lado, el promotor señala que el organismo está considerando contenidos del Decreto Ley 14/2020, de 7 de agosto, que, según el mismo, no sería de aplicación al proyecto, ya que la potencia instalada es mayor de 50 MW.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad de los proyectos.

El EsIA indica que, durante el funcionamiento del proyecto, no habrá riesgo de que se produzcan accidentes graves y/o catástrofes relevantes. No obstante, cabe destacar que, en lo relativo a contaminación de las aguas subterráneas, el proyecto tendría una vulnerabilidad alta, según señala el propio EsIA, por lo que el promotor deberá seguir las indicaciones recogidas en el apartado «Condiciones al proyecto» de la presente resolución.

La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana, el Servicio de Gestión Territorial, así como el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana indican que, parte de la FTV Arada Solar se encuentra afectada por riesgo de inundación y, por tanto, resulta necesario la elaboración de un estudio de inundabilidad de la cuenca hidráulica para poder eximir justificadamente el área, total o parcialmente, de la prohibición de los usos indicados anteriormente. Los organismos indican que, según el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, el límite norte de la zona donde se proyecta la PFV y parte del trazado de la línea de evacuación está afectado por este riesgo, en la que se determinan las zonas inundables para los cálculos hidrológicos-hidráulicos de períodos de retorno de 100 y 500 años, concluyendo que no existe afección a la instalación en el límite norte de las parcelas.

La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana indica que en las zonas afectadas se deberán asumir los condicionantes y limitaciones que establecen al efecto el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA) y el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el Reglamento de Planificación Hidrológica y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales.

En respuesta a los organismos, el promotor adjuntó documentación complementaria, incluyendo un estudio hidrológico y de inundabilidad de los cauces de afección de la PFV, estudio de peligrosidad geomorfológica en la zona del río Belcaire, estudio de drenaje de la PFV, y nota técnica sobre peligrosidad geomorfológica en el flanco sur de la PFV Arada Solar. El promotor considera que con los estudios adicionales incorporados al expediente se justifica que no existe riesgo para la implantación del proyecto.

El Servicio de Gestión Territorial de la Generalitat Valenciana indica que la documentación presentada por el promotor incluye el trazado de la línea, pero no la localización de los apoyos. A este respecto, indica que la línea cruza por zonas donde se presenta riesgo por inundación que no es posible evaluar correctamente por desconocer la situación de los apoyos. Por ello, a priori, el organismo considera que la línea eléctrica estaría afectada parcialmente por peligrosidad de inundación, conforme a lo establecido en el artículo 18.2 de la Normativa del PATRICOVA, y por tanto no se considera compatible hasta que se justifique mediante la aportación de más información.

El promotor responde que la determinación del emplazamiento concreto de los apoyos de la LAAT no constituye el objeto del anteproyecto, pero serán correctamente identificados en el proyecto constructivo que se acompañará a la solicitud de Autorización Administrativa de Construcción.

El Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana indica que, de acuerdo con el estudio de inundabilidad realizado por el promotor y, puesto que se trata de cuencas de menor extensión (menos de 1 km² de superficie), si la planta solar llegase a implantarse en el territorio se consideraría suficiente con retirar o redistribuir los módulos fotovoltaicos fuera de las zonas inundables. Además, se consideraría adecuado ejecutar una zona de sacrificio, en la zona final del cauce estudiado, que laminara las aguas con el fin de no afectar a la carretera ni a las propiedades colindantes a la planta. En relación a la localización de los apoyos de la línea de evacuación sobre zonas con peligrosidad de inundación, debido a que no se ha aportado documentación adicional, este Servicio se reitera en los informes previamente emitidos.

En lo que respecta a retirar o redistribuir los módulos fotovoltaicos fuera de las zonas inundables, el promotor muestra conformidad. En cuanto a una zona de sacrificio, el promotor indica que en los estudios realizados no se advierte dicha afección y se compromete a tomar las medidas necesarias para evitar la afección mencionada, en caso de que en el futuro se observen afecciones. El promotor muestra conformidad con las medidas relativas a infiltración y drenaje planteadas por el organismo.

La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana indica que, tal y como se incluye en la documentación aportada, según la cartografía del Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (PATFOR), la mayor parte del límite occidental del área donde se proyecta la planta solar fotovoltaica está en contacto o muy próximo a la superficie forestal, y la línea de evacuación atraviesa en diversas zonas suelo forestal; por lo que, en el desarrollo del proyecto será de aplicación Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el cual aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales que se tienen que observar en la ejecución de obras y trabajos que se realizan en terreno forestal o en sus alrededores. Asimismo, respecto a la prevención de incendios forestales, se deberá atender lo que incluya el informe del departamento competente en prevención de incendios forestales de la Generalitat Valenciana.

El promotor responde que se tomarán en consideración tanto las disposiciones normativas citadas, así como las condiciones que se integren en el informe que emita el Servicio de Prevención de Incendios Forestales.

d. Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA contiene un programa de vigilancia ambiental (en adelante, PVA), que consta de un conjunto de controles, mediciones y análisis de los parámetros que, según el promotor, permiten conocer el impacto que se producirá sobre el medio y, por lo tanto, la bondad de las previsiones efectuadas. Estos controles, mediciones y análisis se efectuarán principalmente sobre aquellos factores o acciones de difícil evaluación y, por lo tanto, que tienen mayor riesgo de desviarse de lo previsto y generar un mayor impacto. En el EsIA se indica que todas las actuaciones y/o mediciones que se realicen en la aplicación del PVA tendrán constancia escrita, de forma que permita comprobar su correcta ejecución, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de la actividad, quedando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El PVA plantea una serie de medidas para las tres fases del proyecto (construcción, funcionamiento y desmantelamiento). A este respecto, para la fase de construcción se tienen en cuenta medidas correctoras generales, medidas para el control de emisiones a la atmósfera, medidas de control sobre la presión a recursos naturales, medidas de control de la contaminación en el suelo y agua, así como la prevención de riesgos sobre las personas.

Durante la fase de funcionamiento, el PVA se enfoca en la prevención de riesgos, así como en el control del funcionamiento de la producción eléctrica. Finalmente, en lo relativo a la fase de desmantelamiento, se plantean medidas con el objetivo de llevar a cabo la revegetación y el proyecto de restauración. Algunas medidas concretas del PVA son las siguientes:

– En lo relativo a emisiones de polvo a la atmósfera, se plantea la limpieza de la vegetación afectada mediante la aplicación de agua en forma de lluvia, así como incrementar los riegos de las zonas de movimientos de tierras y revisar los sistemas de captación de los equipos utilizados.

– En relación a las emisiones sonoras, se llevarán a cabo medidas de los niveles de ruido de inmisión y se procederá a reducir el mismo mediante pantallas acústicas o cualquier otro medio efectivo, en caso de ser necesario.

– En lo que respecta a la contaminación del suelo o agua como resultado de un vertido incontrolado, se plantea la limpieza de la zona, así como el rediseño de medidas correctoras para evitar la carga elevada de sólidos en suspensión en aguas pluviales de escorrentía.

– Con el objetivo de garantizar la seguridad de las personas, se llevará a cabo un buen mantenimiento de la señalización de obra y se aplicarán medidas de prevención de riesgos. Se respetarán las franjas de protección a las infraestructuras existentes y se obtendrán las autorizaciones pertinentes.

– Para prevenir y evitar incendios forestales se cumplirá con la normativa en vigor, y en concreto, el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, y Plan especial frente al riesgo de incendios forestales.

El promotor señala que en caso de que durante la ejecución de los controles planteados en el PVA se detectase una desviación importante de las previsiones de impacto contenidas en el EsIA, se pondrá en conocimiento de la administración competente y, con el asesoramiento oportuno y supervisión de la administración, aplicará las medidas correctoras que se estimen necesarias.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Arada Solar de 166 MWp/155 MWn, y su infraestructura de evacuación, ubicado en los municipios de Vall de Uxó, Nules, Burriana, Alquerías del Niño Perdido, Villarreal y Bechí, provincia de Castellón», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

1.1 Condiciones generales.

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas, en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente resolución, así como las condiciones particulares impuestas en esta declaración de impacto ambiental.

(2) El proyecto de construcción deberá contemplar todas las actuaciones asociadas al proyecto, así como todas las medidas del párrafo anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor.

(3) El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(4) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica, y acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

Se exponen las medidas del EsIA, así como las incluidas en los diferentes informes que han sido aceptadas por el promotor, que deben ser modificadas o completadas, así como otras adicionales que se desprenden del análisis técnico realizado por este órgano. Todas y cada una de las medidas de los apartados siguientes relativas a vegetación, hábitats de interés comunitario y fauna, deberán ser acordadas con el órgano competente en materia de medio natural de la Generalitat Valenciana, en lo relativo a localización, duración y otros aspectos de detalle y prescripciones técnicas, como paso previo a la autorización de construcción del proyecto.

1.2.1 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

(1) El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación y alteración del suelo (viales existentes y previstos). El trazado de los viales debe ser balizado (mediante malla de obra o similar) a fin de limitar la salida de vehículos.

(2) Los movimientos de tierra se reducirán a los volúmenes y superficies estrictamente necesarios para mantener las superficies de hincado, debiendo mantener intactos los horizontes edáficos en el resto de la parcela. No se llevarán a cabo desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones de las zonas que no vayan a ser ocupadas realmente por la maquinaria y demás instalaciones fijas y definitivas. En estas áreas, se retirará la capa vegetal del suelo y se acopiará adecuadamente de cara a su posterior empleo en las labores de revegetación necesarias.

(3) En toda actuación, se minimizará, siempre que sea posible, la alteración de la estructura del suelo sobre el que se asiente la PFV Arada Solar, utilizando sistemas de anclaje al terreno que requieran del mínimo uso posible de hormigonado (sistema de perfiles metálicos hincados). Del mismo modo, se recomienda reducir al mínimo posible el uso de hormigón en la instalación del cableado interior de la PFV, así como de la línea de media tensión subterránea de 30 kV (zanjas para soterramiento). De esta forma, en el supuesto desmantelamiento de la PFV, se maximizará la recuperación de suelo fértil.

(4) En lo relativo a prevenir los efectos de la escorrentía de las placas sobre el suelo, una vez que el promotor tenga diseñado el proyecto constructivo final, se deberá informar a la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, o al órgano competente en materia de medio natural y biodiversidad, de las actuaciones relativas a la red de drenaje para la evacuación de aguas pluviales, que finalmente se proponga.

1.2.2 Agua e hidrología.

(1) Como paso previo a la ejecución de las obras, en caso de que la actuación se localice en un cauce público o en su zona de policía (100 m de distancia de la margen más próxima), lo que se debe comprobar con un reconocimiento in situ de los terrenos afectados, será necesario obtener previamente la autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar (organismo de cuenca).

(2) En línea con lo indicado por la Confederación Hidrográfica del Júcar, deberá reponerse la servidumbre de paso del agua de tal modo que se cumpla el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, es decir, sin modificar las servidumbres naturales actualmente existentes, garantizándose, además, la inexistencia de riesgo de encharcamiento o inundación en las zonas próximas a las obras.

(3) Para los cruces aéreos de conducciones eléctricas deberán observarse las condiciones indicadas en el artículo 127 del Reglamento de dominio público hidráulico (DPH). Los apoyos de la línea de evacuación no podrán ocupar el DPH de los cauces ni su zona de servidumbre.

(4) Las obras necesarias para el soterramiento del tramo final de la línea de evacuación deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada para evitar el desvío de cualquier cauce y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales, siendo precisa, la autorización administrativa del organismo de cuenca. A este respecto, en lo relativo a conducciones, es criterio del mencionado organismo no autorizar su instalación de forma longitudinal en el DPH, en virtud de la Directiva Marco de Aguas 2000/60/CE, cuya transposición se realizó mediante Ley 62/2003, de 30 de diciembre, que modificó el Texto Refundido de la Ley de Aguas, el cual fija los objetivos de protección de las aguas y del DPH.

(5) Las obras a realizar no modificarán la pendiente natural del terreno, ni alterarán el régimen general de escorrentía de la zona. Asimismo, no se podrá modificar el drenaje natural de los terrenos, respetando la integridad de los cauces naturales de agua mediante el adecuado diseño de las instalaciones, viales, cunetas y pasos de agua, planteando medidas para evitar la erosión por cárcavas. Los cruces subterráneos de cauce público, se deberán realizar con una profundidad mínima de un metro de distancia de la conducción de protección del conductor al lecho del cauce mediante perforación horizontal dirigida.

(6) En la zona de flujo preferente no se permitirá la construcción de transformadores o instalaciones de media y alta tensión que pudieran almacenar, transformar, manipular, generar o verter productos al DPH o resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno, así como tampoco se permitirá la construcción de placas solares en dicha zona. Dentro de la zona inundable se podrán disponer placas solares siempre y cuando la distancia entre la parte inferior de las mismas y el terreno sea inferior al calado del agua en dicho punto.

(7) Para la limpieza y mantenimiento de los paneles se utilizará agua u otros medios de limpieza en seco, sin otros productos químicos. El suministro de agua necesario para la planta no se podrá obtener por extracción de aguas subterráneas.

(8) La gestión de las aguas residuales y del resto de los residuos generados por la actividad cumplirán en todo caso la normativa sectorial vigente, garantizando en todo momento que no se produzcan afecciones negativas sobre la calidad del agua de ningún curso fluvial ni acuífero cercano, así como de los suelos. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad en su artículo 80 considera como infracción administrativa el derrame de residuos que alteren las condiciones del ecosistema con daño a los valores en ellos contenidos.

(9) Siguiendo lo indicado por la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, el Estudio de Evolución de la Biodiversidad y las Condiciones Ecosistémicas aceptado por el promotor, deberá incluir en su contenido un análisis de la evolución de las condiciones del acuífero, principalmente de salinidad, concentración de nitratos y de niveles piezométricos.

1.2.3 Calidad atmosférica, población y salud.

(1) Durante todas las fases de actuación, se deberá cumplir con las medidas establecidas y con la normativa sectorial de calidad del aire y protección de la atmósfera.

(2) Durante la fase de obras se realizarán riegos sistemáticos con la frecuencia adecuada de tal forma que permanezcan las superficies afectadas por las obras regularmente húmedas. La circulación de los camiones de transporte se realizará con la carga completamente cubierta mediante toldo, lona o similar.

(3) Se adecuará la iluminación de la instalación para mantener las condiciones naturales y minimizar la incidencia fuera del perímetro vallado. El alumbrado exterior irá dirigido hacia el suelo, utilizando un diseño que proyecte la luz por debajo del plano horizontal, sistemas automáticos de regulación del flujo luminoso y/o de encendido y apagado selectivo de lámparas, instalación de lámparas que proporcionen alta eficiencia energética del alumbrado y que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV). El régimen nocturno de iluminación se reducirá al mínimo imprescindible. En todo caso, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-02 a EA-0.

(4) Como criterio general, y con el objetivo de garantizar el mantenimiento de unos niveles mínimos de exposición de la población a campos electromagnéticos, deberá velarse por garantizar la mínima exposición posible a dichos campos en los seres humanos que permanezcan o residan en la proximidad de las líneas eléctricas, medidas que, en todo caso, se extremarán en lo relativo a la población infantil, garantizando la distancia suficiente desde las líneas eléctricas a cualquier centro sanitario, cultural, recreativo, educativo o residencial, con objeto de minimizar el riesgo. De acuerdo al EsIA, se prevé que los valores de campo serán muy inferiores a los límites que, con carácter preventivo, están establecidos en el Real Decreto 1066/2001, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

(5) En línea con lo indicado por la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana, se deberán cumplir las disposiciones de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, así como a las establecidas en el Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana y demás normativa aplicable.

1.2.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

(1) Previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección de campo con la finalidad de identificar la presencia de especies de flora y/o comunidades de vegetación de interés. Si se produjese esta circunstancia, se comunicará al organismo competente en materia de biodiversidad y medio natural de la Generalitat Valenciana, de forma que se establezcan las medidas de protección adecuadas. Durante los trabajos que conlleven la eliminación de cubierta vegetal, se delimitarán aquellas áreas en las que aparezcan especies protegidas de flora. Esta delimitación deberá mantenerse durante todo el período de ejecución de las obras. En cualquier caso, se cumplirá lo establecido en el Decreto 70/2009, de 22 de mayo, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Espacies de Flora Amenazada y se regulan las medidas adicionales de conservación, será de aplicación el artículo 13 del citado Decreto.

(2) Se tomarán las medidas oportunas para promover la existencia de una cobertura vegetal suficiente de las parcelas donde se instalarán los módulos fotovoltaicos, a fin de que el suelo no permanezca desnudo y expuesto a los procesos de erosión. Respecto a la posible corta de arbolado, en caso de requerirse alguna corta excepcional y justificada del arbolado existente en las lindes de los recintos de la planta, se solicitará previa autorización al organismo competente en la materia de la Generalitat Valenciana.

(3) En relación con lo anterior, como paso previo a la autorización, el proyecto de construcción incluirá un plan de restauración vegetal e integración paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración integradas por el promotor en el proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano ambiental de la comunidad autónoma. Asimismo, deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones durante toda la vida útil de la instalación. Se realizará un seguimiento de la evolución de los pies arbóreos plantados y, en caso de observar un mal estado o la muerte de los mismos, se procederá a la sustitución y/o al cambio de especie, buscando su correcto desarrollo natural.

(4) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida (periodo de cría de pollo en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc.).

(5) No se podrán utilizar como zonas de acopio, ni transitar maquinaria de ningún tipo, ni instalaciones o superficies auxiliares sobre las áreas ocupadas por hábitats de interés comunitario o cualquier zona encharcada o de elevada humedad edáfica.

(6) La instalación de los apoyos de la línea de evacuación aérea, así como la ejecución del tramo de línea soterrada y viales de acceso a los mismos, podría requerir del desbroce de vegetación forestal. A este respecto, se deberá atender a los dispuesto en el Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana. En el caso de que sea necesario realizar actuaciones sobre la vegetación forestal, se deberá contar con autorización del órgano autonómico competente, que establecerá las medidas preventivas, correctoras o compensatorias del impacto sobre la vegetación forestal.

1.2.5 Fauna.

(1) Previo al inicio de las obras y durante la ejecución de las mismas, se realizará una prospección del terreno por un técnico especializado en fauna, con objeto de identificar la presencia de las especies de fauna amenazadas y/o de interés, así como nidos y/o refugios. Si se diese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona, procediendo a su señalización y jalonado, y se dará aviso al organismo competente de la Generalitat Valenciana, reduciendo las molestias hasta obtener las indicaciones pertinentes del mencionado organismo.

(2) Respecto a la línea de evacuación de 220 kV, para los tramos en los que se ha optado por un trazado aéreo, se deberá cumplir con las prescripciones técnicas y medidas de prevención descritas en el artículo 6 y 7 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

(3) El artículo 10.b del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), indica la necesidad de priorizar la gestión eficaz de las infraestructuras existentes, canalizando su implantación hacia corredores multifuncionales para economizar el consumo de suelo. A este respecto y, teniendo en cuenta la presencia de corredores con otras líneas eléctricas implantadas (definidos en torno a la CV-10 y la AP-7). Como paso previo a la autorización de construcción del proyecto, el promotor deberá valorar de una forma detallada la viabilidad de utilizar de forma total o parcial estos corredores de infraestructuras existentes, analizando la viabilidad técnica y ambiental, e informando a los órganos competentes en materia de biodiversidad, medio natural y paisaje, que podrán establecer, en su caso, medias preventivas, correctoras y compensatorias al objeto de minimizar las posibles afecciones de la LAAT.

(4) El cronograma de las obras deberá contemplar la planificación de las actuaciones de acuerdo a los ciclos biológicos de las especies protegidas, en especial, de especies incluidas en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazada (CVEA) y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y, en su caso, con una programación por sectores con objeto de evitar que se afecte simultáneamente a la totalidad del territorio ocupado por el proyecto. De manera preventiva, y con objeto de respetar los periodos de cría de potenciales aves esteparias y de las rapaces que se puedan ver afectadas en el proyecto, se deberá ajustar el cronograma a los resultados obtenidos en el estudio de campo de avifauna realizado por el promotor.

(5) Como paso previo al inicio de las actuaciones, el promotor deberá informar al organismo competente en materia de biodiversidad y medio natural de la Generalitat Valenciana o, en su caso, del diseño final de todos los elementos propuestos por el promotor como medidas correctoras, tales como la disposición de cajas nido.

(6) A este respecto, se debe seguir lo indicado por la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, con la disposición de cajas nido en una proporción de una caja para paseriformes cada 100 metros de vallado y una para quirópteros cada 200 metros de vallado, realizando las labores de limpieza necesarias para que puedan permanecer en uso, y analizando su utilización para comprobar su eficiencia, incluyendo los resultados de este seguimiento en el Estudio de Evolución de la Biodiversidad y las Condiciones Ecosistémicas aceptado por el promotor. Asimismo, mencionado estudio deberá incluir en su contenido cálculos de biodiversidad de especies tanto de fauna como de flora y su análisis evolutivo.

(7) Según lo indicado por la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, se deberá compensar la superficie agrícola perdida, considerando necesario adquirir o arrendar parcelas de cultivo, con la intención de mantener cultivos tradicionales de la zona que permitan el desarrollo de la vida de especies ligadas a medios agroecológicos, entendiendo necesaria una subsanación de afecciones, de al menos, el 25 % de la superficie afectada. En el caso de que no sean posibles los acuerdos con los propietarios de las parcelas, se deberán utilizar parte de los terrenos que se proponen en el proyecto para compensar estas afecciones y alcanzar las proporciones demandadas por el mencionado organismo.

(8) A este respecto, las parcelas a mantener deberán ser informadas y consensuadas con el organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana.

1.2.6 Espacios naturales protegidos.

(1) La planta fotovoltaica y la LAAT se ubican dentro del área de influencia antrópica, zona de amortiguación de impactos, según el Decreto 218/1997, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Sierra de Espadán, por lo que se deberán cumplir las indicaciones puestas de manifiesto por la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, y en particular, con el cumplimiento de las «Normas generales de regulación de usos y actividades y directrices orientadoras de la política sectorial», reguladas en el título II del Decreto de aprobación de mencionado PORN.

1.2.7 Paisaje.

(1) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

(2) Se deberá realizar una integración paisajística de la SET Arada Solar 30/220 kV, mediante acabados exteriores de los edificios previstos, con un tratamiento de color, textura y acabados acorde al entorno, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones. Asimismo, las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos caminos principales que sí deban pavimentarse, se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.

(3) De acuerdo con la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana, se tendrá especial consideración en la integración paisajística de la planta solar, el impacto visual de la misma desde las diferentes infraestructuras de comunicación próximas, así como su visión panorámica lejana. Se valorará si la instalación debe retranquearse de estas infraestructuras, no mediante el trazado de líneas paralelas a su trazado siguiendo la legislación sectorial, sino mediante el respeto a la cuenca visual, y a la topografía, patrón parcelario y de plantación existentes.

(4) La revegetación del área de los paneles, deberá efectuarse de acuerdo a las consideraciones realizadas por la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana. Asimismo, deberá consensuarse con el mencionado organismo, así como con la Dirección General de Política Territorial y Paisaje, u organismos competentes que correspondan de la Generalitat Valenciana, las características y el tipo de vegetación que se debe implantar a modo de pantalla vegetal en el perímetro de la PFV Arada Solar, con el fin de minimizar su afección sobre el paisaje y favorecer su integración paisajística. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones, así como del apantallamiento vegetal a realizar durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso.

(5) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación. Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral interior y las teselas de vegetación del interior de la planta.

1.2.8 Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.

(1) El promotor deberá presentar ante el organismo competente en patrimonio cultural de la Generalitat Valenciana los resultados del control arqueológico del movimiento de tierras, tanto en la zona ocupada por la PFV Arada Solar, como a lo largo del trazado de la línea de evacuación, mostrando especial atención a la zona de ubicación de los apoyos y al tramo de línea soterrado.

(2) El promotor informó a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana de la imposibilidad de documentar la presencia o la ausencia de los restos arqueológicos en 417 parcelas. Por lo tanto, se deberá realizar un seguimiento arqueológico no intensivo del desbrozado y, en el caso de documentarse restos arqueológicos en superficie, se deberá de intervenir arqueológicamente, siguiendo los criterios de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana.

(3) En caso de que aparecieran restos de valor cultural durante la ejecución de las obras, se paralizarán inmediatamente los trabajos afectados y se comunicará a la autoridad en patrimonio cultural de la Generalitat Valenciana. Las modificaciones del proyecto deben contar igualmente con autorización de la autoridad en patrimonio cultural.

(4) El promotor deberá cumplir con las medidas y cautelas arqueológicas contempladas en los informes de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana, y en particular, se deberá respetar la distancia de protección de 500 metros con respecto a los Bienes de Interés Cultural (BIC) inventariados en torno a la zona de actuación. En cuanto a los Bienes de Relevancia Local (BRL) se deberá atender a lo dispuesto en la legislación que le sea de aplicación y, en cualquier caso, se deberá informar al organismo competente en patrimonio cultural de la Generalitat Valenciana, previo a la autorización del proyecto de construcción.

1.2.9 Ordenación del territorio.

(1) El Servicio de Gestión Territorial, así como el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, ambos de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana informan que la actuación afecta a suelos de muy elevada capacidad agrológica. Asimismo, el Servicio de Gestión Territorial de la Generalitat Valenciana considera que la LAAT contribuirá a incrementar la fragmentación del territorio. Por consiguiente, antes de la autorización del proyecto de construcción, se deberán concretar y acordar con los mencionados organismos las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias que sea necesario aplicar.

1.3 Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia ambiental previsto en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución, así como con las indicaciones incluidas en los informes de los organismos preceptivos consultados.

(1) El PVA, además de lo recogido en el EsIA, establecerá la obligación de emitir un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras y un informe anual de seguimiento de la fase de funcionamiento, que se elaborará durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación, los hábitats de interés comunitario y la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias. Se completará y presentará ante el organismo competente, la metodología y cronograma para el programa anual de vigilancia. Para el seguimiento de la fauna se empleará la metodología establecida en el documento «Guía metodológica para la valoración de repercusiones en las instalaciones». Tras siete años y, en función de los resultados, el promotor podría solicitar una revisión de periodicidad y alcance de los informes, o el levantamiento de la obligación de realizar el PVA durante el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo, para que se pronuncie sobre el asunto, a excepción de los seguimientos específicos señalados en la presente resolución.

(2) En cada campaña anual se comprobará si el proyecto origina un descenso de la riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto de la situación preoperacional. La metodología de dichas campañas, así como la de los censos de fauna debe estar descrita en el PVA y los resultados serán incluidos en el informe del año correspondiente, así como los resultados agregados de los anteriores informes.

(3) En el caso concreto de la avifauna, desde el inicio de la fase de obra y durante toda la vida útil, el promotor realizará campañas anuales de seguimiento de avifauna y quirópteros, con especial atención a las especies incluidas en el LESRPE y el CEEA. Durante los primeros siete años, se realizarán los trabajos de campo, tanto dentro de la PFV Arada Solar como en parcelas control que se situarán en las cercanías, y que contengan los mismos hábitats que los afectados por la instalación, así como prospecciones con los mismos métodos, técnicas, ámbito de estudio e intensidad de muestreo que en el estudio de avifauna del EsIA, con la finalidad de caracterizar las poblaciones y su uso del entorno con el mismo grado de detalle que el estudio anual. A partir del séptimo año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá disminuir con la realización, al menos, de una campaña anual cada cinco años, en función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las medidas de mitigación aplicadas.

(4) Debido a la presencia de, al menos, una pareja de águila calzada (Hieraaetus pennatus) presente en el entorno de la PFV Arada Solar, deberá realizarse un seguimiento de la especie con el fin de establecer medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias que eviten los posibles impactos resultantes de la construcción de las pistas de acceso, trasiego de vehículos y personas. Se deberá mantener informada a la al organismo competente de la Generalitat Valenciana.

(5) El seguimiento deberá incluir la cuantificación de la siniestralidad de aves por colisión con los módulos fotovoltaicos, el vallado perimetral de la planta, así como la línea de evacuación aérea. El seguimiento tendrá carácter adaptativo y se debe orientar sobre la necesidad de aplicar medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual, en función de los resultados obtenidos. Además, el seguimiento de siniestralidad de aves se deberá remitir al organismo competente en la materia de la Generalitat Valenciana.

(6) Para todos los seguimientos de fauna y flora contemplados en el PVA se contará con técnicos especializados en flora y fauna silvestres. En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Valenciano de Especies Amenazadas, se deberán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos, poniéndolo en conocimiento del organismo competente en la materia de la Generalitat Valenciana.

(7) Durante la fase de funcionamiento, se realizará el seguimiento del ruido generado en las distintas infraestructuras asociadas al proyecto, con objeto de garantizar el cumplimiento de los niveles establecidos en la legislación vigente. En caso de que se detecten niveles de inmisión acústica que superen los valores admisibles según la normativa vigente, se establecerán las medidas complementarias para garantizar su cumplimiento.

(8) Durante la fase de funcionamiento, el promotor promoverá acuerdos con otros promotores de proyectos de energías renovables que evacuarán en la SET Betxí 220 kV de REE y sus respectivas líneas de evacuación para realizar un estudio conjunto de los efectos acumulativos y sinérgicos de las plantas (de forma proporcional a su capacidad de evacuación) y evaluar sus efectos sobre el suelo (residuos plaguicidas, biodiversidad del suelo, parámetros físico-químicos y biológicos), la flora y la fauna (en especial la comunidad de aves esteparias), de manera que permita conocer la tendencia de los parámetros e indicadores que se seleccionen.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 11 de agosto de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Confederación Hidrográfica del Júcar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Sí.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No.
Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Sí.
Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana. Dirección General de Carreteras. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Sí.
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Sí.
Instituto Geológico y Minero de España. Ministerio de Ciencia e Innovación. Sí.
Diputación Provincial de Castellón. No.
Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. Generalitat Valenciana. Sí.
Dirección General de Calidad y Educación Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. Sí.
Dirección General de Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. Sí.
Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. Sí.
Servicio de Gestión Territorial. Dirección General de Política Territorial y Paisaje. Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Generalitat Valenciana. Sí.
Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje. Dirección General de Política Territorial y Paisaje. Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Generalitat Valenciana. Sí.
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Generalitat Valenciana. No.
Dirección General de Prevención de Incendios Forestales. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. No.
Dirección General de Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. Sí.
Dirección General de Cultura y Patrimonio. Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Generalitat Valenciana Sí.
Servicio Territorial de Obras Públicas de Castellón. Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible. Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Generalitat Valenciana. Sí.
Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Consejería de Salud Pública y Adicciones. Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública. Generalitat Valenciana. Sí.
Servicio Territorial de Urbanismo de Castellón. Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Generalitat Valenciana. Sí.
Ayuntamiento de Xilxes. Sí.
Ayuntamiento de Moncofa. Sí.
Ayuntamiento de La Vall d’Uxió. Sí.
Ayuntamiento de Alquerías del Niño Perdido. Sí.
Ayuntamiento de Betxí. Sí.
Ayuntamiento de Nules. No.
Ayuntamiento de Burriana. No.
Ayuntamiento de Vilarreal. No.
Canales de La Plana, SA. Sí.
Ecologistas en Acción. Sí.
Acción Ecologista Agro. No.
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Sí.
Red Eléctrica de España (REE). Sí.
Telefónica. Sí.
WWF España. No.
Sociedad Valenciana de Ornitología. No.
Sociedad Española de Biología y Conservación de Plantas. No.
Seo/BirdLife. No.
Grupo de Estudios y Conservación de Espacios Naturales. No.
Fundación Ecología y Desarrollo. No.
Federación Comunidades de Regantes de la Comunitat Valenciana. No.
Greenpeace España. No.
ADIF. No.

Tabla 2. Alegaciones recibidas durante la información pública

AZULMED, SLU.
CC. OO. PV.
Don Marc Seguer Moya.
Asociación Dones Clara Campoamor de la Vall D´Uixó.
Asociación La Vall Verda.
Don Rafael Baldayo Badenes.
Esquerra Unida del Pais Valencià (EUPV).
Don Francisco Andreu Gallego.
Federació d´Ensenyament de CC. OO. del País Valenciá.
Societat Cultural Amics de la Vall.
Don Xavier Antonio Pages Artola.
Olimpia de Fátima Aznar Bonifas.
Comunidad General de Regantes de Vall de Uxo.
Associació Cultural I Medi Ambiental Arrels.
Asociación Vecinos de Carbonaire y Calles Adyacentes.
Podemos.
Doña María Pilar Mecho.
Lembre Franquicias SL.

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