Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-18641

Resolución de 3 de julio de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Margarita Salas, para la realización de la "XXII Escuela de biología molecular Eladio Viñuela-Margarita Salas. Avances en biología molecular y su traslación a biomedicina y biotecnología".

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 24 de agosto de 2023, páginas 120496 a 120500 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2023-18641

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Fundación Margarita Salas han suscrito con fecha 30 de junio de 2023 un convenio para establecer una colaboración para la realización de la «XXII Escuela de biología molecular Eladio Viñuela-Margarita Salas. Avances en biología molecular y su traslación a biomedicina y biotecnología», que se celebrará en 2023 en el marco de la programación académica de la UIMP, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de julio de 2023.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente, María Boloqui Bastardés.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Fundación Margarita Salas para establecer una colaboración para la realización de la «XXII Escuela de biología molecular Eladio Viñuela-Margarita Salas. Avances en biología molecular y su traslación a biomedicina y biotecnología»

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, núm. 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, don Roberto Fernández Díaz, actuando en nombre y representación de la Fundación Margarita Salas (entidad con NIF G09916529 y domicilio social en calle Einstein, número 13, Ciudad Universitaria Cantoblanco, Pabellón C-1.º, 28049 Madrid), en su condición de Director General de la misma, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Andrés Domínguez Nafría, de fecha 27 de marzo de 2023, con el número 1.431 de su protocolo.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, y definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que la Fundación Margarita Salas es una entidad privada sin ánimo de lucro y de ámbito nacional, cuyos fines son entre otros despertar las vocaciones científicas, apoyar iniciativas del personal científico investigador en áreas experimentales, reconocer mediante diversos cauces la defensa y promoción de los valores científicos, así como conservar el legado inmaterial y material de Margarita Salas.

III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su programación para el año 2023 la XXII edición de su Escuela de biología molecular «Eladio Viñuela-Margarita Salas», que este año versará sobre «Avances en biología molecular y su traslación a biomedicina y biotecnología».

IV. Que la Fundación Margarita Salas desea promover la asistencia de alumnos al referido curso de la Escuela de biología molecular, por considerarlo de un alto interés académico y científico, de incuestionable actualidad y relevancia social y acorde a sus objetivos y fines institucionales, hecho que coincide con el interés de la UIMP de que sus programas formativos lleguen al mayor número de alumnos posible.

En consecuencia, existiendo un interés común, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración de la Fundación Margarita Salas con la UIMP para la promoción de la asistencia de alumnos a la «XXII Escuela de biología molecular Eladio Viñuela-Margarita Salas. Avances en biología molecular y su traslación a biomedicina y biotecnología» (en adelante el Curso), que la UIMP va a celebrar en 2023 en cumplimiento de su fin institucional.

Segunda. Compromisos asumidos por la UIMP.

I. Corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa del Curso y de las normas conforme a las que debe desarrollarse, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa. La UIMP avalará académicamente el Curso.

II. La UIMP se compromete a la organización y celebración del Curso y será de su competencia la gestión económica y administrativa que ello conlleve, conforme a su propia normativa y con cargo a los créditos de su presupuesto ordinario aprobados para el conjunto de su programación de cursos avanzados en 2023 (diferentes conceptos presupuestarios de acuerdo a la diferente naturaleza de cada uno de los gastos). Para ello, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de los cursos y actividades, según los procedimientos legalmente establecidos.

III. La UIMP mantendrá indemne a la Fundación Margarita Salas de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el Curso, tanto en el orden académico como en el de la gestión, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada, salvo en lo referente a la convocatoria de becas que promoverá la Fundación según se recoge en la cláusula siguiente, que será responsabilidad de la Fundación.

IV. La UIMP se compromete a destacar la colaboración de la Fundación Margarita Salas en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del Curso, respetando en todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.

La difusión de esta colaboración por parte de la UIMP no constituirá una prestación de servicios.

Tercera. Compromisos asumidos por la Fundación Margarita Salas.

La Fundación Margarita Salas se compromete a promover la asistencia de alumnos al Curso, mediante una convocatoria propia de becas, según los criterios que considere más adecuados. En este sentido, la Fundación Margarita Salas manifiesta que ha acordado becar a los alumnos que hayan quedado en lista de espera en la convocatoria oficial de becas promovida por la UIMP, según el número de orden de la puntuación obtenida por los mismos de acuerdo con el baremo de dicha convocatoria.

La Fundación Margarita Salas asumirá toda la responsabilidad en la adjudicación de dichas becas, manteniendo indemne a la UIMP de cualquier reclamación que se pudiera recibir en relación con dicho proceso.

La UIMP, una vez resuelta su propia convocatoria de becas, contactará con los alumnos que hayan quedado en lista de espera para informarles de la posibilidad de acceder a una beca promovida por la Fundación Margarita Salas y les pedirá su consentimiento formal para la comunicación de sus datos personales a la Fundación.

La convocatoria de becas incluirá 24 plazas, que cubrirán los siguientes conceptos:

– Veintidós becas, que incluyen el precio de la matrícula y el alojamiento en régimen de pensión completa en el Campus de Las Llamas de la UIMP (cinco días en habitación doble compartida).

– Dos becas, que incluyen únicamente el precio de la matrícula.

La tasa de gastos de secretaría (22,50 euros) deberá abonarse por cada alumno becado a la UIMP, al igual que los alumnos becados en la convocatoria oficial de becas de la UIMP.

Una vez se hayan adjudicado dichas becas, y en todo caso con la máxima antelación posible al inicio del Curso, la Fundación Margarita Salas facilitará formalmente la relación de alumnos becados a la Secretaría de Alumnos de la UIMP, para que la UIMP proceda a la inscripción de estos alumnos.

Por motivos de agilidad, el importe de dichas becas será abonado por la Fundación Margarita Salas no a los beneficiarios de la beca sino directamente a la UIMP, quien emitirá la correspondiente factura por las becas efectivamente adjudicadas. El importe de la inscripción es de 135,00 euros por alumno, el del alojamiento es de 35 euros por alumno y noche, y el de la manutención es de 26,40 euros por alumno y día. Esto hace un total por las 24 becas de nueve mil novecientos noventa y cuatro euros (9.994,00 euros).

  Número Inscripción Alojamiento y manutención Total
Matrícula Gastos de secretaría Total Días Precio/Día Total
Becas completas. 22 135,00   2.970,00 5 61,40 6.754,00 9.724,00
Becas de matrícula. 2 135,00   270,00 0 61,40 0,00 270,00
  24 135,00 3.240,00     6.754,00 9.994,00
Cuarta. Titularidad de los resultados.

Dado que el objeto del convenio es establecer la colaboración de la Fundación Margarita Salas con la UIMP para la promoción de la asistencia de alumnos a la «XXII Escuela de biología molecular Eladio Viñuela-Margarita Salas. Avances en biología molecular y su traslación a biomedicina y biotecnología», mediante una convocatoria propia de becas, de las actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento no se va a derivar ningún resultado, por lo que no es preciso adoptar ningún acuerdo sobre su titularidad.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos miembros:

– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos avanzados).

– En representación de la Fundación Margarita Salas, la persona titular de la Dirección de Relaciones Institucionales.

II. La comisión de seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes, adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo componen y tendrá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

En ningún caso los acuerdos de la comisión de seguimiento podrán afectar al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación por la comisión.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes acuerdan respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales o cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Séptima. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Vigencia y extinción.

I. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2023.

II. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

III. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

IV. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

V. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

VI. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

I. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

II. Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, sometiéndolo a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz, 30 de junio de 2023.–Por la Fundación Margarita Salas, Roberto Fernández Díaz, 30 de junio de 2023.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid