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Documento BOE-A-2023-18686

Real Decreto 719/2023, de 25 de julio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto César Manrique Lanzarote (Las Palmas).

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 26 de agosto de 2023, páginas 120721 a 120725 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-18686

TEXTO ORIGINAL

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51, que su naturaleza y extensión se determinarán mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

La Orden 2316/2001, de 26 de enero, modifica la relación de aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea o aeródromo militar y un aeropuerto contenida en el Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen de uso de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil, y establece que Lanzarote se encuentra dentro de la relación de aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto.

El Real Decreto 2024/1976, de 30 de julio, por el que se establecen las nuevas servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Lanzarote, establece las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto César Manrique Lanzarote y de sus instalaciones radioeléctricas asociadas sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección ortogonal, de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.

El Real Decreto 1056/1992, de 31 de julio, por el que se establecen las servidumbres de las instalaciones radioeléctricas de ayuda a la navegación aérea VOR y DME de Máguez (Lanzarote), establece las servidumbres aeronáuticas de dichas instalaciones sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección ortogonal, de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.

Con posterioridad, se han introducido modificaciones en el campo de vuelos y se han realizado una serie de cambios relacionados con las instalaciones radioeléctricas.

En concreto, se ha dotado de RESA a la cabecera 03, para lo cual el umbral 03 se ha desplazado 90 m hacia el interior de la pista, y se ha modificado el perfil de pista. Se han incorporado un sistema de aterrizaje instrumental para la pista 03 (formado por localizador, senda de planeo y equipo medidor de distancias) y se ha trasladado el centro de emisores y receptores (TWR). Se ha retirado un radiofaro omnidireccional con equipo medidor de distancias y se ha instalado otro nuevo. Como consecuencia de ello, se han definido nuevos procedimientos de aproximación por instrumentos al aeropuerto.

Además, se han incluido dentro de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto César Manrique Lanzarote las correspondientes a las instalaciones VOR y DME de Máguez (actuales VOR y DME de Haría), en el término municipal de Haría.

Así mismo, se han actualizado los identificadores de las instalaciones y se han determinado con mayor precisión las coordenadas de las instalaciones radioeléctricas.

Como consecuencia de todo ello, se hace necesaria la modificación de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto César Manrique Lanzarote.

El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, en su redacción actual.

Este real decreto ha sido informado favorablemente por la Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (CIDETMA) en su reunión de 17 de noviembre de 2020, de conformidad con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de la Ministra de Defensa, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de julio de 2023,

DISPONGO:

Primero. Modificación de las servidumbres aeronáuticas.

Se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas para el aeropuerto César Manrique Lanzarote y sus instalaciones radioeléctricas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Segundo. Clasificación del aeropuerto.

El aeropuerto César Manrique Lanzarote se clasifica como aeródromo de letra de clave «B» a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Tercero. Coordenadas y cotas del punto de referencia, umbrales, instalaciones radioeléctricas y sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación.

Las coordenadas y cotas del punto de referencia (PR), de los umbrales y de los puntos de referencia de las instalaciones radioeléctricas y las coordenadas de referencia de los sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación, utilizadas a efectos del cálculo de estas servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas REGCAN95, con origen en el meridiano de Greenwich, y elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en la isla de Lanzarote.

A efectos de servidumbres aeronáuticas, se adopta el sistema ETRS89, sistema de referencia geodésico oficial en España para la referenciación geográfica y cartográfica en el ámbito de la Península Ibérica y las islas Baleares. En el caso de las islas Canarias, se adopta el sistema REGCAN95.

A tales efectos se considera:

a) Punto de referencia para el cálculo de las servidumbres de aeródromo:

El punto de referencia queda determinado por las coordenadas geográficas siguientes: latitud Norte 28° 56’ 43,660”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 13° 36’ 18,810”. La altitud del punto de referencia es de 10 metros.

La elevación utilizada como referencia para el cálculo de la superficie horizontal interna se corresponde con la elevación del punto de referencia (PR).

b) Pista de vuelo.

La pista de vuelo 03-21 tiene una longitud de 2.400 metros por 45 de anchura, y queda definida por las siguientes coordenadas:

Umbral 03: latitud Norte 28° 56’ 11,560”; longitud Oeste 13° 36’ 37,430”; altitud 5,6 metros.

Extremo de la pista 03: latitud Norte 28° 57’ 18,400”; longitud Oeste 13° 35’ 58,670”; altitud 14,4 metros.

Umbral 21: latitud Norte 28° 57’ 18,400”; longitud Oeste 13° 35’ 58,670”; altitud 14,4 metros.

Extremo de la pista 21: latitud Norte 28° 56’ 11,560”; longitud Oeste 13° 36’ 37,430”; altitud 5,6 metros.

La pista dispone de Zonas Libres de Obstáculos (CWY) cuyas dimensiones son 60x150 metros para la pista 03, y de 150x150 m para la pista 21.

La elevación inicial de la superficie de despegue de la pista 03 es de 14,7 metros, mientras que la elevación inicial de la superficie de despegue de la pista 21 coincide con la cota del extremo de la pista correspondiente.

c) Instalaciones radioeléctricas.

Las instalaciones radioeléctricas de este aeropuerto son las que a continuación se relacionan:

1.ª Centro de emisores y receptores VHF/UHF (TWR GCRR): latitud Norte 28° 56’ 58,088”; longitud Oeste 13° 36’ 33,608”; altitud 62,0 metros. Ubicado en el término municipal de San Bartolomé.

2.ª Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental (LOC IRR): latitud Norte 28° 57’ 23,376”; longitud Oeste 13° 35’ 55,789”; altitud 15,0 metros. Ubicado en el término municipal de San Bartolomé.

3.ª Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental (GP IRR): latitud Norte 28° 56’ 22,300”; longitud Oeste 13° 36’ 34,520”; altitud, 5,9 metros. Ubicado en el término municipal de Tías.

4.ª Equipo medidor de distancias del sistema de aterrizaje instrumental (DME IRR): latitud Norte 28° 56’ 22,644”; longitud Oeste 13° 36’ 34,782”; altitud 6,0 metros. Ubicado en el término municipal de Tías.

5.ª Radiofaro omnidireccional (VOR LTE): latitud Norte 28° 56’ 53,447”; longitud Oeste 13° 36’ 04,840”; altitud 13,5 metros. Ubicado en el término municipal de San Bartolomé.

6.ª Equipo medidor de distancias (DME LTE): latitud Norte 28° 56’ 53,112”; longitud Oeste 13° 36’ 04,422”; altitud 13,5 metros. Ubicado en el término municipal de San Bartolomé.

7.ª Centro de emisores VHF/UHF (EMI eeLZ): latitud Norte 28° 57’ 20,540”; longitud Oeste 13° 36’ 43,207”; altitud 56,9 metros. Ubicado en el término municipal de San Bartolomé.

8.ª Tacan (TACAN TLZ): latitud Norte 28° 56’ 41,387”; longitud Oeste 13° 36’ 25,247”; altitud 7,6 metros. Ubicado en el término municipal de San Bartolomé.

9.ª Radiofaro omnidireccional (VOR LZR): latitud Norte 29° 09’ 57,609”; longitud Oeste 13° 30’ 38,611”; altitud 538,0 metros. Ubicado en el término municipal de Haría.

10.ª Equipo medidor de distancias (DME LZR): latitud Norte 29° 09’ 56,424”; longitud Oeste 13° 30’ 39,578”; altitud 534,4 metros. Ubicado en el término municipal de Haría.

d) Sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación:

Las coordenadas de referencia del sistema PAPI para el umbral 03 son:

Barra de ala derecha: latitud Norte 28° 56’ 22,663”; longitud Oeste 13° 36’ 28,987”; altitud 5,7 metros.

Barra de ala izquierda: latitud Norte 28° 56’ 24,099”; longitud Oeste 13° 36’ 32,170”; altitud 5,7 metros.

Las coordenadas de referencia del sistema PAPI para el umbral 21 son:

Barra de ala izquierda (única instalada): latitud Norte 28° 57’ 05,792”; longitud Oeste 13° 36’ 03,866”; altitud 12,4 metros.

A la hora de definir las servidumbres aeronáuticas correspondientes a las instalaciones radioeléctricas asociadas al sistema de aterrizaje instrumental se tendrán en cuenta las coordenadas de los umbrales utilizados para tal finalidad.

Cuarto. Servidumbres radioeléctricas aeronáuticas para el caso en que los obstáculos sean aerogeneradores.

Las servidumbres asociadas a las instalaciones enumeradas en el apartado anterior se completarán con el establecimiento de las servidumbres radioeléctricas aeronáuticas exclusivamente para el caso en que los obstáculos sean aerogeneradores en un real decreto ex profeso para dichas instalaciones.

Quinto. Operación de aeronaves.

De acuerdo con las Cartas de Aproximación por instrumentos OACI incluidas en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP España), a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, existen los siguientes procedimientos instrumentales de aproximación al aeropuerto César Manrique Lanzarote:

Aproximación ILS Z RWY 03.

Aproximación VOR Z RWY 03.

Aproximación VOR Y RWY 03.

Aproximación VOR A.

Aproximación VOR B.

Aproximación HI-TACAN RWY 03.

Aproximación HI-VOR/DME RWY 03.

Aproximación HI-ILS/DME RWY 03.

Aproximación HI-LOC/DME RWY 03.

Además, las dos pistas disponen de sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación PAPI.

Sexto. Municipios afectados.

Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto César Manrique Lanzarote, todos ellos pertenecientes a la provincia de Las Palmas, son los que a continuación se relacionan:

Isla de Lanzarote:

Arrecife.

Haría.

San Bartolomé.

Teguise.

Tías.

Tinajo.

Yaiza.

Isla de Fuerteventura:

La Oliva.

Séptimo. Incorporación de las servidumbres aeronáuticas al plan director.

Quedan integradas en el plan director del aeropuerto César Manrique Lanzarote las determinaciones relativas a las servidumbres aeronáuticas para la configuración correspondiente al escenario actual, de acuerdo con el artículo 29.1, párrafo segundo, del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, y conforme a las coordenadas y cotas que figuran en el apartado tercero. Para la configuración correspondiente al desarrollo previsible, se aplican las actuaciones propuestas en el plan director del aeropuerto César Manrique Lanzarote partiendo de las presentes servidumbres aeronáuticas.

Octavo. Pérdida de eficacia.

El presente real decreto deja sin efectos al Real Decreto 2024/1976, de 30 de julio, por el que se establecen las nuevas servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Lanzarote, y al Real Decreto 1056/1992, de 31 de julio, por el que se establecen las servidumbres de las instalaciones radioeléctricas de ayuda a la navegación aérea VOR y DME de Máguez (Lanzarote).

Noveno. Eficacia.

El presente real decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 25 de julio de 2023.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

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