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Documento BOE-A-2023-18690

Resolución de 7 de julio de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con EDP España, SAU, para la organización del encuentro "Un impulso hacia la transición energética: las nuevas tecnologías".

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 26 de agosto de 2023, páginas 120737 a 120743 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2023-18690

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y EDP España, SAU han suscrito, con fecha 7 de julio de 2023, un convenio para la organización conjunta del encuentro «Un impulso hacia la transición energética: las nuevas tecnologías» en el marco de la programación académica de la UIMP, a celebrar en 2023, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de julio de 2023.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente, María Boloqui Bastardés.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y EDP España, SAU para la organización conjunta de un encuentro titulado «Un impulso hacia la transición energética: las nuevas tecnologías»

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. (en adelante UIMP), (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, núm. 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, doña Yolanda Fernández Montes, mayor de edad, con DNI ***5115**, en nombre y representación de EDP España SAU (en adelante EDP), (entidad con NIF A-33473752, y domicilio social en Plaza del Fresno, 2, 33007 Oviedo, Asturias), actuando en su calidad de apoderada de la misma, según consta en escritura pública otorgada ante el Notario de Oviedo, don Luis Ignacio Fernández Posada, en fecha 19 de octubre de 2006, con el número 2.634 de orden de su protocolo.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que EDP es una empresa perteneciente a un grupo energético internacional con actividad en 20 países, líder en creación de valor, innovación y sostenibilidad, y líder mundial en energía renovable.

III. Que ambas instituciones, dentro de los fines que les son propios, coinciden en su interés por organizar un encuentro sobre los grandes retos globales identificados en el contexto actual, implicando no sólo al sector energético, sino a otros sectores clave, como son la banca y fondos de inversión, la construcción, el sector sanitario, de alimentación, etc. El tema se considera de la máxima actualidad y de incuestionable relevancia social y académica.

Conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y EDP para la organización conjunta del encuentro «Un impulso hacia la transición energética: las nuevas tecnologías», que se celebrará en el mes de julio de 2023 en el marco de la programación académica de la UIMP.

Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del encuentro, según las especificaciones de este convenio y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Actuaciones de cada una de las partes. Colaboración en los aspectos académicos.

I. Siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de cursos vigentes en la UIMP y de las pautas sobre contenidos marcadas por ambas partes, la dirección académica se encargará de elaborar el programa del encuentro y propondrá los profesores participantes.

La persona que se encargará de la dirección académica será designada de mutuo acuerdo entre las partes, a propuesta de EDP, y nombrada por el órgano competente de la UIMP.

El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de ambas partes y ser aprobado por el órgano competente de la UIMP. Las variaciones que posteriormente sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias, por causa de imprevistos o por motivos de otra índole, deberán ser aprobadas por ambas instituciones a través de sus responsables de seguimiento del convenio.

II. La UIMP avalará académicamente este encuentro emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a criterios de admisión, o cualquier otro asunto relativo al alumnado.

Tercera. Actuaciones de cada una de las partes. Colaboración en la organización y gestión.

I. Para la organización y celebración del encuentro objeto de este convenio las partes firmantes asumen los siguientes compromisos de gestión:

a) La UIMP, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre tarifas, procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público, de:

– En relación con el director, el secretario y los conferenciantes:

● Honorarios.

● Alojamiento y desayuno.

● Gastos de viaje y transfers.

– Publicidad de la celebración del encuentro dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

– Diseño y maquetación del programa y del resto del material promocional (programas generales, web, etc.).

– Servicio de Secretaría de Alumnos.

● Información y matriculación de alumnos.

● Convocatoria, selección y concesión de becas completas y de medias becas, conforme a las normas vigentes en la UIMP.

● Expedición de diplomas y certificaciones.

– Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos protocolarios.

– Recopilación de la documentación del encuentro e inclusión del evento en la memoria anual de la UIMP.

– Servicio de gabinete de prensa.

– Grabación en vídeo para su incorporación al archivo digital de la UIMP, previa autorización por escrito de los profesores que impartan las ponencias, conferencias y demás presentaciones.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del encuentro (locales, megafonía, equipos audiovisuales, informáticos y de traducción, servicios de limpieza, mantenimiento, vigilancia y personal).

– Programa de actividades culturales complementarias.

b) EDP, por su parte, se encargará de las siguientes gestiones, de acuerdo a sus procedimientos y normativa:

– En relación con los cuatro conferenciantes que deben trasladarse desde fuera de España con motivo de su participación en el encuentro: viajes y transfers.

– En relación con la publicidad de la celebración del encuentro EDP podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del mismo, llevando a cabo cuantas acciones estime convenientes, tales como difusión a través de su propia web, o mediante la difusión directa del programa entre el público específico, etc., respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.

Asimismo, EDP podrá apoyar, a través de su propio gabinete de prensa y comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

II. Las partes no asumen responsabilidad solidaria alguna, ni directa ni subsidiaria o recíproca, frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por la contraparte de acuerdo con el apartado I de esta cláusula.

EDP no asume ningún tipo de responsabilidad por la gestión que la otra parte realice de las actuaciones objeto de este convenio, ni por los actos y servicios prestados por la UIMP o por las empresas y profesionales que sean contratados por esta.

Las partes son cada una directamente responsables del cumplimiento de sus respectivas obligaciones asumidas en virtud del presente convenio y eximen a la otra parte de cualquier responsabilidad, en relación con cualesquiera actos, omisiones o incumplimientos propios, del personal a su cargo y de terceros por ellas contratados para la ejecución de las actuaciones objeto de este convenio, con independencia de la naturaleza culpable o dolosa de dichos comportamientos u omisiones.

Conforme al destino convenido, la UIMP asume de manera exclusiva cualquier responsabilidad que pudiera derivarse por el desarrollo de su actividad frente a terceros, ya sean personas físicas o jurídicas, Administraciones públicas, organismos o entes públicos o privados, etc., obligándose a cumplir con las obligaciones sociales y laborales que las leyes y demás disposiciones normativas le exijan o pudieran exigirle en un futuro.

Asimismo, la UIMP se obliga al estricto cumplimiento en su actividad de cuantas disposiciones legales sean de aplicación en materia de prevención de riesgos laborales, quedando exonerada EDP de cualquier responsabilidad por el eventual incumplimiento y responsabilidades que pudieran deducirse para la UIMP.

Cuarta. Compromisos económicos de las partes. Colaboración en la financiación.

I. EDP realizará una aportación a la UIMP de treinta y tres mil ciento quince euros (33.115 €), para la financiación de los gastos de organización y celebración del encuentro cuya gestión asume la UIMP conforme a lo establecido en el apartado I.a) de la cláusula tercera.

Esta aportación se abonará mediante transferencia a la cuenta núm. ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, una vez celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio, y en el plazo máximo de 2 meses desde la emisión por parte de la UIMP de la correspondiente factura.

II. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de los gastos de las partidas que gestiona según los apartados I.a) de la cláusula tercera que no se cubran con la aportación que realiza EDP según lo recogido en el apartado I de esta cláusula. Esta financiación no supone un traspaso de fondos de la UIMP a EDP. Dichos gastos se financian con cargo a los créditos aprobados para el conjunto de su programación de cursos avanzados en 2023 (diferentes conceptos según la diferente naturaleza de cada uno de los gastos). Para ello, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos. La realización del encuentro objeto del presente convenio no implica ningún incremento en dichos créditos.

Quinta. Visibilidad de las partes. Difusión. Publicaciones. Titularidad de los resultados.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se destacará la colaboración de EDP con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

II. Más allá de la grabación que realizará la UIMP para su incorporación a su archivo digital, en el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

III. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a la UIMP y/o a EDP sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos miembros:

a) En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos de formación permanente y/o actividades de extensión universitaria).

b) En representación de EDP, la Directora de Medio Ambiente, Sostenibilidad, Innovación y Cambio Climático.

II. La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

III. En ningún caso los acuerdos de la comisión de seguimiento podrán afectar al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación por la comisión.

IV. La comisión de seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

I. Cada una de las partes tratará, única y exclusivamente, los datos personales de los firmantes y de los respectivos interlocutores de la otra Parte que sean necesarios para los efectos del proceso de firma y gestión administrativa del convenio, asumiendo la calidad de responsable autónomo del tratamiento, en los términos previstos en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y demás legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

II. Los datos personales serán conservados por las partes durante el tiempo de vigencia del Convenio y a su terminación, por el tiempo de prescripción de las posibles responsabilidades jurídicas de todo orden. Transcurridos los plazos de prescripción legal, los datos personales serán destruidos.

III. No se cederán a terceros los datos personales salvo en los casos en los que la ley así lo establezca, aunque podrán ser accesibles a proveedores que presten servicios a las partes, y otras empresas de su grupo para poder cumplir con las finalidades previstas legalmente y en este convenio.

IV. Se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas mediante un escrito, al que se acompañe una copia de un documento acreditativo de su identidad, dirigido a la parte que realiza el tratamiento a su correspondiente domicilio social. Asimismo, si consideran que no se han tratado sus datos personales de acuerdo con la normativa de protección de datos, pueden contactar con el correspondiente delegado de protección de datos (EDP: dpd@edpenergia.es; UIMP: dpd@uimp.es) y/o presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

Octava. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2023.

Décima. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la comisión de seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz, 30 de junio de 2023.–Por EDP España, SAU, Yolanda Fernández Montes, 7 de julio de 2023.

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