Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento BOE-A-2023-18741

Resolución de 19 de julio de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Centros Promotores de la Excelencia, para la colaboración en los premios internacionales Quality Innovation Awards.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 28 de agosto de 2023, páginas 120926 a 120930 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2023-18741

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Asociación de Centros Promotores de la Excelencia han suscrito, con fecha 19 de julio de 2023, un convenio para la colaboración en los premios internacionales Quality Innovation Awards, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.

Madrid, 19 de julio de 2023.–La Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Pilar Paneque Salgado.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y la Asociación de Centros Promotores de la Excelencia (CEX), para la colaboración en los premios internacionales Quality Innovation Awards

De una parte, doña Pilar Paneque Salgado, en nombre y representación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, en adelante ANECA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, con CIF S-2801299E. Interviene en su condición de Directora de la Agencia, nombrada por el Consejo Rector de la ANECA (Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se publica el nombramiento de la Directora de la ANECA), y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA.

De otra parte, don Fernando Sierra Hernández, en nombre y representación de la Asociación de Centros Promotores de la Excelencia (en adelante CEX), CIF G85134377, domicilio en c/ Velázquez, núm. 53, bajo izq., 28001 Madrid. Interviene como Presidente de la Asociación, con facultades suficientes para otorgar el presente acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de sus estatutos sociales, tras su nombramiento con fecha 19 de enero de 2022.

Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente, subscriben en nombre de las respectivas entidades el presente documento y, al efecto

EXPONEN

I. Que los CEX son miembros del Comité de Dirección de los Quality Innovation Awards, QIA, unos premios internacionales para impulsar proyectos innovadores en las empresas y organizaciones, compararse, y dar reconocimiento local e internacional a los ganadores, premios que tienen dos fases, una nacional y otra internacional, de modo que los países participantes realizan una selección nacional de candidaturas que luego pasan a participar a la fase internacional donde un jurado formado por los distintos países participantesa selecciona a los ganadores en cada categoría del Quality Innovation Award.

II. Que ANECA y CEX suscribieron el 18 de octubre de 2018 un convenio para regular la aportación de ANECA como colaborador de los Premios Internacionales Quality Innovation Awards en su fase nacional, en las diferentes convocatorias anuales, convenio que fue prorrogado con fecha 27 de noviembre de 2020 (BOE de 10 de diciembre de 2020), extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

III. Que, debido al éxito de la colaboración, y habiendo finalizado la citada prórroga, es voluntad de las Partes proceder a suscribir un nuevo convenio para regular la colaboración de ANECA en la fase nacional de los Quality Innovation Awards, QIA, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A tal efecto, las partes, de común acuerdo, suscriben el presente Convenio, que se regirá por lo dispuesto en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del convenio es establecer la participación de ANECA como colaboradora de los Premios Internacionales Quality Innovation Awards en su fase nacional en las diferentes convocatorias anuales que se realicen durante la vigencia del presente convenio.

Segunda. Compromisos de las partes.

Por un lado, CEX se compromete a:

– Como organizadora de la convocatoria, facilitar a ANECA y a las personas expertas designadas por ésta la documentación de las candidaturas que sea necesaria para que ANECA pueda realizar la evaluación a que se refiere el convenio en la fase nacional de las diferentes convocatorias anuales que se realicen. En concreto, facilitará junto a las candidaturas seleccionadas un Manual para Personas Expertas con la explicación de las Fases del Premio, el rol del experto o experta y ejemplos prácticos, además de un modelo de informe de personas expertas.

– Difundir la colaboración de ANECA en el discurso de intervención del Presidente de los CEX en los diferentes actos que celebre CEX en el marco de la convocatoria, en sus diferentes fases, así como en los diferentes medios que utilice para la difusión de los premios (notas de prensa, medios de comunicación, web, redes sociales, etc.).

– Incluir el logotipo de ANECA en los carteles que se elaboren, así como en el Manual de Personas Expertas y resto de la documentación que elabore, realizando las acciones necesarias para ello.

– CEX se compromete a dejar indemne a ANECA de cualquier responsabilidad y/o reclamación propia o de terceros que pudiera derivarse de los Premios Internacionales Quality Innovation Awards en su organización y/o desarrollo, sin que ANECA asuma ninguna responsabilidad frente a CEX o frente a terceros, derivada de la identificación de las personas expertas a las 8 categorías de los referidos premios.

Por otro lado, ANECA se compromete a:

– Identificar personas expertas según las 8 categorías de los Premios QIA, que actuarán como evaluadoras para realizar las evaluaciones a que se refiere este convenio. Las valoraciones que realicen las personas evaluadoras permitirá al Jurado de los Premios seleccionar a las candidaturas ganadoras y finalistas de cada categoría en su fase nacional, que pasarán a la fase internacional.

Asimismo, ANECA podrá, durante los años que tenga vigencia el convenio, ceder sus espacios para la celebración del acto de entrega de los premios QIA que gestiona CEX en su fase nacional y se realiza al final de cada convocatoria anual. La organización de la jornada en su caso será gestionada por CEX.

Tercera. Difusión de la colaboración.

Las partes se comprometen a destacar la colaboración objeto del presente Convenio, incluyendo sus logotipos, en cuantos medios utilicen para su promoción y difusión (inserciones en prensa, programa, folletos, comunicaciones, etc.), así como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia del desarrollo del mismo.

De forma específica, y de conformidad con la cláusula segunda, CEX incluirá el logotipo de ANECA en los carteles que se elaboren, así como en el Manual de Personas Expertas y resto de la documentación que elabore sobre los premios QIA, y realizará una difusión de la colaboración de ANECA tanto en la fase nacional como en la presentación de las candidaturas españolas en la fase internacional de los premios.

Así mismo, se mencionará la colaboración de ANECA en el discurso de intervención del Presidente de los CEX en los diferentes actos que tengan lugar en el marco de las convocatorias durante las cuales esté vigente el convenio, así como en los diferentes medios que utilice para la difusión de los premios QIA en todas sus fases (notas de prensa, medios de comunicación, web, redes sociales, etc.).

Cuarta. Compromisos económicos.

El presente Convenio no comporta ningún tipo de contraprestación económica entre las partes.

ANECA abonará a las personas evaluadoras que realicen los informes de valoración de las candidaturas, en el caso de que sean personas expertas externas al personal propio del Organismo, las asistencias en las cuantías autorizadas por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para las personas especialistas y expertas colaboradores de sus comisiones, en concreto, 75 euros por la elaboración de cada uno de los informes de evaluación. El importe total estimado durante los cuatro años de vigencia del convenio es de 7.200 euros, a razón de 1.800 euros al año, en base a una previsión de evaluación para cada año de vigencia del convenio de 24 solicitudes.

Quinta. Confidencialidad y protección de datos personales.

Ambas partes se comprometen expresamente a mantener la más estricta confidencialidad y a no difundir, revelar o comunicar de cualquier forma a terceros cualquier información no pública de la otra parte a la que hayan tenido acceso en virtud del presente convenio, y que incluye, entre otros contenidos, los productos, sistemas, metodología, equipos e informaciones técnicas, datos o precios, quedando prohibida expresamente la utilización, en provecho propio o de terceros, de dicha información confidencial.

Ambas partes manifiestan cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) y resto de normativa aplicable.

CEX, como responsable de tratamiento, comunicará a ANECA la información a que se refiere el convenio sobre las candidaturas a evaluar en la fase nacional, que contendrá los datos personales necesarios para hacer posible la evaluación a que se refiere el convenio. ANECA, encargada del tratamiento, se compromete a tratar los datos con esa única y exclusiva finalidad. Una vez realizada la evaluación, ANECA devolverá los datos proporcionados por CEX, junto con cada informe de evaluación, y suprimirá las copias existentes, a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión Europea o de España.

ANECA no aplicará los datos ni los utilizará con fin distinto al previsto en este convenio, ni los comunicará, siquiera para su conservación, a otras personas, exceptuando los evaluadores y evaluadoras encargados de la evaluación. Asimismo, se compromete a no realizar ninguna cesión de dichos datos y observará en todo momento, y en relación con los datos de carácter personal que le pudieren ser entregados para la realización de los trabajos de evaluación, el deber de confidencialidad y secreto profesional dispuesto en el artículo 28.3.b del RGPD así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normas aplicables a esta materia, de conformidad con los cuales ANECA garantizará que las personas evaluadoras que puedan acceder a dichos datos se comprometan a respetar dicha confidencialidad.

Las medidas de seguridad implantadas en ANECA se corresponden con las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad.

ANECA notificará a CEX sin dilación indebida, y a través de la dirección de correo electrónico que ésta le indique, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Así mismo, pondrá a disposición de CEX toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 28 del RGPD así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 del RGPD, si ANECA infringe el presente documento y lo dispuesto en dicha noma al determinar los fines y medios del tratamiento, será considerado responsable del tratamiento con respecto a dicho tratamiento.

Sexta. Modificación.

La modificación del contenido del presente convenio exigirá el previo acuerdo unánime de las partes firmantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, requiriendo para su tramitación nueva autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como su posterior inscripción en el REOICO y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Vigencia del Convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes a través de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el BOE, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

A partir de que el convenio sea eficaz, tendrá vigencia de cuatro años. Podrá prorrogarse expresamente el convenio, antes de su finalización, por un plazo de hasta cuatro años adicionales de conformidad con el artículo 49.h.2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Esta prórroga requerirá inscripción en el REOICO y publicación en el BOE.

Octava. Extinción.

Se considerará extinguido el convenio por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución.

Son causas de resolución de este convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) Por mutuo acuerdo de los firmantes.

c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto de este convenio.

d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes. En este caso, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 20 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento se comunicará a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, lo cual no conllevará derecho a indemnización.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.

Novena. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Se constituye una comisión de seguimiento del convenio cuya finalidad será velar por el fiel cumplimiento del presente convenio por todas las partes y detectar necesidades futuras que puedan ser incorporadas al mismo para mejorar su actividad, y solucionar cualquier controversia que se pueda plantear en su ejecución.

Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y estará formada por un representante de los CEX y por un representante de ANECA, a designar por ambas instituciones.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a cumplir el presente convenio de buena fe, y a resolver a través de negociaciones en el seno de la comisión de seguimiento cualquier diferencia que pueda surgir entre ellas respecto a su aplicación, desarrollo, cumplimiento y ejecución. Para cualquier cuestión derivada de la interpretación o cumplimiento del presente convenio las partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid.

Y en prueba de conformidad, firman electrónicamente el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Asociación de Centros Promotores de la Excelencia, Fernando Sierra Hernández, 19 de julio de 2023.–Por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Pilar Paneque Salgado, 19 de julio de 2023.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid