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Documento BOE-A-2023-18899

Resolución de 29 de agosto de 2023, de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Cádiz, para colaborar en la organización de la Reunión Informal Ministerial del Consejo de Asuntos Exteriores de Desarrollo a celebrar en Cádiz los días 4 y 5 de septiembre de 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 1 de septiembre de 2023, páginas 122107 a 122113 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-2023-18899

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento y, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como Anejo a la presente resolución.

Madrid, 29 de agosto de 2023.–La Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, María Aurora Mejía Errasquín.

ANEJO A LA RESOLUCIÓN
Convenio entre el Excelentísimo Ayuntamiento de Cádiz y la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea para colaborar en la organización de la Reunión Informal Ministerial del Consejo de Asuntos Exteriores (Desarrollo) a celebrar en Cádiz los días 4 y 5 de septiembre de 2023

29 de agosto de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Bruno García de León, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, con domicilio en Plaza de San Juan de Dios s/n, de Cádiz, en nombre y representación del mismo en virtud de nombramiento del Pleno de la Corporación de fecha 17 de junio de 2023.

De otra parte, doña María Aurora Mejía Errasquín, Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, designada mediante Real Decreto 955/2021, de 2 de noviembre, con las funciones que le son atribuidas en el Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno y en la Orden PCM/966/2022, de 11 octubre, por la que se modifica la Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.

Las partes se reconocen la competencia y plena capacidad legal para el otorgamiento del presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que en el marco de actividades que durante la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea (PEUE) se desarrollarán en España como país titular de la presidencia rotatoria del Consejo de la Unión Europea en el segundo semestre de 2023, el Comité Organizador de la Presidencia Española de la Unión Europea, creado por Real Decreto 41/2022, de 12 de enero, y adscrito a la Presidencia del Gobierno, ha designado Cádiz como sede para la celebración de la Reunión Informal Ministerial (RIM) del Consejo de Asuntos Exteriores (CAE) de Cooperación al Desarrollo, los días 4 y 5 de septiembre del año 2023.

Segundo.

Que según establece el Real Decreto 945/2021, de 27 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, el citado Comité estará asistido por la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea (OCPUE), a la que le corresponden las funciones de preparación, planificación, coordinación, seguimiento e impulso de las actividades necesarias para la organización y el desarrollo de los eventos relacionados con la PEUE.

Tercero.

Que el Ayuntamiento de Cádiz estima dicha iniciativa beneficiosa para la ciudad, ofreciendo la máxima colaboración con el Comité Organizador de la PEUE y con la OCPUE para el desarrollo de la reunión, al disponer de espacios adecuados para albergar los actos previstos.

Cuarto.

Que la suscripción del presente Convenio mejorará la eficiencia de la gestión pública en la organización de esta reunión, facilitando la utilización conjunta de medios y servicios públicos, y contribuyendo a la realización de actividades de utilidad pública.

De conformidad con lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, por el que se regirá la colaboración entre ambas entidades, y ello de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los mecanismos de colaboración entre las entidades firmantes en cuanto a la organización y promoción de la Reunión Informal Ministerial (RIM) del Consejo de Asuntos Exteriores de Desarrollo, a celebrar en Cádiz durante los días 4 y 5 de septiembre de 2023, dentro del marco de actividades de España como país que preside el Consejo de la Unión Europea en el segundo semestre de 2023.

Segunda. Naturaleza y régimen jurídico.

El Convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y demás normativa que resulte de aplicación.

Tercera. Compromisos de las partes.

Las partes, con competencias equivalentes y en representación de la confluencia de intereses en la realización del objeto de este Convenio, se comprometen a realizar las actividades que a continuación se relacionan.

El Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, en el entendimiento de que la celebración de la Reunión Informal Ministerial del CAE de Desarrollo en Cádiz es un acontecimiento que, sin duda, ayudará a reforzar la proyección europea de la ciudad, se compromete a:

– Coordinarse con la OCPUE en la organización de la RIM, en especial, facilitando información para el desarrollo de las actividades del programa de la reunión.

– Colaborar en la organización del evento, poniendo a disposición de la OCPUE para la celebración de la RIM el Palacio de Congresos de la ciudad, el Castillo de Santa Catalina y la Casa de Iberoamérica, con las salas y espacios que se detallan en el Anexo I. El coste máximo de esta aportación, conforme a la estimación realizada por el Ayuntamiento es de sesenta mil trescientos veintiséis euros (60.326,00 €).

Por su parte, la OCPUE se compromete a:

– Colaborar con el Ayuntamiento en la proyección internacional de Cádiz como ciudad de convenciones y congresos con un gran atractivo cultural, asegurando una representación institucional adecuada del mismo en los actos de contenido social de la reunión.

– Insertar los logotipos del Ayuntamiento de Cádiz en todos los soportes y espacios de difusión relacionados con la RIM que las partes acuerden, con el objetivo de dar a esta colaboración la visibilidad institucional oportuna conforme a la cláusula Sexta del presente Convenio.

– Cuidar debidamente los soportes o elementos que el Ayuntamiento hubieran puesto a disposición de la OCPUE y aquellos en los que se hubieran incorporado los signos distintivos de las entidades, así como actualizarlos en caso de que surgiera algún tipo de modificación en los mismos.

Estas actuaciones no supondrán aportación económica por parte de la OCPUE.

En todo caso, las partes se comprometen, respectivamente, a coordinar la correcta gestión de las tareas que deriven de los compromisos citados con anterioridad, asumiendo cada una de ellas la responsabilidad por las acciones desarrolladas por su propio personal.

Cuarta. Seguimiento y control.

Se constituye una Comisión Mixta, integrada por dos representantes, titular y suplente, por cada una de las partes, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Convenio. Dicha Comisión se reunirá tantas veces como sus miembros acuerden.

Quinta. Eficacia, vigencia y transparencia.

El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio extenderá su vigencia hasta un mes después de la fecha de celebración de la RIM, esto es, hasta el 5 de octubre de 2023.

Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Sexta. Difusión de la colaboración y participación en el resultado.

La OCPUE se compromete a incluir y difundir la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz en la página web oficial de la PEUE, así como en el material técnico, divulgativo y publicitario que edite con motivo de la Reunión Informal Ministerial del Consejo de Asuntos Exteriores (Desarrollo).

A los efectos de la presente Cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados, que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

La utilización de materiales gráficos o de imagen se limita exclusivamente a los fines de esta colaboración, sin que ello suponga la concesión a favor de ninguno de los firmantes de ningún derecho de cualquier naturaleza, sobre el logotipo o sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Así mismo, respetarán la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, quedando obligadas a adoptar e implementar las medidas de seguridad a que se refiere la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Octava. Propiedad intelectual y derechos de imagen.

Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente Convenio, la OCPUE gestionará todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas.

En el caso de que cualquiera de las Partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos y otra clase de material audiovisual de las actividades que integran el objeto de este Convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose a ceder a las otras partes copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización para la reproducción, transformación, distribución y comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet del material audiovisual realizado en virtud del presente Convenio, en todos los países y durante el plazo máximo permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.

Novena. Modificación del convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del presente Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

La modificación se realizará mediante la suscripción de la correspondiente Adenda complementaria al Convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley.

Décima. Extinción del convenio.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

El eventual incumplimiento dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en los términos previstos en la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

La resolución del Convenio tendrá los efectos previstos en el art. 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que cada cual representan, se suscribe el presente Convenio en la fecha que se indica en sus respectivas firmas.–El Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Cádiz, Bruno García de León.–La Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, María Aurora Mejía Errasquín.

ANEXO I
Desglose de los espacios y salas puestos a disposición de la OCPUE

Palacio de Congresos de Cádiz

Zona Salas Utilización de los espacios para la RIM
Planta Baja. Sala de Exposiciones.

– Centro de prensa.

– Café permanente prensa.

– Zona de descanso prensa.

Patio interior. – Zona de Foto de Familia.
Oficinas Zona Comercial.

– Zona de Acreditaciones de prensa.

– Sala de trabajo de seguridad.

Entrada Zona Comercial. – Zona de acceso de prensa.
Cafetería-Restaurante. – Zona de trabajo de catering.
Vestíbulo contiguo al control de seguridad. – Zona de descanso de seguridad.
Zona exterior del recinto - fachada. – Unidad móvil.
Planta 1. Sala polivalente. – Zona de trabajo OCPUE.
Sala Comisiones 2. – Sala de reuniones bilateral.
Sala Comisiones 3. – Sala de reuniones bilateral.
Sala Comisiones 4. – Sala de reuniones bilateral.
Sala Comisiones 5. – Sala de reuniones bilateral.
Zona de exposición. – Sala de Rueda de Prensa principal.
Sala de Conferencias y Sala de prensa. – Sala de Prensa auxiliar.
Sala de Conferencias 3. – Sala de descanso de intérpretes.
Zona de consignas. – Área de Acreditación.
Sala VIP.

– Despacho Ministro.

– Zona de trabajo de Gabinete.

– Zona de trabajo Alto Representante UE.

Planta 2. Zona Centro. – Punto SOS.
Ala Derecha.

– Sala de delegados.

– Sala de escucha.

– Zona de Café permanente.

– Zona de descanso enlaces.

Ala Izquierda.

– Sala plenaria.

– Café permanente Jefes de delegación.

Casa de Iberoamérica

Zona Utilización de los espacios para la RIM
Patio Central. – Espacio Cena Oficial Jefes de delegación.
Sala Blas de Lezo. – Punto SOS.

Castillo de Santa Catalina

Zona Utilización de los espacios para la RIM
Terraza Superior. – Zona de cóctel Jefes de delegación.
Jardines del Castillo. – Espacio Cena Oficial Delegados.

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