Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-18909

Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio con la Fundación ICO, para la cesión del repositorio de todos los anuarios de la competencia publicados en el microsite de la Fundación.

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 1 de septiembre de 2023, páginas 122277 a 122282 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2023-18909

TEXTO ORIGINAL

La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Fundación ICO han suscrito, con fecha 22 de agosto de 2023, un convenio de colaboración para la cesión del repositorio de todos los anuarios de la competencia publicados en el microsite de la Fundación ICO.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido convenio, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 23 de agosto de 2023.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.

ANEXO
Convenio entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Fundación ICO para la cesión del repositorio de todos los anuarios de la competencia publicados en el microsite de la Fundación ICO

REUNIDOS

De una parte, doña Cani Fernández Vicién, representante legal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC), y domicilio social en Madrid, calle Alcalá 47, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 580/2020, de 16 de junio, (BOE núm. 169, de 17 de junio de 2020) y de las competencias que le otorga el artículo 19 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y el artículo 15.2 letras a) e i) del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto.

De otra parte, don Lucinio Muñoz Muñoz, director de la Fundación ICO, Fundación del Sector Público, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de las competencias que se atribuyen a la dirección en el artículo 21.º de sus Estatutos.

EXPONEN

Primero.

La CNMC, de acuerdo con su norma de creación, es un organismo público dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada y actúa, en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, con autonomía orgánica y funcional y plena independencia del Gobierno, de las Administraciones Públicas y de los agentes del mercado.

La CNMC tiene por objeto garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios.

Segundo.

Para el desarrollo de sus funciones, la CNMC lleva a cabo una labor de supervisión del marco regulatorio de los sectores económicos y actúa en el marco competencial que ostenta adoptando decisiones de gran relevancia en el mercado y susceptibles todas ellas de revisión jurisprudencial. Asimismo, la CNMC divulga la cultura de la competencia mediante diversos instrumentos como, por ejemplo, la realización de estudios, informes, guías o recomendaciones, y acciones de difusión y formación en materias de especial interés para la competencia, la mejora regulatoria o las ayudas públicas.

Tercero.

La Fundación ICO desde el año 1996 ha venido elaborando y publicando el Anuario de la Competencia y desde el año 2019 esta obra está disponible íntegramente desde la web de la Fundación con acceso libre y gratuito a todos los contenidos, un tesauro específico que permite hacer búsquedas cruzadas y un espacio con enlaces a webs de interés a nivel nacional e internacional.

El objetivo de esta obra es promover el debate y la reflexión sobre la competencia, tanto desde una vertiente económica como jurídica. El Anuario de la Competencia es una publicación que se ha convertido en una obra de referencia para aquellas personas que buscan una fuente de información periódica y actualizada sobre la materia, habiendo contado con la participación de destacados especialistas en la materia que han abordado cada año las novedades en este ámbito.

La Fundación ICO manifiesta que es titular de todos los derechos de propiedad intelectual de la obra colectiva Anuario de la Competencia (en adelante la Obra), sin perjuicio de los derechos de autoría de los artículos de la Obra.

Cuarto.

Que el Patronato de la Fundación ICO en su reunión del 13 de diciembre de 2021 aprobó el traspaso del Anuario de la Competencia a la CNMC y autorizó la suscripción de un convenio en el que se concretase el alcance, los términos y condiciones de dicha cesión, entendiendo que la elaboración, producción, publicación y difusión del Anuario de la Competencia encaja mejor en el ámbito competencial de la CNMC.

La CNMC está interesada en adquirir a título gratuito los derechos sobre los anuarios de la competencia de los que es titular la Fundación ICO elaborados hasta la fecha al objeto de su explotación y también asumir en un futuro la elaboración, producción, edición y explotación de esta Obra.

Quinto.

El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 40/2015), establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación y, la propia ley regula en su capítulo VI del título preliminar el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.

Sexto.

Ambas partes desean formalizar el presente convenio, a fin de instrumentalizar la referida cesión de la obra Anuario de la Competencia por parte de la Fundación ICO a la CNMC y la colaboración mutua para la consecución de este objetivo.

Con base en lo expuesto anteriormente, y recociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria en la representación que actúan, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es la cesión indefinida y gratuita por parte de la Fundación ICO a la CNMC del repositorio de todos los anuarios de la competencia publicados en el microsite de la Fundación ICO y de todos los derechos de propiedad intelectual (reproducción, distribución, transformación y comunicación pública) que le son inherentes a la meritada obra Anuario de la Competencia, con carácter de exclusiva y para su edición y comercialización en todos los idiomas y para el ámbito territorial mundial en todas las formas y modalidades que estime conveniente la CNMC, sin restricción ni limitación alguna.

Segunda. Alcance.

La cesión de los derechos de propiedad intelectual por parte de la Fundación ICO a favor de la CNMC se entiende que abarca, sin carácter limitativo, el derecho de reproducir, distribuir, transformar y comunicar públicamente la Obra, incluido el derecho de colección y a su puesta a disposición mediante enlace, vínculo, descarga o por cualquier otro acto de comunicación pública, incluyendo la reproducción de la Obra con el objetivo de almacenarla como libro electrónico para uso privado o público y transformarla incluyendo su traducción y adaptación para su explotación de forma única o fraccionada, en capítulos o seriada, en cualquier modalidad de edición (en forma de libro u otro soporte impreso, así como en soportes electrónicos o informáticos).

La cesión en exclusiva comprende la posible cesión (total o parcial y en el país o en el extranjero – a favor de terceros – con carácter de exclusiva o sin dicho carácter) de los derechos de explotación aquí cedidos, e incluyendo otras modalidades de explotación no expresamente recogidas y los derechos subsidiarios de la Obra, tanto por iniciativa directa de la CNMC como en el supuesto de iniciativa de terceros pactada por la CNMC en las modalidades y condiciones que ésta estime oportuno, sin carácter limitativo alguno.

Asimismo, la CNMC está facultada para conceder las oportunas autorizaciones o licencias respecto a cualquiera de los derechos y/o modalidades de explotación de la Obra.

Igualmente, la CNMC estará facultada para asumir en un futuro la elaboración, producción, edición y explotación de la Obra.

Fundación ICO, responde de la pacífica adquisición y tenencia de los derechos necesarios para la explotación de la Obra y en su condición de coautoría, declara conocer y aceptar la cesión en exclusiva, gratuita e indefinida de los derechos de explotación, así como cualquier modalidad o condiciones de utilización de los mismos por parte de la CNMC, incluido el derecho de colección. La CNMC queda facultada para el ejercicio de cualesquiera acciones otorgue la ley en orden a la protección y defensa de la Obra, así como para, en su caso, su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual y/o en cualquier otro registro.

Fundación ICO responde de la autoría y originalidad de la Obra, así como del ejercicio pacífico de los derechos que cede en el presente convenio y manifiesta que sobre estos derechos no tiene contraído ni contraerá ningún compromiso que atente contra los derechos que corresponden a la CNMC, de acuerdo con lo que se establece en este convenio.

La CNMC, en el ejercicio de los derechos que le son cedidos, se compromete a mantener visible la mención de la autoría y copyright editorial de la OBRA en los términos en los que le son cedidos, observando las Normas de Seguridad e Interoperabilidad aplicables a la CNMC como entidad pública de la Administración General del Estado.

Tercera. Entrega.

La Fundación ICO pondrá a disposición de la CNMC el original de la Obra, códigos fuentes, documentación del sistema relativa a la arquitectura del sistema y dimensionamiento, manuales de configuración y despliegue, manuales de usuario, así como documentación de pruebas, documentación de auditorías realizadas sobre el sistema y análisis de riesgos del sistema, en los soportes que resulten necesarios para que la CNMC pueda ejercer cualquiera de los derechos de propiedad intelectual que le son cedidos sin limitación alguna.

Ambas partes colaborarán estrechamente para que la cesión pueda efectuarse en los términos convenidos, solventando cualquier incidencia específica que pueda derivarse del trasvase e implantación o alojamiento en web site de la CNMC.

Cuarta. Régimen económico.

La ejecución del presente convenio no supone ningún tipo de contraprestación económica, sin perjuicio de los costes en que pudiera incurrir la CNMC para el alojamiento en servidores de la Comisión y puesta a disposición pública de la Obra.

Quinta. Compromisos de la CNMC y de la Fundación ICO.

La CNMC y la Fundación ICO se comprometen a colaborar de forma estrecha en el ámbito del presente convenio, poniendo en común los conocimientos técnicos y experiencias que permitan resolver las cuestiones que se susciten en relación con el funcionamiento o utilización de los derechos cedidos de la Obra.

Sexta. Comisión de seguimiento y resolución de conflictos.

Se establece una Comisión de seguimiento del presente convenio.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.

La Comisión de seguimiento estará formada por 2 representantes de cada una de las partes, designadas por las personas titulares del Departamento de Promoción de la Competencia de la CNMC y de la Fundación ICO.

Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio. En su defecto, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Los datos personales de los representantes de las partes firmantes y de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio (en adelante y de forma conjunta, «los representantes»), serán tratados por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos y con estricta sujeción a lo previsto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos personales de los representantes de las partes serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en este convenio, sin que se tomen decisiones automatizadas que puedan afectar a los citados representantes. La base jurídica que legitima el tratamiento es el interés de las partes en la ejecución de este Acuerdo, así como el cumplimiento de una obligación legal por parte del Ministerio y una misión realizada en interés público por parte de ambos firmantes.

Estos datos serán conservados durante el periodo de vida correspondiente a la presente relación y, posteriormente, durante el plazo obligatorio marcado por la normativa vigente que establezca de manera obligatoria un plazo de conservación mayor a los anteriores, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquéllas estén legal o contractualmente obligadas a comunicarlos.

Los representantes podrán ejercer, en la medida que sean aplicables, los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión o limitación del tratamiento, dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las Partes, identificadas en el encabezamiento.

Si algún interesado considera que sus datos han sido tratados de forma inadecuada, tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (C/ Jorge Juan, 6, 28001 Madrid, www.agpd.es). Antes de ello podrá dirigirse a los Delegados de Protección de Datos de las partes para tratar de obtener respuesta a su queja.

Octava. Régimen jurídico.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, se regula fundamentalmente en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, quedando excluido de la aplicación de la Ley Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.

Novena. Modificación del convenio.

Las disposiciones del presente convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas por acuerdo expreso de las partes, para la mejor eficiencia y eficacia de su finalidad, previo cumplimiento de los requisitos formales y legales necesarios para ello.

Las modificaciones acordadas, en su caso, se adjuntarán como adenda al texto del convenio.

Las correspondientes adendas, que se tramitarán siguiendo el procedimiento que exija la legislación vigente, resultarán eficaces una vez inscritas en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y además se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Entrada en vigor y duración de la ejecución del convenio.

El presente convenio se perfeccionará a partir de la fecha de su firma y se mantendrá vigente hasta que se hayan ultimado todas las actuaciones de trasvase del repositorio y resolución de incidencias derivadas del mismo, con un plazo máximo inicial de un año, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes por sucesivos periodos anuales y hasta un máximo de cuatro.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Extinción.

Son causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Las partes firmantes podrán resolver este convenio por mutuo acuerdo.

La resolución del convenio no dará lugar a indemnización.

En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso.

Duodécima. Publicidad del convenio.

Sin perjuicio de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el presente convenio será objeto de publicación en la página web de ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y siendo de conformidad, las partes firman este convenio en Madrid, a la fecha de firma electrónica, 22 de agosto de 2023.–Por la CNMC, la Presidenta, Cani Fernández Vicién.–Por la Fundación ICO, el Director, Lucinio Muñoz Muñoz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid