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Documento BOE-A-2023-18933

Resolución de 28 de agosto de 2023, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con la Universidad de Alcalá, para prácticas externas (curriculares y extracurriculares) de estudiantes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 2 de septiembre de 2023, páginas 122562 a 122564 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-18933

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España O.A. y la Universidad de Alcalá, han suscrito, con fecha 20 de abril de 2023, una Adenda de prórroga y modificación del Convenio para prácticas externas (curriculares y extracurriculares) de estudiantes universitarios entre la Universidad de Alcalá y la Biblioteca Nacional de España O.A., por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de agosto de 2023.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España, O.A., Ana María Santos Aramburo.

ANEXO
Adenda de prórroga y modificación del convenio para prácticas externas (curriculares y extracurriculares) de estudiantes universitarios entre la Universidad de Alcalá y la Biblioteca Nacional de España O.A.

En Madrid, a 20 de abril de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Santos Aramburo, Directora General de la Biblioteca Nacional de España O.A., con NIF Q 2828005-E y domicilio fiscal en el paseo de Recoletos, 20, de Madrid, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 1061/2015, de 20 de noviembre (BOE del 21) y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en «Boletín Oficial del Estado» de 25 de marzo de 2015, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en «Boletín Oficial del Estado» de 19 de diciembre de 2016. La Directora de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir acuerdos en nombre de la BNE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, doña Eva Senra Díaz, Vicerrectora de Estudiantes, Emprendimiento y Empleabilidad de la Universidad de Alcalá (UAH), actuando en nombre y representación de esta Universidad, conforme a las competencias que tiene atribuidas por delegación del Rector Magnífico (Resolución de 29 de marzo de 2022, BOCM n.º 94, de 21 de abril de 2022), con domicilio a los efectos del presente Convenio en la Plaza de San Diego, s/n, 28801 Alcalá de Henares (Madrid), CIF Q2818018J.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que con fecha 23 de septiembre de 2019, las partes suscribieron el «Convenio para prácticas externas (curriculares y extracurriculares) de estudiantes universitarios entre la Universidad de Alcalá y la Biblioteca Nacional de España O.A.», cuyo objeto es establecer la colaboración entre la Universidad y la BNE para que alumnos de la Universidad puedan realizar prácticas, de las titulaciones implantadas en la Universidad en temas que resulten de interés mutuo, en dicha Entidad.

II. Que el convenio al que se alude en expositivo que precede tiene un plazo de vigencia de cuatro años a contar desde el 2 de octubre de 2019, estando próxima su resolución por expiración.

III. Que, antes de la finalización del plazo de cuatro años de duración previsto en su cláusula decimoquinta, y haciendo uso de lo establecido en la misma, las partes han decidido prorrogar el Convenio, teniendo en cuenta los buenos resultados obtenidos en la colaboración realizada.

Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes acuerdan suscribir la presente adenda de prórroga y modificación (en adelante Adenda), que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Adenda establecer una prórroga por un periodo de cuatro años en la actual vigencia del Convenio suscrito el 23 de septiembre de 2019 por las partes, de acuerdo con el artículo 49 h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que señala «En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción».

Segunda. Eficacia y vigencia de la Adenda.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda surtirá efectos, previa formalización e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, a partir del día 2 de octubre de 2023. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La adenda estará vigente por un plazo de cuatro años.

Tercera. Transparencia.

La presente Adenda será puesta a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Cuarta. Protección de datos.

Los datos personales aquí recogidos serán incorporados a los sistemas de tratamiento de datos personales de la Universidad de Alcalá y de la Biblioteca Nacional de España, para la correcta ejecución del Convenio firmado entre dichas instituciones, la gestión de los expedientes académicos de los estudiantes derivados del mismo, y darles acceso a los servicios universitarios correspondientes, así como con fines estadísticos. La base legítima de dicho tratamiento es la ejecución del citado Convenio en el que se participa y la obligación legal y misión de la Universidad de Alcalá en materia educativa e investigadora, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos personales tratados podrán ser comunicados entre las instituciones que participan en el desarrollo de prácticas académicas externas o del desarrollo de los TFG/TFMs con fin de cumplir con la finalidad descrita. Más allá de estos supuestos, los datos no serán cedidos salvo los casos previstos legalmente y se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y las obligaciones legalmente establecidas. Los órganos responsables del tratamiento son la Secretaría General de la Universidad y la BNE, ante quienes se podrán ejercer los correspondientes derechos. En el caso de la BNE, mediante escrito dirigido al titular de la Subdirección General–Gerencia con domicilio en el paseo de Recoletos, número 20-22, 28071 Madrid, o por correo electrónico dpd@bne.es adjuntando copia del DNI o equivalente. Y en el caso de la Universidad de Alcalá, mediante escrito dirigido a la Delegada de Protección de Datos (Colegio de San Ildefonso, Plaza de San Diego, s/n, 28801 Alcalá de Henares, Madrid) o por correo electrónico protecciondedatos@uah.es, adjuntando copia del DNI o equivalente. En caso de conflicto, se podrá plantear recurso ante la Agencia Española de Protección de Datos. Para una información más detallada puede consultarse la Política de Privacidad de la Universidad y la Política de Privacidad de la BNE.

El resto del clausulado del Convenio se mantiene en idénticos términos.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, a un solo efecto en todas sus páginas.–Por la Universidad de Alcalá, Eva Senra Díaz.–Por la Biblioteca Nacional de España, Ana María Santos Aramburo.

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