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Documento BOE-A-2023-18938

Resolución CLT/2933/2023, de 3 de agosto, por la que se incoa expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, a favor del yacimiento ibérico de Puig Castellar, en Santa Coloma de Gramenet (Barcelonès) y en Montcada i Reixac (Vallès Occidental), y se abre un periodo de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 2 de septiembre de 2023, páginas 122573 a 122573 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2023-18938

TEXTO ORIGINAL

El 12 de junio de 2023 la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió informe favorable a la incoación del expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, a favor del yacimiento ibérico de Puig Castellar, en Santa Coloma de Gramenet (Barcelonès) y en Montcada i Reixac (Vallès Occidental);

Visto lo dispuesto en la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

1. Incoar expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, a favor del yacimiento ibérico de Puig Castellar, en Santa Coloma de Gramenet (Barcelonès) y en Montcada i Reixac (Vallès Occidental). Esta delimitación consta grafiada en el plano que figura en el expediente administrativo.

2. Notificar esta resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma a los correspondientes ayuntamientos y hacerles saber que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente resolución.

3. Abrir un periodo de información pública de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación de esta resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», el expediente estará a disposición de todos los que quieran examinarlo en la sede central de la Dirección General del Patrimonio Cultural (Palau Moja, calle de la Portaferrissa, 1, 08002 Barcelona), en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Barcelona (plaza de Salvador Seguí, 1-9, 08001 Barcelona) o electrónicamente, previa petición a la dirección arqueopaleo@gencat.cat. Durante este plazo, se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el expediente mencionado.

4. Comunicar esta resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro general de bienes de interés cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 3 de agosto de 2023.–La Consejera de Cultura, Natàlia Garriga Ibáñez.

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