Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-18992

Real Decreto 658/2023, de 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los ayuntamientos de Bilbao, San Fernando y Miranda de Ebro para la sostenibilidad del transporte público colectivo urbano.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 5 de septiembre de 2023, páginas 122739 a 122745 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-18992
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/07/18/658

TEXTO ORIGINAL

El transporte público regular de viajeros tiene carácter de servicio público esencial con una incidencia notable para el desarrollo ordinario tanto de las actividades cotidianas de los ciudadanos en diversos órdenes de sus vidas como de múltiples actividades económicas, profesionales o sociales.

La persistencia de la guerra por la invasión de Ucrania por Rusia y sus efectos sobre el precio de la energía y los combustibles han generado tensiones inflacionistas que, aunque en la actualidad los precios se encuentran en una senda de corrección a la baja, sin embargo, continúan manteniendo un nivel sensiblemente superior a febrero de 2022.

En este marco, las familias han perdido poder adquisitivo y han de afrontar con mayor dificultad la atención de sus necesidades entre las que se encuentra la movilidad cotidiana entendida como el desplazamiento que las personas realizan, generalmente con frecuencia diaria y trayecto fijo, para desarrollar tareas o funciones laborales, educativas, de cuidado de otras personas o de acceso a servicios básicos.

Esta dificultad de las familias es especialmente acusada en el ámbito urbano, donde se desarrollan las mayores necesidades de movilidad cotidiana. De ahí que el Estado proporcione apoyo financiero a las entidades locales que prestan servicio de transporte colectivo urbano y están aplicando descuentos de al menos el 50% en el precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023.

La finalidad de estas ayudas es doble, por un lado, fomentar el uso del transporte público en la movilidad cotidiana, como modo más seguro y sostenible y, por otro, reducir su coste para la ciudadanía en una coyuntura extraordinaria de incremento sostenido de los precios de la energía y los combustibles.

Los Ayuntamientos de Bilbao, San Fernando y Miranda de Ebro está aplicando desde el 1 de enero de 2023 un descuento en el precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte colectivo urbano de su competencia de un 50% sobre el precio habitual, sin que hayan sido beneficiarios hasta el momento de ayuda estatal.

El objeto de este real decreto es regular la concesión directa de las subvenciones, con carácter excepcional y por razones de interés público, por parte de la Administración General del Estado, a favor de los Ayuntamientos de Bilbao, San Fernando y Miranda de Ebro, con el fin contribuir a la sostenibilidad del transporte público en sus respectivos ámbitos territoriales, que se considera una pieza imprescindible más dentro del conjunto de medidas tomadas desde el Gobierno para dar apoyo financiero a la aplicación de los descuentos en el precio de los abonos y títulos multiviaje en los servicios de transporte de competencia y titularidad de las comunidades autónomas y las entidades locales. Las cuantías máximas a otorgar recogidas en el artículo 9 se han determinado en base a la estimación del coste de la compensación por la reducción de un 30 % en el precio de los abonos y títulos multiviaje en los servicios de transporte público colectivo urbano de estas ciudades, aplicando los mismos criterios que han sido empleados para determinar las cuantías a conceder a los beneficiarios de líneas de ayudas similares (Orden Ministerial de 20 de enero de 2023, dictada en desarrollo de los artículos 43 y siguientes del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre).

Asimismo, la concesión de esta financiación estatal queda condicionada a la existencia de planes de movilidad sostenible por parte de sus beneficiarios por lo que las subvenciones se convierten en herramientas adecuadas para incentivar e impulsar la ordenación de tales actividades en términos de sostenibilidad lo que redunda en su adecuada proyección a medio plazo en términos de eficacia, eficiencia y racionalidad.

Todo lo anterior avala el interés público, económico y social requeridos que justifica la adjudicación directa de estas subvenciones, mediante su aprobación a través de este real decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las subvenciones reguladas en este real decreto tienen un carácter singular derivado de la necesidad de instrumentar soluciones concretas para dar apoyo financiero a la aplicación de los descuentos en el precio de los abonos y títulos multiviaje en los servicios de transporte de competencia y titularidad de estas entidades locales, lo que justifica la improcedencia de la convocatoria pública de subvenciones.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar la referida actuación pública y se justifica por las expresadas razones de interés público, identificando claramente los fines perseguidos, concretamente la contribución a la sostenibilidad del transporte público en el ámbito territorial de los Ayuntamientos beneficiarios, y resultando ser el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. Resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de la acción a la que se refiere y garantiza el principio de seguridad jurídica ya que la norma establece de manera clara las bases reguladoras de la concesión de la subvención, incluyendo además los extremos exigidos por la legislación general de subvenciones respecto de este tipo de subvenciones de concesión directa, integrando en el propio real decreto lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. En aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma, sino de la propia dotación presupuestaria con la que se financia la aportación del Estado y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía. Y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado, de la Intervención Delegada del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, tanto de acuerdo al párrafo quinto del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno como al artículo 28.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Ministerio de Política Territorial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en virtud del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional y por razones de interés público, por parte de la Administración General del Estado, a favor de los Ayuntamientos de Bilbao, San Fernando y Miranda de Ebro, con el fin contribuir a la sostenibilidad del transporte público en sus respectivos ámbitos territoriales.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto, atendiendo al carácter singular de la actividad subvencionada, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, social y económico que determinan la improcedencia de su convocatoria pública.

2. La concesión de estas subvenciones se instrumentará mediante resoluciones de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Con carácter previo a las resoluciones de concesión, los Ayuntamientos beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en los artículos 18 al 29 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Con carácter previo a la concesión, los Ayuntamientos de Bilbao, San Fernando y Miranda de Ebro deberán remitir a la Dirección General de Transporte Terrestre, a través del registro electrónico del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del real decreto, un certificado del órgano competente en materia de transportes acreditativo de la aplicación de un descuento de al menos un 50% sobre el precio habitual de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte colectivo urbano de su competencia, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de junio de 2023.

4. Las resoluciones, que pondrán fin a la vía administrativa, deberán dictarse en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación del certificado referido en el apartado anterior.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la concesión.

La resolución de concesión podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación y en las resoluciones de concesión referidas en el artículo 2.2.

Artículo 4. Actuaciones a financiar.

Las subvenciones a favor de los Ayuntamientos de Bilbao, San Fernando y Miranda de Ebro a las que se refiere este real decreto se destinarán al sostenimiento financiero del transporte público colectivo urbano de viajeros operados en su respectivo ámbito territorial, por la aplicación, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023, de un descuento en el precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte colectivo urbano de su competencia de al menos un 50% sobre el precio habitual.

Artículo 5. Obligaciones de los ayuntamientos beneficiarios.

1. Los Ayuntamientos de Bilbao, San Fernando y Miranda de Ebro como beneficiarios de las subvenciones, quedarán sujetos a las obligaciones que se establezcan en las resoluciones de concesión a las que se refiere el artículo 2.2.

Entre estas obligaciones se recogerá, en todo caso, la de acreditar la aplicación de la reducción del precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte terrestre de su competencia, en un porcentaje mínimo de un 50% sobre el precio habitual, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de junio de 2023.

2. Además, los Ayuntamientos beneficiarios quedan sujetos a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como al régimen de contratación establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

3. Las resoluciones de concesión previstas en el artículo 2.2 concretarán dichas obligaciones y, en particular, detallarán, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.

Artículo 6. Requisito para el otorgamiento de las subvenciones.

En virtud de lo establecido en el artículo 102 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo de Economía Sostenible, la concesión de las subvenciones quedará condicionada a que los beneficiarios dispongan del correspondiente Plan de Movilidad Sostenible.

Artículo 7. Régimen de modificación.

1. Las resoluciones de concesión de las subvenciones previstas en el artículo 2.2 podrán ser modificadas, a instancia de los Ayuntamientos beneficiarios o de oficio, siempre que no se alteren la naturaleza u objetivos de la subvención ni supongan un incremento de las cuantías establecidas en el artículo 9, en el caso de alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que habrá de ser debidamente justificada.

2. La autorización de la modificación corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y podrá adoptarse siempre que no se dañen derechos de tercero, tal como exige el artículo 64.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas.

Las resoluciones, que pondrán fin a la vía administrativa, deberán dictarse en el plazo de un mes desde la presentación de la instancia recogida en el apartado anterior.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la modificación.

La resolución de concesión podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Artículo 8. Subcontratación.

1. Los Ayuntamientos de Bilbao, San Fernando y Miranda de Ebro podrán subcontratar con terceros hasta el 100 por 100 del importe de la actividad subvencionada. A los efectos del artículo 29.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entenderá otorgada la autorización siempre que el subcontrato sea conforme con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante los beneficiarios, que asumirán la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

3. En todo caso, deberán respetarse las limitaciones establecidas en el apartado 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. Cuantía, financiación y compatibilidad de la subvención.

1. Las cuantías de las subvenciones a conceder a los beneficiarios y los créditos con cargo a los que se financiarán son los siguientes:

a) Ayuntamiento de Bilbao, 1.440.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.39.441M.465.01 «Al Ayuntamiento de Bilbao (Vizcaya) por la reducción del precio de abonos y títulos multiviaje en el transporte público colectivo urbano».

b) Ayuntamiento de San Fernando, 70.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.39.441M.465.02 «Al Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz) por la reducción del precio de abonos y títulos multiviaje en el transporte público colectivo urbano».

c) Ayuntamiento de Miranda de Ebro, 34.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.39.441M.465.03 «Al Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos) por la reducción del precio de abonos y títulos multiviaje en el transporte público colectivo urbano».

2. Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 10. Pago de la subvención.

1. Las subvenciones se abonarán mediante un pago único a cada beneficiario por el respectivo importe establecido en el artículo 8, una vez sea firme la respectiva resolución de concesión y se acredite por el beneficiario el coste de la actuación subvencionada.

2. Asimismo, con carácter previo al pago de la subvención, los Ayuntamientos beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en los artículos 18 al 29 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 11. Régimen de justificación.

La justificación de la subvención se realizará conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, mediante la presentación de cuenta justificativa, en los términos que establezcan las resoluciones de concesión de las subvenciones, dentro de los 3 meses siguientes a la notificación de las resoluciones a los beneficiarios.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según señala el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso el importe total de las subvenciones percibidas podrá superar el coste de las actividades financiadas.

Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados e intereses devengados por las subvenciones, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de las subvenciones hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos establecidos en los artículos 37 a 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 94 a 101 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Será competente para exigir el reintegro la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Artículo 13. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por los beneficiarios se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 14. Publicidad.

1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá mencionarse al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Así mismo, en dicha publicidad se deberá incorporar el logotipo institucional del Departamento ministerial, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

2. La información sobre la subvención a que se refiere este real decreto será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos y a los efectos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, reconocida en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de julio de 2023.

FELIPE R.

La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,

RAQUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/07/2023
  • Fecha de publicación: 05/09/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 06/09/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Ayuntamientos
  • Bizkaia
  • Burgos
  • Cádiz
  • Secretaría de Estado de Transportes Movilidad y Agenda Urbana
  • Subvenciones
  • Transporte de viajeros

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid