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Documento BOE-A-2023-19014

Resolución 420/38357/2023, de 30 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de León, para el desarrollo de enseñanzas tendentes a la obtención del título de Máster Universitario en Ingeniería Aeronáutica.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 5 de septiembre de 2023, páginas 122796 a 122802 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-19014

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 25 de agosto de 2023 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de León, para el desarrollo de enseñanzas tendentes a la obtención del título de Máster universitario en Ingeniería Aeronáutica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 30 de agosto de 2023.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de León para el desarrollo de enseñanzas tendentes a la obtención del título de Máster universitario en Ingeniería Aeronáutica

En Madrid, a 25 de agosto de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Javier Salto Martínez-Avial, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 352/2017, de 31 de marzo, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de las atribuciones que le confieren la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Juan Francisco García Marín, Rector Magnífico de la Universidad de León, cargo para el que fue nombrado por Acuerdo de la Junta de Castilla y León n.º 24/2020, de 9 de julio, actuando en representación de la Universidad de León en virtud de las facultades conferidas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 78 del Estatuto de la Universidad de León, aprobado por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Escuela de Ingenierías Industrial, Informática y Aeroespacial de la Universidad de León, de acuerdo con el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, tiene verificado por el Consejo de Universidades el título de Máster universitario en Ingeniería Aeronáutica.

Segundo.

Que la Academia Básica del Aire dispone de personal e instalaciones complementarias para poder colaborar en dicho Máster, sin que la prestación de la misma implique un obstáculo para el cumplimiento de las funciones que como centro docente militar de formación tiene encomendadas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es especificar las actuaciones que el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Ejército del Aire y del Espacio, y la Universidad de León (ULE), llevarán a cabo para el desarrollo de las enseñanzas tendentes a la obtención del título de Máster universitario en Ingeniería Aeronáutica que la Universidad comenzó a impartir en el curso académico 2014/2015.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. La ULE en desarrollo de este convenio se compromete a:

a) Desarrollar la investigación en las áreas de la tecnología aeronáutica y aeroespacial, canalizando las actividades docentes a través de la Escuela de Ingenierías Industrial, Informática y Aeroespacial y la investigación llevada a cabo por los sujetos citados en el artículo 154.1 del Estatuto de la Universidad de León, aprobado por el Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León.

b) Facilitar la utilización de laboratorios y equipos de investigación para proyectos que tengan interés para el Ejército del Aire y del Espacio, de acuerdo con los requisitos y especificaciones en su normativa interna.

c) Expedir al personal militar que colabore en las actividades docentes con la ULE, el carnet universitario o permiso de acceso a las bibliotecas, instalaciones deportivas o de otro tipo y demás actividades culturales que en ella se organicen, de acuerdo con los requisitos y especificaciones establecidos en su normativa interna.

d) Reservar un número de plazas, que no será inferior a dos ni superior a cinco por edición del Máster, a determinar por la comisión mixta de seguimiento, para alumnos seleccionados por el Ejército del Aire y del Espacio de acuerdo con los requisitos y especificaciones establecidos en su normativa interna, siempre que la normativa general lo permita. En todo caso, la ULE cubrirá exclusivamente el coste de la primera matrícula.

2. El MINISDEF, a través del Ejército del Aire y del Espacio, en desarrollo de este convenio se compromete a poner a disposición de la ULE:

a) Facilitar el profesorado militar de la Academia Básica del Aire (ABA), en la medida que resulte compatible con el normal desarrollo de las actividades docentes militares, y demás personal militar que haya de participar en las actividades docentes y de investigación que se lleven a cabo en desarrollo de este convenio.

Dicho personal militar será seleccionado entre quienes reúnan las condiciones de titulación académica e idoneidad.

b) Poner a disposición de la ULE, en la medida que resulte compatible con el normal desarrollo de las actividades docentes militares, las instalaciones dependientes de la Jefatura de Estudios (aulas, laboratorios y talleres) de la ABA destinadas a la formación teórico-práctica de los estudiantes, así como al desarrollo de trabajos y proyectos de investigación realizados en ejecución de este convenio.

Tercera. Financiación.

La colaboración objeto de este convenio se realiza sin contraprestación económica alguna, ni supondrá coste alguno ni incremento de plantilla para el MINISDEF.

El coste anual para la ULE se estima en relación al coste de la primera matrícula de los noventa créditos del sistema europeo de transferencia y acumulación (ECTS) de los que consta el Máster, que asume la propia Universidad, siendo el caso más extremo aquel en el que se llenara el número de plazas reservadas a estudiantes procedentes del Ejército del Aire y del Espacio, es decir, cinco estudiantes. Con los datos de tasas de matrícula para el curso 2022/23 (16,34 euros/crédito), el coste anual total en el caso más extremo sería: 7.353 euros. Teniendo en cuenta que este convenio tiene una vigencia de cuatro años, el coste total para la Universidad de León ascendería a 29.412 euros.

La partida presupuestaria con cargo a la cual se financiaría el gasto es 18.02.15.322D.3.01.483.09.

Cuarta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las normas de protección de la información. Queda excluida la información clasificada del MINISDEF, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio, tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el MINISDEF y la ULE recaen las responsabilidades que deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. El MINISDEF y la ULE asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad, así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Sobre el Ejército del Aire y del Espacio (EA) recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de encargado del tratamiento de los datos personales.

Si el MINISDEF, la ULE o el EA destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo y la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos personales que efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.

Las personas cuyos datos sean objeto de tratamiento pueden ejercitar los derechos contemplados en el RGPD ante los siguientes órganos:

– Delegado de Protección de Datos de la ULE: A través de la dirección electrónica: dpd@unileon.es.

– Delegado de protección de datos del Ministerio de Defensa: A través de la siguiente dirección de correo electrónico: DPD@mde.es.

Quinta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas Zonas de Seguridad. Al director de la ABA le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal que realiza las prácticas, quedando autorizado el acceso únicamente a las instalaciones destinadas a la realización de aquellas. Estarán en todo caso sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, a lo detallado en el Plan de Seguridad, así como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las bases aéreas, aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del Ejército del Aire y del Espacio del personal militar y civil, nacional y extranjero.

El personal no militar, que haya de acceder a instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional de las Fuerzas Armadas o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, la ULE lo pondrá en conocimiento del interesado, y en caso de no deponer su actitud, le invitará a abandonar la correspondiente instalación militar.

El personal militar de la ABA designado como tutor proporcionará la información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad al personal de la ULE, el cual deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Tarjeta de acceso a la instalación.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

Los responsables de la ejecución y seguimiento del convenio serán:

– Por parte de la ABA: El Director de la misma, o persona en quien delegue.

– Por parte de la ULE: El/la Vicerrector/a de Actividad Académica, o persona en quien delegue.

Con el fin de impulsar y observar las actividades de colaboración objeto de este convenio, desde la fecha de inscripción de este convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por tres representantes del MINISDEF y tres representantes de la ULE.

Por parte del MINISDEF, serán miembros de esta Comisión Mixta de Seguimiento, el Director de la ABA, o persona en quien delegue, el Subdirector Jefe de Estudios y el Jefe del Departamento de Técnicas de Mantenimiento Aeroespacial. El Coronel Director de la ABA designará al Secretario, que no tendrá ni voz ni voto.

Por parte de la ULE serán miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento el Vicerrector/a de Actividad Académica, o persona en quien delegue, el Director de la Escuela de Ingenierías Industrial, Informática y Aeroespacial y un responsable académico con competencias en posgrado.

La presidencia de la Comisión Mixta de Seguimiento será anual y rotatoria entre ambas partes, correspondiendo el primer turno a la ULE y sus decisiones se adoptarán por acuerdo mayoritario (mayoría simple) de las partes, ejerciendo voto de calidad el presidente en caso de empate.

Esta Comisión Mixta de Seguimiento será responsable del estudio y propuesta de los proyectos y las actividades a desarrollar para su aprobación por los órganos de decisión que corresponda. Asimismo, compete a la Comisión Mixta de Seguimiento proponer la solución amistosa de las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento podrá, en cualquier momento, revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, que serán formalizadas mediante adenda tras su aprobación por ambas partes y conforme a los requisitos legalmente establecidos, y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y previa petición de una de las partes.

Séptima. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del derecho.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio procurarán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Octava. Responsabilidad.

Considerando que el tiempo permanecido en la ABA es un período lectivo de prácticas de la ULE, el MINISDEF declina toda responsabilidad por accidente del que se deriven lesiones, daños o cualquier otro perjuicio para el alumno. La ULE se asegurará que todos los estudiantes que realicen prácticas externas tengan cubierta esta contingencia de accidentes.

Novena. Ausencia de vinculación.

En ningún caso la realización de las prácticas tuteladas en la ABA supondrá vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con la Universidad, ni con el MINISDEF, ni constituirán mérito para el acceso a la Función Pública.

Décima. Vigencia.

Este convenio, según se establece en el artículo 48.8 sobre requisitos de validez y eficacia de los convenios, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia será de cuatro años, siendo renovable por un periodo igual de cuatro años, previo y mutuo acuerdo expreso de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda al presente convenio.

La colaboración objeto de este convenio estará siempre supeditada a las necesidades de cualquier índole de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF, por lo que surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la ULE o de terceros, ni de concesión de indemnización o compensación a su favor.

Undécima. Causas de extinción y de resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto y siempre que incurra en cualquiera de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma ley.

Además, se tendrá en cuenta las siguientes causas de resolución:

a) La denuncia de alguna de las partes, formulada de forma fehaciente, con una antelación de dos meses.

b) La imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto de este convenio.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las actividades que se encuentren en curso, garantizándose a todos los estudiantes matriculados el desarrollo efectivo de las prácticas objeto del Máster hasta su finalización.

Duodécima. Incumplimiento de las obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de ellas podrá notificar a la otra un requerimiento para que cumpla en un plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En el seno de la comisión mixta de seguimiento podrá fijarse indemnización, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Cotización a la Seguridad Social.

La obligación de cotización a la Seguridad Social, en el caso de prácticas formativas no remuneradas, exigida en la disposición quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y añadida por el artículo único apartado 34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, corresponde a la ULE.

La partida presupuestaria con cargo a la cual se financiaría el gasto es: 18.02.01.322B.1.01.227.06.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, Javier Salto Martínez-Avial.–Por la Universidad de León, el Rector Magnífico, Juan Francisco García Marín.

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