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Documento BOE-A-2023-19017

Real Decreto 715/2023, de 25 de julio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Sabadell (Barcelona).

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 5 de septiembre de 2023, páginas 122813 a 122816 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-19017

TEXTO ORIGINAL

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51, que su naturaleza y extensión se determinarán mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

El Real Decreto 1843/2009, de 27 de noviembre, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Sabadell, actualiza las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Sabadell y de sus instalaciones radioeléctricas asociadas sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección ortogonal, de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.

Con posterioridad, se han introducido modificaciones en el campo de vuelos y se han realizado una serie de cambios relacionados con las instalaciones radioeléctricas, incorporando unas nuevas y dando de baja otras.

En concreto, se ha procedido al cambio de configuración del campo de vuelo; la torre de control se ha dado de baja, pasando, la referida en el anterior real decreto como torre de control en construcción, a ser la operativa, así como el antiguo radiogoniómetro, que se ha dado de baja, trasladándose a la actual Torre de Control; a su vez, se ha dado de baja el radiofaro no direccional. Así mismo, se han actualizado los identificadores de las instalaciones y se han determinado con mayor precisión las coordenadas de las instalaciones radioeléctricas.

Por otra parte, el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, modifica el Decreto 584/19721972, de 24 de febrero, revisando y actualizando determinados aspectos técnicos de las servidumbres aeronáuticas para adecuarla a la normativa internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de la que España es miembro.

Como consecuencia de todo ello, se hace necesaria la modificación de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Sabadell.

El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, en su redacción actual.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de julio de 2023,

DISPONGO:

Primero. Modificación de las servidumbres aeronáuticas.

Se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas para el aeropuerto de Sabadell y sus instalaciones radioeléctricas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Segundo. Clasificación del aeropuerto.

El aeropuerto de Sabadell se clasifica como aeródromo de letra de clave «D» a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero.

Tercero. Coordenadas y cotas del punto de referencia, umbrales e instalaciones radioeléctricas.

Las coordenadas y cotas de los puntos de referencia (PR) y de los umbrales, utilizadas a efectos de cálculo de estas servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas ETRS89, con origen en el meridiano de Greenwich, y sus elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante.

A tales efectos se considera:

a) Punto de referencia para el cálculo de las servidumbres de aeródromo.

El punto de referencia queda determinado por las coordenadas geográficas siguientes: latitud Norte 41° 31’ 15,200’’; longitud Este 002° 06’ 18,100’’. La altitud del punto de referencia es de 143 metros.

La elevación utilizada como referencia para el cálculo de la superficie horizontal interna se corresponde con la elevación del punto de referencia (PR).

b) Pistas de vuelo.

La pista de vuelo 13-31 tiene una longitud de 1.049 metros por 30 de anchura, y queda definida por las siguientes coordenadas:

Umbral de la pista 13: latitud Norte 41° 31’ 24,040’’; longitud Este 002° 06’ 02,630’’; altitud 148,0 metros.

Extremo de la pista 13: latitud Norte 41° 31’ 06,450’’; longitud Este 002° 06’ 33,580’’; altitud 135,8 metros.

Umbral de la pista 31: latitud Norte 41° 31’ 06,450’’; longitud Este 002° 06’ 33,580’’; altitud 135,8 metros.

Extremo de la pista 31: latitud Norte 41° 31’ 24,040’’; longitud Este 002° 06’ 02,630’’; altitud 148,0 metros.

Inicio de la carrera de despegue de la pista 31: latitud Norte 41° 31’ 03,520’’; longitud Este 002° 06’ 38,740’’; altitud 133,9 metros.

Extremo de la pista 31 para despegues: latitud Norte 41° 31’ 21,110’’; longitud Este 002° 06’ 07,790’’; altitud 147,6 metros.

La pista no dispone de Zonas Libres de Obstáculos (CWY).

c) Las instalaciones radioeléctricas de este aeropuerto son las que a continuación se relacionan:

1.ª Centro de emisores y receptores VHF/UHF (TWR LELL): latitud Norte 41° 31’ 28,558’’; longitud Este 002º 06’ 12,022’’; altitud 175,9 metros. Ubicado en el término municipal de Sabadell.

2.ª Centro de emisores VHF/UHF (EMI eeSLL): latitud Norte 41° 31’ 09,620’’; longitud Este 002° 06’ 11,175’’; altitud 151,0 metros. Ubicado en el término municipal de Sabadell.

3.ª Radiogoniómetro VHF (VDF LELL): latitud Norte 41° 31’ 28,459’’; longitud Este 002° 06’ 12,004’’; altitud 178,4 metros. Ubicado en el término municipal de Sabadell.

4.ª Equipo medidor de distancias (DME SLL): latitud Norte 41° 31’ 11,962’’; longitud Este 002° 06’ 35,111’’; altitud 138,4 metros. Ubicado en el término municipal de Sabadell.

5.ª Radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia (VOR SLL): latitud Norte 41° 31’ 11,462’’; longitud Este 002° 06’ 35,108’’; altitud 138,4 metros. Ubicado en el término municipal de Sabadell.

Cuarto. Servidumbres radioeléctricas aeronáuticas para el caso en que los obstáculos sean aerogeneradores.

Las servidumbres asociadas a las instalaciones enumeradas en el apartado anterior se completarán con el establecimiento de las servidumbres radioeléctricas aeronáuticas exclusivamente para el caso en que los obstáculos sean aerogeneradores en un real decreto ex profeso para dichas instalaciones.

Quinto. Municipios afectados.

Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Sabadell, ubicados en la provincia de Barcelona, son los que se relacionan a continuación:

Badia del Vallès.

Barberà del Vallès.

Cerdanyola del Vallès.

Polinyà.

Ripollet.

Rubí.

Sabadell.

Sant Cugat del Vallès.

Sant Quirze del Vallès.

Santa Perpètua de Mogoda.

Terrassa.

Sexto. Incorporación de las servidumbres aeronáuticas al plan director.

Quedan integradas en el plan director del aeropuerto de Sabadell las determinaciones relativas a las servidumbres aeronáuticas para la configuración correspondiente al escenario actual, de acuerdo con el artículo 29.1, párrafo segundo, del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 17 de mayo, y conforme a las coordenadas y cotas que figuran en el apartado tercero. Para la configuración correspondiente al desarrollo previsible, se aplican las actuaciones propuestas en el plan director del aeropuerto de Sabadell partiendo de las presentes servidumbres aeronáuticas.

Séptimo. Sustitución y derogación.

El presente real decreto sustituye al Real Decreto 1843/2009, de 27 de noviembre, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Sabadell.

Octavo. Eficacia.

El presente real decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 25 de julio de 2023.

FELIPE R.

La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,

RAQUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

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