Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-1903

Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 23 de enero de 2023, páginas 9153 a 9162 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-1903

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Universidad Autónoma de Madrid para la realización de prácticas académicas externas, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de enero de 2023.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Universidad Autónoma de Madrid para la realización de prácticas académicas externas

De una parte, Antón Leis García, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en Avda. Reyes Católicos, 4, 28040, Madrid, y NIF Q2812001B, actuando en calidad de Director de la misma, en virtud del nombramiento acordado por el Consejo Rector de la AECID en su reunión de 29 de julio de 2021 (BOE núm. 185, de 4 de agosto), y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID mediante Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio, páginas 65217 a 65219).

Y de otra, don Francisco Javier Oubiña Barbolla, Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid, NIF Q2818013A, con domicilio en Madrid, calle Einstein, n.º 3, 28049-Madrid, en nombre y representación de la misma, por delegación de doña Amaya Mendikoetxea Pelayo, Rectora Magnífica de la Universidad Autónoma de Madrid, de conformidad con la Resolución de 2 de julio de 2021 (publicada en el BOCM n.º 161 de 8 de julio de 2021).

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la AECID, de conformidad con los artículos 1.1 y 21. 1 del Real Decreto 1403/2007 de 26 de octubre, es una entidad de Derecho Público adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (SECI).

Segundo.

Que la Universidad Autónoma de Madrid, en adelante UAM, es una entidad de derecho público que tiene entre sus funciones, de acuerdo con sus Estatutos, aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y modificados por Decreto 94/2009, de 5 de noviembre; la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada. Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos. La UAM conoce iniciativas que lleva a cabo la AECID y quiere colaborar con ella.

Tercero.

Que la formación que ofrece la UAM debe basarse tanto en la teoría como en la práctica, proporcionando a los alumnos una orientación profesional que les permita incorporarse al mercado de trabajo en condiciones idóneas y responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.

Cuarto.

Que la AECID comparte con la UAM el interés por contribuir a la formación en materia de cooperación internacional para el desarrollo de titulados superiores universitarios, y manifiesta su deseo de colaborar en la formación de los alumnos de ese centro educativo, al objeto de completar sus conocimientos teóricos y habilidades, a través de la realización de prácticas curriculares y extracurriculares.

Quinto.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID y su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, con fecha 22 de diciembre de 2022.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio para la participación del alumnado en la AECID, para la realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares no remuneradas, que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones por las que estudiantes de grado y posgrado de la UAM realizarán un programa de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares no remuneradas, de cualquier enseñanza impartida por la Universidad, dentro de cualquiera de las áreas de trabajo de la AECID, ya sea en sus Servicios Centrales o en las Unidades de Cooperación de la AECID en el exterior y siempre de acuerdo con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Segunda. Compromisos de la AECID.

La AECID determinará en qué unidades se llevarán a cabo las prácticas en virtud de la firma del presente acuerdo y según las condiciones establecidas en el mismo.

La AECID publicará periódicamente en su página web la posibilidad de realizar prácticas académicas externas no remuneradas, con destino en Servicios Centrales y en las Unidades de Cooperación en el exterior, en el marco de un proceso de selección compartido con otras instituciones universitarias.

La AECID decidirá el número de alumnos que realizarán las prácticas en cada convocatoria de acuerdo con las circunstancias de sus unidades y realizará la selección de los alumnos asignando plazas, que oportunamente comunicará a la UAM, de acuerdo con el procedimiento fijado en las convocatorias.

La valoración de los candidatos por AECID se realizará en función de la adecuación del plan de estudios con las tareas formativas que realizará durante las prácticas y del curriculum vitae.

Tercera. Compromisos de la Universidad Autónoma de Madrid.

La Universidad se encargará de velar por que los estudiantes que soliciten las prácticas en el marco de las convocatorias realizadas al efecto cumplan los requisitos formativos y/o de titulación fijados en las bases de las mismas. Asimismo, gestionará todos los aspectos formales de las convocatorias de las prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos, conforme a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

La UAM se compromete a destacar la colaboración prestada por la AECID.

Asimismo, se reconocerá la labor desempeñada por los tutores designados, con las condiciones establecidas por la propia Universidad.

Cuarta. Condiciones de las prácticas.

1. Para garantizar los objetivos de este acuerdo, y para cada práctica con el estudiante, se establecerá un proyecto formativo para el desarrollo de la misma, de acuerdo con el modelo que se recoge en el Anexo y que, en todo caso reflejará:

a) Un tutor académico de la UAM que pertenezca al profesorado de la misma y que preferiblemente imparta docencia con el tema relacionado con las prácticas.

b) Un tutor en la AECID. Se designará para este fin a un responsable en la Sede Central o en la Unidad en el exterior donde el alumno desarrolle sus prácticas.

El proyecto formativo será aprobado de común acuerdo por los tutores. Los tutores designados en la misma se encargarán de supervisar las actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica, así como de prestar ayuda y asistencia al alumno para la resolución de todas las cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realice en la misma.

c) Los datos referentes al alumno; personales, académicos y sobre las practicas a realizar.

El proyecto formativo será suscrito por los tutores y el alumno.

2. La UAM y la AECID fomentarán que las mencionadas prácticas sean accesibles para estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que se asegure la igualdad de oportunidades.

3. Las prácticas se realizarán de acuerdo con las siguientes normas:

a) Las prácticas tendrán una duración preferente de 3 meses, aunque dicha duración podrá ajustarse a los requisitos establecidos en el Plan de Estudios de la titulación correspondiente y a las disponibilidades de la AECID, y en ningún caso podrán tener una duración superior a 5 meses.

b) Las prácticas no podrán tener coste alguno para la AECID.

c) Podrá existir o no, a consideración de la Universidad, una bolsa para el alumno que de satisfacerse no será a cargo de la AECID.

d) La AECID adoptará las medidas pertinentes para facilitar al alumno la adquisición de la formación que persigue este convenio, proporcionándole los medios materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas.

e) Al finalizar el período de prácticas cada uno de los alumnos deberá realizar una memoria final sobre el trabajo desarrollado, siendo esto aplicable a las prácticas curriculares y extracurriculares.

f) La evaluación de las prácticas curriculares la realizará la UAM a través de su tutor académico, teniendo en cuenta la memoria elaborada por el alumno y el informe que sobre las prácticas se emita por el tutor en la AECID, así como el seguimiento que haya llevado a cabo el tutor universitario. En dicho informe, por parte de AECID, se indicarán las actividades desarrolladas, la duración de las mismas y un comentario sobre el rendimiento del/la alumno/a, con el fin de complementar su Proyecto formativo.

g) En caso de que la evaluación de la memoria y el informe de actuación del alumno sean favorables, la AECID expedirá un certificado al estudiante, con mención expresa de la duración de las prácticas y de la actividad principal desarrollada. La certificación de la AECID deberá especificar que carecerá de efectos académicos y que, para estos efectos, quedará supeditada a la evaluación de las prácticas que realice la UAM. Este certificado también será realizado en el caso de las prácticas extracurriculares.

h) La realización satisfactoria de las prácticas curriculares tuteladas por los alumnos supondrá la superación de créditos prácticos necesarios para la obtención de los títulos correspondientes, según la convocatoria específica de cada Plan de Estudios de que se trate.

i) Las prácticas, que no serán remuneradas, tendrán carácter formativo y estrictamente académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o por normas reglamentarias a personal funcionario o contratado por la Administración del Estado, en ningún caso darán derecho al ejercicio de la función pública, por lo que no existirá ninguna relación contractual de carácter administrativo, civil, laboral o mercantil, ni dará lugar a la sustitución de ningún puesto de trabajo de la AECID.

j) La AECID y Universidad colaborarán en las actuaciones que procedan en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

k) La práctica podrá interrumpirse por ambas partes, por motivos justificados, comunicándolo por escrito, con antelación, a las partes implicadas, y, si ello no fuese posible, en el plazo de cinco días desde su interrupción.

l) Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el periodo de prácticas. Si la AECID lo considera conveniente, la Universidad gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

m) La UAM es responsable de ajustar las prácticas de los estudiantes a los parámetros legales vigentes en cada momento y que les sean aplicables.

n) La AECID facilitará, en todo caso, que el/la alumno/a pueda comparecer a los exámenes oficiales convocados por la Universidad.

o) El régimen de permisos del estudiante será consensuado por las personas responsables de la tutela académica y profesional con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiantado tenga derecho con arreglo a la normativa vigente

Quinta. Derechos de los alumnos.

Durante el desarrollo de las prácticas los alumnos tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la UAM y por un responsable de la AECID, de su Sede Central o de la Unidad en el exterior donde el alumno desarrolle sus prácticas.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la UAM.

c) A la obtención de un informe por parte de la unidad de la AECID donde realizó las prácticas, con la mención expresa de la actividad desarrollada, la duración y, en su caso, el rendimiento.

d) A recibir, por parte de la AECID, la información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

e) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con la suficiente antelación a la AECID.

f) El alumno tendrá derecho al régimen al régimen de permisos que le permita compatibilizar las prácticas con su actividad académica y formativa.

g) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia, contemplado en el artículo 9.1.e) del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

«A falta de pacto escrito, se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral». Conforme a lo anterior, por tanto, se entiende que los posibles resultados que puedan derivarse en materia de propiedad intelectual o industrial habrían de corresponder a la AECID, ello, obviamente, sin perjuicio del derecho moral del autor y sin perjuicio de las normas imperativas que hubiera en el lugar de ejecución y que, en su caso, fueran aplicables.

Sexta. Obligaciones de los alumnos.

Los alumnos en prácticas deberán atender el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a las prácticas externas contenida en el RD 592/2014 de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, normas de desarrollo y normativa sobre prácticas académicas externas elaborada por la UAM a través de sus órganos de gobierno.

b) Los alumnos seleccionados para la realización de las prácticas en Unidades en el exterior de la AECID deberán obtener, si fuera preciso en razón de residencia, el visado de estudiante en el país o consulado correspondiente, según el país de destino, así como respetar la legislación correspondiente en materia de visados.

c) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas, siguiendo las indicaciones del tutor designado por la AECID bajo la supervisión del tutor académico de la UAM.

d) Mantener contacto con el tutor académico de la UAM durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

e) Incorporarse a la AECID en la fecha acordada, cumplir el horario previsto indicado en el plan y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma. El alumno asumirá en todo caso los gastos de desplazamiento, y en su caso alojamiento, que se puedan generar en relación con las prácticas, bien a cargo propio o al de la bolsa otorgada por la Universidad, en caso de que esta contemplase la existencia.

f) Aplicar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la AECID conforme a las líneas establecidas en él.

g) Elaboración de la memoria final de las prácticas curriculares y extracurriculares.

h) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la AECID, y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante la estancia y finalizada ésta. El alumno deberá cumplir la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, modificada por la Ley 48/1978, de 7 de octubre, y su desarrollo normativo, así como los acuerdos que España haya suscrito con Organizaciones Internacionales o de forma bilateral.

i) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la AECID, salvaguardando el buen nombre de la institución académica a la que pertenece.

j) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes convenios de Cooperación Educativa suscritos por la UAM.

Séptima. Seguridad del alumno y responsabilidad civil.

Los riesgos derivados de enfermedad, accidente y responsabilidad civil (en sede o en el extranjero) estarán cubiertos por el seguro escolar y en su caso, por un seguro de responsabilidad civil, suscrito al efecto por la UAM que deberán contemplar los gastos derivados de repatriación en el supuesto de prácticas en el exterior, quedando el Estado español y AECID libre de cualquier tipo de responsabilidad con relación a su presencia en las instalaciones de la AECID.

La UAM no permitirá que realicen prácticas en la AECID alumnos que, por determinadas circunstancias, no estén cubiertos por dicho seguro escolar salvo que estén cubiertos por los seguros suscritos al efecto por la UAM o por el alumno en cuestión.

Octava. Financiación.

La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras para ninguna de las partes ni supondrá la percepción de emolumentos por parte de AECID ni del Estado.

La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, y no da lugar a la necesidad de alta y cotización a la Seguridad Social de las personas que participen en dichos programas o prácticas dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Siendo esta ausencia de coste una condición esencial del presente convenio, a partir de la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo de la previsión contenida en la DA 5.º del RD Ley 28/2018, cesará de inmediato la participación en programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, salvo que las partes acuerden de forma expresa quien asumirá el coste de la cotización a la Seguridad Social y de cualquier otro gasto que pudiera derivar de la citada normativa. Dicho acuerdo se incorporará como una modificación del presente convenio a través de una adenda. No obstante, las personas que hubieran comenzado las prácticas con anterioridad a dicha fecha y siempre que dichas prácticas no impliquen la obligación de cotizar a la Seguridad Social, podrán continuar realizándolas hasta su finalización.

En caso de que las partes no alcancen un acuerdo en materia de cotización a la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la norma reglamentaria, las partes resolverán el convenio conforme a lo previsto en la cláusula decimotercera. Durante dicho periodo no podrán incorporase nuevos alumnos en los programas de formación o de prácticas no laborales y académicas.

Novena. Medidas de control y seguimiento.

Se crea una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control. Dicha comisión se compondrá del Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la UAM o persona en quien delegue, por parte de la Universidad y de la Jefa del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, o persona en quien delegue, por parte de la AECID.

La comisión tendrá las siguientes competencias con relación a las prácticas:

1. Resolver los problemas que suscite su ejecución.

2. Interpretar y aplicar, con carácter general, las estipulaciones de este convenio, así como controlar su cumplimiento y resolver los conflictos entre las partes.

3. Tomar medidas en relación con las incidencias que surjan en la realización de las prácticas, incluida la expulsión de alumnos que no cumplan las cláusulas del convenio.

La comisión se reunirá cuando así lo considere necesario cualquiera de las partes.

Décima. Consecuencias del incumplimiento.

Según lo dispuesto en el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, sobre el incumplimiento de las obligaciones, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se estará a lo previsto en la cláusula decimotercera apartado c).

Undécima. Modificación.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente Adenda Modificativa, siguiendo los mismos trámites que para la suscripción de convenios. La adenda de modificación surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Así mismo la Adenda Modificativa deberá ser publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Duodécima. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal.

El convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

La vigencia del presente convenio se extenderá por un período de cuatro años una vez realizada su inscripción en el REOICO.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes se podrá acordar su prórroga de manera expresa y por escrito, por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Causas de extinción.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, esto es:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) El desacuerdo en cuanto a obligaciones de la cláusula octava, antes de que entrase en vigor la Disposición Adicional 5.ª 3 del RD Ley 28/2018.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio no conllevará deber de indemnización por ninguna de las partes firmantes del mismo.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de resolución anticipada, ésta no afectará a los alumnos que hayan iniciado ya las prácticas en el Centro correspondiente.

De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna de las anteriores causas de resolución del convenio existiendo actuaciones en curso de ejecución, se podrá acordar, expresamente por las partes, la continuación y finalización de estas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

Decimocuarta. Legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, y le será de aplicación lo establecido en:

a) El Capítulo VI, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre en relación al régimen jurídico de convenios.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del mecanismo que hayan articulado a los efectos de la letra f) del artículo 49, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

b) El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, así como el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, establecen la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio.

c) El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las citadas prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Decimoquinta. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.

Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

En el caso de que, como se resultado del normal desarrollo del objeto del convenio, se produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como Responsables del Tratamiento, estas se comprometen a:

1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.

2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos tratados.

3.º Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los datos que efectuarán en calidad de responsables.

4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.

Adicionalmente, las partes firmarán un Anexo, en el que se describa el tratamiento de datos autorizado por cesión y, en particular, la finalidad para la que los datos personales se comunican.

De la misma forma, si cualquiera de partes accediera a los datos de la otra parte en calidad de encargada del tratamiento, ambas partes se comprometen a la firma de un Anexo que contengan los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento general de datos.

Decimosexta. Tratamiento de datos de representantes y personas de contacto.

Los datos personales de los representantes legales y personas de contacto incluidos en el presente convenio y/o facilitados a la AECID como resultado del mismo serán tratados por esta entidad en calidad de Responsable del Tratamiento con la finalidad de gestionar la relación establecida entre las partes.

La base que legitima el tratamiento de los datos personales es la existencia de un interés legítimo de la AECID, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

Los datos personales podrán ser comunicados a terceros en respuesta a peticiones realizas en aplicación de la normativa de transparencia vigente, siempre que resulte estrictamente necesario, y como resultado de auditorías y requerimientos de información de Administraciones Públicas y organismos e instituciones internacionales debidamente justificados. En todos estos supuestos, siempre que sea posible, se facilitará información anonimizada. Igualmente, la información relativa a la firma del convenio, incluyendo los nombres y apellidos y datos de contacto institucionales de los representantes de cada parte, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Los datos personales serán conservados para su consulta durante un plazo mínimo de seis años desde que finalice la relación con la AECID, pasando a formar parte transcurrido dicho periodo del archivo definitivo de la AECID, de acceso restringido.

Los afectados podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos aplicable, incluyendo los de acceso, rectificación, supresión y oposición, a través de los siguientes medios:

Correo postal: AECID (Responsable del Tratamiento de datos personales), Registro General de la AECID, Av. Reyes Católicos, núm. 4, de Madrid (C.P. 28040), España.

Correo electrónico: datos.personales@aecid.es

Registro electrónico:

https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html

En todo caso, podrá ponerse en contacto con el Responsable del Tratamiento a través de cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Agencia Española de Protección de Datos pone a disposición de los afectados formularios para el ejercicio de sus derechos.

El representante que, por cualquier motivo, deba facilitar datos personales de un tercero se obliga a informar a este del contenido de la presente cláusula y de la comunicación de sus datos a la AECID.

Los titulares de los datos personales que facilite la UAM en virtud del presente convenio podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante el responsable del tratamiento de los datos personales mediante escrito dirigido a la dirección que consta en el encabezamiento del presente convenio, en los términos previstos en la legislación de protección de datos, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente, o en la dirección de correo electrónico delegada.protecciondatos@uam.es. Igualmente tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, de las autoridades autonómicas de protección de datos.

Decimoséptima. Transparencia.

Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el presente convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimoctava. Código ético.

La UAM se compromete a respetar el Código ético de la AECID, de 30 de octubre de 2019, disponible en la página web de la AECID (www.aecid.es).

La AECID, se compromete a respetar el Código ético de la Universidad código ético de la UAM aprobado por Consejo de Gobierno 16 de julio de 2020 (BOUAM n.º 7, de 4 de septiembre de 2020).

Y en prueba de conformidad de cuanto acontece, las partes firman, digitalmente y a un solo efecto, el presente convenio, en todas sus páginas.–Firmado, 9 de enero de 2023, por la AECID, el Director de la AECID, Antón Leis García.–Firmado, 12 de enero de 2023, por la Universidad Autónoma de Madrid, el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad, Francisco Javier Oubiña Barbolla.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid