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Documento BOE-A-2023-1907

Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 23 de enero de 2023, páginas 9172 a 9182 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-1907

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y la Universidad de Alicante un Convenio para la realización de prácticas académicas externas de los alumnos universitarios, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 13 de enero de 2023.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y la Universidad de Alicante para la realización de prácticas académicas externas de los alumnos universitarios

En Madrid y Alicante, a doce de enero de dos mil veintitrés.

De una parte: Don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE n.º 316, de 31 de diciembre), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).

De otra parte: Doña Amparo Navarro Faure, Rectora de la Universidad de Alicante, en virtud del Decreto 210/2020, de 18 de diciembre, del Consell de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital de la Generalitat Valenciana (DOGV de 21 de diciembre), firmando doña Rosario Ferrer Cascales, Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad de Alicante, nombrada el 22 de diciembre de 2020, por delegación de firma conferida el 22 de diciembre de 2020, en representación de la Universidad de Alicante.

EXPONEN

Primero.

Que uno de los objetivos fundamentales de la Universidad de Alicante, consiste en acercar la formación de sus alumnos a la realidad social y profesional en la que se desenvolverán, mediante la celebración de convenios con instituciones o entidades colaboradoras que permitan completar el proceso formativo ofreciendo la posibilidad de poner en práctica los conocimientos teóricos adquiridos facilitando, en consecuencia, la futura inserción laboral de los alumnos.

Segundo.

Que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los alumnos y supervisadas por la Universidad de Alicante cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de habilidades que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Tercero.

Que la Dirección General del Catastro, de conformidad con el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, tiene atribuida la función de mantenimiento de relaciones institucionales con instituciones públicas y privadas. Por su parte, las relaciones institucionales con la Universidad, en el caso de la realización de prácticas académicas externas, requiere la formalización de un convenio, de conformidad con las prescripciones del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (BOE n.º 184, de 30 de julio), para establecer el marco permanente de colaboración que permita a los alumnos de la Universidad la realización de aquellas prácticas, ya sean curriculares o extracurriculares.

Cuarto.

Que, de conformidad con la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, se han emitido los correspondientes informes del Gabinete de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de fecha 4 de octubre de 2022 y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local (Secretaría General de Coordinación Territorial. Secretaría de Estado de Política Territorial) del Ministerio de Política Territorial de fecha 13 de octubre de 2022.

Se ha emitido también el informe favorable de la Abogacía del Estado de la Secretaría de Estado de Hacienda de fecha 26 de septiembre de 2022.

Quinto.

Que la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública ha autorizado en fecha 27 de octubre de 2022 la suscripción de este convenio, de conformidad con la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2 de octubre), y en el citado Real Decreto 592/2014 por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es el establecimiento de un marco permanente de colaboración entre la Dirección General del Catastro y la Universidad de Alicante que permita la realización de las prácticas académicas externas de los alumnos universitarios (grado, máster y estudios de formación reconocidos), curriculares o extracurriculares, en la Dirección General del Catastro y en las Gerencias del Catastro, en las condiciones que se establecen en las cláusulas siguientes y de conformidad con los correspondientes Proyectos formativos.

Segunda. Ámbito del convenio.

El presente convenio durante su vigencia permitirá la realización de prácticas académicas a todos los alumnos interesados de la Universidad que cumplan los requisitos establecidos en la cláusula séptima del convenio, una vez formalizados los anexos I y II del convenio para cada uno de los alumnos que, seleccionados y propuestos por la Universidad a la Dirección General del Catastro, sean aceptados por ésta.

Tercera. Proyecto formativo y formalización de las prácticas.

1. El Proyecto formativo en que se concreta la realización de cada una de las prácticas académicas externas deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados. Las actividades serán desarrolladas de acuerdo con su finalidad formativa y de forma compatible con los intereses y necesidades de la Dirección General del Catastro.

2. Los Proyectos formativos amparados por el presente convenio se unirán a éste debidamente formalizados, según el modelo que acompaña al presente convenio como anexo I.

3. Al Proyecto formativo de cada práctica académica se unirá el documento individualizado de formalización de la práctica, que incorpora los datos del alumno, y refleja las condiciones específicas de la práctica a seguir por él, según el modelo que se une al presente convenio como anexo II.

El Proyecto formativo y el documento de formalización de la práctica serán enviados por la Universidad a la Dirección General del Catastro, para cada uno de los alumnos que, seleccionados y propuestos por la Universidad a la Dirección General del Catastro, sean aceptados por ésta.

Cuarta. Naturaleza de las prácticas.

1. Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes, supervisada académicamente por la Universidad.

2. El presente convenio no ampara ni se refiere a prácticas remuneradas de alumnos, ni a aquellas en la que exista contraprestación económica o de otra índole.

Quinta. Obligaciones de las partes en materia de Seguridad Social.

1. De conformidad con las previsiones de la Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social correspondería en el caso de prácticas y programas formativos no remunerados, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios.

La falta de aprobación y entrada en vigor de la normativa de desarrollo y, por consiguiente, de la aplicación de la anterior prescripción normativa, no impide que las partes puedan acordar en el presente convenio, en los términos permitidos por aquel Real Decreto-Ley, la atribución y cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social.

2. Así, en previsión de lo establecido en la Disposición adicional quinta del citado Real Decreto-ley las partes acuerdan en el presente convenio que la Dirección General del Catastro no estará obligada a realizar contraprestación económica alguna, ni asumirá obligaciones derivadas de ningún régimen, general ni especial, de la Seguridad Social, siendo la Universidad la que asumiría el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social, cuando ello sea normativamente exigible.

3. La Dirección General del Catastro no asumirá en ningún caso los gastos derivados de seguros médicos, de accidentes o de responsabilidad civil ni cualquier otro derivado o relacionado con el desarrollo de la formación y práctica académica.

4. La aprobación de nueva normativa o modificación o desarrollo de la vigente en la fecha de suscripción del presente convenio, en cualquier ámbito jurídico, en particular en el ámbito laboral, que pueda determinar responsabilidades u obligaciones de cualquier índole para la Dirección General del Catastro será causa de resolución del convenio.

Sexta. Desarrollo de las prácticas.

1. De conformidad con el artículo 2.5 del Real Decreto 592/2014, la realización en la Dirección General del Catastro de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

2. No obstante, la realización de las prácticas tendrá un reconocimiento académico, pudiendo ser objeto de un documento acreditativo de las mismas emitido por la Universidad, a instancia del alumno.

3. El desarrollo de las prácticas se realizará en el horario determinado por las partes, atendiendo a sus necesidades, a la programación del trabajo y a las derivadas de la formación de los alumnos. En todo caso, deberá ajustarse como máximo al del centro de la Dirección General del Catastro en donde se realicen las prácticas.

4. Con la finalidad de mantener actualizado en todo momento el registro de alumnos en prácticas amparadas por el presente convenio, la Dirección General del Catastro comunicará por escrito a la Universidad cualquier incidencia o modificación en las fechas de inicio o cese, horario u otras circunstancias que se produzca en cada práctica que se realice.

Séptima. Requisitos de los alumnos.

De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 592/2014, podrán realizar prácticas académicas externas, los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por la Universidad o por los Centros adscritos a la misma, así como los estudiantes de otras universidades españolas o extranjeras que se encuentren cursando estudios en la Universidad, o en sus Centros adscritos, en virtud de programas de movilidad o de convenios establecidos.

Para la realización de las prácticas externas los estudiantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica.

b) En el caso de prácticas externas curriculares, estar matriculado en la asignatura vinculada, según el Plan de Estudios de que se trate.

c) No mantener ninguna relación contractual con la Dirección General del Catastro, salvo autorización prevista por la normativa propia de la Universidad.

Octava. Compromisos de la Dirección General del Catastro.

La Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia Regional o Territorial del Catastro afectada, en su caso, por el desarrollo de las prácticas académicas, asume los siguientes compromisos:

1. Asignar trabajo acorde con las capacidades del alumno e impartir la formación adecuada para su desempeño.

2. Cumplir con las normas vigentes en todo lo relativo a la prevención de riesgos laborales e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.

3. Comunicar a la Universidad, previamente a la incorporación de los alumnos en prácticas, la ubicación del lugar de las prácticas y su horario.

4. Designar un tutor de prácticas vinculado a la Dirección General del Catastro, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, en virtud del artículo 10.2 del Real Decreto 592/2014. Dicho tutor asignará las funciones a realizar por los alumnos durante el desarrollo de las mismas, asistiéndoles en lo que fuere preciso y evaluando su aprovechamiento. La designación del correspondiente tutor se realizará para cada práctica individual.

5. Asimismo, el tutor realizará y remitirá al tutor académico el informe final, al concluir las prácticas, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 592/2014 y, en su caso, podrá realizar un informe de seguimiento.

6. Comunicar las faltas de asistencia injustificadas, de disciplina, de interés en el desarrollo de las actividades o cualquier otra circunstancia en las que, a criterio del tutor de prácticas, puedan incurrir los alumnos durante el tiempo de realización de las mismas, lo que, una vez acreditados los hechos, podrá conllevar la inmediata finalización anticipada de las prácticas por acuerdo de la Universidad a propuesta de la Dirección General del Catastro.

7. Comunicar las ausencias por enfermedad o cualquier otra causa grave justificada por el alumno a fin de que la Universidad pueda adoptar, a propuesta de la Dirección General del Catastro, las medidas oportunas, incluida la suspensión del desarrollo de las prácticas.

8. Comunicar las renuncias que puedan producirse por parte del alumno antes de haber cumplido el período de vigencia de las prácticas y la fecha exacta de dicha renuncia.

9. Conceder a los alumnos el tiempo necesario para cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente del alumno. Dicho tiempo no tendrá carácter recuperable, sin perjuicio de que, discrecionalmente, la Dirección General del Catastro pueda conceder días libres para la preparación de exámenes, en cuyo caso, tales días sí tendrán el carácter de recuperables.

10. Conceder al alumno, en el caso de prácticas de duración superior a seis meses, un periodo de descanso de, al menos, siete días naturales.

11. Conciliar en el caso de los alumnos con discapacidad, previa comunicación con antelación suficiente por parte del alumno, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con tal situación de discapacidad.

12. Realizar el correspondiente informe final al término de las prácticas, que acreditará las funciones realizadas por cada alumno, su duración y fechas de realización, e indicará la calificación alcanzada en una evaluación global, a fin de que la Universidad pueda reconocer al alumno en su expediente, cuando ello resulte adecuado, los créditos que correspondan.

Novena. Compromisos de la Universidad.

La Universidad se compromete a asumir los siguientes compromisos:

1. Ofertar y difundir la realización de prácticas académicas externas en la Dirección General del Catastro.

2. Seleccionar a los alumnos interesados, previa recepción y valoración de su solicitud de realización de las prácticas.

3. Proponer a la Dirección General del Catastro el alumno o la relación de alumnos seleccionados para la realización de las prácticas.

4. Informar al alumno que ha sido seleccionado para realizar las prácticas.

5. Enviar a la Dirección General del Catastro el Proyecto formativo y el documento individualizado de formalización de la práctica académica, debidamente suscrito, según los modelos incorporados al presente convenio como anexos I y II.

6. Designar al tutor académico, que actuará de forma coordinada con los profesionales de la Dirección General del Catastro.

7. Garantizar que todos los alumnos seleccionados cuenten con el correspondiente seguro escolar o, en su caso, un seguro específico y adicional, con cobertura sanitaria, de accidentes y de responsabilidad civil, con carácter previo e independientemente de la formalización de este convenio.

8. Emitir certificado de reconocimiento al tutor de prácticas designado por la Dirección General del Catastro

Décima. Compromisos de los alumnos.

Durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes asumirán, en especial, los siguientes compromisos:

1. Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.

2. Conocer y cumplir el Proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la Dirección General del Catastro bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

3. Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

4. Incorporarse a la Dirección General del Catastro en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

5. Desarrollar el Proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades previstas en él.

6. Elaborar la memoria final de las prácticas y, en su caso, el informe intermedio.

7. Guardar confidencialidad en relación con la información interna y actividades de la Dirección General del Catastro durante su estancia, así como una vez finalizada ésta.

8. Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

El desarrollo de las prácticas se realizará con total sujeción y observancia al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de desarrollo.

Por otro lado, en lo que respecta a la información catastral de carácter protegido, el desarrollo de las prácticas respetará el régimen jurídico de acceso y protección de esta información, establecido en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

Los alumnos tendrán la consideración de «encargados del tratamiento» y el acceso a la información catastral de carácter personal necesaria para el desarrollo de este convenio no supondrá «comunicación de datos», a efectos de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 3/2018.

El tratamiento de la referida información será realizado únicamente por los alumnos para los fines contenidos en el Proyecto formativo y no la comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

Los alumnos deberán actuar conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento (Dirección General del Catastro) con relación a los datos personales, y del tutor de prácticas o del resto del personal de la Dirección General del Catastro en todo lo relacionado con el tratamiento de los demás datos catastrales, con observancia en todo caso de la normativa interna de este Centro Directivo.

Los alumnos están obligados a mantener la confidencialidad respecto de los datos de carácter personal de los que tuvieran conocimiento, aun después de la conclusión de las prácticas e implementar todas aquellas medidas de seguridad de los datos de carácter personal establecidas por el responsable del tratamiento.

Por último, la Universidad manifiesta y garantiza que ha obtenido el consentimiento expreso e inequívoco de los alumnos, titulares de los datos de carácter personal, para poder comunicarlos a la Dirección General del Catastro con la finalidad de poder llevar a cabo los trámites necesarios para el adecuado desarrollo de las prácticas individuales. Del mismo modo, la Dirección General del Catastro se obliga a utilizar tales datos exclusivamente para la finalidad con la que fueron recogidos.

Duodécima. Resolución y denuncia del convenio.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:

a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio y de la prórroga acordada en él.

b) Acuerdo unánime de las partes.

c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Aprobación de nueva normativa o modificación de la vigente en la fecha de suscripción del presente convenio, en cualquier ámbito jurídico, en particular en el ámbito laboral, que pueda determinar responsabilidades u obligaciones de cualquier índole para la Dirección General del Catastro.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

2. Por otra parte, la denuncia del convenio podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional, siempre que exista mutuo acuerdo de las partes. Se entenderá que existe conformidad con la resolución del convenio si en ese período de un mes no se manifiesta oposición expresa.

3. La extinción del convenio determinará la devolución de todos los documentos o soportes informáticos en que pudieran constar datos de carácter personal y catastrales protegidos. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas con anterioridad a la extinción del convenio. Para dicha finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

La extinción del convenio no determinara indemnización alguna.

4. La modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Decimotercera. Comisión de seguimiento y control.

Se constituirá una Comisión de seguimiento y control que, formada por dos miembros de cada parte, será presidida por un representante de la Dirección General del Catastro y velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes, adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas y resolverá las cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del convenio. Asimismo, propiciará la colaboración tendente al establecimiento de cursos o programas de estudios de interés para ambas partes y a la difusión y conocimiento de la oferta de empleo público referida al ámbito profesional del Catastro Inmobiliario.

La Comisión de seguimiento y control deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la fecha de eficacia del presente convenio. Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, dicha Comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que considere oportunas.

Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la citada Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre los órganos colegiados.

Decimocuarta. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige en primer término por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Las cuestiones litigiosas que pudiesen plantearse sobre su interpretación y ejecución, deberán ser resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimoquinta. Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfecciona el día de su firma y será inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

De acuerdo con el artículo 49 h) de la mencionada Ley, la vigencia inicial del convenio será de cuatro años desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, pudiéndose acordar su prórroga por un periodo máximo de cuatro años en cualquier momento anterior a la finalización del plazo de vigencia.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz.–La Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad de Alicante, Rosario Ferrer Cascales.

ANEXO I

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ANEXO II
Formalización de la práctica académica

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Mediante la firma del presente documento, el alumno manifiesta que conoce y acepta lo dispuesto en el Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y la Universidad ..................................................... para la realización de prácticas académicas externas de sus alumnos.

Se designa tutor/a de prácticas a D/D.ª ......................................................................., con DNI ............................. y tutor/a académico a D/D.ª ................................................., con DNI .............................

En …, a … de …......... de ……

El/la alumno/a

D/D.ª..........................................................

El/la tutor/a académico/a

D/D.ª..........................................................

El/la tutor/a de prácticas

D/D.ª ..........................................................

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