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Documento BOE-A-2023-19097

Resolución de 17 de agosto de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para la celebración de jornadas de alto nivel de administradores europeos de infraestructuras ferroviarias (EU Rail Ims Connecting Days 2023) y la organización de una exposición sobre ingeniería y arquitectura en proyectos ferroviarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 7 de septiembre de 2023, páginas 123202 a 123208 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-19097

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 3 de agosto de 2023, el Convenio entre Adif y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (CICCP) para la celebración de jornadas de alto nivel de administradores europeos de infraestructuras ferroviarias (EU Rail Ims Connecting Days 2023) y la organización de una exposición sobre ingeniería y arquitectura en proyectos ferroviarios procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de agosto de 2023.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González.

ANEXO
Convenio entre Adif y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (CICCP) para la celebración de jornadas de alto nivel de administradores europeos de infraestructuras ferroviarias (EU Rail Ims Connecting Days 2023) y la organización de una exposición sobre ingeniería y arquitectura en proyectos ferroviarios

3 de agosto de 2023.

REUNIDOS

De una parte don Miguel Ángel Carrillo Suárez, en su calidad de Presidente del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, según el acta de toma de posesión de 24 de julio de 2020, de acuerdo con la representación legal reconocida por el artículo 37.1 de los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, en representación del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (CICCP).

De otra parte, doña María Luisa Domínguez González, en su calidad de Presidenta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante, Adif), CIF Q-2801660-H, entidad pública empresarial, con domicilio a efectos de este convenio en Madrid, calle Sor Ángela de la Cruz, 3 (CP 28020), en virtud del Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, y actuando en nombre y representación de Adif, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de Adif.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal suficiente en la calidad en que intervienen y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (en adelante, Colegio), es una corporación de derecho público, amparada por la ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones, que se rige, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución, por la Ley 2/1974 de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, los reglamentos y normas colegiales y demás legislación aplicable.

Segundo.

Que la EPE Adif es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica propia, así como de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sus normas de desarrollo, en sus respectivos Estatutos, y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, Adif actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Tercero.

Que la EPE Adif está legitimada para proceder a la firma del presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de septiembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones públicas, así como, con cualquier otra entidad pública o privada.

Cuarto.

El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos tiene como fines fomentar la solidaridad profesional, contribuir al progreso de la ingeniería de caminos, canales y puertos, promover las competencias de esta profesión y cooperar en la conservación de su legado histórico, todo ello con espíritu de servicio a la sociedad.

Quinto.

Que, desde hace algunos años, los miembros de la asociación EIM («European Infrastructure Managers») entre los que se encuentra Adif, celebran anualmente jornadas de manera conjunta con el objetivo fundamental de determinar la estrategia europea en materia de ferrocarril. Por otra parte Adif ha considerado llevar a cabo la organización de las mismas en el contexto de la Presidencia Española del Consejo de la UE.

De este modo, y con el fin de establecer sinergias con la ingeniería española, la celebración en el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (CICCP) permite poner en valor la excelencia de la ingeniería española que podrá ser mostrada a altos cargos de las principales empresas ferroviarias europeas.

En este contexto se suscribe el presente convenio entre Adif, y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (CICCP), reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para obligarse en este acto, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la celebración de las Jornadas de Alto Nivel de Administradores Europeos de Infraestructuras Ferroviarias (EU Rail IMs Connecting Days 2023), compuestas por las reuniones CER IM CEO Coalition, Reunión del Management Board del Corredor RFP Rin-Alpino, Asamblea General de EIM, EIM CEO’s Club, HLIM y PRIME Plennary Meeting y la organización de una exposición sobre ingeniería y arquitectura en proyectos ferrovías en España (en adelante, la exposición). Ambas se celebrarán en Madrid, del día 29 de noviembre de 2023 al día 1 de diciembre 2023.

La exposición y las reuniones se enmarcan en el programa de actividades y actos relacionados con la Presidencia Española de la UE.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. Obligaciones por parte del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (CICCP):

Los derechos de uso y autorizaciones que el Colegio ostenta sobre las salas en las que se llevarán a cabo las reuniones y la exposición le permiten ofrecer y garantizar la celebración de las mismas, por lo que se compromete a:

a) Habilitar las salas e instalaciones del Colegio, que cuenta con el correspondiente seguro de responsabilidad civil, para la realización de la exposición y las reuniones

b) Aportar los medios técnicos y personales necesarios para el desarrollo de la exposición y las reuniones en dicho espacio de acuerdo con el reparto de tareas y medios que se lleve a cabo.

c) Asumir la organización, coordinación, supervisión y difusión de la exposición, para ello realizará las siguientes actuaciones:

– Comisariado de la exposición.

– Gestión del préstamo de las piezas que participen en la exposición.

– Montaje, desmontaje y transporte de las piezas que formen parte de la exposición.

– El mantenimiento de las condiciones idóneas de las salas en las que se lleve a cabo la exposición y las reuniones, así como de las medidas de seguridad suficientes, las veinticuatro horas del día.

Colaboración en la gestión de la celebración de la exposición y las reuniones, así como del catering que se ofrecerá a los invitados al mismo, si procede.

d) Coordinar y gestionar el catering y las actividades que se desarrollen al margen de la agenda de las reuniones.

e) El Colegio emitirá la correspondiente factura por el importe que le corresponda asumir a Adif, en función de los compromisos adquiridos, debiéndose abonar por éste dentro del plazo de sesenta días siguientes a la fecha de su presentación.

2. Obligaciones por parte de Adif:

a) Adif contribuirá al cumplimiento del objetivo del convenio con recursos económicos, abonando los gastos generados por los compromisos asumidos en el presente convenio, así con la aportación de material (maquetas, fotografías, planos…) para la exposición.

b) Adif aportará los medios humanos necesarios para la celebración de la exposición y las reuniones que le correspondan según el reparto de tareas y medios que se lleve a cabo.

c) Adif gestionará la celebración de las reuniones de los EU Rail IMs Connecting Days 2023, es decir, la CER IM CEO Coalition, la reunión del Management Board del Corredor RFP Rin-Alpino, la Asamblea General de EIM, el EIM CEO’s Club, el HLIM y el PRIME Plenary Meeting.

Tercera. Financiación de las actuaciones.

La financiación de estas actuaciones, cuyo coste se estima en 60.000 euros (sin IVA), será asumida por las partes de acuerdo con las obligaciones de cada una de ellas descritas en el punto anterior.

Organismo

2023

Euros

Adif. 50.000
CICCP. 10.000
  Total. 60.000

Adif y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (CICCP) se comprometen a incluir las aportaciones en sus respectivos presupuestos. En el caso de que se prevea un sobrecoste de las actuaciones consideradas en el presente convenio, se tratará dicha cuestión en el seno de la Comisión de Seguimiento y, si procede, se establecerá una adenda modificativa al presente convenio, entre las partes, en la que se acuerde la financiación de los sobrecostes.

Cuarta. Seguimiento y gestión del convenio.

Para la interpretación de este convenio, así como para el impulso, vigilancia y control de las actuaciones de él derivadas, se creará, en la primera reunión que se celebre una vez que el presente convenio sea eficaz, una Comisión de Seguimiento compuesta por cuatro miembros: Dos a designar por Adif, y dos a designar por el Colegio. Dicha Comisión aprobará sus normas de actividad de común acuerdo.

La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de lo establecido en el presente convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la vigencia del mismo, y la de informar a las partes acerca de cualquier incumplimiento de lo dispuesto en el presente convenio, promoviendo las acciones necesarias para que la parte infractora proceda, con la máxima celeridad, de un lado, a cumplir los requerimientos a que venga obligada y, de otro, a subsanar los problemas generados como consecuencia de tal transgresión.

La Comisión de Seguimiento de este convenio informará a los dos entes firmantes acerca de cualquier incumplimiento de lo establecido en él, con el fin de que, de resultar viable, el ente afectado pueda proceder con la máxima diligencia a corregir la situación de hecho que genere la transgresión, todo ello, en aras a velar, de un lado, por la seguridad en el tráfico ferroviario y, de otro, por la protección del interés público general. En todo caso, para cualquier reajuste o modificación propuesta por la Comisión de Seguimiento del convenio, que implique ampliación o modificación del objeto del convenio, ampliación del plazo de vigencia, o incremento del presupuesto inicialmente previsto, será necesaria la tramitación de una Adenda Modificativa del convenio, con carácter previo a la aprobación por el órgano de contratación del reajuste o modificación que se proponga.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en el título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Sector Público.

Quinta. Modificación y extinción del convenio.

La modificación de los términos del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente Adenda.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por las causas de resolución contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de resolución por incumplimiento de alguna de las partes firmantes, se procederá en la forma prevista en la cláusula tercera.

Sexta. Eficacia del convenio.

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado»; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Su vigencia se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2023.

En caso de que los compromisos adquiridos por las partes no hubieran podido cumplirse en este periodo, el convenio podrá prorrogarse por acuerdo unánime de las partes, el tiempo necesario para ello con los límites establecidos por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Publicidad y protección de datos.

El convenio y las actuaciones desarrolladas en cumplimiento de su objeto, de acuerdo con el principio de transparencia, serán de conocimiento y acceso público. El Colegio publicará el convenio en su página web. Lo anterior sin más restricciones que las que imponga el ordenamiento jurídico, en especial, en materia de protección de datos personales.

En el desarrollo del convenio, las partes se obligan al cumplimiento de la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos de representantes, empleados o personas de contacto de las partes incluidas en este convenio o facilitados entre ellas con motivo de su ejecución, podrán ser incluidos en sendos tratamientos, titularidad de cada parte, cuya finalidad es la gestión del convenio. Cada parte reconoce a los titulares de tales datos la posibilidad de ejercitar gratuitamente sus derechos.

El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (CICCP) informa en relación con dicho tratamiento de lo siguiente:

Finalidades: Gestión de la actividad contractual y convencional del Colegio. Legitimación del tratamiento:

RGPD [artículo 6.1.a)] Consentimiento del interesado.

RGPD [artículo 6.1.b)] El tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.

RGPD [artículo 6.1.f)] El tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, en relación con el artículo 19 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Cesiones o comunicaciones: En relación con los datos de las personas físicas y este convenio no se prevén, salvo en la publicación del convenio.

Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, solicitar la portabilidad de los mismos, oponerse al tratamiento y solicitar la limitación de éste. Se pueden ejercer mediante correo electrónico dirigido a: derechosdatos@ciccp.es.

El Colegio informa que tiene publicado su Registro de Actividades de Tratamiento en http://www.ciccp.es/rgpd/rat/RAT_Web_v1_0.htm.

Si en el desarrollo de las actividades una de las partes tuviera acceso o tratara datos de carácter personal de la otra se formalizaría un encargo del tratamiento de datos, conforme dispone la normativa referida.

Adif informa en relación al tratamiento de lo siguiente:

Denominación del tratamiento: Convenios.

Finalidad del tratamiento: Gestión de los convenios tramitados y firmados por la entidad.

Base de legitimación:

Artículo 6.1.c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Categoría de destinatarios: Registro Electrónico de Convenios, BOE y terceros con habilitación legal.

Derechos: Acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas sobre datos de carácter personal, que correspondan en su caso, dirigiendo un escrito a Adif por cualquiera de estas vías:

a) Por correo postal, aportando fotocopia del DNI o documento equivalente que permita acreditar la identidad, al Registro General de Adif, calle Sor Ángela de la Cruz, 3, 7.ª planta, 28020 (Madrid).

b) A través de la sede electrónica de Adif: https://sede.adif.gob.es, o del Punto de Acceso General: administración.gob.es con el código DIR EA0003338.

c) Dirigiéndose al Delegado de Protección de Datos en la siguiente dirección de correo electrónico de Adif: dpd.adif@adif.es.

Adif informa que tiene publicado el tratamiento convenios en su Registro de Actividades de Tratamiento en la siguiente dirección web:

https://www.adif.es/sobre-adif/transparencia/proteccion-de-datos.

Octava. Legislación y jurisdicción aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y resolución del presente convenio y que no pudiesen ser solventadas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad y para debida constatación de cuanto antecede, se firma el presente convenio.–Por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (CICCP), Miguel Ángel Carrillo Suárez.–Por Adif, María Luisa Domínguez González.

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