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Documento BOE-A-2023-19102

Resolución de 28 de agosto de 2023, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para la creación de una Oficina técnica para la ejecución de las medidas contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de octubre de 2022, que aprueba el Plan Integral de Desarrollo Socioeconómico de la Ciudad de Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 7 de septiembre de 2023, páginas 123324 a 123329 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2023-19102

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el «Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial) y la Ciudad de Melilla para la creación de una oficina técnica para la ejecución de las medidas contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de octubre de 2022, que aprueba el Plan Integral de Desarrollo Socioeconómico de la Ciudad de Melilla», para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, resuelvo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de agosto de 2023.–El Secretario de Estado de Política Territorial, Alfredo González Gómez.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial) y la Ciudad de Melilla para la creación de una oficina técnica para la ejecución de las medidas contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de octubre de 2022, que aprueba el Plan Integral de Desarrollo Socioeconómico de la Ciudad de Melilla

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Política Territorial y en su nombre y representación doña Isabel Rodríguez García, Ministra de Política Territorial, en virtud de nombramiento efectuado por el Real Decreto 531/2021, de 10 de julio, actuando en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, la Ciudad de Melilla y en su nombre y representación, don Juan José Imbroda Ortiz, en su condición de Presidente, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 605/2023, de 7 de julio.

Ambas partes, que actúan por razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir este convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

De conformidad con el artículo 1 del Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial, corresponde a dicho Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de política territorial, organización territorial del Estado y relaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local.

Segundo.

La ciudad de Melilla es un territorio con características singulares y requiere una atención diferenciada por la suma de las dificultades asociadas a factores económicos, sociales, demográficos y su propio carácter extra peninsular. Al efecto, el pasado 18 de octubre de 2022, el Consejo de Ministros aprobó el Plan Integral de Desarrollo Socioeconómico de la Ciudad de Melilla.

Tercero.

El Plan Integral de Desarrollo Socioeconómico de la Ciudad de Melilla responde al compromiso del Gobierno con esta ciudad, más presente que nunca en su agenda política y económica. El Plan ha identificado 80 medidas –inversiones y reformas– dirigidas a garantizar las oportunidades de crecimiento económico y cohesión social en Melilla.

Cuarto.

El Plan se estructura en tres ejes prioritarios de actuación. El eje 1 aglutina medidas para impulsar un nuevo modelo económico, el eje 2 se destina a infraestructuras y vivienda y el eje 3 al refuerzo de los servicios públicos.

Quinto.

Dentro del eje 3, Servicios Públicos, se recoge la medida E3.M32, cuyo objetivo es crear una Oficina Técnica de Proyectos en la Ciudad de Melilla. Actualmente existen numerosos programas dirigidos a las pymes y personas emprendedoras, apoyados tanto por los Presupuestos Generales del Estado como por fondos europeos. No obstante, el acceso a estos fondos requiere un cierto grado de conocimiento y capacidad de gestión, lo que aconseja crear una oficina técnica de información y proyectos que sirva para asegurar la máxima difusión e información sobre las posibilidades de financiación y programas de apoyo públicos, actuar como ventanilla única de información y asesoramiento o apoyar la elaboración de proyectos y propuestas de solicitud, entre otros aspectos. Se trata de una necesidad vital para una Administración como la de la Ciudad de Melilla que, con pocos recursos, tendrá que ejecutar un importante volumen de nuevos proyectos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir este convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto crear una Oficina Técnica de Proyectos en la Ciudad de Melilla, que permita poner en marcha las medidas económicas y sociales previstas en el Plan Integral de Desarrollo Socioeconómico de la Ciudad de Melilla (en adelante el Plan), así como apoyar a las pymes y personas emprendedoras facilitando su acceso a los programas financiados con los Presupuestos Generales del Estado, que incluyen los Fondos de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Next Generation EU) y así como los fondos estructurales de la Unión Europea, lo que permitirá la absorción de las inversiones y su destino a la finalidad prevista.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

A. Obligaciones del Ministerio de Política Territorial.

El Ministerio de Política Territorial pondrá a disposición de la Ciudad de Melilla los recursos financieros establecidos en su presupuesto propio para la creación de una Oficina Técnica de Proyectos, siempre de acuerdo con lo fijado en la cláusula tercera de este convenio.

B. Obligaciones de la Ciudad de Melilla.

La Ciudad de Melilla se obliga por este convenio a poner en marcha en 2023 una Oficina Técnica de Proyectos, obligándose a proveer todos los medios humanos y materiales necesarios, así como a llevar a cabo todos los trámites que se requieran.

En particular, la Ciudad se obliga a dotar a la Oficina de un número suficiente de personas, con las capacidades y perfiles profesionales adecuados, para que la Oficina lleve a cabo las funciones asignadas en este apartado.

Asimismo, la Ciudad se obliga a poner a disposición de la Oficina una sede física adecuada al personal y a las funciones asignadas, así como las aplicaciones informáticas, medios tecnológicos, mobiliario y cualquier infraestructura que fuera necesaria. Igualmente la Ciudad queda obligada a tramitar y gestionar todos los suministros que sean necesarios y a estar al corriente de los tributos o pagos aplicables.

Además, la Ciudad se obliga a responsabilizarse del funcionamiento del servicio prestado por la Oficina, así como del cumplimiento de toda la normativa que sea de aplicación.

La Ciudad se obliga a llevar a cabo un adecuado mantenimiento de los recursos mencionados anteriormente, encargándose de las reparaciones o reposiciones que sean necesarias.

La Oficina Técnica de Proyectos se encargará de:

– Asegurar la máxima difusión e información sobre las posibilidades de financiación y programas de apoyo públicos dirigidos a pymes y personas emprendedoras, así como a la propia Ciudad de Melilla en su calidad de destinataria potencial de las ayudas.

– Actuar como ventanilla única de información y asesoramiento a pymes y personas emprendedoras.

– Apoyar a la elaboración de proyectos y propuestas de solicitud.

– Mantener una interlocución fluida con el conjunto de Departamentos y organismos dependientes que llevan a cabo las convocatorias.

– Apoyar y asesorar en la ejecución de las medidas contempladas en el Plan Integral de Desarrollo Socioeconómico de la Ciudad de Melilla.

Tercera. Financiación.

El Plan Integral de Desarrollo Socioeconómico de la Ciudad de Melilla recoge la estimación presupuestaria para esta medida, la cual se estima en 4.375.000 euros.

En el año 2023, como ocurre con otro grupo de medidas del Plan, esta medida ha sido incluida en el presupuesto de gastos del Ministerio de Política Territorial, que cuenta con 20.520.000 euros destinados a una pluralidad de actuaciones, entre las que se encuentra la creación de la Oficina Técnica de Proyectos objeto de este convenio.

El importe total asumido por el Ministerio de Política Territorial en este convenio para el ejercicio 2023 será de seiscientos veinticinco mil euros (625.000,00 €), que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 22.02.942A.740 del presupuesto de gastos de dicho Ministerio.

Cuarta. Publicidad.

Las partes suscriptoras de este convenio se comprometen a dar la publicidad y difusión necesaria del mismo, para su general conocimiento y cumplimiento. A estos efectos, se aplicará la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de comunicación digital para la Administración General del Estado, actualizado el Manual de Imagen Institucional por resolución de 28 de febrero de 2020.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Para el adecuado seguimiento, vigilancia, control e interpretación de lo establecido en este convenio, se establece y constituye la Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por:

Por parte del Ministerio de Política Territorial:

a) La persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial.

b) La persona titular de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.

Por parte de la Ciudad de Melilla:

a) La persona titular de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento.

b) La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Economía.

La Comisión Mixta de Seguimiento tiene por finalidad la resolución de los problemas y discrepancias entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del convenio. Igualmente, conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse.

Dicha Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia de este convenio, y siempre que las circunstancias de su desarrollo así lo aconsejen, a instancia de una o ambas partes. En estas convocatorias se facilitará información en especial de los diferentes usuarios que han participado en las acciones.

La Comisión de Seguimiento tiene capacidad para hacer propuestas a los firmantes sobre la modificación, vigencia o resolución del convenio. Las modificaciones del convenio se realizarán conforme a lo previsto en la cláusula séptima.

El mecanismo para la toma de decisiones será por unanimidad. Si no existiese, cada parte informará a su institución para la resolución que proceda.

La Comisión de Seguimiento se regirá en su funcionamiento por lo previsto en este convenio y supletoriamente por lo dispuesto en la subsección 1.ª, sección III, capitulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por sus cláusulas y, supletoriamente, por lo dispuesto en el capítulo VI, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Séptima. Modificación del convenio.

Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, así como la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En cualquier caso, la modificación del contenido de este convenio deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Vigencia del convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio resultará eficaz con su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, fecha en que comenzará a computarse su duración, y mantendrá su vigencia durante el periodo de un año. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h)2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Novena. Causas de extinción.

Además de la expiración del plazo de vigencia previsto en la cláusula octava y la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto, este convenio quedará extinguido por la concurrencia de las causas de resolución contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En estos casos, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En ningún caso la resolución del convenio conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

Décima. Régimen de protección de datos personales.

Las entidades firmantes manifiestan y garantizan que la obtención y el tratamiento de los datos de carácter personal recabados para la gestión de las prácticas derivadas del mismo, se han realizado de acuerdo con lo dispuesto en Reglamento General de Protección de Datos –Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril–, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.

Ambas partes se comprometen a no hacer uso de los datos para una finalidad distinta que la que motiva el desarrollo de este convenio, a no comunicarlos a terceros sin consentimiento de los interesados, así como a cumplir con las medidas de seguridad y demás obligaciones derivadas de la legislación de protección de datos de carácter personal.

Asimismo, las entidades firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte.

En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Undécima. Transparencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio se publicará en el Portal de Transparencia.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman este convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización de este documento la fecha del último firmante.–Por el Ministerio de Política Territorial, la Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–Por la Ciudad de Melilla, el Presidente de la Ciudad, Juan José Imbroda Ortiz.

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