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Documento BOE-A-2023-19105

Resolución de 25 de agosto de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Nueva desaladora de agua de mar a construir en la zona del Valle de Escombreras".

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 7 de septiembre de 2023, páginas 123332 a 123346 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-19105

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 2 de junio de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, escrito procedente de la Confederación Hidrográfica del Segura del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), de solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Nueva desaladora de agua de mar a construir en la zona del Valle de Escombreras», promovido por Recursos Hídricos de Levante, SL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Dicho proyecto está incluido en el anexo II, grupo 8. Proyectos de ingeniería hidráulica y gestión del agua, apartado e), «Instalaciones de desalación o desalobración de agua con un volumen nuevo o adicional superior a 3.000 metros cúbicos al día.» En virtud de ello, este proyecto debe someterse a procedimiento de evaluación ambiental simplificada, previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada ley.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El objeto del proyecto es la construcción y explotación de una nueva planta de desalación de agua de mar ubicada en la zona industrial del Valle de Escombreras (Cartagena). Esta nueva instalación se encuentra geográficamente cercana a la actual desaladora ya existente en la zona industrial.

El proyecto se ubica en el término municipal de Cartagena, fuera del núcleo urbano, en la zona industrial ubicada en el Valle de Escombreras, la cual se sitúa al sureste del núcleo urbano. La parcela en la que se ubicará la nueva planta de desalación se encuentra lindando con la carretera RM-F46.

El promotor del proyecto es Recursos Hídricos de Levante, SL, y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Segura del MITECO.

Con fecha 30 de junio de 2022, se inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Al no haberse recibido los informes de determinadas Administraciones públicas afectadas, con fecha 22 de septiembre de 2022 se remite requerimiento a los órganos jerárquicamente superiores de dichos organismos.

La tabla adjunta recoge los organismos y entidades consultados durante esta fase y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Confederación Hidrográfica del Segura. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de la Costa y el Mar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Subdirección General de Protección del Mar. Dirección General de la Costa y el Mar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Demarcación de Costas de Murcia. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No

Oficina Española del Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas. CEDEX. No
Dirección General de la Marina Mercante. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No
Autoridad Portuaria de Cartagena. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No
Delegación del Gobierno en Murcia. No
Dirección General de Territorio y Arquitectura. Consejería de Fomento e Infraestructuras. Región de Murcia.
Dirección General del Agua. Consejería del Agua, Agricultura, Ganadería y pesca. Región de Murcia.
Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura. Consejería del Agua, Agricultura, Ganadería y pesca. Región de Murcia. No
Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera. Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos. Región de Murcia.
Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Consejería de Salud. Región de Murcia.
Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias. Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación. Región de Murcia. No
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Educación, Formación profesional y Empleo. Región de Murcia.
Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación. Región de Murcia.
Dirección General de Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación. Región de Murcia.
Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación. Región de Murcia. No
Centro de Mediterráneo de Investigaciones Marinas y Ambientales (CMIMA-CSIC). No
Ayuntamiento de Cartagena. No
Centro Oceanográfico de Murcia. No
Cofradía de Pescadores de Cartagena. No
WWF/ADENA. No
SEO/BIRDLIFE. No
Ecologistas en Acción de la Región de Murcia. No
Sociedad Española de Cetáceos (CEC). No
Oceana. No
Fundación ANSE (Asociación de Naturalistas del Sureste). No

Como consecuencia del resultado de las consultas y del análisis realizado, se solicita al promotor la consideración de una serie de medidas ambientales propuestas por las Administraciones consultadas, las cuales ha aceptado expresa e íntegramente en la documentación adicional recibida en esta Dirección General el 29 de marzo de 2023.

Asimismo, en relación con las condiciones y prescripciones establecidas por los distintos organismos consultados, el promotor presenta documentación adicional con fechas 26 de mayo de 2023, relativa a la acometida eléctrica para el funcionamiento de la planta desaladora; 7 de junio de 2023, en relación con el análisis de los efectos sinérgicos y acumulativos del proyecto; 12 de julio de 2023, en relación con la modificación de la solución final para la toma de agua y el vertido de salmuera, explicado en el apartado «Características del proyecto»; y 17 de julio de 2023 en relación con el estudio de alternativas de la planta desaladora.

Una vez analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

a. Características del proyecto. La finalidad del proyecto es la construcción de la nueva planta de desalación de agua de mar en la zona industrial del Valle de Escombreras (Cartagena) para dotar a la zona de una nueva fuente de suministro de agua que será destinada a uso industrial. La planta se proyecta sobre una parcela de 22.600 m² y presenta una capacidad final instalada de 72.000 m³/día (36.000 m³/día en la primera fase). El destino del agua producida será el uso industrial en el Valle de Escombreras.

En el interior de la planta desaladora, se proyectan diferentes naves, tales como el depósito de llegada, la sección de pretratamientos, la nave de ósmosis, un edificio eléctrico y subestación de formación, y dos zonas ajardinadas.

La solución definitiva elegida por el promotor para proveer de agua bruta a la planta desaladora es la utilización de las infraestructuras de toma de agua de mar existentes en la factoría de Enagas. La nueva toma de agua se hace, por tanto, desde tierra, en el interior de las instalaciones de bombeo existentes en la citada factoría. La nueva conducción de toma presenta un diámetro de 1.100 mm, está construida en plástico reforzado con fibra de vidrio (PRFV) y desde el punto de entronque en la factoría de Enagas hasta la nueva desaladora proyectada presenta una longitud de 2.804 m.

Asimismo, la solución elegida para el vertido de salmuera resultante del proceso de ósmosis inversa es una conducción que comienza en una arqueta situada en el exterior de la nave de ósmosis, y que llegará hasta el punto de entronque con el colector de salmuera de la desaladora Hydro Management, SL, ya ejecutado y operativo. Por tanto, todas las obras nuevas se realizan en tierra y se aprovecha la infraestructura de vertido de la desaladora existente. La conducción se construye en PRFV con un diámetro de 800 mm y presenta una longitud de 2.130 m desde la nueva desaladora proyectada hasta el entronque con la conducción de la desaladora actual. A partir de este punto de entronque el vertido discurre mediante una perforación dirigida ya existente hasta su salida al mar. La capacidad de vertido de salmuera correspondiente a la nueva desaladora será de 88.000 m³/día. Todo ello sin perjuicio de la necesidad de solicitar una nueva autorización de vertido o de modificar la ya existente para la desaladora en funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y en el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

Inicialmente, las soluciones proyectadas para la toma de agua de mar y para el vertido de la salmuera estaban planteadas desde el mar, ocupando el Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPMT). En ambos casos, estaba prevista la realización de conducciones submarinas, en el caso del vertido de salmuera, mediante una perforación dirigida. Asimismo, estaba prevista la construcción de un cajón de toma junto al de la desaladora existente donde alojar las bombas necesarias para el transporte del agua hasta la desaladora.

La solución definitiva trae causa de la modificación planteada durante la tramitación por el promotor, atendiendo al principio de menor ocupación posible del DPMT y a las cuestiones planteadas en el informe de la Dirección General de la Costa y del Mar del MITECO. De esta forma se evitan los efectos indeseados sobre el medio marino derivados de la construcción de las conducciones. Por tanto, la diferencia principal entre la solución definitiva, en tierra, y la original, en medio marino, es que ambas conducciones de toma y de vertido tienen una menor longitud y discurren en toda su longitud en tierra.

La acometida eléctrica de alimentación de la planta desaladora se ejecutará mediante cable enterrado que conectará a una línea de 66 kV situada a menos de 250 metros de la planta.

El promotor presenta un estudio de alternativas para la ubicación de la planta desaladora en una adenda al documento ambiental, que contempla las siguientes alternativas, además de la alternativa 0: Alternativa U1, constituida por partes colindantes de las dos parcelas 29 y 30 del polígono 54, que requiere una menor longitud de conducciones y menores movimientos de tierra; alternativa U2, situada en la zona este del valle de Escombreras, en la parcela 2 del polígono 47, requiere una mayor longitud de conducción que la alternativa U1; alternativa U3, se proyecta fuera del valle de Escombreras, en el polígono industrial de Los Camachos, en la parcela 315, alternativa que requiere una mayor longitud de conducciones y tiene que salvar una mayor elevación manométrica. Alternativa U4, fuera del valle de Escombreras, en el polígono industrial de Vista Alegre de Cartagena, en la parcela 19, también requiere una mayor longitud de conducciones y salvar una mayor altura manométrica.

En todos los casos, la planta desaladora se ubica fuera de zonas inundables y ninguna alternativa intercepta espacios protegidos. El promotor selecciona la alternativa U1 al ser la más próxima a los puntos de toma de agua y de vertido de salmueras y, por tanto, requerir una menor longitud de conducciones y de energía para bombeo de agua de mar, implicando menos cantidad de obras y movimientos de tierra. Asimismo, la alternativa U1 se encuentra a una mayor distancia del espacio Red natura 2000 que la alternativa U2.

Por otra parte, se establecen dos alternativas de ordenación interior en la parcela, siendo la principal diferencia entre las alternativas 1 y 2 la disposición de las zonas ajardinadas proyectadas. En el caso de la alternativa 1, estas zonas se encuentran ubicadas en la parte sur y la parte este de la parcela, mientras que en la alternativa 2 se localizan en el extremo noreste de la parcela. Según indica el estudio de paisaje incluido en el documento ambiental, la alternativa 1 es la más idónea para minimizar el impacto paisajístico de la planta de desalación, por lo que resulta finalmente seleccionada.

b. Ubicación del proyecto. El proyecto se ubica en el término municipal de Cartagena, fuera del núcleo urbano, en la zona industrial ubicada en el Valle de Escombreras. La parcela en la que se ubicará la nueva planta de desalación se encuentra lindando con la carretera RM-F46. La desaladora proyectada se sitúa sobre terrenos urbanos, con clasificación de urbanizable no programado en el Plan General Municipal de Ordenación.

De acuerdo con la cartografía de la Confederación Hidrográfica del Segura, la desaladora se situará a unos 570 m al norte del Barranco del Charco y a 300 m del Barranco de Escombreras, sobre la Unidad Hidrogeológica 07.51 Sierra de Cartagena, al cual pertenece el acuífero 07.51.184 Escombreras. La zona presenta una permeabilidad entre media y baja.

Según la cartografía oficial de hábitats de la Región de Murcia, se pueden localizar en la zona manchas de los hábitats de interés comunitario (HICs) 1430 matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea); 5220* matorrales arborescentes de Ziziphus; 5330 matorrales termomediterráneos y pre-estépicos; 6220* zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea; y 8210 pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica. De estos hábitats, estarían presentes en la parcela, según análisis de vegetación realizado por el promotor, el 1430, el 5220* catalogado como prioritario, y el 5330.

En el entorno de 5 km de la ubicación de la planta desaladora, destaca la posible presencia de Astragalus nitidiflorus, catalogada como en peligro de extinción por el Listado Español de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y en el Catálogo Regional de Flora; de cistus heterophyllus, en peligro de extinción por el LESRPE; y de limonium carthagineses, periploca angustifolia, salsola papillosa, ziziphus lotus y el tetraclinis articulata, catalogadas como vulnerables por el Catálogo Regional de Murcia.

En relación con los hábitats marinos presentes en la zona del proyecto, de acuerdo con el sistema de clasificación de hábitats marinos EUNIS, tanto el punto de captación como el punto de vertido se sitúan sobre fondos marinos blandos o muy contaminados.

La parcela donde se proyecta la planta desaladora se ubica a unos 2 km del Área Crítica para el águila perdicera de la Sierra de la Faustilla y puede ser zona de campeo de águila real (Aquila chrysaetos), águila-azor perdicera (Aquila fasciata), halcón peregrino (Falco peregrinus) y búho real (bubo bubo). Respecto a la fauna marina, las especies destacadas que potencialmente pueden estar presentes son el dátil de mar (Lithophaga litophaga), la nacra (Pinna nobilis) y Lithophyllum tortuosum, aunque según indica el documento ambiental, no se prevé la presencia de ninguna de estas especies en el entorno más próximo del proyecto.

El proyecto no se sitúa en ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000, siendo el más cercano en tierra firme la ZEPA ES0000199 «Sierra de la Faustilla», situada a unos 970 m de la planta desaladora y que coincide en gran parte de su superficie con la ZEC ES6200025 «Sierra de la Faustilla». En medio marino, aproximadamente a 0,5 km de la zona del proyecto se encuentra la ZEC ES6200048 «Valles submarinos del Escarpe de Mazarrón» y a 1,5 km la ZEC «Islas e Islotes del Mar Mediterráneo» y la ZEC ES6200029 «Franja litoral sumergida de la Región de Murcia».

c. Características del potencial impacto.

Aire, contaminación atmosférica y cambio climático. El documento ambiental indica que, durante la fase de obras, la huella de carbono sería de 13.475,07 TCO2 eq, incluyendo la pérdida de la capacidad de sumidero del terreno por la propia presencia de la planta. Sin embargo, el promotor propone la utilización de materiales y tecnologías con una huella de carbono menor a las habituales en la construcción, con lo que consigue reducir la huella de carbono hasta los 5.456,16 TCO2 eq total. Además, propone la utilización de energías renovables o suministradores con garantía de origen, para lograr una reducción de la huella de carbono de la instalación durante la fase de funcionamiento, estimándose la huella de carbono en 45.758,25 TCO2 eq/año.

El Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia propone una serie de medidas para la compensación del 100 % de la pérdida de capacidad de sumidero asociada a la pérdida del carbono almacenado en el suelo transformado; la compensación del 26 % de las emisiones por obras; el fomento de energías renovables en la instalación, aplicando todas las posibilidades de la producción de energía de origen renovable (más allá de la exigida para compensar emisiones) y reduciendo el consumo energético; la inclusión de los costes de las medidas para mitigación y adaptación al cambio climático en el proyecto; la implantación de herramientas e instrumentos de gestión medioambiental; el seguimiento de las medidas en la fase de funcionamiento; así como forma de aplicación de las medidas. El promotor indica que incorporará las medidas solicitadas en unos anejos que serán incorporados al proyecto con detalle suficiente (memoria, planos, presupuesto, etc.) y serán enviados al mencionado Servicio. Asimismo, el Programa de Vigilancia Ambiental incluirá la forma en que se informará sobre el grado de cumplimiento de las medidas (actividades desarrolladas, grado de ejecución y funcionamiento, rendimiento de compensación alcanzado, etc.).

La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO recomienda que las fuentes de energía sean de origen renovable y valora positivamente el cálculo de la huella de carbono realizada en el proyecto. En relación con la vulnerabilidad del proyecto con respecto al cambio climático, no se han identificado impactos significativos. En relación con la adaptación a los impactos del cambio climático, la instalación constituye en sí misma una medida de adaptación en tanto que ofrece una fuente alternativa de recursos, y que permite hacer frente a los riesgos derivados de la reducción progresiva en la disponibilidad de recursos hídricos por efecto del cambio climático.

Salud y población humana. El documento ambiental afirma que se producirá un aumento del ruido durante la realización de las obras y por el funcionamiento de las instalaciones proyectadas. No obstante, la planta ocupa escasa superficie y se sitúa en suelo industrial. Como medidas principales durante la fase de obras, se contempla la utilización de maquinaria con emisión de ruido controlada; la planificación de las tareas más ruidosas en horario diurno; la no realización simultánea de dos o más actuaciones especialmente ruidosas; y el adecuado mantenimiento de todos los vehículos y maquinaria a utilizar. Además, se indica que los niveles de ruido se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente.

Durante la fase de funcionamiento, las actividades generadoras de ruido serán el bombeo del agua y el tratamiento por ósmosis inversa. No obstante, al estar la maquinaria dispuesta en recintos cerrados que atenúan el nivel sonoro, la afección acústica será moderada siempre y cuando se cumplan las medidas propuestas. Entre las medidas contempladas en la fase de funcionamiento se encuentra la presentación ante el órgano competente de un estudio acústico antes del inicio de la actividad, de acuerdo con la Ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones (n.º 344, BORM 22 de enero de 2021). Asimismo, en el caso de que se superen los objetivos de calidad acústica para el ruido aplicado a las áreas industriales existentes, se deberán contemplar tratamientos acústicos como la instalación de silenciadores, dobles puertas en las entradas y salidas de las diferentes naves, vestíbulos acústicos, etc.

Suelo y geodiversidad. Durante la fase de obras, se van a producir afecciones sobre la edafología, relacionadas tanto con las conducciones como con la planta desaladora. Se considera previsible que se produzca erosión y pérdida de calidad del suelo debido al tráfico de maquinaria, movimiento de tierras y desbroce. Se contempla el jalonamiento de la zona de trabajo para no ocupar áreas colindantes. Durante la fase de funcionamiento no se esperan afecciones sobre el suelo, la edafología, ni tampoco sobre el patrimonio geológico, encontrándose el Lugar de Importancia Geológica (LIG) Punta de Escombreras, el más cercano, a 1,90 km de la parcela donde se proyecta la planta desaladora. El movimiento de tierras necesario para la realización de las obras se estima en 18.379 m3.

El Servicio de Minas de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de la Región de Murcia indica, que el proyecto puede afectar a trabajos habituales que se desarrollan en la actividad minera de la explotación denominada «Las Balsetas», ubicada en término municipal de Cartagena (Murcia), por las limitaciones que se le pudieran imponer al explotador de la misma en el uso de explosivos, debido a la proximidad de las voladuras que se realizan en la explotación minera con la ubicación prevista de la nueva desaladora. Al respecto, el promotor indica que la desaladora se proyecta a más de 800 m de distancia del frente de cantera y, por lo tanto, no puede haber afección alguna, según las determinaciones de la Ley de minas vigente. El promotor, como parte de una documentación adicional presentada, aporta un documento que incluye los cálculos en materia de control de vibraciones producidas por voladuras, y concluye que no se requiere en la planta desaladora proyectada ni medición ni control de las vibraciones. No obstante, el promotor informará a la Dirección General anterior en relación con este aspecto, se solicitarán las autorizaciones que sean necesarias y se cumplirá la normativa vigente.

Hidrología. En relación con la hidrología superficial y los humedales, el documento ambiental recoge que no se prevé afección durante la fase de obras ni durante la fase de funcionamiento debido a la distancia a la que se encuentran ramblas, cauces y humedales.

Asimismo, en cuanto a la hidrología subterránea y debido a la profundidad del acuífero y a la permeabilidad media de la zona, no se prevé afección durante la fase de obras, ni tampoco durante la fase de funcionamiento debido al tipo de actividad objeto del proyecto.

La Dirección General del Agua de la Región de Murcia, indica que se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 6/2006, de 21 de julio, sobre incremento de las medidas de ahorro y conservación en el consumo de agua en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, especialmente a lo prescrito en el artículo 5 «Industrias y edificios industriales», así como a lo dispuesto en las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Cartagena relativas a aguas potables (aprobadas en el Pleno de 25 de abril de 1991) y al servicio de alcantarillado (aprobada en el Pleno de 29 de abril de 1986).

Vegetación. Las afecciones sobre la vegetación van a aparecer, únicamente, durante la construcción. El documento ambiental indica que se producirá la afección a treinta ejemplares de cornical (periploca angustifolia), cien ejemplares de salado (salsola papillosa), trece ejemplares de palmito (chamaerops humilis) y dos ejemplares de tamarix sp, las cuales se encuentran en el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia. Se produce afección a determinados HICs, al 1430 matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea) en 0,70 ha, al 5220* matorrales arborescentes de Ziziphus en 0,18 ha y al 5330 matorrales termomediterráneos y pre-estépicos en diferentes asociaciones en 0,395 ha.

El promotor establece la realización de un inventario más exhaustivo de flora previo al inicio de las obras, el jalonamiento del ámbito de la superficie afectada o la limitación de velocidad a 20 km/h para evitar la emisión de polvo. Asimismo, incluye la ejecución de plantaciones a modo de apantallamiento con vegetación natural similar a la existente en la zona, y la reposición en las 0,143 ha de zonas ajardinadas proyectadas de los individuos de flora protegida afectados directamente. Esta reposición se llevará a cabo mediante la recolección de germoplasma y crecimiento en vivero, previa comunicación a los agentes medioambientales de la Región de Murcia, dado el mal resultado de las traslocaciones. Está prevista la reposición de hasta ochenta y dos individuos de cornical y sesenta y un individuos de palmito.

Fauna y biodiversidad terrestre. El ámbito del proyecto no coincide con ningún área de reproducción, descanso, alimentación ni dispersión del águila perdicera en la Región de Murcia, según el Plan de Recuperación del Águila Perdicera. Tampoco afecta a otras zonas de cría de rapaces rupícolas. La parcela se ubica dentro de áreas de campeo del halcón peregrino (falco peregrinus) y de búho real (bubo bubo), si bien, de acuerdo con el documento ambiental, es probable que no se produzca el uso de la parcela por dichas especies debido a la baja calidad del hábitat en esta zona.

Durante la fase de obras, el proyecto podría ocasionar molestias a la fauna debido al aumento de ruido. El documento ambiental tiene en cuenta determinadas medidas como el uso de maquinaria con emisión de ruido controlada, la planificación de las tareas más ruidosas en horario diurno o la no realización de dos o más tareas especialmente ruidosas de forma simultánea.

Durante la fase de funcionamiento, las actividades generadoras de ruido serán el bombeo del agua y el tratamiento por ósmosis inversa. Entre las medidas contempladas, destacan la ubicación de la maquinaria en recintos cerrados que atenúan el nivel sonoro y la presentación de un estudio acústico ante el órgano competente antes del inicio de la actividad, de acuerdo con la Ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones (n.º 344, BORM de 22 de enero de 2021).

Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000. El documento ambiental establece que ni la planta desaladora ni ningún otro elemento perteneciente al proyecto se sitúa en espacios catalogados como Red Natura 2000, siendo los más cercanos la ZEC ES6200048 «Valles submarinos del Escarpe de Mazarrón» a unos 500 m en zona marina, y la ZEPA ES0000199 «Sierra de la Faustilla» a 970 m en zona terrestre. Tal y como indica el documento ambiental, el proyecto no contempla el uso de ningún elemento natural presente en estos lugares de la Red Natura 2000, no afectará a los hábitats o a las especies objeto de conservación de los espacios marinos protegidos, ni tampoco a la conectividad entre espacios de la Red Natura 2000.

Al objeto de evitar posibles afecciones derivadas de la generación de residuos o del riesgo de contaminación durante la fase de funcionamiento del proyecto, la nueva desaladora cuenta con un pretratamiento por coagulación y/o floculación que tiene como fin principal reducir el riesgo de atascamientos de las membranas por materiales coloidales o de partículas existentes en el agua marina, lo que evitará también el vertido de sustancias sin tratamiento al medio marino. Además, el proyecto cuenta con otros sistemas de pretratamiento como el sistema de flotación con aire disuelto, el sistema de filtración con arena/antracita, filtros de cartuchos y ultrafiltración.

Medio marino. Las nuevas conducciones de toma de agua bruta y vertido de salmueras se construyen en tierra, utilizando como se ha descrito anteriormente, infraestructuras ya existentes. La infraestructura existente que se aprovecha para realizar la toma de agua de mar es una tubería que se ubica fuera de la dársena física de Escombreras, punto de toma utilizado por la desaladora actual a partir del año 2017. En el caso del vertido de salmueras, la conducción de vertido existente es un emisario submarino que mediante perforación dirigida vierte a una profundidad de 23 metros. El uso de las infraestructuras marinas existentes implica no tener que realizar actuación alguna en medio marino, lo que reduce drásticamente las posibles afecciones al medio marino durante la fase de construcción, y la no afección de la nacra (Pinna nobilis), especie catalogada como «en peligro de extinción».

El documento ambiental recoge algunas medidas para evitar los daños al medio marino, como el almacenamiento en recipientes de los residuos peligrosos que se puedan generar y su entrega a un gestor autorizado, de forma que no se produzca ningún vertido accidental que finalmente llegue al medio marino.

Durante la fase de funcionamiento la principal afección es el empeoramiento de la calidad de las aguas por el vertido de salmuera. De acuerdo con el anexo IV del documento ambiental «Análisis de la distribución del vertido en la dársena de Escombreras», no se superarán los límites establecidos para el vertido desde tierra al mar en cuanto a la temperatura, nitrógeno, fósforo o los metales pesados. La salinidad, el parámetro que más incrementa, no está considerado en la normativa de vertidos de la Región de Murcia, no obstante, el documento ambiental indica que no se superarán las variaciones normales que se producen en la dársena a lo largo del año. Las conducciones submarinas presentarán un tramo difusor del vertido, con el objeto de repartir el caudal efluente por una serie de orificios, incrementando de esa manera el área en que se realiza la descarga, lo que facilita la mezcla y homogeneización del vertido en el agua del mar.

La Dirección General de la Costa y del Mar del MITECO concluye que los efectos de la actuación sobre los objetivos ambientales de la estrategia marina de la Demarcación Levantino-Balear, en principio, no pondrán en riesgo la consecución del buen estado ambiental. Se emite, por tanto, informe de compatibilidad favorable con condiciones, que han sido incorporadas al proyecto por parte del promotor, entre las que se encuentran las siguientes:

– En la medida de lo posible se deberán aprovechar las infraestructuras existentes de toma de agua y conducción de vertido, evitando duplicar instalaciones contiguas. Desde esta unidad siempre se valoran positivamente las alternativas planteadas que implican una menor ocupación del fondo marino, por ello se recomienda evitar la alternativa que plantea la construcción de una nueva conducción para toma de agua.

– Las medidas propuestas en el documento ambiental en relación con el medio marino son escuetas y deberían completarse especialmente en lo relativo a la fase de obra, si finalmente se opta por la alternativa de construir una nueva conducción.

– Se seleccionarán los materiales de manera que no se produzca contaminación del medio marino ni se favorezcan procesos de corrosión que puedan restar eficacia a la instalación.

El promotor atiende estas condiciones establecidas por la citada Dirección General y modifica la solución definitiva adoptada para la toma de agua y el vertido de salmuera, utilizando las infraestructuras existentes para ello, evitando así la duplicación de instalaciones contiguas.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa que la actuación propuesta no conllevará consecuencias significativas sobre el estado de conservación de los valores naturales presentes, siempre que se respeten una serie de condiciones, las cuales han sido aceptadas por parte del promotor del proyecto, y entre las que se encuentran las siguientes:

– Los invertebrados Lithophaga, Centrostephanus longispinus y Pinna nobilis se encuentran incluidos en el LESRPE, y la última especie está catalogada como en peligro de extinción en el LESRPE y el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). Todas las especies de cetáceos y tortugas marinas presentes en aguas españolas se encuentran incluidas en el anexo V (especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, están recogidas en el LESRPE desarrollado por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, y, además, muchas de ellas incluidas en la categoría «vulnerable» del CEEA, regulado por el mismo Real Decreto. Para todas las especies incluidas en el LESRPE y en el CEEA resulta de aplicación lo establecido en artículo 57.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

– Con anterioridad al inicio de las obras, se realizará un reconocimiento de las especies de invertebrados amenazados en la zona de afección del proyecto. En caso de localizarse ejemplares vivos de nacra (Pinna nobilis), de nacra de roca (Pinna rudis) o de cualquier especie incluida en el LESRPE, se georreferenciarán y se contactará con la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (bzn-biomarina@miteco.es), a efectos de establecer medidas para asegurar su protección.

– La ejecución de la obra incluirá una adecuada gestión de los trabajos, maquinaria y residuos, que garantice que no se produce vertido alguno al mar. Se tomarán también todas las medidas para que no llegue al mar ningún líquido contaminante originado por las obras. Se prohíbe realizar vertidos de cualquier tipo al mar.

– Se deberá disponer de un protocolo de actuación que garantice la rápida y efectiva actuación en defensa de las aves ante un hipotético caso de vertido accidental.

– Deberá comunicarse con suficiente antelación a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (bzn-biomarina@miteco.es) la fecha prevista para el comienzo de las obras, así como el calendario final para el desarrollo del proyecto.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia cita legislación y normativa que es de aplicación al proyecto, en especial en materia de vertidos, que debe ser tenida en cuenta.

Paisaje. El estudio de paisaje incluido en la documentación aportada considera las posibles afecciones del proyecto durante la fase de construcción debido a modificaciones fisiográficas, eliminación de las formas y vegetación existentes, reintroducción de vegetación o modificaciones acústicas. Se proponen medidas como el apantallamiento con vegetación natural similar a la existente en la unidad de paisaje Cabezo, con la plantación de un total de ochenta y dos individuos de cornical y sesenta y un individuos de palmito. Asimismo, limitar la velocidad de los camiones de obra a 20 km/h por los caminos de tierra, para evitar la emisión de polvo.

Durante la fase de explotación del proyecto, las principales afecciones sobre el paisaje son las relativas a la introducción de nuevas formas en el entorno y las modificaciones cromáticas. Por ello, se utilizarán tonos neutros en todos los elementos de la planta desaladora, medida especialmente importante en aquellas naves que presentan una mayor visibilidad como la nave de remineralización, el depósito de agua tratada, la nave para el filtrado de arena o antracita, o la nave de ultrafiltración.

La Subdirección General de Territorio y Arquitectura de la Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia, indica que el estudio de paisaje presentado se considera suficiente en cuanto al análisis del paisaje y la valoración del impacto de la actuación, proponiendo medidas correctoras tales como el pintado de las fachadas de las naves proyectadas en colores neutros y la plantación de una pantalla vegetal natural de cornical y palmito en el perímetro de la instalación, indicando que estas medidas se deberán incorporar en el proyecto a desarrollar con anterioridad a su aprobación. La mencionada Subdirección General concluye que, desde las competencias en ordenación del territorio, no existen objeciones a la ejecución del proyecto.

Patrimonio cultural, medio socioeconómico y bienes de dominio público. El documento ambiental indica que debido a la distancia a la que se encuentran tanto los bienes de interés cultural, como los montes públicos y las vías pecuarias, no se espera afección a los mismos por parte del proyecto en sus distintas fases. El medio socioeconómico durante las obras se verá favorecido de forma temporal al fomentarse el sector de la construcción y servicios, mientras que durante la fase de funcionamiento del proyecto se favorecerá la actividad empresarial del entorno con un previsible crecimiento del empleo.

El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia informa que la parcela seleccionada para el proyecto es atravesada en su zona norte por la vía pecuaria Colada de Quitapellejos, y corresponde a la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia la gestión de las competencias en esta materia. El promotor responde que, si bien la parcela donde se proyecta la planta desaladora se encuentra afectada por el ancho legal de la vía pecuaria Colada de Quitapellejos (de 33,43 m desde el eje), ninguna de sus edificaciones ni elementos estructurales principales se encuentran afectados por la misma. Por ello, el futuro proyecto constructivo considerará los retranqueos que sean necesarios para no interferir con la funcionalidad de la vía pecuaria, y por ello se estará a lo que disponga la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia.

El Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia informa que, en la zona de directa ubicación de la planta desadora, no existen catalogados bienes de interés arqueológico, paleontológico, etnográfico o histórico. No obstante, el proyecto afecta al área de protección del yacimiento Cerro de la Campana (Cartagena), y se localiza cerca de algunos de los yacimientos subacuáticos registrados en la zona, como Bajo de las Losas o Trincabotijas. Por tanto, resulta necesario redactar un Estudio de Impacto sobre el Patrimonio Cultural que incorpore los resultados de una prospección previa y exhaustiva del área afectada por el proyecto de referencia. Asimismo, se deberá analizar de manera específica las posibles repercusiones sobre el yacimiento del Cerro de la Campana y las eventuales medidas de corrección compatibles con los criterios de protección de este yacimiento.

Con posterioridad, el Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, informa que recibida la memoria sobre la prospección arqueológica preventiva centrada en el proyecto, la Dirección General de Patrimonio Cultural ha emitido una resolución, con fecha de 16 de mayo de 2023, que resuelve autorizar, desde el punto de vista arqueológico el proyecto, una vez examinados los resultados de la intervención realizada y comprobado que no existen inconvenientes desde la perspectiva del patrimonio cultural. Durante la ejecución de las obras, el yacimiento arqueológico del Cerro de la Campana deberá ser señalizado en los planos de obra y sobre el terreno para evitar daños accidentales o involuntarios, el paso de maquinaria, acopios provisionales, o cualquier otra acción que pueda poner en riesgo la conservación de este yacimiento. Asimismo, si durante las obras apareciesen elementos arquitectónicos, arqueológicos o paleontológicos en los que se presuma algún valor, se dará inmediata cuenta a la Dirección General de Patrimonio Cultural, para que ésta pueda ordenar lo pertinente relativo a su conservación o traslado, cuidando entretanto, que los mismos no sufran deterioro y permitiendo el acceso a las obras a técnico debidamente autorizado. En cualquier caso, los objetos arqueológicos que se pudieran hallar quedarán sometidos al régimen que señalan los artículos 54.3 y 58 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia. La autorización va vinculada al cumplimiento del ordenamiento urbanístico vigente, y al derivado de la aplicación de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia.

La Dirección General de la Costa y del Mar del MITECO indica que en los planos aportados no se detalla la ubicación de las instalaciones de captación del agua de mar ni de vertido de las aguas residuales en relación con las líneas de deslinde de dominio público marítimo-terrestre (DPMT), y que no se representan las zonas de servicio del puerto. Por tanto, será necesario representar en planos las líneas de ribera del mar, el deslinde del DPMT, y la servidumbre de protección. Además, deberá adjuntarse un plano con la vigente delimitación de la zona de servicio del puerto. Por último, se solicita que se grafíen en alguno de sus planos la totalidad de emisarios, aliviaderos u otras obras de servicio de aguas al mar, así como las tuberías, monoboyas, duques de alba, cables submarinos y cualesquiera ocupaciones en lámina de agua existentes o que se autoricen. El promotor deberá incorporar esta documentación en fase de proyecto de construcción y presentarla ante la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO.

Efectos sinérgicos y acumulativos. El promotor realiza un análisis de los efectos sinérgicos y acumulativos que puede producir la ejecución de la nueva planta desaladora en el paisaje, considerando el resto de las actividades que se desarrollan en el Valle de Escombreras, y estableciendo las medidas oportunas incluidas en el estudio de paisaje presentado, considerado suficiente en cuanto al análisis del paisaje y la valoración del impacto de la actuación por parte de la Subdirección General de Territorio y Arquitectura de la Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia.

Por otra parte, el documento ambiental analiza los efectos sinérgicos y acumulativos teniendo en cuenta los vertidos que produciría la nueva desaladora proyectada, así como los producidos por el resto de las industrias que vierten en la dársena de Escombreras. En cuanto a la calidad de las aguas, el parámetro que más variación tendría es la salinidad, aunque tal y como se indica dicho documento, no se produciría un incremento superior a las variaciones normales que tienen lugar en la dársena a lo largo del año.

Vulnerabilidad y riesgos. En relación con las sustancias que se almacenarían en las instalaciones de la planta, ninguna se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Respecto a la afección a las aguas superficiales, la parcela donde se proyecta la planta desaladora se encuentra a una distancia de 400 m de la zona inundable más cercana para un periodo de retorno T=100. No obstante, se planteará la paralización de las obras mientras exista una alerta específica por lluvias torrenciales en la zona. Respecto a la posible afección a las aguas subterráneas, el punto de agua más cercano se encuentra a 1,6 km de la planta desaladora y la zona presenta una permeabilidad entre media y baja.

En relación con los incendios, la planta se sitúa en una zona con riesgo medio-alto de incendio, por lo que el promotor indica que se tendrá en cuenta y se cumplirá el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Región de Murcia (Infomur), así como el Plan de Emergencia Exterior del Sector Químico del Valle de Escombreras, de la Dirección General de Protección Civil de la Comunidad Autónoma. Para cubrir el riesgo específico en la parcela de la desaladora, se cumplirán las exigencias establecidas en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, del Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales, en lo que se refiere a los medios de protección contra incendios activos y pasivos a instalar en dicho complejo industrial. El promotor indica que será en fase de proyecto constructivo cuando se desarrollen las medidas de prevención que procedan de acuerdo con la normativa de aplicación y con los planes citados anteriormente.

El documento ambiental concluye que el riesgo de que se produzca un accidente grave o daños debido a una catástrofe queda reducido, tanto por las propias características del proyecto, como por las medidas previstas para la mitigación de efectos adversos, por lo que puede considerarse la vulnerabilidad del proyecto como baja.

La Subdirección General de Seguridad Industrial, Energética y Minera de la Región de Murcia, indica la normativa a cumplir en relación con los establecimientos afectados por accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, así como el resto de normativa que es de aplicación para el tipo de instalación proyectada, que el promotor tendrá en cuenta en el proyecto.

Programa de vigilancia ambiental. El documento ambiental incluye la descripción de un plan de vigilancia ambiental (PVA) para garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas, protectoras y correctoras planteadas y de aquellas que dicte el órgano ambiental en la presente resolución. Los distintos informes a realizar se llevarán a cabo previo al inicio de las obras, durante el desarrollo de las mismas con carácter trimestral, así como durante toda la fase de funcionamiento del proyecto con periodicidad anual, siempre que así lo considere el órgano competente, y serán remitidos al órgano sustantivo y al órgano autonómico con competencias en materia de medio ambiente. Se realizará un seguimiento de la mitigación del polvo y el ruido, la recogida de germoplasma, la plantación de cornical y palmito, la reducción de la huella de carbono y la disminución de la afección al medio marino, entre otras.

Para realizar el control de la calidad de las aguas marinas, el documento ambiental establece la inclusión del punto de vertido como estación de control en el Plan de Vigilancia y Control Integrado del Medio Receptor de la Bahía de Cartagena de la Asociación de Empresas del Valle de Escombreras (AEVE). Ese plan de vigilancia y control integrado elabora informes anuales con resultados analíticos para cada estación de control y presenta informes que incluyen la interpretación de las observaciones de campo y los resultados analíticos, informando periódicamente a la administración competente.

El Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia indica que se deberá incluir, en el marco del Programa de Vigilancia Ambiental, el registro del consumo de energía y el ahorro que supone la incorporación de medidas para la eficiencia energética y el uso de energías renovables. Se propone que se incorpore al PVA la obligatoriedad de comunicar al citado Servicio de Fomento del Medio Ambiente el resultado alcanzado por la compensación según el proyecto. Igualmente, formarán parte del PVA la memoria de actuaciones, medidas y en su caso obras, llevadas a cabo para la reducción estimada de la movilidad de vehículos, de consumo de combustibles fósiles y sus emisiones, etc. El promotor indica que incorporará en el PVA lo indicado por el citado Servicio.

La Dirección General de la Costa y del Mar del MITECO informa que el seguimiento del vertido deberá completarse mediante un seguimiento de su efecto en el ecosistema marino, teniendo en cuenta los posibles efectos del vertido en los hábitats y especies que pueda haber en el entorno, y en particular en aquellos que gocen de algún régimen de protección, así como en los espacios protegidos existentes en el entorno de la actuación, en lugar de centrarse únicamente en el seguimiento de la calidad del agua. El promotor asume incluir este seguimiento en el PVA y el envío de dichos informes a la mencionada Dirección General y a la Subdirección de Biodiversidad Terrestre y Marina, ambas pertenecientes al MITECO.

Asimismo, la citada Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina establece que el PVA deberá incluir durante la fase de funcionamiento del proyecto un control periódico de la calidad del agua en las estaciones referidas en el documento «Análisis de la distribución del vertido en la dársena de Escombreras» (anexo IV del documento ambiental). Se estudiarán las características fisicoquímicas de las masas de agua (salinidad, temperatura, oxígeno disuelto, pH, potencial rédox, clorofila y turbidez) mediante sonda multiparamétrica, sensores sumergibles con registro en continuo o métodos similares. También se estudiarán los niveles de nitrógeno, fósforo o los metales pesados. Esta información deberá recopilarse en informes, que serán remitidos a esa Subdirección General (bzn-biomarina@miteco.es).

Asimismo, se debe garantizar el acceso a las instalaciones a los agentes medioambientales de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO, cuando lo requieran para la posible realización de inspecciones.

El PVA también recogerá las prescripciones señaladas en su momento por el CEDEX, de manera que en caso de que se detectasen niveles de salinidad en el medio marino excesivamente elevados, se tendrán en cuenta las siguientes medidas:

– Disminuir el caudal de vertido (disminuyendo la producción) temporalmente y hasta que desaparezcan las condiciones (por ejemplo, meteorológicas) que pudiesen ocasionar dicho aumento.

– Mezclar las aguas de rechazo con un caudal pequeño de agua de mar, con objeto de rebajar la salinidad inicial del vertido.

El promotor indica en relación con las medidas indicadas por el CEDEX, que no se prevé ejecutar nuevas estructuras de toma o vertido en el medio marino. Ello impide contemplar a priori la posibilidad de instalar algún tipo de «dispositivo de dilución del vertido» en el emisario actualmente existente al que se conecta la conducción de vertido, pues sería modificar una infraestructura que no pertenece al promotor. Sin embargo, resulta factible si de forma puntual y por condiciones meteorológicas extremas o cualquier otro motivo extraordinario, se detectara un aumento significativo de la salinidad del medio marino cerca del vertido, proceder a reducir la producción de la planta y por tanto el vertido, una vez se confirmase que esta medida es técnicamente posible y operativamente idónea al fin perseguido. Igualmente resulta factible desarrollar en el proyecto constructivo una solución de bypass en el interior de la propia planta desaladora, que procure el aumento temporal del caudal de agua de mar captado conforme a lo sugerido por el CEDEX, solución que permitiría cuando sea necesario diluir la salmuera de rechazo antes de su vertido al mar con agua de mar procedente de la toma, a fin de evitar vertidos de excesiva concentración salina.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de Evaluación Ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Nueva desaladora de agua de mar a construir en la zona del Valle de Escombreras (Cartagena)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a), «Los proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General, resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Nueva desaladora de agua de mar a construir en la zona del Valle de Escombreras (Cartagena)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de Evaluación Ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 25 de agosto de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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