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Documento BOE-A-2023-19131

Resolución de 1 de septiembre de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, para la promoción de la internacionalización del sector ibérico español.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 8 de septiembre de 2023, páginas 123746 a 123753 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2023-19131

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando que están interesadas en favorecer las sinergias entre los planes de trabajo que ambas entidades desarrollan, han decidido suscribir un convenio con el fin de establecer el marco general de colaboración por el que se regirán, pudiendo concretarse y desarrollarse posteriormente algunos de los compromisos o acciones iniciales previstos en el mismo mediante la suscripción de convenios específicos.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 1 de septiembre de 2023.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P.D. (Resolución de 30 de septiembre de 2021), la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico para la promoción de la internacionalización del sector ibérico español

En Madrid, a 1 de septiembre de 2023.

COMPARECEN

De una parte, doña María Peña Mateos, Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con sede en Madrid, paseo de la Castellana, número 278, y NIF Q2891001F. La interviniente citada actúa en nombre y representación de ICEX en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 164, de 7 de julio) y de las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» núm. 243, de 11 de octubre de 2021).

Y, de otra parte, don Raúl García Pascual, Presidente de la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico Español (en lo sucesivo, ASICI), con NIF G06177554, y domicilio social en carretera Zafra a Los Santos de Maimona, km 4,7, 06300 Zafra (Badajoz), ratificado como tal mediante acuerdo adoptado en Asamblea de fecha 12 de abril de 2023 y actuando en el ejercicio de las facultades que se le atribuyen en el acta notarial 498, otorgada por el Notario Carlos María Rebosa Domínguez.

ICEX y ASICI serán denominadas conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».

Ambas Partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica y competencia suficiente para suscribir el presente documento y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que, ICEX es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con personalidad jurídica propia que conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización, tiene entre sus finalidades la de asistencia a la empresa española con el fin de fomentar y apoyar su internacionalización, y su implantación exterior, diseñando y ejecutando programas de promoción e inversión, con difusión sobre la oferta española y los mercados exteriores.

II. Que, ICEX es miembro de la Red española del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y está adherido a los diez principios del Pacto Mundial en materia de Derechos Humanos, normas laborales, medioambientales y anticorrupción, y forma parte del grupo de trabajo interministerial sobre Internacionalización y Derechos Humanos (GTIDH) para contribuir a la coherencia de las políticas públicas de apoyo a la internacionalización y su alineación con los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre empresas y Derechos Humanos. ICEX, como miembro de la Red española de Pacto Mundial manifiesta su compromiso con la sostenibilidad, el medioambiente, la cohesión social y la igualdad de género con el fin de promover una internacionalización más sostenible.

III. Que, ASICI es una Organización Interprofesional Agroalimentaria (OIA), sin ánimo de lucro, en la que están representadas paritariamente organizaciones de la rama de la producción (ganaderos) y de la rama de la transformación (industriales) de cerdo ibérico. Entre los fines de la organización se encuentra la mejora de la calidad de los productos de todos los procesos que intervienen en la cadena agroalimentaria, efectuando seguimiento desde la fase de producción hasta su llegada al consumidor. ASICI también promueve la internacionalización de las empresas del sector a través de campañas que difunden la excelencia y calidad de sus productos.

IV. Que, ambas Partes están interesadas en firmar un convenio que favorezca las sinergias entre los planes de trabajo que ambas entidades desarrollan.

V. Que, mediante el presente convenio se pretende establecer el marco general de colaboración por el que se regirán las Partes, pudiendo concretarse y desarrollarse posteriormente algunos de los compromisos o acciones iniciales previstos en el mismo mediante la suscripción de convenios específicos.

En su virtud y de conformidad con lo anterior, ICEX y ASICI convienen en suscribir el presente convenio (en lo sucesivo, el convenio), a través del cual pretenden coordinar sus acciones de promoción de la internacionalización del sector español del cerdo ibérico, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es el establecimiento de un marco de colaboración entre ICEX y ASICI para la coordinación de las respectivas acciones de divulgación, formación o promoción del cerdo ibérico español en el exterior realizadas por estas y para favorecer la participación de las empresas españolas del sector en las actividades y acciones que ambas entidades organicen, con el propósito de reforzar la presencia internacional de los productos ibéricos.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

Para dar cumplimiento al objeto del presente convenio las Partes acuerdan asumir, individualmente cada una de ellas y trabajar de forma conjunta, las siguientes obligaciones:

2.1 Obligaciones de ASICI:

a) Apoyo en la identificación de ponentes especializados en la formación del cerdo ibérico español y específicamente en el corte de jamón que puedan participar en las acciones de promoción de estos productos que organice ICEX, tanto en España como en el resto del mundo.

b) Ofrecer a ICEX la posibilidad de que profesionales internacionales de los programas que éste organiza en mercados internacionales se puedan formar en las sesiones de formación de corte de jamón ibérico que ASICI organice en estos países, de acuerdo con la disponibilidad de plazas de que disponga en cada caso.

c) Puesta a disposición del material fotográfico y audiovisual propiedad de ASICI para uso de ICEX en las acciones de promoción internacional del cerdo ibérico.

d) Participación en los eventos de promoción de los productos de la despensa española que ICEX organice en mercados estratégicos para poner en valor el cerdo ibérico español, en los términos previstos en la convocatoria.

e) Compartición de la planificación de acciones de promoción en mercados internacionales prioritarios para ASICI e ICEX buscando sinergias en la coincidencia de lugares y fechas que impulsen la imagen internacional de España y de los productos del cerdo ibérico español.

f) Aportación a ICEX de las notas de prensa que elabore sobre el cerdo ibérico español, en relación con las actividades llevadas a cabo de manera conjunta, pudiendo ICEX traducirlas y difundirlas a través del portal www.foodswinesfromspain.es y toda su arquitectura de redes sociales. ASICI permitirá también a ICEX, previo cumplimiento de las debidas garantías legales, el acceso a su archivo fotográfico para su difusión a través del portal anteriormente mencionado.

De acuerdo con lo indicado, y una vez que ASICI obtenga las oportunas autorizaciones y consentimientos preceptivos, ICEX tendrá derecho a la reproducción total de los citados materiales, así como también a la reproducción parcial o de fragmentos de imágenes y fotografías de las producciones, para su utilización en las actuaciones institucionales que le son propias, tales como ferias, eventos, congresos, acuerdos con organismos públicos nacionales o extranjeros, etc., sin límite temporal ni geográfico. ICEX podrá asimismo incluirlos en cualesquiera de sus webs corporativas, en cualquier publicación audiovisual, impresa o multimedia propia, sin límite temporal ni geográfico y podrá utilizarlo en actuaciones de carácter educativo y de divulgación, sin límite temporal o geográfico. En este sentido, ASICI se compromete a recabar de los interesados que resulten oportunos las autorizaciones o consentimientos que procedan relativas a las fotografías e imágenes que se tomen en el marco de las actividades del presente Convenio.

En relación con lo anterior, se establece asimismo que ASICI asumirá como propia cualquier reclamación que, por motivos de propiedad intelectual, protección de datos personales o derechos de imagen pudiera generarse con motivo de la publicación de tales documentos, quedando ICEX exonerado de cualquier responsabilidad. En el material aportado por ASICI, y publicado por ICEX, figurará en todo caso como autor el primero, sin que ICEX pueda hacer uso del mismo, fuera de los supuestos indicados, sin la autorización previa y por escrito de ASICI.

2.2 Obligaciones de ICEX:

a) Selección de candidatos para la formación de corte de jamón ibérico en mercados internacionales, que podrán participar en los programas de formación que ASICI organice.

b) Puesta a disposición de los materiales educativos sobre el jamón ibérico de los que ICEX es titular dentro de la Foods & Wines from Spain Academy para su uso en las sesiones de formación a profesionales internacionales.

c) Participación a través de la red de Oficinas Económicas y Comerciales de las Embajadas de España en los eventos de promoción y difusión del jamón ibérico que ASICI organice en mercados internacionales.

d) Publicación en www.foodswinesfromspain.com y en sus versiones en chino y japonés de las acciones de promoción coincidentes en fecha y lugar con los organizados por ICEX.

e) Visibilidad internacional a los productos del cerdo ibérico español en los diferentes reportajes y productos audiovisuales que produzca, con el objetivo de incrementar su notoriedad y su proyección internacional.

f) Incorporación de ASICI en el apartado de asociaciones de la web www.icex.es

g) En el caso de utilizar material fotográfico y audiovisual propiedad de ASICI se deberá hacer mención a la fuente, quedando claro en todo caso que se trata de imágenes cedidas por ASICI, o su marca Jamones Ibéricos de España.

Tercera. Compromiso económico.

Las Partes no asumen en virtud del presente convenio compromisos económicos.

La asunción conjunta de obligaciones económicas será objeto, en su caso, de ulterior desarrollo y concreción por medio de los convenios específicos a los que se refiere la cláusula cuarta, en los que se recogerán las acciones concretas a desarrollar y los compromisos asumidos por las Partes para su puesta en marcha.

Los gastos realizados para el desarrollo de las acciones conjuntas en el marco del presente convenio que se formalicen mediante convenios específicos deberán ser justificados documentalmente una vez finalizada cada una de ellas. Se elaborará un informe o memoria económica, que será sometido al Comité de Seguimiento para su aprobación, en el que se harán constar los gastos incurridos por cada Parte en cada una de estas actividades.

Cuarta. Convenios específicos.

Los convenios específicos por los que se desarrollen las acciones de promoción acordadas al amparo de este convenio tendrán que ser firmados por las Partes, habrán de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), y serán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado».

La firma de todo convenio específico que implique gastos para las Partes estará supeditada a la viabilidad y a la disponibilidad presupuestaria de cada una de las mismas. Para que una actividad sea objeto de apoyo deberá haber sido aprobada previamente en reunión de la Comisión de Seguimiento, siendo necesario para ello el acuerdo unánime de sus integrantes.

Quinta. Uso conjunto de los respectivos signos distintivos y visibilidad.

En las actividades que se realicen en el marco del presente convenio, las Partes incluirán el logotipo de ambas y mencionarán que dicha actividad es resultado de la colaboración entre ambas en todas sus acciones de comunicación interna o externa (notas de prensa, página web, redes sociales, etc.).

Ambas Partes se otorgan, durante la vigencia del presente convenio y en relación con las actuaciones que se lleven a cabo en el marco del mismo, una autorización mutua para utilizar sus logotipos y marcas. Ambas Partes podrán utilizar estos logotipos y marcas únicamente en actividades objeto del presente convenio, de modo acorde con su línea corporativa, tanto en las comunicaciones electrónicas u online, incluyendo las respectivas webs, como en las efectuadas en soporte papel.

La licencia de uso concedida en el presente convenio no dará derecho en ningún caso a ninguna de las Partes a usar, con fines publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros, las marcas comerciales, denominaciones, eslóganes, emblemas o traducciones de los mismos que sean titularidad de la otra Parte, salvo que esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente convenio.

Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Para la aplicación y seguimiento del presente Convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un máximo de dos (2) representantes de cada una de las Partes.

Por parte de ASICI, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la dirección y gerencia de ASICI.

– La persona titular de la dirección de comunicación y marketing de ASICI.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la dirección de Industria Alimentaria.

– La persona titular de la dirección adjunta de Industria Alimentaria.

Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le corresponderán las siguientes funciones:

– Impulsar las actividades objeto del presente convenio;

– Analizar y proponer prioridades con respecto a las actividades previstas en este convenio. Para ello, la Comisión de Seguimiento se reunirá al menos semestralmente.

– Establecer el Plan de Trabajo para cada una de las anualidades, así como las actividades concretas a realizar al amparo del presente convenio y que tendrán que ser posteriormente suscritas de forma expresa por las Partes bajo la modalidad de convenios específicos.

– Aprobar los informes de gestión tras la realización de las actividades desarrolladas a través de los correspondientes convenios específicos.

– Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del presente convenio.

– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.

– Resolución de las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este convenio.

Con independencia de las reuniones semestrales estipuladas, la comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes con una antelación mínima de diez (10) días hábiles, adoptará sus acuerdos por unanimidad de sus miembros, y levantará la correspondiente acta firmada por el Secretario de todas sus sesiones, con el visto bueno del Presidente de la comisión, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será quien inicie la Presidencia de la comisión. Como miembros de pleno derecho de la comisión, tanto el Presidente, como el Secretario, actuarán con voz y voto.

Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la LRJSP.

La Comisión de Seguimiento quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus miembros, mediante sesión presencial, videoconferencia o teleconferencia. Se podrá requerir la asistencia de cualquier persona que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo y ejecución del objeto del convenio, que acudirá con voz, pero sin voto.

Séptima. Modificación.

El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la LRJSP, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Octava. Extinción.

Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, la Parte cumplidora notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo de treinta (30) días naturales, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto. La resolución del presente convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna. Sin embargo, en los convenios específicos que puedan suscribirse al amparo de la cláusula cuarta de este convenio, podrán las Partes prever la indemnización de los perjuicios causados, en cuyo caso, para la determinación de la indemnización se tendrá en cuenta la valoración, debidamente cuantificada, de los gastos en que haya incurrido la parte cumplidora con motivo del incumplimiento alegado, y hasta el momento de la resolución del convenio, y ascenderá, al menos, a la cuantía de los gastos justificados.

c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

d) El acuerdo unánime de las Partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes, con un preaviso mínimo de dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la LRJSP. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo, hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del convenio. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder de la duración del propio convenio.

Novena. Vigencia.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro (4) años. Con carácter previo al vencimiento de dicho periodo, el convenio podrá ser prorrogado por hasta otros cuatro (4) años adicionales mediante acuerdo expreso y por escrito de las Partes.

El convenio se perfeccionará en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Décima. Verificación de los objetivos.

Las Partes, con la finalidad de llevar un seguimiento relativo al cumplimiento del objeto del presente convenio, acuerdan la elaboración de una memoria veraz sobre las actividades realizadas en el marco del convenio, que incluya la valoración del mismo. Esta memoria justificativa técnica será presentada, para cada anualidad del convenio, a la Comisión de Seguimiento para su aprobación a la finalización de las acciones contempladas en los Planes de Trabajo.

Undécima. Protección de datos personales.

11.1 Datos personales de los firmantes.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.

– ASICI: info@gestionproactiva.com.

11.2 Regulación de los tratamientos de datos que puedan tener lugar en ejecución del Convenio.

En lo que se refiere al desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, las Partes quedarán obligadas igualmente al cumplimiento de la normativa española y europea vigente en materia de protección de datos personales.

En cada uno de los convenios específicos que se suscriban, las Partes regularán los datos personales que sean objeto de tratamiento en atención a las actividades a realizar.

Duodécima. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene la naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP, por lo que entra dentro de su ámbito de aplicación, empleándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimotercera. Igualdad efectiva de mujeres y hombres y uso de lenguaje no sexista.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Toda la documentación, publicidad, e imagen que se genere con motivo de la ejecución del convenio, deberá realizar un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las personas o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

Decimocuarta. Solución de controversias.

Las discrepancias sobre la interpretación o ejecución del presente convenio serán resueltas de mutuo acuerdo a través de la Comisión de Seguimiento. A falta de este, serán competentes para conocer de la controversia los Juzgados y Tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las Partes firman el convenio, en el lugar y fecha indicado al principio del convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.–Por la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico (ASICI), el Presidente, Raúl García Pascual.

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