Content not available in English

You are in

Documento BOE-A-2023-19144

Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Renovables de Buniel, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque eólico "Buniel", de 104 MW y sus infraestructuras de evacuación, en Albillos, Arcos de la Llana, Buniel, Cavia, Cayuela, Villagonzalo, Pederanales, Villalbilla de Burgos y Estépar (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 8 de septiembre de 2023, páginas 123828 a 123834 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-19144

TEXTO ORIGINAL

Renovables de Buniel, SL, en adelante el promotor, solicitó con fecha 18 de octubre de 2019, autorización administrativa previa de la instalación para el parque eólico Buniel de 114,5 MW y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Burgos.

Mediante Resolución de fecha 10 de junio de 2022 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Renovables de Buniel, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Buniel de 114,5 MW, la subestación eléctrica PE Buniel 30/132 kV, la línea eléctrica a 132 kV, la subestación eléctrica La Torca 132/400 kV y la línea eléctrica aérea a 400 kV para la evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Albillos, Arcos de la Llana, Buniel, Cavia, Cayuela, Villalbilla de Burgos, Villagonzalo Pedernales, Estépar y San Mamés de Burgos, en la provincia de Burgos.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 25 de mayo de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 131, de 2 de junio de 2022, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

– Condicionante 1.2.1. Modificaciones en el proyecto técnico:

Punto 1, en lo relativo al trazado de la línea. El tramo de la línea aérea de evacuación E/S de 132 kV, de 1.570 m y 8 apoyos, entre la SET Buniel y el apoyo 41 deberá realizarse de forma soterrada manteniendo el mismo trazado que el planteado para el diseño aéreo.

Punto 2, en lo relativo a la posición de los aerogeneradores. Los aerogeneradores A3, A7 y A12, y cualquier otro situado a una distancia inferior a 1.000 m de núcleos urbanos, deberán ser eliminados. Este condicionante a su vez, da cumplimiento a los condicionantes establecidos respecto de los impactos sobre el paisaje (condicionantes 1.2.4) y respecto de la población y salud humana (condicionante 1.2.5).

– Se atenderá al cumplimiento del condicionante 1.2.3. Fauna. Punto 10, respecto del resto de la línea de evacuación de 13,2 km y 132 kV, compartida por varios promotores, con origen en la SET La Muela y final en la SE Buniel de REE, previa elevación a 400 kV en la SET La Torca.

En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto se recogía expresamente que será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado artículo. En este sentido, sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

El promotor solicitó, con fecha 30 de noviembre de 2022, subsanada posteriormente, autorización administrativa de construcción, incluyendo en su alcance la modificación de la autorización administrativa previa, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para el parque eólico Buniel de 104 MW y sus infraestructuras de evacuación, que consisten en una subestación PE Buniel 30/132 kV, una línea eléctrica en 132 kV «ST La Muela-ST La Torca (incluida la Entrada/Salida a ST PE Buniel)», una subestación SET La Torca 132/400 kV y la línea eléctrica en 400 kV «ST La Torca-ST Buniel REE».

El expediente ha sido incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Delegación de Burgos de la Junta de Castilla y León y de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, expresando su conformidad con la misma.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Buniel, de la Diputación de Burgos, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de Enagas, SA y Telefónica de España, SAU, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones procedentes de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León y del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León. En dichas contestaciones se establece el condicionado técnico que ha sido aceptado por el promotor. Los citados organismos concluyen que el modificado del proyecto, así como la integración de medidas, son conformes a lo establecido en la DIA.

Preguntados el Ayuntamiento de Albillos, el Ayuntamiento de Arcos de la Llana, el Ayuntamiento de Cavia, el Ayuntamiento de Cayuela, el Ayuntamiento de Villalbilla de Burgos, el Ayuntamiento de Villagonzalo Pedernales, el Ayuntamiento de Estépar, la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, la Sección de Industria y Energía y Sección de Minas de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León, la Confederación Hidrográfica del Duero, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), la Compañía Logística de Hidrocarburos, SA (CLH), I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA, Red Eléctrica de España, SAU, y la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 3 de marzo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 8 de marzo de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos». Se recibió una alegación de Cellnex Telecom, la cual fue contestada por el promotor.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos emitió informe en fecha 18 de mayo de 2023, posteriormente complementado.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 25 de mayo de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 131, de 2 de junio de 2022.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– El Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, teniendo en cuenta los condicionantes establecidos en la DIA y éste deberá ser remitido al Servicio Territorial de Medio Ambiente en Burgos para su validación.

– El Plan de Prevención y Extinción de Incendios.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, con fecha 30 de noviembre de 2022 y subsanada posteriormente, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Las líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como origen los centros de transformación de los aerogeneradores, discurriendo hasta las celdas ubicadas en la subestación eléctrica «SET PE Buniel 30/132 kV».

– La subestación eléctrica «Subestación PE Buniel 30/132 kV».

– La línea eléctrica aéreo-subterránea en 132 kV ST La Muela-ST La Torca (incluida la Entrada/Salida a ST PE Buniel).

– La subestación de La Torca 132/400 kV.

– La línea eléctrica en 400 kV ST La Torca-ST Buniel REE.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribió las correspondientes declaraciones responsables que acreditas el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Renovables de Buniel, SL autorización administrativa previa para el parque eólico «Buniel», de 104 MW y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Albillos, Arcos de la Llana, Buniel, Cavia, Cayuela, Villagonzalo, Pederanales, Villalbilla de Burgos y Estépar, en la provincia de Burgos, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar A Renovables de Buniel, SL autorización administrativa de construcción para el parque eólico «Buniel», de 104 MW y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Albillos, Arcos de la Llana, Buniel, Cavia, Cayuela, Villagonzalo, Pederanales, Villalbilla de Burgos y Estépar, en la provincia de Burgos, con las características definidas en los documentos «Proyecto Administrativo Constructivo Parque Eólico y Subestación Eléctrica Buniel», fechado en noviembre de 2022, «Proyecto de Ejecución Línea Eléctrica a 132 kV, doble circuito, ST PE La Muela I-Santiuste 132 kV-ST La Torca 132/400 kV», fechado en diciembre de 2022. «Proyecto Técnico Administrativo Nueva Subestación Transformadora de 400/132 kV ST La Torca», fechado en noviembre de 2022 y en el «Proyecto de Ejecución Línea aérea a 400 kV, simple circuito dúplex SE La Torca 132/400 kV-SE Buniel 400 kV», fechado en noviembre de 2022, y en las condiciones especiales contenidas en la presente Resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales del parque eólico son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Eólica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 104 MW.

– Modelo de aerogenerador: Siemens Gamesa SG 5.0-145.

– Número de aerogeneradores: Veinte, con una potencia unitaria de 5,2 MW, rotor tripala de 145 m de diámetro y altura de buje de 107,5 metros.

– Tipo de torre: tronco-cónica tubular, de acero.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 114,5 MW.

– Términos municipales afectados: Albillos, Arcos de la Llana, Cavia, Cayuela, Villagonzalo Pedernales y Villalbilla de Burgos, en la provincia de Burgos.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como origen los centros de transformación de los aerogeneradores, discurriendo hasta las celdas ubicadas en la subestación eléctrica «SET PE Buniel 30/132 kV». Formadas por conductores unipolares por fase, tipo HEPRZ1 18/30 kV de diferentes secciones en aluminio, directamente dispuestos sobre el fondo de zanjas.

– La subestación eléctrica «Subestación PE Buniel 30/132 kV», ubicada en el término municipal de Albillos, en la provincia de Burgos. Contiene un transformador de 125 MVA.

Parque de 132 kV en configuración de simple barra, instalación intemperie. Cuenta con una posición de transformador y dos posiciones de línea.

Parque de 30 kV en configuración de simple barra, instalación aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6). Cuenta con una posición de transformador y seis celdas de posiciones de líneas.

– La línea eléctrica aérea-subterránea a 132 kV tiene como origen la subestación eléctrica SET La Muela y final en la subestación eléctrica ST La Torca. Se incluye en esta línea la Entrada/Salida a la subestación eléctrica SET PE Buniel. Se trata de una línea en corriente alterna trifásica, a 132 kV de tensión y 50 Hz de frecuencia, que discurre por los términos municipales de Estépar, Cavia, Albillos y Buniel, en la provincia de Burgos.

Se divide en los siguientes tramos:

Tramo 1A: Aéreo, doble circuito, dúplex. Desde la SET La Muela hasta el apoyo 47, con una longitud de 10.138,14 m en cuarenta y siete apoyos. Cuenta con dos circuitos, dos conductores por fase y el conductor es tipo LA-280 HAWK/LA-380 GULL.

Tramo 1B: Aéreo, doble circuito, dúplex. Desde el apoyo 47 hasta la SET la Torca, con una longitud de 2.859,42 m en trece apoyos. Cuenta con dos circuitos, dos conductores por fase y el conductor es tipo LA-380 GULL.

Tramo 2: Aéreo-subterráneo. Es un doble circuito, que hace una E/S en la subestación eléctrica SET PE Buniel. En su tramo aéreo, cuenta con una longitud de 107,33 m en dos apoyos, con dos conductores por fase y el conductor es de tipo LA-280 HAWK/LA-380 GULL. En su tramo subterráneo, cuenta con una longitud de 2.423,72 m, en zanja entubada hormigonada, con dos circuitos, un conductor por fase y el cable es tipo RHZ1-RA + 2OL 76/132(145) kV 1 x 1200 Al2 + T430 y RHZ1-RA-2OL(AS) 76/132kV 1 x 2000 MCu + T420.

– La subestación eléctrica «Subestación La Torca 132/400 kV», ubicada en el término municipal de Buniel, en la provincia de Burgos. Contiene un transformador de tres unidades monofásicas, con una potencia nominal de 3 x 200 MVA. El parque de 400 kV está configurado en posición única de línea transformador, instalación en intemperie y con una posición de transformador-línea, tipo AIS. El parque de 132 kV está configurado en simple barra, instalación en intemperie y con una posición de transformador y cuatro posiciones de línea, de las cuales, tres de reserva.

– La línea eléctrica aérea a 400 kV tiene como origen la subestación eléctrica SET La Torca y final en la subestación eléctrica SET Buniel 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Se trata de una línea en corriente alterna trifásica de 173,41 m de longitud, discurriendo por el término municipal de Buniel (Burgos), a 400 kV de tensión y 50 Hz de frecuencia, simple circuito, dúplex, con conductor tipo A84-AL1/34-A20SA (LARL-517/RAIL) y cable de tierra OPGW 71L86z 48 fibras 25 kA.

Cuenta con dos apoyos, en torres metálicas de celosía y cimentaciones en macizos independientes de pata de elefante (cilíndricas con peana) de hormigón en masa.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 2 de agosto de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución y en todo caso, se deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:

– Validación del Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, teniendo en cuenta los condicionantes establecidos en la DIA, por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente en Burgos.

– En la fase de construcción, se realizará una prospección periódica y previa y, en caso de localizar lugares de nidificación de aves o refugios de quirópteros, se programarán las actuaciones para evitar molestias a la reproducción o establecer áreas de protección en torno a las anteriores.

– Se instalarán sistemas automáticos con control telemático de grupos de cámaras de alta definición con tecnología de visión estereoscópica 3D en número y localización necesarios para cubrir visualmente la totalidad de los aerogeneradores del parque eólico. El objetivo de dichos sistemas será la detección y monitorización automática en tiempo real de aves en distancias de hasta 500 m que permitan analizar las trayectorias de las aves y, en caso de estimar que existe probabilidad de colisión con los aerogeneradores, envíen señales de parada individualizada con suficiente antelación para evitar el siniestro. El parque no podrá entrar en funcionamiento mientras no se encuentre operativo el sistema para controlar todos los aerogeneradores.

– Durante las fases de obras y funcionamiento, se realizará el seguimiento de los niveles de ruido con objeto de garantizar el cumplimiento de los niveles de inmisión y objetivos de calidad acústicos y, en caso de superarse, se aplicarán las medidas necesarias para situarlos por debajo de los valores fijados en la legislación vigente.

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid