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Documento BOE-A-2023-1915

Resolución de 18 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad, la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo de recursos digitales docentes compartidos enfocados a la mejora de competencias digitales en el ámbito de la transformación digital.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 23 de enero de 2023, páginas 9249 a 9262 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2023-1915

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 12 de enero de 2022 el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil), la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid para el desarrollo de recursos digitales docentes compartidos enfocados a la mejora de competencias digitales en el ámbito de la transformación digital, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 18 de enero de 2023.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil), la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid para el desarrollo de recursos digitales docentes compartidos enfocados a la mejora de competencias digitales en el ámbito de la transformación digital

En Madrid, a 12 de enero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, (BOE núm. 16, de 18 de enero), en representación del Ministerio del Interior, de conformidad con las funciones que establece el artículo 2.1 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y con competencia para la suscripción de convenios en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña Amaya Mendikoetxea Pelayo, en calidad de Rectora Magnífica de la Universidad Autónoma de Madrid, nombrada por Decreto 87/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno (BOCM núm. 155, de 1 de julio de 2021); cuyas competencias ostenta en virtud del artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y de los artículos 39 y 40 m) de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre, y modificados por Decreto 94/2009, de 5 de noviembre.

Y, de otra parte, don José Ramón Seoane Trigo, en su calidad de representante legal de la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, con CIF G-80065279, en virtud del poder otorgado con fecha 27 de julio de 2021, ante el notario de Madrid, don Juan Álvarez-Sala Walther, con el número de protocolo 2537.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen plena capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

El 27 de abril de 2021 se aprobó por Acuerdo de Consejo de Ministros el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), que fue posteriormente evaluado y aprobado por la Council Implementing Decision on the approval of the assessment of the recovery and resilience plan for Spain, del Consejo el 16 de junio de 2021, COM(2021) 322 final (en adelante, CID), conforme a lo previsto en los artículos 18 y 20 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En el anexo de la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de 16 de junio de 2021 (en adelante, anexo CID), se establecen las reformas y los proyectos de inversión en el marco del PRTR, las disposiciones tomadas para el seguimiento y la ejecución del PRTR y su correspondiente calendario, incluidos los hitos y objetivos, los indicadores pertinentes en relación con el cumplimiento de los hitos y objetivos previstos, y las disposiciones adoptadas para facilitar a la Comisión acceso completo a los correspondientes datos subyacentes. Destacan asimismo el documento de trabajo que acompaña la CID, SWD (2021) 147 final (Documento de trabajo CID) y las disposiciones operativas u Operational Arrangements de la CID, C (2021), 7903 final (OA CID).

Segundo.

El PRTR incluye diez políticas tractoras o palancas que inciden directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación del tejido económico y social. En su política palanca 4, «Una Administración para el siglo XXI», el PRTR recoge un conjunto de medidas orientadas a incrementar la productividad, la eficiencia y la eficacia de la Administración General del Estado, en la que se incluye el componente 19.I3: «Competencias digitales para el empleo», que busca afrontar la transformación digital de este servicio estratégico, a través de actividades para la formación en competencias digitales a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. En el marco de dicho programa, la Guardia Civil asume el compromiso de desarrollar acciones formativas sujetas a los parámetros establecidos por la Unión Europea, para implementar la formación y la capacitación de su personal. Las concretas acciones formativas que se van a realizar se han articulado en torno a tres ejes formativos: básico, docente y de investigación. Cada eje formativo consta de una acción o acciones formativas específicas según el personal destinatario.

Tercero.

El artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la materia de seguridad pública. El artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, al Ministerio del Interior. Entre los fines de la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil), se encuentra según el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la necesidad de formación y perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estableciendo en el apartado c) de dicho precepto la necesidad de promover la colaboración institucional con otras instituciones, centros o establecimientos que específicamente interesen a los fines docentes. Por otro lado, al artículo 1.1 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, le confiere el mando superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Del mismo modo, la Ley 29/2014, de 29 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil, recoge en su artículo 28 la posibilidad de celebrar conciertos u otras formas de colaboración con Administraciones educativas, Universidades e instituciones civiles, para impartir determinadas enseñanzas o cursos.

Cuarto.

La Universidad Autónoma de Madrid es una de las Universidades públicas más destacadas a nivel nacional e internacional. Su destacado posicionamiento se explica por una intensa actividad docente, tanto de grado como de posgrado, así como una investigación y una transferencia de conocimiento de enorme relevancia, que se desarrollan en el marco del Campus de Excelencia Internacional UAM+CSIC, creando sinergias entre los estudiantes, los profesores y los investigadores de la UAM y los del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). Desde el punto de vista de las competencias de I+D+i y de transferencia de conocimiento, en 2021 la UAM gestionó 600 proyectos de investigación competitivos y celebró 1.800 acuerdos y convenios internacionales. En el ámbito docente, y concretamente en los estudios de grado relacionados con las tecnologías digitales, la UAM se posiciona en un lugar destacado a nivel nacional. Por lo que se refiere a la formación continua, en 2019 la FUAM gestionó 60 títulos propios, 155 cursos de corta duración, así como 42 iniciativas de formación in company. La orientación a la formación continua, innovadora y de calidad es una de las señas de identidad de la UAM. Las Universidades públicas, y de forma destacada la UAM, son actores determinantes en la implementación de la Agenda España Digital 2025 en el marco del PRTR y, en concreto, sus contribuciones en investigación y transferencia al desarrollo de nuevas herramientas digitales son determinantes para garantizar una formación de calidad. Incidiendo en ello, la LOU prevé en su artículo 46.2 l) el derecho de los estudiantes a «La formación en el uso y seguridad de los medios digitales y en la garantía de los derechos fundamentales en Internet».

Quinto.

En el concreto ámbito del reconocimiento biométrico, la UAM es un referente a nivel nacional e internacional. Por una parte, el BiDALab (Biometrics & Data Analytics Lab) es el laboratorio nacional más destacado en el ámbito del reconocimiento biométrico, habiendo participado en los proyectos europeos más relevantes en relación con estas tecnologías (BioSecure, BioSec, TABULA RASA, BEAT, PRIMA-ETN, Trespass, IDEA-FAST), y habiendo colaborado desde hace décadas con la Dirección General de la Guardia Civil en el ámbito de la criminalística y la ciencia forense biométrica. Por otro lado, el Centro Nacional de Excelencia en Ciberseguridad –dependiente del Centro de Investigación en Ciencias Forenses y de la Seguridad, en colaboración con la Escuela Politécnica Superior de la UAM– forma parte de la red europea de centros dedicados a la formación y desarrollo tecnológico para la lucha coordinada contra el fenómeno de la cibercriminalidad, cuya puesta en marcha se financió por la Comisión Europea en el marco del proyecto HOME/2022/ISEC/AG/INT/4000002262. Desde entonces, colabora de forma habitual en la realización de sus actividades de formación e investigación con la Guardia Civil. Entre ellas, destaca el Máster en Análisis de Evidencia Digital y Lucha contra el Cibercrimen, que se ofrece desde 2015, con 220 egresados de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad nacionales e internacionales. Finalmente, la Escuela de Transformación Digital de la UAM (ETD-UAM), articula las actividades de evaluación, desarrollo y formación de excelencia para la I+D en el ámbito de la transformación digital.

Sexto.

Por su parte, la FUAM es una entidad del sector público sin ánimo de lucro que tiene como misión fundamental cooperar en el cumplimiento de los fines de la UAM, gestionando principalmente aquellas actividades que la estructura universitaria no puede realizar por sí misma. Sus objetivos principales son prestar colaboración a la UAM en el ejercicio de la docencia y la investigación, el fomento del estudio, la difusión de la cultura y la asistencia a la comunidad universitaria, así como contribuir a la formación en valores de solidaridad, tolerancia, convivencia, libertad y justicia a través de programas de voluntariado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de los Estatutos de la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, esta se constituye como medio propio y servicio técnico de la UAM. En virtud de las Resoluciones de la UAM que formalizan los encargos a medio propio a la FUAM para la gestión económica y administrativa de las actividades de innovación y transferencia del conocimiento de la UAM, de 30 de septiembre de 2019, y prorrogadas el 30 de septiembre de 2020 y el 1 de octubre de 2020 y 2021, respectivamente, corresponde a la FUAM la gestión integral de las actividades reguladas en el artículo 83 de la LOU, por el cual se faculta a los grupos de investigación reconocidos por la Universidad, a los Departamentos, y a su profesorado a celebrar acuerdos con personas, universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

Séptimo.

A la vista de todo lo anterior, las partes consideran de interés promover la colaboración entre sus respectivas instituciones con el fin de desarrollar recursos digitales docentes compartidos enfocados a la mejora de competencias digitales en el ámbito de la transformación digital.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Sección 1. Objeto y aportaciones de las partes
Primera. Objeto del convenio.

1. El presente convenio articula la colaboración entre la Secretaria de Estado de Seguridad –Dirección General de la Guardia Civil (DGGC)–, la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid (FUAM) para el desarrollo de recursos digitales docentes compartidos enfocados a la mejora de competencias digitales en el ámbito de la transformación digital.

2. Los recursos digitales docentes compartidos que se desarrollarán en el marco de este convenio tendrán una aplicación directa para la realización de las siguientes actividades formativas (anexo) dirigidas por la DGGC y realizadas en el marco del PRTR, conforme a los hitos y objetivos establecidos en el mismo:

AF1. Acción formativa dirigida a implementar las competencias digitales básicas de los alumnos de los centros de enseñanza de formación de la Guardia Civil de acceso a la Escala de Cabos y Guardias.

AF2. Acción formativa dirigida a implementar las competencias digitales de los componentes de las diferentes escalas de la Guardia Civil.

AF3. Acción formativa dirigida a implementar las competencias digitales de los alumnos del centro de enseñanza de formación de acceso a la Escala de Suboficiales.

Asimismo, los recursos digitales docentes que se desarrollen se utilizarán en el marco de las actividades de formación que se desarrollen por la UAM en el ámbito de la transformación digital y la adquisición de competencias digitales y, especialmente, en el Máster en Análisis de Evidencia Digital y Lucha contra el Cibercrimen.

3. Las actividades de colaboración dirigidas al desarrollo de recursos digitales docentes podrán requerir, entre otras:

a. La puesta en común de datos preexistentes y la captura común de nuevas bases de datos biométricos, con el fin de desarrollar tecnologías de proctoring.

b. el diseño de estrategias docentes y de «mentorización» para la utilización de los recursos digitales docentes desarrollados;

c. la compartición de tecnologías de proctoring, todas ellas basadas en inteligencia artificial y conocimiento experto.

4. Las actividades comprendidas en este convenio se alinean con lo dispuesto en el Plan Nacional de Competencias Digitales para desarrollar actividades formativas que componen los ejes formativos básico, gestión de la información, seguridad online y formación en tecnologías específicas y para formar, al menos, a 6.000 personas. Asimismo, la colaboración se enmarca en las líneas de investigación y con las actividades de formación consolidadas desde hace años tanto de BiDALab como del Centro Nacional de Excelencia en Ciberseguridad de la UAM, así como en las líneas de trabajo de la Escuela de Transformación Digital de la UAM, que son referencia a nivel nacional e internacional en este ámbito.

Segunda. Actuaciones y obligaciones de la DGGC.

En el marco de la ejecución del presente convenio, la DGGC desarrollará las siguientes actuaciones:

a. Programar y diseñar junto a la UAM un calendario de actuaciones, actividades y tareas dirigido a ordenar las acciones de desarrollo de recursos digitales docentes compartidos. Este calendario se elaborará en la primera sesión de la comisión contenida en la cláusula undécima. De mutuo acuerdo las partes podrán realizar las modificaciones y ajustes que consideren oportunos.

b. Programar y colaborar con la UAM en la realización de un programa de «mentorización» grupal en la utilización de los recursos docentes digitales.

c. Aportar los medios personales y materiales acordados con la UAM para contribuir a la consecución de los objetivos de colaboración diseñados en el marco del convenio.

d. Facilitar, con las reservas que se acuerden por la comisión de seguimiento, los contenidos y herramientas de cursos existentes en el campus virtual de la Guardia Civil para su posible utilización en las acciones formativas mencionadas en la cláusula primera, apartado segundo, a excepción de los contenidos de carácter general de la formación AF2, que serán aportados por la UAM.

e. Diseñar, en colaboración con la UAM, las actividades formativas AF1 y AF2 recogidas en la cláusula primera, apartado segundo.

f. Colaborar con la UAM en el testeo de los componentes tecnológicos del sistema de apoyo a la evaluación (proctoring).

g. Facilitar los datos de contacto del alumnado, al inicio de cada curso, durante la duración del convenio, para realizar el alta en las licencias correspondientes (Office 365) para la correcta realización de la acción formativa.

h. Designar a un responsable de la ejecución del presente convenio.

i. Ejercer, junto a la UAM, la dirección y control de la ejecución del presente convenio.

Tercera. Actuaciones y obligaciones de la UAM.

En el marco de la ejecución del presente convenio, la UAM desarrollará las siguientes actuaciones:

a. Programar junto a la DGGC un calendario de actuaciones, actividades y tareas dirigido a ordenar las acciones de desarrollo de recursos digitales docentes compartidos en los términos establecidos en la cláusula segunda, apartado a).

b. Colaborar con la DGGC en la realización de un programa de «mentorización» grupal en la utilización de los recursos docentes digitales.

c. Aportar los medios personales y materiales acordados con la DGGC para contribuir a la consecución de los objetivos de colaboración diseñados en el marco del convenio.

d. Diseñar, en colaboración con la DGGC, las actividades formativas AF1 y AF2 recogidas en la cláusula primera, apartado segundo.

e. Facilitar los contenidos necesarios para diseñar y desarrollar la formación AF-2, recogida en la cláusula primera, apartado segundo.

f. Para la actividad AF3 la aportación de la UAM consistirá exclusivamente en facilitar las licencias de MS O365.

g. Facilitar los componentes tecnológicos aislados de un sistema local de demostración no integrado en tecnologías esenciales de proctoring (reconocimiento facial, dinámica de tecleo dependiente de texto y detección de pose de cabeza) de manera no exclusiva.

h. Facilitar el alta del alumnado, en cada edición de la acción formativa, desde su inicio hasta la finalización del convenio, en las licencias A1 correspondientes de Office 365 para la correcta realización de la acción formativa.

i. Designar a un responsable de la ejecución del presente convenio, que será el Investigador Principal (IP) de las actividades de colaboración, el Prof. Dr. D. Javier Ortega García, Catedrático de Teoría de la Señal y Comunicaciones de la Escuela Politécnica Superior de la UAM y Director de la Escuela de Transformación Digital de la UAM, en los términos señalados en la cláusula undécima, apartado primero.

j. Ejercer, junto a la DGGC, la dirección y control de la ejecución del presente convenio.

Cuarta. Actuaciones y obligaciones de la FUAM.

1. La FUAM, en su condición de medio propio de la UAM, canaliza los proyectos de transferencia desarrollados en la UAM. En el marco de este convenio asumirá las tareas que correspondan a la UAM, de acuerdo con su normativa interna. En concreto, se encargará de la gestión económica que esté vinculada a la actividad objeto de colaboración conforme a sus criterios habituales de gestión y de gasto, destinando la aportación económica a los gastos propios de las actividades académicas y de transferencia del conocimiento que justifican su participación en el presente convenio, aplicando los mismos criterios que aplica al resto de programas y proyectos de formación, innovación y transferencia que gestiona.

2. En particular, sin ánimo de exhaustividad, asume las siguientes actuaciones y obligaciones en relación con la ejecución del convenio:

a. Colaborar con la unidad responsable de la DGGC en la gestión económica del convenio.

b. Designar a un responsable de la ejecución del presente convenio.

c. Remitir a la DGGC la justificación documental necesaria en relación con la ejecución del gasto establecida en la cláusula quinta, apartado quinto, para realizar los desembolsos dirigidos a sufragar una parte de los costes derivados de la ejecución de este convenio. El IP de las actividades de colaboración desarrolladas será el responsable de la elaboración de esta documentación.

Quinta. Aportaciones económicas.

1. La DGGC aportará un total de 3.900.000 euros en el periodo de duración del convenio, con cargo a la dotación de crédito de la aplicación presupuestaria 165004.13SC.451 del presupuesto de gastos de la Dirección General de la Guardia Civil. Estos créditos presupuestarios financian el Plan de Competencias Digitales, vinculado al PRTR, en el ámbito de los Fondos Europeos del Programa Next Generation EU, y no suponen un incremento de gasto extraordinario en el presupuesto del Ministerio del Interior.

2. Esta aportación está destinada a cubrir los desembolsos previstos en este convenio, dirigidos a sufragar una parte de los costes derivados de las actuaciones, actividades y tareas de colaboración dirigidas al desarrollo de los recursos digitales docentes compartidos enfocados a la mejora de competencias digitales en el ámbito de la transformación digital. La colaboración en el desarrollo de estas actividades servirá a la DGGC para contribuir al cumplimiento de la medida C19.I3 y al objetivo 292, de acuerdo con el PRTR español, el CID, el anexo CID, el documento de trabajo CID y OA CID.

3. La aportación económica señalada se transferirá a la cuenta corriente abierta a nombre de la FUAM en la Sucursal del Banco de Santander, sita en la Universidad Autónoma de Madrid Cantoblanco, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, de acuerdo con la siguiente distribución:

a. Primer desembolso correspondiente al cincuenta (50) por ciento de la aportación señalada –un total de 1.950.000 euros– tras la firma del presente convenio, una vez que se haya confeccionado un programa conjunto de actividades en el marco de la comisión de seguimiento establecida en la cláusula undécima. Dicho programa se presentará formalmente por el Investigador Principal (IP) del proyecto. El abono tendrá lugar en el primer trimestre de 2023.

b. Segundo desembolso correspondiente al cincuenta (50) por ciento restante –un total de 1.950.000 euros– tras la elaboración en la comisión de seguimiento establecida en la cláusula undécima de una memoria justificativa de cumplimiento los objetivos del presente Convenio realizados hasta la fecha referentes a las actuaciones contenidas en la cláusula Segunda apartados a) a i), ambos incluidos y en la cláusula Tercera apartados a) a j), ambos incluidos. Dicha memoria se presentará formalmente por la FUAM. El abono tendrá lugar en el tercer trimestre de 2023.

4. El valor de los medios personales, materiales y técnicos que la UAM pondrá a disposición de las actividades de colaboración a desarrollar en el marco de este convenio puede cuantificarse en un total máximo de 3.955.235 euros. Este valor se corresponde con el conocimiento experto y disponibilidad de algorítmica de proctoring desarrollada en sus laboratorios que se pondrá a disposición de las actividades de colaboración previstas en este convenio.

5. La justificación del gasto previsto en este convenio, vinculado a la aportación económica de la Dirección General de la Guardia Civil, estará ligada exclusivamente al cumplimiento de los objetivos vinculados a las acciones previstas. A tal efecto, en los expedientes de gasto se especificarán los hitos y objetivos (HyO) CID y OA a los que se da cumplimiento de acuerdo con lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y demás normativa aplicable, española y europea, sobre la ejecución y control de los programas de gastos vinculados al PRTR español.

6. El importe del coste de la inversión estimado en el Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia no incorpora financiación existente o prevista de otros fondos de la Unión Europea. Se desarrollan disposiciones específicas destinadas a evitar la doble financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y de otros programas de la Unión. En el cálculo de los hitos y objetivos propuestos en este componente, no se computarán las inversiones realizadas con otros fondos de la Unión Europea.

7. La Universidad Autónoma de Madrid, a través de la FUAM, destinará la aportación económica a los gastos propios de las actividades académicas y de transferencia del conocimiento que justifican su participación en el presente Convenio, aplicando los mismos criterios que al resto de programas y proyectos de formación, innovación y transferencia. Se podrá realizar la contratación de servicios externos al amparo de la normativa vigente, siempre que se trate de tareas complementarias, necesarias para el desarrollo de las actividades objeto de colaboración.

8. En caso de incumplimiento parcial o incumplimiento de los objetivos previstos en la ejecución de los proyectos o líneas de acción que se integren en el PRTR, habrá que ajustarse a lo establecido en el artículo 7, regla 6.ª, de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Sección 2. Régimen de ejecución
Sexta. Naturaleza y normativa aplicable.

1. El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). De conformidad con el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), se encuentra excluido de su ámbito de aplicación. En todo caso, conforme al artículo 4 LCSP, las dudas o lagunas que puedan suscitarse en la ejecución o interpretación del presente convenio de colaboración se resolverán aplicando los principios de la LCSP.

2. Se aplicarán a este convenio las especialidades de gestión y medidas de agilización descritas en el Título IV y especialmente el Capítulo V del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. En el caso de que las previsiones de este convenio puedan llegar a plantear cuestiones litigiosas que no se resuelvan conforme a lo dispuesto en la cláusula undécima, será competente para su conocimiento el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 2/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Séptima. Duración.

1. El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 LRJSP, se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

2. El periodo de vigencia del convenio finalizará el 31 de diciembre de 2025, desde que devenga eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes por una sola vez, mediante adenda manifestada con un mínimo de dos meses antes de su finalización o extinción, según lo previsto en el artículo 49.h). 2.º LRJSP, en caso de que así lo permitan los plazos de ejecución del PRTR.

Octava. Tributación.

Todos los desembolsos identificados en este convenio no están sujetos a tributación por IVA. Así resulta de lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y en la Resolución de la Dirección General de Tributos de 9 de marzo de 1999, de aplicación en relación con los convenios de colaboración en actividades de interés general.

Novena. Protección de datos.

1. En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

a. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

b. En el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes tendrán la consideración de «Corresponsables del Tratamiento», en aplicación del RGPD.

c. Dentro de este régimen de corresponsabilidad, tanto la DGGC como la UAM y la FUAM, son responsables del tratamiento de los datos personales. La determinación de la esfera de responsabilidad de las partes signatarias se comunicará, en su caso, a los titulares de los datos al informarles de los derechos contemplados en el apartado g. de la presente cláusula.

d. Los datos derivados de este convenio serán estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en su objeto.

e. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

f. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

g. Los titulares de los datos personales podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, portabilidad de los datos, olvido, y limitación del tratamiento, recogidos en la vigente normativa de europea y nacional de protección de los datos personales en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento o:

– En el caso de la DGGC, a través del correo electrónico: dggc-dpd@guardiacivil.org

– En el caso de la UAM, a través del correo electrónico: delegada.protecciondedatos@uam.es

– Y, en el caso de la FUAM, a través del correo electrónico: protecciondedatos@fuam.es

2. Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asumen, también, la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá, en su caso, la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

3. Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de cualquier tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio.

4. Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

5. Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio.

Décima. Utilización de los resultados de la colaboración.

Los posibles derechos de explotación que pudiesen surgir fruto de las actividades realizadas al amparo de este convenio corresponderán de forma compartida a las partes firmantes de este convenio, en las condiciones legales que les sean de aplicación.

Undécima. Mecanismo de ejecución, seguimiento y control del convenio.

1. La ejecución de este convenio de colaboración se encomienda a Jefatura de Enseñanza de la DGGC y al Prof. Dr. don Javier Ortega García, Catedrático de Teoría de la Señal y Comunicaciones de la Escuela Politécnica Superior de la UAM y Director de la Escuela de Transformación Digital de la UAM.

2. Para el seguimiento y control de las actividades de colaboración descritas en este convenio, así como para la resolución de los problemas de ejecución e interpretación que pudieran plantearse, las partes acuerdan crear una comisión mixta y paritaria. Esta comisión estará integrada por tres representantes por parte de la DGGC y tres representantes por parte de la UAM y la FUAM. La presidencia se ocupará con alternancia anual entre la UAM y la DGGC, iniciándose por la DGGC.

3. Los representantes de la UAM y de la FUAM, respectivamente, serán los siguientes:

– El Vicerrector de Transferencia, Innovación y Cultura, Prof. Dr. don Félix Zamora Abanades, o persona en quien delegue.

– El IP del desarrollo de las actividades de colaboración, Prof. Dr. don Javier Ortega García, o persona en quien delegue.

– El Director General de la FUAM, don José Ramón Seoane, o persona en quien delegue.

4. Los tres representantes de la Secretaría de Estado de Seguridad serán nombrados por la personal titular de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil a propuesta de la UCCIBER, en un plazo no superior a un mes a contar desde el día de la firma del presente convenio.

5. Podrán incorporarse a la comisión mixta, sin voto, los técnicos o representantes de las entidades que las partes consideren oportunos atendiendo a los temas a tratar.

6. La adopción de decisiones en el seno de la comisión mixta se realizará por asentimiento de las partes. En ningún caso podrán adoptarse decisiones que excedan de las estrictas funciones de control y seguimiento y de resolución de posibles conflictos previstas en este convenio. Los representantes de las partes firmantes de este convenio podrán proponer la adopción de líneas de actuación para su consideración y aprobación por la comisión mixta.

7. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año y siempre que lo solicite alguna de las partes.

8. En todo lo no dispuesto en este convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la comisión mixta se rige por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de LRJSP.

Duodécima. Modificación del convenio.

Las partes podrán modificar el presente documento en cualquier momento de la vigencia del convenio por mutuo acuerdo mediante la correspondiente adenda, que deberá tramitarse conforme al procedimiento seguido para su suscripción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 LRJSP.

Decimotercera. Publicidad.

1. Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2. En cumplimiento del artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la UAM hará mención al origen de la aportación económica realizada en el marco de este convenio por la Unión Europea y velará por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU».

3. Con respecto de las cuestiones de publicidad y comunicación, la UAM se atendrá al contenido del artículo 9 de la Orden Ministerial HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Decimocuarta. Imagen Institucional.

1. Cada una de las partes destacará la colaboración que mantiene con la otra en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de sus actividades conjuntas, incluido el material impreso, con la inclusión de los correspondientes logotipos, comprometiéndose ambas partes a respetar recíprocamente sus directrices de imagen institucional.

2. Cada una de las partes que suscribe este convenio autoriza a la otra parte a usar su logotipo en todas las acciones orientadas a la difusión y comunicación (elaboración de material de marketing, publicación en páginas web, difusión en redes sociales), así como en los materiales y actividades que se desarrollen en ejecución del presente convenio. La autorización que realiza cada parte no supone cesión, traspaso o renuncia de los derechos que cada una de las partes ostenta sobre su propio logotipo y marca. Cada parte se reserva el derecho a retirar el consentimiento para el uso de su logotipo por la otra parte, sin alegar causa alguna. En todo caso, la retirada de la autorización para el uso de su logotipo se deberá notificar de forma fehaciente. Asimismo, las partes podrán acordar la utilización de logotipos de terceras entidades colaboradoras, que participen en las actividades formativas previstas en este convenio.

3. En concreto, y, al tratarse de actuaciones relacionadas con la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, todas las actividades realizadas al amparo del presente convenio incorporarán el logo oficial de dicho Plan del Reino de España, en los términos que se comuniquen por la Autoridad Responsable indicada en el artículo 20 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR.

4. En todo caso, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo de Financiación entre la Comisión Europea y el Reino de España, por el que se concreta el marco en relación con la publicación de información, visibilidad de la financiación de la Unión y derecho de uso, así como lo dispuesto en el artículo 9.3.b) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Decimoquinta. Principios transversales del PRTR y medidas antifraude.

1. En el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las actuaciones del presente Convenio se ajustarán al marco jurídico definido por:

– Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo, de fecha 29 de octubre de 2021, por el que se acuerdan las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación entre el Gobierno de España y la Comisión Europea de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/241, describe el objetivo CID número 292 del Componente 19, Inversión 3: «Competencias digitales para el empleo» como: «450.000 personas, como mínimo, deberán haber participado en cursos de formación sobre competencias digitales. Cada formación deberá tener un mínimo de 15 ECTS». El plazo para la consecución del mismo es el 4.º trimestre (T4) del año 2025. Según dicho anexo, los indicadores de seguimiento y mecanismos de verificación establecidos para el cumplimiento del objetivo CID 292 y sus plazos son:

Objetivo 4T 2022 4T 2023 4T 2025 Mecanismos de verificación
292.1 90.000

Documento resumen que justifique debidamente el cumplimiento satisfactorio del objetivo (incluidos sus elementos relevantes, tal como se enumeran en la descripción del mismo y de la medida correspondiente en el anexo del CID).

Este documento incluirá como anexo una hoja de cálculo con las siguientes pruebas documentales y elementos:

(a) las referencias oficiales de los certificados que acrediten la realización de las acciones formativas;

(b) para cada uno de los programas de formación, el número de acciones formativas realizadas, el número de candidatos matriculados y el número de ECTS por acción;

(c) La lista de personas capacitadas, con identificador único. Sobre la base de una muestra seleccionada por la Comisión, se deberá presentar por cada uno de los beneficiarios seleccionados, las siguientes pruebas documentales:

a) Constancia de finalización de la capacitación;

b) Acreditación documental sobre el tipo de formación impartida por el centro o área seleccionada, con detalle de su contenido.

292.2 180.000

292

(CID)

450.000

A la consecución del citado compromiso de cumplimiento de hitos y objetivos del Gobierno de España, la Guardia Civil pretende contribuir mediante la formación de un mínimo de 5375 guardias civiles en competencias digitales básicas, docentes y de investigación a fecha de finalización de la medida.

2. Campos de intervención. La medida C19.I3 contribuye al cumplimiento del campo de intervención digital 108, con un porcentaje del 100 % (etiquetado digital: 100 %), en virtud del documento de componente C19 y del anexo VII del Rgto. UE 241/2021.

3. Ambas partes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en la Resolución de 6 de mayo de 2022, de la Subsecretaria del Interior, por la que se aprueba el plan de medidas antifraude y el código ético y de conducta en materia de gestión de fondos Next Generation EU del Ministerio del Interior y en todas aquellas normas y declaraciones que exija en cada momento la normativa vigente.

4. Este compromiso implica la obligatoria aplicación del citado Plan y la disponibilidad de los procedimientos aprobados por el Comité de gestión derivados de este: a) procedimiento de comunicación de hechos que puedan ser constitutivos de fraude, irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea; b) procedimiento para abordar conflictos de intereses; y c) procedimiento de control interno en relación con el PRTR.

5. De igual manera, este convenio cumple con el principio DNSH (Do No Significant Harm) de «no causar un perjuicio significativo» exigido por el artículo 5.2 del Reglamento (UE) 2021/241.

Decimosexta. Causas de resolución.

1. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas conforme a lo establecido en el artículo 51 de la LRJSP:

a. Transcurso del plazo de vigencia.

b. Mutuo acuerdo de las partes.

c. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por una de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar por escrito a una parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo razonable con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. El requerimiento se notificará al responsable de la gestión del convenio, así como a la comisión mixta, paritaria, encargada del control y seguimiento del convenio, conforme a lo establecido en la cláusula undécima. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya enderezado el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento se lo trasladará a la parte incumplidora, así como a la tercera parte y se entenderá resuelto el convenio.

d. Imposibilidad sobrevenida para ejecutar una parte esencial del objeto del convenio no imputable a ninguna de las partes.

e. Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

2. En los supuestos en que concurra una causa de resolución, en todo caso deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o queden pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la comisión mixta constituida en la cláusula undécima, y, de cualquier modo, al finalizar el curso académico del año natural de que se trate. Transcurrido el curso académico, el convenio se liquidará en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 LRJSP.

3. En el caso de que la resolución anticipada del presente convenio por causas imputables únicamente a una de las partes ocasionara a otra parte daños que no tenga el deber jurídico de soportar, se adoptarán las medidas oportunas para llegar a un acuerdo en torno a la indemnización procedente. En caso de no alcanzar dicho acuerdo, podrá acudirse a la reclamación de responsabilidad patrimonial conforme a lo establecido en los artículos 32 y ss. LRJSP.

Decimoséptima. Vinculación entre las partes.

El presente convenio no genera ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman electrónicamente el presente convenio.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–La Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid, Amaya Mendikoetxea Pelayo.–El Director General de la Fundación Universidad Autónoma de Madrid, José Ramón Seoane Trigo.

ANEXO
Programa de formación en competencias digitales

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