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Documento BOE-A-2023-19180

Resolución 420/38359/2023, de 30 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al ámbito laboral civil de personal militar.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 9 de septiembre de 2023, páginas 123941 a 123947 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-19180

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 29 de agosto de 2023 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Ciudad Autónoma de Ceuta para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al ámbito laboral civil de personal militar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 30 de agosto de 2023.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Ciudad Autónoma de Ceuta para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al ámbito laboral civil de personal militar

En Madrid, a 29 de agosto de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Margarita Robles Fernández, Ministra de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno, y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorgan los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra parte, don Juan Jesús Vivas Lara, Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, según nombramiento conferido por Real Decreto 389/2019, de fecha 18 de junio.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que se ofrecerán a sus miembros programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales y que dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa, en colaboración con las distintas Administraciones públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida activa del militar.

Segundo.

Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, determina que el Ministerio de Defensa (MINISDEF) gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería.

Tercero.

Que el artículo 20 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, en cuanto se refiere al cambio de actividad profesional, contempla el acceso a las Administraciones Públicas. Así, su apartado 1 dice que el tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas como militar profesional de tropa y marinería se considerará como mérito en los sistemas de selección para el acceso a los cuerpos, escalas, plazas de funcionario y puestos de carácter laboral de las Administraciones públicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de las competencias que ostenten las Comunidades Autónomas y Entes Locales en materia del régimen estatutario de los funcionarios. Cuando las convocatorias de la Administración General del Estado reconozcan como mérito servicios previos incluirán, en todo caso, el tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas en las mismas condiciones y baremación que para dichos servicios previos se establece en la normativa vigente.

Y en su apartado 2, que el MINISDEF promoverá acuerdos de colaboración con las Administraciones autonómicas y locales para que en las convocatorias de acceso a las Policías Autonómicas y Locales se reserven plazas para los militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicios, así como para incentivar la puesta en práctica de lo previsto en el citado apartado 1.

Cuarto.

Que el artículo 21.1 de la citada Ley 8/2006, de 24 de abril, dispone que a los militares profesionales de tropa y marinería se les facilitará, durante su permanencia en el servicio activo, los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito, se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas. Y en su artículo 21.2, que el MINISDEF gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería.

Quinto.

Que el artículo 11 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, y dentro de ella a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, las siguientes funciones:

1. Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de Orientación Laboral del Departamento.

2. Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas de actuación integral de formación y preparación para el empleo.

3. Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la formación del personal militar.

Sexto.

Que dentro del marco competencial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, concretamente los artículos 149.1.29 de la Constitución Española, en relación con el contenido de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, corresponde a la Ciudad la administración, inspección y sanción así como la potestad normativa reglamentaria del Cuerpo de Policía Local.

Séptimo.

En cuanto a la colaboración entre administraciones y la suscripción de convenios, así como a los principios de eficacia y eficiencia, el artículo 103 de la Constitución Española establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Además, el artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, prevé la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado, pudiendo tener lugar mediante convenios.

Además, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre «Principios Generales», las Administraciones públicas deberán respetar en su actuación y relaciones los principios de eficacia, economía y eficiencia, así como de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones públicas.

Asimismo, el artículo 48.3 de la misma ley dispone, sobre los requisitos de validez y eficacia de los convenios, que deberán mejorar la eficacia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y contribuir a la realización de actividades de utilidad pública.

De la misma manera, en su artículo 140.1, en relación con los principios de las relaciones interadministrativas, establece que las diferentes Administraciones Públicas actúan y se relacionan con otras administraciones de acuerdo con los principios de cooperación y eficiencia, compartiendo el uso de recursos comunes.

A mayor abundamiento, el artículo 143 de la citada ley prevé, sobre la cooperación entre Administraciones Públicas, al servicio del interés general, la necesidad de la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios.

Octavo.

Que ambas partes consideran de interés establecer un mecanismo que canalice la mutua colaboración y permita un mejor aprovechamiento de los recursos dependientes de cada una de ellas, para el desarrollo de actividades y proyectos de interés común, destinados a lograr la incorporación laboral de los militares que cesen en su relación profesional con las Fuerzas Armadas y alcanzar la completa identificación entre la sociedad española y las Fuerzas Armadas, mediante la puesta en valor del trabajo de sus miembros que reciben una amplia formación técnica y humana y adquieren unas capacidades ampliamente demandadas en la sociedad española, así como que las aptitudes y habilidades, desarrolladas a lo largo de la permanencia en la Fuerzas Armadas, conforman un perfil profesional que puede resultar de utilidad en diversas tareas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Ciudad Autónoma de Ceuta (CAC), para impulsar la incorporación al ámbito laboral civil del personal militar, mediante la reserva de plazas para militares de la escala de Tropa y Marinería con más de cinco años de servicio que se encuentren en situación administrativa de servicio activo o de los reservistas de especial disponibilidad, procedentes de esa escala, en las convocatorias de acceso al Cuerpo de Policía Local de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Asimismo, considerar el tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas como militar profesional de Tropa y Marinería como mérito en el acceso a las plazas de personal funcionario y laboral de la CAC.

Segunda. Actuaciones del Ministerio de Defensa.

1. Promover y facilitar la formación específica de preparación para el acceso a las convocatorias de Policía Local.

2. Promover y facilitar la formación específica de preparación para el acceso a otras convocatorias de personal funcionario o laboral.

3. Gestionar las autorizaciones y los permisos necesarios para los militares seleccionados en los programas de formación y transición a otros ámbitos profesionales.

4. Difundir las convocatorias que se produzcan a través de los medios internos de información del MINISDEF.

5. Designar un interlocutor con la CAC para el desarrollo de las actividades del convenio.

Tercera. Actuaciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

1. En el marco de la oferta pública de empleo, se reservará en cada convocatoria de acceso a la categoría de Policía de la Policía Local de la Ciudad un 20 % de las plazas para aspirantes procedentes de Tropa y Marinería que hayan cumplido cinco o más años de servicio en las Fuerzas Armadas que se encuentren en situación administrativa de servicio activo o hayan adquirido la condición de reservista de especial disponibilidad.

2. Respecto del resto de plazas, tanto de personal funcionario como laboral, valorar como mérito el tiempo de servicio prestado en las Fuerzas Armadas como militar de tropa y marinería, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.

Cuarta. Financiación.

El presente convenio no implica por sí mismo obligación de contenido económico para ninguna de las partes.

Quinta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

1. Ambas partes acuerdan crear una Comisión Mixta, paritaria, de control y seguimiento de las acciones previstas en el presente convenio, que se constituirá en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha en que adquiera eficacia el convenio, con alternancia anual de la presidencia, iniciada por el MINISDEF.

2. Integrarán la Comisión:

a) Por parte del MINISDEF:

– Persona titular de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, o persona en quien delegue.

– Persona titular de la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional del Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, o persona en quien delegue.

– El delegado de Defensa en Ceuta o persona en quien delegue, que actuará como interlocutor y coordinador en las actividades que se vayan realizando.

b) Por parte de la CAC:

– Persona titular de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales o persona en quien delegue.

– Persona titular de la Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública o persona en quien delegue.

– Director/a General en materia de Presupuestos de la Ciudad o persona en quien delegue.

Los cargos representativos deberán corresponderse, en paridad, con los determinados por el MINISDEF.

3. La comisión mixta será el órgano encargado del seguimiento, de la coordinación, vigilancia y control del cumplimiento del presente convenio y de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Asimismo, a dicha comisión, podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a tratar, con voz pero sin voto; debiendo reunirse, al menos, una vez al año, y siempre cuando alguna de las partes lo solicite.

Los acuerdos de la comisión mixta se adoptarán por mayoría. En caso de empate, el miembro de la comisión que ostente el cargo de presidente tendrá voto de calidad.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

El MINISDEF y la CAC, tendrán la consideración de responsables del tratamiento de los datos que recaben, en relación con las competencias que ejercen; pudiéndose producir una comunicación de datos entre ellas, en orden al cumplimiento del objeto del convenio y de las funciones de interés público que tienen encomendadas, de conformidad con lo dispuesto Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a su libre circulación y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y disposiciones equivalentes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales (LOPD) y garantía de los derechos digitales, y se comprometen a tratarlos con la finalidad exclusiva de cumplimiento de lo allí dispuesto.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, con las obligaciones y deberes relativos al tratamiento de datos personales en virtud de lo dispuesto en ambas normas, especialmente:

1. El tratamiento de los datos personales que realicen las partes en el marco del convenio se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente los servicios en él determinados. Las partes se comprometen a guardar secreto respecto de los datos personales que traten en aplicación del convenio, a efectuar dicho tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y, en todo caso, con las normas legales y reglamentarias aplicables.

2. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento legitimado o cuando la cesión tenga lugar conforme a la legalidad.

3. Las partes intervinientes en el convenio asumen los compromisos de:

a) Informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento que, en el marco del convenio, se llevará a cabo.

b) Incorporar las actividades de tratamiento de datos personales que se realicen con objeto del convenio a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada una de las partes intervinientes.

c) Implantar las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Además, informarán a los trabajadores que estén legitimados para prestar los servicios de acuerdo con lo dispuesto en el convenio, de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirán su cumplimiento. En particular, deberán advertirles del carácter confidencial de los datos y de su responsabilidad, en caso de divulgarla ilícitamente.

d) Implantar los mecanismos de prevención, comunicación y resolución de las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse.

e) Establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de estos.

4. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar frente a, y en contra de, cada uno de los responsables, los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento. Las partes se comprometen a trasladarse de forma inmediata las solicitudes y/o resoluciones emitidas a este respecto.

5. Cada parte será considerada responsable del tratamiento de datos de carácter personal y responderá como tal de las infracciones en que hubiese incurrido, en el caso de que los destine a finalidad distinta de la establecida en este convenio, los comunique a terceras personas, vulnere el deber de guardar secreto sobre ellos o los utilice indebidamente en contravención de lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

6. En caso de que se produzca una violación de la seguridad de los datos personales, el corresponsable afectado trasladará de inmediato la comunicación a la otra parte y, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos y al propio interesado conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 RGPD y artículos equivalentes de la LOPD.

7. Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.

Séptima. Legislación aplicable.

Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la comisión mixta.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión mixta de seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Octava. Régimen de modificación.

La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de los firmantes, y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Este convenio tendrá una vigencia de cuatro años. Antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga, mediante adenda, por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En los supuestos de extinción, se comunicará esta por escrito a la otra parte con una antelación mínima de seis meses, y se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable que será determinado por la comisión mixta a propuesta de las partes. El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a su liquidación con objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.

La Comisión Mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula quinta del presente convenio.

Dado el objeto del presente convenio, no se contemplan criterios para determinar posibles indemnizaciones por incumplimiento.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicada.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.–El Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Juan Jesús Vivas Lara.

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