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Documento BOE-A-2023-19253

Resolución de 12 de agosto de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica la Adenda al Convenio con el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., para la realización de una actuación conjunta en innovación vinculada a la medicina personalizada y terapias avanzadas, en el marco del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en Salud de Vanguardia y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 11 de septiembre de 2023, páginas 124071 a 124080 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-19253

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 2 de agosto de 2023, se ha suscrito la Adenda de modificación del Convenio suscrito entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., para la realización de una actuación conjunta en innovación vinculada a la medicina personalizada y terapias avanzadas, en el marco del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en Salud de Vanguardia y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 12 de agosto de 2023.–El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., Francisco Javier Ponce Martínez.

ANEXO
Adenda de modificación del Convenio suscrito entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., para la realización de una actuación conjunta en innovación vinculada a la medicina personalizada y terapias avanzadas, en el marco del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en Salud de Vanguardia y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

REUNIDOS

De una parte, don Cristóbal Belda Iniesta, como Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante, ISCIII), organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, con NIF Q2827015E, nombrado por Real Decreto 732/2021, de 3 de agosto (BOE 185, de 4 de agosto), actuando en nombre y representación del mencionado instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su estatuto,

Y de otra, don Francisco Javier Ponce Martínez, en su calidad de Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. (en adelante, CDTI), entidad pública empresarial, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Innovación, con domicilio social en calle Cid, número 4 (28001), de Madrid, con NIF Q2820010C, actuando en nombre y representación de esta entidad en virtud de los poderes que le han sido otorgados por el Consejo de Administración del CDTI, y protocolizados ante la Notaria de Madrid, doña Maria Eugenia Reviriego Picón, en escritura pública otorgada el día 7 de septiembre de 2020, número 1.187 de su orden de protocolo.

En adelante, ambas podrán también ser identificadas a lo largo del presente documento, como la parte o las partes.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y legitimación con que intervienen para la formalización de la presente adenda y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, con fecha 26 de septiembre de 2022, el CDTI y el ISCIII suscribieron, al amparo de lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), un convenio para la realización en 2022 de una actuación conjunta en innovación vinculada a la medicina personalizada y terapias avanzadas, en el marco del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en Salud de Vanguardia y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

II. Que, habiéndose desarrollado satisfactoriamente la actuación objeto del convenio citado, ambas partes tienen interés en seguir impulsando la colaboración público-privada en el ámbito de la salud, y en particular, en efectuar nuevas actuaciones conjuntas en el futuro, conjugando sus capacidades. Concretamente, ambas partes tienen interés en efectuar una nueva convocatoria conjunta en 2023, en el ámbito de la medicina personalizada y terapias emergentes, si bien el ISCIII no prevé su financiación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia sino con fondos propios.

III. Que, por otro lado, a la luz de la experiencia adquirida, ambas partes consideran que el procedimiento de colaboración establecido en el convenio es susceptible de cambios y mejoras que redunden en una mejor coordinación entre las partes.

IV. Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula duodécima del referido convenio, la modificación del mismo requerirá acuerdo unánime de los firmantes,

Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente adenda de modificación del convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se modifican las siguientes cláusulas del convenio referido en el expositivo primero de la presente adenda:

Uno. La cláusula primera «Objeto del convenio» queda redactada sigue:

«El presente convenio tiene por objeto definir las acciones a llevar a cabo por las partes para efectuar, durante la vigencia del convenio, una o varias actuaciones conjuntas de fomento de la colaboración público-privada en el ámbito de la salud, vinculada a la medicina personalizada y terapias emergentes, de conformidad con lo previsto en el PERTE de Salud.»

Dos. Se añaden los siguientes párrafos a la cláusula tercera «Obligaciones de ambas partes»:

«– El CDTI informará al ISCIII sobre la decisión adoptada por su Consejo de Administración en lo que respecta a las ayudas desestimadas debido a la situación de crisis de las empresas solicitantes.

– Una vez que el CDTI reciba la valoración técnica del ISCIII para incorporarla en los criterios de evaluación de sus ayudas, procederá a la evaluación las mismas. Una vez se pronuncie al respecto el Consejo de Administración de CDTI, se remitirá al ISCIII esta decisión.»

Tres. La cláusula séptima del convenio «Régimen económico» queda redactada en los siguientes términos:

«Las actuaciones previstas en el presente convenio no darán lugar a contraprestación financiera entre las partes firmantes. Cada parte financiará sus actuaciones respectivas de la siguiente forma:

A) En 2022:

– El ISCIII destinará un importe de 10.000.000 de euros con cargo al concepto presupuestario 28.107.46QF.749 del presupuesto de gastos del ISCIII para el año 2022, de acuerdo con lo que establezca su convocatoria correspondiente.

– El CDTI financiará las ayudas parcialmente reembolsables con cargo a la partida presupuestaria 28.50.460E.749.14 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y con fondos propios hasta alcanzar un tramo no reembolsable máximo disponible de 15.000.000 de euros. La parte reembolsable de las ayudas podrá alcanzar los 30.000.000 de euros, con cargo a los fondos propios del CDTI, sujeto a la disponibilidad de fondos.

B) En 2023:

– El ISCIII destinará un importe estimado de 20.000.000 euros con cargo a los conceptos presupuestarios 28.107.465A.748, 758, 768, 788 y a los que correspondan del capítulo 7 del programa 000X del presupuesto de gastos del ISCIII para el año 2023 y 2024, susceptible de ser ampliados, de acuerdo con lo que establezca su convocatoria correspondiente.

− El CDTI financiará las ayudas parcialmente reembolsables con cargo a la partida presupuestaria 28.50.460E.749.14 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y con fondos propios hasta alcanzar un tramo no reembolsable máximo disponible de 12.000.000 euros. La parte reembolsable de las ayudas podrá alcanzar los 24.000.000 de euros, con cargo a los fondos propios del CDTI, sujeto a la disponibilidad de fondos.

C) En 2024 y 2025, las partes podrán acordar la realización de actuaciones conjuntas en función de su disponibilidad presupuestaria, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento del convenio y previa suscripción de adenda al presente convenio.»

Cuatro. En la cláusula octava «Financiación a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» se añaden los siguientes párrafos:

«Que las actuaciones desarrolladas en el marco de este convenio y del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia contarán con la financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las inversiones recogidas en este Convenio, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

Con cargo a los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, no podrá financiarse el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto equivalente. De igual modo, no pueden sufragarse con cargo a estos fondos los gastos ordinarios y recurrentes.

Asimismo, todos los gastos financiados con estos fondos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad seleccionada para su financiación por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que, en todo caso y circunstancias, deberán contribuir a los hitos y objetivos de la medida.

En ningún caso los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o cualquier otro fondo europeo podrán utilizarse para financiar dos veces el mismo coste.

El inicio de la ejecución de las actuaciones financiadas con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia no debe ser anterior al 1 de febrero de 2020. Las actuaciones que se financien con estos fondos deben haber concluido materialmente el 30 de junio de 2025 y haberse verificado como muy tarde a 30 de junio de 2026. Asimismo se verificará que la financiación de los fondos se ha utilizado para los fines previstos y que se ha gestionado de conformidad con todas las normas aplicables, en particular las normas relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión, de conformidad con el principio de buena gestión financiera (artículo 22 del Reglamento 2021/241), así como de conformidad con el principio DNSH.»

Cinco. La cláusula undécima «Usos de distintivos corporativos» queda redactada en los siguientes términos:

«Ambas partes quedan obligadas y se autorizan mutuamente a utilizar en sus actuaciones los distintivos corporativos del ISCIII y del CDTI, en particular, deberán incorporarlos en sus respectivas normativas de los instrumentos de financiación.

Los logosímbolos institucionales del ISCIII y del CDTI deberán ir siempre acompañados por el logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el supuesto de que la actuación esté financiada a través de dicho Plan.

Los logosímbolos de ambas instituciones deberán a su vez ser utilizados en aquellas jornadas o eventos de carácter público y sin ánimo de lucro que estén orientadas a la difusión del presente convenio.

Las versiones que se han de utilizar serán aquellas suministradas en los formatos de cada institución.

Asimismo, las partes deberán cumplir las obligaciones relativas a la visibilidad de la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, indicadas en el anexo IV del presente convenio, en su caso.»

Segunda.

Las partes acuerdan que la cláusula octava «Financiación a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», las obligaciones incluidas en la misma, así como el anexo IV del convenio serán aplicables únicamente a las actuaciones financiadas a través de dicho Plan.

Tercera.

El anexo I del convenio «Descriptores temáticos» se sustituye por el anexo adjunto, en la convocatoria de 2023.

Cuarta.

El anexo IV del convenio «Obligaciones del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia» se sustituye por el anexo adjunto.

Quinta. Eficacia de la Adenda.

La presente Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

Sexta. Mantenimiento del resto del clausulado del convenio suscrito el 26 de septiembre de 2022.

En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, seguirá en vigor y será de aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha 26 de septiembre de 2022.

Y en prueba de conformidad las partes firman la presente Adenda de modificación de convenio en la fecha indicada en la última firma realizada.–El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., Francisco Javier Ponce Martínez.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Cristóbal Belda Iniesta.

ANEXO I
Descriptores temáticos

Misión: Terapias avanzadas y medicina de precisión.

– Desarrollo de plataformas tecnológicas, imagen médica, biomarcadores y dispositivos médicos que permitan el diagnóstico precoz y la monitorización clínica y científica de personas en domicilio, con especial atención a la identificación de fragilidad, deterioro cognitivo, diagnóstico precoz de enfermedades vinculadas al envejecimiento, reagudización de enfermedades crónicas y control de efectos adversos de fármacos.

– Desarrollo y validación clínica de dispositivos médicos orientados a reducir riesgos sanitarios en personas ancianas frágiles o en riesgo de fragilidad y su integración en sistemas de medicina personalizada de precisión.

– Desarrollo y validación clínica de tecnología sanitaria de cribado casual, de manejo no especializado, para su uso en espacios de salud no convencionales y su integración posterior en los procesos asistenciales convencionales para dar respuesta a necesidades clínicas no cubiertas en personas ancianas frágiles o en riesgo de fragilidad, en asociación con desarrollos vinculados a medicina personalizada de precisión.

– Desarrollo y validación clínica en el Sistema Nacional de Salud de tecnología orientada a la atención sanitaria domiciliaria de las personas con gran dependencia o ancianidad extrema, y su integración con sistemas de medicina personalizada de precisión.

– Desarrollo y validación regulatoriamente completa de biomarcadores de enfermedades crónicas y oncológicas, que combinen la posibilidad de ser detectables mediante técnicas de imagen no invasiva o en fluidos orgánicos o tejidos de acceso sencillo y la característica de estar vinculados a una diana molecular accionable farmacológicamente.

– Validación de biomarcadores de fragilidad, con fines diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores o de monitorización, en muestras poblacionales de gran tamaño o en cohortes complementarias.

– Investigación y desarrollo de medicamentos de terapia avanzada dirigidos a pacientes ancianos con enfermedades crónicas y oncológicas, o población frágil o en riesgo de fragilidad.

– Herramientas innovadoras dirigidas a mejorar la precisión o simplificación de las técnicas quirúrgicas en esta población.

– Tecnología sanitaria orientada a la rehabilitación precoz de pacientes ancianos con enfermedades crónicas o personas frágiles o en riesgo de fragilidad, con perspectiva de medicina de precisión. 

ANEXO IV
Obligaciones del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Las partes intervinientes deberán cumplir con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europeas en aquellas actuaciones financiadas con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,

A tal efecto deberán atenerse a lo siguiente:

– Deberán justificar el adecuado cumplimiento del hito y objetivo de los proyectos a ejecutar en los términos y condiciones que se indican en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, y demás normativa que sea de aplicación.

– Deberá remitir periódicamente, según se establece en las Órdenes HFP 1030/2021 y HFP 1031/2021, información sobre el seguimiento de proyectos o subproyectos, la ejecución contable, el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y demás información de las actuaciones del convenio que forman parte del Plan de Recuperación, Resiliencia y Transformación de España, así como la información requerida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

– Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las inversiones indicadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada inversión y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al respecto.

− Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de los objetivos del Plan y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

− Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de este Convenio, y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte en los términos del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, entre ellos los establecidos en las Órdenes HFP 1030/2021 y HFP 1031/2021, garantizando, en todo caso, el cumplimiento de los mecanismos de verificación de los objetivos CID previstos en el Operational Arrangement firmado entre la Comisión Europea y España.

− De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, deberán disponer de datos comparables sobre el uso de los fondos y se asegurará el acceso a las categorías armonizadas de estos datos. De conformidad con el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre los requerimientos en relación con la identificación de los perceptores finales sean personas físicas o jurídicas son:

• NIF del perceptor final.

• Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.

• Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.

• Acreditación, en caso de perceptores finales que desarrollen actividades económicas, de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

– A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado Reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También, será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

– El presente convenio queda plenamente sometido a lo dispuesto en los Planes de medidas antifraude elaborado. En aplicación de los mismos, los perceptores finales deberán cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).

– Quedará sometido a la totalidad de la normativa reguladora del Mecanismo de recuperación y Resiliencia, en particular en lo relativo a:

a) Obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas, según se recogen en la Orden HFP 1030/2021, dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. En cuanto a la regularidad del gasto, deberá cumplirse la normativa sobre Ayudas de Estado en general y, en particular, respecto a los controles que se han aplicar para garantizar que el diseño de las actuaciones cumple dicha normativa en las medidas que se ejecuten por otras entidades, con especial referencia a los supuestos en los que vayan a participar varias administraciones públicas, en los que se debe tener especial cuidado con las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas de la Unión, así como con las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo posible, no sean concurrentes, sino complementarias y que no financien el mismo gasto. Se informará sobre cualesquiera otros fondos (no solo europeos) que hayan contribuido a la financiación de los mismos costes.

b) Requisitos de pista de auditoría: obligación de guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y cada uno de los perceptores finales de los fondos, en los términos definidos por el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 y las Órdenes Ministeriales HFP 1030/2021 y HFP 1031/2021, de 29 de Septiembre, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir el cumplimiento de objetivos y medición de indicadores.

c) Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el artículo 9 de la Orden HFP 1030/2021.

d) Sometimiento a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241. Asimismo, la entidad ejecutora del proyecto en que se engloba el presente convenio, la entidad decisora de la medida y el componente al que pertenezca el mismo, así como los órganos de control competentes incluidos en los artículos 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento (UE/Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando el perceptor final de los fondos obligado a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Además, se compromete a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen.

e) Custodia y conservación de la documentación vinculada a la actividad financiada por el MRR de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo final, que corresponde con el último desembolso de la Comisión Europea al Reino de España en 2026.

f) Obligación de asegurar, para todas las actuaciones realizadas en el marco del convenio, el cumplimiento de la normativa medioambiental de la Unión y nacional y, en particular, del principio «no causar un perjuicio significativo» de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y de la de Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dando cumplimiento a las condiciones específicas previstas en el componente 17 y, especialmente, las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del componente del Plan en relación con la inversión en la que se enmarca, así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y sus anexos.

En concreto, no se podrán sufragar las siguientes actividades:

• Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que se refieran a la generación de electricidad y/o calor, utilizando gas natural, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan con las condiciones previstas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo».

• Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE) cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión de 12 de marzo de 2021.

• La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.

• Aquellas relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras y con plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas medidas que inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su almacenamiento o utilización o recuperar materiales de las cenizas de incineración; y, no supongan un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos o una extensión de la vida útil de la planta.

• Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño al medio ambiente.

g) Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

En caso de modificaciones significativas en la ejecución del proyecto, se podrá solicitar al perceptor final de los fondos un nuevo informe que acredite que se respeta el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 202/852.

En el caso de que las actuaciones desarrolladas al amparo del presente convenio conlleven subcontratación, las partes se comprometen a exigir que las entidades beneficiarias de las ayudas adopten mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplen con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la financiación con el MRR y que cumplimenten una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).

De conformidad con el artículo 2.8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, las entidades ejecutoras serán responsables de registrar en el sistema informático CoFFEE, la comprobación de que los proyectos que integran las medidas del Plan cumplen con los criterios establecidos en la evaluación inicial o, en su caso, se han corregido las deficiencias detectadas. Para ello, una vez cumplido un hito u objetivo, crítico o no crítico, la entidad ejecutora del proyecto o subproyecto registrará en el sistema el cumplimiento formalizando un certificado e incorporando la documentación acreditativa, atendiendo a los requerimientos del acuerdo operacional o a los que se reflejen en el sistema de información, en su caso, manifestando la veracidad de la información en él contenida en relación con el cumplimiento de los hitos y objetivos, y formará parte de la información que soporta los Informes de gestión.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 8.3 de la Orden 1031/2021, de 29 de septiembre, a partir de la información contenida en el sistema, las partes elaborarán los correspondientes informes de gestión, con la estructura, formato y periodicidad requeridos a efectos del sistema de información de gestión y seguimiento. Los informes de gestión serán firmados por los responsables de los distintos órganos conforme al ámbito de competencias que tengan atribuido.

Comunicación y publicidad de la financiación

En la documentación administrativa para la gestión de expedientes correspondientes a las actuaciones recogidas en este convenio cuya financiación proceda del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se deberá incluir una mención a la financiación por este Fondo.

Las partes deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Así, en las medidas de información y comunicación del convenio, se deberán incluir los siguientes logos:

– El emblema de la Unión;

– Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU»;

– Se usará también el logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

– Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.

También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://european-union.europa.eu/principles-countries-history/symbols/european-flag_es#download.

Los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

Reintegro

– Las partes deberán establecer los mecanismos para que los beneficiarios reintegren total o parcialmente los fondos recibidos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos. En caso de cualquier incumplimiento puesto de manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de control de la autoridad nacional o de instituciones de la Unión que dé lugar a una merma en el retorno de fondos europeos, deberán reintegrar los fondos recibidos objeto de incumplimiento.

– De no lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos, o no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados, deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro, por el importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones responsabilidad de las partes.

– Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o de la Unión que impida el retorno de fondos al Tesoro, implicará el reintegro del importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones responsabilidad de las partes.

– De no utilizar las cantidades recibidas para las actuaciones incluidas en este convenio deberá reintegrar los fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.

– En caso de incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar un perjuicio significativo» (DNSH).

– La oposición a la realización de las actuaciones de control de las instituciones de la Unión en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

– Los eventuales reintegros a que hubiera lugar por no realizarse el gasto o, en su caso, por no poder cumplir total o parcialmente con los objetivos previstos, se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 7, séptima, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

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