Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-1929

Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación de generación fotovoltaica denominada "FV Herradura" de 100 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera (Cádiz)".

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 23 de enero de 2023, páginas 9390 a 9413 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-1929

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 29 de octubre de 2021, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Instalación de generación fotovoltaica denominada «FV Herradura» de 100 MWp, y su Infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera (Cádiz)», remitida por Sociedad Mitra Alfa SLU, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación.

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Instalación de generación fotovoltaica denominada «FV Herradura» de 100 MWp, y su Infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera (Cádiz)» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

Las características de las instalaciones en su configuración final como resultado de la evaluación ambiental son las siguientes:

La Planta Solar Fotovoltaica: «FV Herradura» con 100,004 MWp de potencia pico instalada, se ubica en el Término Municipal de Jimena de la Frontera, ocupando una superficie de 99,17ha. La planta está compuesta por 175.446 módulos fotovoltaicos, 28 inversores y 15 centros de transformación.

– Subestación Eléctrica de Transformación «SET La Herradura» de 30/220 kV, compartido con la PSF La Herradura, PSF Marchenilla Solar VII, PSF Marchenilla Solar VIII y la PSF Solar Marchenilla.

– Línea subterránea de alta tensión de 220 kV, consta de una longitud de 8,31 Km, a través de los TT.MM. de Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera (Cádiz) de evacuación conjunta de las cuatro instalaciones antes mencionadas.

– Subestación Eléctrica de Transformación «SET Guadarranque» de 220/400 kV, ubicada en el término municipal de Castellar de la Frontera, que conecta a la Subestación de Castellar 400 kV de Red Eléctrica Española (REE), con un único transformador de 435 MVA, compartido para la evacuación de la PSF Sancho, PSF La Herradura, PSF Marchenilla Solar VII, PSF Marchenilla Solar VIII y la PSF Solar Marchenilla.

2. Tramitación del procedimiento

A los efectos del artículo 125 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo realizó los siguientes anuncios para la información pública del proyecto:

Para la Planta Solar Fotovoltaica:

– «Boletín Oficial del Estado» (BOE) n.º 62, de 13 de marzo de 2021.

– «Boletín Oficial de la Provincia» (BOP) n.º 49 de Cádiz, de 16 de marzo de 2021.

– Tablón de Edictos de los Ayuntamientos de Castelar de la Frontera, San Roque y Jimena de la Frontera.

– En el periódico Diario de Cádiz.

Para el resto de las instalaciones:

– «Boletín Oficial del Estado» (BOE) n.º 157, de 2 de julio de 2021.

– «Boletín Oficial de la Provincia» (BOP) n.º 127 de Cádiz, de 6 de julio de 2021.

– Tablón de Edictos de los Ayuntamientos de Castelar de la Frontera y Jimena de la Frontera.

– En el periódico Diario de Cádiz

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 37.1 de la citada Ley de evaluación ambiental, el órgano sustantivo dio traslado de la información a las Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, por resultar afectadas por el proyecto en cuanto a bienes y derechos a su cargo, o por su competencia o interés a efectos del proceso de evaluación ambiental. El resultado de la tramitación se encuentra resumido en las tablas del anexo I de la presente resolución.

Con fecha 29 de octubre de 2021, se inicia el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria y tras el análisis de la documentación, con fecha 18 de noviembre de 2021, se requirió al órgano sustantivo la subsanación formal del expediente, de acuerdo con el artículo 40.1. de la Ley de evaluación ambiental, al no constar informe del órgano con competencias en medio ambiente de la comunidad autónoma, que tuvo entrada en esta Subdirección el 1 de marzo de 2022. El promotor, en contestación a este informe, elaboró una Adenda al estudio de impacto ambiental que envió a esta unidad con fecha 13 de abril de 2022.

Con fecha 24 de mayo de 2022, se realizó un requerimiento de nuevas consultas a las Administraciones Publicas afectadas, en virtud del artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), a la Delegación de Desarrollo Sostenible de Cádiz, a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, y a la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos pertenecientes a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, para que se pronunciaran sobre la adenda presentada por el promotor tras la información pública. Los informes de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Cádiz y de la Dirección de Planificación y Recursos Hídricos tuvieron entrada en esta unidad entre el 23 de agosto y el 1 de septiembre de 2022.

Tras el análisis técnico del expediente, con fecha 19 de septiembre de 2022, se realizó un requerimiento de nueva información relativa al estudio de impacto ambiental al promotor, cuya contestación tuvo entrada el 16 de noviembre de 2022.

Las adendas al proyecto, la información complementaria aportada por el promotor, así como los diversos informes extemporáneos han sido incorporados al expediente y tenidos en cuenta el análisis técnico que se resume a continuación.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

El EsIA plantea 3 alternativas para el emplazamiento de la planta fotovoltaica, de entre las que el EsIA selecciona la alternativa 1:

– La alternativa 1 tendría un área de ocupación de aproximadamente 1,25 km2 y se ubicaría en el término municipal de Jimena de la Frontera, a aproximadamente 7 km al sur de su núcleo urbano.

– La alternativa 2 tendría un área de ocupación de aproximadamente 4,268 km2 y se ubicaría en el término municipal de Jimena de la Frontera, a aproximadamente 5 km al sureste de su núcleo urbano.

– La alternativa 3 tendría un área de ocupación de aproximadamente 2,951 km2 y se ubicaría en el término municipal de Jimena de la Frontera, a aproximadamente 5 km al sureste de su núcleo urbano.

La Alternativa 3 se encuentra en desventaja con respecto a la Alternativa 1 y la 2, ya que solapa 62.366 m2 aproximadamente del espacio Red Natura 2000 ZEC y LIC «Ríos Guadiaro y Hozgarganta», además de solapar con 1.560 m de cauces y 2.800 m de vías pecuarias; lo que lleva a descartar su elección. Las alternativas 1 y 2 son muy similares, pero la alternativa 1 ocupa menor superficie y es algo más favorable en cuanto a la topografía y la pendiente del terreno, por lo que selecciona la alternativa 1.

Una vez determinada la zona de emplazamiento, se estudia el modo óptimo de implantación del proyecto en la zona escogida, se definen tres posibles configuraciones para la implantación.

– La alternativa 1 de potencia máxima 99,998 MWp, sobre la máxima ocupación aprovechable de las tres parcelas disponibles, 124,8 ha, ubicadas en el municipio de Jimena de la Frontera.

– La alternativa 2 de potencia máxima de 99,998 MWp, sobre parte de la superficie de las tres parcelas disponibles, 99,2 ha, ubicadas en el municipio de Jimena de la Frontera.

– La alternativa 3 de potencia máxima de 100,004 MWp, sobre parte de la superficie de las tres parcelas disponibles, 99,17 ha, ubicadas en el municipio de Jimena de la Frontera.

El EsIA selecciona inicialmente la alternativa 2, pero en la primera adenda presentada tras la información pública se modifica la elección, añadiendo y seleccionando la alternativa 3 como la más favorable. En lo que respecta a la red hidrográfica la alternativa 3 se encuentra a una distancia mayor de los cauces del río Hozgarganta y el arroyo de las Gallinas que las otras alternativas, optimizando la disposición de los módulos, no afecta al Dominio Pública Hidráulico (DPH) y respeta la zona de servidumbre de 5 m, ubicándose el vallado perimetral de la PSF fuera de dicha franja. Además, esta alternativa se encuentra a una mayor distancia media (40 m) del ZEC y ZEPA presentes en la zona.

Para la SET Guadarranque, el EsIA establece 3 alternativas:

– La Alternativa 1, localizada en el emplazamiento de la PSF Herradura, a una distancia aproximada de 6,8 km al sur de Jimena de la Frontera y de 7,4 km (en línea recta) de la SET Castellar de REE, a la que se vierte la energía eléctrica generada en las PSFs a la red eléctrica estatal.

– La Alternativa 2, localizada a 150 m al este del emplazamiento de la PSF Herradura, a una distancia aproximada de 8,5 km al sur de Jimena de la Frontera y de 5,7 km (en línea recta) de la SET Castellar de REE, a la que se vierte la energía eléctrica generada en las PSFs a la red eléctrica estatal.

– La Alternativa 3, adyacente a la SET Castellar de REE, a la que se vierte la energía eléctrica generada en las PSFs a la red eléctrica estatal.

La proximidad de la Alternativa 3 a la SET Castellar, cuya ubicación es fija al ser el punto de conexión asignado al sistema nacional de transporte, justifica su elección como alternativa preferente frente a la Alternativa 1 y a la Alternativa 2, distantes 7,4 y 5,7 km, respectivamente, de la SET Castellar.

Para la SET Herradura, el EsIA establece 3 alternativas:

– La Alternativa 1 se centra en la ubicación, en el TM de Jimena de la Frontera, a aproximadamente 6,8 km al sur de su núcleo urbano.

– La Alternativa 2 se centra en la ubicación, en el TM de Jimena de la Frontera, a aproximadamente 7,4 km al sur de su núcleo urbano.

– La Alternativa 3 se centra en la ubicación, en el TM de Jimena de la Frontera, a aproximadamente 8,5 km al sur de su núcleo urbano.

El carácter diferenciador de la Alternativa 1, respecto a la Alternativa 2 y 3, lo marca la distancia menor de la primera a las plantas solares fotovoltaicas situadas al norte de la PSF Herradura. La elección de la Alternativa 2 y Alternativa 3 incrementaría la longitud del tendido aéreo común de evacuación de energía en aproximadamente 630 m y 1.700 m, respectivamente. Por todo ello, la alternativa de ubicación de la SET Herradura seleccionada es la Alternativa 1.

Para la línea eléctrica de evacuación se establecen 3 alternativas, de entre las que inicialmente se selecciona la alternativa 1 (línea mixta), pero en la última adenda presentada tras la información pública se modifica la elección, añadiendo y seleccionando la alternativa 3 por ir totalmente soterrada.

– La Alternativa 1 consiste en una línea mixta (aérea y soterrada) desde la SET Herradura hasta la SET Colectora Guadarranque. La línea eléctrica atraviesa los municipios de Jimena de la Frontera y de Castellar de la Frontera, y tiene una longitud total de 8,5 km, de los cuales aproximadamente 2 km corresponderían al tramo de línea aérea y aproximadamente 6,5 km al de línea soterrada.

– La Alternativa 2 consiste en una línea íntegramente aérea desde la SET Herradura hasta la SET Colectora Guadarranque. La línea eléctrica de evacuación atraviesa los municipios de Jimena de la Frontera y de Castellar de la Frontera y tiene una longitud aproximada de 8 km.

– La Alternativa 3 consiste en una línea íntegramente soterrada desde la SET Herradura hasta la SET Colectora Guadarranque. La línea atraviesa los municipios de Jimena de la Frontera y de Castellar de la Frontera y tiene una longitud de 8,31 km.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

A la vista del EsIA y del resultado de la información pública y de las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

b.1) Población y salud humana.

Durante la fase de construcción, el EsIA identifica que se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, emisiones de gases y partículas y disminución de la permeabilidad territorial durante las obras. Se producirán afecciones a la propiedad, por cambios en los usos del suelo y actividades tradicionales, como son las cinegéticas.

La necesaria utilización de maquinaria pesada para la construcción de la planta solar fotovoltaica provocará un aumento en los niveles de ruido de la zona. No obstante, la incidencia y magnitud de esta pérdida de calidad del aire como consecuencia del aumento de los niveles sonoros, se considera un impacto de magnitud moderada debido al alcance restringido de la perturbación sonora y a la distancia que se establece entre la zona de construcción de la infraestructura y los núcleos de población.

Por otro lado, tanto en fase de construcción como de explotación, el EsIA prevé un impacto positivo en la economía de la comarca por demanda de mano de obra, servicios y suministros.

De acuerdo con el análisis de los posibles impactos por radiación electromagnética realizado en el EsIA, el promotor indica que según los niveles medios de exposición establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), a campos de 50 Hz a una distancia de 50 m de la fuente son de 100 V/m (intensidad de campo eléctrico) y de 0,01-0,02 μT (densidad de flujo magnético). Por lo que, considerando dichos niveles medios de exposición y teniendo en cuenta que las viviendas más cercanas se encuentran a una distancia superior a los 250 m del centro de transformación de la PSF más cercano, se considera que se cumplirán los valores de intensidad de campo eléctrico y magnético referidos en el cuadro 2 del Real Decreto 1066/2001, sin existir ningún riesgo para la población.

La Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía en su informe establece que descarta la existencia de impactos negativos relevantes sobre la salud, por lo que, dentro de sus competencias, puede confirmar que no se prevén impactos significativos en el desarrollo de este proyecto, habiéndose optimizado los existentes.

b.2) Flora y vegetación. Hábitat de Interés Comunitario (HIC).

La planta solar se sitúa principalmente en zonas de campiña de vocación agroganadera, cuyas afecciones en la fase de construcción vendrán motivadas por la eliminación y degradación de la cubierta vegetal debido fundamentalmente al montaje de las estructuras fijas donde colocar los módulos solares, a las zanjas y a los accesos y viales.

Respecto a la posible afección a flora protegida, el promotor manifiesta que en el área de estudio durante las prospecciones botánicas no se detectó la presencia de flora amenazada o de interés.

El EsIA indica que la zona en la que se quiere ubicar la planta fotovoltaica no hay localizado ningún HIC, pero sin embargo la línea de evacuación interceptará, por la apertura de las zanjas para el soterramiento del tendido, los siguientes HIC:

5330 Arbustedas termófilas mediterráneas (Asparago-Rhamnion).

6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp.

9330 Alcornocales de Quercus suber.

El promotor contempla, para la protección de la vegetación y los HIC, entre otras, las siguientes medidas: eliminación de la vegetación estrictamente necesaria, balizamiento y señalización de las zonas de actuación para no afectar a la vegetación del entorno, creación de pantallas vegetales con especies autóctonas en la zona perimetral del vallado que sirva de zona de amortiguación de impactos entre el espacio natural y la planta fotovoltaica, movimientos de tierras de manera respetuosa con la capa más superficial de la tierra vegetal, donde se encuentran las semillas, entre otras.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía y la Delegación de Desarrollo Sostenible en Cádiz en sus informes respectivos indican que el EsIA no identifica algunos HICs que se encuentran en el ámbito del proyecto:

92A0 Bosques de Salix alba y Populus alba.

5110 Formaciones estables xerotermofilas de Buxus sempervirens.

La Delegación de Desarrollo Sostenible de Cádiz informa que el EsIA presentado habrá de ser subsanado para cubrir adecuadamente aspectos que no están incluidos por no haberse realizado trabajo de campo, limitándose a estudios de gabinete.

Para dar respuesta a lo anterior, el promotor elabora una Adenda al EsIA donde presenta un estudio botánico realizado a partir de los datos obtenidos mediante prospecciones de campo durante un periodo de tres meses en la época fenológica favorable para la detección de especies y hábitats de interés, correspondiente a los meses de primavera y comienzo de la época estival (abril-mayo-junio de 2021). En dicho estudio se identificaron, cartografiaron y caracterizaron las comunidades vegetales de especial interés de conservación, HICs, así como especies de flora protegida o de relevancia.

El promotor destaca que el tendido de evacuación se ha proyectado subterráneo mediante perforación horizontal dirigida para salvar los cauces del arroyo Bataneros y el río Hozgarganta evitando las afecciones al hábitat de ribera al no tener ocupación sobre la superficie del terreno. Es por ello por lo que el EsIA identificaba la presencia, pero no consideraba afecciones. Añade que la actualización cartográfica de HICs (noviembre 2021) ha ajustado la localización del HIC 5110 en el ZEC ES0000049 Los Alcornocales, eliminando las localizaciones que no cumplen las condiciones respecto a distribución altitudinal y ecológica y las que se localizan en ríos han pasado a formar parte del 92D0.

Además, propone la creación de pantallas vegetales con especies autóctonas en la zona exterior del vallado perimetral que sirva de zona de amortiguación de impactos entre el espacio natural y la planta fotovoltaica; que servirá también como lugar de refugio, alimentación y cría para diferentes especies de fauna silvestre.

El segundo informe emitido por la Delegación de Desarrollo Sostenible en Cádiz en contestación a la solicitud realizada por este órgano ambiental, pone de manifiesto que se debe analizar una línea de evacuación soterrada en su trazado completo. En respuesta a ello el promotor elabora una adenda al proyecto, donde propone el soterramiento total de la línea. Como resultado de esta adenda la longitud de los HICs afectados durante la fase de operación quedará de la siguiente forma:

HIC Descripción Longitud línea (m)
5330 Arbustedas termófilas mediterráneas 550
6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp. 504
9330 Alcornocales de Quercus suber. 704
92A0 Bosques de Salix alba y Populus alba. 84,14

Por otra parte, en la adenda del proyecto optimizado, el promotor contempla una serie de nuevas medidas: ajustar el trazado de la línea soterrada lo máximo posible a los caminos ya existentes, minimizar el impacto directo sobre las especies vegetales, (especialmente en el área incluida en el ámbito del Plan de recuperación y conservación de peces e invertebrados de medios acuáticos epicontinentales en Andalucía), además durante el replanto se evitarán los ejemplares arbóreos y/o arbustivos existentes en el área de actuación con especial atención a la masa de alcornocal presente en el HIC 9330. En el caso de que se interceptara algún ejemplar, se procederá a su traslocación o trasplante en un lugar lo más próximo posible a su ubicación original y, en el caso de que esto no fuera posible, se procederá a compensar dicha actuación mediante plantación de ejemplares en un número mayor al eliminado.

En cuanto al HIC 92A0-0, durante el replanteo se deberán alejar las zonas de obras y de perforaciones dirigidas, procurando que se ubiquen fuera de la superficie ocupada por dicho HIC y en caso de afección, se llevarán a cabo las pertinentes medidas de revegetación.

Para asegurar la preservación de la vegetación, se han incluido las condiciones 4, 5 y 6.

b.3) Fauna.

Durante la fase de construcción, se puede producir afección a la fauna como consecuencia de la destrucción, fragmentación y alteración de hábitats por la ocupación de suelo. Asimismo, también se puede producir la potencial destrucción de nidos y madrigueras, atropellos, desplazamientos y modificaciones de las pautas de comportamiento como consecuencia de los ruidos, mayor presencia humana, el movimiento de maquinaria y otras molestias de las obras.

Durante la fase de explotación, los principales impactos considerados son la pérdida de hábitat de las especies presentes por ocupación de la planta y el riesgo de colisión de la avifauna con la línea eléctrica. El vallado perimetral y las instalaciones pueden producir efecto barrera.

El EsIA indica que las instalaciones del proyecto no invaden sus límites, pero lindan con el borde sureste del Área Importante para las aves IBA (n.º 224) denominada «Sierras de Las Cabras, del Aljibe y de Montecoche» y con la Zona Importante para los mamíferos ZIM (n.º 140) denominada «Los Alcornocales».

Las especies potencialmente afectadas serán principalmente aquellas que se encuentran ligadas a los cauces y los hábitats fluviales y, en menor medida, las que dependan de los agroecosistemas en algún momento de su ciclo biológico. La Planta Solar Fotovoltaica podría influir sobre las especies ligadas al río Hozgarganta y sus hábitats asociados, dada la cercanía de las instalaciones del proyecto al cauce. Entre ellas están peces continentales, anfibios, reptiles acuáticos y aves o mamíferos vinculados a zonas húmedas.

Para minimizar los impactos sobre la fauna, el EsIA, además de las medidas mencionadas para la protección de la vegetación, indica que limitará al mínimo indispensable la iluminación exterior de edificios y cerramientos, evitara el alumbrado en el perímetro del proyecto que linda con el río Hozgarganta, no colocará luminarias a menos de 150 metros del cauce, establecerá un calendario de obras adaptado a los ciclos biológicos de las especies de la zona con la finalidad de minimizar la influencia sobre los periodos más críticos, no ejecutara trabajos a menos de 100 m del río Hozgarganta durante el periodo reproductor de las aves vinculadas al ecosistema del cauce (entre abril y julio) y en ningún momento hará uso de maquinaria pesada o ruido perceptible a esa distancia. También se desaconsejan los trabajos nocturnos a menos de 100 metros del cauce.

Además, establece una serie de medidas compensatorias tales como la instalación de hoteles de insectos (1 unidad/30 ha), cajas refugio para murciélagos (10 unidades/100 ha), cajas nido para páridos (1 unidad/10 ha), cajas nido de cernícalo vulgar y lechuza común (1 unidad/50 ha), perchas para rapaces (1 unidad/50 ha) y majanos (1 unidad/50 ha). Se compromete a garantizar el manteamiento de las características y funciones de estas estructuras durante toda la vida útil del proyecto.

La Delegación de Desarrollo Sostenible de Cádiz emitió un primer informe en el que indicaba que el EsIA presentado debía ser subsanado para cubrir adecuadamente los aspectos que no estaban incluidos por no haberse realizado trabajo de campo, limitándose a estudios de gabinete, un estudio de alternativas de la línea de evacuación, un estudio botánico y de HICs, prospecciones de fauna, y un plan de actuaciones de conservación de la fauna.

Para dar respuesta a este punto el promotor elabora una adenda al EsIA donde:

A) complementa el estudio de avifauna en el ámbito del proyecto, abarcando un ciclo anual que cubre épocas de reproducción, invernada, y migración, realizadas entre julio de 2020 y julio de 2021, indicando que:

– Entre las especies de avifauna esteparia que han sido detectadas destacan la cogujada montesina (Galerida theklae), la cogujada común (Galerida cristata), la terrera común (Calandrella brachydactyla), la cistícola buitrón (Cisticola juncidis), la bisbita campestre (Anthus campestris), el escribano triguero (Miliaria calandra), pero que ninguna presenta problemas graves de conservación y no están catalogadas en las listas de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial española ni andaluza.

– Entre las especies planeadoras, se han identificado en los muestreos algunas especies que no han usado físicamente el área de estudio, como la cigüeña negra (Ciconia nigra) o el águila imperial ibérica (Aquila adalberti)) y otras que sí han usado el área de estudio, de entre las cuales algunas han sido especies muy escasas, como el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el milano real (Milvus milvus) o el azor común (Accipiter gentilis), y otras han sido más abundantes, como la cigüeña blanca (Ciconia ciconia), la culebrera europea (Circaetus gallicus) o el milano negro (Milvus migrans). Sólo algunas especies han usado regularmente la zona de estudio, entre las que destacan el águila calzada (Hieraaetus pennatus), el busardo ratonero (Buteo buteo) y el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus).

B) Se completa el inventario faunístico presentado en el EsIA con las observaciones in situ realizadas durante un ciclo anual. Cabe señalar que se ha detectado la presencia del sapillo moteado (Pelodytes punctatus), especie incluida en el Listado Andaluz de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, en los encharcamientos invernales.

C) Se completan las medidas correctoras del EsIA, destacando:

– La no utilización de herbicidas para el control de la vegetación en la planta, la utilización de rebaños de ovejas por temporadas, o el desbroce manual en otoño-invierno.

– Protección de la SET, para evitar la electrocución de las especies de aves que puedan entrar.

– Conservación del seto/escorrentía del Arroyo de las Gallinas, al tratarse de un corredor verde para la fauna que cruza la carretera en dirección al río.

– Mantenimiento y gestión de las áreas naturalizadas tanto en la cañada que queda libre (20 hectáreas) como en la periferia del proyecto (5 hectáreas). En estas áreas se proponen las siguientes acciones: instalación de refugios de murciélagos, colocación de cajas nido para paseriformes y para rapaces nocturnas, en especial atención para la lechuza común (Tyto alba), creación de un primillario y creación de charcas temporales.

– Realización de un estudio de la avifauna posterior a la construcción de la planta fotovoltaica.

La Delegación de Desarrollo Sostenible de Cádiz en su segundo informe indica que no se aporta el Plan de Actuaciones de Conservación de la Fauna en el cual deben recogerse de forma detallada (en la memoria, planos, presupuestos y cronograma) las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como el Plan de Vigilancia Ambiental.

Añade, que visto el actual entramado de LAT presentes en el territorio y la consiguiente acumulación de sinergias y el efecto barrera que esto genera en la avifauna, se considera necesario el análisis de una línea de evacuación soterrada en su trazado completo.

Indica además, que el PSF se planifica en territorio del Ámbito del Plan de Recuperación de Aves Necrófagas para el alimoche (Neophron percnopterus), considerada una importante Área de Campeo, a pesar de que el proyecto se encuentra fuera de los límites de este espacio natural, tiene afección al hábitat de especies de avifauna de alto valor ecológico que nidifican en este espacio natural, ya que el estudio de avifauna hace una valoración individual, no teniendo en cuenta la pérdida de territorio acumulada en el Ámbito del Plan de Recuperación de Aves Necrófagas para el conjunto de PSFV proyectadas en el Campo de Gibraltar.

El Grupo Verdemar Ecologistas en Acción de Andalucía en su informe indica que tanto las líneas eléctricas en el interior de la instalación como las líneas de conexión exterior deben ir enterradas.

La Asociación Gaditana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza realiza una extensa alegación en contra del desarrollo de plantas fotovoltaicas en Cádiz, sin particularizar sobre ninguna planta en concreto.

El promotor para contestar a todas estas cuestiones y en respuesta a la solicitud realizada por este órgano ambiental, realiza una nueva adenda de optimización del proyecto en los siguientes términos:

– Actualización del Plan de conservación de la Fauna con la incorporación de un importante paquete de medidas de prevención y corrección, que minimizan aún más las afecciones producidas sobre las especies faunísticas y los HICs. En concreto, destacan las siguientes medidas:

• Se modifica la línea eléctrica propuesta inicialmente para optar por la alternativa de línea completamente soterrada.

• Se aporta un programa de seguimiento de la avifauna completo y detallado que se aplicará durante los dos primeros años de operación y será prolongable en función de los resultados, en el que se incluya un seguimiento de los efectos del Proyecto sobre la conectividad de los espacios de la Red Natura 2000 y la pérdida de hábitat, considerándose tanto las rutas migratorias como las áreas de campeo. Se tendrá especialmente en cuenta a las especies necrófagas como el alimoche común.

• Se instalarán 3 cajas nido para pequeñas/medianas rapaces como lechuza (Tyto alba) o cernícalo vulgar (Falco tinnnunculus) en el entorno de la planta. Se colocarán en postes de al menos 4 m de altura, con dispositivo antidepredación.

• Se evitará la colocación de plataformas para la reproducción de cigüeñas (Ciconia ciconia), dado que la población existente en el área es muy alta y pueden provocar una fuerte presión sobre las poblaciones de anfibios, reptiles y aves existentes en el área.

• Se crearán 3 vivares artificiales de conejo en el entorno para incrementar la principal presa o carroña de muchas de las rapaces identificadas. Se utilizarán los restos de tala y poda de los pies arbóreos talados para la construcción del Proyecto para formar vivares (enramados) mediante acumulación de estos restos.

• Se dejará el área del interior vallado en estado de barbecho o en estado actual, no se usarán fitosanitarios. En caso de necesidad de eliminar parcialmente la vegetación en alguna de las calles, se realizará mediante desbroce mecánico.

• Se favorecerá la restauración vegetal en el entorno del recinto con especies locales atrayentes de polinizadores.

• Se instalarán 10 cajas refugio para murciélagos en la arboleda de gran porte del bosque de ribera cuya altura mínima será de 3 m.

Los terrenos para la ubicación de los vivares, las cajas nidos de lechuzas y cernícalos y las cajas nido de murciélagos descritas anteriormente son las parcelas «Alcachofar A» y «Alcachofar B» ubicadas en el término municipal de Jimena de la Frontera, y que tienen una superficie total aproximada de 3,33 ha y 20,10 ha, respectivamente.

– Establecimiento de medidas de compensación para la conservación de anfibios y vertebrados, especialmente para las poblaciones del sapillo moteado (Pelodytes punctatus), mediante la construcción de una charca temporal encauzando las escorrentías, y que permita la reproducción de los anfibios, cuya profundidad será 50 cm y su superficie de 100 m2, los márgenes serán con pendientes reducidas que facilitan el acceso a la fauna, en el entorno de esta charca se colocarán refugios para anfibios (pequeños montículos de piedras, ramas y troncos), se instalará en la parcela «Alcachofar B».

– Establecimiento de medidas de compensación para la conservación de aves necrófagas, que se centran en:

• Reducir la mortalidad por el uso de venenos. Se celebrará una jornada anual de concienciación contra el uso ilegal de veneno en los términos municipales aledaños al proyecto, que estará dirigida a agricultores, cazadores, ganaderos, así como al mundo académico. Esta medida se ejecutará durante los primeros cuatro años de la fase operacional del proyecto.

• Evitar la falta de comida. Se propone la construcción de un punto de vertido controlado de carroña para alimentar a las aves carroñeras, cuyo objeto es complementar la alimentación natural de estas aves, las instalaciones contarán con un cerramiento perimetral con una puerta de acceso, una zona impermeabilizada para depositar el alimento y que previamente a su construcción se solicitará la autorización para la alimentación en muladares a la Autoridad Competente. Este muladar deberá estar lo suficientemente alejado de zonas habitadas, el vallado claramente delimitado y fuera del alcance de animales terrestres. El terreno donde se ubicará el muladar será en la parcela «Canuto Largo» ubicada en el término municipal de Jimena de la Frontera.

• Compensar la pérdida de hábitat. Para lo que durante toda la vida útil del proyecto se mantendrá el régimen de uso tradicional y condición del hábitat de las parcelas «Alcachofar A» y «Alcachofar B»; además se mantendrá el régimen natural de vegetación de pastizal y matorral actual en el exterior del vallado perimetral y dentro de la parcela del proyecto. Junto a estas parcelas también se mantendrá en régimen de dehesa con pastizal y matorral en las parcelas «El Cuervo» y «Las Jarillas» ubicadas en el término municipal de Jimena de la Frontera. En total 99,11 ha de terreno en áreas próximas al proyecto serán destinadas a la compensación por perdida de hábitat por la instalación de la PSF. Además, en el interior de las fincas «Canuto Largo» y «Las Jarillas», se procederá a la compensación, dado el caso, por la intercepción de algún ejemplar arbóreo (especialmente alcornoque) en el HIC 9330 durante el replanteo, cuya compensación consistirá en la plantación de ejemplares en un número mayor al eliminado.

Para asegurar la protección de la fauna se añaden a esta resolución la condición 7 sobre medidas compensatorias, 8 sobre el calendario de obras, relacionada con la planificación temporal de las obras, 9 sobre prospección de nidos en el suelo previa a la ejecución, 10 sobre sistema de escape en las zanjas, 11 sobre la conectividad.

b.4) Red Natura 2000.

El espacio en el que se ubica la PSF Herradura, se caracteriza por ser un área principalmente de uso agrícola, fuera del ámbito de las figuras de protección presentes en el entorno, pero adyacentes a éstas, como son La Reserva de la Biosfera Intercontinental del Mediterráneo Andalucía (España)-Marruecos (RBIM), ZEC/ZEPA Los Alcornocales (ES0000049), Parque Natural de Los Alcornocales y LIC Ríos Guadiaro y Hozgarganta (ES6120031). Sin embargo, la línea de evacuación soterrada atraviesa el ZEC/ZEPA Los Alcornocales (ES0000049) y Parque Natural de Los Alcornocales que, desde el punto de vista medioambiental, es una mejor alternativa, al eliminarse los obstáculos en superficie (apoyos eléctricos y los cables aéreos) que estarían presentes en dichos espacios. Además, teniendo en cuenta la catalogación del Espacio Natural como ZEPA, y siendo por tanto de relevancia el potencial impacto que se pudiese producir sobre las aves con una línea aérea, el promotor ha seleccionado la opción de línea completamente soterrada, para evitar la afección al hábitat de especies de avifauna de alto valor ecológico que nidifican en estos espacios naturales, y ajustando el trazado de la línea lo máximo posible a los caminos ya existentes.

Para minimizar los impactos en fase de obra, el EsIA indica que se evitará el alumbrado en el perímetro del proyecto que linda con el río Hozgarganta, no colocará luminarias a menos de 150 metros del cauce, establecerá un calendario de obras adaptado a los ciclos biológicos de las especies de la zona con la finalidad de minimizar la influencia sobre los periodos más críticos, no ejecutara trabajos a menos de 100 m del río Hozgarganta durante el periodo reproductor de las aves vinculadas al ecosistema del cauce (entre abril y julio) y en ningún momento hará uso de maquinaria pesada o ruido perceptible a esa distancia. También se desaconsejan los trabajos nocturnos a menos de 100 metros del cauce. Añade que se han creado corredores de fauna para garantizar la conectividad de los hábitats, así como se han establecido medidas para el control de las escorrentías para evitar la alteración del régimen hídrico de los cauces.

El promotor realizará un programa de seguimiento de la avifauna completo y detallado durante los dos primeros años de operación y prolongable en función de los resultados, en el que se incluya un seguimiento de los efectos del Proyecto sobre la conectividad de los espacios de la Red Natura 2000 y la pérdida de hábitat, considerándose tanto las rutas migratorias como las áreas de campeo. Se tendrá especialmente en cuenta a las especies necrófagas como el alimoche común.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía indica en su informe que con el fin de garantizar la coherencia y conectividad ecológica de los espacios Natura 2000 descritos en el ámbito del proyecto, se deberá detallar un Programa de Seguimiento de las especies de avifauna que frecuentan el ámbito de desarrollo del Proyecto ya que la PSF se proyecta bajo el Ámbito del Plan de Recuperación de Aves Necrófagas para la Especie Alimoche (Neophron percnopterus), y tanto la PSF como parte de la línea eléctrica soterrada, se planifican en zona bajo el del ámbito del Plan de recuperación y conservación de peces e invertebrados de medios acuáticos epicontinentales.

Para reforzar el PVA se han añadido las condiciones 29 a 31 a la presente resolución.

b.5) Suelo, subsuelo y geodiversidad.

El EsIA señala que los principales impactos que el proyecto producirá sobre estos elementos del medio son, en fase de obra, la compactación y contaminación del suelo y el subsuelo, así como la modificación del relieve y la erosión. En fase de explotación, se prevé una pérdida de suelo fértil por ocupación de la infraestructura y posibles procesos erosivos.

Para paliar los impactos detectados, el EsIA propone medidas de carácter general para la correcta gestión de residuos, control de vertidos y ubicación adecuada de las instalaciones. También indica que los excedentes de suelo serán esparcidos en el entorno circundante sin alterar la topografía, ni modificar los horizontes edáficos y sin compactar el suelo.

El EsIA indica que el método de implantación de los módulos fotovoltaicos será mediante hincado, que permite prescindir de excavaciones y cimentaciones, se evita de forma sustanciosa el sellado del suelo y la ocupación directa del terreno al no requerirse cimentación. Además, se aprovechará al máximo la red de caminos existente para acceder a la zona de actuación, evitando así la construcción de nuevos accesos a la parcela objeto del Proyecto y la ocupación de nuevos espacios.

Establece que a lo largo de la vida útil del proyecto los horizontes superficial y subsuperficial de esta extensión estarán libres de afecciones, pudiendo recuperar sus propiedades y capacidades edáficas de forma natural tras la descompactación efectuada al final de la fase de construcción. Además, durante la fase de operación, no tendrá lugar la aplicación de fertilizantes ni biocidas propios de la actividad agrícola que se efectuaba en dicha parcela previamente, por lo que se puede considerar que, durante la fase de operación del proyecto, éste tendrá un efecto positivo sobre el estado fisicoquímico de los suelos.

El promotor indica que no se prevén movimientos de tierras significativos ya que el terreno ofrece una pendiente natural adecuada para los seguidores de los paneles solares, por lo que se considera que estos, en términos generales, son poco relevantes, quedando reducido el impacto a la apertura de las zanjas para las canalizaciones, viales internos, el anclaje de los postes de cerramientos y las excavaciones para la cimentación de los centros de transformación.

Para asegurar la mínima afección a los factores suelo, subsuelo y geodiversidad, se añaden las condiciones 12, 13 y 14.

b.6) Atmósfera y cambio climático.

EsIA considera que durante las obras podrán producirse efectos negativos sobre la atmósfera, que se deberán a la alteración de la calidad del aire por las emisiones de partículas y contaminantes atmosféricos, así como al incremento de los niveles sonoros.

Para paliar los potenciales impactos, el promotor prevé medidas habituales de buenas prácticas durante las obras que se desarrollan en el apartado de Caracterización y Valoración de impactos del EsIA.

Según el EsIA en fase de explotación, la cantidad de GEI (CO2) que se dejará de emitir debido a la instalación fotovoltaica resulta relevante, contribuyendo, por lo tanto, a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

b.7) Agua.

La planta fotovoltaica se encuentra en el ámbito de la cuenca del río Hozgarganta, que prácticamente se constituye en límite occidental de la ubicación de la planta; también se encuentra afectada por el arroyo de Las Gallinas, que cruza la parcela en su zona Norte, y 3 innominados más, uno de ellos situado en la zona más al Norte de la planta, y los otros dos en la zona Sur de la misma.

El EsIA identifica potenciales impactos sobre la hidrología en la fase de construcción, como es el riesgo de contaminación de agua por movimientos de tierras o por la modificación de sus condiciones naturales (características de su lecho, orillas o taludes, etc.), que a su vez podría incidir en una acentuación del riesgo en caso de avenidas por fuertes precipitaciones y por vertidos accidentales. Para paliar estos efectos, se contemplan medidas de buenas prácticas en obra y cumplimiento normativo descritas en el apartado suelos, que también serán aplicables a este punto, como la limitación de los movimientos de tierra, instalación de parques de maquinaria y acopios fuera de zonas sensibles.

En la fase de explotación, el proyecto únicamente produciría un impacto por una prolongación en el tiempo de la alteración morfológica de los cursos de agua provocado por los elementos proyectados.

La Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía en su informe establece una serie de condiciones técnicas y normativas, indicando que las alineaciones y vallados deberán ubicarse fuera del DPH de los cauces públicos y deberán mantenerse libres de obstáculos los 5 metros en cada margen de las zonas de servidumbre.

El promotor para poder cumplir con esta condición elabora una Adenda donde añade una nueva alternativa de implantación, la Alternativa 3 que adecua las infraestructuras proyectadas al respeto del DPH y a las zonas inundables de la cuenca del Río Hozgarganta. A tal efecto, en el proyecto técnico optimizado, la disposición de los módulos no afecta al DPH y respeta la zona de servidumbre de 5 m, ubicándose el vallado perimetral de la PSF fuera de dicha franja, de manera que queda libre de obstáculos. De igual manera, el nuevo diseño de la estructura de soporte de las placas fotovoltaicas tiene cuenta la existencia de avenidas generadas por episodios de lluvias torrenciales, no suponiendo estos elementos ningún impedimento o barrera física a su cauce. Igualmente, las edificaciones se encuentran fuera de la zona de flujo preferente y se solicitarán las autorizaciones al órgano competente con respecto al Dominio Público. Añade en esta Adenda un «Estudio hidrológico e hidráulico para la implantación de la Planta Solar Fotovoltaica y la Subestación La Herradura, así como para la implantación de la Subestación Guadarranque».

La Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía en su segundo informe indica que, en la Adenda del Estudio de Impacto Ambiental, se pone de manifiesto que existe una afección significativa al DPH, en particular la que afecta al río Hozgarganta en su margen izquierda, donde se ubican los paneles fotovoltaicos de la misma y la SET La Herradura. También se produce afección al DPH, en el itinerario seguido por la línea de evacuación, y prácticamente toda la extensión de la planta solar, incluida la SET La Herradura se encuentra en zona inundable (T=500 años). Por lo que habrán de tenerse en cuenta las limitaciones de usos para las Zonas Inundables y para la Zona de Flujo Preferente, así como del DPH y sus zonas de servidumbre asociadas.

Añade que también se produce afección a la Zona de Policía al situarse una parte importante de los paneles solares en la zona de protección del río Hozgarganta y del Arroyo de Las Gallinas y de los cauces innominados. Por lo que este tipo de actuaciones estarán sujetas a la preceptiva autorización de esa Administración Hidráulica conforme a lo regulado en el citado Reglamento.

En la línea de evacuación, se producen varios cruzamientos sobre cauces, entre otros el Rio Hozgarganta y el Arroyo de los Álamos o Batanero, en los que habrán de tenerse en cuenta los requisitos de esta Administración para cruces aéreos o subterráneos. En caso de que fuese necesario se aportará nuevo estudio hidrológico-hidráulico que incluya los cauces a cruzar por la citada línea de evacuación.

En aquellos casos en los que no sea posible ubicar los módulos fotovoltaicos fuera de zonas inundables, se tendrá en cuenta que la altura sobre el terreno de los postes de apoyo deberá garantizar que las placas, para cualquiera de sus posibles posiciones operativas, siempre queden por encima de la cota de inundación para periodo de retorno de 500 años y que las secciones de los postes de apoyo deberán ser reducidas para que no supongan un obstáculos al flujo en las avenidas y a la vez lo suficientemente resistentes para soportar el paso de las mismas sin que se produzcan daños en la instalación.

En caso de tener que atravesar mediante conducciones o líneas eléctricas el dominio público hidráulico deberá obtenerse la correspondiente autorización administrativa. En cualquier caso, para tuberías el criterio del Organismo es no autorizar su instalación de forma longitudinal en el DPH. Lo anterior deberá ser tenido en cuenta en la ejecución de las obras.

El promotor indica que se evitará la afección al río Hozgarganta y al ecosistema de ribera, como desbroces, tala de vegetación o alteración de los perfiles del cauce dentro del DPH. El cruce de este río se realizará mediante perforación horizontal, con este tipo de técnica se hacen pasar las conducciones por debajo del canal sin tocar el lecho ni sus márgenes, evitándose, por tanto, cualquier afección al cauce o sus riberas.

Añade que no se realizará ningún tipo de vertido a los cauces naturales. Se garantizará que no se producen derrames o vertidos accidentales desde las balsas o depósitos de lodos de perforación utilizadas para las perforaciones dirigidas horizontales al arroyo de los Álamos o Batanero y al río Hozgarganta, bien mediante un murete de contención o por su ubicación en una pendiente contraria a ellos u otra medida igual de efectiva.

Para asegurar la protección de las aguas, en esta resolución se incluyen las condiciones 15 a 25.

b.8) Paisaje.

De acuerdo con el estudio paisajístico, la planta se sitúa en un paisaje de fuerte carácter rural, donde a pesar de la existencia de importantes infraestructuras de comunicación y energéticas distribuidas por todo el ámbito, son los pastizales y las formaciones vegetales naturales las que aún dominan la escena.

Durante la fase de construcción, el paisaje se verá afectado por los movimientos de tierra previos al perfilado y rematado final y los desbroces. Además, la presencia de maquinaria, la apertura de zanjas o los acopios de materiales influirán negativamente sobre el medio perceptual. Producirán una alteración de los componentes del paisaje que definen su calidad y fragilidad. Durante la vida útil de la instalación, los elementos que conforman la instalación también interferirán sobre el paisaje.

Para paliar estos efectos, el promotor prevé que la planta esté iluminada exclusivamente en aquellas áreas que lo necesiten, de arriba hacia abajo y sin dejar que la luz escape fuera de estas zonas; indica que donde sea posible, se instalarán interruptores de horario astronómico que controla el encendido y apagado de la iluminación según la hora de puesta y salida del sol, con lo que se aprovechará la luz natural. Añade que se colocarán, si se considera necesario, barreras vegetales e islas de vegetación natural que refuercen estratégicamente el aislamiento visual del proyecto. Además, con el objetivo de mejorar la estructura tridimensional del paisaje y la minimización visual del proyecto, se recomienda la creación de un seto exterior de especies leñosas autóctonas a lo largo del vallado de cerramiento y plantaciones puntuales de arbolado en el límite este de la planta en las zonas con menor densidad de ejemplares en la alineación de arbolado de la carretera.

En la fase de desmantelamiento se redactará un Proyecto de Restauración Paisajística, en el que se evaluará cada elemento individualmente, con objeto de definir las actuaciones más adecuadas en cada caso, y que tendrá en cuenta los resultados de la prospección botánica a completar en primavera y el informe de ciclo biológico anual.

El Ayuntamiento de Castellar de la Frontera informa que la Subestación será muy visible desde la carretera, por lo que procedería intentar la integración paisajística o mimetización con el lugar, teniendo en cuenta elementos importantes de gran valor natural (Parque Natural «Los Alcornocales») o de carácter histórico-cultural (castillo medieval).

El promotor responde que en el estudio de impacto paisajístico incluido en el EsIA se analiza la calidad visual y se realiza un análisis de la visibilidad del proyecto en un radio de 2.000 m. El estudio de impacto paisajístico ha determinado que el impacto resultante se considera compatible, tanto en la fase construcción como en la fase de operación, no siendo por tanto precisa la implantación de medidas específicas adicionales. No obstante, la ubicación de las dos SET se ha realizado en enclaves alejados de las principales zonas de concentración potencial de observadores, reduciendo su visibilidad y se ha planteado la creación de barreras vegetales e islas de vegetación natural que refuerzan su integración paisajística y minimizan el impacto visual. En cualquier caso, se considerará la adopción de medidas de mimetización (pantallas vegetales, acabados de edificios, …), si fuera preciso, en base los condicionantes que indique el órgano ambiental.

Para asegurar una correcta integración paisajística del proyecto, se incluyen en esta resolución la condición 26.

b.9) Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de utilidad pública (MUP).

Tanto el proyecto de planta fotovoltaica como el proyecto de la LAAT fueron objeto de prospección arqueológica y estudio de impacto sobre el patrimonio cultural a partir de cuyos resultados se concluye que en el área prospectada se han documentado materiales constructivos y cerámicos de época romana en algunas de las parcelas afectadas por el proyecto objeto del EsIA.

La Dirección General de Patrimonio Histórico e Innovación y Promoción Cultural de la Junta de Andalucía emitió un informe donde notifica favorablemente la ejecución del proyecto condicionada a la realización de una actividad arqueológica preventiva de control de movimientos de tierras durante la materialización del proyecto de obra. Concluye que no existe impedimento alguno para la ejecución del proyecto si la actividad arqueológica preventiva se tramita conforme a lo dispuesto en el Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas. Estos trabajos deberán ser realizados por un arqueólogo que presentará en esa Delegación Territorial el correspondiente proyecto para su autorización, previo al inicio de obra. El promotor manifiesta su conformidad con las alegaciones realizadas por ese organismo.

Para asegurar la protección del patrimonio cultural se han incluido la condición 27 de la presente resolución.

Por otro lado, según el EsIA hay tres vías pecuarias afectadas en la zona:

– Cañada real de Gaucín, código 11021001 y 11013001

– Cañada Real de la Hinojera, código 11021002.

– Colada del Salado, código 11021005

El EsIA indica que, los posibles impactos durante la fase de construcción se derivan de la pérdida de continuidad y transitabilidad mientras duren las obras, tanto por las ocupaciones temporales necesarias para ejecutarlas, como por el tránsito de maquinaria en la zona, pero que se realizará un correcto balizado y la solicitud de su ocupación temporal, desvío provisional y reposición del tramo ocupado temporalmente. Añade que, sin embargo, no se prevé afección alguna a vías pecuarias durante la fase de explotación ya que se procederá a la reposición de las vías pecuarias que pudieran verse afectadas temporalmente por la apertura de las zanjas para el soterramiento de la línea de evacuación.

La Delegación de Desarrollo Sostenible en Cádiz en su informe indica que se presume que la línea de evacuación pueda afectar al dominio público pecuario, respecto a la vía pecuaria Cañada Real de Gaucín. Se deberá, en todo caso, dejar la zona de afección al dominio público pecuario totalmente libre y expedita de cualquier cerramiento u obstáculo, con independencia de la naturaleza de este; el promotor debe respetar las servidumbres que puedan dificultar o entorpecer el libre tránsito de personas y ganado.

El Ayuntamiento de Jimena de la Frontera indica que deberá solicitar el informe preceptivo de vías pecuarias al organismo competente de la Junta de Andalucía.

El promotor manifiesta su conformidad con los informes emitidos y tramitará las autorizaciones que pudieran ser pertinentes de conformidad con la normativa legal de aplicación.

Para asegurar la protección de las vías pecuarias, se ha incluido la condición 28 de esta resolución.

El EsIA informa que según la información disponible en el Catálogo de Montes Públicos de Andalucía no existe ningún MUP en el ámbito del proyecto, existiendo únicamente el MUP «Marajambú» (CA-10067-JA) a aproximadamente 1.300 m al sur del Proyecto.

c. Análisis de efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un capítulo específico en el que se analiza la vulnerabilidad del proyecto concluyendo lo siguiente:

– El riesgo aeronáutico se ha catalogado como bajo, ya que la distancia al aeropuerto más cercano (Aeropuerto de Gibraltar) es de aproximadamente 22 km.

– El riesgo de explosivos o productos químicos se ha catalogado como nulo, porque no se utilizan ni almacenan productos explosivos en las instalaciones ni en sus inmediaciones, y no se utilizan ni almacenan productos químicos en cantidades importantes en las instalaciones ni en sus inmediaciones.

– El riesgo por transporte de mercancías peligrosas se ha catalogado como nulo, debido a que el proyecto se encuentra 30 m al oeste de la carretera A-405 y 1.115 m al sudoeste de la CA-9201 que no forman parte de la Red de Itinerarios para Mercancía Peligrosas de la Dirección General de Tráfico, además la vía de ferrocarril se encuentra 140 m al oeste del proyecto, con un uso predominante de alta velocidad.

– El riesgo por vulcanismo se ha catalogado como nulo porque no existen zonas de actividad volcánica próxima.

– El riesgo por sismo se ha catalogado como medio, ya que el número total de terremotos producidos en el área de proyecto y alrededores es de 87 en el periodo 2000-2020. La mayor parte de los terremotos ocurridos se encuentran en una magnitud de entre 1,0 y 2,5.

– El riesgo de inundaciones fluviales se ha catalogado como bajo. Aunque no existe estudios de inundaciones realizados en el tramo del cauce coincidente el proyecto podría presentar riesgo de inundaciones considerando las áreas con riesgo potencial significativo de inundación (ARPSIS) existentes aguas arriba y aguas abajo y el relieve totalmente plano.

– El riesgo de incendios forestales se ha catalogado como alto. El proyecto se ubica dentro de la Zona de Peligro de Jimena de la Frontera.

– El riesgo fenómenos meteorológicos extremos (viento, nieve) se ha catalogado como bajo, porque el diseño de seguidores se ha realizado para que sean resistentes tanto al viento como a la carga de nieve, según normativa básica de edificación.

La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía informa que se en el EsIA se han tenido en cuenta los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, resultando los documentos coherentes con los aspectos relacionados con las actuaciones y competencias de esa Dirección General, no formulándose aportaciones ni objeciones al mismo. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido por los órganos competentes en materia de planificación del uso del suelo.

d. Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El EsIA presentaba un Programa de Vigilancia Ambiental poco desarrollado, proponiendo unas medidas compensatorias poco definidas, por lo que la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía en su informe indicaba que se debía ampliar el PVA, con objeto de detallar las posibles medidas compensatorias que se llevarían a cabo en caso de detectarse afecciones sobre las especies que determinaron la declaración los espacios de Red Natura 2000 colindantes con el proyecto.

Con la primera adenda, se incorpora al EsIA un PVA que pretende garantizar el cumplimiento de las medidas mitigadoras propuestas, y define los aspectos a controlar. Establece un seguimiento que persigue avalar la correcta ejecución de las medidas protectoras del proyecto. Al mismo tiempo, el seguimiento permitirá detectar las desviaciones de los efectos pronosticados o detectar nuevos impactos no previstos. Si fueran identificados, permitirá redimensionar las medidas propuestas o adoptar otras nuevas.

Algunos de los controles más importantes recogidos en el PVA se resumen a continuación:

– Protección de calidad del aire: control de la presencia de polvo en el aire y su presencia en la vegetación, control del correcto mantenimiento y funcionamiento de la maquinaria, de la cubrición de acopios y camiones, de la realización de riegos y de la correcta velocidad de la maquinaria.

– Protección de calidad acústica: control de niveles de ruido durante las fases de obras, funcionamiento y desmantelamiento.

– Protección de suelos: control ocupación de suelos, ubicación de áreas auxiliares, control del acopio, control de volúmenes de residuos y productos almacenados, vigilancia de la contaminación de suelos, control de la gestión de residuos y sustancias peligrosas, comprobar el estado de las redes de drenaje y el aislamiento de los materiales peligrosos de las mismas.

– Protección de hidrología: control de vertidos y arrastre de materiales a cauces, control de la impermeabilización de áreas auxiliares y control de que las labores de mantenimiento de la maquinaria se realicen en áreas específicas.

– Protección de vegetación: control de la protección de la vegetación en zonas sensibles, control y seguimiento de plantaciones, siembras y trasplantes, control para asegurar el respeto del DPH y la zona de servidumbre de los arroyos, salvaguardando con ellos, la vegetación riparia, control sobre el respeto del HIC 92A0_0 Alamedas y saucedas arbóreas para que no se vea afectado, identificándose y delimitando con carácter previo al inicio de la obra la presencia y el estado de conservación del hábitat identificado, control de la compensación de los elementos arbóreos retirados mediante la plantación de ejemplares de alcornoques y olivos silvestres o especies características de ribera en los cauces, en caso de ser necesario.

– Protección de fauna: control de realización de prospección de la zona de actuación a fin de localizar nidos y/o refugios de especies clave o de interés, control de las restricciones temporales, control del seguimiento del alimoche común en el entorno próximo de la PSF (1,5 Km) mediante puntos de observación. Se prestará especial atención las zonas de HICs, al ámbito del Plan de recuperación y conservación de peces e invertebrados de medios acuáticos epicontinentales en Andalucía y sus alrededores. Se ejecutará el Plan de Vigilancia del Plan de Actuación y Conservación de Fauna contenido en la Adenda del Proyecto de optimización.

– Protección de paisaje: control de la integración paisajística del proyecto y de la pantalla vegetal.

– Protección del patrimonio cultural: control y seguimiento arqueológico a pie de obra y controlar que se lleven a cabo de manera adecuada las medidas que determine la Delegación de Cultura de Cádiz.

– Protección de vías pecuarias: verificar la correcta disposición del jalonamiento o balizamiento y reposición del mismo en caso de que eventualmente pudiera haberse dañado, verificar que se cuenta con los permisos del organismo competente de la Junta de Andalucía.

– Protección de la población: control de la restitución de viales y servicios afectados.

Además, para el correcto desarrollo del PVA, se han incluido las condiciones 29, 30 y 31 en la presente resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j, del grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Instalación de generación fotovoltaica denominada «FV Herradura» de 100 MWp, y su Infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera (Cádiz)» en su configuración final propuesta en la adenda del proyecto de optimización, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

a) Condiciones generales:

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

2. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

3. Las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejoras técnicas disponibles establecidas a través de las guías oficiales publicadas a nivel nacional o europeo.

b) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

4. No se realizará un decapado general durante las obras (desbroce de la vegetación con retirada de los primeros cm de suelo) y sólo se retirará o removerá el suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su posterior restauración.

5. El control de la vegetación se realizará con medios mecánicos y quedará prohibido el empleo de herbicidas u otros productos químicos para su control. Se procurará controlar la vegetación sólo en aquellos lugares en los que interfiera con la correcta funcionalidad de la planta, dejando naturalizarse los lugares en los que no se genere incompatibilidad. Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará el control de la vegetación, los métodos que se emplearán, las zonas o parcelas en las que se puedan proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que constituyan hábitats para la fauna. Como fechas generales se propone el periodo abril-julio (ambos inclusive, aunque siempre han de ser compatibles con la atenuación del riesgo de incendio).

6. Durante el replanto se evitarán los ejemplares arbóreos y/o arbustivos existentes en el área de actuación con especial atención a la masa de alcornocal presente en el HIC 9330. En el caso de que se interceptara algún ejemplar, se procederá a su traslocación o trasplante en un lugar lo más próxima posible a su ubicación original y en el caso de que esto no fuera posible se procederá a compensar dicha actuación mediante plantación de ejemplares en un número mayor al eliminado.

7. Antes de la autorización del proyecto por el órgano competente, se presentará un proyecto definitivo de medidas compensatorias en el que se especificarán todas las medidas que se desarrollarán, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos por el promotor a lo largo del procedimiento de evaluación ambiental, así como las prescripciones establecidas en esta resolución. En este proyecto se detallarán las parcelas concretas en las que se aplicarán las medidas, los mecanismos, los presupuestos y los calendarios de ejecución y mantenimiento. Deberá llevar asociado un presupuesto que garantice, además, que el seguimiento de la efectividad de las medidas se realizará durante toda la vida útil de la instalación y todo ello se presentará ante el órgano competente en biodiversidad de la Junta de Andalucía, para su visto bueno, además de ante el órgano sustantivo.

8. Antes del inicio de las obras, se consensuará con el organismo competente de la Junta de Andalucía el calendario de obras y las actuaciones para evitar el perjuicio de las especies faunísticas protegidas, en especial en los periodos más sensibles de su ciclo vital.

9. Antes de la eliminación de la cubierta vegetal se realizará una prospección por un técnico competente, para localizar posibles nidos de aves. Se prestará especial atención en las zonas con vegetación natural, cultivos abandonados, cultivos leñosos, vegetación de linderos y taludes de ramblas. Donde se constate la presencia de aves nidificantes protegidas, se mantendrá una distancia, de al menos 25 m alrededor de los puntos de cría. Esa área quedará libre de molestias, tránsito, trasiego de maquinaria y otras actuaciones hasta el final de la reproducción (entre julio y septiembre).

10. Los sistemas de escape en las zanjas abiertas durante las obras deben ser rampas de unos 30.º de inclinación y dispuestas al menos cada 50 m, para permitir la salida de pequeños animales. Las zanjas deberán ser convenientemente protegidas y señalizadas de forma que se eviten accidentes, y con el objeto de garantizar la protección de los espacios colindantes.

11. El vallado de la planta será cinegético y deberá señalizarse para evitar colisiones.

12. Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible: terrenos de monte, vías pecuarias, márgenes de cauces o espacios naturales protegidos y deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto. Asimismo, las aguas de escorrentía de dichas instalaciones auxiliares deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente.

13. Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua. Para tal fin se deberá elaborar un protocolo de actuación en caso de vertido accidental.

14. Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno. Si por motivos geotécnicos se considerara necesario realizar cimentaciones, se deberá informar al órgano ambiental proporcionando una justificación y previo informe de afección. El órgano ambiental, en este caso, deberá valorar la necesidad de realizar un procedimiento de evaluación ambiental simplificada de las modificaciones del proyecto, por el mayor impacto que este método constructivo origina sobre el suelo, el agua y la biodiversidad.

15. Antes del inicio de las obras, se deberá realizar un deslinde de los terrenos de dominio público hidráulico, con los técnicos de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía, contar con su autorización y en ningún caso se podrá invadir dicho dominio para instalaciones u obras de esta planta solar y su línea de evacuación.

16. No se prejuzga la línea de deslinde de los terrenos de dominio público de los cauces, reservándose la administración el derecho de recuperar los terrenos ocupados con la ejecución de las obras, si como consecuencia del deslinde administrativo, resultasen ser de dominio público.

17. Se deberá garantizar la ausencia de riesgo de contaminación del cauce, así como de las aguas superficiales y subterráneas. En particular, no se permite el establecimiento de ninguna clase de obra, ni el depósito de acopios de materiales dentro del dominio público hidráulico, ni en la zona de servidumbre, ni en la de policía, susceptible de provocar contaminación de las aguas.

18. Los movimientos de tierras que se efectúen en la zona de policía de cauces (caminos de acceso, cimentaciones, implantación de las instalaciones necesarias) deberán contar con autorización administrativa, y las nivelaciones respetarán las escorrentías superficiales existentes no pudiendo causar perjuicios a los terrenos colindantes, alteración del régimen de avenidas ni reducción de la capacidad de desagüe de los mismos.

19. Durante la ejecución de los trabajos no se obstaculizarán los desagües ni el libre paso del cauce ni sus zonas de servidumbre, siendo de cuenta del solicitante los daños que en cualquier concepto pudiesen causarse a personas, animales o cosas.

20. Las explanaciones y cimentaciones de los distintos elementos que constituyen las líneas contempladas, así como las sujeciones de las placas solares, no podrán impedir el flujo natural de las aguas y los edificios a construir que puedan albergar personas deberán ubicarse fuera de las zonas inundables del entorno, y en todo caso fuera de las zonas de flujo preferente.

21. Las instalaciones que se sitúen en zona inundable, T100 y T500, deberán ser reubicadas o garantizar que no se impida la expansión de las avenidas extremas, la no afección a terceros y la justificación de que no resultarían perjudiciales para la salud humana y el entorno como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración.

22. En aquellos casos en los que no sea posible ubicar los módulos fotovoltaicos fuera de zonas inundables, se tendrá en cuenta lo que la altura sobre el terreno de los postes de apoyo deberá garantizar que las placas, para cualquiera de sus posibles posiciones operativas, siempre queden por encima de la cota de inundación para periodo de retorno de 500 años.

23. Se establecerán bandas de protección o de retención de sedimentos en las márgenes de los cauces públicos que sean susceptibles de recibir aportes de sedimentos durante las obras o durante la explotación de la infraestructura.

24. En la Línea de Evacuación, se producen varios cruzamientos sobre cauces, entre otros el Rio Hozgarganta y el Arroyo de los Álamos o Batanero, en los que habrán de tenerse en cuenta los requisitos de para cruces subterráneos de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía. En caso de que fuese necesario se aportará nuevo estudio hidrológico-hidráulico que incluya los cauces a cruzar por la citada línea de evacuación.

25. La autorización que se otorgará por la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía no implica obligación alguna de ese Organismo de indemnizar los daños que se produzcan por avenidas durante la ejecución de las obras o posteriormente en su mantenimiento y conservación.

26. Al final de la vida útil del proyecto, cuando el sistema de producción de energía deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá garantizarse el desmantelamiento de toda la instalación y edificaciones, retirarse todos los equipos, residuos y materiales sobrantes conforme a la legislación sectorial vigente y procederse a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada.

27. Si durante las obras apareciesen elementos arquitectónicos, arqueológicos o paleontológicos en los que se presuma algún valor, se dará inmediata cuenta a la General de Patrimonio Histórico e Innovación y Promoción Cultural, para que ésta pueda ordenar lo pertinente relativo a su conservación o traslado, y se cuidará entre tanto, que los mismos no sufran deterioro. Se permitirá el acceso a las obras a técnico debidamente autorizado.

28. Deberá asegurarse la integridad de todas las vías pecuarias tomando las medidas preventivas necesarias. Igualmente, se deberá garantizar el paso ganadero en todo momento, así como los demás usos compatibles y complementarios según la normativa vigente.

c) Condiciones al PVA.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

29. Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental, adjuntando el currículum en el que se acredite la cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, que deberá realizar visitas periódicas a la obra durante la totalidad de su duración. Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con técnicos especializados en flora y fauna silvestres.

30. Se completará y presentará ante la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITECO y el organismo competente de la Junta de Andalucía, además de ante el órgano sustantivo, el PVA completo. Este PVA establecerá la obligación de emitir, al menos:

– Un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras.

– Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su resultado.

– Un informe anual de seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación, y la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

El informe de final de obra y el informe anual de seguimiento serán remitidos a la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITECO y al organismo competente de la Junta de Andalucía, además de al órgano sustantivo.

31. Se completará y presentará ante el organismo competente de la Junta de Andalucía, el programa anual de vigilancia de aves dentro del PVA, en el que se incorporará la metodología del seguimiento y su cronograma. Para el seguimiento de la fauna se empleará una metodología análoga a la empleada en los trabajos de campo del estudio de impacto ambiental y de la prospección previa a la obra, con el objetivo de que los datos obtenidos en el seguimiento sean comparables con los de las prospecciones previas a la ejecución del proyecto.

Este programa incluirá, entre otros controles, el seguimiento de las zanjas abiertas durante las obras para detectar y liberar animales atrapados; el seguimiento del uso de las parcelas por aves rapaces y necrófagas, y de la presencia y reproducción de otras aves, como las acuáticas y otros grupos de fauna, como los anfibios; y el seguimiento de los accidentes de la fauna con el vallado perimetral, o con otros elementos de la planta.

Además, deberá realizarse un plan de seguimiento de las medidas compensatorias, que permita constatar su eficacia para, en su caso, modificarlas para poder conseguir los objetivos planteados. Este seguimiento se hará durante toda la vida útil de la instalación.

La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones anteriores.

2. Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000

La planta solar fotovoltaica, según el EsIA, se ubica fuera del ámbito de las figuras de protección presentes en el entorno, pero adyacentes a éstas, como son La Reserva de la Biosfera Intercontinental del Mediterráneo Andalucía (España)-Marruecos (RBIM), ZEC/ZEPA Los Alcornocales (ES0000049), Parque Natural de Los Alcornocales) y LIC Ríos Guadiaro y Hozgarganta (ES6120031). Sin embargo, la línea de evacuación soterrada atraviesa el ZEC/ZEPA Los Alcornocales (ES0000049), Parque Natural de Los Alcornocales) que, desde el punto de vista medioambiental, es una mejor alternativa, al eliminarse los obstáculos en superficie (apoyos eléctricos y los cables aéreos) que estarían presentes en estos espacios.

El EsIA identifica que los impactos son poco relevantes y propone medidas de mitigación y compensación de los impactos residuales adecuadas.

Por ello, este órgano ambiental considera que no se producirá perjuicio a la Red Natura 2000, siempre y cuando se realice el proyecto en la configuración final propuesta por el promotor, se desarrollen las medidas indicadas y se realicen con el visto bueno del organismo competente en medio ambiente de la Junta de Andalucía.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 27 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Administración Estatal
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Demarcación de Carreteras de Andalucía Occidental. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Administración Autonómica
Dirección General de Patrimonio Histórico e Innovación y Promoción Cultural. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.
Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería de Presidencia, Interior, Dialogo Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía.
Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía.
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía.
Dirección General de Recursos Hídricos. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.
Servicio de Industria, Energía y Minas de la Delegación Territorial en Cádiz. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía.
Dirección General de Infraestructuras. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía. No
Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía.
Secretaría General de Energía. Consejería de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía. No
Administración local
Ayuntamiento de Castellar de la Frontera.
Ayuntamiento de Jimena de la Frontera.
Diputación Provincial de Cádiz.
Entidades públicas y privadas
Endesa distribución eléctrica.
Red Eléctrica de España.
Telefónica de España, S.A.U.
Grupo Verdemar Ecologistas en Acción de Andalucía.

Alegaciones recibidas en la información pública:

Agropecuaria Barrida SL.

Plataforma Ciudadana SOS Campiña Jimena.

Podemos.

Asociación Gaditana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (AGADEN).

Particulares.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/19/1929_12663854_1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid