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Documento BOE-A-2023-19306

Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Agencia Tributaria Canaria, en relación con el tratamiento de determinados datos, y su anonimización, para la evaluación del régimen de ayudas estatales "REF Inversión" en lo relativo a los incentivos a la inversión regulados en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 12 de septiembre de 2023, páginas 124251 a 124260 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-19306

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria Canaria han suscrito con fecha 28 de agosto de 2023 un Convenio en virtud del cual la Agencia Tributaria Canaria encarga a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el tratamiento de determinados datos de la Agencia Tributaria Canaria y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el fin proceder a su anonimización, necesaria para la evaluación del régimen de ayudas estatales «REF Inversión» en lo relativo a los incentivos a la inversión regulados en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de septiembre de 2023.–El Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, Ignacio Fraisero Aranguren.

CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA POR EL QUE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA ENCARGA A LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EL TRATAMIENTO DE DETERMINADOS DATOS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA Y DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CON EL FIN DE PROCEDER A SU ANONIMIZACIÓN, NECESARIA PARA LA EVALUACIÓN DEL RÉGIMEN DE AYUDAS ESTATALES «REF INVERSIÓN» EN LO RELATIVO A LOS INCENTIVOS A LA INVERSIÓN REGULADOS EN EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY 19/1994, DE 6 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS

En Madrid a 28 de agosto de 2023.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, doña Soledad Fernández Doctor, Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue designada por Real Decreto 436/2022, de 8 de junio, actuando por delegación de firma conferida mediante Resolución de 26 de julio de 2023 por Don Jesús Gascón Catalán, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

De otra, doña Raquel Peligero Molina, Directora de la Agencia Tributaria Canaria, en representación de la misma, cargo para el que fue designada por Decreto 332/2019, de 26 de septiembre, quien se encuentra facultada para la firma del presente convenio, según se establece en el artículo 15.3.A).g) del Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria, aprobado por el Decreto 125/2014, de 18 de diciembre, y en el artículo 12.2.A).f) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.

Las partes firmantes se reconocen mutuamente la calidad en la que cada uno interviene, así como la capacidad legal suficiente para obligarse mediante el presente convenio, y al efecto realizan la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria) es la Entidad de Derecho público encargada en nombre y por cuenta del Estado, conforme al artículo 103.Uno.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.

La Agencia Tributaria Canaria (en adelante ATC), de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2014, de 30 de junio, de la Agencia Tributaria Canaria, tiene por objeto llevar a cabo, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de Canarias, la aplicación efectiva de los tributos integrantes del sistema tributario canario. Para dar efectivo cumplimiento a su objeto, corresponde a la ATC, entre otras funciones, la colaboración y la coordinación con otras Administraciones Tributarias, conforme a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 7/2014, de 30 de junio, de la Agencia Tributaria Canaria y la Disposición Adicional cuarta de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

II

El Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), denominado comúnmente Reglamento general de exención por categorías (en adelante RGEC), establece las condiciones para que determinados regímenes de ayudas estatales se consideren compatibles con el mercado interior y por tanto exceptuados de la obligación de notificación a la Comisión para su autorización.

En particular, el RGEC, en su versión consolidada, establece en su artículo 1.2.a) lo siguiente:

«2. El presente Reglamento no se aplicará a:

a) los regímenes contemplados en las secciones 1 (a excepción del artículo 15), (…) del presente Reglamento, si el presupuesto anual medio en ayudas estatales por Estado miembro es superior a 150 millones EUR, a partir de seis meses desde su entrada en vigor (…). La Comisión podrá decidir que el presente Reglamento siga aplicándose a cualquiera de esos regímenes de ayudas durante un período más largo, tras haber examinado el plan de evaluación pertinente notificado por el Estado miembro a la Comisión, en el plazo de veinte días hábiles a partir de la entrada en vigor de dicho régimen. Cuando la Comisión ya haya prorrogado la aplicación del presente Reglamento más allá de los seis meses iniciales en lo que respecta a dichos regímenes, los Estados miembros podrán decidir prorrogarlos hasta el final del período de aplicación del presente Reglamento, siempre que el Estado miembro de que se trate haya presentado un informe de evaluación conforme al plan de evaluación aprobado por la Comisión.»

Esta disposición afecta al régimen de ayudas denominado «REF Inversión», que, conforme al artículo 36, apartado 2, del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por el Real Decreto 1022/2015, de 13 de noviembre, está constituido por:

«a) Los incentivos a la inversión regulados en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.

b) El régimen de deducción por inversiones en Canarias regulado en el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, y las deducciones a las que se refieren las disposiciones adicionales decimotercera y decimocuarta de la Ley 19/1994, de 6 de julio, a excepción de la deducción señalada en el número 4 de este artículo, cuando las inversiones realizadas tengan la consideración de «inversión inicial» de conformidad con el artículo 6 de este Reglamento.

c) La reserva para inversiones en Canarias, en la parte regulada en el apartado 4, letras A y B, del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.

d) Otros incentivos regionales concedidos por las Administraciones Públicas o mediante fondos públicos para la realización de una inversión inicial de conformidad con el artículo 6 de este Reglamento.»

En particular, los incentivos fiscales indicados en la letra a) anterior, previstos en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se refieren a determinadas exenciones en el Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, ITPAJD) y en el Impuesto General Indirecto Canario (en adelante, IGIC) para entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, con domicilio fiscal en Canarias o que actúen en este territorio mediante establecimiento permanente.

En virtud del artículo 11 del RGEC, España notificó el 9 de febrero de 2022 la prórroga de las medidas fiscales de este régimen de ayudas hasta el 31 de diciembre de 2023, resultando de aplicación a las mismas la condición establecida en el artículo 1.2.a) del RGEC y siendo, por tanto, necesario presentar ante la Comisión un plan de evaluación. Esta prórroga se codificó por la Comisión como ayuda SA.101888.

El citado plan de evaluación fue notificado por España a la Comisión el 18 de julio de 2022. Posteriormente, atendiendo a las observaciones y a los comentarios de la Comisión, España notificó una nueva versión del plan de evaluación el 16 de diciembre de 2022. Siguiendo la recomendación de los servicios de la Comisión de extender el plan de evaluación al nuevo período de vigencia del RGEC hasta el 31 de diciembre de 2026, se comunicó el 24 de mayo de 2023 la intención de prorrogar el régimen de ayudas hasta dicha fecha.

La Comisión adoptó el 27 de junio la decisión sobre la ayuda SA.101888 (2022/EV) autorizando el plan de evaluación en la versión notificada en diciembre de 2022.

La actualización del plan de evaluación para el período hasta 2026 contempla realizar cuatro informes: el primero de ellos se deberá presentar antes de finalizar el año 2023, con el objetivo de que pueda fundamentar la prórroga del régimen de ayudas para el período 2024-2026, y consistirá en el seguimiento de los indicadores de resultado; el segundo informe se presentará antes de finalizar el año 2024, que abarcará el primer bienio de prórroga 2023-2024; el tercer informe se deberá presentar antes de finalizar el año 2026, al objeto de justificar la subsiguiente prórroga; el último informe se deberá presentar antes de finalizar el año 2027, que abarcará el segundo período de prórroga 2024-2026. Esta actualización del plan se notificará a la Comisión a la vez que se comunique la modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, con la vigencia extendida del régimen de ayudas.

A la vista de lo anterior, resulta necesario instrumentar el plan a lo largo del año 2023, con vistas a obtener los primeros resultados en el último cuatrimestre de este año y justificar así la subsiguiente prórroga del régimen de ayudas hasta el 31 de diciembre de 2026.

Para avanzar en esta evaluación se precisa de la colaboración entre las distintas partes que suscriben el presente convenio. En particular, la Agencia Tributaria, por encargo de la ATC, procederá al tratamiento de determinados datos de la ATC, relativos al ITPAJD y al IGIC y completará los mismos con otros datos tributarios propios relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) y al Impuesto sobre Sociedades. El resultado, una vez completado el proceso de anonimización de la información, será remitido a la ATC, órgano encargado de realizar la evaluación relativa a los incentivos a la inversión regulados en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.

III

En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones y entidades públicas conforme a los principios de cooperación, colaboración y coordinación consagrados en los artículos 3.1.k), 140, 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los representantes de ambas partes consideran necesario para el cumplimiento de sus respectivos fines suscribir el presente convenio, en virtud del cual, la ATC encarga a la Agencia Tributaria el tratamiento de determinados datos de la ATC y de la Agencia Tributaria para proceder a su anonimización, la cual es necesaria para realizar la evaluación relativa a los incentivos a la inversión regulados en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.

Este encargo de tratamiento de datos de la ATC a la Agencia Tributaria viene posibilitado por el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, Reglamento general de protección de datos), así como por el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Por otra parte, el artículo 21 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, prevé que los servicios estadísticos puedan facilitar a quien lo solicite otras tabulaciones o elaboraciones estadísticas distintas de los resultados de las estadísticas para fines estatales hechos públicos, siempre que quede preservado el secreto estadístico, así como los datos individuales que no estén amparados por el secreto estadístico porque hayan llegado a ser anónimos hasta tal punto que sea posible identificar a las unidades informantes y, el artículo 41 de la citada Ley 12/1989, contempla la celebración de convenios entre los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las Comunidad Autónomas para el desarrollo de operaciones estadísticas.

El presente convenio dará además cobertura a otros encargos de la ATC a la Agencia Tributaria para el tratamiento de determinados datos de la ATC relativos al ITPAJD y al IGIC y de la Agencia Tributaria relativos al IRPF y al Impuesto sobre Sociedades para su anonimización cuando, en aplicación del RGEC, deba efectuarse, en ejercicios posteriores, una nueva evaluación de los incentivos a la inversión regulados en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.

IV

Según establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el encargo de la ATC a la Agencia Tributaria para el tratamiento de determinados datos de la ATC y de la Agencia Tributaria con el fin de proceder a su anonimización, y al haberse cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, las partes acuerdan celebrar el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad del convenio.

El presente convenio tiene por objeto dar cumplimiento al encargo por parte de la ATC a la Agencia Tributaria de tratamiento de determinados datos de la ATC relativos al ITPAJD y al IGIC con el fin de proceder a su anonimización, al amparo del artículo 28 del Reglamento general de protección de datos, y del artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018. Asimismo, la ATC encarga a la Agencia Tributaria completar dichos datos con otros propios de la Agencia Tributaria referentes al IRPF y al Impuesto sobre Sociedades, y proceder a su anonimización. La información anonimizada se remitirá por la Agencia Tributaria a la ATC, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento general de protección de datos, artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018 y artículos 21 y 41 de la Ley 12/1989.

La finalidad perseguida por el presente convenio es posibilitar a la ATC realizar la evaluación del impacto económico de los incentivos a la inversión regulados en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, a la que se refiere el RGEC.

Segunda. Destinatarios de la información suministrada.

La ATC remitirá a la Agencia Tributaria la información sobre el ITPAJD y el IGIC. A su vez, la Agencia Tributaria conformará un colectivo de beneficiarios y no beneficiarios de las medidas fiscales y completará la información recibida de la ATC, incorporando datos de carácter tributario, relativos al IRPF y al Impuesto sobre Sociedades.

La Agencia Tributaria solo podrá remitir a la ATC la información anonimizada resultante del cruce de la información recibida de la ATC y de la propia de la Agencia Tributaria para la realización de la evaluación de los incentivos a la inversión regulados en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, sin que pueda existir, por tanto, comunicación de datos a terceros.

En ningún caso podrán ser destinatarios de la información órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas en la cláusula segunda de este convenio.

Tercera. Obligaciones de las partes.

La ATC facilitará a la Agencia Tributaria la relación de NIF correspondientes a los sujetos que hayan sido beneficiarios de las medidas fiscales previstas en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, así como la información relativa al ITPAJD y al IGIC correspondiente a los ejercicios 2016 a 2021 que se detalla en el Anexo I del presente convenio.

La Agencia Tributaria completará la información anterior recibida de la ATC con los datos del modelo 100. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración anual, y del modelo 200. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Documentos de ingreso o devolución. (Modelo 200 y 206), que se detallan en el Anexo II del presente convenio.

La Agencia Tributaria facilitará a la ATC la información anonimizada necesaria para la consecución de la finalidad prevista en la cláusula primera.

Una vez remitida a la ATC la información anonimizada, en un plazo de seis meses, la Agencia Tributaria procederá a la destrucción de cualquier copia, tanto de la información recibida de la ATC como del resultado del cruce de datos anonimizado que se entregue a la ATC.

La ATC se compromete a que las personas destinatarias de la información anonimizada, encargadas de realizar la evaluación de los incentivos a la inversión regulados en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, no tengan acceso a los datos que fueron remitidos inicialmente por la ATC a la Agencia Tributaria, con la finalidad de que quede asegurada en todo momento la anonimización de la información tributaria y estadística, en base a lo establecido en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Asimismo, la ATC se compromete a no realizar ninguna operación de tratamiento de datos cuyo objeto sea revertir la anonimización de la información.

Una vez finalizada la citada evaluación, la ATC se compromete a destruir la información anonimizada remitida por la Agencia Tributaria o, en el caso de que fuera necesario conservar dicha información, a limitar el acceso a la misma a aquellas personas que tengan que acceder para los fines que justifiquen su conservación.

Cuarta. Protección de los datos remitidos por la Agencia Tributaria.

La Agencia Tributaria no suministrará a la ATC datos que, a pesar de estar formalmente disociados, pudieran ser atribuidos a una persona determinada teniendo en cuenta la información disponible y la capacidad para realizar tratamientos avanzados de datos por parte de la ATC. En estos casos, el dato dejaría de ser un dato disociado y pasaría a ser un dato sometido a seudonimización, siendo necesario que la ATC comunique a la Agencia Tributaria tal posibilidad de identificación.

Quinta. Tratamiento de los datos personales.

En el caso de los datos recibidos por la Agencia Tributaria para su anonimización a que se refiere la cláusula tercera, el tratamiento de los mismos deberá respetar lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

A efectos del citado Reglamento, la Agencia Tributaria actuará como encargado del tratamiento de los datos por cuenta de la ATC, por lo que cumplirá con las obligaciones y garantías previstas en el apartado 3 del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales. En particular, una vez efectuada la anonimización, la Agencia Tributaria, en un plazo de seis meses, suprimirá los datos recibidos de la ATC, así como el resultado del cruce de datos anonimizado que se entregue a la ATC.

La Agencia Tributaria solo podrá remitir la información resultante de dicha anonimización a la ATC.

Las partes se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de las incidencias de seguridad. En particular, en el caso de detectarse un riesgo inminente o una incidencia de seguridad que afecten significativamente a los suministros de información, las partes podrán interrumpir temporalmente los mismos dando aviso a la contraparte y comunicándolo de inmediato a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio.

Sexta. Obligación de sigilo.

Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes.

El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar del acceso indebido o de la utilización incorrecta de la información suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como la responsabilidad exigida, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.

El acuerdo de confidencialidad continuará vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.

Séptima. Efectos de los datos suministrados.

El suministro de información amparado por este convenio no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados.

En consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos en favor de los interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que se obtuvo aquella. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados.

Octava. Organización para la ejecución del convenio. Solución de conflictos.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por dos miembros de cada entidad firmante del convenio, nombrados por los titulares de cada uno de ellos.

En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento podrá concretarse cualquier aspecto relacionado con el procedimiento de suministro de información establecido por este convenio que precise de desarrollo.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Plazo de vigencia.

El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, una vez inscrito, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.

Por otra parte, cualquiera de los firmantes podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación del suministro de la información cuando adviertan incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este convenio, así como la existencia de una brecha de seguridad. Una vez adoptado el acuerdo de suspensión o limitación del suministro se dará cuenta inmediatamente a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, siendo oída ésta en orden a la revocación o mantenimiento del acuerdo.

Décima. Resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución del convenio, las siguientes:

a) el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado expresamente su prórroga.

b) el acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula décima. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) la decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la cláusula anterior.

Undécima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a las otras partes por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en la cláusula anterior.

Duodécima Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.

Decimotercera. Régimen de modificación.

Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes y se efectuará mediante la tramitación de la correspondiente adenda, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.

Las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio en el lugar indicado en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Directora de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.–Por la Agencia Tributaria Canaria, la Directora de la Agencia Tributaria Canaria, Raquel Peligero Molina.

ANEXO I

La ATC remitirá a la Agencia Tributaria la siguiente información relativa al ITPAJD y al IGIC:

Información relativa al ITPAJD:

– Modelo del que se obtiene.

– NIF del beneficiario de la ventaja fiscal.

– Año en que se beneficia el sujeto de la ventaja fiscal.

– Información sobre si la ventaja fiscal se obtiene como consecuencia de la compra de un bien inmueble o de otro tipo de bien.

– Valor declarado por el bien adquirido.

– Base imponible.

Información relativa al IGIC:

– NIF del beneficiario de la ventaja fiscal.

– Año en que se beneficia el sujeto de la ventaja fiscal

– Indicación de si la operación es inmobiliaria o no.

– Importe de la operación.

– Importe total.

– Cuota repercutida.

ANEXO II

La Agencia Tributaria completará la información recibida de la ATC con los siguientes datos del modelo 100 y del modelo 200:

Datos del modelo 100. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración anual:

– NIF (casilla 1).

– Declaración complementaria de una declaración anterior (casilla 107).

– Rendimientos de actividades económicas en estimación directa. Actividades económicas realizadas y rendimientos obtenidos (casillas 0165 a 0220).

– Rendimientos de actividades económicas (excepto agrícolas, ganaderas y forestales) en estimación objetiva. Actividades económicas realizadas y rendimientos obtenidos (casillas 1441 a 1484).

– Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva. Actividades agrícolas, ganaderas y forestales realizadas y rendimientos obtenidos (casillas 1485 a 1560).

– Cálculo del impuesto y resultado de la declaración. Determinación de los gravámenes estatal y autonómico. Deducción por dotaciones a la Reserva para inversiones en Canarias (Ley 19/1994) (casillas 0556, 0557).

– Reserva para inversiones en Canarias (Ley 19/1994). Dotaciones, materializadas e inversiones anticipadas (casillas 0736, 0737, 0739, 0740, 0743, 0744, 0747, 0748, 0750, 0751, 1674, 1685, 1692, 1696).

– Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial:

● Por actividades de investigación y desarrollo (art. 35.1 de la LIS) (casilla 0754).

● Por actividades de innovación tecnológica (art. 35.2 de la LIS) (casilla 1686).

● Deducción por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas (casillas 0830 a 0836).

● Deducción por inversiones en Canarias (casillas 0837 a 0844, 1727 a 1731).

Datos del modelo 200. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Documentos de ingreso o devolución. (Modelo 200 y 206):

– NIF.

– Ejercicio.

– Código CNAE actividad principal.

– Marca autoliquidación complementaria.

– Bonificación personal investigador (RD 475/2014) (casilla 00065).

– Personal asalariado: personal fijo (casilla 00041), personal no fijo (casilla 00042).

– Balance:

● Activo (casillas 00101-00180, 00700, 00701).

● Patrimonio neto y pasivo (casillas 00185-00252, 00702-00704, 00712, 01001, 01002).

– Cuenta de Pérdidas y Ganancias:

● Operaciones continuadas (casillas 00253-00327, 00705-00711, 00762, 00763).

● Operaciones interrumpidas (casillas 00328, 00500).

● Ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto (casillas 00340-00345).

● Trasferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias (casillas 00346-00350).

– Estado cambios Patrimonio Neto (todas las casillas).

– Deducciones inversión en Canarias con límites incrementados. Información adicional para el cálculo de límites de deducciones:

● Deducción por investigación y desarrollo en Canarias generada en el período impositivo (casilla 02287).

● Deducción por innovación tecnológica en Canarias generada en el período impositivo (casilla 02288).

– Deducciones para incentivar determinadas actividades (cap. IV Tít. VI, DT 24.ª3 LIS y art. 27.3 primero Ley 49/2002):

● Investigación y desarrollo (casillas 798-800).

● Innovación tecnológica (casillas 00096, 00698, 00713).

– Deducciones I+D+i excluidas de limite. Opción art. 39.2 LIS:

● Investigación y desarrollo (casillas 01385-01388).

● Innovación tecnológica (casillas 01389-01392).

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