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Documento BOE-A-2023-1931

Resolución de 4 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación solar fotovoltaica Almagro, de 100 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Corral de Calatrava, Alcolea de Calatrava, Poblete y Ciudad Real (Ciudad Real)".

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 23 de enero de 2023, páginas 9437 a 9446 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-1931

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 24 de marzo de 2022 tuvo entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Instalación solar fotovoltaica Almagro, de 100 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Corral de Calatrava, Alcolea de Calatrava, Poblete y Ciudad Real, en la provincia de Ciudad Real», del que es promotor Capital Wings 2000, SL, y órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

1. Alcance de la evaluación

La presente evaluación de impacto ambiental se realiza exclusivamente para los elementos incluidos en los proyectos que obran en el expediente y que se describen en el apartado 2 de la presente Declaración.

Esta evaluación no comprende los ámbitos de seguridad y salud en el trabajo, seguridad de instalaciones eléctricas, gestión del riesgo de inundación, urbanismo, ordenación del territorio u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental.

2. Descripción y localización del proyecto

El objeto del proyecto es una planta fotovoltaica de 100 MW de potencia en los términos municipales de Corral de Calatrava, Alcolea de Calatrava, Poblete y Ciudad Real, provincia de Ciudad Real, con una vida útil estimada de 25 años, y los siguientes elementos:

– Planta fotovoltaica «Almagro», con 176,51 ha y 14 campos solares con paneles fotovoltaicos instalados sobre seguidores, inversores, líneas subterráneas de interconexión y centros de transformación. La planta fotovoltaica dispondrá de un cerramiento perimetral de 2 m de altura con vallado cinegético con paso mínimo de 15x15 cm y sin anclaje al terreno. Se requieren movimientos de tierras para las canalizaciones de media y baja tensión, excavaciones de los centros de transformación y viales de acceso e interiores. También se prevén nivelaciones del terreno con desmontes y terraplenes para la instalación de los seguidores de los campos fotovoltaicos cuando se supere la pendiente máxima admisible. En el proyecto Se indica que se realizará una limpieza y desbroce general del terreno, pero no se especifican los medios y métodos a emplear. La instalación de los seguidores se prevé realizar directamente mediante hincado sobre el terreno.

– Subestación de transformación (SET) «Almagro» de 30 a 220 kV, ocupando 2.500 m2 dentro del recinto de la planta.

– Línea eléctrica aérea de evacuación de 220 kV, 12,23 km de longitud y 38 apoyos, hasta la SET Alarcos 220 kV de REE. Será necesaria la apertura de viales de acceso, campas de trabajo y cimentaciones para la instalación de apoyos.

El plazo de ejecución se estima en 11 meses.

El documento técnico del proyecto (código 20220101) se encuentra a disposición del público en el enlace: https://sede.miteco.gob.es/portal/site/seMITECO/navServicioContenido.

3. Tramitación del procedimiento

El 19 de mayo de 2021, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha solicitó consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas. En el anexo 1 se indican las organizaciones consultadas, y si han emitido o no contestación.

Asimismo, con fechas de 17 y 18 de mayo de 2021 se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real» y en el «Boletín Oficial del Estado», respectivamente, el anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental y el documento técnico del proyecto. Igualmente se publicó en los Tablones de Edictos de los Ayuntamientos de Poblete, Ciudad Real, Alcolea de Calatrava y Corral de Calatrava. Dicho anuncio también se publicó en el Diario La Tribuna. En el trámite de información pública se recibieron alegaciones de tres empresas.

Según informe del órgano sustantivo, con fecha 30 de marzo de 2022 el promotor solicitó la suspensión del plazo máximo para resolver el procedimiento, con el objeto de redactar una nueva versión del Proyecto y del Estudio de impacto ambiental como consecuencia del resultado del trámite de información pública y consultas. Con fecha 31 de mayo de 2022, el promotor presentó ante el órgano sustantivo documentación complementaria con varias modificaciones del proyecto (presentándose un total de 4 adendas del proyecto durante la tramitación del mismo) así como una nueva versión del Estudio de impacto ambiental, lo que motivó que con fecha 13 de junio de 2022 el órgano sustantivo sometiera de nuevo el expediente actualizado a un nuevo trámite de consultas y comunicación a afectados y resto de interesados que se hubieran personado durante el trámite de información pública, al haberse modificado sustancialmente el proyecto. Entre las principales modificaciones con incidencia ambiental destaca el incremento de la separación de la planta fotovoltaica con el río Guadiana, reduciendo la superficie de ocupación de la planta y quedando excluidos del proyecto los terrenos que en el diseño inicial se solapaban geográficamente con la Red Natura 2000. Entre las modificaciones presentadas no se incluye el cambio de ubicación del emplazamiento del proyecto ni el soterramiento de la línea eléctrica de evacuación, a pesar de lo requerido en ese sentido por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El 18 de agosto de 2022 se recibe del órgano sustantivo la documentación del último trámite de consultas realizado el 13 de junio de 2022, recibiéndose dos alegaciones y un informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Paralelamente al segundo trámite de consultas, con fecha 1 de julio de 2022 se recibió un segundo informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, motivado por la contestación del promotor al primer informe de este órgano. Por último, se recibió un nuevo informe de la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el 9 de diciembre de 2022, que refrenda las determinaciones y condiciones expuestas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad en sus informes previos.

4. Análisis técnico del expediente

4.1 Análisis de alternativas

Se han valorado tres alternativas de ubicación para la planta fotovoltaica con sus correspondientes líneas eléctricas de evacuación, además de la alternativa cero. Según el Estudio de impacto ambiental, la alternativa 3 seleccionada por el promotor es la que genera menores impactos ambientales, tanto por suponer menor afección sobre Hábitats de Interés Comunitario como por implicar una menor repercusión sobre espacios de la Red Natura 2000. La alternativa elegida se ubica en un terreno fundamentalmente llano, ocupado mayoritariamente por cultivos agrícolas de cereal de secano. No se detecta en el Estudio una ocupación significativa de zonas que alberguen Hábitats de Interés Comunitario, si bien se ha contabilizado una superficie afectada de 0,94 ha del tipo 9340 (Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia). El espacio protegido más próximo es la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zona Especial de Conservación (ZEC) «Ríos de la Cuenca Media del Guadiana y Laderas Vertientes», en cuyo eje discurre el río Guadiana. Tras la última modificación del proyecto presentada por el promotor, el vallado perimetral de la planta fotovoltaica según la alternativa 3 quedaría a una distancia de 80 m de este espacio protegido en su extremo más meridional.

Igualmente, la SET Almagro tiene tres alternativas de emplazamiento que difieren ligeramente en su ubicación. El promotor escoge la alternativa 2, que si bien no es la opción más distanciada de la ZEPA-ZEC citada (a 88,25 m), no supone incorporación de ningún apoyo adicional para la instalación de la línea eléctrica de evacuación y reduce respecto a las otras alternativas los impactos generados.

Sobre las alternativas incluidas en el Estudio ha informado en dos ocasiones la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha, refrendando dichos informes la Dirección General de Economía Circular de dicha Comunidad Autónoma. Estos informes destacan que la alternativa 3 de emplazamiento, seleccionada en el Estudio de impacto ambiental, generaría una repercusión negativa significativa sobre el espacio de la Red Natura 2000 ZEC y ZEPA ES4220003 «Ríos de la cuenca media del Guadiana y laderas vertientes», siendo uno de sus principales objetivos de conservación la conservación del río Guadiana y su entorno como corredor biológico prioritario para la conservación y recuperación de especies amenazadas en Castilla-La Mancha. Estos organismos manifiestan que la ubicación de la alternativa elegida y el diseño en aéreo de la línea eléctrica de evacuación resultan incompatibles con la conservación de este espacio protegido y repercuten negativamente en los objetivos de conservación de varias especies amenazadas que cuentan con planes de recuperación que incluyen este tramo afectado del río Guadiana como áreas críticas para su supervivencia. En consecuencia, consideran imprescindible para valorar el proyecto como ambientalmente compatible que se analice un emplazamiento alternativo en una zona distinta a la elegida por el promotor. A tal efecto, estos organismos ofrecen información sobre áreas ya estudiadas por el Servicio Provincial de Ciudad Real donde existe una mayor capacidad de acogida de instalaciones fotovoltaicas y corredores de líneas eléctricas.

A la vista de las contestaciones a las consultas, el promotor presentó ante el órgano sustantivo, con fecha 31 de mayo de 2022, una adenda del proyecto y un nuevo Estudio de impacto ambiental con información complementaria, siendo la principal modificación planteada el retranqueo hacia el norte del límite meridional de la planta fotovoltaica, con objeto de evitar la ocupación directa de los terrenos incluidos en el espacio ZEC/ZEPA «Ríos de la cuenca media del Guadiana y laderas vertientes». Sin embargo, dichos documentos no introducen ni analizan nuevas alternativas de emplazamiento del proyecto diferentes a la alternativa 3 originalmente elegida, sin atender las condiciones de reubicación consideradas imprescindibles por los órganos con competencias en medio ambiente de la Comunidad Autónoma, manteniéndose las previsibles repercusiones sobre el espacio protegido Red Natura 2000 derivadas de la alternativa 3. Tampoco se presentan modificaciones respecto al diseño soterrado de la línea eléctrica de evacuación, medida que al menos en las proximidades y en el cruce de la referida ZEPA y ZEC debiera haber sido estudiada en profundidad por el promotor.

En consecuencia, el análisis de impactos de esta declaración se refiere a la alternativa 3 seleccionada por el promotor con su superficie modificada tras la última adenda y estudio de impacto ambiental actualizado.

4.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto

El Estudio de impacto ambiental y sus anexos está disponible al público en el mismo enlace web indicado en el apartado 2.

Una vez realizado el análisis técnico del expediente, se resumen a continuación los impactos ambientales adversos considerados más significativos del proyecto y su valoración por este órgano ambiental.

4.2.1 Suelo, subsuelo, geología y geomorfología.

Las afecciones más significativas sobre la geomorfología pueden venir ocasionadas por el movimiento de tierras de la apertura de viales de acceso, zanjas, cimentaciones y nivelación del terreno para la instalación de seguidores. El volumen de movimiento de tierras estimado por el promotor para la ubicación de los seguidores es de 31.187 m³ de desmontes y 30.367,58 m³ de terraplenes.

De acuerdo con el primer informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha, y según consta también en el informe del Servicio de Medio Ambiente de Ciudad Real adjunto al de la Dirección General de Economía Circular, se aprecian impactos sobre elementos geomorfológicos de origen volcánico que tienen la consideración de Elementos Geomorfológicos Protección Especial en virtud de la Ley 9/1999 de conservación de la naturaleza de Castilla-La Mancha. Los artículos 93 y 94 de esta Ley confieren un régimen de protección y limitan los usos sobre este tipo de elementos. Así mismo, se informa de que esta zona está clasificada como Suelo Rústico no urbanizable de Especial Protección Natural según el Plan de Ordenación Municipal de Corral de Calatrava.

Según indica el Servicio Provincial de Medio Ambiente de Ciudad Real, por el límite norte del emplazamiento proyectado para la instalación fotovoltaica se extienden el cono volcánico y varias coladas del Volcán de la Zarza y la Motilla, con afloramientos volcánicos en el interior de la poligonal del proyecto. Como consecuencia de esta potencial afección, que no fue considerada en la versión inicial del Estudio de impacto ambiental, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad solicitó la realización de un estudio específico de los elementos geomorfológicos afectados, elaborado por un técnico competente, que analizara y valorizara los mismos con el objeto de establecer zonas de exclusión y medidas complementarias de protección. En la documentación complementaria aportada por el promotor se incluye como anexo un estudio de elementos geomorfológicos de protección especial en la zona de afección. Este estudio indica haber realizado 11 calicatas en la zona señalada como elemento geomorfológico de protección especial en la cartografía de Castilla-La Mancha que prevé ocupar la planta (33,1 ha), de las que solo en 2 se señala haber localizado material volcánico, y añadiendo que dicha zona se encuentra actualmente cultivada y alterada, no considerando que el proyecto vaya a afectar a afloramientos geológicos protegidos. Para el tendido eléctrico, se indica que 8 apoyos se asientan sobre afloramientos volcánicos y 9 sobre zonas de cráter, considerando igualmente que no se provocará impacto sobre elementos geomorfológicos de protección especial por encontrarse actualmente alterados por cultivo agrícola.

Aparte de estas valoraciones, el estudio no detalla la medida en que los desmontes y terraplenes proyectados para los campos de la planta y para las zanjas, viales y cimentaciones coincidentes con elementos geomorfológicos de protección especial afectarán a dichos elementos. El Mapa Geológico de España escala 1:50.000 confirma que los elementos geomorfológicos de protección especial constituidos por formas de origen volcánico mencionados en el informe del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Ciudad Real tienen su reflejo en litologías volcánicas representadas en dicha cartografía, que quedarían incluidas dentro del perímetro de la instalación o se verían afectadas por la construcción de los apoyos del tendido eléctrico, no habiéndose establecido para su protección zonas de exclusión ni otras medidas concretas, sino únicamente seguimiento.

4.2.2 Fauna.

La instalación proyectada requiere la ocupación de una superficie de terreno del orden de 176 hectáreas, con la consiguiente reducción y fragmentación del hábitat de aves esteparias y de campeo de aves rapaces, principales grupos faunísticos más sensibles a estas instalaciones identificados en el estudio de fauna, además del efecto barrera para la movilidad de las mismas generado por la línea eléctrica de evacuación proyectada en aéreo, incluidos un tramo paralelo y muy próximo a la ZEPA «Ríos de la cuenca media del Guadiana y laderas vertientes» y un cruce en aéreo sobre el propio río Guadiana, suponiendo un riesgo de mortalidad elevado por colisión con la infraestructura sobre avifauna protegida.

Los informes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha advierten que la zona de emplazamiento del proyecto es de especial valor para la fauna por representar un lugar de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación de especies amenazadas, situándose, además, en un área colindante con un tramo del río Guadiana considerado por esta Comunidad Autónoma corredor biológico prioritario para estas especies, estando además designado el mismo como Área crítica en los Planes de recuperación del lince ibérico, águila imperial, águila perdicera y cigüeña negra. El Servicio de Medio Ambiente de Ciudad Real señala que además existe a muy poca distancia del proyecto un emplazamiento de reproducción de águila imperial ibérica que utiliza el área prevista para el proyecto como zona de alimentación y campeo. La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha destaca además la importancia que tiene el corredor del Guadiana para especies como el lince ibérico, siendo uno de los corredores ecológicos más importantes para esta especie a nivel autonómico, por lo que su conservación y la prevención de impactos por cualquier infraestructura se considera crucial para alcanzar los objetivos de su Plan de recuperación, no admitiendo a priori medidas compensatorias sobre impactos que puedan resultar evitables.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad indica que el ámbito donde se prevé instalar el tendido eléctrico tiene especial valor para las aves esteparias, encontrándose incluido en la IBA n.º 206 «Campo de Calatrava» y próximo a ZEPA del mismo nombre, ubicada a unos 1.500 m del tendido previsto, destacando el sisón común, la ganga ibérica, el aguilucho cenizo y el cernícalo primilla. Destaca así mismo la importancia del entorno del Caserío o Molino de Albalá en el Guadiana, que sería cruzado por el tendido eléctrico, por albergar colonias reproductoras de aves de ambientes palustres, con existencia confirmada de un dormidero de martinete común y una zona de reproducción de carraca europea, especie migratoria en franca regresión.

La riqueza en diversidad y abundancia de especies de aves se confirma además con los datos que se desprenden del número de observaciones del estudio de fauna presentado por el promotor como anexo al Estudio de impacto ambiental, en su versión actualizada, destacando también, aparte de las anteriores, otras especies como el milano real, el buitre leonado y el buitre negro. El seguimiento de avifauna confirma además la relevancia del área de ubicación del proyecto para la reproducción de águila imperial ibérica, constatando la existencia de al menos dos zonas de nidificación de una pareja muy próximas a la planta. Dicho seguimiento refleja además una intensidad de uso por las aves considerablemente mayor en el entorno del río Guadiana respecto al resto del territorio de estudio, lo que corrobora el papel de este tramo del río Guadiana como corredor biológico importante.

Para minimizar el impacto sobre determinadas especies, el promotor plantea acondicionar un corredor en la zona interior sur del vallado perimetral destinado a cultivos de rotación, además de la revegetación natural de los espacios entre los seguidores fotovoltaicos. Sin embargo, ello no reduce el notable grado de transformación del hábitat que provocaría la planta, y no se dispone de evidencias que permitan apreciar la efectividad de este tipo de medidas, en particular para especies en peligro de extinción como el águila imperial. En estos casos, la aplicación del principio de precaución y de la jerarquía de la mitigación requieren optar por una reubicación del proyecto a zonas en que no pueda producir impactos significativos sobre especies amenazadas. El elevado número de observaciones registradas indica la importancia real de la zona para la fauna, lo que unido al grado de amenaza de varias de las especies afectadas hace que la valoración del impacto del proyecto sobre la fauna como «moderado» no se considere bien justificado.

Teniendo en cuenta estos impactos, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad considera imprescindible que se plantee y estudie otra alternativa de emplazamiento para el parque fotovoltaico diferente a la elegida por el promotor, y también que se plantee y evalúe una alternativa soterrada a la línea eléctrica de evacuación.

Estas consideraciones no han sido recogidas en ninguna de las adendas al proyecto ni en el nuevo Estudio de impacto ambiental presentados por el promotor.

Por consiguiente, se aprecia que el proyecto puede provocar impactos significativos sobre varias especies de fauna amenazadas existentes en el ámbito de la planta y de la línea de evacuación, en particular sobre el águila imperial ibérica, que podrían haber sido evitados mediante la elección de un emplazamiento y un diseño alternativos.

4.2.3 Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000.

El proyecto no se solapa materialmente con la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla-La Mancha (Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza). Los espacios naturales protegidos más cercanos a la planta fotovoltaica y al primer tramo de la línea de evacuación son los Monumentos Naturales del Volcán y Laguna de Peñarroya y de la Laguna y Volcán de la Posadilla, a 900 m y 1.300 m al norte, respectivamente. Ambos tienen entre sus finalidades la protección del patrimonio geológico asociado al volcanismo, que constituye una de las singularidades y señas de identidad del Campo de Calatrava.

En relación con la afección sobre espacios de la Red Natura 2000, los Monumentos Naturales citados cuentan también con la figura de Zona Especial de Conservación «Lagunas Volcánicas del Campo de Calatrava», mientras que unos 80 metros al sur de la planta fotovoltaica se localiza la ZEC y ZEPA «Ríos de la cuenca media del Guadiana y laderas vertientes». Así mismo, el último tramo de la línea eléctrica de evacuación se encuentra a unos 1.500 metros de la ZEPA «Campo de Calatrava», importante para la conservación de varias especies amenazadas de aves esteparias.

Según el estudio de afecciones sobre Red Natura 2000 presentado por el promotor como anexo a la versión actualizada del Estudio de impacto ambiental, las afecciones sobre elementos clave de estos espacios es inexistente o compatible, valoración que no parece guardar buena relación con los resultados obtenidos en el estudio de fauna, que pone de manifiesto la riqueza de la comunidad de aves presentes en esta zona y la elevada vulnerabilidad de varias de ellas, entre las que se encuentra el águila imperial ibérica, en peligro de extinción, para la que el proyecto supondrá una importante pérdida de hábitat de alimentación y de campeo y un aumento del riesgo de colisión sobre una pareja nidificante en el entorno de la planta.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha manifiestan que el proyecto producirá un impacto negativo significativo sobre la conectividad ecológica a través del corredor biológico asociado al valle del río Guadiana, que es considerado como prioritario para especies amenazadas como el lince ibérico, el águila imperial ibérica y el águila perdicera. También señala la ocupación de 176 hectáreas de hábitat de reproducción, campeo y alimentación de especies en peligro de extinción y vulnerables, las cuales han sido señaladas anteriormente en el apartado de fauna y constituyen objetivos de conservación de los espacios de la Red Natura 2000 del inmediato entorno. Estas Direcciones Generales concluyen que el proyecto puede provocar un perjuicio significativo sobre la ZEC-ZEPA «Ríos de la cuenca media del Guadiana y laderas vertientes» aun estando los elementos del proyecto causantes de los impactos fuera de los límites del espacio. Además, el mantenimiento del diseño de la línea eléctrica de evacuación en aéreo no permite descartar la existencia de impactos significativos sobre aves esteparias objeto de conservación de la ZEPA «Campo de Calatrava», ni sobre las aves objeto de protección en la ZEPA «Ríos de la cuenca media del Guadiana y laderas vertientes» que se desplacen siguiendo el cauce de dicho río aguas arriba.

La modificación del perímetro de la planta fotovoltaica presentada por el promotor en retranqueo se considera insuficiente, no atendiendo al requerimiento de la administración gestora de la ZEC y ZEPA «Ríos de la cuenca media del Guadiana y laderas vertientes» de reubicación para evitar causar un perjuicio sobre la integridad de esta ZEC y ZEPA, reiterándose la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad en su último informe en la necesaria reubicación del emplazamiento del proyecto a otras zonas alternativas de mayor capacidad de acogida para este tipo de instalaciones.

En tal caso, no se puede asegurar que el proyecto no provocará un perjuicio sobre la integridad de alguno de los espacios de la Red Natura 2000 mencionados.

Tampoco es aplicable la excepción regulada en el artículo 46 de la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, ya que, entre otras condiciones, no se aprecia la inexistencia de alternativa de emplazamiento para este proyecto de generación eléctrica.

4.2.4 Paisaje.

El proyecto afecta a las unidades de paisaje de los «Llanos de la Meseta Meridional y sus Bordes», «Corredores y Valles Intramontañosos Castellanomanchegos» y los «Cerros y llanos del Norte de Sierra Morena», según el Estudio de Impacto Ambiental que se basa a su vez en la información del Atlas de Paisaje de este Ministerio. El carácter principal de estos paisajes viene definido por su vocación agrícola. El Estudio de impacto ambiental define una visibilidad baja de la planta fotovoltaica y de la línea de evacuación, tanto desde los núcleos de población como desde las infraestructuras de transporte que discurren por el entorno del proyecto.

Durante la fase de construcción se producirá una alteración del paisaje como consecuencia de las acciones propias de la obra y la presencia de zonas de acopio. Durante la fase de explotación, se producirá una incidencia visual en el paisaje por el contraste visual de las instalaciones.

La Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha manifiesta que existe una afección paisajística derivada del proyecto que se producirá en la margen derecha del río Guadiana al ser una zona poco alterada y con una cuenca visual extensa. Igualmente señala que la totalidad de la línea eléctrica de evacuación afectará paisajísticamente al área de amortiguación del Parque Arqueológico Alarcos, al ser visible desde este lugar. La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad informa en el mismo sentido. Ambas administraciones señalan que, de ejecutarse el proyecto, se produciría una modificación significativa del paisaje, afectando de forma negativa a la cuenca visual del parque Arqueológico Alarcos, a la Ruta de los Molinos del Guadiana, así como a los valores naturales del propio río que conserva un paisaje de ribera y tradicional asociado al aprovechamiento agrícola y ganadero extensivo.

4.2.5 Patrimonio cultural.

En el entorno del proyecto, tanto de la planta fotovoltaica como de la infraestructura de evacuación, no se localizan Bienes de Interés Cultural a menos de un kilómetro de distancia. En cuanto al patrimonio arqueológico, se contabilizan ocho yacimientos inventariados a menos de 200 metros de los límites del proyecto. En cuanto al patrimonio arquitectónico inventariado se han identificado dos elementos etnográficos relacionados con las actividades agropecuarias tradicionales de la zona, «Casas de Herrera Alta» y «Casa/Corral La Motilla».

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que el proyecto afecta a la Zona de Amortiguación del Parque Arqueológico Alarcos, impactando de forma significativa sobre su contexto paisajístico. Igualmente, la Dirección General de Economía Circular señala que la mitad septentrional de la planta fotovoltaica se asienta sobre Suelo Rústico de Especial Protección Cultural según el Plan General de Ordenación Urbana de Corral de Calatrava, por tratarse de un área de prevención arqueológica.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el epígrafe j) del Grupo 3 Industria energética del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 7.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del Proyecto, el Estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas y su consideración por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable sobre el proyecto «Instalación solar fotovoltaica Almagro, de 100 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Corral de Calatrava, Alcolea de Calatrava, Poblete y Ciudad Real, en la provincia de Ciudad Real», al haberse identificado impactos adversos significativos sobre la Red Natura 2000 y sobre especies amenazadas de fauna, sin que la selección de alternativa y las medidas de prevención, corrección y compensación previstas por el promotor constituyan una garantía suficiente para la adecuada protección del medio ambiente.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 4 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados

Contestación
Administración General del Estado. Confederación Hidrográfica del Guadiana. Dominio Público Hidráulico. SI
Confederación Hidrográfica del Guadiana. Planificación Hidrológica. NO
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (AESA). SI
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha. SI
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. S.G. de Biodiversidad Terrestre y Marina. NO
Oficina Española de Cambio Climático. SI
JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. Dirección General de Protección Ciudadana. SI
Dirección General de Salud Pública. SI
Dirección General de Patrimonio Cultural. SI
Consejería de Desarrollo Sostenible. Servicio de Minas. Delegación Provincial de Ciudad Real. SI
Dirección General de Economía Circular. SI
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento. NO
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. SI
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. NO
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. NO
Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha. NO
ADMINISTRACIÓN LOCAL. Ayuntamiento de Poblete. NO
Ayuntamiento de Corral de Calatrava. NO
Ayuntamiento de Alcolea de Calatrava. NO
Ayuntamiento de Ciudad Real. NO
Diputación Provincial de Ciudad Real. SI
Asociaciones y empresas. Ecologistas en Acción Castilla-La Mancha. NO
Enagás Transporte SAU. SI
Telefónica de España, S.A.U. SI
Red Eléctrica de España, S.A. SI
UFD Distribución Electricidad, S.A. SI
EXOLUM (CLH). NO

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