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Documento BOE-A-2023-19317

Resolución de 1 de junio de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 15 de marzo de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con la Ley 12/2022, de 18 de octubre, de reforma de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, para la admisión extraordinaria de la participación y la votación telemáticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 12 de septiembre de 2023, páginas 124287 a 124288 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2023-19317

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 1 de junio de 2023.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con la Ley 12/2022, de 18 de octubre, de Reforma de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, para la admisión extraordinaria de la participación y la votación telemáticas

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja ha adoptado el siguiente acuerdo:

1. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el grupo de trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 2 y 3 de la Ley 12/2022, de 18 de octubre, de Reforma de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, para la admisión extraordinaria de la participación y la votación telemáticas, ambas partes consideran solventadas las mismas conforme a los siguientes compromisos:

a) Respecto a la controversia suscitada en relación con el artículo 2 de la Ley 12/2022, de 18 de octubre, por el que se añade un nuevo artículo 130 bis en la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, la Comunidad Autónoma de La Rioja asume el compromiso de promover la modificación del referido precepto con el siguiente tenor literal:

«Artículo 130 bis. Participación telemática.

1. Podrán asistir a distancia por medios telemáticos a las sesiones convocadas, participando mediante interacción de forma síncrona en el debate, deliberación y votación de los asuntos a tratar, las personas integrantes de las corporaciones locales, exclusivamente, en los supuestos, términos y condiciones establecidos en el artículo 46.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. El Gobierno de La Rioja, a través de la dirección general competente, facilitará a los ayuntamientos los recursos económicos, materiales y formativos que, en su caso, puedan necesitar para hacer efectivo el ejercicio de la participación y votación telemáticas. Asimismo, los ayuntamientos adoptarán las disposiciones y medidas precisas conducentes al mismo objetivo.»

b) Respecto a la controversia suscitada en relación con el artículo 3 de la Ley 12/2022, de 18 de octubre, por el que se añade un nuevo artículo 135 bis en la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, la Comunidad Autónoma de La Rioja asume el compromiso de promover la modificación del referido precepto con el siguiente tenor literal:

«Artículo 135 bis. Votación telemática.

1. La votación telemática solo se permitirá en caso de ausencia impeditiva del desempeño ordinario de la función representativa, exclusivamente, en aquellos supuestos que impidan la presencia física a la sesión y siempre que el miembro de la corporación local se encuentre en territorio español.

A los efectos de este artículo son supuestos que impiden la presencia física a la sesión la situación de baja por causa de enfermedad, embarazo o permiso de nacimiento. En los supuestos de embarazo, deberá existir un diagnóstico de embarazo de riesgo o baja médica asociada a dicha situación de embarazo.

2. El concejal o concejala que prevea que estará ausente en una sesión de cualquier órgano municipal deberá solicitar a la presidencia del órgano convocante que se le autorice a votar telemáticamente, dirigiéndole un escrito en el que acredite la concurrencia de alguno de los supuestos que impidan su asistencia presencial.

El voto emitido por canal telemático se verificará mediante un sistema de seguridad para garantizar la identidad del votante y el sentido de su voto. Una vez ejercido el voto mediante el procedimiento telemático, el secretario confirmará personalmente con el concejal autorizado, la emisión efectiva de voto y el sentido de éste. Tras dicha verificación, el voto telemático se entenderá definitivamente emitido.»

2. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar concluidas las controversias planteadas.

3. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de La Rioja».

La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Celso González González.

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