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Documento BOE-A-2023-19321

Resolución de 5 de septiembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica Adenda de prórroga del Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en materia de farmacovigilancia.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 12 de septiembre de 2023, páginas 124297 a 124298 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2023-19321

TEXTO ORIGINAL

Suscrita el 4 de agosto de 2023, adenda de prórroga del convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de farmacovigilancia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 5 de septiembre de 2023.–La Secretaria de Estado de Sanidad, Silvia Calzón Fernández.

ANEXO
Adenda de prórroga del convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de farmacovigilancia

A 4 de agosto de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña María Jesús Lamas Díaz, Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por nombramiento del Consejo Rector de la misma, de fecha 19 de julio de 2018 (BOE de 21 de julio de 2018), y en virtud del artículo 14.2.f) del Estatuto de la Agencia Estatal Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, aprobado por Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, en representación de esta agencia estatal, con domicilio social en calle Campezo, n.º 1, 28022 Madrid.

Y de otra, don Jesús Fernández Sanz, Consejero de Sanidad, nombrado por Decreto 85/2023, de 9 de julio (DOCM número 131, del 11 de julio de 2023), en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como en el Decreto 105/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad (DOCM n.º 144, del 28 de julio).

Intervienen en función de sus respectivos cargos que han quedado expresados y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria y suficiente para ello,

MANIFIESTAN

Primero.

Que con fecha 14 de noviembre de 2019, la AEMPS y la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, formalizaron un convenio en materia de farmacovigilancia, al objeto de llevar a cabo de forma coordinada el Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos de uso humano.

Segundo.

Que el convenio, tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) el 3 de diciembre de 2019.

Tercero.

Que, en virtud de lo establecido en la cláusula octava del citado convenio, su duración es de cuatro años con efectos desde la publicación en el BOE, tras la inscripción en el citado Registro.

Cuarto.

Que estando vigente el compromiso de ambas partes en su desarrollo y continuación, las mismas han decidido acordar su prórroga expresa para dar cumplimiento a lo pactado, y, a tal fin,

ACUERDAN

Primero. Objeto.

Prorrogar el convenio de 14 de noviembre de 2019, formalizado entre la AEMPS y la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en materia de farmacovigilancia.

Segundo. Periodo de prórroga.

Mediante el presente acuerdo, y al amparo de lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio entre la AEMPS y la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de farmacovigilancia, queda prorrogado por cuatro (4) años adicionales.

Tercero. Permanencia inalterada del resto del clausulado del convenio.

En todo lo no previsto, ni expresamente modificado por la presente adenda, serán de aplicación las estipulaciones contenidas en el convenio formalizado por ambas partes con fecha 14 de noviembre de 2019.

Cuarto. Validez y eficacia de la presente adenda.

La presente adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40//2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Siendo el día de inicio de cómputo del nuevo periodo de duración del convenio el 3 de diciembre de 2023.

Para la debida constancia y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente acuerdo de prórroga del convenio, en un único ejemplar electrónico, a la fecha de la última firma electrónica.–Por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, la Directora, María Jesús Lamas Díaz.–Por la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el Consejero de Sanidad, Jesús Fernández Sanz.

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