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Documento BOE-A-2023-1940

Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Elawan Ayora IV" en los términos municipales de Carcelén (Albacete) y Jarafuel y Zarra (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 23 de enero de 2023, páginas 9580 a 9595 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-1940

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 28 de abril de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica Elawan Ayora IV» en los términos municipales de Carcelén (Albacete) y Jarafuel y Zarra (Valencia), promovido por ELAWAN ENERGY, SL, al amparo del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Consultados los antecedentes obrantes en esta unidad, no consta la entrada del expediente para tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del citado proyecto, al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, con fecha 10 de junio de 2022, se requiere la remisión del mismo a la Dirección General de Política Energética y Minas, el cual se recibe el 29 de junio de 2022.

El proyecto consiste en la planta fotovoltaica Elawan Ayora IV, que se instalará en el término municipal de Carcelén (Albacete), con una superficie ocupada por el vallado 247.826 m2, y una potencia instalada de 21,001 MWp. La evacuación de la energía eléctrica producida en la planta fotovoltaica se realizará mediante una línea soterrada de 30 kV, de 9.746,6 m de longitud aproximada, que discurrirá por los términos municipales de Carcelén (Albacete), Jarafuel y Zarra (Valencia), conectando el centro de seccionamiento con la subestación colectora (ST) Valle Solar 400/132/30 kV, localizada a 8,43 km al sureste de la planta fotovoltaica y ubicada en el término municipal de Zarra (Valencia), la cual se conectará, a través de un tramo de 16 km de línea aérea de 400 kV a la subestación colectora (ST) Ayora Renovables 400 kV. Finalmente, desde ese punto existirá otra línea de 400 kV y 200 m hasta la Subestación (ST) Ayora 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España (REE).

La descripción de la ST Colectora Valle Solar, la línea aérea 400kV de 16 km, la ST Ayora Renovables, así como el tramo de línea 400 kV de 200 m, hasta la ST (REE) Ayora 400 kV, quedan fuera del alcance del expediente presentado y por tanto de la presente resolución, contando con Declaración de impacto Ambiental publicada en el «Boletín Oficial del Estado», con fecha 14 de marzo de 2022.

La zanja para la evacuación será compartida con las plantas fotovoltaicas Elawan Ayora I, Elawan Ayora II y Elawan Ayora III, además de otros circuitos de reserva para otros promotores. A partir de los 7.069 metros de la línea también compartirá zanja con la evacuación de la planta fotovoltaica «Ayora I» promovido por Fotozar 3 S.L.

La descripción tanto de las plantas fotovoltaicas Elawan Ayora III, Elawan Ayora II, Elawan Ayora I y Ayora I, quedan también fuera del alcance de esta resolución.

Analizada la documentación obrante en el expediente, se constata que el proyecto reúne los requisitos para acogerse al procedimiento previsto en la Disposición Transitoria tercera del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, por lo que se procede a suspender el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, en tanto se resuelve el presente procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto.

En el análisis de la documentación aportada se he encontrado que los estudios y la documentación aportada, así como la selección de alternativas, se hace en conjunto para las plantas Elawan Ayorra III y Elawan Ayora IV, diferenciando entre ellas sólo pequeños detalles concretos.

Los principales elementos del análisis ambiental para determinar las afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, de acuerdo con el artículo 6. 3. b) del Real Decreto Ley, son los siguientes:

1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario.

El ámbito de implantación del proyecto y la línea eléctrica, no se encuentran incluidos en la Red de Espacios Protegidos de la Comunidad Valenciana (Ley 11/1994, de 27 de diciembre) ni de Castilla La Mancha (Ley 9/1999, de 26 de mayo). Los espacios del ámbito de estudio no tienen interacción directa con las áreas de implantación del proyecto, por lo que no se produce pérdida del espacio protegido por ocupación ni tienen afección por la línea eléctrica.

Ningún espacio de la Red Natura 2000 se sitúa dentro de los límites de las infraestructuras del proyecto. Los espacios naturales más cercanos son la ZEPA ES4210001 «Hoces del Río Júcar», localizada 365 m al norte de las plantas Elawan Ayora III y Elawan Ayora IV, y ZEC ES5233012 «Sierra de Ayora y Sierra del Boquerón», a 90 m al este. Esta proximidad debe tenerse en cuenta para la tramitación y el establecimiento de medidas.

No hay coincidencia con la superficie de hábitats ni elementos geomorfológicos incluidos en el Catálogo Regional de Protección Especial (artículo 91, anejo I de la Ley 9/1999) y ampliación (Decreto 199/2001, de 6 de noviembre de 2001).

El área de estudio tampoco afecta a otros espacios o elementos de interés ambiental catalogados como son Cuevas, Árboles Monumentales, Microrreservas de la Flora, Zonas Húmedas, Reservas de Fauna o Áreas para la Recuperación de Especies Amenazadas.

La planta y la línea subterránea de evacuación no afectan ningún Monte de Utilidad Pública, siendo los más cercanos: Monte «La Hunde» AB122 T.M de Carcelén, al norte colindante a las plantas, Monte «Pinar» AB77 T.M de Villa de Ves, al norte de a 400 m, Monte «El Sabinar y Los Corrales» AB100, T.M. de Carcelén, al suroeste a 580 m, Monte «La Hunde y la Palomera» V154 T.M. Ayora, al sureste a 700 m de las plantas y al sur del trazado de la línea subterránea a 400 m., Monte «Los Cerricos» V032 T.M. Zarra, al sureste a una distancia de 3000 m y al sur del trazado de la línea subterránea, colindante en parte de su trazado y Monte «Las Pedrijas» V034 T.M. Zarra, al sureste a una distancia de 4.800 m y al sur del trazado de la línea subterránea a 54m. Debe tenerse en cuenta esta cercanía para el establecimiento de medidas.

2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas.

En el área de implantación, no se encuentra ningún tipo de hábitat natural de interés comunitario que requiera la designación de zonas de especial conservación, al tratarse íntegramente de terreno agrícola. Al norte, la planta linda a lo largo de 830 m con una masa forestal, con cuatro hábitats en mosaico, uno de ellos prioritario, lo que exige el establecimiento de medidas. La zanja para la línea de evacuación cruza dos polígonos que contienen dos tipos de hábitats, si bien la afección será puntual y de escasa extensión, puesto que la zanja se ha proyectado adosada a infraestructuras viarias existentes. Los hábitats del entorno son: (4090) Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (5210), Matorrales arborescentes de Juniperus spp (9340), Encinares de Quercus ilexy Quercus rotundifolia, (9560* prioritaro), Bosques endémicos de Juniperus spp.

La planta se localiza íntegramente sobre terreno desprovisto de vegetación natural y se descarta cualquier tipo de afección sobre la flora catalogada. Por su parte, la línea de media tensión cruza terreno forestal de manera puntual, pero se plantea adosada a infraestructuras existentes, por lo que la afección a flora catalogada es poco probable.

El trazado de la línea forma parte del área de distribución de la especie Myriophyllum alterniflorum, citada en el catálogo de especies amenazadas de la Comunidad Valenciana en la categoría de Vulnerable, no está previsto que la zanja genere impactos sobre los hábitats acuáticos, en los que se desarrolla esta especie.

El proyecto se localiza dentro del Área de importancia para las aves IBA 158 «Hoces del Cabriel y del Júcar», si bien el estudio de fauna recoge una posible afección sobre la superficie de la IBA, pero no a efectos de lugares de nidificación.

A 380 m al norte de la planta, se localiza el Área Crítica del Águila Perdicera (Decreto 76/2016, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila Perdicera (Aquila fasciata) y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de esta especie en Castilla-La Mancha, pero no existe riesgo de colisión ni electrocución, al proyectarse la evacuación de manera subterránea.

El estudio de fauna se realiza con un buffer de 2 km en torno a las parcelas de implantación, más otro buffer de 2km a ambos lados del recorrido de la línea eléctrica a evacuación y concluye que proyecto se sitúa el límite de área de campeo de una pareja de águila perdicera, pero no se prevén molestias o afecciones significativas en el uso del hábitat o la explotación.

Se han inventariado 125 especies, de las cuales el 65% son aves, 19% mamíferos, 12% reptiles, 4% anfibios. Según las Listas Rojas, 11 de ellas (4 aves, 5 mamíferos y 2 reptiles) se encuentran en las categorías máximas de conservación En Peligro y Vulnerable (EN y VU). Por otra parte, en el CEEA (Catálogo español de especies amenazadas) hay 2 especies Vulnerables; en el CREACLM (Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha) hay 7 especies Vulnerables y una En Peligro; y en el CVEFA (Catálogo de Especies Amenazadas Valencia) existen 6 especies Vulnerables.

En relación a la avifauna, el área de estudio tiene importancia para la reproducción de las aves de medios agrícolas de secano. Las especies catalogadas, registradas durante el trabajo de campo, son: el águila perdicera (Aquila fasciata), águila real (Aquila chrysaetos), halcón peregrino (Falco peregrinus) y culebrera europea (Circaetus gallicus). A excepción del halcón peregrino, el resto de rapaces tienen zonas de cría a considerable distancia, fuera del área de influencia de proyecto.

Según el estudio, la escasez de aves esteparias catalogadas, ya que se ha registrado tan sólo la presencia puntual de sisón común, catalogada En Peligro en la Comunitat Valenciana y Vulnerable en Castilla La Mancha, indica el escaso valor de la zona para estas especies.

Respecto a la línea eléctrica, se considera compatible con el uso del espacio de la avifauna de la zona, ya que al ser soterrada se eliminan los efectos negativos derivados de la mortalidad por colisión o electrocución, y la fragmentación del hábitat, que provoca el cableado eléctrico en paisajes abiertos.

Los resultados del informe anual indican que no existen especies que puedan verse afectadas de manera irreversible por la instalación de los proyectos, y se plantean medidas preventivas y correctoras.

En relación a los mamíferos, se localizan 4 especies de ungulados fitófagos y 5 especies de carnívoros de mediano tamaño. Los resultados muestran una comunidad de mamíferos rica en especies y con abundancia de ejemplares, ya que han sido detectados en varias ocasiones de forma visual y a pleno día.

Destaca la presencia de dos especies de gran interés por su papel en el mantenimiento de aves rapaces: el conejo de monte (Oryctolagus cuniculus) y la liebre mediterránea (Lepus granatensis). Ninguna de las especies de mamíferos terrestres se haya catalogada a nivel nacional. La nutria (Lutra lutra), el topillo de Cabrera (Microtus cabrerae) y el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) están catalogadas como Vulnerable en el CREA de Castilla La Mancha y en el CVEFA de la Comunidad Valenciana.

Al margen de su papel ecosistémico, otras especies detectadas ostentan otro tipo de usos o valor al margen del ambiental, como el jabalí, corzo, cabra montesa, ciervo rojo o muflón, que son objeto de explotación cinegética. Los posibles efectos sobre las poblaciones de estas especies, como la pérdida de hábitat, conectividad o efecto barrera, pueden tener una incidencia socioeconómica en la zona, al afectar a un recurso natural bajo explotación económica

3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral.

La zona de estudio se ubica en la Cuenca hidrográfica del río Júcar, siendo las principales subcuencas afectadas, la «Cañada de arriba de la Espadilla», en la zona de emplazamiento de la PSFV Elawan Ayora IV y en gran parte del trazado de la línea subterránea de evacuación y la subcuenca «Cañada de los canalizos», en la zona de emplazamiento de la PSFV Elawan Ayora III.

Asimismo, al final del trazado de la línea de evacuación se localizan dos subcuencas denominadas «Rambla de la Espadilla» y «Barranco Chacona» y una subcuenca sin nombre, localizándose en parte de las parcelas de emplazamiento.

En cuanto a la red hidrográfica, se localizan varios cursos de agua, todos ellos estacionales o esporádicos. En concreto en la zona de emplazamiento de las plantas fotovoltaicas, se localiza al oeste colindante con la planta fotovoltaica Elawan Ayora III, la Cañada de los canalizos, y al este la «Cañada de Arriba de la Espadilla», situada entre ambas plantas FFVV. Al suroeste a una distancia de aproximadamente 270m se localiza la «Cañada de Jarafuel» y a 500 m al suroeste el «Arroyo de Tolonche».

La línea subterránea de evacuación atraviesa varios cauces estacionales como la «Cañada Arriba de la Espadilla» y el «Barranco Chacona», además de otros cauces sin nombre, la gran mayoría afluentes de la «Cañada de Arriba de la Espadilla».

Ninguna de las instalaciones afecta a la Zona de Servidumbre de la red hidrográfica y el promotor afirma que solicitará a la Confederación Hidrográfica del Júcar, la reducción de la Zona de Policía de la «Cañada de Arriba de la Espadilla, para implementación de los módulos fotovoltaicos y del vallado perimetral de la planta.

Las posibles afecciones a los recursos hídricos superficiales se producen por la posible contaminación accidental de los mismos, por acumulación de escombros o residuos líquidos o sólidos con motivo de la realización de las obras en las proximidades de los cauces existentes en la zona.

La escorrentía superficial es poco activa debido a la naturaleza plana del terreno y no se prevén afecciones significativas sobre la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, ya que las pérdidas de aceite o combustible son accidentales y con baja probabilidad. Por otra parte, los cauces de estos cursos temporales se encuentran actualmente roturados, lo que contribuye a rebajar el posible impacto del proyecto sobre la red hidrográfica.

Hidrogeológicamente, el área se localiza sobre la masa de agua subterránea 080.129 «Mancha Oriental» y pertenece en su totalidad a la Demarcación Hidrográfica del Júcar. La planta se localiza sobre materiales detríticos del Cuaternario, glacis de permeabilidad media al igual que la línea, con la excepción de una pequeña área de naturaleza caliza, donde la permeabilidad se considera alta. Las instalaciones no se localizan en zonas de recarga del acuífero, por lo que la construcción del proyecto no tendrá una repercusión relevante sobre las aguas subterráneas.

4. Afección por generación de residuos.

Para los posibles residuos de construcción y demolición generados en la obra, se establece que su separación en fracciones se llevará a cabo preferentemente por el poseedor de los residuos dentro de la obra.

En relación a los residuos peligrosos, en la fase de construcción, no se prevén grandes cantidades. Estos residuos peligrosos serán productos accesorios utilizados en diversas actuaciones (aceites, pinturas, disolventes, etc.) que serán almacenados, utilizados y gestionados según las normas técnicas y la normativa vigente. Se indica en el EsIA que se habilitará una zona de recogida con impermeabilización de la base (uso de cubetos o celdas confinantes con material impermeable) para evitar el contacto de los residuos, sobre todo los peligrosos, con el suelo desnudo. Por otro lado, se evitarán vertidos de hormigón por la limpieza incontrolada de las cubas en zonas no habilitadas para ello.

No se generan residuos peligrosos durante la operación de la planta, salvo accidentes en la maquinaria y vehículos utilizados en obra y pueden generarse pequeñas cantidades de material eléctrico, restos de soldadura y plásticos y cartones procedentes del desembalaje de equipos.

Durante la vida de la instalación resulta necesario sustituir equipos como inversores, motores eléctricos de los seguidores o partes de los mimos, de modo que las piezas serán retiradas por la empresa encargada del mantenimiento.

5. Afección por utilización de recursos naturales.

Los únicos consumos significativos de agua se producirán en la fase de construcción y desmantelamiento por el personal. El agua industrial en la construcción será destinada a humectar los materiales que puedan producir material particulado, previo a su transporte. El abastecimiento de dicha agua se realizará mediante camiones aljibes, sin necesidad de instalación auxiliar. Se considera un consumo estimado de agua industrial de 0,5 m3/día.

Durante la fase de operación, el único consumo significativo de agua se producirá, como consecuencia de la limpieza de paneles solares, y del uso del agua en el edificio de control (oficina/aseos). El agua empleada en las tareas de limpieza se suministrará mediante camión cisterna y se almacenará en un depósito habilitado.

Las parcelas ocupadas perderán su uso agrícola y se podrá afectar a parcelas próximas y a su producción, por efecto del polvo de las máquinas. La planta en proyecto supone la ocupación de 24,78 ha de terreno de labor

6. Afección al patrimonio cultural.

Consta en el expediente, que se ha solicitado autorización al Servicio Patrimonio y Arqueología, de la Consejería y Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y al Servicio Patrimonio y Arqueología, de la Consejería y Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Valenciana, para la realización de los trabajos arqueológicos, incluida una prospección arqueológica superficial, con motivo de la construcción de la PSFV Elawan Ayora IV, y de su sistema de evacuación asociado. Asimismo, se aporta autorización para la prospección arqueológica (sin sondeos) de la Consejería de Educación, cultura y Deportes de la Delegación Provincial de Albacete de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y un informe de prospección arqueológica del proyecto de instalación de planta solar fotovoltaica Elawan Ayora III y Elawan Ayora IV en el polígono 506, parcela 5020.

Como conclusiones se señala que sólo se han detectado algunos fragmentos en muy baja concentración de cerámicas posiblemente de adscripción romana (Hierro II) y de época moderna-contemporánea, junto con algunas piezas líticas de Prehistoria reciente, de forma aislada y en muy baja concentración. Por otro lado, en la zona de inclusión del ámbito de Protección A.2 Casas de Juan Gil, no se ha detectado la presencia de material arqueológico en superficie ni estructura alguna asociada. Se incluye, para que no se produzcan afecciones, la necesidad de aplicación de medidas preventivas y correctoras, como es la supervisión de todos los movimientos de tierra por parte de un técnico arqueólogo.

El emplazamiento no está afectado por el paso de ninguna vía pecuaria de término municipal de Carcelén. La vía pecuaria denominada «Vereda de Jarafuel» se localiza al suroeste de las plantas, a 700 m. La línea subterránea de evacuación cruza trasversalmente la citada vía pecuaria y su trazado transcurre paralelamente a lo largo de 3.010 m.

La vía pecuaria «Vereda de Jarafuel» cuenta con una anchura de legal y necesaria de 20m, y no se encuentra deslindada ni amojonada.

7. Incidencia socio-económica sobre el territorio.

Los impactos del proyecto Elawan Ayora IV sobre el medio socioeconómico se prevén positivos, ya que supondrán una inversión económica en el territorio y la creación de puestos de trabajo tanto directos como indirectos, contratación de empresas y personal de la zona.

En relación a los usos del suelo, las plantas ocupan 52,27 ha de terreno agrícola perteneciente a Carcelén y dedicado íntegramente al cultivo de cereal en secano, lo que supone una ocupación del 2,85 % del suelo agrícola existente en este municipio.

El proyecto se localiza en terrenos acotados para la caza, pertenecientes al término municipal de Carcelén y el sistema de evacuación afectaría nueve cotos de caza del término municipal de Jarafuel.

Las plantas fotovoltaicas están enclavadas en la unidad de paisaje denominada «corredor de casas de Juan Núñez-Carcelén», según el Atlas de Paisajes de España, que se configura como un corredor de fondo plano, que discurre de oeste a este descendiendo gradualmente de altitud, limitado por relieves algo más elevados que en algunas ocasiones superan los 1.000 metros de altura. Además del uso agrario, otro aspecto esencial de este corredor es su consideración como área de paso, históricamente utilizado para las comunicaciones con Levante.

8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos.

Se establece un ámbito de estudio preliminar de 20km para la planta fotovoltaica.

Existen 14 centrales solares fotovoltaica, existentes o en tramitación, en la zona de influencia del proyecto fotovoltaico Elawan Ayora IV.En la provincia de Valencia se encuentran 10: Cofrentes I, central solar fotovoltaica Chamb, central solar fotovoltaica Eiden, central solar fotovoltaica Águila, central solar fotovoltaica Mambar, central solar Valle Solar, central solar Elawan Ayora I, central solar Elawan Ayora II, y otras 2 son centrales solares de menor entidad. En la provincia de Albacete están 4: la central solar fotovoltaica Balsa de Ves, central solar fotovoltaica Jarafuel, y 2 de menor entidad.

En cuanto a parques eólicos sería 10 en la Provincia de Albacete: Parque Eólico Abuela Santa Ana, parque eólico Dehesa Virginia, parque eólico Carcelén, parque eólico Las Muelas de Carcelén, parque eólico El Moralejo, parque eólico Muela de Tortosilla, parque eólico El Relumbrar, parque eólico Malefatón, parque eólico boquerón y 3 en la provincia de Valencia: parque eólico Villanueva-Fase II, parque eólico Losilla, parque eólico Villanueva.

En cuanto a las líneas eléctricas de alta tensión, se encontrarían las siguientes 13: LAAT 100-150kV (SET Olmedilla-Central hidraúlica de Cofrentes), LAAT 100-150kV (Central hidraúlica de Cofrentes-SET de Almansa),LAAT <100kV (Central hidraúlica de Cofrentes-SET Hervideros), LAAT 100-150kV (SET P.E. Carcelén-SET Las Viñas), LAAT 100-150kV (Central hidraúlica de Cofrentes-SET Las Viñas), LAAT 100-150kV (SET P.E. Higueruela-SET El Relumbrar), LAAT 100-150kV (SET P.E. Malefatón-LAAT P.E.Higueruela-SET El Relumbrar), LAAT 100-150kV (SET P.E. Muela de Tortosilla-SET P.E. Higueruela),LAAT <100kV (Central hidroeléctrica de La Recueja-Central del Tranco del Lobo- SET de Utiel), LAAT <100kV (Central hidroeléctrica Moranchel-Central del Bosque-Central del Tranco del Lobo), LAAT 400kV (Central Nuclear Cofrentes-SET de Ayora), LAAT 400kV (SET P.E. Villanueva-SET Paraje Cerro de las Cabras, Alpera (Albacete), LAAT 400kV (SET Colectora Valle Solar-SET Ayora Renovables) y la LAAT 400kV de 200m, hasta la ST (REE) Ayora 400 kV.

El Estudio de las sinergias no incluye la «Planta Solar Fotovoltaica Híbrida Sierra de Boquerón de 21,75 MW y sus infraestructuras de evacuación y la incidencia de las plantas solares y afecciones con respecto al Aeródromo de extinción de incendios forestales de Carcelén situado a 2.000 metros al suroeste de las PSF.

El resumen ejecutivo hace una valoración global del impacto final sinérgico de la planta como compatible, tras la aplicación de las medidas corretoras y preventivas propuestas.

Esta Dirección General, a la vista de este análisis, propuso la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto continuase con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente, incluyendo una serie de medidas y condiciones.

La propuesta de informe de determinación de afección ambiental de este órgano ambiental fue remitida Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y a la Dirección General de Economía Circular, Consejería de Desarrollo Sostenible, Junta de Comunidades de Castilla la Mancha y a la Direcció General de Medi Natural i d’Avaluació Ambiental Consellería d’Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica, el 31 de octubre de 2022, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto Ley 6/22, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambientales.

Con fecha 14 de noviembre de 2022, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad emite respuesta, considerando que el proyecto que se pretende ejecutar se ubica en una zona de alta sensibilidad ambiental, siendo susceptible de generar un importante efecto barrera para las comunidades de fauna presentes en este territorio con un efecto ambientalmente negativo que es necesario analizar en profundidad, por lo que se considera que el proyecto debe tramitarse por la vía ordinaria establecida en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Por su parte, Dirección General de Economía Circular, con fecha de 14 de noviembre de 2022, emite informe de respuesta señalando que no cuenta con información para poder hacer un análisis completo y valorar adecuadamente los previsibles impactos, si bien señala una serie de medidas y hace referencia a la necesidad de disponer de resolución de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Cuenca y de la Confederación Hidrográfica correspondiente. Señala adjunta el informe de informe del Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, con la finalidad de que sea tenido en cuenta y se pueda aprovechar su contenido en la evaluación de las afecciones.

El informe del Servicio Provincial de Desarrollo Sostenible en Albacete (firmado el 4 de noviembre de 2022) propone que este proyecto se complemente ampliando con mayor detalle las afecciones principales, aparte de la realización de las medidas correctoras y compensatorias propuestas. Destacando: que se indiquen las líneas principales de flujo desbordado y escorrentías, que se realice el estudio Hidrológico de las cuencas vertientes para la determinación de los caudales de crecida para los distintos periodos de retorno considerados (100 y 500 años correspondiente este último a las zonas inundables según R.D.P.H.), estudio Hidráulico de la zona de incidencia para determinar las capacidades de desagüe de los cauces, las zonas de desbordamiento y los calados máximos alcanzados y descripción de las medidas a adoptar para recuperar la escorrentía natural de la zona tras la instalación de la planta, considerando todos los cauces presentes.

Los organismos citados, que emiten informe, no evalúan las afecciones que ocasiona la línea de evacuación, pues se encuentra en casi toda su totalidad dentro de la Comunidad Valenciana, de la que no se ha recibido respuesta. La Direcció General de Medi Natural i d’Avaluació Ambiental Consellería d’Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica no emite informe de contestación a la propuesta de informe de determinación ambiental.

El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental y todas aquellas incluidas en la información pública, en tanto no contradigan la presente resolución y las siguientes condiciones:

Con carácter general:

Se deberán de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», publicados en la web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha o en el en el Catálogo de Especies Amenazadas Valencia (CVEFA), la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o la Direcció General de Medi Natural i d’Avaluació Ambiental de la Consellería d’Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica de la Generalitat Valenciana en su caso, podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar al Servicio Provincial de Medio Ambiente correspondiente una memoria detallada, que se incluirá al EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para la ejecución de las medidas compensatorias con las zonas propuestas para la implementación de las medidas de mejora de hábitat estepario. La citada memoria requerirá informe previo favorable y la ejecución de estas medidas será supervisada por el Servicio Provincial. En todo caso, la viabilidad del proyecto está condicionada a la viabilidad de las medidas compensatorias, que deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de las obras.

En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.

Si se detectase algún impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada, se comunicará al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de proceder.

Debe incluirse en el estudio de las sinergias la «Planta Solar Fotovoltaica Híbrida Sierra de Boquerón de 21,75 MW y sus infraestructuras de evacuación y las afecciones con respecto al aeródromo de extinción de incendios forestales de Carcelén situado a 2.000 metros al suroeste de las PSF. Y plantearse las medidas necesarias al respecto, como selección de materiales para los paneles no susceptibles de provocar destellos y/o tratamiento anti-reflectante de los módulos fotovoltaicos.

Como medidas compensatorias:

El promotor debe aportar el mecanismo que considere más oportuno (acuerdos de custodia, arriendos, aportes a fondos y planes ya existentes, etc.) para obtener una superficie a compensar con 2 ha por cada ha de ocupación y debe estar constituida íntegramente por terrenos de tipología equivalente a la empleada. La elección se hará de acuerdo con el órgano competente. Se considera ha de enfocarse en mejorar las condiciones tróficas de los territorios de nidificación y cría de las parejas de águila perdicera en las hoces del Cabriel, y permitir áreas de campeo y alimentación tanto de estas especies, como otras de interés, como águila real, hacia zonas de menor riesgo de accidentabilidad, Se realizará bajo las indicaciones del Servicio Provincial.

Deberán realizarse actuaciones que compensen la detracción de hábitat, en las cuales se deberán realizar actuaciones encaminadas a la mejora del espacio para la avifauna esteparia, durante toda la vida útil de la planta solar. Estos terrenos deberán ubicarse dentro de Red Natura 2000 o ENP o, en su defecto, dentro de zona IBA, y en el término municipal afectado.

Prioritariamente, estarán dirigidas al establecimiento de medidas agroambientales para la compatibilización de cultivos herbáceos de secano, con la conservación de aves esteparias. Estas medidas estarán en consonancia con las medidas que se establezcan para las zonas de especial protección para las aves esteparias en su plan de gestión y en el Plan de desarrollo rural de la comunidad afectada.

Previamente a la realización de las medidas compensatorias deberá entregarse una memoria al Servicio Provincial competente en medio ambiente donde se describan cuantifiquen todas las medidas, así como un cronograma para su realización. Una vez cuenten con el visto bueno, se procederá a su ejecución.

Todas las medidas compensatorias conllevarán el seguimiento y mantenimiento de las mismas durante toda la vida útil de la planta.

Se debe impulsar y participar en dos actuaciones locales: mejora de conectividad ecológica de la zona de influencia del proyecto y mejora de la infraestructura verde para el desarrollo de la comarca afectada y ambas medidas que se adopten computarán como superficie compensatoria.

Se propondrán, se presupuestarán y en su caso, se realizarán actividades en el entorno relacionadas con la educación ambiental, cifrándose esta actuación en al menos un 0,01 % del presupuesto total de la actuación y siempre en coordinación con el órgano ambiental.

En el caso de que el promotor no ejecutará o le fuera inviable la ejecución de las medidas compensatorias, la ejecución de las mismas podrá ser efectuada de forma subsidiaria por el órgano autonómico competente en materia de gestión y conservación de las aves esteparias y de la Red Natura 2000.

Previamente, de forma voluntaria o a requerimiento de la Administración, el promotor ingresará el importe de las medidas compensatorias en el fondo finalista que habilite la Administración para tal fin. Se deberán presentar los acuerdos con los propietarios con anterioridad a la puesta en funcionamiento de las plantas.

La ubicación de las medidas compensatorias se concretará con el Servicio competente de medio ambiente de cada de la comunidad afectada, previo a su ejecución. Estas medidas compensatorias de mejora de hábitat estepario se aplicarán sobre terrenos potenciales de hábitat estepario.

Fauna:

Previamente al inicio de los trabajos, se realizará una prospección de fauna, para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso. En caso de encontrarse nidificaciones o camadas de especies catalogadas, éstas no podrán ser trasladadas y se jalonará una superficie suficiente para garantizar la no afección al éxito reproductor de la especie y en sus inmediaciones por si hay que establecer medidas preventivas adicionales, debiendo comunicarse al Servicio Provincial competente.

Se evitarán los trabajos iniciales de desbroce y los movimientos de tierras durante el periodo de reproducción de las especies que puedan utilizarla como refugio o como sustrato para la nidificación. El calendario de obras se fijará en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, Consejería de Desarrollo Sostenible Junta de Comunidades de Castilla la Mancha y Direcció General de Medi Natural i d’Avaluació Ambiental Consellería d’Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica

Para todas las actividades previstas (apertura de viales, circulación y estacionamiento de maquinaria, acopios de materiales, etc.) se evitará realizar estos trabajos donde existan madrigueras o refugios de animales.

Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos nocturnos durante la construcción, con las únicas excepciones de sistemas requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tal caso, se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a lo estrictamente necesario. Se hará una reducción del número de luminarias al mínimo imprescindible, el uso de sistemas de iluminación de más alta eficiencia, la regulación del encendido y la intensidad a la demanda real, evitando la proyección de la luz directa hacia el cielo, o proyecciones que supongan reflejos, y empleando lámparas que minimicen la atracción de lepidópteros.

Se instalarán pequeñas placas de color claro al tresbolillo a lo largo del vallado para aumentar la visibilidad y evitar la colisión de aves contra él. La distancia entre esas placas será de 10 m.

Se instalarán cajas nidos y refugios polinizadores para la cría de invertebrados. Se instalarán en el interior de los recintos, próximos al vallado perimetral y alejados de las líneas eléctricas existentes y con el fin de mantener el refugio y cobijo de la fauna silvestre.

Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, con el fin de mantener refugio y cobijo a fauna silvestre, o se planteará su reubicación a zonas de las poligonales libres de módulos solares

Con el objetivo de conseguir la mayor naturalización y adaptación posible de la instalación con el medio donde se instaurará, huyendo de diseños continuos y colmatados de módulos solares, se adaptará el diseño de la planta, incluyendo huecos que puedan constituir «cazaderos potenciales» para aves y otras especies que se alimentan de roedores e insectos y de otras especies presa. Además, se incluirán enclaves naturalizados que impulsen el uso e implantación de fauna en la planta.

Se crearán o, en su caso, se preservarán, islas o manchas de vegetación arbustiva distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones. Así, se implantarán hasta 4 ha por cada 100 ha de plantaciones en el interior de la planta solar, repartidas en islas de vegetación de unos 100 metros cuadrados aproximadamente; en estas islas se emplearán especies vegetales autóctonas naturalmente presentes en la zona, fomentando el empleo de especies aromáticas, así como aquellas que precisen un menor consumo de agua.

Se instalarán posaderos (postes) de 4-5 m de alto con listón superior para favorecer la presencia de rapaces complementando de esta forma las cajas nido. El número final se fijará en función de las cajas nido resultante y su ubicación, pudiendo oscilar entre 5 y 10 unidades.

Los vallados perimetrales a las instalaciones, excepto los de los centros de transformación, deberán ser permeables a la fauna (como se indica en el artículo 34 del Decreto 242/2004 por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico establece que los vallados y cerramientos de fincas y parcelas se deberán realizar de manera que no supongan un riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona, ni degraden el paisaje.), por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero, siguiendo las condiciones del artículo 64 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, se deberá cumplir: No tendrá ni anclaje al suelo, ni cable tensor inferior, ni faldón. No podrá contar con voladizos o con visera superior. En cualquier caso, carecerá de elementos cortantes o punzantes, dispositivos o trampas que permitan la entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten su salida. No se permite en ningún caso tener incorporados dispositivos para conectar corriente eléctrica. La malla deberá contar con un entramado de al menos 15 (alto) x 30 (ancho) cm en su zona inferior. Deberá disponer en todo su trazado de señales intercaladas en la malla cada 10 m (aproximadamente) y así disminuir la posibilidad de ocurrencia de choques de avifauna.

En las plantaciones perimetrales limítrofes entre sectores o diferentes instalaciones solares, así como en las zonas de conexión con corredores ecológicos, se facilitará la permeabilidad a la fauna reduciendo las densidades de plantación en dichos tramos y formando grupos o bosquetes distribuidos irregularmente a lo largo del vallado y con el objeto de ser efectivas como pantallas y a su vez favorecer la permeabilidad para la fauna.

Las plantaciones se realizarán en función de la climatología, entre los meses de octubre y abril y se deberá garantizar el mantenimiento (riegos, podas, etc.) de la misma durante la vida útil de la instalación. Se deberán reponer las marras producidas al año siguiente de la misma durante al menos los 10 primeros años de la plantación, admitiéndose unas marras de un máximo de un 10% del total de la planta o siempre que no se consiga el efecto de apantallamiento o de corredor con la vegetación superviviente.

Se deberá presentar un proyecto específico que contemple esta medida, y los corredores para mejorar la conectividad, para su aprobación por la Delegación Provincial, debiendo contemplar el mantenimiento de las plantaciones hasta su total arraigo.

Se incluirá un análisis del aprovechamiento cinegético de la zona (régimen cinegético, superficies, especies de caza, etc…) para poder evaluar la incidencia del proyecto en el movimiento de las piezas de caza y un posible aumento de presión en zonas de cultivo que pudieran quedar aisladas.

Vegetación, flora e HICs:

La afección a la vegetación natural de matorral o arbolado, o su roturación, requerirá autorización de la Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en Albacete y la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de valencia. El replanteo definitivo de las actuaciones que impliquen la eliminación o poda de vegetación natural se realizará en coordinación con los citados organismos. La corta de la vegetación estrictamente necesaria será supervisada por los Agentes Medioambientales.

La instalación de las plantas, sus infraestructuras y líneas de evacuación en subterráneo no determinará en ningún momento la eliminación de arbolado existente en sus lindes y cuya corta solo estará condicionada a una correcta gestión de la masa forestal conforme a su desarrollo. No obstante, si excepcionalmente fuese preciso corta algún árbol, el promotor deberá justificar la no existencia de otras alternativas y solicitar la corta al organismo competente de Albacete y de Valencia exigiéndose la obtención previa la correspondiente autorización. La corta de la vegetación estrictamente necesaria será supervisada por los Agentes Medioambientales

La restauración deberá ir encaminada a la recuperación de las superficies temporales afectadas, especialmente las formaciones vegetales formadas por especies leñosas y hábitat de interés comunitario.

Todas las especies a utilizar en las plantaciones serán autóctonas y adaptadas a la estación, quedando prohibido el uso de especies exóticas. En las plantaciones del proceso de restauración, deberá avalarse la procedencia material reproductivo utilizado a fin de garantizar el empleo de material vegetal autóctono. Se comunicará a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, Consejería de Desarrollo Sostenible Junta de Comunidades de Castilla la Mancha y Direcció General de Medi Natural i d’Avaluació Ambiental Consellería d’Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica, la procedencia de todo el material empleado en las plantaciones para su visto bueno. Se sembrará bajo los paneles una mezcla de herbáceas autóctonas.

En el caso de las formaciones vegetales clasificadas como hábitat de interés comunitario, las superficies de estos hábitats que resulten afectadas de forma permanente deberán ser compensadas al menos en una superficie equivalente por cada tipo de hábitat.

Se deberá presentar un plan de restauración de las zonas que queden desprovistas de vegetación, así como de posibles taludes de viales de acceso, debiendo contemplarse medidas de revegetación atendiendo a la normativa vigente sobre materiales forestales de reproducción (Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción). En la apertura de zanjas, se conservará la capa de tierra vegetal para facilitar la revegetación a través del propio banco de semillas.

En relación a las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en los campos solares (bajo los seguidores y en los pasillos de separación), deberán emplearse técnicas alternativas frente al uso de fitocidas o herbicidas, con especial atención al control mediante el pastoreo con ganado ovino y/o el desbroce manual con medios mecánicos. En cualquier caso, queda prohibida la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisan el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida.

Previo al inicio de las obras se volverán a realizar prospecciones del terreno en la época adecuada y por un técnico especializado en botánica, para localización, y el establecimiento de medidas adecuadas para evitar los impactos sobre la vegetación natural.

Patrimonio cultural:

En relación a las vías pecuarias afectadas, es preceptivo disponer de la autorización de ocupación o cruce correspondiente. En relación a este aspecto, el replanteo de vallados perimetrales, se realizará bajo la supervisión de la Sección correspondiente del Servicio provincial y los Agentes Medioambientales.

Se adoptarán medidas para evitar fenómenos erosivos y pérdida de suelo por movimiento de tierras en la fase de ejecución del proyecto y de explotación.

Se efectuará un control arqueológico por un arqueólogo en las obras de remoción de tierras necesarias para la ejecución del proyecto. En el caso de aparición de hallazgos casuales, se actuará de acuerdo con lo que disponga la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete Servicio Patrimonio y Arqueología, de la Consejería y Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y al Servicio Patrimonio y Arqueología, de la Consejería y Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Valenciana.

En caso de que aparecieran restos de valor cultural, se paralizarán inmediatamente los trabajos afectados y se comunicará a la autoridad en patrimonio cultural. Las modificaciones del proyecto deben contar igualmente con autorización de la autoridad en patrimonio cultural.

En relación a los elementos de interés encontrados en la prospección arqueológica, se deberán tomar las medidas adecuadas de acuerdo a lo que establezcan los servicios de Patrimonio de cada provincia en sus informes. En cualquier caso, se deberá atender a la resolución, que está pendiente que emitan sobre este expediente para que continúe el desarrollo del proyecto.

Geología y suelo:

Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admite la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección y no se retirará la tierra vegetal para implantar los seguidores solares, debiéndose ceñirse tan solo a retirar la parte de la capa indispensable para implantarlos.

En el relleno superficial de las zanjas se utilizará el mismo material previamente retirado para permitir la nueva colonización por las especies típicas de dicho hábitat a través del propio banco de semillas.

Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. En aquellos caminos principales que por su uso previsto sí requieran de actuaciones de consolidación, estás se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.

La disposición de zonas de acopios en fase de obras se situará dentro de la propia parcela en una zona sin valores ambientales destacables y alejados de cursos de agua, terrenos de monte, vías pecuarias, etc. éstas se dispondrán de forma que ocupen la menor superficie posible y, preferentemente, en zonas desprovistas de vegetación natural. También, se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

Paisaje:

Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así como tratar los módulos con un tratamiento químico anti reflectante para impedir su excesiva visibilidad desde puntos alejados.

Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación. Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral interior y las teselas de vegetación del interior de la planta.

Como medida correctora del impacto paisajístico, se han de instalar barreras vegetales perimetrales que tendrán un ancho mínimo de 5 m, con la vegetación distribuida al menos en 3 líneas cuya separación variará según las características de las especies utilizadas. La barrera deberá cubrir distintos rangos de altura. En el diseño de estas primará el objetivo de la naturalidad. Se realizará mediante la plantación de especies arbóreas y arbustivas autóctonas propias de la zona. La pantalla vegetal se instalará en todo el contorno de los subcampos del parque fotovoltaico, así como en los casos que el cercado límite con un camino agrícola, exceptuándose en las zonas que, por vía de acceso, pendiente, arroyo o distancia del vallado a zonas de vegetación natural, no permitan su instalación o esta no se considere necesaria. Aun no siendo arbórea, deberá alcanzar la altura suficiente para actuar como pantalla visual.

Agua:

Se deberá realizar el proyecto respetando el dominio público hidráulico y su zona de servidumbre, y no colocando ningún tipo de instalación (como módulos fotovoltaicos y líneas eléctricas) en la Zona de Flujo Preferente que puedan suponer un obstáculo a los cauces, permanentes y temporales, presentes en la zona del proyecto. Los cerramientos y vallados que se implanten en la zona de flujo preferente, deben ser en todo caso permeables. No se debe poner en riesgo la capacidad de desagüe por modificaciones de terreno en estas zonas y se debe evitar el acopio en la Zona de flujo preferente de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el DPH, así como evitar el almacenamiento de residuos de todo tipo. En cualquier caso, se deberá consultar al organismo de cuenca correspondiente en relación a las posibles afecciones que se produzcan sobre dominio público hidráulico, así como las medidas preventivas y correctoras a adoptar.

Los cruces de líneas eléctricas sobre el dominio público hidráulico (DPH), así como cualquier actuación sobre dicho dominio, de acuerdo con la vigente legislación de aguas, y en particular con el artículo 127 del Reglamento del DPH, deberán disponer de la preceptiva autorización de este organismo.

En ningún caso, se autorizarán dentro del DPH, la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de DPH.

Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.

Se ha de considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier cauce público deberá contar con la preceptiva autorización de Confederación Hidrográfica del Júcar, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del DPH.

Se debe presentar un estudio de Incidencia en el Régimen de Corrientes, en el que se indiquen las líneas principales de flujo desbordado y escorrentías, y el estudio Hidrológico de las cuencas vertientes para la determinación de los caudales de crecida para los distintos periodos de retorno considerados (100 y 500 años correspondiente este último a las zonas inundables según R.D.P.H.), además de un estudio Hidráulico de la zona de incidencia para determinar las capacidades de desagüe de los cauces, las zonas de desbordamiento y los calados máximos alcanzados. Así como una descripción de las medidas a adoptar para recuperar la escorrentía natural de la zona tras la instalación de la planta, considerando todos los cauces presentes.

En caso de realización de captaciones de aguas directamente del DPH o de cualquier otra actividad se deberá disponer de la correspondiente autorización, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación. En todo caso se atenderá a lo que indique en relación a las medidas a tener en cuenta.

Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.

El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante la instalación de barreras de sedimentos.

Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se indican la zona de depósito y acopio de materiales. El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar.

Plan de vigilancia ambiental, Desmantelamiento y Restauración:

Se considera necesaria la ejecución de un Plan de seguimiento específico de fauna que se llevará a cabo, con periodicidad anual, durante toda la vida útil del proyecto, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y para verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto. El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de la responsable de la obra. Se aportará metodologías a llevar a cabo, debiéndose efectuar con la misma metodología y esfuerzo que la utilizada en el estudio de impacto ambiental y presupuesto. El estudio de seguimiento deberá contener un informe detallado que será remitido, con periodicidad mínima anual al servicio de medio ambiente de cada provincia afectada.

El estudio de seguimiento debe de integrar al menos: Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia, estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas, mortandad de aves y quirópteros en la planta, incluyendo estudio de detectabilidad y predación, mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.

Se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación, donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas.

El plan de vigilancia ambiental incluirá un seguimiento específico de las poblaciones de especies presa y su evolución, principalmente lagomorfos, durante su vida útil, con el fin de poder establecer y requerir, en caso necesario, medidas preventivas adicionales o de evitación de daños y/o reparación sobre especies de fauna silvestre y, en concreto, sobre grandes rapaces protegidas y sus hábitats.

El programa de vigilancia y seguimiento ambiental se incorporará al estudio de impacto ambiental con las consideraciones realizadas en el presente informe, correctamente presupuestado. Además, deben incluirse los siguientes documentos específicos, debidamente detallados y presupuestados, conforme a las consideraciones realizadas, documento específico de medidas compensatorias, documento de seguimiento específico de fauna y mortalidad del programa de vigilancia ambiental, plan restauración vegetal en la fase de construcción, incluyendo corredores y mejora conectividad.

Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar a cualquier elemento del medio ambiente será puesta en conocimiento del organismo autonómico competente, a la mayor brevedad posible, para la determinación de las medidas a adoptar.

Se presentará un Plan de Desmantelamiento y Restauración de los terrenos afectados por la planta fotovoltaica una vez finalice el periodo de vida útil de la planta, para que las afecciones que plantean se minimicen y sean temporales.

Fundamentos de Derecho

De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Planta fotovoltaica Elawan Ayora IV» en los términos municipales de Carcelén (Albacete) y Jarafuel y Zarra (Valencia), continúe con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización, al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas durante la información pública y las recogidas en esta resolución.

El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 6 del Real Decreto Ley 6/2022.

De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto

Madrid, 16 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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