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Documento BOE-A-2023-19419

Resolución de 6 de septiembre de 2023, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con la Federación de Cines de España, para el apoyo técnico a la gestión de las subvenciones a salas de exhibición cinematográfica, para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 14 de septiembre de 2023, páginas 124755 a 124766 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-19419

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la Federación de Cines de España han suscrito, con fecha 4 de septiembre de 2023, un convenio para el apoyo técnico a la gestión de las subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 6 de septiembre de 2023.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Ignacio Camós Victoria.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la Federación de Cines de España para el apoyo técnico a la gestión de las subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años

En Madrid, a 4 de septiembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Ignacio Camós Victoria, Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Cultura y Deporte, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente convenio en la plaza del Rey, 1, 28004 Madrid. Nombrado por Real Decreto 435/2023, de 6 de junio. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.

De otra, don Álvaro Postigo Solana, en su calidad de Presidente de la Federación de Cines de España (en adelante FECE), con NIF G28720107 y domicilio a efectos del presente convenio en la calle Campoamor, n.º 9, 28004 Madrid. Designado para el cargo en virtud del acuerdo adoptado por la Asamblea General en la reunión celebrada el 14 de diciembre de 2021, según consta en la escritura de elevación a público de acuerdos otorgada ante el notario de Madrid José María Rivas Díaz, de 7 de abril de 2022, con el número 1157 de su protocolo. Actúa en nombre y representación de la citada entidad en virtud de las facultades que le confieren los Estatutos de la entidad.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, en el ámbito de la Administración General del Estado, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), tiene atribuido el ejercicio de las funciones estatales que se determinan en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y que, según establece su artículo 1, son la ordenación de los diversos aspectos sustantivos de la actividad cinematográfica y audiovisual desarrollada en España, la promoción y fomento de la producción, distribución y exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales y el establecimiento, tanto de condiciones que favorezcan su creación y difusión como de medidas para la conservación del patrimonio cinematográfico y audiovisual, todo ello en un contexto de defensa y promoción de la identidad y la diversidad culturales.

II. Que las personas de mayor edad son quienes están tardando más en retomar los hábitos de asistencia al cine en salas previos a la pandemia. Esa ausencia de quienes formaban parte esencial del público de las salas de cine pone de relieve la necesidad de adoptar una política pública de incentivo para recuperar y reintroducir hábitos cinematográficos en este grupo de población, tanto en aras de la normalización de la actividad de la exhibición, como en beneficio de las personas mayores, de modo que se les facilite el disfrute de una actividad cultural tal importante y satisfactoria como es la asistencia al cine.

III. Que, en este sentido se orienta la medida adoptada mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros, aprobado en la reunión celebrada el 16 de mayo de 2023, que insta al Ministerio de Cultura y Deporte al desarrollo de un programa de ayudas públicas para fomentar el acceso a las salas de cine de las personas mayores de 65 años.

IV. Que, como consecuencia de lo anterior, se ha dictado el Real Decreto 447/2023, de 13 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años.

V. Que para la gestión de estas subvenciones, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 4 del citado Real Decreto, se ha considerado necesaria la participación de una entidad colaboradora, que colabore en la gestión de la subvención a partir del momento en el que se dicte la resolución de concesión correspondiente por parte de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. (en adelante ICAA), como órgano concedente; incluida la previa entrega y distribución de los fondos recibidos.

VI. Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 12.2 y 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, respecto a la participación y selección de entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones, se aprobó la Resolución de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A., de fecha 22 de junio de 2023, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para el apoyo a la gestión de las subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años (en adelante, «resolución de selección de la entidad colaboradora»).

VII. Que, a raíz del mencionado proceso de selección en concurrencia competitiva, FECE ha resultado seleccionada como entidad colaboradora de acuerdo con la correspondiente resolución del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, de fecha 25 de julio de 2023.

VIII. Que el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone que se formalizará un convenio entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta.

De acuerdo con todo lo anterior, las partes suscriben el presente documento, que se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio establecer el marco de colaboración entre el ICAA, como órgano concedente, y Federación de Cines de España, como entidad colaboradora, para la gestión por esta última de las subvenciones establecidas en el Real Decreto 447/2023, de 13 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años, a partir del momento en el que se dicte la resolución de concesión correspondiente por parte de la Dirección General del ICAA, incluida la previa entrega y distribución de los fondos recibidos.

Segunda. Entidad colaboradora seleccionada.

FECE es una entidad colaboradora con personalidad jurídica privada de las previstas en el artículo 12.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta entidad reúne las condiciones de solvencia y eficacia que se establecen en los apartados cuarto y sexto de la Resolución de selección de la entidad colaboradora.

Tercera. Objeto de la colaboración.

1. De acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 447/2023, de 13 de junio, su objeto es la concesión directa de subvenciones a titulares de salas de exhibición cinematográfica para sufragar parte del precio de las entradas destinadas a las personas de 65 o más años, de manera que puedan acceder al visionado de una película por el precio de 2 euros, un día a la semana, a establecer por las salas y durante el periodo comprendido desde la publicación de la resolución de concesión hasta, como máximo, el 31 de diciembre de 2023.

2. De acuerdo con el apartado segundo de la resolución de selección de la entidad colaboradora, el objeto de la colaboración de este convenio es el apoyo técnico por parte de la entidad en la gestión de las citadas subvenciones, que implica el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Comprobar que las personas titulares de las salas de exhibición cinematográfica que resultaron beneficiarias de las subvenciones han realizado la actividad y cumplido la finalidad que determinó su concesión.

b) Entregar a las beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 447/2023, de 13 de junio, y en el convenio suscrito con la entidad concedente.

c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y entregar la justificación presentada por las beneficiarias.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Cuarta. Compromisos de la entidad colaboradora.

La entidad colaboradora se obliga a lo siguiente:

a) Poner a disposición de las personas beneficiarias canales de comunicación, tanto para la recepción de la documentación correspondiente para la justificación de la actividad subvencionable como para atender las posibles dudas que surjan sobre los trámites a seguir para la justificación de la actividad subvencionable y su subsanación. Estos incluirán:

1.º Un buzón de correo electrónico, con un plazo de respuesta a las beneficiarias no superior a un día hábil durante los periodos de recepción de la documentación justificativa de la actividad realizada con carácter previo al cobro, e inferior a 3 días hábiles en el resto del periodo.

2.º Un servicio telefónico directo de atención a las personas beneficiarias durante el período a que se extienda la colaboración.

b) Verificar que la documentación recibida de las personas beneficiarias para justificar la actividad realizada, según el modelo que se incluye como anexo I, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 447/2023, de 13 de junio, tanto en su contenido como en los plazos, y específicamente que contiene la siguiente información:

1.º El número total de entradas vendidas para las personas de 65 o más años al precio de 2 euros en el periodo de liquidación.

2.º El día seleccionado para la aplicación del precio reducido y el número de días computables incluidos en dicho periodo de liquidación.

3.º El precio ordinario de las entradas de dicho día para el resto del público, así como dicho precio sin incluir el IVA, o impuesto específico de una comunidad autónoma.

4.º El desglose de las entradas vendidas por fecha, salas de exhibición, pantallas y sesiones, indicando, para cada una de ellas, las entradas vendidas al público al precio ordinario y las vendidas para las personas de 65 o más años al precio de 2 euros. Dicho desglose deberá ser coherente con los datos de los informes de exhibición que las personas titulares de las salas de exhibición deben cumplimentar y hacer llegar al ICAA según establece el artículo 17 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

c) Verificar que las personas beneficiarias han acreditado encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, mediante la aportación de certificación de tales extremos, expedida a efectos de subvenciones y con carácter positivo por los organismos competentes, en el caso de que hubiera expirado la validez del tenido en cuenta con la solicitud.

d) Verificar que se aporta la declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, así como el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Enviar al ICAA antes del día 15 de los meses de septiembre y noviembre de 2023, y del mes de enero de 2024, un certificado por cada periodo de liquidación que recoja, para cada persona titular de sala de exhibición beneficiaria, al menos, la información que se indica a continuación:

1.º El número total de entradas vendidas por sala para personas de 65 o más años al precio reducido de 2 euros, dentro del periodo de liquidación correspondiente.

2.º El día seleccionado para la aplicación del precio reducido y el número de días computables incluidos en el periodo de liquidación.

3.º El precio ordinario de las entradas de dicho día así como dicho precio sin incluir el IVA, o impuesto específico de una comunidad autónoma.

4.º La parte del precio a subvencionar de cada entrada, con un máximo de 3 euros, que vendrá establecido por la diferencia entre el precio ordinario sin incluir el IVA, o impuesto específico de una comunidad autónoma, y el precio reducido de 2 euros.

5.º La cuantía máxima a percibir, que se obtendrá como resultado de multiplicar el número total de entradas vendidas al precio reducido dentro del periodo de liquidación correspondiente, por la parte del precio a subvencionar de cada entrada.

6.º El cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Asimismo, con base en la información anterior, la entidad colaboradora deberá enviar un certificado resumen con la totalidad de titulares beneficiarias y la cuantía máxima total a percibir.

f) Proceder a la apertura de una cuenta bancaria finalista destinataria de los fondos a distribuir entre las beneficiarias, que permita su seguimiento, así como la verificación de las subvenciones otorgadas. En ningún caso los fondos recibidos ni los intereses que en su caso produzcan se considerarán integrantes de su patrimonio.

g) Distribuir los fondos a las beneficiarias en los términos y plazos establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 447/2023, de 13 de junio, de acuerdo con el siguiente calendario:

a) Antes del 30 de septiembre de 2023, por la cantidad correspondiente a las entradas vendidas entre el 14 de julio y el 31 de agosto de 2023.

b) Antes día 30 de noviembre de 2023, por la cantidad correspondiente a las entradas vendidas entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2023.

c) Antes del 31 de enero de 2024, por la cantidad correspondiente a las entradas vendidas entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2023.

h) Justificar ante el ICAA la entrega de los fondos percibidos y entregar la justificación presentada por las beneficiarias en los siguientes plazos:

1.º La justificación de la entrega de los fondos percibidos por la entidad colaboradora para el pago de las ayudas se producirá en el plazo de un mes desde que se efectúe dicho pago, mediante las correspondientes órdenes de transferencia. La comisión de seguimiento comprobará y certificará la ejecución de estos pagos.

2.º La entrega de la justificación presentada por las beneficiarias, según el modelo del anexo II, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 15.4 del Real Decreto 447/2023, de 13 de junio, se producirá en el plazo de máximo un mes desde su recepción. La comisión de seguimiento comprobará y certificará la ejecución por la entidad colaboradora de sus responsabilidades respecto a esta fase de justificación.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el ICAA, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

k) Hacer constancia expresa de la financiación pública en la página web de la entidad colaboradora, así como en los soportes empleados para llevar a cabo su actividad como entidad colaboradora objeto de este convenio, mediante la inserción de la frase «Con la financiación del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales/Ministerio de Cultura y Deporte/Gobierno de España», o bien con la inserción de la frase «Con la financiación del» seguida del logotipo del ICAA.

Quinta. Compromisos del ICAA.

EL ICAA se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. Librar los fondos correspondientes para que la entidad colaboradora distribuya la cantidad que corresponda entre las beneficiarias de acuerdo con los términos y plazos establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 447/2023, de 13 de junio.

2. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio.

3. Participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.

Sexta. Financiación y forma de pago.

1. Los gastos derivados de las subvenciones a las salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años se imputarán a los créditos de la aplicación 24.103.335C.475 «Ayudas a salas de cine: mayores de 65 años» del presupuesto del ICAA o de las aplicaciones presupuestarias que, en su caso, hayan de crearse al objeto de la correcta imputación de los gastos según la naturaleza jurídica de las personas beneficiarias.

2. Los fondos se librarán a la entidad colaboradora, sin que sea necesaria la prestación de garantía, en tres pagos, previa resolución del órgano concedente en la que se indicará el importe exacto de la subvención a abonar a cada beneficiaria en el periodo correspondiente. Los fondos se ingresarán en la cuenta bancaria finalista abierta por la entidad colaboradora en los términos indicados en la cláusula cuarta f).

3. La entidad colaboradora percibirá la cantidad de 150.000 euros en concepto de compensación económica, que se abonará en la cuenta de la entidad que comunique a estos efectos.

4. El libramiento de la compensación se efectuará mediante tres pagos, el primero y segundo del 33 % y el tercero del 34 %, sin que sea necesaria la constitución de garantía. Dichos pagos se realizarán en el plazo máximo de 15 días desde la certificación por la comisión de seguimiento del convenio de la completa ejecución de los pagos efectuados a las personas beneficiarias de las subvenciones, correspondientes a las entradas vendidas en los siguientes periodos:

a) El comprendido entre el 14 de julio y el 31 de agosto de 2023.

b) El comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2023.

c) El comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2023.

5. Si se produjera algún retraso en las actividades previstas en el calendario, se analizará la situación en la comisión de seguimiento para acomodar el calendario de pagos previstos dentro del plazo de duración del convenio.

Séptima. Confidencialidad, tratamiento y protección de datos de carácter personal.

1. En relación con el tratamiento y la protección de datos de carácter personal resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante, RGPD), especialmente, en lo que se refiere al tratamiento de datos.

2. La Dirección General del ICAA realizará la función de encargado de tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en los expedientes cuya gestión es objeto del convenio no considerándose comunicación de datos el acceso a los mismos, de acuerdo a lo establecido en el RGPD, en la Ley Orgánica 3/2018 y en sus normas de desarrollo.

3. Como responsable del tratamiento de los datos de carácter personal, son obligaciones del ICAA:

a) Facilitar por escrito al encargado las instrucciones necesarias para el tratamiento de los datos personales, y específicamente en lo referente a las medidas técnicas y organizativas a aplicar y destrucción o devolución de los datos.

b) Dar respuesta a la persona interesada respecto a sus solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan.

c) En su caso, notificar las violaciones de seguridad a la Autoridad de Control y a la persona interesada.

d) Elaborar la evaluación de impacto cuando proceda.

e) Efectuar las consultas a la Autoridad de control, cuando proceda.

f) Cualquier otra recogida en la legislación en vigor y aplicable a los responsables de tratamiento de datos personales.

4. La entidad colaboradora se compromete a:

a) Tratar los datos únicamente conforme a las instrucciones del ICAA en su condición de responsable del tratamiento, no aplicándolos o utilizándolos con fines distintos a los previstos en el presente convenio.

b) Garantizar la debida confidencialidad de las personas autorizadas para tratar datos personales contenidos en los expedientes cuya gestión es objeto del convenio.

c) Adoptar las medidas de índole técnica y organizativas apropiadas que garanticen un nivel de seguridad de los datos de carácter personal adecuado al riesgo, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas. En especial habrá que tener en cuenta que se han de tratar los datos de las personas con reducción de movilidad.

d) En caso de recurrir a otro encargado del tratamiento respetará las condiciones indicadas en los apartados 2 y 4 del artículo 28 del RGPD.

e) Asistir al ICAA a través de las oportunas medidas técnicas y organizativas, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados en relación con sus datos personales, para lo cual, cualquier solicitud en este sentido que reciba será puesta en conocimiento del ICAA en el plazo de setenta y dos horas.

f) Ayudar al ICAA a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición de la entidad colaboradora financiera. En particular, si esta tuviera conocimiento de un incidente de seguridad, lo comunicará al ICAA en el plazo de veinticuatro horas a través del correo electrónico que se determine a efectos del cumplimiento de las obligaciones de ésta como responsable, con la asistencia que fuera necesaria en el ámbito de sus funciones; asimismo, asistirá al ICAA, siempre que fuera posible en su obligación de efectuar una evaluación de impacto si se estimase necesario; por último, y aunque no está prevista la realización de transferencias internacionales de datos, si fueran necesarias se realizarán siguiendo los instrucciones del ICAA.

g) Una vez cumplido el convenio, devolver al ICAA los datos de carácter personal, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.

h) Poner a disposición del ICAA toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las anteriores obligaciones, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones por parte del ICAA o de otro auditor autorizado por ella.

Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

1. Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión compuesta por cinco personas, tres en representación del ICAA y dos en representación de la entidad colaboradora, que serán designadas por sus responsables. La presidencia corresponderá a una de las personas representantes del ICAA.

2. A la citada comisión podrán incorporarse las personas asesoras que cada una de las partes designe, si lo estima oportuno, entre su personal.

3. La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse. Las personas integrantes de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de ellas. Las reuniones se podrán realizar tanto en modalidad presencial como no presencial, haciendo uso de medios telemáticos tales como audio/videoconferencia o correo electrónico.

4. Serán funciones de la comisión, entre otras, la certificación acreditativa del cumplimiento de los términos establecidos en el convenio, previamente a proponer los libramientos, y certificar la ejecución de la actividad con anterioridad al último pago.

5. Con independencia de las funciones de la comisión, el ICAA podrá llevar a cabo de manera periódica actuaciones de comprobación sobre las tareas de gestión en las que participe la entidad colaboradora.

Novena. Eficacia, vigencia y publicidad del convenio.

1. El presente convenio, que se perfecciona, por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, que se efectuará en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización.

2. Su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2024 y podrá prorrogarse por voluntad unánime y expresa de las partes por un periodo máximo que no supere al de la vigencia inicial, siguiendo los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

3. El convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, y se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Décima. Modificación y extinción del convenio.

1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de las partes. En este caso, será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la LRJSP.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al concurrir cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.

Undécima. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

1. El convenio, de naturaleza administrativa, suscribe al amparo del artículo 16 de la Ley 3872003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se rige por sus propias clausulas y supletoriamente por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio en la fecha que se indica.–Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, el Director General, Ignacio Camós Victoria.–Por la Federación de Cines de España, el Presidente, Álvaro Postigo Solana.

ANEXO I
Modelo para la justificación de la actividad realizada, de acuerdo con los apartados 1, 2 y 3 del artículo 15 del Real Decreto 447/2023, de 13 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años

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ANEXO II
Modelo de justificación final de la actividad realizada, de acuerdo con el artículo 15.4 del Real Decreto 447/2023, de 13 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años

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