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Documento BOE-A-2023-1942

Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque eólico Carballoso en los términos municipales de A Lama y Fornelos de Montes (Pontevedra), y Avión (Orense)".

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 23 de enero de 2023, páginas 9606 a 9620 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-1942

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 28 de abril de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque Eólico Carballoso, localizado en los términos municipales de A Lama y Fornelos de Montes, en la provincia de Pontevedra, y de Avión en la provincia de Orense», promovido por Carballoso Eólica, SL, al amparo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Consultados los antecedentes obrantes en esta unidad, se constata que no ha tenido entrada en esta Dirección General, el expediente para tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y, con fecha 13 de junio de 2022, se requiere la remisión a la Dirección General de Política Energética y Minas. En la documentación remitida, no consta ningún informe ni alegación del trámite de consultas e información pública, tan sólo, un conjunto de alegaciones referentes al resumen ejecutivo del procedimiento de determinación de afección ambiental.

Analizada la documentación obrante en el expediente, se constata que el proyecto reúne los requisitos para acogerse al procedimiento previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, por lo que se procede a suspender el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, en tanto se resuelve el presente procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto.

El proyecto consiste en el Parque eólico «Carballoso» de 51 MW, compuesto por 10 aerogeneradores, 2 torres meteorológicas de 105 m de altura, y parte de su infraestructura de evacuación, en concreto, la línea eléctrica subterránea a 30 KV entre los aerogeneradores y la subestación eléctrica colectora «Suído» 132/30 KV, y el centro de seccionamiento y medida del parque eólico. El resto de elementos de evacuación quedan fuera del alcance de este procedimiento y son objeto de tramitación en otros expedientes.

Los principales elementos del análisis ambiental para determinar las afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, basado en los criterios recogidos en el artículo 6.3. b) del real decreto-ley, son los siguientes:

1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario

El área de implantación del parque eólico proyectado no ocupa ninguna zona declarada como Zona de Especial Conservación (ZEC) ni Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA). El espacio de la Red Natura 2000 más próximo es la ZEC Serra do Cando (ES 1140014), localizada a unos 2,2 km de la línea subterránea y a 4,5 km del parque eólico. La ZEC Río Tea (ES 1140006) está situada a 7 km del parque eólico.

En la ZEC Serra do Cando, son objeto de conservación, por los que se declara la ZEC, los murciélagos ratonero forestal (Myotis bechsteinii), de oreja partida (Myotis emarginatus), ratonero grande (Myotis myotis) y grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), vulnerables según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas (CGEA); y el murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), vulnerable según el CGEA.

En el área de estudio, no se localiza ninguna superficie perteneciente a la Red Gallega de Espacios Protegidos. El espacio natural protegido más próximo es el Monumento Natural Serra de Pena Corneira localizado a unos 8,2 km.

El parque eólico y la línea eléctrica subterránea ocupan teselas con el hábitat de interés prioritario 4020* Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix, y con el hábitat de interés comunitario 4030 Brezales secos europeos.

No consta informe preceptivo del órgano con competencias en materia de medio ambiente de la comunidad autónoma.

2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas

De acuerdo con el resumen ejecutivo, desde el punto de vista botánico, no se detectan especies raras, endémicas, ni incluidas en ninguna de las categorías de amenaza de la UICN. Tampoco, se localizan taxones incluidos en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) ni en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas (CGEA).

En cuanto a las especies de aves amenazadas, citar la presencia de aguilucho cenizo (Circus pygargus), vulnerable según el CEEA y el CGEA, aguilucho pálido (Circus cyaneus), vulnerable según el CGEA y buitre negro (Aegypius monachus), vulnerable según el CEEA. En los trabajos de campo del estudio de fauna, se constata la presencia de una pareja reproductora de aguilucho cenizo a unos 4 km del aerogenerador más cercano, especie potencialmente reproductora en la zona. Se ha registrado la presencia de buitre leonado (Gyps fulvus) durante los trabajos de caracterización de avifauna para el estudio de impacto ambiental (EsIA). Al igual que el buitre negro, se observa de forma regular en los últimos años en el conjunto de la Sierra de O Suído, en diversas zonas de cumbre, asociado generalmente a la presencia de ganado, y en mayor abundancia que el buitre negro. El búho real (Bubo bubo), vulnerable según el CGEA, no se ha detectado en el área de implantación del parque, pero sí en zonas cercanas, al norte en la Sierra do Candán, y al oeste en la propia Serra do Suído. La proximidad de algunas de las escasas parejas existentes en Galicia hace posible su aparición en el emplazamiento del parque eólico.

No se han observado indicios de la existencia de rutas migratorias o grandes concentraciones de aves de especies gregarias que sugieran la presencia de dormideros en las inmediaciones del proyecto.

Respecto a los mamíferos, reseñar la posible presencia de desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) en la zona, vulnerable según el CGEA y el CEEA. El proyecto se localiza en un área con una densidad alta de lobo ibérico (Canis lupus), según el Plan de gestión del lobo en Galicia. En cuanto a los quirópteros, existen citas en la zona y detección en campo del murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), vulnerable según el CGEA, y detección en campo del murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), vulnerable según el CEEA y el CGEA. De costumbres preferentemente cavernícolas, es frecuente encontrar colonias de cría de ambos en edificios y refugios de origen antrópico. En la campaña de revisión de posibles refugios, se observaron evidencias (heces) que reflejan la utilización de uno de ellos, el Refugio Comunidad de Montes de Seixido, como refugio puntual por parte de murciélagos.

Los anfibios presentan una buena diversidad en la zona, con cuatro de las especies potencialmente presentes, ranita de San Antón (Hyla molleri), sapo de espuelas (Pelobates cultripes), rana patilarga (Rana iberica) y salamandra rabilarga (Chioglossa lusitanica), catalogadas como vulnerables en el CGEA, categoría que se comparte en el CEEA en el caso de la salamandra. Es probable su presencia asociada a los pequeños cursos de agua presentes y en las zonas más húmedas del entorno.

El parque eólico se localiza en un área prioritaria de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de aves incluidas en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas. El emplazamiento del parque se localiza a unos 2,6 km al este de un «Área de distribución potencial», en la zonificación establecida dentro del Plan de recuperación de la subespecie lusitánica del escribano palustre (Emberiza schoeniclus ssp. lusitanica).

3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral

El parque eólico y la línea subterránea se localizan en la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa. La línea subterránea bordea la Demarcación Hidrográfica Miño-Sil, y algunos tramos cortos la atraviesan.

El dominio público hidráulico (DPH) y la zona de servidumbre de tres cauces sin nombre se ven afectados por zanjas y viales. Se producirá ocupación de la zona de policía del Rego Val de San Pedro, del Regueiro do Carrascal, del Rego Cabo da Veiga y de 12 cauces sin nombre por las infraestructuras del parque eólico y de la línea subterránea.

El parque eólico y la línea subterránea pueden afectar a los humedales Chan do Valdohome, Xesteiro do Anxeo y Foxo do Lobo, todos ellos turberas altas incluidas en el Inventario de Humedales de Galicia. El humedal Chan do Valdohome es atravesado por la línea, el humedal Xesteiro do Anxeo se sitúa cerca de un vial de acceso a acondicionar y el humedal Foxo do Lobo se verá atravesado por la línea y por un vial a acondicionar. En la zona de estudio se ha detectado una zona de encharcamiento temporal a unos 40 m de la línea subterránea.

La reserva natural fluvial «Rio Parada de Valdohome» está situada a 650 m del parque y un tramo de interés ambiental del «Río Abelenda hasta rio Avía» a unos 300 m de la línea subterránea.

En el área de estudio, no existen áreas inundables incluidas en los Planes Hidrológicos de Galicia Costa y Miño Sil.

Durante las obras, se realizarán desbroces y movimientos de tierras que dejarán terreno expuesto a los agentes meteorológicos. La lluvia puede provocar el arrastre de tierras que lleguen a los cursos fluviales y aumenten la cantidad de sólidos en suspensión y el depósito de los sedimentos en el fondo de los mismos. Por otra parte, el posible vertido accidental de combustibles, aceites y otras sustancias al medio, podría provocar una contaminación que llegue a los cauces. Durante esta fase, se instalarán baños químicos cuyas aguas serán gestionadas mediante gestor autorizado.

Durante la explotación, se puede producir alteración de la calidad de las aguas por la existencia de un vertido accidental de aceites, hidrocarburos y otros productos procedentes de los vehículos utilizados durante las labores de mantenimiento o de algunos de los elementos que componen la instalación.

4. Afección por generación de residuos

Durante la construcción, los residuos peligrosos se generarán por el mantenimiento de maquinaria y consistirán, principalmente, en aceites usados, restos de trapos impregnados de aceite o disolventes y envases de sustancias peligrosas. Preferentemente, los trabajos de mantenimiento se realizarán en taller autorizado, aunque debido a las diferentes averías de las máquinas en obra y la dificultad de traslado de algunos equipos y máquinas puede ser necesario realizar dichas operaciones en obra. En estos mantenimientos en obra y durante la manipulación de sustancias peligrosas, pueden surgir pequeños vertidos de aceites y combustibles que darán lugar a tierras contaminadas con sustancias peligrosas. Los residuos peligrosos se estiman en 3 m3 según el estudio de impacto ambiental (EsIA).

Por otro lado, en la construcción de un parque eólico se generan residuos no peligrosos como tierras, metales, plásticos, restos de cables, hormigón, restos orgánicos. También se generarán restos de hormigón procedentes del lavado de hormigoneras. El personal laboral de obra generará residuos asimilables a urbanos, como restos de comida, envoltorios y latas. Los residuos no peligrosos se estiman en 80.812 m3 de tierras procedentes de la excavación y 617 m3 de otros residuos según el anteproyecto y el estudio de impacto ambiental.

La gestión de los residuos se realizará en las áreas previstas para acopio de materiales de obra y casetas, instalando los contenedores correspondientes. Las tierras sobrantes serán acopiadas en la propia obra tratando de disminuir el tiempo de almacenamiento al máximo posible. Los restos de hormigón de las balsas de lavado de hormigoneras serán retirados y llevados a una cuba hasta su recogida. Se dispondrá de contenedores para almacenar residuos asimilables a urbanos, identificados de forma que faciliten la recogida selectiva. Para materiales reciclables como metales, madera y restos de plásticos se dispondrá de cubas diferenciadas para facilitar su segregación. En cuanto a los residuos peligrosos, el almacenamiento se realizará en una zona adecuada destinada a tal fin.

Las tierras sobrantes serán reutilizadas siempre que sea posible para el relleno de excavaciones en la propia obra y de no ser posible se destinará junto con los restos de hormigón y el resto de los residuos de construcción a reutilización de otras plantas. Como última opción, serán retirados a vertedero autorizado. Las maderas, chatarras y plásticos serán retiradas por gestor autorizado de residuos priorizando su reciclaje. Los residuos asimilables a urbanos serán segregados de forma que se facilite su valorización. Estos residuos serán retirados por gestor autorizado de residuos o bien mediante acuerdo con el ayuntamiento.

Los aceites usados generados en la instalación serán retirados por un gestor autorizado de residuos para su valorización y los demás residuos peligrosos serán retirados por el gestor autorizado para su inertización y eliminación en vertedero autorizado.

5. Afección por utilización de recursos naturales

Se estima una superficie desbrozada de 16,12 ha para la instalación del parque eólico y la línea subterránea, y se producirá una excavación de 167.443 m3 correspondiente a desmontes de accesos, viales, plataformas de montaje y zonas de acopio, y a cimentaciones y zanjas.

Se utilizará la tierra vegetal previamente retirada de las zonas de actuación y debidamente acopiada durante el proceso de restauración ambiental.

6. Afección al patrimonio cultural

Según el estudio arqueológico, los siguientes yacimientos arqueológicos se pueden ver afectados por la construcción del parque eólico y línea: Mámoa da Moradiña (GA36025021), Área de control específico dos Curros, Mámoa dos Curros 5 (GA32004021), Mámoa dos Curros 1 (GA36025002), Mámoa dos Curros 3 (GA36025022), Mámoa dos Curros 4 (GA32004020), Área de control específico Pedra da Letra, Túmulo da Portela dos Xarotos (GA36025020), Túmulo de Campo de Amiudal o Burata de Arturo (GA32004019), Túmulo de Chan da Pena ou Coto dos Mouros (GA32004024), Pedra da Letra (GA36019RF7), Pedra da Letra (GA36025R11) y O Outeiro dos Mouros/Mámoa de Chan do Valdohome (GA32004025).

Asimismo, los siguientes bienes etnológicos se pueden ver afectados por las obras: área de control específico de Tras das Veigas, conjunto de Tras das Veigas, chozo de Tras das Veigas, camino de Tras das Veigas, camino tradicional Xesta-Avión, caseta de Chan da Misa/Coto do Nazo, camino Vreeiro/Camiño dos Arrieiros, área de cautela de O Patataco, conjunto de O Patataco, Xesteiro de O Patataco, chozo de O Patataco, pena Coberta Grande y Cruz conmemorativa.

El estudio arqueológico y el estudio de impacto ambiental contemplan medidas protectoras y correctoras para evitar las afecciones a los elementos del patrimonio cultural.

7. Incidencia socioeconómica sobre el territorio

El entorno se caracteriza por contar con núcleos rurales con un carácter eminentemente residencial. Los valores límite legales más restrictivos para los índices de ruido se refieren a los niveles nocturnos y hacen referencia al índice Ln. No se prevé afección acústica que supere los umbrales legales en ninguno de los núcleos de población ni edificaciones residenciales aisladas, que se encuentran fuera de las bandas acústicas superiores a los 45 dB(A), calculadas según un modelo a partir del funcionamiento de los aerogeneradores.

En cuanto al efecto parpadeo (flicker), el resultado del modelo indica que ninguno de los receptores supera o iguala el umbral de las treinta horas anuales, en el peor escenario, esto es, sin considerar la disminución asociada a nubosidad o nieblas, y considerando el movimiento continuo del rotor y constante de los aerogeneradores, siguiendo el criterio establecido en la WEA-Schattenwurf-Hinweise. En el caso real, la afección será menor, al considerar la reducción producida por los días con cielos cubiertos y la orientación cambiante de los aerogeneradores con respecto a los receptores considerados según las condiciones del viento.

Los campos magnéticos creados por la línea subterránea, los aerogeneradores y el centro de seccionamiento y medida son inferiores a los límites legales en su entorno próximo. La distancia de estas instalaciones a las zonas habitadas, más de 1 km, hace que aumenten los márgenes de seguridad para la población.

El proyecto generará afección sobre la aptitud agroganadera y forestal de la zona, ya que implica limitaciones en el uso de los suelos en el área de gestión de la biomasa en torno a las infraestructuras. Se afectará a la gestión de la biomasa en 25,86 ha de brezales secos y repoblaciones forestales.

Un tramo de la línea subterránea está proyectado sobre la concesión minera Alberta I, en estudio para la obtención de tántalo, niobio, litio, estaño o wolframio, que no presenta actividad actualmente.

El proyecto afectará a cuatro terrenos cinegéticamente ordenados: Sexta e Seixido (PO-10168), A Laxe-Berducido (PO-10177), Couso-Avión (OU-10186) y San Agustín (OU-10032).

El proyecto ocupa seis montes vecinales en mano común: A Laxe, en el Concello de Fornelos de Montes; Abelenda y Comunal de Couso, en el Concello de Avión; y Berducido, Seixido y Xiesta, en el Concello de A Lama.

Los tres municipios donde se localiza el proyecto están clasificados como zona de alto riesgo de incendio forestal según el Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (PLADIGA).

Respecto al turismo, durante la fase de construcción, las afecciones se pueden producir por ruidos y por aumento de tráfico en la zona y, durante la fase de funcionamiento, la presencia del parque eólico generará un impacto visual. El parque eólico se verá desde 8 alojamientos turísticos de los 27 que se encuentran en el ámbito de los 15 km.

Se consideran como impacto positivo las acciones susceptibles de generar empleo.

El parque eólico y la línea subterránea ocupan un área de captación de aguas de una zona sensible (ESCM1216). Cerca del parque se localizan varios puntos de captaciones de abastecimiento humano en la Demarcación Galicia Costa, y cerca de la línea subterránea, se encuentran captaciones subterráneas de abastecimiento de la Demarcación de Miño Sil.

El parque eólico se localiza dentro del Plan sectorial de implantación desarrollo de las infraestructuras de la Xunta de Galicia gestionadas por RETEGAL en el área preferente OT-12-209. En el caso de que existan afecciones a los servicios de telecomunicaciones, se llegará a acuerdos con los organismos gestores.

En cuanto al paisaje, siete aerogeneradores del parque eólico y un tramo de la línea subterránea se ubican dentro del área de especial interés paisajístico «Serra do Suído». En un radio de 5 km, hay 44 núcleos de población desde los que se ve el parque eólico. Entre 5 y 10 km, hay 39 núcleos desde los que se ve el parque, y, entre 10 y 25 km, son 159 los núcleos desde los que se observa el parque.

8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos

El promotor consulta el Registro Eólico de Galicia para redactar las sinergias en el estudio de impacto ambiental, con fecha 17 de diciembre de 2021.

El parque eólico Carballoso cuenta con 10 aerogeneradores. A menos de 10 km, se encuentran 10 parques eólicos en funcionamiento, en construcción o autorizados, que suman 156 aerogeneradores: «Bidueiros 1.ª fase», con 23 aerogeneradores, a 1,55 km; «Fonteavia 1.ª fase», con 16 aerogeneradores, a 2,12 km; «Fonteavia 2.ª fase», con 22 aerogeneradores, a 2,36 km; «Monte do Ceo», con 3 aerogeneradores, a 3,55 km; «Monte Peón», con 3 aerogeneradores, a 3,88 km; «Uxo», con 6 aerogeneradores, a 6,01 km; «Serra do Cando», con 37 aerogeneradores, a 7,74 km; «Tea», con 37 aerogeneradores, a 8,68 km; «Serra do Cando Ampliación», con 7 aerogeneradores, a 8,92 km; y «Avión», con 2 aerogeneradores, a 8,54 km. Entre 10 y 25 km, se encuentran 11 parques eólicos en funcionamiento, en construcción o autorizados, que suman 267 aerogeneradores: «Monte Seixo Cando Ampliación», con 16 aerogeneradores, a 10,69 km; «Chan do Eixo», con 4 aerogeneradores, a 11,02 km; «Deva», con 66 aerogeneradores, a 11,20 km; «Monte Seixo-Cando», con 37 aerogeneradores, a 11,46 km; «Ameixeiras y Testeiros», con 45 aerogeneradores, a 19,81 km; «Montouto 2000», con 46 aerogeneradores, a 21,26 km; «Masgalán y Campo do Coco», con 38 aerogeneradores, a 21,94 km; «Pico Touriñán», con 8 aerogeneradores, a 22,86 km; «As Neves», con 3 aerogeneradores, a 23,48 km; «Touriñan III-2», con 2 aerogeneradores, a 24,35 km; y «Arbo», con 2 aerogeneradores, a 24,70 km.

Por otra parte, a menos de 10 km, se encuentran en tramitación, 10 parques eólicos, que suman 61 aerogeneradores y entre 10 y 25 km, 24 parques eólicos que suman 126 aerogeneradores.

Los principales efectos sinérgicos del proyecto con otras infraestructuras del entorno se concentran en la fauna y paisaje. A nivel faunístico, puede producir una disminución de la densidad local en el entorno de las instalaciones debido a la pérdida y fragmentación de los hábitats que puede ocasionar el desplazamiento de las poblaciones y molestias a la fauna durante las obras por la propia actividad y el tránsito de maquinaria y vehículos, así como, durante el funcionamiento, por el paso de vehículos u otra maquinaria. Durante la fase de explotación, los efectos sinérgicos sobre la fauna son el efecto barrera y el aumento del riesgo de colisión y barotrauma.

La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de que continuase con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización con una serie de medidas y condiciones, fue remitida a la Dirección General de Patrimonio Natural y a la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la Xunta de Galicia, el 16 de diciembre de 2022, con el fin de que emitiera observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto Ley 6/22, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental, sin que conste a fecha de esta resolución la remisión de observaciones por parte del órgano autonómico.

El promotor debe cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución, y las siguientes condiciones:

Para solicitar la aprobación del proyecto de ejecución, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las condiciones aplicables especificadas en esta resolución. Asimismo, para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas para el diseño y construcción del proyecto.

Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica y acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados.

El promotor deberá realizar consulta a la Demarcación Hidrográfica Galicia Costa y a la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, en relación a las posibles afecciones que el proyecto pueda producir sobre el dominio público hidráulico, así como sobre las medidas preventivas y correctoras a adoptar, que deberán ser integradas en el proyecto de ejecución.

No se permite la intercepción de cauces públicos o la modificación de los mismos en cualquiera de sus dimensiones espaciales. En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen.

Con carácter general, no se realizarán captaciones de aguas, ni superficiales ni subterráneas, durante ninguna de las fases del proyecto, disponiéndose de camiones cisterna para los consumos necesarios y el mantenimiento de la instalación.

Se instalarán filtros de sedimentos, balsas de decantación y otras medidas similares en las inmediaciones de cauces para evitar el arrastre de sedimentos durante el movimiento de tierras, que especialmente en periodos lluviosos puedan contaminar los cauces próximos de manera accidental.

No se realizarán vertidos (productos químicos, restos de pinturas, restos del hormigonado) a los cursos hídricos, ni a lo largo de la zona de trabajo, debiendo ser recogidos y tratados por gestor autorizado.

No se realizarán vertidos de tierras a los cauces, zonas húmedas y áreas topográficamente deprimidas, aunque en el momento del vertido no transporten agua.

Los acopios de materiales se ubicarán de tal forma que se impida cualquier vertido directo o indirecto. Se respetará un mínimo de 100 metros respecto a los cursos de agua. Así mismo, las instalaciones auxiliares temporales de obra, o parques de maquinaria, se ubicarán fuera de las zonas de policía de cauces y fuera de zonas de alta permeabilidad. Además, las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria serán impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas serán recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del Dominio Público Hidráulico.

Se ejecutará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en la fase de construcción como de explotación y desmantelamiento, para prevención y acción temprana ante derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias tóxicas y peligrosas en el medio natural.

Se balizarán y señalizarán las turberas altas pertenecientes al Inventario de Humedales de Galicia (Chan do Valdohome, Xesteiro do Anxeo y Foxo do Lobo). Si es posible, se evitará el paso por las mismas utilizando otros caminos existentes cercanos que deberán ser acondicionados. Si fuera imprescindible atravesarlas, su ocupación por acondicionamiento de viales se limitará al mínimo necesario y se evitará el paso de maquinaria y trabajadores por las zonas que no sean de ocupación permanente. Las zanjas para la línea subterránea se excavarán siguiendo los viales del parque eólico y la afección a los humedales inventariados, en caso necesario, se limitará a las zonas de ocupación permanente. Asimismo, se balizará y señalizará la zona de encharcamiento temporal situada a 40 m de la línea subterránea, para evitar su ocupación y afección por las obras.

Se realizará una prospección de fauna previa a las obras para identificar posibles nidos de avifauna y la presencia de desmán ibérico en los cursos de agua en el entorno del proyecto. En caso de encontrarse nidificaciones o camadas de especies catalogadas, no podrán ser trasladadas y se jalonará una superficie suficiente para garantizar la no afección al éxito reproductor de la especie. En caso de detectarse indicios de la presencia de desmán ibérico, se pondrá en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la Xunta de Galicia que dictará las medidas oportunas.

Se señalizará la presencia de los cursos de agua y charcas de la zona del proyecto y su entorno. Se limitarán las obras a los cruces de la línea subterránea en los tres cauces sin nombre y se evitarán ocupaciones y afecciones en el resto, así como el paso de personal y el uso de maquinaria por los mismos como medida de protección a los anfibios.

Se evitarán los trabajos iniciales de desbroce y los movimientos de tierras durante el periodo de reproducción de las especies que puedan utilizarla como refugio o como sustrato para la nidificación. El calendario de obras se fijará en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia. Asimismo, se evitarán los trabajos nocturnos durante la construcción.

En el caso de ser necesarios pasos canadienses en alguno de los viales para impedir el paso de ganado, deberán ir dotados de medidas que permitan el escape de los pequeños animales que hayan podido caer en el foso.

Se realizará el balizamiento nocturno de los aerogeneradores mediante luz roja continua, ya en horas crepusculares y no sólo durante la noche, dado que estas horas son muy activas para la fauna.

Las torres de medición del viento serán autosoportadas, sin cables tensores (vientos).

En los meses más sensibles para los quirópteros, desde una hora antes del ocaso hasta tres horas después del mismo, con velocidades de viento inferiores al 6 m/s los aerogeneradores permanecerán parados. Este período de paro será determinado en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Natural.

Previamente a la puesta en marcha, se instalarán dispositivos que permitan la detección de sobrevuelo de aves en todo el espacio aéreo del parque y un sistema automático de predicción de trayectorias que determine la parada automática anticipada de los aerogeneradores. Además, se realizará el cromado de las palas de los aerogeneradores, y en caso de que el seguimiento determine presencia de especies de vuelo bajo se cromará también la parte baja de la torre.

En caso de que el seguimiento indique la muerte de ejemplares de aves y quirópteros protegidos por colisión con algún aerogenerador, se aplicará el protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos definido en el anexo de esta resolución.

Medidas compensatorias de la mortalidad realmente causada a especies clave de aves y quirópteros protegidas: Anualmente, durante toda la fase de explotación, el promotor remitirá a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, el resultado del seguimiento anual de mortalidad de aves y quirópteros en el parque. El promotor deberá ejecutar medidas compensatorias para cada especie protegida con bajas en el año por el funcionamiento del parque, según el criterio del organismo autonómico, para evitar pérdidas netas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas.

Se llevará a cabo un seguimiento de los efectos acumulativos y sinérgicos sobre la avifauna y los quirópteros entre los parques eólicos que existan en el entorno en el momento en el que este parque eólico entre en funcionamiento, se hubieran considerado o no en la documentación evaluada. Se tendrán en cuenta también las infraestructuras de evacuación de energía. Esta evaluación se realizará mediante la valoración conjunta de sus respectivos planes de vigilancia y seguimientos, debiéndose adoptar las medidas protectoras y correctoras oportunas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos.

Con una periodicidad de cinco años, el promotor hará una revisión general de la efectividad de las medidas adoptadas y de las mejores prácticas disponibles para evitar estos impactos, y propondrá al órgano sustantivo y al órgano competente en biodiversidad de la comunidad autónoma su mantenimiento o la adopción de mejoras, debiendo atenerse a lo que resuelva al respecto el órgano sustantivo a propuesta del órgano de biodiversidad autonómico.

Si durante la ejecución y la explotación del proyecto, se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para las especies incluidas en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas, desde el órgano competente en biodiversidad de la comunidad autónoma se podrán tomar las medidas que se estimen oportunas para minimizar dichos riesgos.

No se localizará ningún acopio, parque de maquinaria u otras superficies auxiliares sobre hábitats de interés comunitario.

Con carácter general, la eliminación de la vegetación se reducirá a lo estrictamente necesario para la ejecución del proyecto. Se emplearán sistemas mecánicos y no se hará uso del fuego ni de fitocidas.

En la gestión de la biomasa vegetal eliminada, se dará prioridad a la valorización, evitando la quema in situ de sus restos. Deberán permanecer en el monte los restos forestales de menor tamaño en un porcentaje del 50 % sobre el total que se va a extraer.

Se adoptarán medidas preventivas para minimizar el riesgo de introducción de especies invasoras como consecuencia de la ejecución del proyecto.

Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección para detectar la eventual presencia de ejemplares de flora protegida o amenazada en el entorno de todos los elementos del proyecto. En caso de que sean detectados, el enclave se señalizará y excluirá de las operaciones, con conocimiento de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia. Asimismo, la prospección botánica tendrá como objetivo la identificación y señalización de los hábitats de interés comunitario. Se reducirán al mínimo las afecciones a éstos y las afecciones imprescindibles serán compensadas en una superficie equivalente, acordadas con la citada Dirección General de Patrimonio Natural.

La afección al arbolado requerirá autorización de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia. El replanteo definitivo de todas las actuaciones que impliquen la eliminación o poda de árboles se realizará en coordinación con el citado organismo.

Se ejecutará el plan de restauración del estudio de impacto ambiental. Asimismo, se presentará un proyecto específico de restauración para su aprobación por la Dirección General de Patrimonio Natural, que contemple el mantenimiento de las plantas hasta su total arraigo. En caso de ser necesario un aporte externo de tierra vegetal para la restauración, por no ser suficiente la retirada en obra, solo se podrá extraer de zonas debidamente autorizadas y con características similares a las del terreno a restaurar, desde el punto de vista edafológico y de las especies vegetales presentes.

Respecto a las siembras, la mezcla se ajustará con carácter general a los siguientes porcentajes: 70 % para el conjunto de gramíneas, 15 % para las leguminosas y 15 % para las arbustivas. La dosis a emplear será como mínimo de 30 gr/m2 (300 kg/ha). La restauración deberá atender a criterios de coherencia ecológica y paisajística. Todas las especies a emplear serán autóctonas, preferentemente existentes en la zona, compatibles con el hábitat en el que se van a implantar y compatibles entre sí.

La autorización de construcción quedará condicionada al informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia, que indique las medidas protectoras y correctoras necesarias para la viabilidad del proyecto.

Se efectuará un control arqueológico en las obras de remoción de tierras necesarias para la ejecución del proyecto. En caso de aparición de hallazgos casuales, se actuará de acuerdo con lo que disponga la Dirección General de Patrimonio Cultural. A tal fin y antes del inicio de las mismas, deberá presentarse ante dicha Dirección General, un proyecto arqueológico ajustado a lo establecido en la Ley 5/2016 de patrimonio cultural de Galicia y en el Decreto 199/1997, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta intervención deberá ser llevada a cabo por técnicos competentes autorizados por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

En caso de que aparecieran restos de valor cultural, se paralizarán inmediatamente los trabajos afectados y se comunicará a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, la cual deberá autorizar cualquier modificación del proyecto.

Se elaborará un plan de autoprotección contra incendios y un proyecto de emergencia de actuación en caso de incendio en colaboración con el Servicio de Protección Civil de la zona.

Se identificarán y señalizarán los puntos de captaciones de abastecimiento humano existentes en el entorno de la zona de obras, para evitar afecciones a los mismos. Asimismo, se respetarán las fuentes y manantiales que pudieran existir en la zona.

Las zanjas de cableado y los viales internos no se podrán pavimentar ni cubrir con grava y zahorra. Aquellos caminos principales que deban pavimentarse se realizarán con zahorras del mismo color que el entorno.

Se debe realizar una integración paisajística de la edificación del centro de seccionamiento y medida mediante acabados exteriores con tratamiento de textura y color acorde con el entorno, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes.

Los caminos rurales utilizados, tanto en la fase de instalación del parque, como en la de explotación y desmantelamiento, quedarán con un nivel de acondicionamiento similar, o mejorado, al existente en la fase previa a la instalación del parque y sus líneas eléctricas. También, se respetarán los elementos (cunetas y caños) de drenaje correspondientes.

El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras, contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente resolución.

El programa de seguimiento y vigilancia ambiental contemplado en el estudio incorporará los siguientes aspectos:

Seguimiento de los riesgos de deslizamiento de terreno y procesos erosivos en laderas afectadas por algún elemento del proyecto, durante las fases de construcción y explotación. Si fuese detectado algún movimiento del terreno o principio de erosión, se estudiarán las causas y se definirán y ejecutarán las medidas correctoras oportunas.

Seguimiento de la efectividad de la restauración geomorfológica y vegetal (arraigo y desarrollo de la cubierta vegetal implantada, riegos periódicos, control y reposición de marras) realizada de todas las superficies de ocupación temporal. En función de los resultados del seguimiento se implementarán medidas adicionales de corrección, entre ellas revegetación de las zonas en las que ésta no haya tenido éxito. Este seguimiento se extenderá a las zonas objeto de restauración tras el desmantelamiento del parque eólico.

En fase de construcción, se efectuará un control semanal de la presencia de materiales en condiciones susceptibles de provocar contaminación y control de las medidas protectoras en zonas próximas a cauces. En caso de apreciarse riesgos significativos de contaminación del agua en los arroyos, se llevará a cabo un control al menos quincenal del parámetro de calidad del agua con riesgo de incumplimiento.

En toda la fase de explotación, se efectuarán controles periódicos del estado y funcionamiento de las redes de drenaje (cunetas, pasos, obras de drenaje longitudinal, etc.), verificando su adecuación al mantenimiento o mejora del estado de conservación de los arroyos afectados.

Se incorporarán los controles oportunos para efectuar una detección precoz de la presencia de especies invasoras. En el caso de que se confirme la introducción por la ejecución del proyecto, se adoptarán medidas de respuesta rápida para erradicarlas.

El seguimiento de los impactos sobre la fauna incluirá el ámbito de afección del parque eólico y de la línea eléctrica de evacuación, comprenderá su vida útil y tendrá carácter adaptativo, permitiendo establecer medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual real en función de los resultados obtenidos.

Se llevarán a cabo los controles oportunos para verificar la eficacia de las medidas adoptadas para permitir el escape de la fauna de pequeño tamaño en los pasos canadienses, en el caso de que se instalen, y para detectar la existencia de afecciones sobre este tipo de fauna.

En el primer año de funcionamiento del parque, se remitirá a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, un estudio con datos sobre la presencia de lobos en el área de influencia del parque eólico y con una evaluación del seguimiento de las afecciones sobre sus poblaciones: estructura social, zonas de cría, uso del espacio, etc.

Se llevará a cabo un seguimiento sistemático de la utilización del territorio y del espacio aéreo por las especies clave (aguilucho cenizo, aguilucho pálido, buitre negro, búho real, murciélagos pequeño y grande de herradura), empleando la misma metodología e intensidad de muestreo del estudio de fauna. La primera campaña servirá para determinar la situación antes del proyecto.

Para el seguimiento de la mortalidad provocada por aerogeneradores, se seguirá alguna de las metodologías generalmente reconocidas: Directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos de SEO/BirdLife, Directrices básicas para el estudio del impacto de instalaciones eólicas sobre poblaciones de murciélagos en España de la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). La frecuencia de muestreo de recogida de cadáveres no será inferior a quince días. Previamente al inicio de la explotación, se realizará un test de desaparición de cadáveres para adecuar la frecuencia de las inspecciones necesarias y permitir estimar la mortalidad realmente causada. Dicho test será reajustado anualmente. Se deberán utilizar perros adiestrados en la búsqueda para aumentar la eficacia. En todos los casos se debe llegar a determinar la especie a que corresponden los restos encontrados. En el caso de detectar una mortalidad elevada de quirópteros, se instalará un micrófono en altura (en torre meteorológica, 25 m por debajo de la altura de la pala) conectado a un detector y grabador autónomo de ultrasonidos para determinar con más precisión la actividad de quirópteros y a partir de los resultados obtenidos, adoptar medidas urgentes para reducir la mortalidad, sin perjuicio de la aplicabilidad requerida del protocolo indicado en el anexo y las medidas compensatorias oportunas. La información sobre las muertes detectadas se estructurará de forma compatible con la base de datos normalizada o sistema de información que emplee la comunidad autónoma.

Los informes anuales de seguimiento indicarán la metodología de seguimiento seguida y contendrán un resumen de las muertes registradas por colisión, adjuntando también la base de datos de mortalidad generada. También incluirán la estimación de la mortalidad total estimada por especie y tipo de causa, indicando la metodología utilizada. Dichos informes se trasladarán con una periodicidad anual al órgano sustantivo y a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, y se harán públicos a través de los medios acordados con los anteriores.

Cuando el seguimiento detecte muertes sobre especies protegidas, se adoptarán medidas preventivas o correctoras adicionales para prevenir su ocurrencia en el futuro, y medidas compensatorias para evitar la pérdida neta provocada en la correspondiente población. Para ello, se seguirán las actuaciones del protocolo de actuación frente a aerogeneradores conflictivos que incluye como anexo esta resolución, con notificación al órgano sustantivo y la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia y parada cautelar del aerogenerador conflictivo, que solo podrá volverse a poner en funcionamiento con autorización expresa del órgano sustantivo, que incluya las medidas preventivas adicionales, derivadas del análisis de las causas y propuesta de nuevas medidas mitigadoras del promotor, con la conformidad de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia.

Seguimiento de la ejecución, estado y efectividad de las medidas adoptadas para la fauna: dispositivos de detección automática de aproximación aves o quirópteros y de las medidas de disuasión activa y pasiva adoptadas, y de todas las medidas compensatorias de impactos residuales.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Toda actuación no prevista, que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones o en la fase de desmantelamiento y que pueda afectar a cualquier elemento del medio ambiente será puesta en conocimiento del organismo autonómico competente, a la mayor brevedad posible, para la determinación de las medidas a adoptar.

Si, antes de las obras, se detectase algún impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada, se comunicará al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de proceder. En el caso en que durante la ejecución de los trabajos, se detectase algún impacto no identificado en la presente evaluación, o cuya magnitud fuese superior a la prevista, se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente, según el caso, para la adopción de las medidas oportunas.

Cualquier modificación en el proyecto evaluado requerirá el informe previo de la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico al efecto de valorar la incidencia en el medio, indicar las medidas necesarias para conseguir su viabilidad ambiental y, si es preciso, determinar la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental que corresponda.

Fundamentos de Derecho

De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Parque Eólico Carballoso» continúe con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización, al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental y las recogidas en esta resolución.

El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022.

De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 17 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos

En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación.

1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:

1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada en los cinco años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor sólo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.2 Si en los cinco años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.3 Si en los cinco años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

2. Aerogeneradores que causan colisiones con especies del LESRPE no amenazadas:

2.1 Anualmente, para los aerogeneradores que el seguimiento revele que han causado muerte por colisión a ejemplares de especies del LESRPE no catalogadas amenazadas, el promotor analizará en cada caso las causas, revisará del riesgo de colisión de cada aerogenerador, y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad medidas mitigadoras adicionales a sus respectivos diseño y funcionamiento, y medidas compensatorias por las pérdidas causadas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas. El funcionamiento de los aerogeneradores implicados seguirá en lo sucesivo las nuevas condiciones que en su caso determine el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad de cada uno de estos aerogeneradores, y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

2.2 En caso de que un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad estimada (individuos de especies incluidas en el LESRPE no amenazadas) indicados en la Tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno dentro de las distancias indicadas en la tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.

2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

Tabla 1. Distancias mínimas a considerar en los estudios de poblaciones de especies del LESRPE

Grupos Radio (km)
Aves necrófagas. 25
Quirópteros. 10
Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras. 5
Resto aves. 1

Tabla 2. Número de colisiones estimadas al año de ejemplares de especies del LESRPE (no amenazadas) que desencadenan la consideración de un aerogenerador como peligroso

Grupo taxonómico N.º colisiones/año
Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes). 3
Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podiciformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes. 5
Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes. 10
Quirópteros. 10

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