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Documento BOE-A-2023-19421

Resolución de 12 de septiembre de 2023, de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, por la que se publica la convocatoria del año 2023 para la concesión de los Premios Activistas por el futuro: una España mejor con la Agenda 2030 para el reconocimiento de actuaciones y buenas prácticas para la aplicación de la Agenda 2030.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 14 de septiembre de 2023, páginas 124769 a 124775 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2023-19421

TEXTO ORIGINAL

En virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 tiene encomendada una serie de funciones, entre las cuales pueden enumerarse las siguientes: Colaborar con todas las Administraciones públicas para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y de la Agenda 2030; garantizar la puesta en marcha y buen funcionamiento de los diferentes mecanismos de gobernanza, coordinación, diálogo y articulación de la implementación de la Agenda 2030; diseñar, elaborar, desarrollar y evaluar los planes y estrategias necesarios para el cumplimiento por España de la Agenda 2030; así como impulsar y apoyar la preparación, elaboración e implementación de las políticas palanca y medidas acordadas que aceleren en mayor grado el cumplimiento de la Agenda 2030 en nuestro país, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

Además, según el artículo 6.2.f) del referido real decreto, cabe destacar, de entre las competencias de la Secretaría de Estado, la de promover la implementación de la Agenda 2030 en España a través del impulso a la actividad y contribución de la sociedad civil organizada, el sector privado y otros actores comprometidos con ella. Tal atribución ha de comprenderse desde una perspectiva multinivel y multiactor, implicando a la academia, a los agentes económicos y sociales y al conjunto de la ciudadanía.

Según lo dispuesto por la Orden DSA/819/2023, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Activistas por el futuro: una España mejor con la Agenda 2030 para el reconocimiento de actuaciones y buenas prácticas para la aplicación de la Agenda 2030, recogiendo los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace preciso adoptar la presente convocatoria, que desarrolla el procedimiento para la concesión de los Premios Activistas por el futuro: una España mejor con la Agenda 2030 para el reconocimiento de actuaciones y buenas prácticas para la aplicación de la Agenda 2030.

La presentación de las candidaturas se llevará a cabo por entidades públicas o privadas relacionadas con el objeto de los premios, por lo que, al no mediar solicitud previa del interesado, estos premios están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tal como dispone su artículo 4.a).

En atención a lo expuesto, he tenido a bien disponer:

Primero. Objeto y finalidad.

1. Se convocan los Premios Activistas por el futuro: una España mejor con la Agenda 2030 para el reconocimiento de actuaciones y buenas prácticas para la aplicación de la Agenda 2030 correspondiente al año 2023.

2. La finalidad de los premios es la de estimular y reconocer la trayectoria, dedicación y contribución de iniciativas y prácticas de entidades sociales, académicas y de la economía social a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 en España y en el mundo.

Segundo. Categorías.

Se concederán dos premios en cada una de las categorías recogidas en las bases reguladoras de concesión de los premios:

a) Pobreza y desigualdades en todas sus formas: Reconocimiento a las iniciativas que promueven la erradicación de la pobreza y la reducción de las desigualdades en todas sus formas.

b) Transición ecológica justa: Reconocimiento a las iniciativas que impulsan procesos de cambio social, así como en el modelo productivo para lograr un desarrollo sostenible.

c) Brecha de géneros y discriminación cero: reconocimiento a las iniciativas dirigidas a remover las barreras estructurales que originan discriminaciones y desigualdades para garantizar la igualdad de género y una vida libre de violencia y discriminación.

d) Territorios sostenibles: Reconocimiento a las iniciativas dirigidas a garantizar un medio rural con iguales derechos y oportunidades.

Tercero. Créditos presupuestarios y cuantía de los premios convocados.

1. Los premios otorgados con arreglo a lo dispuesto en las bases reguladoras de concesión, así como en la presente convocatoria, se sufragarán con los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para el ejercicio 2023, en concreto la aplicación presupuestaria 29.07.921Y.481, por una cuantía máxima de doscientos mil euros (200.000 €).

2. Por cada categoría se concederán dos premios con aportación en metálico, distribuidos de la siguiente manera:

a) Un primer premio que tendrá una dotación de treinta mil euros (30.000 €) cada uno.

b) Un segundo premio que tendrá una dotación de veinte mil euros (20.000 €) cada uno.

3. Los premios podrán declararse desiertos en algunas de las categorías señaladas en el apartado segundo si se considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes para ser galardonadas.

4. La concesión de estos premios queda condicionada a la vigencia y suficiencia del citado crédito presupuestario.

Cuarto. Destinatarios.

Los Premios Activistas por el futuro: una España mejor con la Agenda 2030 para el reconocimiento de actuaciones y buenas prácticas para la aplicación de la Agenda 2030 están dirigidos a entidades sociales sin fines lucrativos legalmente constituidas e inscritas, universidades creadas conforme a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como las entidades que integran la economía social según lo dispuesto por la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

Quinto. Presentación de las candidaturas.

1. La solicitud de participación en la convocatoria deberá formalizarse en el modelo que figura en el anexo I de esta resolución, el cual está disponible en la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, al igual que los otros anexos que se citan en esta resolución.

Ésta deberá ser presentada por la entidad pública o privada que solicite, a favor de terceros, la candidatura de la entidad propuesta para el premio, para lo que es imprescindible tener un certificado electrónico. Las candidaturas deberán ser presentadas en favor de un tercero que reúna alguno de los requisitos señalados en el apartado cuarto, siendo motivo de exclusión el incumplimiento de los mismos.

Cada entidad sólo podrá proponer una candidatura en una de las cuatro categorías recogidas en el apartado segundo.

2. El plazo para la presentación de candidaturas será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las candidaturas se dirigirán al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 a través de medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y así, estas se presentarán por vía electrónica en el Registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, mediante certificado electrónico válido y compatible.

4. En virtud de los artículos 5.4 y 7 de las bases reguladoras, la documentación que deberá acompañarse a la solicitud y que, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.5, párrafo segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberá presentarse de manera electrónica es la siguiente:

a) Una memoria en la que se hará constar los motivos que fundamentan la candidatura que se presenta y a la que se da su respaldo, la iniciativa concreta realizada por la entidad candidata por la que se opta a uno de los premios previstos en el apartado segundo y los motivos por los que la actuación se considera innovadora, replicable, junto con el impacto positivo de dicha actuación.

b) Documentación acreditativa de la personalidad de la entidad pública o privada que postula la candidatura, mediante certificado del registro en el que se encuentren válidamente inscritas y que acredite su personalidad jurídica y vigencia actual.

c) Documento en el que la entidad candidata al premio presta su consentimiento para que la entidad pública o privada presente su candidatura a los Premios: una España mejor con la Agenda 2030 para el reconocimiento de actuaciones y buenas prácticas para la aplicación de la Agenda 2030 (anexo II).

d) Estatutos debidamente legalizados de la entidad u organización candidata a ser premiada y documento acreditativo de su inscripción en el Registro correspondiente.

No estarán obligadas a presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido elaborados por esta, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En tal caso se hará constar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Excepcionalmente, si la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030 no pudiera recabar los documentos, podrá solicitar nuevamente a la entidad solicitante su aportación.

Sexto. Subsanación de errores.

Si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos establecidos en esta convocatoria o cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la entidad que haya presentado la candidatura para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, todo ello de acuerdo con el artículo 68, apartados 1 y 4 de la citada ley. Si así no lo hiciere, se tendrá por desistida a la entidad solicitante de su petición, previa resolución dictada conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Séptimo. Criterios de valoración de las candidaturas.

La valoración de las candidaturas se realizará conforme a los criterios de valoración que se contemplan en el artículo 9 de las bases reguladoras y cuyo desglose será el que se expone a continuación:

a) El carácter innovador del proyecto (de 0 a 5 puntos), entendiendo como tal el desarrollo o implementación de nuevos enfoques para lograr un impacto positivo en el logro del desarrollo sostenible. Se entenderá por carácter innovador la aplicación de nuevas metodologías y procesos, incluida la transferencia del conocimiento científico aplicado a la solución de retos sociales y medioambientales, la introducción de nuevas técnicas o la adopción de enfoques exitosos:

1.º Se otorgarán entre 0 y 1 punto a los proyectos que tengan una capacidad innovadora poco reseñable con respecto a los modos de actuación existentes.

2.º Se valorarán los proyectos entre 2 y 3 puntos en los casos que se identifiquen elementos innovadores considerables.

3.º Se otorgarán entre 4 y 5 puntos a los proyectos en los cuales destacan propuestas disruptivas.

b) El impacto positivo alcanzado (de 0 a 5 puntos). El impacto se refiere a los cambios sostenibles y potencialmente de largo plazo alcanzados mediante una determinada intervención dirigida a una población beneficiaria y/o a acciones de incidencia política dirigidas al alineamiento de las políticas públicas con los principios y objetivos de la Agenda 2030. Para la valoración del impacto, se tendrán en cuenta la metodología de medición utilizada y la existencia de un enfoque cualitativo y cuantitativo:

1.º Se otorgarán entre cero y un punto a los proyectos que tengan un impacto positivo limitado, logrando un cumplimiento parcial de los objetivos.

2.º Se valorarán los proyectos entre dos y tres puntos en los casos que se identifique un impacto positivo considerable.

3.º Se otorgarán entre cuatro y cinco puntos a los proyectos que destaquen por impactos positivos remarcables, asegurando una sostenibilidad de los mismos en el tiempo.

c) La generación de buenas prácticas y replicabilidad de la propuesta (de 0 a 5 puntos). Se valorará la potencialidad del proyecto de generar conocimientos y/o prácticas capaces de ser utilizadas provechosamente en otros proyectos, actuaciones o procesos de desarrollo, incluidas las políticas públicas:

1.º Se otorgarán entre cero y un punto a los proyectos que tengan una limitada replicabilidad.

2.º Se valorarán entre dos y tres puntos los casos que se consideren con una alta capacidad de replicabilidad.

3.º Se otorgarán entre cuatro y cinco puntos a los proyectos que destaquen por su excepcional calidad y capacidad de replicabilidad.

Octavo. Órganos competentes.

Los órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento y la valoración de las candidaturas serán los señalados en los artículos 7 y 8 de las bases reguladoras.

Noveno. Resolución y publicación.

El plazo máximo para resolver y publicar la concesión de los premios, conforme al artículo 10 de las bases reguladoras, será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido el plazo anterior sin que hubiera recaído resolución expresa, se podría entender desestimada la solicitud presentada, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Excepcionalmente podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y publicación en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicando dicho acuerdo a las entidades solicitantes.

Décimo. Forma de resolución.

1. La resolución de concesión será dictada por la persona titular de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y deberá contener la relación de los adjudicatarios de los premios en cada categoría. Asimismo, contendrá la desestimación del resto de las solicitudes y, en su caso, los premios que se hayan declarado desiertos.

2. La resolución con los premiados se publicará en la sede electrónica asociada al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, la citada resolución se difundirá a través de la página web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

3. Una vez otorgado el premio, la comprobación de datos no ajustados a la realidad comportará el reintegro del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir la entidad beneficiaria.

4. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Undécimo. Entrega de los premios.

Los premios serán entregados a los galardonados en un acto organizado a tal fin, al efecto de otorgar el reconocimiento público a las entidades premiadas de conformidad con el objeto regulado en apartado primero de la resolución.

Duodécimo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de septiembre de 2023.–La Secretaria de Estado para la Agenda 2030, Lilith Verstrynge Revuelta.

ANEXO I
Formulario para la presentación de candidaturas

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/220/19421_13593386_1.png

ANEXO II
Autorización para la presentación de candidaturas

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