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Documento BOE-A-2023-1944

Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Limonero Solar, SLU, autorización administrativa previa para el parque solar fotovoltaico Limonero Solar de 124,99 MW de potencia instalada, la subestación transformadora SET Limonero Solar 132/30 kV, la línea aérea a 132 kV "SET Limonero Solar-SET Promotores Requena Renovables", la subestación transformadora SET Promotores Requena Renovables 132/400 kV y la línea aérea a 400 kV "SET Promotores Requena Renovables-SE REE Requena 400 kV", en el término municipal de Requena (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 23 de enero de 2023, páginas 9630 a 9635 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-1944

TEXTO ORIGINAL

Limonero Solar, SLU, en adelante Limonero Solar, solicitó, con fecha 12 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental de la instalación fotovoltaica Limonero Solar de 124,99 MW de potencia instalada, la subestación transformadora SET Limonero Solar 132/30 kV, la línea aérea a 132 kV «SET Limonero Solar-SET Promotores Requena Renovables», la subestación transformadora SET Promotores Requena Renovables 132/400 kV y la línea aérea a 400 kV «SET Promotores Requena Renovables-SE REE Requena 400 kV» para evacuación de energía eléctrica.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valencia y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 34 de fecha 9 de febrero de 2021 y la publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» n.º 32 de fecha 17 de febrero de 2021. Se recibieron alegaciones las cuales fueron contestadas por Limonero Solar.

Se han recibido contestaciones del Instituto Geológico y Minero de España (IGME) y de Enagás, SA en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Limonero Solar de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte (Dirección General de Cultura y Patrimonio), de la Diputación Provincial de Valencia (Área de Carreteras) y del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Jefatura de Área de Autorizaciones y Zonas de Afección-ADIF), así como de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana (Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana) en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Requena donde se indica que Limonero Solar ha de solicitar informe de compatibilidad urbanística. Se ha dado traslado a Limonero Solar de dicha contestación, expresando que se ha presentado ante el Ayuntamiento de Requena la solicitud de informe urbanístico municipal.

Se ha recibido contestación de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE) donde se indica que el proyecto ha de incluir documentación ambiental adicional. Se ha dado traslado a Limonero Solar de dicha contestación, mostrando éste su conformidad. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto

Tras diversa correspondencia entre Limonero Solar y Red Eléctrica de España, SAU, este último informa que, respecto a la línea aérea a 132 kV «Limonero Solar-Promotores Requena Renovables», los cruzamientos con las líneas a 400 kV «Cofrentes-Godetella 1» y «Minglanilla-Requena» serían reglamentarios, pero que en cuanto al paralelismo de la línea proyectada con la línea propiedad de Red Eléctrica a 400 kV «Minglanilla-Requena», desde el apoyo 142 al 144, no cumple con lo indicado en el Reglamento de Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión. No obstante, en caso de no existir alternativa que cumpla con las distancias reglamentarias, Red Eléctrica no presentará oposición a dicho paralelismo. Respecto a la línea aérea a 400 kV «Promotores Requena Renovables-Requena REE», no se presenta oposición. El trazado de la línea proyectada afecta a terrenos propiedad de Red Eléctrica, por lo que deberán ponerse en contacto para suscribir el correspondiente acuerdo. Limonero Solar, tras varios cruces de escritos, responde que sí consideran reglamentario el paralelismo indicado por Red Eléctrica y aceptando el resto de condicionantes.

Se ha recibido informe de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Comunidad Valenciana (Dirección General de Industria, Energía y Minas), el cual recoge la documentación recibida del Servicio Territorial en relación a las promotoras que están tramitando autorizaciones en dicho Servicio. Limonero Solar responde adjuntando contratos en relación a los terrenos y argumentando las distintas opciones que tiene en relación a dichos terrenos.

Se ha recibido informe de Nedgia (Grupo Naturgy) en el que manifiesta no disponer de suficiente información para pronunciarse al respecto, trasladado a Limonero Solar, éste remite información solicitada. Se recibe una nueva comunicación de Nedgia estableciendo un condicionado técnico para la instalación. Limonero Solar responde que parte de ese condicionado no corresponde, al hablarse de instalaciones enterradas, y en otro caso, al cumplirse la condición referente a las distancias entre LAAT y canalización de gas, la cual se identifica en la documentación enviada previamente. En relación al resto de las condiciones, Limonero Solar acepta su cumplimiento en la fase de proyecto de ejecución. Trasladada esta respuesta a Nedgia y no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

No se ha recibido contestación de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA (Iberdrola Distribución) y de Telefónica de España, SAU), por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Valencia emitió informe en fecha 8 de junio de 2021, complementado posteriormente con diferentes actualizaciones de fechas 10 de septiembre y 3 de diciembre de 2021 y 13 de mayo de 2022.

Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad (Dirección General de Política Territorial y Paisaje-Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje), a la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública (Dirección General de Salud Pública y Adicciones), a la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica (Área de Medio Natural) y a la Sociedad Española de Ornitología (S.E.O./BirdLife).

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 261, de 31 de octubre de 2022).

En virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Durante la tramitación de la evaluación de impacto ambiental, con fecha 4 de marzo de 2022, Limonero Solar aporta adendas a los anteproyectos y al EsIA. Las principales modificaciones son:

– Reducción del área de vallado de la instalación fotovoltaica, de 184,14 ha a 153,23 ha.

– Cambio de emplazamiento de la subestación SET Limonero Solar.

– Reducción de la longitud de la línea aérea a 132 kV, de 8.543,34 m a 8.344,84 m, reubicando el apoyo en el pórtico de la SET Limonero Solar y el apoyo n.º 1.

De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas, en relación a que Limonero Solar deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA, y las aceptadas tras la información pública o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Por otro lado, la DIA establece que, cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Teniendo en consideración que se atenderá a todos los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en especial, para la definición del proyecto se atenderá a la presentación de la documentación correspondiente para el cumplimiento de los siguientes:

– Prohibición de disponer paneles en zonas que formen islas de vegetación, tal como indica la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana (punto ii.4).

– Estudio de inundabilidad relativo a las infraestructuras de evacuación y a las mejoras en el diseño de la planta a la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana, con el fin de obtener su conformidad, y a la Confederación Hidrológica del Júcar. Si se determinase la existencia de riesgo en alguno de los elementos, se realizará un plan de emergencias en coordinación con el Ayuntamiento de Requena (punto ii.29).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA (punto iii).

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte en la subestación Requena 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Red Eléctrica de España, SAU emitió, en fecha 3 de octubre de 2019, actualizado con fecha 27 de junio de 2021, permiso de acceso a la red de transporte. Asimismo, con fecha 9 de octubre de 2020, emitió el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), actualizados con fecha 17 de noviembre de 2021, y 31 de mayo de 2022 relativos a la solicitud para la conexión en una nueva posición en la subestación de Requena 400 kV de la central solar fotovoltaica Limonero Solar, entre otras instalaciones de generación renovable.

La nueva posición de la red de transporte en la subestación Requena 400 kV está planificada de forma expresa en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 (BOE de 19 de abril de 2022). La citada actuación se articula de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de consumidores, estando incluida en la planificación vigente.

La infraestructura de evacuación consta de la subestación transformadora SET Limonero Solar 132/30 kV que se conectará mediante una línea a 132 kV con la subestación colectora denominada «SET Promotores Requena Renovables 132/400 kV». La subestación transformadora SET Promotores Requena Renovables 132/400 kV y la línea aérea a 400 kV «SET Promotores Requena Renovables-SE REE Requena 400 KV», forman parte de la infraestructura de evacuación común a varias instalaciones de generación eléctrica.

Con fecha 11 de noviembre de 2020, Limonero solar S.L. firmó con otras entidades un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada del parque fotovoltaico Limonero Solar y otras instalaciones de generación eléctrica, en la citada subestación Requena 400 kV.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

Limonero Solar ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de resolución que se remitió a Limonero Solar para realizar el correspondiente trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, solicitándose además información en relación a la actualización de los permisos de acceso y conexión, entre otros. Como respuesta a lo anterior, Limonero Solar presentó alegaciones, que se han tenido en cuenta en la presente resolución.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 28 de julio de 2022.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconocen la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Única.

Otorgar a Limonero Solar, SL autorización administrativa previa para el parque solar fotovoltaico Limonero Solar de 124,99 MW de potencia instalada, la subestación transformadora SET Limonero Solar 132/30 kV, la línea aérea a 132 kV «SET Limonero Solar-SET Promotores Requena Renovables», la subestación transformadora SET Promotores Requena Renovables 132/400 kV y la línea aérea a 400 kV «SET Promotores Requena Renovables-SE REE Requena 400 kV», en el término municipal de Requena, en la provincia de Valencia, con las características definidas en el anteproyecto: «Anteproyecto Instalación FV Limonero Solar 125 MWp/115,5 MWn», fechado en noviembre de 2020, así como en el anteproyecto «SET Limonero Solar 30/132 kV», fechado en noviembre de 2020, en el anteproyecto «línea aérea a 132 kV Limonero Solar-Promotores Requena», fechado en noviembre de 2020, en el anteproyecto «SET Promotores Requena Renovables», fechado en octubre de 2020 y en el anteproyecto «línea aérea SET Promotores Requena Renovables-SET Requena», fechado en octubre de 2020.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): aproximadamente 124,99 MW.

– Potencia total de módulos: 124,99 MW.

– Potencia total de inversores: 127,50 MW.

– Potencia nominal, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 115,5 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de 115,5 MW.

– Término municipal afectado: Requena (Valencia).

Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta hasta la subestación 132/30 kV.

La subestación eléctrica transformadora 132/30 kV «SET Limonero Solar», está ubicada en el término municipal de Requena, en la provincia de Valencia.

La línea aérea de alta tensión 132 kV, tiene como origen la subestación SET Limonero Solar hasta la subestación SET Promotores Requena Renovables, en el término municipal de Requena, en la provincia de Valencia.

La subestación transformadora SET Promotores Requena Renovables 132/400 kV, está ubicada en el término municipal de Requena, en la provincia de Valencia.

La línea aérea de alta tensión a 400 kV entre la SET Promotores Requena Renovables y la SET Requena 400 kV propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, está ubicada en el término municipal de Requena, en la provincia de Valencia.

No forman parte de la presente resolución las modificaciones del proyecto mencionadas durante la tramitación.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación ambiental realizada y del cumplimiento de la citada declaración de impacto ambiental, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado artículo.

La finalidad del proyecto es la construcción de un parque fotovoltaico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Limonero Solar deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones que pudieran establecerse en la Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y en su caso, la Resolución de autorización administrativa de construcción.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 17 de enero de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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