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Documento BOE-A-2023-1946

Resolución de 10 de enero de 2023, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio marco con el Congreso de los Diputados, para la conservación, supervisión técnica y asesoría científica de las obras de arte pertenecientes a las colecciones del Congreso, así como la convocatoria pública de una beca bienal de formación especializada en museología y conservación cada dos años.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 23 de enero de 2023, páginas 9639 a 9643 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-1946

TEXTO ORIGINAL

El objeto de este convenio marco es establecer un ámbito de colaboración entre las partes firmantes, encaminado a la conservación, supervisión técnica y asesoría científica de las obras de arte pertenecientes a las colecciones del Congreso, así como a la convocatoria pública de una beca bienal de formación especializada en museología, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de enero de 2023.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio marco entre el Congreso y el Museo Nacional del Prado, para la conservación, supervisión técnica y asesoría científica de las obras de arte pertenecientes a las colecciones del congreso, así como la convocatoria pública de una beca bienal de formación especializada en museología y conservación cada dos años

Madrid, a 28 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Gutiérrez Vicén, Secretario General del Congreso de los Diputados, en virtud de nombramiento de la Mesa de la Cámara de 4 de marzo de 2014 («Boletín Oficial de las Cortes Generales», Sección Cortes Generales, serie B: Régimen interior, Núm. 65, de 5 de marzo de 2014), actuando en nombre y representación del Congreso de los Diputados.

De otra parte, don Miguel Falomir Faus, Director del Museo Nacional del Prado, organismo público del Ministerio de Cultura y Deporte, con NIF Q2828018H, y domicilio a efectos del presente convenio en el Paseo del Prado s/n, 28014 Madrid. Nombrado por Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el artículo 7.2.l) del Estatuto del Museo Nacional del Prado, aprobado por Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, y resto de las disposiciones vigentes.

MANIFIESTAN

I. Que el Museo Nacional del Prado (en lo sucesivo, MNP) contempla para fines de conservación, protección y enriquecimiento del patrimonio histórico adscrito a sus fondos, el desarrollo de programas de investigación y formación de personal especializado, y el establecimiento de las necesarias relaciones institucionales para el desarrollo de acciones conjuntas que contribuyan al mejor cumplimiento de estos fines.

II. Que el Congreso de los Diputados (en lo sucesivo, el Congreso) cuenta con una colección de bienes culturales de cierta relevancia que desea conservar en condiciones óptimas.

III. Que ambas instituciones desean establecer un ámbito de colaboración encaminado a la conservación, supervisión técnica y asesoría científica de las obras de arte pertenecientes a las colecciones del Congreso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.f) de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, que describe, entre los objetivos y fines del Museo, la de prestar servicios de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los órganos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas.

En virtud de ello, acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio marco es establecer un ámbito de colaboración entre las partes firmantes, encaminado a la conservación, supervisión técnica y asesoría científica de las obras de arte pertenecientes a las colecciones del Congreso.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. El MNP se compromete a:

– Asesorar oficialmente al Congreso en relación con las colecciones artísticas de la Cámara, en todas las cuestiones relativas a las competencias del MNP (Ley 46/2003, de 25 de noviembre, y Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo), particularmente en los siguientes aspectos: conservación, préstamos a exposiciones, nuevas adquisiciones, necesidades de restauración, condiciones de exposición, montaje, embalaje, transporte, valoración económica a efectos de seguro y formación. El cumplimiento de los compromisos citados se hará en todo caso atendiendo a la disponibilidad presupuestaria y de recursos humanos del propio MNP.

– Asesorar al Congreso en la elaboración de las publicaciones artísticas que éste efectúe de forma institucional, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria y de recursos humanos del MNP.

– Colaborar en cualquier actividad cultural en la que se utilice el patrimonio artístico del Congreso y, en particular, la actuación de su personal técnico como correo en préstamos a exposiciones en las que ambas instituciones participen, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria y de recursos humanos del MNP.

– Colaborar en la elaboración de planes bienales de restauración del patrimonio artístico del Congreso, cuya ejecución se ajustará a las disponibilidades presupuestarias de la Cámara y atendiendo a la disponibilidad presupuestaria y de recursos humanos del MNP.

– La posible ejecución de la restauración de obras de las colecciones del Congreso en los talleres del MNP.

– Entregar al Congreso diez ejemplares de las publicaciones propias en las que figuren obras de la colección del Congreso.

– Realizar cada dos años, durante el período de vigencia del presente convenio, la convocatoria pública para la adjudicación de una beca bienal de formación especializada en museología y conservación.

El MNP asume el pago de las becas citadas, así como la cobertura social correspondiente. Este compromiso económico, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 49.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, implica un gasto económico de 37.500 euros, cada dos años, con cargo a la aplicación presupuestaria del MNP 24.301.333A.480 «Transferencias corrientes a familias e instituciones sin fines de lucro».

Estas becas serán convocadas de forma pública, resueltas y otorgadas por el MNP, formando parte de la Comisión de Estudio y Valoración que a tal fin se constituya, un representante del Congreso designado en los términos que oportunamente se establezcan.

En el supuesto de que no se convocara o adjudicara la beca o de que la actividad objeto de la misma no pudiera llevarse a cabo, la cantidad que eventualmente hubiera transferido el Congreso deberá ser reintegrada por el MNP.

La tutela y seguimiento corresponderán a la Dirección Adjunta de Conservación e Investigación del MNP que informará de los resultados al Congreso.

– Facilitar la utilización de los fondos de su Biblioteca y Archivo relacionados con este convenio al personal científico y técnico del Congreso encargado de la ejecución de este convenio, atendiendo a las normas de uso de la Biblioteca y Archivo del MNP.

Solo es susceptible de ejecución mediante convenio específico el siguiente compromiso:

– La posible ejecución de la restauración de obras de las colecciones del Congreso en los talleres del Museo Nacional del Prado.

2. El Congreso se compromete a:

– Otorgar al MNP un trato preferente en la concesión de préstamos de obras pertenecientes a las colecciones del Congreso para las exposiciones que organice el MNP.

– Dotar cada dos años, durante el periodo de vigencia del convenio, una cantidad de 37.500 euros, destinada a la convocatoria pública para la adjudicación de una beca bienal de formación especializada en museología y conservación.

Tras la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el MNP solicitará el importe de la contribución con carácter bienal a partir del día 1 de enero de 2023. La solicitud de los fondos deberá incluir:

● El plazo en el que el MNP tiene intención de publicar la convocatoria de la beca. En el caso en que dicho plazo transcurriera sin que se hubiera publicado la convocatoria, el MNP reintegrará la cantidad al Congreso de los Diputados.

● La cuenta bancaria titularidad del MNP en la que deba realizarse el abono.

– Facilitar al personal técnico del MNP dos visitas al año para conocer sus instalaciones y colecciones.

– Facilitar la utilización de los fondos de su Biblioteca y Archivo relacionados con este Convenio al personal científico y técnico del MNP encargado de la ejecución de este Convenio, atendiendo a las normas de uso de la Biblioteca y Archivo del Congreso.

– Entregar al MNP diez ejemplares de todas las publicaciones propias relativas a sus colecciones artísticas.

– Intercambiar de manera gratuita material gráfico en cualquier soporte de sus respectivas colecciones con destino a las publicaciones que promuevan ambas instituciones.

Tercera. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento del objeto de este convenio y de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio, compuesta por dos representantes de cada una de las partes, designadas a tal efecto por cada Institución, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de este pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes

Cuarta. Eficacia, vigencia y publicidad.

1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción por parte del MNP en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que debe realizarse en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización. Asimismo, será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez hábiles desde su formalización.

2. El convenio tendrá una vigencia de 4 años y podrá prorrogarse, por voluntad expresa y unánime de las partes y a iniciativa de cualquiera de ellas, antes de la finalización de su vigencia y por un periodo máximo de otros 4 años adicionales, siguiendo los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

Cualquiera de las partes podrá, mediante notificación fehaciente, manifestar su voluntad inequívoca e incondicionada de no prorrogar el convenio en un plazo no inferior a sesenta (60) días anteriores a la fecha de vencimiento.

3. El convenio se hará público por el MNP, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Asimismo, el presente Convenio constituye información que se publicará en el Portal de Transparencia del Congreso, de acuerdo con lo dispuesto en las Normas de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 20 de enero de 2015, para la aplicación de las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en relación con su actividad sujeta a derecho administrativo.

Quinta. Modificación y extinción del convenio.

1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa y unánime de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original, y se formalizará mediante adenda al mismo.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

– El acuerdo unánime de los firmantes. En este caso, en la parte que afecta al MNP, será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la LRJSP.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este último caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, si bien las actividades que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas, produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

4. En todo caso, cuando concurra alguna causa de resolución del convenio y existiesen actuaciones en curso de ejecución, habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización. A tal fin, en el seno de la comisión de seguimiento se fijará un plazo máximo improrrogable para su finalización y liquidación, de acuerdo con el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación, si bien respecto al Congreso la aplicación de dicha Ley se realizará teniendo cuenta lo dispuesto en su Disposición adicional vigesimosegunda.

Las partes resolverán de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento cualquier problema de interpretación del presente convenio marco. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en dos ejemplares, en todas sus hojas, en el lugar y fecha, indicados al principio.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.–El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.

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