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Documento BOE-A-2023-1948

Resolución de 18 de enero de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes y la Fundación Internacional Josep Carreras, para el desarrollo de un programa de promoción de la donación de progenitores hematopoyéticos de donantes no emparentados.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 23 de enero de 2023, páginas 9649 a 9655 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2023-1948

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 12 de enero de 2023, Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes y la Fundación Internacional Josep Carreras para el desarrollo de un programa de promoción de la donación de progenitores hematopoyéticos de donantes no emparentados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 18 de enero de 2023.–La Secretaria de Estado de Sanidad, Silvia Calzón Fernández.

ANEXO
Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes y la Fundación Internacional Josep Carreras para el desarrollo de un programa de promoción de la donación de progenitores hematopoyéticos de donantes no emparentados

En Madrid, a 12 de enero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Beatriz Domínguez-Gil González, en su condición de Directora de la Organización Nacional de Trasplantes, conforme a lo dispuesto por Real Decreto 501/2017, de 12 de mayo, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 9.2 a) del Estatuto de la Organización, aprobado por Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre.

De otra parte, don Calixto Mut Terrés-Camaló con DNI 35****45-R en nombre y representación de la Fundación Internacional Josep Carreras (FIJC) inscrita en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Catalunya n.º 424, con CIF G-58734070, con domicilio en la calle Muntaner, 383 de Barcelona y establecimiento de tejidos autorizado por el Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya desde el 13 de diciembre de 2011 y sus sucesivas renovaciones.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse a convenir, y a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero.

Que la Organización Nacional de Trasplantes (en adelante ONT) es un organismo público dependiente del Ministerio de Sanidad, que tiene entre sus fines coordinar las actividades de donación, extracción, preservación, distribución, intercambio y trasplante de órganos, tejidos y células en el conjunto del sistema sanitario español, así como la docencia, la investigación, la gestión del conocimiento y la cooperación internacional en estas materias.

Segundo.

Que la Fundación Internacional Josep Carreras para la lucha contra la leucemia (en adelante la Fundación) mantiene y gestiona el Registro de Donantes de Médula Ósea (en adelante «REDMO»), reconocido por el Ministerio de Sanidad según Acuerdo Marco con la Fundación de 13 de junio de 1994, para el desarrollo del programa de trasplante de progenitores hematopoyéticos de donantes no emparentados. El REDMO se encuentra integrado en el Registro de la Asociación Mundial de Donantes de Médula (WMDA) y representa a España en este último.

Tercero.

Que existe un Acuerdo Marco entre el Ministerio de Sanidad y la Fundación que fue renovado, con las modificaciones normativas pertinentes, en mayo de 2009, 2012, 2015, 2018 y 2021.

Cuarto.

Que la colaboración instrumentada mediante dichos Acuerdos Marco ha funcionado correctamente, facilitando el trasplante, desde su firma hasta la actualidad, a un número que supera los tres mil pacientes.

Quinto.

Que la ONT y la Fundación reconocen que la realización de actividades conjuntas facilita de forma significativa la promoción de la donación de médula ósea.

Por lo expuesto, ambas partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto ampliar la colaboración existente entre la ONT y la Fundación en el marco del programa de trasplante de progenitores hematopoyéticos de donantes no emparentados, mediante el desarrollo de una campaña conjunta de promoción de la donación con las comunidades autónomas (en adelante la campaña) que se realizará a nivel nacional una vez adquiera eficacia el convenio tras su inscripción en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (en adelante REOICO), conforme al acuerdo de la Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 14 de diciembre de 2021.

La colaboración entre las partes durante su vigencia, para ejecutar el programa de promoción de la donación de progenitores hematopoyéticos de donantes no emparentados, se desarrollará con las actuaciones expresadas en el Anexo unido a este acuerdo durante un periodo de 12 meses de campaña más 1 mes para liquidar las obligaciones del convenio.

Segunda. Compromisos de las partes.

Las Partes se comprometen a realizar el mayor esfuerzo para la realización del objeto al que se refiere la cláusula primera y de manera concreta:

Por la ONT:

– La participación de sus recursos humanos en la organización y diseño de la campaña de promoción de la donación de progenitores hematopoyéticos a nivel nacional, según los términos del acuerdo de la Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 14 de diciembre de 2021. Dicha campaña incluirá contenidos elaborados en coordinación con los Servicios de Salud de las comunidades autónomas.

– La realización, a través de sus canales de comunicación, de la máxima difusión posible de esta campaña.

– El asesoramiento específico en los contenidos a incluir en la campaña.

– La realización de reuniones de coordinación presenciales o vía online de seguimiento y coordinación para la preparación de la campaña.

– Una aportación económica de cien mil euros (100.000,00 €), con cargo a la aplicación 26.105.313D.226 del presupuesto de gasto del organismo para el año 2023, destinada a cofinanciar las actividades objeto de este convenio, conforme figura en el anexo.

– Dicha transferencia se realizará, a través de una propuesta de pago, una vez reconocida la obligación por el órgano competente, previa fiscalización efectuada por la Intervención Delegada. El abono de la cantidad máxima reflejada en esta cláusula se podrá realizar, tras finalizar cada una de las actividades previstas en el desglose de partidas (que se adjunta como anexo), en sucesivas transferencias bancarias en la cuenta bancaria titularidad de la Fundación número ES62 0081 0520 8800 0100 0210 o de una sola vez, una vez concluidas todas las actividades previstas en aquél.

Por la Fundación:

– La participación de su personal en la preparación de la campaña de promoción de la donación de progenitores hematopoyéticos a nivel nacional, según los términos del acuerdo de la Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 14 de diciembre de 2021.

– La gestión administrativa de las actividades relacionadas con la campaña.

– Realizar la máxima difusión de la campaña.

– Una aportación económica de cien mil euros (100.000,00 €), destinada a cofinanciar la actividad prevista en el anexo de este convenio. La citada aportación se efectuará a medida que la actividad lo requiera y, en todo caso, deberá estar desembolsada en su totalidad antes de que finalicen los efectos de este Convenio.

– Elaborar un informe de las actuaciones desarrolladas objeto de este convenio, incluyendo las notas de prensa y noticias relevantes que se hayan producido en relación con la campaña.

– Justificar a la ONT la totalidad de los gastos y pagos realizados.

La Fundación remitirá a la ONT, junto con cada solicitud de pago, una relación detallada de todos los gastos realizados indicando su naturaleza, así como la cuantía total de cada tipo de gasto.

Deberán adjuntarse originales de las facturas y/o documentos contables de valor probatorio del gasto realizado. Para aquellas operaciones exentas de IVA, será suficiente cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con esa misma eficacia administrativa de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de noviembre.

Los gastos o los compromisos de gastos previstos deberán estar comprendidos desde la entrada en vigor de este Convenio, que coincidirá con la fecha de inscripción en REOICO, hasta la finalización de la campaña. En cualquier caso, las justificaciones del gasto deberán tener entrada en la ONT antes del 15 de noviembre de 2023.

El incumplimiento de este extremo conllevará la obligación de reintegro parcial o total de los fondos recibidos, así como el pago de los intereses de demora que se devenguen desde el día que se realizó el pago hasta el momento que se acuerde la procedencia del reintegro. El tipo de interés de demora aplicable será el que se estipula en el artículo 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Además, deberá aportarse una Memoria económica en la que se desglosarán los gastos realizados con cargo a la aportación económica de la ONT y con cargo a la Fundación.

Cada uno de los expedientes de gasto se presentará electrónicamente, conforme establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la Sede no siendo válido ningún trámite realizado a través de cualquier otro portal electrónico de las Administraciones Públicas. La presentación deberá realizarla el representante legal de la entidad.

Tercera. Protección de datos.

Las partes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a observar lo establecido por el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (en adelante, RGPD), que sustituye a la directiva 95/46/EC sobre protección de datos, por sus normas internas en el ámbito de la seguridad, calidad y confidencialidad, y a adoptar las medidas necesarias a efectos de exigir a su personal la máxima discreción y secreto profesional con respecto a cualquier información a la que tengan acceso con motivo del presente convenio. Asimismo, se comprometen a no publicar ni divulgar ningún dato que se considere confidencial, excepto permiso expreso de la contraparte.

Cuarta. Ausencia de relación laboral.

La relación del personal de la Fundación con la ONT no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, ni del mismo se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puesto de trabajo.

Quinta. Logotipos.

La información tanto impresa como electrónica sobre la campaña deberá incluir el logotipo de la ONT y hacer referencia a este organismo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como en la Guía para la edición y publicación de páginas web en la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado para las AAPP, en relación con la posibilidad de difundir información electrónica.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Se establecerá una comisión paritaria entre la ONT y la Fundación, formada por dos representantes de cada organización nombrados por cada uno de los firmantes para definir los términos técnicos y económicos de la campaña de promoción, los materiales a emplear, selección de proveedores y todos los aspectos necesarios para el buen desarrollo de la misma.

La comisión se constituirá en el plazo de quince días desde la entrada en vigor del convenio, se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco de este Convenio y dictará las normas internas de su funcionamiento, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las partes.

Supletoriamente se le aplicarán las normas contenidas para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se comprometen, a través de la Comisión de seguimiento, a resolver de forma amistosa las controversias a las que la ejecución del Convenio pudiera dar lugar. Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo la resolución judicial de tales controversias.

Octava. Obligaciones económicas derivadas del Convenio.

El presente Convenio contiene obligaciones económico-financieras para las partes en los términos que se detallan en la cláusula segunda.

Novena. Efectos, vigencia, renovación y modificación del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y comenzará a surtir efectos desde su inscripción en REOICO. Posteriormente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una vigencia de 12 meses para desarrollo de la campaña y 1 mes adicional para liquidación de las obligaciones contraídas.

El convenio se podrá renovar por una sola vez, siempre que exista crédito, a través de una adenda de renovación, suscrita previo acuerdo por todas las partes firmantes, en relación con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, en el caso de que se modificara el texto, las nuevas condiciones a aplicar deberán quedar reflejadas en adenda al presente Convenio, suscrita previo acuerdo por todas las partes firmantes, en relación con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Extinción del Convenio.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Undécima. Incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, así como los correspondientes acuerdos específicos que se hubieran suscrito, en cuyo caso a la parte incumplidora le deparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes firman el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados al inicio.–Por la Organización Nacional de Trasplantes, la Directora, Beatriz Domínguez-Gil González.–Por la Fundación Internacional José Carreras, el Apoderado, Calixto Mut Terrés-Camaló.

ANEXO
Memoria de actividades de la campaña de promoción de la donación de médula ósea

a) Objetivo de la campaña.

Promoción de la donación de médula ósea en todo el territorio nacional.

El Plan Nacional de Médula Ósea (PNMO), en desarrollo en sus diferentes fases desde 2013, incluye acciones de promoción de la donación de médula ósea a realizar por las Comunidades Autónomas. Es necesario mantener la información a la población respecto a la necesidad de donantes, los requisitos establecidos para su incorporación al registro nacional (REDMO) y los aspectos prácticos y riesgos de dicha donación.

Por acuerdo de la Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 14 de diciembre de 2021, se ha solicitado a la ONT la realización de una campaña coordinada a nivel nacional en relación con la tercera fase del Plan de Médula Ósea en desarrollo durante el periodo 2018-2022.

b) Sentido y destinatarios de los mensajes.

Los destinatarios son la población general y en particular aquellas personas capacitadas para ser donantes de médula ósea (edad entre 18-40 años, sanos y de ambos sexos), con énfasis en atraer a los varones jóvenes dado que son los mejores donantes y los más solicitados, pero a la vez los más escasos en el registro español de donantes REDMO.

c) Herramientas de comunicación a utilizar.

Todos los medios y soportes disponibles, con especial énfasis en redes sociales, medios audiovisuales, puntos de información itinerantes y materiales informativos/promocionales (trípticos).

d) Período de ejecución.

A partir de la entrada en vigor del presente Convenio hasta la finalización de la campaña, con diferentes acciones de promoción en medios de comunicación, instituciones colaboradoras, etc.

e) Presupuesto.

Concepto presupuestario 26.105.313D.226.02 del presupuesto de gasto de la ONT para el año 2023.

Total aportación Fundación: 100.000,00 euros.

Total aportación ONT: 100.000,00 euros.

Importe total Convenio: 200.000,00 euros.

Detalle de las partidas

  Euros
1. Dirección del proyecto. 8.640,00
2. Creatividad. 10.551,51
3. Plan de comunicación. 2.550,00
4. Vídeo. 32.232,30
5. Presentación tour. 5.940,00
6. Actividad exterior por comunidades. 93.440,50
7. Web. 11.935,00
  Total proyecto. 165.289,31
IVA 21%. 34.710,76
   Total proyecto IVA incluido. 200.000,00

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