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Documento BOE-A-2023-19484

Resolución de 8 de septiembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., para la organización del curso «75 Aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Retos pendientes».

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 15 de septiembre de 2023, páginas 125023 a 125030 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-19484

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales y el Director General de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P. han suscrito un convenio para la organización del curso «75 Aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Retos pendientes».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 8 de septiembre de 2023.–El Secretario de Estado, Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, Rafael Simancas Simancas.

ANEJO
Convenio entre la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P. y el Ministerio de Presidencia, Relación con las Cortes y Memoria Democrática para la organización del curso «75 Aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Retos pendientes»

14 de julio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Simancas Simancas, Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales (nombrado por Real Decreto 627/2021, de 20 de julio de 2021), que interviene en nombre y representación del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, conforme lo dispuesto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P, con domicilio en la calle Doctor Severo Ochoa, número 7, 28040 Madrid y con CIF G79485082 y en su nombre don Andrés Arias Astray, como Director General según escritura de poder de 19 de julio de 2019, número 3.538 del protocolo del Ilustre Notario de Madrid don Javier de Lucas y Cadenas.

Las partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente convenio y

EXPONEN

1. Que la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., (en adelante, la Fundación) es una entidad privada, sin ánimo de lucro, no adscrita al Sector Público Institucional, que tiene como fin fundamental el de cooperar al cumplimiento de los fines de la Universidad Complutense, con el objeto de contribuir a la mejora de la calidad de la docencia, la investigación, el fomento del estudio, la difusión de la cultura y la asistencia a la comunidad universitaria, formación de los estudiantes, así como servir de puente entre el mundo académico en general y en particular el de la Universidad, con la sociedad en su conjunto.

2. Que, en cumplimiento de sus fines fundacionales, la Fundación organizará durante el mes de julio la trigésimo sexta edición de los Cursos de Verano de El Escorial de la Universidad Complutense de Madrid, foro de debate en el que han tenido cabida distintas ideas, opiniones y experiencias, lugar de referencia nacional e internacional, donde desde la pluralidad, el rigor académico, la calidad y la actualidad, se intentará dar respuesta a las demandas y necesidades de las personas universitarias en particular, y de la sociedad en general.

3. Que, con arreglo al artículo 1.1 del Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, compete a este departamento la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional. Dicha actividad corresponde a la Secretaría de Estado Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, con arreglo al artículo 2 del citado real decreto. A este respecto, el artículo 4.1.e) del Real Decreto 373/2020 atribuye a la Dirección General de Asuntos Constitucionales dependiente de esa Secretaría de Estado, la realización de trabajos, estudios, informes y propuestas de carácter monográfico o singular relativos a asuntos de relevancia constitucional. Además, el Consejo de Ministros aprobó la creación de la Comisión Asesora para la elaboración del II Plan de Derechos Humanos, mediante la Orden PCI/26/2019, como órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad. La Presidencia de esta Comisión recae en el Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes, y la Vicepresidencia en la Directora de su Gabinete.

4. Dada la indudable trascendencia constitucional de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y su papel en la elaboración del II Plan de Derechos Humanos, la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales tiene interés en colaborar con la Fundación en la realización de las actividades a realizar en el Curso «75 Aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Retos pendientes».

En virtud de lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de firmar el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto acordar las condiciones entre las partes firmantes para la organización del curso «75 Aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Retos pendientes», a celebrar en San Lorenzo de El Escorial del 19 al 21 de julio en el marco de los cursos de verano que la Fundación organiza/gestiona.

Segunda. Naturaleza y régimen jurídico.

El convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y demás normativa que resulta de aplicación.

Tercera. Compromisos de las partes.

1. Las partes, con competencias equivalentes y en representación de la confluencia de intereses de ambas en la realización del objeto de este Convenio, se comprometen a realizar las actividades relacionadas en esta cláusula.

2. El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática se compromete a coorganizar con la Fundación las actividades objeto de este convenio, por ser su ejecución de interés común para ambas partes, mediante la aportación de 15.000,00 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 226.06 Programa 912O e irán destinados a financiar las siguientes actividades:

a. Participar en el diseño y elaboración del programa del Curso.

b. Facilitar datos y fondos del archivo multimedia del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática para su uso en las actividades que sean precisas para la realización del objeto del Convenio.

c. Participar en las distintas actividades del curso tales como presentaciones, coloquios, debates y conferencias con asistencia de ponentes e invitados del Gobierno y del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Esta participación se coordinará por la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales.

d. Cofinanciar las siguientes actividades:

a. Gastos de honorarios, viaje y alojamientos de los ponentes, hasta un máximo de 8.607,59 euros.

b. Servicios técnicos del curso, hasta un máximo de 4.446,33 euros.

c. Gastos de organización y otras tareas relacionadas con la producción y difusión del curso, hasta un máximo de 1.946,08 euros.

3. La Fundación se compromete a realizar con sus propios medios las siguientes actividades:

a. Desarrollar la organización y gestión del curso.

b. Desarrollar la actividad docente y pedagógica, en colaboración con el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

c. Poner a disposición del programa conjuntamente desarrollado, la infraestructura y los medios técnicos, materiales y humanos necesarios para el buen funcionamiento del curso.

d. Realizar la selección de alumnos.

Estas actuaciones serán realizadas por la Fundación con sus propios recursos y tendrán la consideración de aportaciones en especie al Convenio. A tales efectos se valoran en 14.575,53 euros.

Cuarta. Financiación.

La aportación de 15.000,00 euros correspondientes a la financiación comprometida por el Ministerio la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática a que hace referencia la cláusula tercera, estará condicionada a la justificación de la efectiva organización y realización por parte de la Fundación de la actividad programada conjuntamente y se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 226.06 Programa 912O del presupuesto de gastos del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, correspondiente al ejercicio 2023.

El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática procederá al pago de la cantidad de 15.000,00 euros previa presentación por parte de la entidad conveniada, de una memoria en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, así como la documentación justificativa correspondiente, estando permitidos pagos parciales.

Por su parte, la Fundación realizará los compromisos que asume en la cláusula tercera del presente documento con cargo a su presupuesto para el ejercicio 2023 y financiará los gastos derivados de dichos compromisos hasta un máximo de 14.575,53 euros.

En el anexo del presente convenio se desarrolla el desglose de dichas aportaciones, de acuerdo a los compromisos de las partes.

En todo caso y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.6 de la LRJSP, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes del presente convenio no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del mismo.

Por otra parte, la Fundación será la entidad encargada del cobro de las cuotas de inscripción del curso a los alumnos y alumnas correspondientes a matrícula y gastos de material didáctico y de apoyo.

Los ingresos obtenidos por matrícula de los alumnos deberán ser aplicados por la Fundación a la financiación del curso. Los ingresos por este concepto previstos para este este curso son de 3.000 euros, correspondiente a la matrícula de 15 alumnos (200 euros por matricula). Se consideran gastos de aplicación preferente los siguientes:

a. labores de organización, gestión administrativa y logística del curso.

b. puesta a disposición de las infraestructuras, aulas y equipos de apoyo necesarios para el desarrollo del curso.

c. tareas de liderazgo en la actividad docente y pedagógica en todas sus fases: planificación de necesidades sectoriales y contenidos pedagógicos; establecimiento de un programa específico y docentes asociados; ejecución, control y evaluación.

d. control y valoración del desarrollo docente

e. difusión del curso.

La aplicación de los ingresos del curso a estas finalidades se justificará por la Fundación mediante una Memoria que se presentará a la finalización del convenio. Estas actuaciones podrán ser realizadas por la propia Fundación, describiendo en la citada Memoria la estimación de los costes incurridos para la ejecución del convenio. Si como consecuencia de esa Memoria, resultarán cantidades sin aplicar, se repartirán a partes iguales entre los firmantes del convenio.

Quinta. Seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se constituirá una Comisión mixta de seguimiento, integrada por un representante designado por cada una de las partes firmantes del presente convenio.

La comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para garantizar la adecuada realización de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Eficacia, vigencia y transparencia.

El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio extenderá su vigencia hasta la fecha de finalización del curso, el día 22 de julio de 2023.

Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Séptima. Difusión de la colaboración y participación en el resultado.

Las partes se comprometen a incluir y difundir la colaboración, tanto a nivel discursivo de las presentaciones de temporada y presentaciones de las actividades, ruedas de prensa, etcétera, como en todo el material divulgativo y publicitario que editen, en cualquier soporte, como con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera de este convenio.

Así, en todos los materiales de difusión que se realicen antes, durante y posteriormente a la celebración del curso (carteles, folletos, etc.), deberá figurar el logotipo de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P. y del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

A efectos de la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán, en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no se podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

La utilización de materiales gráficos o de imagen se limita exclusivamente a los fines de esta colaboración, sin que ello suponga la concesión a favor de ninguno de los firmantes de ningún derecho de cualquier naturaleza, sobre el logotipo o sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

Las obligaciones de difusión de las partes como consecuencia de la actividad objeto de este convenio no resultan incompatibles o excluyentes de los acuerdos de patrocinio que la Fundación haya podido concluir con terceros para la difusión de sus cursos. En todo caso, esos patrocinadores no ostentan relación jurídica alguna frente al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las cortes y Memoria Democrática, garantizando la Fundación su indemnidad frente a las reclamaciones que aquellas le pudieran dirigir.

Octava. Protección de datos.

Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Novena. Propiedad intelectual y derechos de imagen.

Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente convenio, la Fundación gestionará todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas. El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática no será responsable de ningún tipo de consecuencia legal que pudiera derivarse de toda acción emprendida contra el proyecto artístico desarrollado de acuerdo con el convenio.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos u otra clase de material audiovisual de las actividades que integran el objeto de este convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose a ceder a las otras partes copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización para la reproducción, transformación, distribución y comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el plazo máximo permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.

Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las partes, corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de que se trate. No obstante, cuando en desarrollo de las actividades objeto del convenio se lleve a cabo una creación conjunta, las partes acordarán expresamente las correspondientes cuestiones relativas a la propiedad intelectual de la obra resultante.

Décima. Modificaciones del convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del presente convenio requerirá el mutuo acuerdo de las partes.

La modificación se realizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda complementaria al convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Extinción del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

El eventual incumplimiento total o parcial dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. En particular, la Fundación se reserva el derecho a la extinción anticipada de este convenio, en el caso de no llegar a un mínimo de 20 inscripciones en el curso, comprometiéndose la entidad colaboradora a sufragar los gastos de la Fundación con ocasión de la preparación del curso.

La resolución del convenio tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se entenderán cumplidos los compromisos financieros derivados del convenio cuando su objeto se haya realizado en los términos convenidos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a. Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la otra parte del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dicha parte, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

b. Si fuera superior, la otra parte del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda, con el límite máximo de las cantidades que se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso se tendrá derecho a exigir cuantía alguna que supere los citados límites máximos.

c. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, en un plazo improrrogable de tres meses, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Y como prueba de conformidad y aceptación, las partes firman este documento en la fecha que se indica en sus respectivas firmas.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en dos ejemplares.–El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, Rafael Simancas Simancas.–El Director General de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., Andrés Arias Astray.

ANEXO

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