Edukia ez dago euskaraz

Zu hemen zaude

Documento BOE-A-2023-19521

Resolución de 28 de agosto de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "PSF Leima", de 109,9 MW de potencia instalada, en Alicante, Mutxamel, Busot y el Campello, y su infraestructura de evacuación en la provincia de Alicante».

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 2023, páginas 125490 a 125511 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-19521

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 20 de febrero de 2023 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico «PSF Leima» 109,9 MW, de potencia instalada, en los municipios de Alicante, Mutxamel, Busot y El Campello, y su infraestructura de evacuación en la provincia de Alicante», remitida por Global Solar Energy Veintiséis, S.L., como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas de este Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parque solar fotovoltaico «PSF Leima» 109,9 MW, de potencia instalada, en los municipios de Alicante, Mutxamel, Busot y El Campello, y su infraestructura de evacuación en la provincia de Alicante» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

Se plantea la ejecución de una Planta Solar Fotovoltaica (PSFV), con las siguientes infraestructuras:

– PSFV «Leima» con una superficie total de vallado de 152,38 ha, una potencia pico de 110,34 MWp, ubicada en los Términos Municipales (TTMM) de Alacant, Mutxamel, Busot y El Campello; así como su red de distribución interior de media tensión 30 kV de 19,77 km hasta la subestación elevadora de tensión (SET) colectora «Bonalba 220/30 kV».

– SET colectora «Bonalba 220/30 kV» con una superficie de ocupación perimetral de 0,49 ha y ubicada en el TM de Mutxamel.

– Línea de evacuación aéreo-subterránea de 220 kV desde SET «Bonalba» a SET «El Cantalar» compuesta por 3 tramos:

● Tramo 1: Línea aérea con inicio en la SET «Bonalba» y final en el apoyo PAS del vértice 8-9, con una longitud de 2,76 km, un total de 11 apoyos y ubicada en el TM de Mutxamel.

● Tramo 2: Línea subterránea con inicio en el apoyo PAS del vértice 8-9 y final en Recinto de Medida, con una longitud de 0,57 km y ubicada en el TM de Mutxamel.

● Tramo 3: Línea subterránea con inicio en recinto de medida y final en SET «El Cantalar», con una longitud de 0,43 km y ubicada en los TTMM de Mutxamel y Sant Joan d’Alacant.

La SET «El Cantalar» es propiedad de Red Eléctrica de España (REE) y queda fuera del alcance de esta tramitación, y, por ende, de la resolución final.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 29 de junio de 2021, subsanada con fechas 9 de julio y 15 de julio de 2021, el promotor presenta en el Registro del MITECO, solicitud de autorización administrativa previa.

Con fecha 21 de julio de 2021, la solicitud de autorización administrativa previa es admitida a trámite por la Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO.

Con fecha 27 de abril de 2022, el promotor presenta, en el Registro del MITECO, modificación del proyecto.

Con fecha 4 de julio de 2022, el promotor solicita la iniciación del trámite de información pública de la autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental de la instalación.

Con fecha de 17 de enero de 2023, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite resolución por la que se inadmite a trámite la solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto, resolviendo que el proyecto no reúne los requisitos para continuar con la tramitación del procedimiento de determinación de afección ambiental, no procediendo el análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, según el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

En relación a la solicitud del 4 de julio de 2022, se ha llevado a cabo el trámite de información pública y de consultas, publicitándose en las siguientes publicaciones oficiales:

– «Boletín Oficial del Estado» de 23 de julio de 2022.

– «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante» de 4 de agosto de 2022.

Con fecha de 20 de febrero de 2023, se recibe en esta Dirección General toda la información obrante en el expediente que incluye el resultado del trámite previo de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

A fecha de 20 de julio se recibe el último informe de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

En el presente proyecto se consideraron las siguientes alternativas, además de la Alternativa 0 o de no ejecución:

Para la PSFV:

– Alternativa 1: La PSFV se ubica en el TM de Xixona a unos 3 km al oeste del municipio.

– Alternativa 2: La PSFV se ubica en los TTMM de Alacant, Mutxamel, Busot y El Campello.

– Alternativa 3: La PSFV se ubica en el TM de Xixona a unos 6 km al este del municipio.

El promotor selecciona la Alternativa 2 por ser la opción que mejor se adapta al medio y menores afecciones genera sobre el mismo, según los resultados del análisis cuantitativo y cualitativo aportados por el propio promotor.

Para la línea de evacuación:

– Alternativa 1: El trazado de la línea de evacuación, conectada a la SET «El Cantalar», discurre por el TM de Mutxamel, al sur de la AP-7, con un tramo aéreo de 4,76 km y un tramo subterráneo de 0,41 km, suponiendo un total de 5,17 km de longitud.

– Alternativa 2: El trazado de la línea de evacuación, conectada a la SET «El Cantalar», discurre por el TM de Mutxamel, al norte de la AP-7, con un tramo aéreo de 2,76 km y un tramo subterráneo de 0,41 km, suponiendo un total de 1 km de longitud.

El promotor selecciona la Alternativa 2 por ser la opción que mejor se adapta al medio y menores afecciones genera sobre el mismo, según los resultados del análisis cuantitativo y cualitativo aportados por el propio promotor.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

Atmósfera y clima.

La zona del proyecto se caracteriza por presentar clima templado medio según la clasificación bioclimática UNESCO-FAO, con una temperatura media anual de 18,3.ºC y una precipitación media anual de 311 mm.

La calidad del aire se verá alterada por las emisiones a la atmósfera procedente de las acciones derivadas del proyecto que requieran tránsito de vehículos, uso de maquinaria, movimiento de tierras y excavaciones.

Como medidas, se procederá al riego periódico de los caminos, se limitará la velocidad de los vehículos y de la maquinaria a 30 km/h, se cubrirán, mediante mallas o lonas, aquellos materiales susceptibles de emitir polvo; y se garantizará el cumplimiento de los estándares de emisión de los vehículos utilizados en la obra.

La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO considera que el proyecto afecta a factores importantes en la adaptación al cambio climático, como la ocupación del terreno, el uso del agua y la pérdida de conectividad ecológica.

Geología y edafología.

Las elevaciones del terreno se caracterizan por estar dominadas principalmente por pendientes menores al 10 %, seguidamente de extensiones con pendientes superiores al 20 % y entre el 10 % y 20 %; asentándose sobre suelos Andosoles.

Las acciones que mayores impactos generan sobre la geología y edafología se originarán en la fase de construcción por la eliminación de suelo debido a la retirada del mismo y a los movimientos tierra y excavaciones, y a la modificación de la estructura edáfica debido al paso de vehículos y/o maquinaria.

Como medidas relativas a la protección y prevención de impactos sobre el suelo, se realizará una zonificación del terreno en el que se delimiten las zonas protegidas sobre las que no se podrá llevar a cabo ninguna actuación, se procederá al jalonamiento del área, se usará la red de caminos y viales existentes, se realizarán las tareas de mantenimiento y limpieza de maquinaria en talleres autorizados o en áreas especialmente habilitadas para ello, se retirará la capa superficial del suelo, la cual será acopiada y mantenida para su posterior uso; se realizará un laboreo o escarificado superficial del terreno en aquellos suelos donde haya circulado maquinaria pesada, se evitará la creación de taludes, y se procederá a la restitución de suelos una vez finalizadas las obras.

La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, informa que parte de las parcelas propuestas para la PSFV se ubican en pendientes superiores al 25% y en suelos de elevada capacidad agrológica, incumpliendo con los criterios territoriales y paisajísticos a tener en cuenta para la implantación de centrales fotovoltaicas, establecidos en el Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto; por lo que en consecuencia solicita que se excluyan estas zonas para la implantación del proyecto.

El promotor, en consideración a dicha alegación, solicita que se permita la implantación de la PSFV en zonas de pendiente superior al 25%, justificando que suponen una pequeña superficie marginal y que se extremarán las medidas de protección del suelo en dichas áreas; así como alega que la PSFV, según la cartografía del Instituto Cartográfico de Valencia, no afecta suelos con capacidad agrológica «Muy Elevada», y que, en consecuencia, aportará un estudio específico de capacidad agrológica.

La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana reitera la necesidad de evitar las zonas con pendientes superiores al 25% y cumplir las determinaciones del artículo 10 del Decreto-ley 14/2020. Además, la Dirección General también alerta que el impacto más importante sobre el suelo, el sustrato y la morfología del terreno, es la alteración del terreno y el aumento del riesgo de erosión debido a los movimientos de tierra y la eliminación de la cubierta vegetal, sobre todo en las zonas de mayor pendiente; por lo que indica que se deberán tomar las medidas adecuadas para eliminar o minimizar estos impactos.

En una siguiente contestación del promotor con fecha 4 de mayo de 2023, éste acepta exceptuar la implantación de la PSFV en aquellas áreas de pendiente superior al 25% por tal de cumplir con el artículo 10 del Decreto-ley 14/2020, presentando una nueva propuesta de vallado perimetral. Por otro lado, respecto a la ocupación de la PSFV de suelos con elevada capacidad agrológica, el promotor se apela a la posibilidad, que presenta el Decreto-ley 14/2020, de presentar una peritación científica, justificando en un informe técnico anexo, que la capacidad agrológica donde se sitúa la PSFV difiere de la indicada en la cartografía de recursos oficial del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Conselleria de Política territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, concluyendo en todo ello que pretende no excluir dichos terrenos de la propuesta de implantación de la PSFV, siempre en acorde con la última propuesta de vallado perimetral anexada.

La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, como réplica, informa desfavorablemente la instalación fotovoltaica propuesta por el promotor, no permitiendo la implantación de la PSFV en aquellas áreas de pendiente superior al 25 %.

El promotor, en respuesta al informe desfavorable de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, declara que está trabajando en una nueva propuesta que se adapte y salve los defectos advertidos por el citado organismo. En este sentido, con fecha 7 de julio de 2023, el promotor emite una nueva propuesta de implantación denominada «V2».

La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, en su informe de fecha 19 julio de 2023, informa favorablemente a la última propuesta de implantación presentada por el promotor, denominada «V2», en la que se reduce el 55% de la superficie inicial de la PFV.

La Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana detecta que una zona en la parte occidental de la ocupación de la PSFV estaría proyectada sobre pendientes superiores al 25%, considerando incidencia por pendientes elevadas, según el Decreto-ley 14/2020, debiendo dejar dicha zona libre de paneles solares. En este sentido, prosigue que la línea de evacuación, en concreto, el apoyo número 5, se encuentra afectado por el citado criterio del Decreto-ley mencionado, siendo necesaria su reubicación a una zona próxima sin afección.

El promotor, respecto a la proyección de los paneles fotovoltaicos, se compromete a excluirlos de las áreas con pendientes superiores al 25%, y respecto a la línea de evacuación, considera que los criterios del Decreto-ley 14/2020 son específicos para centrales fotovoltaicas y no para líneas eléctricas, así como afirma que se estudiará el trazado definitivo con el resto de promotores con los que se comparte la infraestructura.

La Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana, considera que la línea de evacuación presenta impactos por pendientes superiores a 25 %, siendo incompatible la ejecución de dicha infraestructura. En consecuencia, propone la necesidad de estudiar la viabilidad de compartir la línea soterrada ya proyectada entre la PSFV Mutxasolar y la SET El Cantalar 220 kV (REE). Puesto que el organismo competente en biodiversidad de la Generalitat Valenciana, cuyo informe es preceptivo de acuerdo con la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, no presenta objeciones al trazado en aéreo de la línea de evacuación, esta Dirección General considera necesario que el trazado y diseño definitivo de la línea de evacuación sea consensuado por el promotor con la Dirección General Medio Natural y de Evaluación Ambiental y la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana, lo cual queda recogido como condición de la presente resolución.

Hidrología e hidrogeología.

La zona de ubicación del proyecto se enmarca dentro de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, configurándose una red hidrográfica compuesta por los siguientes arroyos: Barranc d’Aigua Amarga, Barranc del Fondo, Barranc de Cabrafic y Barranc de l’Amerador. En cuanto a la hidrogeología, se localizan las siguientes Masas de Agua Subterránea: San Juan-Benidorm, Orcheta y Bajo Vinalopó.

La red de distribución interior de media tensión 30 kV, cruza el Barranc d’Aigua Amarga en 2 ocasiones y el Barranc del Fondo en 2 ocasiones más.

Durante la fase de construcción del proyecto, se puede generar la contaminación de las aguas debido a derrames accidentales que puedan originarse durante las labores de obra y la compactación del suelo con la consiguiente modificación de la relación infiltración-escorrentía.

Como medidas, se evitará cualquier actuación en aquellas zonas de drenaje natural y se vigilará que no se produzcan vertidos.

La Confederación Hidrográfica del Júcar valora que, en el caso de existencia de cruces subterráneos de líneas eléctricas con cauces, se deberá respetar una distancia de un metro entre la generatriz superior de la conducción, o tubo de protección en su caso, y el lecho del cauce.

El promotor presta conformidad a la manifestación de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana informa que parte de las parcelas propuestas para la PSFV se ubican a una distancia menor de 50 m respecto cauces fluviales y sobre suelos de interés para la recarga de acuíferos, incumpliendo con los criterios territoriales y paisajísticos a tener en cuenta para la implantación de centrales fotovoltaicas, establecidos en el Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto; por lo que en consecuencia solicita que se excluyan estas zonas para la implantación del proyecto.

El promotor, en consideración a dicha alegación, explica que el proyecto no alterará en ningún caso las condiciones naturales de los cauces de la zona, así como, que no se localizan afloramientos permeables en los terrenos donde se ubica el proyecto de la PSFV, llevándose a cabo como medidas correctoras la implantación de una red de drenaje y canalización y el desarrollo de una cubierta vegetal mantenida durante toda la fase de explotación; por lo que, en consecuencia, la influencia de la instalación sobre la escorrentía del agua sobre el terreno será nula.

La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana recuerda la necesidad de elaborar un estudio hidrológico sobre efectos de la erosión hídrica en el suelo durante la fase de funcionamiento.

El promotor, al respecto, expresa que se está redactando un anexo al Estudio Hidrológico-Hidráulico presentado el 5 de mayo de 2022 para reflejar los efectos de la erosión hídrica en el suelo durante la fase de funcionamiento de la planta.

La Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana también alerta que la PSFV se proyecta sobre suelos identificados como áreas estratégicas 1 y 2 para la recarga de acuíferos, siendo conveniente, mantener los usos actuales en dichas áreas, y, en consecuencia, según lo establecido en el Decreto-ley 14/2020, debiéndose retirar los paneles que ocupen áreas estratégicas 1.

El promotor replica la misma argumentación que la mencionada para la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana.

La Dirección General de Política Territorial y Paisaje, en relación a la afección del proyecto sobre suelos identificados como áreas estratégicas para la recarga de acuíferos, responde que no ha recibido ninguna justificación por parte del promotor respecto a la ocupación de área estratégica 1, y que, analizando la argumentación del promotor, considera que se deberán tomar una serie de medidas técnicas efectivas para garantizar y favorecer la infiltración del agua al subsuelo y minimizar, por tanto, la perturbación a los acuífero, las cuales se encuentran detalladas en el condicionado de la presente resolución.

Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HICs).

La vegetación en la zona de ubicación del proyecto se corresponde principalmente a matorrales halonitrófilos sobre cultivos abandonados y a zonas agrícolas con prados artificiales.

El proyecto se encuadra sobre una zona de potencial presencia de crucecilla alicantina (Vella lucentina), catalogada como «En Peligro» por las Listas Rojas de Flora Vascular Española (LRFVE) y como «Vulnerable» por el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazada; culantrillo mallorquín (Asplenium majoricum), catalogada como «Vulnerable» por las LRFVE e incluida en el Listado de Especies de Flora Protegidas No Catalogadas (LEFPNC); Asperula paui ssp. dianensis, catalogada como «Vulnerable» por las LRFVE y e incluida en el Listado de Especies de Flora Vigiladas (LEFV); Sanguisorba ancistroides y tomillo cantueso (Thymus moroderi), catalogadas como «Casi Amenazada» por las LRVFE; estátice calpense (Limonium parvibracteatum), catalogada como «Preocupación menor» por las LRVFE; rusco (Ruscus aculeatus) y Dorycnium pentaphyllumssp. Transmontana, catalogadas como «Especies animales y vegetales de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión» por la Ley 42/2007; y gurullo (Anabasis articulata), Sideritis leucantha ssp. bourgeana y malva egipcia (Malva aegyptia), incluidas en el LEFV.

En el ámbito del proyecto, se encuentra el HIC 1430 «Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea)», el HIC 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos», el HIC 6110* «Prados calcáreos cársticos o basófilos del Alysso-Sedion albi» y el HIC 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea». La PSFV afecta directamente a 0,72 ha del HIC prioritario 6220*.

Los principales impactos se valoran por la eliminación de la vegetación por las acciones de obra.

Como medidas preventivas, no se realizarán actuaciones fuera de los límites establecidos, no se desbrozará más superficie de vegetación que la estrictamente necesaria, se procederá al retranqueo de las infraestructuras del proyecto en caso de identificarse algún ejemplar arbóreo o de interés que pueda quedar afectado, se realizará un recorrido por la zona de la actuación, a cargo de un técnico competente, con objeto de identificar las especies arbóreas o de interés afectadas por el proyecto y proponer las medidas necesarias para su conservación; y no se utilizarán herbicidas y/o pesticidas para el mantenimiento de la vegetación durante la vida útil de la instalación.

Como medida correctora, se desarrollará una cubierta vegetal en la totalidad de la superficie de la PSFV una vez hayan finalizado las obras, mediante un plan de recolonización natural de la zona, tal y como se detalla en el EsIA aportado por el promotor. Tras la modificación del promotor en su V2, se elimina la afección al HIC prioritario 6220*.

La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana establece que se deberá realizar una prospección previa a las obras para evitar la afección de las actuaciones sobre la vegetación asociada a los HICs, así como, en aquellas zonas de las parcelas en las que no se dispongan los paneles, se deberá conservar la capa herbácea y no se removerá el sustrato con el fin de afectar a los hábitats de interés. El promotor, al respecto, se compromete a cumplir con las medidas establecidas por la citada Dirección General.

En el informe con fecha de 5 de junio de 2023, la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana también valora que las parcelas donde se pretenden disponer los paneles solares están afectadas por terreno forestal, según lo establecido en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, con una cobertura superior al 30%, la cual ejerce una función de control de pérdida de suelo excepcional en este tipo de terrenos; concluyendo, en todo caso, que resulta de vital importancia promover y mantener la vegetación presente en suelos de esta característica. El promotor, se compromete a mantener dicha cubierta vegetal en la implantación del proyecto, al no realizarse finalmente desmontes ni movimientos significativos de tierras.

Fauna.

El inventario de fauna presentado por el promotor aporta una consulta de la información del Inventario Español de Especies Terrestres, integrado dentro del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad del MITECO; así como un estudio de avifauna, dividido en tres períodos trimestrales (mayo-julio, agosto-octubre y noviembre-enero), resultado de un total de 26 visitas de campo.

La zona donde se encuadra el proyecto, presenta la presencia potencial de las siguientes especies:

Avifauna: Águila-azor perdicera (Aquila fasciata), catalogada como «Vulnerable» por Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y como «En Peligro de Extinción» por el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazada (CVEFA); alzacola rojizo (Cercotrichas galactoyes), catalogada como «Vulnerable» por el CEEA y por el CVEFA; camachuelo trompetero (Bucanetes githagineus) y avión zapador (Riparia riparia), incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y catalogadas como «Vulnerable» por el CVEFA; alondra común (Alauda arvensis), escribano triguero (Emberiza calandra) y arrendajo euroasiático (Garrulus glandarius), incluidas en el Listado de Especies de Fauna Protegidas (LEFP) del CVEFA.Los resultados de las visitas de campo concluyen que las especies más frecuentes, durante el período mayo-julio y agosto-octubre, son urraca común (Pica pica), vencejo común (Apus apus) y tórtola turca (Streptopelia decaocto), así como también se han registrado, en un único registro por período, un ejemplar de aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), incluida en el LESRPE y catalogada como «En Peligro de Extinción» por el CVEFA y dos ejemplares de garza imperial (Ardea purpurea), incluida en el LESRPE y catalogada como «Vulnerable» por el CVEFA. Durante el período noviembre-enero, las especies con mayor registro fueron urraca común y grajilla occidental (Corvus monedula).

Mamíferos: Murciélago ratonero patudo (Myotisb capaccinii), catalogada como «En Peligro de Extinción» por el CEEA y el CVEFA; lirón careto (Eliomys quercinus), garduña (Martes foina), tejón común (Meles meles), turón (Mustela putorius), incluidas en el LEFP del CVEFA.

Reptiles: Culebra bastarda (Malpolon monspessulanus), incluida en el LEFP del CVEFA.

Según el EsIA, las acciones de obra podrán provocar molestias a la fauna, pérdida o alteración de hábitats, así como la propia presencia de la PSFV y la línea de evacuación suponen también una pérdida o alteración de hábitats.

Como medidas, el promotor propone la realización de un recorrido sistemático de la zona de actuación del proyecto, de forma previa a las obras, con objeto de identificar posibles elementos faunísticos de interés con el fin de tomar las medidas oportunas para su protección; se evitarán las labores de obras más molestas sobre la fauna en época de reproducción de las especies más sensibles, se evitarán las labores de obra en periodo nocturno y el vallado cinegético será de tipo cinegético y deberá ir señalizado con objeto de hacerlo más visible para la avifauna y evitar el riesgo de colisión.

Como medidas compensatorias, se instalarán cajas nido para paseriformes, quirópteros y rapaces en diferentes ubicaciones dentro de los límites del proyecto; se instalarán refugios para reptiles e invertebrados en la zona de ubicación del proyecto y se crearán charcas artificiales en sitios propicios para la acumulación de aguas pluviales de la zona del proyecto.

La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana informa que el proyecto afecta al área prioritaria de protección de avifauna por líneas eléctricas, por lo que pide que se cumplan con las prescripciones técnicas y medidas de prevención descritas en el Real Decreto 1432/2008. El promotor, en consecuencia, se compromete al cumplimiento de las medidas establecidas.

La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana destaca la presencia de avión zapador, por lo que establece que se deberá realizar una prospección previa al inicio de las obras para descartar que los lugares de nidificación de esta especie se localicen cerca del ámbito del proyecto, y evitar la destrucción, alteración de su hábitat, no pudiéndose realizar obras en su época de nidificación. El promotor, en consecuencia, se compromete al cumplimiento de la medida, la cual se incluye en el condicionado de la presente resolución.

Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

La línea de evacuación atraviesa en unos 320 m aproximadamente sobre terrenos catalogados como Corredor Territorial Fluvial.

Los impactos identificados sobre los espacios naturales protegidos se generarán en la fase de funcionamiento por la afección de la línea de evacuación sobre los usos y elementos naturales de la Infraestructura Verde.

El promotor, en el EsIA presentado, no propone medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias específicas con el objetivo de prevenir, corregir y, en su caso, compensar, los posibles efectos adversos sobre los espacios naturales protegidos.

La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana informa que la red de distribución interior de media tensión presenta una pequeña afección al Monte de Utilidad Pública AL128 «Les Puntes de Gosàlvez», debiéndose retranquear ese tramo de manera que quede fuera de los límites del Monte de Utilidad Pública. En relación a esta consideración, el promotor se compromete al cumplimiento de las medidas establecidas por la Dirección General.

La Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana hace hincapié en el hecho de que la línea de evacuación atraviesa el Corredor Territorial Fluvial del Riu Verd, identificándose 3 apoyos dentro de este corredor, por lo que considera necesario que se reubiquen dichos apoyos a zonas donde no se presenten afecciones sobre el citado Corredor Fluvial. El promotor, al respecto, alega que el trazado definitivo de la línea de evacuación se estudiará con el resto de promotores junto con los que se comparten sinergias; además de considerar que los criterios del artículo 10 del Decreto-ley 14/2020, en los cuales se basa la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana para advertir de la citada afección, son criterios territoriales y paisajísticos específicos para la implantación de centrales fotovoltaicas, no específicos para líneas eléctricas. La citada Dirección General, como respuesta, incorpora la necesidad de realizar la línea de evacuación de manera soterrada, teniendo en cuenta las afecciones territoriales y paisajísticas que comporta dicha infraestructura.

Tal y como se ha especificado anteriormente, esta Dirección General considera necesario que el trazado y diseño definitivo de la línea de evacuación sea consensuado por el promotor con la Dirección General Medio Natural y de Evaluación Ambiental y la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana, lo cual queda recogido como condición de la presente resolución.

Paisaje.

El proyecto se ubica sobre dos unidades paisajísticas: Campo de Alicante, caracterizado por un paisaje llano con glacis litorales y prelitorales; y Sierras de Carrasqueta y La Grana, paisaje perteneciente a las Cordilleras Béticas.

Durante la fase de construcción, se generará una pérdida de naturalidad paisajística por la presencia e intrusión de los elementos de obra, así como por la ocupación y el propio funcionamiento del proyecto durante la fase de funcionamiento.

Como medidas para la fase de construcción, los caminos de nueva apertura se realizarán con zahorra natural, se procederá a la revegetación de los taludes con vegetación autóctona mediante hidrosiembra y se procederá a la naturalización del perímetro de la PSFV mediante la implantación de un seto perimetral con especies autóctonas.

La Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana considera la línea de evacuación incompatible según las determinaciones legislativas del Decreto Legislativo 1/2021 (TRLOTUP) y la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana (ETCV), habiendo de plantearse compartir la línea de evacuación con la PSFV Mutxasolar, la cual tiene proyectada una línea de evacuación soterrada hasta la SET «El Cantalar 220 kV (REE)».

El promotor, al respecto, responde que la línea soterrada no es técnicamente viable debido a la complejidad del terreno y por la presencia de un cruce con la AP-7 y el curso fluvial Riu Verd o Montnegre, reiterando la necesidad de ejecutarla en aéreo. Además, por otro lado, prosigue en el hecho de que existen diferencias en cuanto a las tensiones de las líneas eléctricas pertenecientes al presente proyecto respecto al proyecto de la PSFV confrontada, las cuales podrían generar problemas en un futuro para la operación de las PSFVs.

Como réplica al promotor, la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana expone que la línea de evacuación se va a proceder a compartir con otras dos plantas fotovoltaicas las cuales no disponen de autorización, así como, además, dicha Dirección General considera que el promotor no justifica la propuesta de realizar totalmente el trazado de la línea aérea, ratificándose así en la necesidad de realizar la línea de evacuación de manera soterrada.

Como se ha dicho en apartados anteriores, en la presente resolución se incluye como condición el diseño consensuado del trazado de la línea entre el promotor con la Dirección General Medio Natural y de Evaluación Ambiental y la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana.

Salud y población.

La PSFV se localiza, en su distancia más corta, a unos 130 m aproximadamente respecto a una zona residencial de baja densidad denominada Urbanització Foia dels Patos. La línea de evacuación se sitúa, en su distancia más corta, a unos 240 m aproximadamente respecto una zona residencial de baja densidad denominada Bonalba.

Los impactos generados se resumen, para la fase de construcción, en molestias a la población debido a las labores de construcción de la PSFV y cambios en los usos tradicionales del suelo, tanto en la fase de construcción como de funcionamiento.

Como medidas, se impermeabilizarán los depósitos de combustibles para evitar la contaminación del suelo que pueda llegar a afectar a las aguas subterráneas, se cubrirán mediante lonas los camiones que transporten áridos, se asegurará la permeabilidad territorial, evitando la afección a carreteras, caminos y/o accesos existentes en la zona de actuación; deberán reponerse todas las infraestructuras y servicios afectados una vez finalizadas las obras, se instalarán sistemas de control en las salidas hacia vías públicas, mediante capas de grava o rejillas, con objeto de que las tierras o lodo adherido en los vehículos no llegue a las vías públicas; se realizarán mediciones acústicas con objeto de comprobar que no se superen los límites acústicos establecidos por normativa; y se priorizará, en su caso, el uso de luminarias de bajo consumo con disposición vertical hacia el suelo y sistemas de iluminación automatizados.

La Dirección General de Salud Pública y Adiciones de la Generalitat Valenciana considera la necesidad de tener una especial protección en las zonas con riesgo de contaminación de acuíferos destinados al abastecimiento de agua de consumo humano; así como se producirá un deterioro de la calidad del aire que podría producir efectos sobre la salud de la población.

La Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible de la Generalitat Valenciana, alega que, en la documentación aportada por el promotor, no se detallan los accesos a la PSFV y no se realiza una estimación de tráfico generado por la propia actividad ni la posible repercusión del proyecto en la carretera CV-773. En este sentido, la citada Dirección General, expone que el promotor deberá aportar una serie de documentación subsanatoria en lo referente a las afecciones del proyecto sobre infraestructuras públicas de transporte de titularidad autonómica. El promotor, al respecto de dicha alegación, aporta un conjunto de informes técnicos de viabilidad referidas a la CV-773, así como de afección, y un recopilatorio de medias a tener en consideración para evitar el deslumbramiento de los panales fotovoltaicos sobre la infraestructura en cuestión.

La Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana en sus informes también hace referencia a cuestiones del ámbito urbanístico que quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental.

Patrimonio cultural.

En el ámbito del proyecto se localizan una serie de elementos etnográficos a destacar, los cuales son: «Casa de campo y canalización», «Restos de casa de campo» y «Pozo».

En cuanto a las vías pecuarias que discurren por la zona de estudio, en el sector El Campello-Busot, se identifican las siguientes: Colada de la Carretera de Busot, Vereda dels Plans del Dissabte y Cordel del Camí de la Ballestera. Por su parte, la línea de evacuación cruza la Colada del Cantalar.

El proyecto afectará a las vías pecuarias por ocupación temporal de elementos de obra, así como las líneas eléctricas subterráneas de interconexión entre parcelas y la línea de evacuación soterrada, producirán un impacto temporal.

Como medidas, se aplicarán labores de control arqueológico durante el desarrollo de las obras, realizando un seguimiento arqueológico de todas las operaciones que impliquen movimientos de tierras. En el caso de que durante las obras aparezcan objetos o restos materiales arqueológicos, se notificará inmediatamente a la administración competente, paralizándose las actuaciones de obra susceptibles de generar daños sobre los mismos, siguiendo las indicaciones del técnico arqueológico. Para la afección concreta a las vías pecuarias, se respetarán los límites del dominio público pecuario, se contará con la autorización de ocupación pertinente en el caso de ocupación temporal, se dará prioridad al tránsito de ganado en caso de ocupación de la vía pecuaria y se procederá a la restitución al estado de las vías pecuarias previo a las obras, una vez finalizadas las mismas.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana considera que los elementos etnográficos anteriormente descritos deberán ser documentados en el caso de que se vieran afectados por la instalación, adoptando como oportunas las medidas correctoras propuestas por el promotor ante la posible afección al patrimonio etnológico por parte del proyecto.

Sinergias.

La zona de implantación del proyecto se caracteriza por ser una zona con un alto grado de antropización. Así, en un ámbito de 10 km alrededor del proyecto se identifican las siguientes infraestructuras: vías de comunicación, canteras, infraestructuras energéticas, invernaderos, naves industriales y otros usos antrópicos de carácter residencial y de ocio. Por lo que refiere a los proyectos fotovoltaicos existentes o en tramitación, resaltan PFV Bonalba, PSF Turroneros I, Instalación Solar Elawan Xixona I, Instalación Solar Elawan Xixona II, PSF Turroneros II, CSF El Campello, FV Mutxasolar, PF Bayona Alta, CSF Fuentes, San Vicente Solar I, San Vicente Solar II y FV Mutxamel.

Los efectos sinérgicos se definen por pérdida de biodiversidad y áreas naturales, pérdida de hábitats-biotopos, molestias y mortalidad de fauna, efecto barrera y pérdida de naturalidad paisajística por la introducción de elementos artificiales.

Según indica el promotor, la implantación del proyecto se ha diseñado, en la medida de lo posible, en proximidades a zonas ya antropizadas y evitando zonas de mayor valor ecológico.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un estudio de la vulnerabilidad del proyecto, en el cual se identifica, describe, analiza y cuantifica los efectos esperados sobre los diferentes factores, derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos. En este sentido se evalúan riesgos geológicos, riesgos meteorológicos, riesgos hidrológicos y riesgos de incendios forestales.

Con referencia a los riesgos geológicos, el proyecto se ubicará sobre una zona con peligrosidad sísmica de grado VII, según el mapa de peligrosidad sísmica de España, siendo la fase de construcción donde el riesgo será mayor debido a la presencia de mayor número de personas involucradas en la realización de las obras. Además, se identifican áreas con movimientos actuales y/o potenciales por deslizamientos en formaciones blandas y desprendimientos.

Para los riesgos meteorológicos, las instalaciones, así como el personal, pueden verse afectados debido a tormentas eléctricas, por lo que el proyecto contará con todas las protecciones establecidas por la normativa en relación a la protección frente a tormentas eléctricas.

Para los riesgos hidrológicos, el proyecto se asienta parcialmente sobre suelo con peligrosidad geomorfológica, según el Plan de Acción territorial de carácter sectorial del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA).

Para el riesgo de incendio forestal, la zona del proyecto presenta riesgo Bajo-Medio en la mayoría de sectores y riesgo Alto en las parcelas del sur del sector Alacant-Mutxamel. Respecto a la peligrosidad de incendio forestal, existe riesgo grave por peligrosidad de incendio en zonas localizadas parcialmente en la zona norte del sector El Campello-Bussot y en la zona sur del sector Alacant-Mutxamel. En cuanto a la vulnerabilidad de incendio forestal, el sector Alacant-Mutxamel, se localiza sobre áreas de vulnerabilidad Media-Alta.

Como medidas, se señalizarán en obra aquellas zonas con alto riesgo de incendio, y se indicarán las medidas mínimas de prevención mediante carteles informativos; se prestará especial atención a las actuaciones potencialmente peligrosas en relación con los incendios como son las soldaduras o los desbroces y despejes, así como cualquier actuación próxima a áreas de vegetación, controlando en todo momento la no aparición de fuego y contando con los dispositivos y medidas de seguridad necesarias, así como previamente a la realización de estas acciones, se procederá a la limpieza de las pistas y caminos manteniéndolas libres de residuos y vegetación; se retirarán los residuos vegetales generados con objeto de evitar el riesgo de incendio; se instalarán dispositivos de extinción de incendios a pie de obra y en los centros de transformación, como extintores, batefuegos y azadas; se contará con un Plan de Autoprotección de Incendios Forestales, un protocolo de actuación frente a emergencias, así como un Plan de Prevención de Incendios para la fase de funcionamiento.

La Dirección General de Prevención de Incendios Forestales de la Generalitat Valenciana informa que la PSFV y su sistema evacuación se encuentra en terreno forestal y/o en su zona de influencia, estableciéndose un riesgo alto de incendio forestal.

La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana advierte que la totalidad de la PSFV se ubica en zona de riesgo de erosión potencial alta y muy alta, debiéndose respetar las zonas de suelo forestal con riesgo alto y muy alto de pérdidas de suelo, excluyéndose de su transformación. Como respuesta, el promotor se compromete a respetar las zonas indicadas de mayor valor de conservación que se ubiquen en terreno catalogado como forestal con erosión alta o muy alta.

La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana reitera, en una nueva respuesta al promotor, la necesidad de evitar las zonas de suelo forestal con riesgo alto y muy alto de pérdidas de suelo, debido a la importancia que tiene la lucha contra la erosión en la prevención sobre los riesgos de avenidas e inundaciones. El promotor, en un último escrito, contesta que evitará la implantación de la PSFV en dichos suelos, anexando una nueva propuesta de implantación del vallado perimetral.

La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, en informe con fecha de 5 de junio de 2023, reitera que la totalidad de la planta se ubica en zona de riesgo de erosión potencial Alta y Muy Alta, y aunque, no se considera un factor prohibitivo para la implantación de la PSFVs, sí que se requiere evaluar la combinación de la misma con la naturaleza del sustrato y la vulnerabilidad del mismo a padecer procesos erosivos graves. Así mismo, indica que se trata de un sustrato de margas areniscosas con un alto porcentaje de carbonato cálcico, representándose una gran cantidad de cárcavas y regueros, predominando las formas geológicas denominadas «badlands», y que, considerando las elevadas dimensiones de la PSFV propuesta, existiría una elevada probabilidad de que se produjeran procesos erosivos elevados en las margas carbonatadas presentes.

A este respecto, el promotor, presenta una nueva propuesta de vallado donde se eliminan todas las parcelas que se encuentran en zonas con muy elevado riesgo de erosión potencial, además de excluir la implantación final de las zonas de mayor pendiente situadas en zonas de elevada erosión potencial y quedando fuera del contexto de las formaciones geológicas denominadas «badlands». Conjuntamente con estas alegaciones, el promotor propone una serie de medidas correctoras con el fin de evitar o minimizar los procesos erosivos producidos por la acción del agua, y con ello, evitar la desertización del área.

La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana informa favorablemente sobre la última propuesta de vallado presentada por el promotor el 7 de julio de 2023, la cual se denomina como «V2».

La Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana, respecto a los riesgos hidrológicos, identifica una afección por riesgo de inundación según el PATRICOVA en diferentes zonas de la PSFV y en ciertos tramos de la línea de evacuación, así como también, una afección por zonas inundables según el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables para la línea de evacuación.

El promotor, al respecto, hace referencia al estudio hidrológico ya ingresado en el expediente, así como hace saber que se está preparando un estudio de inundabilidad adicional.

Como réplica, la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana, reitera que la PSFV se encuentra parcialmente afectada por peligrosidad de inundación, debiéndose retirar los paneles fotovoltaicos de las zonas afectadas y con posible afección, o bien, debiéndose aportar por parte del promotor, nueva documentación detallada, que incluya el estudio de todos los cursos de agua de las diferentes cuencas, que justifique la no afección a dichas zonas.Esta condición se incluye junto con otras, en el apartado de Condiciones de la presente resolución.

d. Programa de vigilancia ambiental.

En el EsIA se propone un programa de vigilancia (PVA) cuyos contenidos básicos son:

– Fase previa al inicio de las obras:

● Se realizará el seguimiento de las medidas relativas al balizado y jalonamiento de la zona de obra.

– Fase de construcción:

● Seguimiento y control de las medidas relativas a la prevención de afecciones sobre el suelo.

● Seguimiento y control de las medidas relativas a la protección de la atmósfera en relación a la reducción de emisiones (gaseosas y acústicas), y de los niveles de polvo.

● Seguimiento y control de las medidas relativas a la protección de las aguas.

● Seguimiento y control de las medidas de protección de la vegetación.

● Seguimiento y control de las medidas de protección de la fauna y las relacionadas con la conservación de la biodiversidad.

● Seguimiento y control de las medidas de protección sobre al paisaje.

● Seguimiento y control de las medidas orientadas tanto a la reducción de residuos generados como a la correcta gestión de los mismos.

● Seguimiento y control de las medidas orientadas a la prevención de incendios.

● Seguimiento y control de las medidas relativas a la prevención de impactos sobre las vías pecuarias.

● Seguimiento y control de las medidas relativas a la protección del patrimonio arqueológico histórico cultural.

● Seguimiento y control de las medidas orientadas a reducir las molestias que la realización de las obras puede generar sobre la población, abarcando la incidencia sobre las infraestructuras y servicios del ámbito de actuación.

– Fase de funcionamiento:

● Seguimiento y control de las medidas relativas a la prevención de afecciones sobre el suelo.

● Seguimiento y control de las medidas relativas a controlar los niveles acústicos de la zona de actuación.

● Seguimiento y control de las medidas relativas a la protección de las aguas.

● Seguimiento y control de las medidas de protección de la vegetación.

● Seguimiento y control de las medidas de protección de la fauna y las relacionadas con la conservación de la biodiversidad.

● Seguimiento y control de las medidas de protección sobre al paisaje.

● Seguimiento y control de las medidas orientadas tanto a la reducción de residuos generados como a la correcta gestión de los mismos.

● Seguimiento y control de las medidas orientadas a la prevención de incendios.

● Seguimiento y control de las medidas relacionadas con el medio socioeconómico.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente Resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe j del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «PSF Leima» 109,9 MW, de potencia instalada, en los municipios de Alicante, Mutxamel, Busot y El Campello, y su infraestructura de evacuación en la provincia de Alicante» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos.

Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales.

(1) El proyecto se llevará a cabo según las siguientes condiciones constructivas:

a. Se reducirá el 55% de la superficie de la PFV inicial propuesta, eliminándose las parcelas afectadas por localizarse en zona de riesgo de erosión alto y muy alto, en concordancia con la propuesta del promotor, denominada como «V2».

b. Previamente a la ejecución del proyecto, se propondrá un replanteamiento de la zona 2 de la PSFV que evite la diseminación de las estructuras de paneles y reduzca las longitudes de las zanjas necesarias de cableado, según lo indicado en el informe con fecha 19 de julio de 2023 de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana. Dicha propuesta definitiva deberá ser consensuada con la citada Dirección General.

c. El trazado definitivo y diseño de la línea de evacuación de alta tensión deberá ser consensuado con la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental y la Dirección de Política Territorial y Paisaje, ambas de la Generalitat Valenciana, debiendo valorarse la alternativa de replanteo de la ubicación de la SET colectora «Bonalba 220/30 kV» con el fin de ejecutar una solución que optimice la distancia del trazado de la LAT entre esta SET y la SET «El Cantalar». Para su diseño se priorizará la utilización otras líneas de evacuación existentes, en caso de que sea técnicamente viable y seguirá preferentemente el trazado de infraestructuras ya existentes, usando principalmente los pasillos generados por infraestructuras lineales correspondientes a grandes vías de comunicación (autopistas, autovías y ferrocarriles), así como otros viales de menor entidad existentes. En su caso, deberá tramitarse el correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental para la modificación acordada.

d. El trazado de la línea de evacuación subterránea, tanto de la red de distribución interior de media tensión 30 kV deberá discurrir preferentemente por caminos y pistas ya existentes, afectando al menor terreno forestal posible, respetando los bosquetes de especies arbóreas existentes, con el fin de evitar, así también, la apertura de zanjas que originen procesos erosivos.

e. Se deberá retranquear el tramo de la línea de distribución interior de media tensión 30 kV, de manera que quede fuera de los límites del monte AL128 «Les Puntes de Gosàlvez».

(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución.

(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales, que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(4) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los informes correspondientes en el programa de vigilancia ambiental.

(5) En el caso que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto no identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista, se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente, según el caso, para la adopción de medidas oportunas.

(6) Se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

(7) Se deberán asumir todas las medidas establecidas al efecto por la Norma de Construcción Sismorresistente del 2002 (NCSR-02).

(8) Se realizará un estudio geotécnico de detalle para concretar la gravedad del riesgo de deslizamiento existente y tomar las medidas correctoras pertinentes, en el caso que el proyecto se asiente sobre zonas afectadas por riesgo de deslizamientos según la Cartografía Temática de la Comunidad Valenciana.

(9) El proyecto no deberá interrumpir las infraestructuras de prevención de incendios forestales recogidas en la planificación competente y se deberá garantizar en todo momento la operatividad de dichas infraestructuras de prevención indicando las medidas necesarias para ello, tanto en la ejecución como en el funcionamiento de la instalación, priorizando en todo caso las labores de prevención y extinción de incendios forestales.

(10) La instalación deberá integrar las infraestructuras y medidas recogidas en el anexo XI. Prevención de Incendios Forestales del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

(11) El proyecto deberá tener en cuenta, en todas sus fases, el cumplimiento estricto del Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.

(12) Los elementos asociados a la instalación como pueden ser generadores, centro de transformación otros similares, así como los almacenes o dependencias dedicadas al depósito de materiales inflamables, deberán situarse en la zona de la parcela más alejada del terreno forestal para evitar la generación de posibles incendios que puedan propagar hacia el terreno forestal. Se deberá establecer una zona perimetral de al menos 5 metros de anchura en la que, o bien se encuentre el suelo mineral, o se cubra con algún tipo de grava o cemento que impida la proliferación de vegetación.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas; las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Atmósfera y clima.

(1) Se disminuirá la altura de descarga de los vehículos de transporte.

Geología y suelo.

(1) Se evitará la eliminación de vegetación arbórea, reducción de la permeabilidad de las superficies, decapado y retirada de tierra vegetal, salvo casos excepcionales, con el fin de prevenir procesos de erosión-desertificación y llevar a cabo la mejora de la estructura del suelo como medida de adaptación y mejora de la función del suelo como sumidero de carbono.

(2) No se permitirá la destrucción de bancales y se deberán respetar ribazos existentes sin retirar la tierra fértil del suelo.

(3) Se reducirán las pendientes de los taludes de los caminos de acceso a la obra para garantizar su revegetación herbácea.

(4) Se evitará el sellado del suelo en general, no pavimentando/asfaltando los caminos interiores ni los accesos a la PSFV, salvo rampas en pendiente con riesgo de erosión.

(5) Se evitarán las nivelaciones y la retirada de tierra vegetal, salvo casos excepcionales, reduciendo la modificación de la geomorfología del terreno.

(6) En caso de que se requiera la retirada de tierra vegetal, se realizará un tratamiento adecuado y extendido posterior de la misma en las superficies afectadas.

(7) Se restaurará la cubierta vegetal de las superficies afectadas cuando se observa que, por la climatología, las características del terreno o por cualquier otra circunstancia no tiene éxito la revegetación natural una vez extendida la tierra vegetal.

(8) Se minimizarán los movimientos de tierras por apertura de nuevos caminos.

(9) Tras la construcción del proyecto, se desarrollarán medidas adicionales de conservación de suelos donde se generen niveles erosivos superiores a 25 t/ha/año, determinadas con modelo RUSLE, como, por ejemplo, construcción de albarradas y fajinas, protección con malla geotextil u otras medidas de conservación de suelos. Además de estas medidas de conservación de suelos adoptadas al finalizar la fase de construcción, se ejecutará un seguimiento adaptativo durante toda la fase de explotación, de la pérdida de suelo en los terrenos afectados por el proyecto, implementando medidas de conservación de suelos en superficies donde se constaten pérdidas de suelo reales superiores a 10 t/ha/año; así como se ejecutará una rápida corrección de cárcavas o barrancos que se puedan formar en períodos de lluvias intensas.

(10) Deberá realizarse el mínimo movimiento de tierras y compactado de suelo con la finalidad de disminuir las afecciones al mismo. Por ello, se requerirá el uso de seguidores que se adapten al terreno, con hincado directo sin cimentaciones, siempre que la geología lo permita, y que no requieran un nivelado, desmonte, acondicionamiento topográfico, explanación o nivelado de éste.

(11) Se localizarán seguidores de erosión en los puntos de concentración de flujos de escorrentía, el seguimiento del cual se incluirá en el PVA.

(12) Se deberá realizar una canalización que recoja las aguas de escorrentía producidas por la lluvia con el fin de depositarlas de manera más dispersa o acumularlas/redirigirlas para uso objetivo, para así evitar la aparición de surcos o cárcavas de erosión bajo las placas fotovoltaicas.

(13) Se adecuará previamente el terreno mediante la estabilización de los bancales, con piedra en seco, hormigón u otro material duradero, para evitar la pérdida de suelo tanto en la etapa de construcción como en la de ejecución de la PSFV. Para ello, será necesario determinar de forma concreta la disposición de las zanjas y los caminos de acceso de la maquinaria para la construcción de la PSFV, haciéndolos compatibles con la permanencia de estas infraestructuras.

Hidrología e hidrogeología.

(1) Durante la realización no se distorsionarán los flujos naturales del agua y elementos clave del ciclo hidrológico como la escorrentía y la infiltración.

(2) Se consultará a la autoridad competente, quien verificará si las actuaciones propuestas cumplen con la legislación vigente en materia de aguas y planificación hidrológica, cuando el ámbito del proyecto ocupe zonas afectadas por cualquier nivel de peligrosidad del PATRICOVA y del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI).

(3) Se deberá aportar un estudio hidrológico a la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, previamente a la autorización final del proyecto, en el que se muestre numéricamente que el cambio de uso de suelo y el efecto de los paneles no incidirá negativamente la escorrentía e infiltración del agua de lluvia sobre el terreno. Dicho informe presentará, además, documentación detallada, que incluya el estudio de todos los cursos de agua de las diferentes cuencas, justificando la no afección del proyecto a zonas identificadas con peligrosidad e inundación, el cual deberá ser presentado también ante la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana, quien determinará las zonas del proyecto a eximir de la prohibición establecida en el artículo 18.2 del Decreto 201/2015, en suelo no urbanizable afectado por peligrosidad de inundación de carácter geomorfológico, en concordancia con el artículo 18.4 de la misma normativa. En caso no existir conformidad por parte del organismo competente, se excluirán las infraestructuras del proyecto de las zonas afectadas y con posible afección por peligrosidad de inundación, de acuerdo con la normativa del PATRICOVA.

(4) Se dotará a la red viaria de estructuras de drenaje transversal y longitudinal dimensionadas para los caudales máximos esperables.

(5) Se aplicarán técnicas efectivas para garantizar y favorecer la infiltración del agua al subsuelo y minimizar, por tanto, la perturbación a los acuíferos. Estas técnicas podrían consistir, entre otras, incrementar la separación de las filas de los paneles solares, mantener una cubierta vegetal en todo el ámbito del proyecto y con buenas condiciones de infiltración, establecer buffers con vegetación con la única función de retener la escorrentía y favorecer la infiltración, mantener los abancalamientos del terreno y/o utilizar zanjas de drenaje, lechos de infiltración o balsas de recogida de agua de escorrentía en los puntos más bajos de las instalaciones, etc. En todo caso, estas medidas deberán ser consensuadas con el organismo competente previamente a la ejecución del proyecto, se aplicarán en todo el ámbito del proyecto y deberán ser incluidas en el PVA.

Vegetación, flora e HICs.

(1) Previamente a la autorización del proyecto, el promotor deberá realizar una prospección botánica en el ámbito de las actuaciones con la finalidad de identificar con precisión la localización de ejemplares de especies de flora incluidas en el Atlas y Libro Rojo de la flora vascular amenazada, Listas Rojas de la flora vascular española y los listados valencianos de especies protegidas de flora, con el fin de aplicar las medidas oportunas para evitar la afección de ejemplares de dichas especies. En dicha prospección, se tendrá especial atención a los terrenos que vayan a ser ocupados por la infraestructura de la PSFV, identificando las especies adecuadamente y cartografiando los fragmentos de HIC, considerándose la potencial presencia del HIC 6110*, para evitar su afección en todo momento.

(2) Deberán emplearse, en relación a las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en los campos solares (bajo los seguidores y en los pasillos de separación), técnicas alternativas frente al uso de fitocidas o herbicidas, con especial atención al control mediante el pastoreo con ganado ovino y/o el desbroce manual con medios mecánicos En cualquier caso, queda prohibida la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisan el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida.

(3) Se evitarán los desbroces y eliminación de vegetación, debiendo levantar al máximo posible la altura de los paneles para permitir el desarrollo y mantenimiento de la vegetación forestal presente, no debiendo existir zonas de suelo desnudo más que las intercaladas entre los diferentes individuos de flora.

(4) Se deberá realizar una compensación de superficie de terreno forestal en un valor no inferior a las 17 ha en una zona lo más cercana posible.

(5) Se excluirá la medida de realizar un estudio de viabilidad de cultivos ecológicos en la zona en la que se encuentra proyectada la PSFV, así como la posibilidad de realizar la opción de agrovoltaica o ganadería.

Fauna.

(1) Se deberá realizar una prospección previa al inicio de las obras para descartar que los lugares de cría de especies catalogadas en el CEEA, LESRPE y/o CVEFA, se localicen cerca del ámbito del proyecto, y evitar la destrucción y/o alteración de su hábitat. De este modo, no se podrán realizar obras en la época de cría de dichas especies, prestando especial atención a la posible nidificación de avión zapador.

(2) En caso de apertura de zanjas, éstas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la salida de fauna por caída accidental. En cualquier caso, antes del inicio de los trabajos diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos que hayan podido caer en la misma o hayan entrado en la zona de obras, liberándolos al medio natural lo antes posible. Igualmente se dotará a los drenajes transversales y longitudinales de cualquier estructura (caminos, acondicionamiento de las superficies para la instalación de los paneles solares, etc.) que faciliten el escape de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos, instalando rampas o similares.

(3) Se deberá cumplir con las prescripciones técnicas y medidas de prevención descritas en el artículo 6 y 7 del Real Decreto 1432/2008, para todo el tramo de la línea de evacuación que se encuentre afectado por la Zona de Protección de Avifauna por Líneas Eléctricas, incluida en la Resolución de 6 de julio de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

(4) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazada y/o en el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazada, se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

Paisaje.

(1) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas.

Salud y población.

(1) Deberá limitarse, el acceso de la PSFV, a un único punto de conexión a la carretera CV-773, debiendo elegir uno de los dos propuestos.

(2) Deberá apoyarse y confirmarse, mediante un estudio en campo de las velocidades reales comprobadas, la velocidad de diseño en relación a los accesos desde CV-773 a la SET colectora «Bonalba 220/30 kV» y los accesos a la PSFV.

(3) Se deberá diseñar el entronque de los accesos desde CV-773 al proyecto, de la forma más perpendicular posible a la carretera, así como se realizarán los despejes necesarios, dentro de lo posible, para mejorar las visibilidades.

(4) Se deberá realizar una propuesta completa y detallada de los accesos al proyecto, a escala adecuada (mínimo 1:5000).

(5) Deberá calcularse el cálculo del tráfico para el año horizonte (20 años).

(6) La embocadura en el entronque con la carretera CV-773 deberá tener la estructura adecuada y la anchura suficiente para que un vehículo que sale del camino a la carretera no obstaculice a otro que quiera entrar al mismo y que ambas maniobras (entrada y salida del camino) se realicen con fluidez.

(7) Se deberá definir en detalle un paquete de firme para el acceso desde CV-773, coherente con el tráfico a soportar.

(8) Se contemplarán las medidas necesarias para disminuir al máximo los riesgos de deterioro del firme y el resto de elementos de la CV-773, en especial los derivados de los transportes especiales.

(9) Se contemplarán las medidas necesarias para mantener limpia la CV-773 en la zona del acceso, tanto durante las obras como durante la explotación de la actividad, especialmente en la salida y entrada de vehículos. Asimismo, se deberá evitar el vertido de residuos, así como la emisión de polvo a la carretera.

(10) Se deberá asegurar una solución a la evacuación de las aguas procedentes del camino acondicionado, mediante la formación de bombeo a dos aguas en el camino o solución adecuada para cada caso. En caso de resultar necesario, se deberán ejecutar cunetas en el camino para recoger sus aguas y se canalizarán en la conexión con la carretera CV-773, evitando que desagüe en la superficie de ésta. Se deberá asegurar, asimismo, la continuidad del desagüe longitudinal de la CV-773. El drenaje, deberá dar continuidad a la cuneta de seguridad existente, fijando, en la medida de lo posible, un paso vadeable para el acceso con la misma sección.

Patrimonio cultural.

(1) Se deberán realizar trabajos de documentación de los elementos etnográficos reflejados en el Informe Técnico Etnológico, en el caso de que se vean afectados por la ejecución del proyecto.

(2) Deberá ser comunicado a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, o a los ayuntamientos implicados, según lo dispuesto en la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier hallazgo de interés relevante que se realizase durante la ejecución del proyecto.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta Resolución.

Se designará un Director Ambiental de las obras que, sin perjuicio de las competencias del Director Facultativo del proyecto, será el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental, lo que incluirá, además del cumplimiento de las medidas propuestas, la elaboración de un registro del seguimiento de las mismas y de las incidencias que pudieran producirse, y la presentación de informes periódicos ante los organismos competentes, así como recoger las medidas a adoptar no contempladas en el estudio de impacto ambiental.

De conformidad con los informes de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, durante la fase de diseño y construcción, se controlará la superficie realmente afectada por movimientos de tierras, se vigilará la erosión en suelos removidos, se realizará un seguimiento de la efectividad de la restauración morfológica, edáfica y vegetal, y de la efectividad de medidas complementarias de protección del suelo. Durante la fase de explotación, se vigilará la aparición de signos de compactación del suelo (rodaduras, ausencia de vegetación, etc.), se ejecutará un seguimiento anual de la efectividad de las medidas de protección del suelo adoptadas al finalizar la fase de construcción, mediante testigos semienterrados (erosión laminar real), haciendo hincapié en las zonas identificadas en el estudio hidrológico como de mayores calados y velocidades de escorrentías; se identificarán las superficies en que realmente la erosión supera 10 t/ha/año, se vigilará la aparición de excavaciones al pie de los módulos y de regueros, cárcavas o barrancos; y se ejecutará un seguimiento complementario tras episodios de lluvias intensas (>50 mm /día).

Además, según lo informado por la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, el Programa de Vigilancia Ambiental deberá incluir el seguimiento de las especies citadas del LESRPE y del CVEFA, el cual deberá realizarse en aquellas áreas de nidificación que se encuentren a menos de 3 km de la línea en construcción y de 500 metros alrededor de la planta fotovoltaica. Esta actuación deberá incluir el seguimiento del éxito reproductor para poder evaluar la posible afección, emitiendo anualmente al Servicio de Vida Silvestre de la Subdirección General del Medio Natural de la Generalitat Valenciana los resultados de éste. Estos estudios permitirán evaluar y adaptar las medidas correctivas planteadas comprobando su eficacia o la necesidad de modificar su ubicación u otras características.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 28 de agosto de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Confederación Hidrográfica del Júcar.
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Unidad de Carreteras del Estado en Alicante. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No
Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental. Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Cultura y Patrimonio. Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. Generalitat Valenciana.
Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Política Territorial y Paisaje. Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Prevención de Incendios Forestales. Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. No
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca. Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. No
Dirección General de Industria y Energía. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Generalitat Valenciana. No
Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible. Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Generalitat Valenciana.
Ayuntamiento de Alicante.
Ayuntamiento de Busot. No
Ayuntamiento de El Campello. No
Ayuntamiento de Mutxamel.
Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant.
SEO/BirdLife. No
WWF/ADENA. No
Ecologistas en Acción del País Valencià. No
Red Eléctrica de España, SAU (REE).
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
Telefónica de España, SAU.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/222/19521_13581703_1.png

subir

Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia

Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril