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Documento BOE-A-2023-19691

Resolución de 13 de septiembre de 2023, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, por la que se publica Convenio con el Banco de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 19 de septiembre de 2023, páginas 126983 a 126988 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-19691

TEXTO ORIGINAL

El Banco de España y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, han suscrito, con fecha 12 de septiembre de 2023, un convenio para articular la colaboración en materia de intercambios regulares de información, formación continua del personal y proyectos conjuntos de investigación, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de septiembre de 2023.–La Presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, Cristina Herrero Sánchez.

ANEXO
Convenio entre el Banco de España y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI

REUNIDOS

De una parte, don Pablo Hernández de Cos, Gobernador del Banco de España, nombrado por Real Decreto 351/2018, de 30 de mayo (BOE de 31 de mayo de 2018), actuando en nombre y representación del mismo, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 18 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

De otra, doña Cristina Herrero Sánchez, Presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, nombrada por Real Decreto 439/2020, de 3 de marzo (BOE de 4 de marzo de 2020), y de conformidad con las competencias que le atribuyen el artículo 25 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, y el artículo 25 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo (BOE del 29 de marzo de 2014), por el que se aprueba su Estatuto Orgánico.

Ambos en el ejercicio de sus cargos y en representación de las citadas entidades, reconociéndose respectivamente facultades suficientes para formalizar este convenio,

EXPONEN

Primero.

Que el Banco de España (en adelante, BE) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. En el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines actúa con autonomía respecto a la Administración General del Estado, desempeñando sus funciones con arreglo a lo previsto en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía Banco de España, y en el resto del ordenamiento jurídico. Además, el Banco de España es parte integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y está sometido a las disposiciones del Tratado de la Comunidad Europea y a los Estatutos del SEBC.

Segundo.

Que la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (en adelante, AIReF) es una autoridad administrativa independiente dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, con autonomía e independencia funcional, cuyo fin último es contribuir a que las Administraciones públicas cumplan con el principio de estabilidad presupuestaria, mediante la evaluación continua del ciclo presupuestario, del endeudamiento público y de las previsiones económicas.

En particular, el artículo 35.5 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la AIReF, prevé que su Presidente pueda suscribir convenios para acordar, con carácter temporal, intercambios o estancias de personal procedente del BE o de otras administraciones u organismos nacionales e internacionales con funciones de control o análisis económico, fiscal, presupuestario o financiero.

Tercero.

Que, para el mejor cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas, ambas instituciones están interesadas en colaborar en intercambios regulares de información, formación continua del personal y proyectos conjuntos de investigación.

Por todo lo cual, las partes firmantes deciden celebrar el presente convenio, con el fin de coordinar esfuerzos y optimizar los recursos disponibles, conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es articular la colaboración entre el BE y la AIReF en materia de intercambios regulares de información, formación continua del personal y proyectos conjuntos de investigación.

Segunda. Ámbitos de la colaboración y compromisos.

La colaboración entre ambas instituciones se realizará en los siguientes ámbitos y con la asunción de los siguientes compromisos:

1. Intercambios regulares de información. La AIREF está interesada para el desarrollo de sus funciones en disponer de información regular sobre financiación de entidades del sector público español. La responsabilidad de obtener y procesar esta información corresponde al BE.

El BE suministrará trimestralmente a la AIReF por medios telemáticos la información relativa a la deuda elaborada según la metodología del Protocolo de Déficit Excesivo de las Administraciones públicas y de las Empresas públicas no clasificadas en el sector de las Administraciones públicas, incluyendo el detalle de la deuda de cada comunidad autónoma, los principales ayuntamientos y las agrupaciones de corporaciones locales. Adicionalmente, el BE proporcionará con frecuencia trimestral las cuentas financieras de cada subsector de las Administraciones públicas.

El intercambio de información entre el BE y la AIReF se realizará bajo los principios de cooperación y colaboración establecidos en los artículos 3 y 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en todo caso, respetando la obligación de secreto del BE prevista en el artículo 82 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

2. Formación continua del personal. Las áreas de análisis de la estabilidad macroeconómica, la estabilidad presupuestaria y la estabilidad financiera son aspectos interdependientes que ambas instituciones deben analizar como parte de sus competencias.

La AIReF y el BE estudiarán la posibilidad de promover iniciativas de formación del personal de ambas instituciones y, entre ellas, las que tengan por objeto facilitar oportunidades para que el personal de cada una desarrolle la experiencia necesaria en estas áreas complementarias mediante estancias y/o intercambios por tiempo determinado en la otra institución, que serán objeto, en todo caso, de acuerdos específicos.

Durante la estancia temporal, el empleado mantendrá su relación laboral con su Institución, por lo que se le aplicarán todas las condiciones, derechos y obligaciones dimanantes de la misma.

Las estancias temporales se concederán por una duración inicial de hasta un año, prorrogable si persiste el interés que justificó su concesión inicial, y siempre que así lo apruebe cada institución.

Se considerarán causas de extinción anticipada de la estancia tanto la voluntad de cualquiera de las partes como la voluntad del empleado, sin necesidad de alegar justa causa, siempre que estas circunstancias sean comunicadas en forma escrita a la otra parte con una antelación mínima de siete días. Esta extinción no originará a favor de ninguna de las partes ni del empleado derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo.

El contenido de este apartado del convenio, relativo a la Formación continua del personal, así como el contenido de la cláusula octava, serán notificados por ambas partes a cada uno de sus empleados a los que apruebe una estancia en la otra institución, para su conocimiento y efectos, suscribiéndose un Acuerdo Específico de Ejecución para cada uno de estos empleados.

El personal que vaya a realizar la estancia en la otra institución estará sometido a las normas de incompatibilidades y confidencialidad propias de los empleados públicos que les resulten aplicables, así como a los acuerdos de confidencialidad establecidos en la cláusula octava de este convenio.

3. Proyectos conjuntos de investigación. Como parte de los programas de trabajo de ambas instituciones la AIReF y el BE estudiarán, asimismo, la posibilidad de promover proyectos conjuntos de investigación en las áreas de interés común, con el alcance, definición y división del trabajo que se acuerde para cada proyecto específico.

La concreta realización de un proyecto será objeto, en todo caso, de un acuerdo específico, en el que se describirán sus características, aportaciones de los firmantes, etc.

El resultado de los proyectos conjuntos de investigación realizados al amparo de este convenio será de titularidad conjunta del BE y la AIReF.

Tercera. Financiación.

El presente convenio no implica, por sí mismo, ningún tipo de contraprestación económica. Las partes firmantes asumirán los costes que a cada una le suponga la realización de las concretas acciones que acuerde desarrollar o acometer.

Cuarta. Difusión de la colaboración.

Las entidades firmantes acuerdan colaborar en la promoción de las actuaciones que, emanadas del convenio, lleven a cabo. En concreto, podrán, de común acuerdo, hacer constar sus respectivos signos distintivos, nombres corporativos o logotipos en cualquier tipo de encuentros o actividades que se generen en el marco de colaboración establecido en el presente convenio, haciendo asimismo mención expresa a su participación como entidades colaboradoras de este convenio.

Quinta. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por acuerdo de las partes, mediante la formalización de la correspondiente adenda, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, para adaptarse a las modificaciones legales que afecten a su contenido o para incorporar los principios o recomendaciones de las instituciones u organismos internacionales de los que España forme parte.

Sexta.  Comisión de Seguimiento.

6.1 Constitución y composición. Para el seguimiento y desarrollo del presente convenio, y tras su firma, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta de forma paritaria por cuatro vocales, dos en representación del BE y dos en representación de la AIReF.

La Presidencia de la Comisión corresponderá rotativamente cada año de vigencia del convenio al BE y a la AIReF.

La Secretaría de la Comisión de Seguimiento también será ejercida rotativamente cada año por una persona del BE y de la AIReF, con el mismo orden que la presidencia. La persona que ejerza la Secretaría tendrá voz pero no voto cuando no sea vocal de la Comisión de Seguimiento.

Asimismo, podrán asistir, con voz pero sin voto, los representantes que el BE y la AIReF consideren convenientes.

6.2 Funciones. Las funciones de la Comisión serán:

– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos a su amparo.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al presente convenio.

– Aquellas otras que se deriven de este convenio o que las partes firmantes le confieran.

6.3 Convocatoria y periodicidad de las reuniones. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando la convoque su Presidente, bien por propia iniciativa, bien a petición de la mitad de los vocales, siendo obligatorio celebrar una sesión ordinaria cada año de vigencia del convenio.

6.4 Adopción de acuerdos. Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad de los miembros.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de los datos personales de los representantes y personas de contacto de las partes del presente convenio deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y, en particular, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) –en adelante, RGPD–, así como con el resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.

Los datos personales de los representantes y personas de contacto facilitados por las partes (datos de identificación, contacto, académicos y profesionales, así como de representación o apoderamiento) serán tratados por ambas exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el presente convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1.b) del RGPD; y de cumplir con las obligaciones legales y/o misiones de interés público asignadas a las partes, al amparo del artículo 6.1.c) y e) del RGPD.

Los referidos datos personales podrán ser comunicados a Administraciones Públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.

Los interesados cuyos datos personales sean tratados por las partes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, así como los demás derechos recogidos en el RGPD, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:

– AIReF: Por escrito, con el contenido previsto en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de dicha Ley.

– BE: Presencialmente, por correo postal a calle Alcalá, 48, 28014 Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través del procedimiento específico de ejercicio de derechos disponible en la sede electrónica del Banco de España.

Las partes informarán a los interesados cuyos datos personales sean tratados de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de protección de datos personales no requiera facilitar tal información, así como de la posibilidad de plantear una reclamación ante los Delegados de Protección de Datos de las partes o directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que consideren que sus derechos han sido vulnerados.

En el supuesto de que, en el marco de las actividades del presente convenio, las Partes prevean comunicar o acceder a datos personales distintos de los mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula, su tratamiento deberá cumplir igualmente con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos y regularse de conformidad al régimen específico en materia de protección de datos que resulte de aplicación al amparo del Reglamento General de Protección de Datos.

En todo caso, las partes se asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales. En particular, aquellos empleados que, con motivo de estancias temporales previstas en la estipulación 2, apartado 2, de este convenio, puedan tener acceso a documentación que contenga datos personales de la institución en la que realicen su estancia temporal, se abstendrán de comunicarlos a terceros ajenos a la institución propietaria.

Octava. Confidencialidad.

Las partes guardarán absoluta reserva y confidencialidad acerca de toda aquella información confidencial que le refiera la otra parte o que puedan conocer a consecuencia de la ejecución del presente convenio, comprometiéndose, asimismo, a no publicar o divulgar ningún dato confidencial sin la autorización expresa de la parte a la que se refiera la información y a mantener dicha confidencialidad tanto durante la vigencia del convenio como, en su caso, una vez finalizado este.

Asimismo, las partes se obligan a adoptar las medidas necesarias para que cualquier persona dependiente de las mismas tenga efectivo conocimiento de las obligaciones de confidencialidad asumidas en virtud de la presente cláusula, exigiendo a dichas personas idéntica reserva y confidencialidad con respecto a cualquier información sobre la que tengan acceso con motivo del presente convenio y, en su caso, de sus posteriores adendas.

Novena. Vigencia y extinción.

El presente convenio se perfecciona en el momento de su firma, será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, siendo susceptible de prórroga, que deberá ser acordada por las partes en cualquier momento antes de la finalización del plazo inicial.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) La voluntad de cualquiera de las partes, sin necesidad de alegar justa causa, siempre que dicha circunstancia sea comunicada en forma escrita a la otra parte con una antelación mínima de dos (2) meses. La resolución no originará a favor de ninguna de las partes derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo.

c) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas en el marco del convenio. Cuando una de las partes considere que la otra parte está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente convenio se lo notificará tanto a la otra parte como a la Comisión de Seguimiento mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de treinta días, a contar desde la fecha de envío de la notificación. Si transcurrido el plazo de treinta días persistiera el incumplimiento, la parte que lo puso de manifiesto notificará a la otra parte firmante la subsistencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) El mutuo acuerdo de las partes.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en otras Leyes. En particular, será causa de resolución la fuerza mayor.

El cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse su liquidación

Décima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

Este convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán preferentemente entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión de Seguimiento. En su defecto, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las Partes, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio en Madrid a la fecha de la última de las firmas electrónicas.–Por el Banco de España, el Gobernador, Pablo Hernández de Cos.–Por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, la Presidenta, Cristina Herrero Sánchez.

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