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Documento BOE-A-2023-19694

Resolución de 28 de agosto de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Maia, Vela y Octante, de 49,5 MW cada uno, y su infraestructura de evacuación en las provincias de Huesca y Barcelona".

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 19 de septiembre de 2023, páginas 127035 a 127072 (38 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-19694

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 7 de noviembre de 2022, tiene entrada, en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos «Maia, Vela y Octante» de 49,5 MW cada uno, y su infraestructura de evacuación en las provincias de Huesca y Barcelona», remitida por Energía Inagotable de Maia, SL, Energía Inagotable de Vela SL Energía Inagotable de Octante SL, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas de este Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO) ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parques eólicos «Maia, Vela y Octante» de 49,5 MW cada uno, y su infraestructura de evacuación en las provincias de Huesca y Barcelona» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, de gestión del riesgo de inundaciones y del planeamiento urbanístico que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

La configuración descrita en este apartado corresponde a la presentada por el promotor con fecha 28 de julio de 2023 en su respuesta al requerimiento de información adicional.

El proyecto consta de tres parques eólicos localizados en la provincia de Huesca (Aragón) y su infraestructura de evacuación situada en el término municipal de Sena (Huesca) y en la provincia de Barcelona donde el promotor tiene permiso de acceso. Los parques eólicos Maia (Sena y Castejón de Monegros), Vela y Octante (Villanueva de Sigena) están compuestos cada uno de 8 aerogeneradores del modelo Nordex de 163 HH, 113 m de altura de buje y una potencia nominal máxima variable entre 5,5 y 7 MW.

Las máquinas se fijarán al terreno mediante cimentaciones de hormigón armado. La documentación presentada indica que, para su construcción será necesario por cada aerogenerador la construcción de plataformas de trabajo de la grúa, de montaje y de acopio de las palas.

El acceso a los parques eólicos Maia y Vela se realizará por la carretera A-2221 y en el caso del parque eólico Octante, por la carretera A-131. Desde las carreteras, se accederá hasta la base de los aerogeneradores a través de una serie de viales ya existentes o de nueva construcción. Como norma general, el ancho mínimo para estos caminos es de 4,5 m más los sobreanchos que sean necesarios. También se proyecta la construcción de una torre de medición en cada parque con el objeto de guardar un registro de las características meteorológicas, tendrá una altura de 118,4 m.

Los aerogeneradores estarán interconectados mediante una red interna de líneas eléctricas subterráneas de media tensión (30 kV) que evacuarán la energía generada en la SET Sena 30/400 kV. Las zanjas discurrirán en paralelo a los caminos internos del parque en la medida de lo posible, con una profundidad mínima de 1,2 m.

La SET Sena se ubica en el interior de la poligonal de Maia, también servirá como punto de evacuación de los parques fotovoltaicos Manto y Lamos (PFOT-683 AC). Desde la SET Sena, la evacuación continua por la LAAT 400 kV SET Sena-SET Almolda con una longitud de 5,2 km, de los cuales 1,7 km son aéreos (6 apoyos) y 3,5 km soterrados (desde el apoyo 5 hasta la SET Almolda). La SET Almolda se proyecta como infraestructura de evacuación de siete parques eólicos evaluados en otro expediente (PEol-663 AC).

Desde la SET Almolda, la infraestructura continúa en la LAAT 400 kV SET Almolda-SET Bujaraloz, con una longitud de 1,99 km que se compone de 2 tramos aéreos evaluados en la presente declaración:

– El primero une la SET Almolda con el apoyo 5 de la LAAT SET Lanaja P2-SET L’Albi (esta línea es evaluada en el expediente PEol-571 AC).

– El segundo tramo transcurre desde el apoyo 2 de la LAAT SET Lanaja P2-SET L’albi hasta el apoyo 117 de la LAAT SET Robres-SET Bajo Cinca P4 (esta LAAT se evalúa en el expediente PEol-556).

La evacuación de la energía continua a través de la LAAT SET Robres-SET Bajo Cinca P4 y la LAAT SET Bajo Cinca P4 – SET Pierola (REE), que tal y como se ha indicado se evalúan en el expediente PEol-556, hasta el apoyo 587 donde comienza la LAAT SET Bajo Cinca R4-SET Promotores Rubi R4 que es evaluada esta declaración.

La LAAT SET Bajo Cinca R4-SET Promotores Rubi R4 tiene una longitud de 2,254 km íntegramente aéreos a través del municipio de Hostalets de Pierola (Barcelona) hasta su llegada a las SETs Promotores Rubí 400 y Rubí 220. Desde estas subestaciones se inicia la LAAT 400 kV SET Promotores Rubí R4-SET Rubí 400 REE que se divide en un primer tramo aéreo de 16,4 km y 1,17 km soterrados a través de los términos municipales de Hostalets de Pierola, Abrera, Esparraguera, Olesa de Montserrat, Ullastrell, Castellbisball y Rubí (Barcelona).

Tanto los parques eólicos como la infraestructura de evacuación forman parte del Nudo Pierola 400 kV que estará constituido por 20 parques eólicos y 3 plantas fotovoltaicas en total.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 28 de junio de 2021 tuvieron entrada escritos de los promotores por el que se presenta solicitud de autorización administrativa previa, para las infraestructuras descritas en el apartado de descripción y localización del proyecto. La Dirección General de Política y Minas dicta, con fecha 24 de julio de 2021 acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta de los expedientes.

En relación a dicha solicitud, se lleva a cabo el trámite de información pública y de consultas. Respecto al primero de ellos se realizaron las siguientes publicaciones:

– «Boletín Oficial del Estado»: 26 de octubre de 2021 (número 256).

– «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca»: 25 de octubre de 2021 (número 203).

– «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya»: 17 de noviembre de 2021 (número 8545).

Con fecha 14 de noviembre de 2022 tiene entrada en esta Dirección General el expediente. Tras el análisis formal del expediente se concluye que el expediente no está completo, ya que no consta el documento que contenga la memoria del estudio de impacto ambiental asociado a las instalaciones «Parque eólico Maia, parque eólico Vela, parque eólico Octante, SET Sena 30/400 kV, SET Almolda 400 kV, LAAT SET Sena-SET Almolda 400kV y LAAT SET Almolda-SET Bujaraloz 400kV». Razón por la que se emite oficio de subsanación al órgano sustantivo en de acuerdo con el artículo 40.1 de la ley de evaluación ambiental con fecha 23 de noviembre de 2022. Con fecha 13 de febrero de 2023 se recibe por parte del órgano sustantivo la documentación requerida.

Por otro lado, con fecha 2 de febrero de 2023 se recibe en esta Dirección General los informes completos de avifauna y quirópteros de las infraestructuras proyectadas, así como una adenda al EsIA derivada de los resultados de dichos estudios. Además, junto con esta documentación se recibe el justificante del Registro Electrónico de Aragón del reenvío de dicha documentación al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Con fecha 10 de febrero de 2023 se emiten oficio para dar audiencia al promotor de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.4 de la ley de evaluación ambiental, ya que los estudios de impacto ambiental no identificaban a su autor o autores. Con fecha 20 de febrero de 2023 se recibe contestación del promotor en el que aportan la documentación requerida. También con fecha 10 de febrero de 2023 se emite oficio de requerimiento de subsanación de consultas al órgano sustantivo al no contar el oficio de la consulta realizada a la Agencia de Salud Pública de la Generalitat de Cataluña.

Asimismo, también con fecha 10 de febrero de 2023 tiene entrada en esta Dirección General informe extemporáneo del Servicio Territorial de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona remitido por el órgano sustantivo.

Con fecha 19 de mayo de 2023 se emite oficio para solicitar información adicional al promotor, conforme al artículo 40.3 de la ley de evaluación ambiental. El promotor remite la información requerida que tiene entrada en esta Dirección General con fecha 28 de julio de 2023. Por otro lado, también con fecha 19 de mayo de 2023 se emite oficio, de acuerdo con el artículo 40.2, al órgano sustantivo para requerir información adicional a la Agència Catalana de L’Aigua.

Con fecha 19 de junio de 2023 tiene entrada en esta Dirección General nueva documentación aportada por el promotor relativa al informe de Patrimonio Cultural y un nuevo informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Se recibe la contestación del promotor a este informe en esta Dirección General con fecha 11 de julio de 2023.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

El estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA), rechaza la alternativa 0 o de no construcción al no contribuir a alcanzar los objetivos de producción de energía eólica fijados tanto a nivel autonómico como nacional.

Para la ubicación de las poligonales, el EsIA estudia dos alternativas, ambas ubicadas en la Comarca de los Monegros (Huesca):

– Alternativa 1: Ubicada en los en los términos municipales de Sena y Villanueva de Sigena.

– Alternativa 2: En los términos municipales de Sena, Villanueva de Sigena, Castejón de los Monegros y Ontiñena.

Las dos alternativas afectan parcialmente a áreas críticas del cernícalo primilla, al ámbito de protección del águila perdicera y a dos futuras áreas de protección de aves esteparias. El EsIA señala que la alternativa 2, aunque se ubica en una zona con menor recurso eólico, evita ubicar las tres poligonales alineadas al sur de la LIC/ZEPA, además de suponer una menor superficie de ocupación por lo que se selecciona dicha alternativa.

Seleccionadas estas poligonales, el EsIA plantea dos alternativas para la ubicación de los aerogeneradores, la alternativa 1 considera la instalación de 39 aerogeneradores de 3,8 MW de potencia unitaria (13 aerogeneradores por poligonal), mientras que la alternativa 2 considera la instalación de aerogeneradores de 5,5MW, de forma que se instalarían 9 aerogeneradores por poligonal (27 en total). El EsIA selecciona la alternativa 2 al suponer una menor superficie de ocupación, movimiento de tierras etcétera.

En cuanto a la infraestructura de evacuación, el EsIA propone tres alternativas de ubicación de la SET La Almolda 400 kV y su línea eléctrica de evacuación, todas ellas en parcelas agrícolas dentro del área crítica de cernícalo primilla. El EsIA selecciona la alternativa 3 ya que supone la menor longitud de línea aérea de alta tensión.

El estudio también propone 3 alternativas de ubicación de la SET Sena 400 kV y corredores asociados para la LAAT de conexión SET Sena 400 kV con la SET La Almolda 400 kV, todos ellas en parcelas agrícolas con afección al área crítica del cernícalo primilla. Se selecciona la alternativa 3.

Asimismo, el EsIA presenta 3 alternativas de LAAT de conexión de la SET La Almolda con el vértice G1 de la LAAT Lanaja P2- SET L’ Albi, todas ellas íntegramente en el término municipal de Sena a través de un área crítica para el cernícalo primilla, la alternativa 1 tiene una longitud de 1,63 km, la alternativa 2 de 1,46 km y la alternativa 3 de 1,53 km. El EsIA selecciona la alternativa 3.

En el ámbito catalán de estudio, el EsIA propone tres alternativas para el emplazamiento de la SETs Promotores Rubí R4 400 kV y R2 400/220 kV. Se selecciona la alternativa 1 al presentar menor longitud de línea. En cuanto al recorrido de la línea eléctrica en el ámbito catalán, se proponen tres alternativas. El EsIA escoge la alternativa 1 por su menor afección total los espacios protegidos presentes.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

Medio atmosférico.

El ámbito aragonés del proyecto, de acuerdo con el EsIA, presenta un clima mediterráneo continental. Los datos de la Red de Calidad del Aire para la estación del ámbito de estudio señalan que no se superan los valores objetivo y el índice de calidad indica que es mayoritariamente buena. En cuanto a la contaminación acústica, de acuerdo con el EsIA, la zona de influencia de los parques eólicos se caracteriza por ser una zona montañosa con ausencia de construcciones (las existentes son granjas o de uso agrario), aunque el núcleo de población más cercano es el de Sena (a 2,5 km aproximadamente del PE Octante), por lo que los límites aplicables, de acuerdo con el Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre, por el que se desarrolla la ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas serán 55/45 dB y 65/55 dB.

En cuanto al ámbito catalán, presenta un clima mediterráneo seco subhúmedo. El punto más cercano de la red de vigilancia y previsión de contaminación atmosférica es la estación de Rubí donde la calidad del aire es buena. De acuerdo con el Decret 176/2009, por el que se aprueba el Reglament de la Llei 16/2002, de 28 de juny, de protecció contra la contaminació acústica, y se adaptan sus anexos, se han diferenciado tres ambientes sonoros; uno en las zonas más cercanas a las carreteras y líneas de ferrocarril (nivel sonoro medio de 55 dB), ambientes sonoros de zonas urbanas (40 dB) y ambientes sonoros de zonas agrícolas y forestales (30-40 dB) que son aplicables a los distintos tramos de la línea.

Durante la fase de construcción se producirá el aumento de las emisiones de partículas y gases, de acuerdo con el EsIA este impacto se considera compatible para todas las infraestructuras. Además, se producirá el incremento de los niveles sonoros durante la fase de construcción, este impacto se considera compatible en el caso de los parques eólicos debido a que se sitúan a más de 1 km de los núcleos urbanos y por otro lado, a la antropización de los terrenos en los que se situará la infraestructura de evacuación en el ámbito catalán, aunque cabe destacar que existen varios núcleos urbanos próximos a la línea de evacuación.

En cuanto a la fase de funcionamiento, los promotores aportaron un estudio acústico que concluye que; en el caso de los tres parques eólicos, se registraran edificaciones aisladas con un valor de inmisión superior a 55 dB, destacando un aerogenerador del parque eólico Vela que tendrá un valor de inmisión de 38,1 dB y se encuentra cercano a una edificación aislada. Por otro lado, el principal foco de contaminación lumínica durante la fase de funcionamiento serán las balizas que se instalarán en los aerogeneradores que serán visibles en un entorno de 10 km, lo que incluye a 6 núcleos urbanos y dos carreteras, se trata de un impacto compatible, ya que es una iluminación mínima requerida para operar en condiciones de seguridad aeronáutica. Por último, el EsIA valora como positivo el impacto que producirá el proyecto gracias a la reducción de la emisión de los gases de efecto invernadero.

El EsIA propone una serie de medidas preventivas tales como la limitación de las obras o movimientos de maquinaria fuera del periodo diurno o la humectación de los caminos no asfaltados entre otras. Asimismo, se deberán cumplir las medidas señaladas en el apartado de condiciones de la presente declaración.

Hidrología.

Los parques eólicos y la infraestructura de evacuación en Aragón se sitúan dentro del ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, concretamente en la subcuenca del Barranco de Valcuerna, (que se sitúa a 500 m al sur del ámbito de estudio) a excepción de la poligonal del parque eólico Octante que se sitúa en la subcuenca del río Alcandre, a menos de 1 km de la poligonal del parque eólico, asimismo la zona de estudio cuenta con una importante red de canales y acequias. El ámbito catalán del proyecto se sitúa en la cuenca hidrográfica del Llobregat regida por la Agencia Catalana del Agua, la línea de alta tensión cruza precisamente el río Llobregat, en el ámbito catalán también se sitúa el acuífero protegido Cubeta d’Abrera.

Durante la fase de construcción, el EsIA indica que se podría producir la alteración de la escorrentía superficial valorada como compatible en el caso de los aerogeneradores y las SETs. Para las líneas de evacuación en el ámbito aragonés, de acuerdo con los promotores, se han evitado posiciones de infraestructuras en dominio público hidráulico, sin embargo, la LAAT SET Sena-SET Almolda tiene un apoyo en zona de policía y uno en la zona de protección del Canal de Monegros, el EsIA señala que se estudiará en las siguientes fases del proyecto constructivo, la reubicación de estos apoyos, por todo ello, para esta LAAT, el impacto es valorado como moderado. Como medidas, el estudio indica que no se invadirá ninguno de los cursos fluviales durante la fase de obras y que se mantendrán libres de obstáculos.

Para las infraestructuras ubicadas en el ámbito catalán, el EsIA advierte que ha sido inevitable que ciertos accesos y el trazado atraviesen cursos fluviales en su mayoría son cursos de agua de poca entidad, sobre los que no se espera afección significativa. Destaca la afección en el cruce del río Llobregat, y al acuífero protegido anteriormente mencionado, por lo que esta Dirección General considera que se deberá incluir en el plan de vigilancia ambiental, medidas para controlar la calidad físico química de este.

El EsIA también señala que durante la fase de construcción y funcionamiento se podrá producir la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, este impacto es valorado como compatible. Se proponen diversas medidas en el estudio entre las que destacan; evitar la realización de movimientos de tierras durante momentos de fuertes lluvias o evitar zonas de acopio cerca de la red de drenaje natural.

En su informe, la Confederación Hidrográfica del Ebro indica que varias líneas subterráneas de media tensión y viales se localizan en la zona de afección de cauces, barrancos y canales. Asimismo, la Confederación informa que los parques eólicos Maia y Vela, así como la SET Sena se sitúan en zonas de afección de vales de fondo plano, por ello, deberá realizarse un estudio hidráulico para evitar afecciones al régimen de corrientes y señala que no se indica en la documentación aportada si será necesario el acondicionamiento del puente sobre el río Alcandre para el acceso al parque eólico Octante. Por último, remite una serie de condicionantes técnicos que se replican en el apartado de condiciones de la presente declaración. El promotor en su respuesta muestra conformidad.

Con el objetivo de conocer mejor estos impactos se requirió al promotor un estudio hidráulico en relación a los vales de fondo plano y una memoria justificativa del paso por el puente del río Alcandre. El estudio hidráulico presentado por el promotor señala que existen ocho cruzamientos de viales y zanjas con vales de fondo plano en la poligonales de Maia y Vela, y que la SET Sena se ubica en las inmediaciones del Val de Junco. El promotor indica en dicho estudio, que todos ellos son caminos existentes en los que no hay previsto ampliación, y que se instalarán badenes de acuerdo con los condicionantes técnicos de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por lo que no se prevé mayores afecciones. En cuanto a la SET Sena, el estudio realiza un perfil del terreno, en el que se observa que existe una diferencia de cota de +/- 10 m desde el fondo del cauce hasta la SET, por lo que se concluye que la ubicación de la misma no generará afecciones.

El promotor también aportó un estudio para la comprobación del puente sobre el río Alcandre para el acceso al parque eólico Octante para los transportes especiales dicho estudio concluye que el puente será capaz de soportar los esfuerzos producidos por la sobrecarga accidental del vehículo de transporte especial.

Geología.

En el ámbito aragonés, de acuerdo con el EsIA, el terreno es predominantemente llano con pequeñas formaciones montañosas de escasa altitud que flanquean el curso de los ríos como es el caso de la Sierra de Sena que separa las poligonales de los parques eólicos Maia y Vela de Octante. La zona de estudio se sitúa sobre la cuenca cenozoica del Ebro, en las unidades geológicas 164 (conglomerados, areniscas, lutitas, calizas, margas y yesos), 164C (calizas), 173 (conglomerados, gravas, arenas, lutitas, margas, calcarenitas, calizas travertínicas y tobas). En cuanto a la geomorfología, son importantes las superficies estructurales y las cornisas o escarpes en capas horizontales con fondos de valle, llanuras fluviales y glacis.

Por otro lado, en el ámbito de estudio catalán, la línea transcurre por un terreno de montañas bajas con numerosos barrancos y con algunas zonas más llanas que corresponden a la depresión del río Llobregat. De acuerdo con el Mapa Geológico de Cataluña, las principales unidades geológicas son; N2C (Lutitas y areniscas), Q3E (limos y guijarros); Q3F (Guijarros y limos); Q2D (Gravas); Q2G (Bloques y arcillas); N2D (Conglomerados, areniscas y lutitas); N2E (Conglomerados); N3C (Areniscas); N1F (Lutitas, areniscas y conglomerados).

Durante la fase de construcción, de acuerdo con los estudios presentados, a consecuencia de los movimientos de tierras previstos y de la preparación del terreno, se producirá la alteración de la morfología del terreno y aumentará el riesgo de erosión. En la construcción de los parques eólicos, el volumen de tierra de las excavaciones se utilizará para la formación de los viales, plataformas y cimentaciones y el restante para la restauración de las zonas afectadas. En el ámbito catalán, la construcción de las plataformas de los apoyos de la LAAT de ciertos tramos de mayor pendiente (superior al 20 %) en los alrededores de Ullastrel darían lugar a algunos taludes con alturas máximas de 5 m, sobre todo. Se ha previsto la utilización de patas asimétricas o el montaje de los apoyos con helicópteros. Por otro lado, a consecuencia de la circulación de vehículos y acopio de materiales aumentará el riesgo de compactación y contaminación del suelo.

El Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña indica en su informe que el proyecto prevé la implantación de 3 nuevos apoyos (32,33 y 34) en el término municipal de Castellbisbal por un suelo clasificado como no urbanizable y zona de valor forestal, indica que es un espacio de protección especial por su interés natural y agrario, y que, tal y como señala la normativa, los nuevos elementos de infraestructura tienen que adoptar soluciones que minimicen los desmontes y terraplenes. Para poder evaluar esta afección, se requirió al promotor dichas soluciones.

El promotor presentó un estudio de pendientes en los apoyos señalados por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, estos tienen unas pendientes de 49,04 % (32), 26,91 % (33) y 9,47 % (34). Para evitar afecciones, el documento indica que se realizará un estudio en el que se valorará un reposicionamiento de los mismos.

De cara a minimizar el impacto del proyecto sobre la geología, geomorfología y el suelo, el promotor deberá cumplir con las medidas expuestas en el apartado de condiciones de la presente resolución.

Vegetación, Flora y Hábitats de Interés Comunitario (HICs).

De acuerdo con el EsIA, la vegetación potencial del ámbito aragonés del proyecto estaría caracterizada por la sabina albar (Juniperus thurifera) en la zona suroeste (Maia e infraestructura de evacuación) y por coscojas (Quercus cocijera) en la parte de central y norte. Actualmente, el EsIA identifica cuatro unidades de vegetación:

– Agrícola y prados artificiales que domina el ámbito de estudio aragonés, sobre todo en los parques eólicos Maia y Vela y en las líneas de alta tensión.

– Pastizal matorral de mezcla de herbáceas, localizado mayoritariamente en la poligonal de Octante.

– Bosque de pino carrasco (Pinus halepensis) y sabina albar que domina la Sierra de Alcubierre, por donde discurrirán las líneas soterradas de media tensión.

– Bosque de plantación de pino carrasco localizado de forma escasa en el interior de las poligonales de Maia y Vela.

Todas ellas tienen una valoración media de acuerdo con su diversidad, singularidad, grado de conservación, ocupación y fragilidad a excepción de los terrenos de cultivos con valoración baja.

Para detectar la posibilidad de especies de flora amenazada en el ámbito de estudio aragonés, el EsIA consultó la información geográfica de flora de Aragón y la base de datos de flora ibérica ANTHOS, de este trabajo se detectaron 214 especies de plantas, de las cuales, Juniperus thurifera que se encuentra incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas en Aragón (CEEAA).

En cuanto a los HICs detectados en Aragón, se resume en la siguiente tabla.

HICs Afección
1430 «Matorrales halonitrófilos (Pegano -Salsoletea)». LAAT SET Sena-SET Almolda, LAAT VD3-VD2, zanjas de Maia, Octante y Vela.
5210 «Matorrales arborescentes de Juniperus spp.». LAAT SET Sena-SET Almolda, zanjas de Maia, Octante y Vela.
6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea». LAAT SET Sena-SET Almolda, zanjas de Maia, Octante y Vela.
9560* «Bosques endémicos de Juniperus spp». LAAT SET Sena-SET Almolda, zanjas de Maia, Octante y Vela.
5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos». Zanjas Octante.

Por último, el EsIA señala que en el ámbito aragonés el proyecto se encuentra en el ámbito de varios montes de utilidad pública (MUP):

– «Omprío de la Sierra»: Coincidente con la poligonal de Maia y con la línea SET Sena-SET La Almolda, su titularidad corresponde al Ayuntamiento de Sena.

– «Omprío de la Sierra Sarda y el Moro»: Coincidente parcialmente con el sur de la poligonal de Octante, su titularidad es del Ayuntamiento de Villanueva de Sigena.

En el ámbito catalán, de acuerdo con el EsIA, la vegetación potencial estaría predominada por la encina (Quercus ilex), sin embargo, actualmente está alterada por la implantación de frutales altos (olivos, almendros…) y cultivos herbáceos de secano, la mayor parte de la vegetación natural restante son comunidades de degradación como el pinar de pino carrasco y matorrales de romero (Rosmarinus officinalis). Es destacable que a su paso por los municipios de Can Villalba y Ullastrel, la línea transcurre por una superficie forestal. De la consulta realizada al Banco de Datos de Biodiversidad de Cataluña, el EsIA señala que sean detectado 32 taxones, entre las cuales se encuentra en tejo (Taxus baccata), protegida en Cataluña.

El EsIA señala que la LAAT proyectada atraviesa los siguientes HICs:

HICs Afección
3270: Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodion rubrip p.p. y de Bidention p.p. Cruce de la LAAT con el río Llobregat.
3280: Ríos mediterráneos de caudal permanente del Paspalo-Agrostidion con cortinas vegetales ribereñas de Salix y/o de Populus alba.
92A0: Bosques galería de Salix alba y Populus alba.
9340: Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia. Próximo a las SETs Promotores Rubí R2 y R4.
9540: Pinares mediterráneos. LAAT 400 kV SET Promotores Rubi R4 – SET Rubi REE.

De acuerdo con el EsIA durante la fase de construcción se eliminará la cubierta superficial de vegetación en los terrenos donde se localizan las infraestructuras del proyecto, en aquellas zonas donde la ocupación será temporal, tras la finalización de las obras se llevarán a cabo actuaciones de restauración y restitución, por lo que se considera un impacto compatible/ moderado en el caso de las infraestructuras proyectadas en Aragón, moderado en los tramos forestales con presencia de HIC 9540 de la línea en Cataluña y compatible en el resto. Se valora como compatible la ocupación de los montes de utilidad pública durante las fases de construcción y operación debido a la baja superficie de ocupación respecto a su superficie total. Como medidas para mitigar los impactos sobre la vegetación y los HICs, el EsIA propone una prospección previa para descartar la presencia de ejemplares de especies de interés o la delimitación de las obras entre otras. Cabe destacar que, como medida preventiva en la instalación de la LAAT en el ámbito catalán, se realizarán cortas que afectarán a ejemplares de pino carrasco.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental indica en su informe que la construcción del parque supondrá la eliminación de vegetación natural, en la mayoría de casos de tipo agrícola y ruderal (en las lindes de los caminos), aunque hay que tener en cuenta la presencia de pinares naturales y de repoblación, así como sabinares y matorrales con la presencia de los HICs prioritarios mencionados anteriormente. Este organismo advierte que las afecciones sobre formaciones vegetales naturales no han sido cuantificadas con detalle y que podrían suponer afecciones significativas.

Asimismo, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental indicaba que los proyectos podrían afectar a los montes de utilidad pública, a lo que el promotor respondió que la mayoría del proyecto dentro del monte corresponde a zonas agrícolas. Para poder evaluar este impacto se requirió al promotor la aportación de un informe que justificase la imposibilidad de situar este parque fuera del monte de utilidad pública.

Por su parte, la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña, considera que los apoyos, los caminos de acceso, tales y desbroces podrían afectar a HICs, y que el EsIA no propone medidas compensatorias para estas. En su respuesta el promotor indica que los impactos sobre los HICs se han estudiado, considerando que existen afección, pero que con unas correctas medidas correctoras y compensatorias el proyecto podría ser compatible.

Tanto el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña señalan que el EsIA no cuantifica las afecciones a la vegetación natural ni a los HICs, así como la inexistencia de medidas compensatorias para estas. Para poder evaluar este impacto se requirió al promotor que ampliase el estudio de flora y vegetación.

El promotor remitió un estudio en el que justificaba la imposibilidad de situarlo fuera del monte de utilidad pública, debido a que produciría otras afecciones en elementos del medio, aunque indica que los aerogeneradores están situados en zona agrícolas. Se deberán pedir los permisos pertinentes para su ocupación permanente, así como cumplir el condicionado incluido en la presente resolución.

Por otro lado, la ampliación del estudio de flora y vegetación determina que de la superficie total de ocupación de los parques eólicos (100,42 ha), 14,41 ha están ocupadas por vegetación natural formada por matorral/pastizal (10 ha) y arbolado (4,40 ha) en su mayoría pino carrasco (1,55 ha) aunque también podemos encontrar formaciones de sabina albar. En cuanto a la flora catalogada, el estudio indica que el PE Octante afecta a una cuadrícula UTM 1x1 de sabina albar (Juniperus thurifera) y una cuadricula UTM 1x1 km de Hordeum secalinum. Por lo que se deberá realizar una prospección previa en las superficies afectadas de este polígono para detectar ejemplares de estas especies que en ningún caso deberán ser afectados por la línea de media tensión soterrada.

Dicha ampliación indica que, para la infraestructura de evacuación ubicada en Aragón, se afectarán 0,38 ha de vegetación natural, sobre todo arbolado. Por otro lado, 20,34 ha del ámbito de estudio están cartografiados con algún tipo de HIC, el estudio indica que 0,22 ha serán afectadas temporalmente, por lo que serán restauradas. La infraestructura de evacuación catalana, afectarán 7,54 ha de vegetación natural, sobre todo arbolado por las campas de acopio y caminos de acceso. El promotor también indica que se valorará el reposicionamiento de los apoyos 32, 33 y 34 para minimizar las afecciones a la avifauna y la vegetación.

La relación entre las hectáreas con HIC afectadas permanentemente y las compensadas se resume a continuación:

HIC Ha afectadas permanentemente Ha compensadas
Ámbito aragonés
1430 0,5632 0,08
5210 0,2803 0
6220* 0,3687 0
9560* 0,2172 0
5330 0,0011 0
Ámbito catalán
9340 0,0006 0,0049
9540 0,019 0,393
92A0 0 0,393

Para las compensaciones se deberán seguir los criterios y medidas expuestas en el condicionado de la presente resolución.

Fauna.

En la zona de estudio en Aragón se distinguen dos biotopos; cultivos de secano (predominante) y áreas agroforestales de menor tamaño. En cuanto a la infraestructura de evacuación en Cataluña, se identifican zonas agrícolas donde predominan viñedos y terrenos predominados por pinos carrascos.

De acuerdo con el EsIA, el proyecto es coincidente con los siguientes planes de acción sobre especies amenazadas:

– Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla: las poligonales de Vela y Octante se encuentran dentro de su ámbito de protección y las poligonales de Maia y Vela, así como la infraestructura de evacuación en el ámbito aragonés se encuentran dentro de su área crítica.

– Plan de recuperación del águila-azor perdicera: el ámbito de protección se sitúa en la Sierra de Alcubierre por lo que no está afectada directamente por las poligonales de los parques, aunque sí por las líneas de media tensión soterradas.

– Futuro plan de recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega, y la avutarda: la poligonal de Maia incluye dos de las áreas potenciales de este plan, una de ellas también afectada por la línea de evacuación.

El EsIA señala que las poligonales de Octante y Vela se encuentran dentro de una Zona de Protección para la Avifauna de Aragón (RD 1432/2008) y de dos zonas de Protección para la Alimentación de Especies Necrófagas de Aragón. Por otro lado, el proyecto en el ámbito aragonés se encuentra dentro de la IBA «Sierra de Alcubierre» (113) y colinda por el sur con la IBA «Sotos de los Ríos Cinca, Alcandre y Segre» (109). En el ámbito catalán, el EsIA indica que se afectan a un conector terrestre principal del plan de conectividad de Cataluña.

Los promotores aportaron cinco estudios de avifauna, uno para cada uno de los parques, otro para la infraestructura de evacuación localizada en Aragón y otro para la infraestructura de evacuación localizada en Cataluña.

Dichos estudios indican que las zonas donde se ubican los parques eólicos se pueden considerar de alto interés para especies esteparias y rapaces. Los estudios de avifauna en el ámbito aragonés indican 25 especies relevantes, de las cuales, tres se encuentran en peligro de extinción de acuerdo con el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA); el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), el águila imperial ibérica (Aquila adalberti), de las que no se han obtenido observaciones significativas y el milano real (Milvus milvus), sobre este último se han obtenido tasas de vuelo de entre 0,1 y 0,5 aves/hora por cuadrícula (UTM 500 X 500) en el interior de las poligonales y en la infraestructura de evacuación en Aragón.

Entre las especies vulnerables que destaca el águila perdicera (Aquila fasciata), ya que se cataloga como «en peligro de extinción» en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas (CAEA), aunque no se han realizado observaciones significativas. Por otro lado, el alimoche común (Neophron percnopterus), catalogado como vulnerable en el CAEA, sobre esta especie, el gobierno de Aragón identifica varias zonas de nidificación en el ámbito de estudio, a destacar una en el interior de la poligonal de Vela y otra en Octante. La ganga ortega (Pterocles orientalis), catalogada como vulnerable en el CAEA, presentan tasas de vuelo superiores a 0,10 aves/hora en el interior de las poligonales de Maia y Octante. Y la alondra ricotí (Chersophilus duponti) catalogada como sensible a la alteración de su hábitat (CAEA), de acuerdo con los estudios de avifauna, no se ha visualizado esta especie, pero dentro de las poligonales de Maia y Octante se identifican áreas como «hábitat favorable».

Dentro del ámbito del proyecto el gobierno de Aragón reporta dos nidificaciones históricas de águila real (Aquila chrysaetos, LESRPE), una en el interior de la poligonal de Octante, donde se han observado vuelos de marcaje territorial y otra al este del parque eólico Vela. El estudio de avifauna señala que existe una nidificación de chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax, LESRPE) y un dormidero de buitre leonado (Gyps fulvus, LESRPE) entre las poligonales de Maia y Octante, de acuerdo con las tasas de vuelo, estas dos especies utilizan continuamente el espacio en el que se ubicaran los aerogeneradores, volando a la altura de las palas, por lo que son consideradas especies muy sensibles.

Sobre el cernícalo primilla (Falco naumanni, LESRPE) catalogado como sensible a la alteración de su hábitat en el CAEA, el Gobierno de Aragón señala que existen varias edificaciones aptas para su nidificación en el interior de la poligonal y una nidificación confirmada cercana a la infraestructura de evacuación.

El estudio de avifauna también reporta un dormidero de milano negro (Milvus migrans, LESRPE) colindante al sur con la poligonal de Vela, aunque las tasas de vuelo registradas indican que esta especie utiliza sobre todo el espacio dentro de la poligonal de Octante. Sobre las especies de avifauna nocturnas, el estudio reporta una concentración de búho real (Bubo bubo, LESRPE) próximo a la poligonal de Octante y se reporta la presencia dentro de la poligonal de Octante de mochuelo europeo (Athene noctua, LESRPE).

Por último, el estudio de avifauna indica que el área de estudio se localiza en una ruta migratoria de interés para algunas especies rapaces, destacando la grulla común (Grus grus, LESRPE) o el abejero europeo (Pernis apivorus, LESRPE).

En cuanto a los quirópteros, los promotores aportaron tres estudios de quirópteros, uno para cada parque eólico. En total se detectaron 13 especies, entre ellas murciélagos ratoneros pequeños (Myotis 50, Vulnerable/En peligro de extinción), murciélago de la cueva (Miniopterus schreibersii, vulnerable), que fueron detectados en las poligonales de Octante y Vela, y murciélago ratonero grande (Myotis myotis, vulnerable) y murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum, vulnerable) detectados en la poligonal de Vela. En el caso del parque eólico Octante, de acuerdo con el estudio, el grupo de especies se puede considerar superior a lo esperado, debido a la proximidad de refugios en los espacios protegidos del entorno.

El estudio de avifauna del ámbito catalán de acuerdo con la consulta al Banco de Datos de Biodiversidad de Cataluña, ha detectado la presencia de 179 taxones entre los que destacan el milano real, el águila culebrera (Circaetus gallicus, LESRPE) y el águila perdicera, afectando el ámbito de estudio a un área de interés faunístico de esta especie.

El promotor presento un estudio de seguimiento de avifauna para toda la infraestructura de evacuación localizada en Cataluña del mismo promotor. Dicho estudio señala que el río Llobregat es un corredor biológico para aves y murciélagos. Asimismo, la línea atraviesa un área potencial para el búho real donde se han detectado ejemplares. En los alrededores de L`Abrera se han detectado ejemplares de águila perdicera y de águila real.

De acuerdo con la adenda del EsIA presentada por los promotores, durante la fase de construcción del parque eólico se podrían producir molestias a la fauna, dicho impacto será mayor en el caso de las infraestructuras cercanas a nidificaciones, destacando la nidificación confirmada de cernícalo primilla cercana a la línea de evacuación, el dormidero de buitre leonado y las nidificaciones históricas de alimoche, milano real, águila real y cernícalo primilla, así como la presencia de ganga ibérica y ganga ortega. Para mitigar este impacto el promotor propone la realización de un estudio de fauna previo para localizar nidos y áreas de campeo de especies relevantes y la paralización de las obras en un radio de 500 m en los periodos reproductivos.

La instalación de los parques eólicos supondrá la destrucción del hábitat faunísticos existentes de acuerdo con la adenda, la mayor afección directa se registra en el biotopo de cultivos, por lo que la avifauna esteparia sería la más afectadas, se considera un impacto compatible tras la aplicación de medidas. Como medidas para mitigar este impacto, la adenda propone la restauración de las zonas temporalmente ocupadas, y la conservación de acumulaciones de piedras y similares para facilitar zonas de refugio de fauna.

Durante la fase de funcionamiento de los aerogeneradores, la adenda indica que se producirá la mortalidad de aves y quirópteros por colisión con las aspas. Este impacto es considerado severo en los parques eólicos, en concreto destacan el impacto del funcionamiento del parque eólico Octante al milano real, las gangas ibérica y ortega presentan mayor riesgo por las altas tasas de vuelo en el interior de las poligonales y se estima que el buitre leonado presentará mayor mortalidad. El promotor propone como medidas para mitigar este impacto la realización de un estudio faunístico durante cinco años para evaluar el impacto y proponer más medidas en el caso de los aerogeneradores con mayor mortalidad, la instalación de medidas compensatorias (cajas nido y refugios para quirópteros), y la instalación de aspas con patrones de colores para evitar la colisión.

De acuerdo con la adenda, el presente proyecto se relaciona con un conjunto de parques eólicos que constituyen una agrupación de 13 km de aerogeneradores de este a oeste y 26 km de norte a sur, lo que podría suponer un efecto barrera lo que podría producir un impacto, ya que en los estudios de avifauna consideran la zona de implantación como ruta migratoria. La adenda valora este impacto como moderado, se propone el estudio faunístico para comprobar la adecuada ubicación de los aerogeneradores, y en el caso de detectar un paso abundante de especies migradoras, se analizará la adopción de medidas adicionales.

Por otro lado, y de acuerdo con la bibliografía presentada por el promotor, el efecto vacío producido por la instalación de los aerogeneradores será mayor en las especies esteparias, el promotor valora como moderado el impacto. El promotor no propone medidas para mitigar este impacto.

En la fase de explotación de la línea de evacuación en Cataluña, el riesgo de colisión con el tendido se considera moderado en la mayoría de la línea, sobre todo para el águila perdicera. El promotor propone como medida preventiva la realización de un inventario de todas las superficies afectadas para determinar la presencia de especies protegidas y/o nidos, limitar las superficies de ocupación y señalizar la LAAT con salvapájaros cada 10 m entre otras.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental indica que la actuación afecta al ámbito del plan de conservación del cernícalo primilla, afectando a la totalidad de los aerogeneradores de Vela y Maia con presencia de numerosas masas de nidificación en el entorno que se podrán ver afectadas en el desarrollo del proyecto, a pesar de que estos puntos no han presentado datos de ocupación, son importantes para la dispersión y conservación de la especie, la instalación del proyecto podría afectar a su éxito reproductivo y a la mortalidad de parejas, por ello señalan que se debería diseñar un plan de medidas e investigación para mejorar su visibilidad por las aves. Además, los aerogeneradores se sitúan muy próximos al plan de recuperación del águila perdicera, tanto por el norte como por el sur, limitando el espacio sin infraestructuras aéreas y afectando directamente a los objetivos del plan. Así como al águila real con un posible punto de nidificación en el interior de la poligonal de Octante y otro al sur a unos 2 km de los aerogeneradores de Vela entre otras. El organismo indica que la amplitud de la zona de implementación del parque eólico y la LAAT de evacuación, así como la existencia de recursos tróficos hacen que se trate de un área de campeo de rapaces y carroñeras con lo que puede traducirse en un importante riesgo potencial de accidentes con los aerogeneradores y con la línea aérea. El promotor señala en su respuesta que originalmente se incorporó un estudio de avifauna previo y que se aportarán las conclusiones del estudio completo. Se compromete a incorporar una adenda en el EsIA teniendo en cuenta la afección a las especies objetivo, y las implicaciones hacia las especies de avifauna del entorno.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental indica que debería considerarse la reducción de los aerogeneradores o la dispersión de los mismos evitando alineaciones de gran longitud, se deberán mantener las distancias entre puntas de pala de dos aerogeneradores contiguos de al menos dos diámetros de rotor y en grupos de no más de tres aerogeneradores, permitiendo permeabilidad. El promotor indica que se respeta la distancia indicada por el organismo, pero no menciona las alineaciones.

El mencionado Instituto indica que varios aerogeneradores del parque eólico Maia afectan al ámbito de aplicación áreas preseleccionadas para ser incluidas en el futuro plan de recuperación conjunto, por lo que podrían verse afectadas directamente ejemplares de sisón, ganga ibérica y ortega y provocar la fragmentación entre espacios esteparios. El promotor indica en su respuesta que, en el EsIA, ya se tienen en cuenta la instalación de dispositivos anticolisión, además indican que en el plan de vigilancia ambiental se propone la búsqueda de nidificaciones para evitar su afección y el seguimiento del uso de espacio de las poblaciones de avifauna durante la fase de funcionamiento.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental indica que no podrán ubicarse los aerogeneradores a una distancia inferior de 200 m de una balsa de agua, en el caso de que se encuentren en un radio entre los 200 y los 500 m los aerogeneradores deberán contar con los sistemas adecuados de detección y parada. El promotor indica que en la elaboración de los proyectos se han seguido criterios ambientales, sociales y económicos, pero no aporta datos para conocer dicho impacto.

Sobre los quirópteros, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental indica que el espacio en el que se plantean los parques es probable la existencia de diversas especies, por lo que las mortalidades por colisión o barotrauma podrían ser elevadas. Indican que el estudio de quirópteros podría incrementar el número de muestreos, así como incorporar medidas concretas para reducir los impactos sobre estos En su respuesta el promotor indica que los estudios completos de quirópteros ayudarán a conocer este impacto.

Además, este organismo indica que el estudio no realiza una proyección de las zonas a las que se prevé que pueda desplazarse la avifauna afectada, ni si la capacidad de carga del territorio es suficiente. En su respuesta, el promotor indica que los estudios de avifauna ayudarán a conocer este impacto.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña considera que el proyecto supondrá un riesgo incompatible con la conservación del búho real, con una amplia presencia en los últimos tramos de la LAAT a lo largo de los municipios de Ullastrell, Castellbisbal y Rubí donde existen varios territorios activos, y advierte que el búho real se encuentra en Cataluña en estado de conservación cercano a la amenaza y en declive poblacional. En su respuesta el promotor indica que para la evaluación ambiental se ha considerado la información disponible en el portal cartográfico de la Generalitat de Cataluña, y que se tomarán las medidas incluidas en el Real Decreto 1432/2008.

La citada Dirección General también indica en su informe que el primer tramo de la línea se encuentra dentro de un área de interés faunístico por el águila perdicera que se encuentra en peligro de extinción en Cataluña y señala que no se presentan datos derivados del radioseguimiento de ejemplares de águila que aseguren que la instalación de la línea eléctrica no suponga riesgo de colisión o electrocución. El promotor indica en su respuesta que es esa Dirección General la que toma la decisión sobre la necesidad de realizar dicho radioseguimiento, no siendo exigible para líneas eléctricas de alta tensión cuando respetan una distancia de seguridad a 500 m de las zonas de cría.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña también indica la afección al conector terrestre principal, y señalan que el proyecto tendría que asegurar que no se compromete la función conectora de este elemento. El promotor indica en su respuesta que se han tenido en cuenta dichos conectores en el EsIA.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña informa desfavorablemente del proyecto.

Para poder evaluar el impacto que tiene el proyecto sobre la avifauna se requirió información adicional al promotor, entre ella, la remisión de alternativas que alejasen los aerogeneradores de los puntos de interés de avifauna localizados en el ámbito de estudio, así como de las áreas incluidas en el futuro plan de esteparias, o la ubicación de las balsas presentes entre otras, que aportase un estudio de capacidad de carga, alternativas del trazado para evitar el cruzamiento con estos territorios de búho real, la incorporación de un estudio de uso del territorio de águila perdicera en el entorno de la LAAT y la justificación de la no afección al plan de conectividad de Cataluña.

Debido a estos requerimientos, el promotor modificó el número y ubicación de los aerogeneradores, así como el diseño de la infraestructura de evacuación tal y como se ha descrito en el apartado de descripción de la presente resolución con el objetivo de reducir la afección sobre los puntos de interés para la avifauna, sobre el futuro plan de avifauna esteparia y disminuir el número de aerogeneradores por alineaciones. Esta Dirección General considera que, la ejecución del proyecto en su disposición actual podría suponer impactos sobre la avifauna y quirópteros, así como sus planes de conservación, y por ello para minimizar dicha afección se deberá cumplir lo dispuesto en el apartado e) «Valoración ambiental del órgano ambiental».

El promotor presentó un estudio de capacidad de carga para la ganga ibérica y la ganga ortega, de acuerdo esté, se ocupará un 1,93 y 3,74 km2 respectivamente de hábitat de estas especies, calculando 8 gangas ibéricas y 15 ortega desplazadas y la capacidad de carga restante del entorno, se calcula más de un 97 % de capacidad restante del territorio. Cabe destacar que los promotores no han tenido en cuenta el resto de proyectos en diferentes fases de tramitación que se plantean en la zona, por lo que la capacidad de carga será menor. Esta Dirección General considera que, se deberá llevar a cabo un plan de seguimiento de las poblaciones de esteparias en las superficies afectadas para conocer la evolución de estas especies en relación al proyecto tal y como se establece en el condicionado de la presente resolución.

Sobre la avifauna afectada en el ámbito catalán del proyecto, el promotor indica que no existe ningún territorio de águila perdicera conocido. Y en cuanto al búho real, el promotor indica que existen cinco nidificaciones en el entorno del trazado, la más cercana se ubica en el barranco de Can Blasco (próximo a la SET Rubí de REE). El promotor señala que, dada la presencia de cuatro líneas de alta tensión, y al soterramiento del último tramo de la línea, no se prevé una afección significativa para la nidificación de esta especie, aunque indica que se estudiará la viabilidad técnica del soterramiento del tramo comprendido entre los apoyos 43 y 45. Para minimizar las potenciales afecciones al águila perdicera y al búho real. Por todo ello, el promotor deberá cumplir con las condiciones y pautas expuestas en el apartado e) «Valoración ambiental del órgano ambiental» y el condicionado de la presente resolución.

El promotor aportó en su respuesta un plan de medidas preventivas, correctoras y compensatorias entre las que destacan la colocación de salvapájaros cada 7 m en la totalidad de la línea que se dispondrán cada 5 m entre los apoyos 1 a 5, 11 a 28; 36 a 44; 48 a 52 y en la totalidad de la LAAT en Cataluña, el seguimiento de la población de especies esteparias, la incorporación de un sistema de vigilancia ambiental para la detección y eliminación de animales muertos. Asimismo, aportó un estudio de la tasa de mortalidad de los resultados de dichos estudios, propone la instalación de medidas de detección y/o parada en 10 aerogeneradores y de pintado de palas en 11 aerogeneradores. En cuanto a las medidas compensatorias, el promotor indica que se seleccionarán áreas próximas al parque eólico Octante donde se llevarán a cabo actuaciones de gestión agroambiental para compensar la pérdida de hábitat estepario. Sobre las medidas planteadas por el promotor, esta Dirección General considera que, se deberán implementar junto con las expuestas en el condicionado de la presente resolución.

Espacios Naturales Protegidos.

En el ámbito del proyecto se encuentran los siguientes espacios de la Red Natura 2000:

– ZEPA Sierra de Alcubierre (ES00000295) y ZEC Sierra de Alcubierre y Sigena (ES2419976): localizadas entre las poligonales de Maia-Vela y Octante, las zanjas para la instalación de las líneas de media tensión atravesaran este espacio. La ZEPA mantiene importantes poblaciones de aves rapaces forestales (milanos, águila real y búho real), respecto al LIC está caracterizado por masas boscosas de Pinus halepensis con sabinares.

– ZEC Ríos Cinca y Alcandre (ES2410073): Limita al norte con la poligonal de Octante, caracterizado por la vegetación de ribera de especies del género Salix con fauna asociada a zonas fluviales y húmedas.

– ZEPA/ZEC Montserrat-Roques Blanques-riu Llobregat (ES5110012): es cruzada por la línea de alta tensión en el ámbito catalán. Este espacio forma parte del Plan de Espacios de Interés Natural de Cataluña.

Los promotores aportaron un estudio de afecciones a la Red Natura 2000 en el ámbito aragonés, de acuerdo con este documento se podrían producir afecciones directas a estos espacios por las zanjas y viales que atraviesan la ZEPA y LIC situado en la Sierra de Alcubierre. Estas infraestructuras se han diseñado a ajustándose a caminos existentes, lo que minimiza la afección. Por otro lado, se considera que existirá afección a las aves que habitan en estos espacios durante la fase de explotación, en concreto a las siguientes especies; águila culebrera, águila perdicera, milano negro, milano real, curruca rabilarga, águila, búho real, collalba negra, alimoche, cogujada montesina y alondra totovía por producir efecto barrera, efecto vacío, colisiones y molestias. Dichos impactos se han valorado en el apartado fauna de esta resolución. El EsIA indica como medidas relacionadas con las áreas protegidas, la delimitación de la zona interior de obra, caminos y zanjas y señalizarán las áreas protegidas, tras la aplicación de estas medidas el impacto se considera moderado.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental indica en su informe que los parques eólicos se ubican a escasos metros del ámbito de la ZEPA «Sierra de Alcubierre» y afectarán, por las zanjas de la red de evacuación al ZEC/LIC «Sierras de Alcubierre y Sigena». El mencionado organismo considera especialmente significativa la potencial afección sobre la avifauna ligada a la ZEPA «Sierra de Alcubierre». En su respuesta, el promotor señala que la evaluación del impacto a la ZEPA se ha evaluado correctamente en el estudio.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña advierte en su informe que el EsIA no evalúa las repercusiones sobre la RN2000 ateniendo a sus objetivos de conservación. El expediente no contenía el estudio de afecciones a la Red Natura 2000 en el ámbito catalán, razón por la que se requirió en la petición de información adicional.

En el estudio presentado por los promotores, indican que no se han observado especies de avifauna que supusieron la declaración de la ZEPA/ZEC Montserrat-Roques Blanques- Riu Llobregat, ni los apoyos coinciden con HIC, aunque señalan que se tomarán medidas en el apoyo 15 para la no afección a la vegetación natural y se instalarán salvapájaros cada 5 m.

Para minimizar la afección a los espacios naturales protegidos, el promotor deberá cumplir las medidas previstas en el apartado de condicionado de la presente resolución.

Paisaje.

Para realizar una caracterización del paisaje potencialmente afectado, el EsIA ha utilizado los Mapas de Paisaje de las Comarcas de Aragón. Los parques eólicos Maia y Vela, las SETs y las LAATs en Aragón se localizan sobre el dominio «Amplias llanuras en yesos y calizas» de la Comarca de Los Monegros, a su vez, el parque eólico Vela se localiza parcialmente sobre el dominio «Sierras de depresión calcáreo yesosas», por otra parte, el parque eólico Octante se localiza sobre el dominio «Piedemontes escalonados». De acuerdo con el Mapa de Aptitud del paisaje de Aragón, las zonas en las que se ubica el proyecto presentan en general una aptitud media – alta, aunque al norte y oeste del parque eólico Octante se dan zonas de aptitudes baja al tratarse de zonas montañosas.

En cuanto al ámbito de estudio catalán, el EsIA ha recopilado la información de los Catálogos del Observatorio del Paisaje de Cataluña donde el proyecto se encuentra en tres unidades de paisaje diferentes: Vall de l’Anoia, Pla de Montserrat y Xaragalls del Vallès. La calidad general del paisaje es media y la fragilidad es alta, lo que supone un índice de capacidad de carga del paisaje baja.

El EsIA presenta un estudio de cuencas visuales que concluye que en un radio de 2 km el 97 % de los parques eólicos serán visibles y en un radio de 10 km serán visibles el 80,2 % lo que implica que serán visibles desde 6 núcleos urbanos, el EsIA valora este impacto como elevado. Por su parte, líneas de alta tensión serán visibles un 68 % desde una distancia de 5 km, valorado como moderado. En el ámbito catalán durante la fase de explotación se valoran dos tramos como impacto severo al transcurrir por zonas agroforestales. Como medidas, el EsIA ha previsto una adecuación cromática y estructural de las instalaciones (tonalidades blanco o gris mate) para los aerogeneradores.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental advierte que será relevante el impacto paisajístico en la Comarca de Los Monegros, teniendo en cuenta que se prevé la instalación de un número muy elevado de aerogeneradores en conjunto para todos los proyectos del nudo.

Por su parte, la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de Cataluña indica que, de acuerdo con el Catálogo del Paisaje de Cataluña, la línea eléctrica cruzará hasta 13 unidades de paisaje diferentes, los objetivos de las cuales chocan directamente con el establecimiento de una línea eléctrica de estas dimensiones. El mencionado organismo advierte de la inadecuación del estudio paisajístico aportado por los promotores, y establece unos criterios para ampliarlo. Por este motivo fue requerido al promotor que ampliase el estudio paisajístico en el ámbito catalán.

De acuerdo con el estudio presentado, la línea transcurriría por un mosaico agroforestal con predominio de las zonas forestales, y relieve más bien abrupto, que dificultaría la visibilidad de la línea aérea, así como de los apoyos que la sustentan, esta sería bastante homogénea, manteniéndose entre 1 y 15 apoyos visibles a lo largo de todo su recorrido, además se ha obtenido una valoración de impacto moderado en 17 zonas potenciales de observadores.

Para minimizar el impacto paisajístico durante la fase de operación tanto en el ámbito aragonés como en el catalán, se deberán aplicar las medidas establecidas en el condicionado de la presente resolución.

Patrimonio Cultural.

En el ámbito aragonés, el EsIA realiza un inventario de los bienes patrimoniales identificados dentro de un buffer de 100 m a partir de los elementos del proyecto con un resultado de 18 bienes etnológicos y un bien arqueológico. El EsIA indica que, durante la fase de construcción, los movimientos de tierra pueden suponer la destrucción o alteración de bienes integrantes del patrimonio cultural. El EsIA valora este impacto como compatible en el ámbito aragonés.

En cuanto a las vías pecuarias, el EsIA señala que, en el ámbito aragonés, las más cercanas al ámbito del proyecto son:

– Vereda del Sabinal: atraviesa la poligonal de Maia.

– Cordel de Monte Alto: atraviesa la poligonal de Octante.

– Vereda de las Pueblas: transcurre por las poligonales de Maia y Vela.

En el EsIA valora como compatible el cruce o afección a las vías pecuarias ya que se requerirá permiso al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la ocupación temporal de las mismas.

El promotor aportó una adenda al EsIA que contenía los resultados de la intervención arqueológica y paleontológica realizada en una banda de prospección de 50 m a ambos lados del trazado propuesto. En dicha prospección se hallaron restos de patrimonio arqueológico no catalogado en los municipios de Ullastrell, Abrera, y Olesa de Montserrat. Como medidas preventivas se consideraban efectuar un seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierra, evitar las construcciones agrícolas tradicionales y el balizamiento del yacimiento arqueológico Can Pi de Vilaroch y el yacimiento paleontológico de Can Balasc, así como el control y seguimiento arqueológico durante la fase de obra en seis bienes del patrimonio arqueológico, uno del patrimonio arquitectónico y otro del patrimonio paleontológico catalogados, así como tres elementos del patrimonio arqueológico no catalogados que se sitúan cercanos al proyecto.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de Aragón señala en su informe que, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológicas, no obstante, señalan que si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos deberá comunicarse a la mencionada Dirección General. Por otro lado, señalan que dado el emplazamiento del proyecto se considera posible la afección de este proyecto al patrimonio arqueológico, por lo que resulta imprescindible la realización de obras de prospección previa. El promotor manifiesta su conformidad con el informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural de Aragón. Con motivo de conocer el impacto del proyecto sobre el patrimonio arqueológico, se requirió al promotor que aportase los resultados de dichas prospecciones.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental indica en su informe que la ubicación de los diferentes elementos del proyecto podrá afectar a vías pecuarias y que dichas afecciones se podrán minimizar favoreciendo su implantación fuera de las vías. Además, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental indica que previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de la correspondiente autorización. El promotor en su repuesta señala que durante la fase de diseño se han tenido en cuenta estas vías, siendo un criterio de diseño la minimización de ocupación de estos elementos y que serán tramitados los correspondientes permisos.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña advierte que el yacimiento arqueológico Can Pi Vilaroch se ve directamente afectado por la construcción del apoyo 45 de la LAAT SET Promotores Rubí R4 – SET Rubí 220, se tendrá que evitar la afección.

Tal y como requería la Dirección General de Patrimonio Cultural de Aragón, se requirió al promotor que aportase los resultados de las prospecciones arqueológicas. Dichas prospecciones dieron como resultado la localización de numerosos elementos etnográficos y arquitectónicos en el interior de las poligonales. Se proponen como medidas preventivas evitar afecciones o movimientos de tierras en las proximidades de los elementos etnográficos y arqueológicos localizados y balizar las zonas cercanas a las obras.

Esta Dirección General considera que, para minimizar la afección al patrimonio cultural el promotor deberá presentar a la Dirección General de Patrimonio Cultural de Aragón la prospección de estas infraestructuras. En el parque eólico Octante también se ha localizado bienes arqueológicos y se deberá realizar un control arqueológico durante la fase de movimiento de tierras.

Por otro lado, el promotor modificó el proyecto de la LAAT 400 kV SET Promotores Rubí R4-SET Rubi REE para soterrar desde el apoyo 45 hasta la SET Rubí para evitar afecciones al yacimiento de Can Pi Vilaroch de acuerdo con la alegación de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña.

Medio Socioeconómico y salud.

De acuerdo con el EsIA, la zona de actuación se enmarca en la comarca de Los Monegros, concretamente en los municipios de Villanueva de Sigena (siendo este el más afectados en términos de ocupación del proyecto y proximidad), Sena y Castejón de Monegros. El municipio de Villanueva de Sigena cuenta con 384 habitantes y el municipio de Sena cuenta con 501 habitantes siendo los sectores económicos predominantes la agricultura y el sector servicios.

El ámbito del proyecto en Cataluña, de acuerdo con el EsIA, se localiza en los términos municipales de Els Hostalets de Pierola (Comarca de L’ Anoia), Esparraguera, Abrera y Olesa de Montserrat (Comarca de Baix Llobregat), Ullastrel, Castellbisbal y Rubí (Comarca del Vallès Occidental). La población de estos municipios varía entre 2.089 (Ullastrel) a 78.591 habitantes (Rubí). Los sectores económicos más representados en el ámbito de estudio son en primer lugar los servicios seguidos de la industria.

Sobre el impacto al medio socioeconómico, el EsIA indica que durante todas las fases se produciría un impacto positivo debido a la aportación económica a los municipios afectados por el parque eólico.

En cuanto al impacto del proyecto sobre la salud de la población, el EsIA indica que se podrían producir molestias por contaminación lumínica en los aerogeneradores, ya que es necesaria la instalación de balizas para el correcto funcionamiento de las actividades de gestión de las servidumbres aeronáuticas. Sobre el parpadeo de sombras, de acuerdo con el estudio, el ámbito del proyecto se caracteriza por ser una zona donde no existen muchas construcciones (aunque existen edificaciones agrarias) y los núcleos urbanos se encuentran a más de 1 km de los aerogeneradores, por lo que no se esperan afecciones por efecto parpadeo. Se proponen como medidas, la realización de un seguimiento anual durante el primer año de funcionamiento para evaluar el efecto sombra intermitente sobre edificaciones con carácter residencial entre otras.

En cuanto a radiaciones electromagnéticas y su impacto en la población, el EsIA señala que el Consejo de la Unión Europea recomienda como restricción básica para el público 50 Hz de campo electromagnético (5 kV/m para el campo eléctrico y 100 μT para el campo magnético), de acuerdo con los cálculos incluidos en el estudio, las líneas de 400 kV bajo los conductores crearan un campo magnético a 100 m inferior a 0,3 μT e inferior a 0,2 kV/m para el campo eléctrico. Por lo que, de acuerdo con el EsIA, no es de esperar valores significativos en las proximidades de las líneas eléctricas presentes. Es destacable que varios municipios en el ámbito catalán se sitúan cercanos a la línea de evacuación, por ello, esta Dirección General considera que, se deberá realizar un seguimiento de las radiaciones electromagnéticas en las poblaciones localizadas a menos de 1,5 km de los tramos aéreos de la línea de evacuación durante los dos primeros años de funcionamiento, tal y como se indica en el condicionado de la presente resolución.

En su informe, la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón, indica que se deberá cumplir la legislación sanitaria en materia de aseos, duchas y suministro de agua durante la fase de obras y explotación.

El Ayuntamiento de Castejón de Monegros señala en su informe que se debería garantizar la compatibilidad del proyecto con las instalaciones ganaderas, estableciendo una zona de respeto mínima de 200 m a estas explotaciones, al o que el promotor responde que se han ubicado los aerogeneradores separaciones de 500 m. Asimismo, este Ayuntamiento considera necesario la adecuada protección de las infraestructuras rurales existentes, a lo que el promotor indica que se han establecido separaciones mínimas respecto a las infraestructuras existentes.

Los Ayuntamientos de D’Abrera, Castellbisbal, Rubí, Hostalets de Pierola, Olesa de Montserrat, Esparraguera y Ullastrell señalan en cuanto al medio socioeconómico, la influencia negativa que tendrá el proyecto a los valores patrimoniales localizados en estos municipios y por lo tanto a la promoción local de los mismos. Muestran disconformidad con el proyecto.

Sinergias.

Los promotores aportaron un «Estudio de impactos acumulativos y sinérgicos» para las infraestructuras ubicadas en Aragón. Dicho estudio considera que los posibles impactos sinérgicos son:

– Impacto acústico durante la fase de operación por la presencia y operatividad de los aerogeneradores: El estudio valora el impacto sinérgico como compatible al no identificar zonas que superen los límites sonoros establecidos en la legislación sectorial.

– Alteración paisajística por visualización de los aerogeneradores y las líneas de alta tensión durante la fase de operación: de acuerdo con el estudio de visibilidad realizado, en 20 km de radio alrededor de los proyectos, la mayor parte del territorio presenta una visibilidad media (entre el 25 % y 50 % de los aerogeneradores proyectados) y baja (0-25 %), aunque cabe destacar que en el 91% del territorio analizado, será visible al menos uno de los aerogeneradores proyectados, por todo ello se considera como moderado el impacto sinérgico. Dicho estudio indica que se aumenta el área de visibilidad principalmente al norte y al noroeste del ámbito de estudio (Parque eólico Octante). En cuanto a las líneas aéreas, se prevé que serán visibles en el 86% en un radio de 10 km, también se valora como moderado. Se prevén las mismas medidas que las expuestas en el apartado de paisaje de la presente resolución, tras lo cual se valora el impacto como moderado.

– Impacto sobre la flora y vegetación por la pérdida de biodiversidad y zonas naturales durante las fases de construcción y operación. El estudio menciona que la ocupación será solo temporal, y que se aplicarán medidas de restitución y restauración de terrenos, por lo que valora este impacto como compatible. Se prevén las mismas medidas que las desarrolladas en el apartado de flora, vegetación e HIC de la presente resolución.

– Impacto sobre la fauna por la pérdida de hábitat de alimentación, cría y refugio durante las fases de construcción y operación por la presencia de las infraestructuras del proyecto. El estudio indica que, aunque la pérdida neta de hábitat será reducida, se producirá molestias a la fauna, se valora como moderado. Se prevé como medidas; realizar un estudio previo de fauna, o la instalación de salvapájaros entre otros (similares a las desarrolladas en el apartado de fauna de la presente resolución), tras estas medidas, el estudio valora el impacto sinérgico como moderado.

– Impactos sobre la fauna por colisión durante la fase de operación por la presencia de las infraestructuras del proyecto. Este impacto puede incrementarse por la acción sinérgica al implantar otros aerogeneradores, ya que se han detectado 19 parques eólicos en 10 km alrededor en funcionamiento o en proyecto, así como la existencia de varias líneas eléctricas, de acuerdo con el estudio presentado. Se valora este impacto sinérgico como severo. Como medidas se propone un estudio faunístico durante los primeros cinco años, comprobación del funcionamiento de los salvapájaros, así como medidas compensatorias (instalación de refugios, balsas…) tras lo cual se valora como moderado.

– Impacto sobre la fauna por aparición de efecto barrera por la presencia de las infraestructuras del proyecto. El estudio indica que, aunque las distancias entre aerogeneradores tienen una medida de 480 m entre ellos, se puede generar un afecto de barrera continua, de acuerdo con el estudio de avifauna, la zona de implantación de los parques se ha identificado como ruta migratoria para varias especies de interés, por lo que se ha valorado como moderado el impacto sinérgico. También se propone un estudio faunístico para comprobar la adecuada ubicación de los aerogeneradores, tras lo cual el impacto se valora como moderado.

En cuanto a la infraestructura de evacuación en Cataluña, el EsIA indica que las líneas no suponen impactos acumulativos o sinérgicos con otras infraestructuras de evacuación conocidas, aunque señalan el impacto positivo de la compactación de los circuitos de evacuación de la energía generada en el nudo y el máximo paralelismo posible con infraestructuras de transporte de energía eléctrica, viarias y ferroviarias.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental considera que el estudio de impactos sinérgicos y acumulativos no ha valorado adecuadamente los impactos que se podrán derivar de la ejecución de los proyectos adscritos a los distintos nudos del mismo promotor. El promotor responde que no se han evaluado la totalidad de los proyectos existentes o en tramitación en las Comarcas de La Hoya de Huesca, Somontano de Barbastro, Los Monegros, Bajo Cinca y demás debido a que muchos proyectos de estas comarcas se encuentran fuera de ese ámbito de estudio.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña advierte que, hay que tener en cuenta la gran cantidad de energías renovables y sus infraestructuras de evacuación en diferentes fases de tramitación que podrán dar lugar a la aparición de impactos sinérgicos y/o acumulativos sobre la avifauna por lo que consideran que el EsIA presenta deficiencias en el análisis de sinergias. El promotor en su respuesta replica el apartado del mencionado EsIA al considerar que el análisis de impactos sinérgicos y acumulativos es realizado de forma correcta.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

En el ámbito aragonés del proyecto, de acuerdo con el Anexo VI «Análisis de la vulnerabilidad»:

– Riesgo de inundaciones: en la zona de estudio predomina un riesgo o susceptibilidad de inundación bajo exceptuando al norte del parque eólico Octante (al sur del río Alcandre), alrededor del cual existe un área con Riesgo de Inundación Alto. Asimismo, existe una peligrosidad asociada a la red de cauces y barrancos de la Sierra de Sena, al norte la peligrosidad es moderada y al sur es alta (parques eólicos Maia y Vela). Las Líneas de alta tensión cruzan varios de estos barrancos y cauces por lo que también presentan una peligrosidad de inundación alta.

– Riesgos geológicos, colapso: predomina el riesgo muy bajo de colapso en todo el ámbito, exceptuando la parte sur de la poligonal Maia que tiene riesgo de colapso medio.

– Riesgos meteorológicos:

● Vientos fuertes: de acuerdo con el Mapa de Susceptibilidad de vientos fuertes de Aragón, muestra como zonas más susceptibles el corredor del Ebro, sobre todo su mitad más occidental, en esta zona se ubican las instalaciones estudiadas.

– Riesgo de incendio forestal: se ha consultado las capas de Zonas de Alto Riesgo de Incendio Forestal, la mayoría de los parques eólicos quedan en zonas de tipo 6 (peligro alto y vulnerabilidad baja).

En el ámbito catalán del proyecto, de acuerdo con el EsIA:

– Riesgo de inundación; de acuerdo con el Mapa de Protección Civil de Cataluña, la LAAT sobrevuela tres zonas potencialmente inundables.

– Riesgo de incendios forestales es alto o muy alto con vulnerabilidad baja de acuerdo con el mapa de protección civil de Cataluña.

– Riesgo de nevadas: de acuerdo con el mapa de vulnerabilidad comarcal por nevadas, es moderada en la Comarca de L’Anoia y extrema en el Baix Llobregat y Vallès Occidental.

– Riesgo de viento: en la mayor parte del ámbito de estudio de acuerdo con el plan especial de emergencias por riesgo de viento en Cataluña, se supera el umbral de los 20 m/s entre 5 y 20 días al año de media, el de 25 m/s menos de 2 días al año, y el de 30 y 35 m/s menos de 0,2 días al año.

– Riesgos geológicos:

● Deslizamientos: Según el mapa de susceptibilidad a los deslizamientos en Cataluña, el ámbito de estudio se encuentra principalmente en zonas de susceptibilidad media.

● Hundimientos y subsidencia: Según el Mapa de susceptibilidad a los hundimientos y subsidencia en Catalunya, la mayoría del ámbito de estudio se encuentra en zonas de susceptibilidad media.

La Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón indica en su informe que, no se aprecian efectos significativos del proyecto sobre los riesgos de protección civil presentes en la zona, aunque indica que la ejecución de los viales, conducciones, obras de fábrica y edificaciones deben asegurar que no producen la alteración de los caudales circulantes por los cauces y canales existentes.

Por su parte, el Servicio de Protección Civil de Cataluña remarca la conveniencia de diseñar la LAAT de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente de manera que resistan posibles sobrecargas por nieve y ventiscas que han sido identificadas en la zona.

d) Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA del ámbito aragonés del proyecto contiene un plan de vigilancia ambiental que se divide en varias fases, se destacan los apartados más importantes de acuerdo con los impactos analizados:

– Control y seguimiento en la fase previa a la construcción:

● Control del replanteo, señalización y jalonamiento a fin de evitar afecciones innecesarias a la red de drenaje natural, a las características de los suelos, a los recursos naturales, a la vegetación o a diferentes hábitats faunísticos.

– Control y seguimiento en la fase de construcción:

● Control de ocupación de obra e instalaciones auxiliares: mediante la inspección visual para comprobar que se cumplen las ocupaciones a la zona de obras, verificando la existencia de medidas que eviten la contaminación de los suelos y las aguas y que los acopios y el movimiento de maquinaria no tiene lugar fuera de las zonas delimitadas para estos fines.

● Protección frente vertidos y derrames.

● Protección de la calidad de las aguas mediante la verificación de la conservación de los cauces de agua y la adecuad construcción de cunetas y drenajes.

● Conservación de los suelos: compactación.

● Control, retirada y acopio de la tierra vegetal.

● Protección de la vegetación mediante la verificación de los límites de la obra, del número y localización del arbolado afectado por las obras

● Verificación de la no afección a ejemplares faunísticos, se deberá evitar el atrapamiento de fauna en zanjas, se deberá verificar que las zanjas permanecen abiertas en el menor tiempo posible y que disponen de mecanismos para evitar que queden atrapados. Evitar la afección directa a nidadas durante la fase de construcción mediante un reconocimiento previo del terreno.

● Seguimiento de las afecciones sobre avifauna: seguimiento del uso del espacio en los parques eólicos proyectados de las poblaciones de avifauna y quirópteros en especial los puntos de nidificación ya conocidos en el interior de las poligonales.

● Control de la protección del patrimonio arqueológico.

Durante la fase de construcción se realizarán informes de carácter mensual desde la firma del Acta de replanteo, y tras la finalización de las obras se realizará un nuevo informe, el cual garantizará la correcta ejecución de cada una de las medidas de minimización proyectadas.

– Control y seguimiento en la fase de funcionamiento y mantenimiento:

● Control acústico: se controlará el cumplimiento de las condiciones establecidas por la normativa aplicable, se realizará una medición durante el primer año.

● Control efecto flicker: durante el primer año se comprobará que las edificaciones próximas no presentan carácter residencial.

● Control del funcionamiento de la red de drenaje. Control afección a la calidad de las aguas.

● Seguimiento afección sobre la avifauna y los quirópteros: mediante un seguimiento del uso del espacio, en función de los resultados obtenidos, se valorará la necesidad de adoptar nuevas medidas correctoras. Para los quirópteros, se ampliará la banda a prospectar 160 m alrededor de la base de los aerogeneradores. La frecuencia será cada quince días a excepción de los periodos de migración y nidificación que serán semanales durante los cinco primeros años.

Durante la fase de funcionamiento se realizarán informes con periodicidad semestral sobre el seguimiento del plan de vigilancia ambiental durante los cinco primeros años de operación. Además, el EsIA valora la redacción de informes especiales en el caso de que se detecte cualquier afección ambiental negativa no prevista.

El EsIA del ámbito catalán incluye un plan de vigilancia ambiental que también se divide en tres fases:

– Fase previa al inicio de obras: se llevará acabo la verificación de replanteo de la obra, un reportaje fotográfico de las zonas a afectar previamente a su alteración y la selección de los indicadores. Se redactará un informe técnico inicial de vigilancia ambiental en el que se describan y valoren las condiciones generales de las obras.

– Fase de construcción:

● Control de los niveles acústicos en las poblaciones para ello se realizará una medición de los niveles sonoros al comienzo de las obras.

● Control de la posible afección sobre la red de drenaje y la calidad de las aguas.

● Control de la retirada, acopio y mantenimiento de la tierra vegetal. Control del extendido de la tierra vegetal.

● Control de la alteración y/o compactación de suelos. Control de los posibles procesos erosivos.

● Protección de la vegetación natural: mediante la revisión del jalonamiento de las zonas de obra y la verificación de la integridad de las zonas con vegetación natural. Control de los desbroces. Control de los trabajos de revegetación. Prevención de incendios.

● Control de una posible afección sobre la fauna, para ello se realizará un muestreo periódico en la totalidad de las superficies afectadas para localizar nidos, madrigueras. Comprobar la instalación de cajas nido y refugios.

● Control de una posible afección sobre el patrimonio cultural.

Se realizarán informes ordinarios con periodicidad trimestral para reflejar el desarrollo de las distintas labores de vigilancia y seguimiento ambiental, se emitirán informes extraordinarios cuando existiera alguna afección imprevista, informes específicos exigidos por el órgano ambiental y el informe final previo a la recepción de las obras.

– Fase de explotación:

● Control de la red hídrica para comprobar el correcto funcionamiento de las estructuras de evacuación de escorrentías.

● Control de los posibles procesos erosivos mediante inspecciones visuales mensuales.

● Evolución de los terrenos restaurados.

● Garantizar el cumplimiento del plan de autoprotección contra incendios específico para la fase de explotación.

● Seguimiento de la siniestralidad de las aves: realizar un test de detectabilidad y un test de permanencia de cadáveres, seguimientos de uso de espacio durante un plazo mínimo de cinco años.

● Control de la instalación de cajas nido, refugios para quirópteros.

Al igual que en la fase de construcción se realizan informes ordinarios (semestralmente durante dos años y anualmente los siguientes tres), informes extraordinarios, específicos y un informe final con anterioridad al desmantelamiento.

Debido a los impactos que se han ido valorando en la presente resolución, se considera que el promotor deberá ampliar el programa de vigilancia ambiental añadiendo los conceptos que se exponen en el apartado de condiciones.

e) Valoración ambiental del órgano ambiental.

En este apartado se expone la valoración ambiental de esta Dirección General, tanto para los parques eólicos Maia, Vela y Octante como para su infraestructura de evacuación, para la cual se ha analizado toda la documentación incluida en el expediente 20220641EOL y, en especial: el estudio de impacto ambiental, las alegaciones recibidas y los informes de los organismos consultados durante la fase de información pública y consultas, la contestación del promotor al requerimiento de información adicional y los informes de los organismos recibidos a lo largo de la tramitación ambiental.

Por lo tanto, en la implantación definitiva de este proyecto, deberán tenerse en cuenta los aspectos que se indican a continuación.

Valoración ambiental en relación al parque eólico Maia.

La poligonal del parque eólico colinda al norte con la ZEPA Sierra de Alcubierre, siendo el aerogenerador más cercano MAI-01, de acuerdo con el estudio de avifauna, en el espacio donde se ubicaría este aerogenerador, se detectan altas tasas de vuelo de especies como el milano real, águila real, chova piquirroja o buitre leonado, especies objetivo de conservación de dicho espacio. Esta Dirección General considera que, para evitar la afección a la ZEPA y a los valores naturales que pretende conservar, se deberá descartar la posición MAI-01.

Los aerogeneradores MAI-06, MAI-08 y MAI-09 se encuentran en el interior o próximos a áreas de potenciales del futuro plan de esteparias de Aragón, de acuerdo con el estudio de avifauna, en estas dos áreas se han visualizado ejemplares de las especies objetivo del plan, por lo que la implantación de estos aerogeneradores podría provocar la alteración del hábitat y efecto vacío en las especies esteparias, razón por la cual se deberán descartar las tres posiciones. El promotor propone medidas de pintado de palas y de detección y/o parada en los aerogeneradores MAI-02 y MAI-03 que deberán ser implementadas. Adicionalmente, se deberán instalar también dichas medidas en los aerogeneradores MAI-04 y MAI-05 para prevenir colisiones potenciales de ganga ortega, águila real y milano real entre otras especies, las cuales, de acuerdo con el estudio de avifauna, utilizan el espacio en el que se instalarán los aerogeneradores.

Valoración ambiental en relación al parque eólico Vela.

Todos los aerogeneradores del parque se sitúan sobre el ámbito de aplicación del plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla y dentro de un área crítica del plan. La implantación de los aerogeneradores podría afectar a la consecución de los objetivos del mencionado plan, así como la afección a los territorios vitales para la supervivencia y conservación de la especie. Por estos motivos, esta Dirección General considera que no es viable la implantación del parque eólico Vela.

Valoración ambiental en relación al parque eólico Octante.

Los aerogeneradores OCT- 07 y OCT-08 se encuentran próximos a la ZEPA Sierra de Alcubierre, de acuerdo con el estudio de avifauna, las especies objetivo de dicho espacio tienen altas tasas de vuelo en el espacio que ocuparían estos aerogeneradores. Asimismo, OCT 08 se encuentra cercano a un nido de chova piquirroja, por lo que, con el objetivo de conservar las especies objetivo de la ZEPA Sierra de Alcubierre, se deberán descartar ambas posiciones.

Por otro lado, de acuerdo con el estudio de tasa de mortalidad OCT-05 tiene una tasa de mortalidad de 1,3 colisiones/año, por lo que se deberá descartar esta posición.

En el resto de posiciones, debido a las altas tasas de vuelo de especies como el buitre leonado o el águila real, así como su ubicación en el ámbito de protección del cernícalo primilla, se deberán instalar medidas de detección y parada.

Valoración ambiental en relación a la LAAT 400 kV SET Sena-SET Almolda y la LAAT 400 kV SET Almolda-SET Bujaraloz.

Toda la infraestructura de evacuación se encuentra próxima a diversas edificaciones aptas para la nidificación del cernícalo primilla, estas infraestructuras son importantes para la dispersión y conservación de la especie, asimismo, de acuerdo con el estudio de avifauna, la zona del trazado aéreo es utilizado por diferentes especies de avifauna (milano real o águila real, entre otras), lo que se podría traducir en colisiones de ejemplares de estas especies con el tendido eléctrico. Para reducir este impacto, se deberán colocar salvapájaros cada 5 m. Por otro lado, teniendo en cuenta que entre los apoyos 1B y 2B se encuentra una nidificación de cernícalo primilla confirmada, se deberá soterrar este tramo.

Valoración ambiental de la LAAT 400 kV SET Promotores Rubí-SET Rubí REE.

Teniendo en cuenta los resultados de la ampliación del estudio de flora, del estudio de avifauna, el estudio de afección a los conectores terrestres afectados, a los espacios de la Red Natura 2000 y el estudio paisajístico, así como las medidas adicionales presentadas por el promotor, esta Dirección General considera necesario el soterramiento de la línea entre los apoyos 40 al 45 a través de caminos existentes para evitar la afección al territorio de búho real. Además, se deberá desarrollar un programa de medidas compensatorias para esta especie, que deberá ser informado al órgano ambiental competente, y cumplir el condicionado incluido en la presente declaración. Así, esta Dirección General considera que se minimizarán las afecciones ambientales a las que hace referencia la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe j del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente resolución analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto Parques «Maia, Vela y Octante» de 49,5 MW cada uno, y su infraestructura de evacuación en las provincias de Huesca y Barcelona en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos.

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales.

1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución.

2) El diseño definitivo del proyecto constructivo de los parques eólicos deberá ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental, incluida en la presente Resolución en el apartado e. Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor.

3) El promotor deberá presentar el proyecto final para su conocimiento a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña.

4) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

5) En caso de que el seguimiento ambiental revele la muerte de ejemplares de aves o quirópteros protegidos por colisión con algún aerogenerador, se aplicará el protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos definido en el anexo II de esta resolución de impacto ambiental y se activarán las medidas preventivas adicionales y las medidas compensatorias por el daño causado a la especie protegida en cuestión indicadas en dicho protocolo.

6) Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas en esta Resolución.

7) El mantenimiento y seguimiento de las medidas propuestas se mantendrán durante toda la vida útil del proyecto incluyéndose en los informes en el programa de vigilancia ambiental.

8) Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental disponible.

9) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento del paisaje, y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

Medio Atmosférico.

1) Se deberán reforzar las medidas previstas en el EsIA en materia de contaminación atmosférica durante la fase de construcción en los tramos de línea cercanos a núcleos de población en el ámbito catalán.

2) El promotor deberá velar por una baja emisión de polvo y ruidos que minimicen las molestias sobre la población, la fauna y la flora, durante la vida útil del proyecto y en particular durante el tiempo que duren las obras.

Agua.

1) Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, manteniendo los márgenes limpios. Se reutilizará la capa de suelo vegetal para la regeneración vegetal y se dotará de una red de drenaje al conjunto del parque, para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Además, se deberá disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas de lluvia.

2) Se deberá reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y los accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario.

3) La ejecución de los viales, conducciones, obras de fábrica, edificaciones y apoyos deben asegurar que no producen la alteración de los caudales circulantes por los cauces y canales existentes.

4) Con respecto a los rellenos y vertidos, se garantizará la no afección a cursos de aguas superficiales y subterráneos, por vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de construcción, así como una vez finalizadas las obras tomarán medidas necesarias para evitar el derrame o vertido de residuos líquidos en los cauces o puntos de agua cercanos.

5) Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de ribera, preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.

6) La distancia mínima de los apoyos al cauce será de 5 m, respetando en todo momento la zona de servidumbre de paso. La altura mínima en metros sobre el nivel alcanzado en los cruces de las líneas aéreas de alta tensión con los cauces se calculará de acuerdo con el informe presentado por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

7) Se deberán cumplir los condicionados expuestos en el anexo «Criterios técnicos para la autorización de actuaciones en Dominio Público Hidráulico» presentado por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

8) Se deberá remitir a la Confederación Hidrográfica del Ebro la ubicación concreta de las obras de drenaje previamente al inicio de las obras.

9) Los badenes a instalar deberán contar con estructuras que disipen la energía (rastrillos) instaladas tanto aguas arriba como aguas abajo a fin de evitar erosiones. El vertedero de aguas abajo deberá, en planta, tener forma triangular, con el vértice retranqueado hacia aguas arriba.

10) En cuanto a la hidrogeología, a los efectos de considerar los posibles impactos sobre las aguas subterráneas se estudiarán: localización de acuíferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos y evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos.

11) Las actuaciones en cauces precisas para el mantenimiento de la línea eléctrica serán por cuenta del titular de la línea eléctrica. Los trabajos deberán respetar el trazado, fisionomía y estructura del cauce, sin realizar obra alguna y retirando los residuos generados.

12) Deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias tendentes a minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

13) Se gestionarán adecuadamente los residuos que se generen y las aguas residuales.

14) Los puntos limpios, instalaciones auxiliares y parque de maquinaria, se ubicarán lo más alejados posible de las zonas preferentes de flujo de escorrentía superficial y de balsas. Se realizará una correcta gestión de las aguas residuales generadas en los aseos a instalar en la zona de instalaciones auxiliares, siendo éstas retiradas periódicamente por un gestor autorizado.

15) Las tareas de mantenimiento y manipulación de maquinaria y limpieza de hormigoneras, que sea necesario realizar en obra, se llevarán a cabo en áreas convenientemente habilitadas con las medidas de prevención de vertidos necesarias.

16) En el caso de afección a cauces que formen parte del Dominio Público Hidráulico, se pedirán los permisos correspondientes de afección u ocupación, dando cumplimiento a la legislación vigente. los parques eólicos, así como la línea de evacuación propuesta se encuentran en zona de afección de varios cauces públicos, por lo que, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, condicionan la ejecución de obras o instalaciones en zona de afección a la obtención con carácter previo de la oportuna autorización administrativa, que ha de ser solicitada por el particular interesado ante el organismo de cuenca.

17) Se deberá aportar, previamente al inicio de las obras, la justificación de las necesidades hídricas del proyecto en todas sus fases. Se deberá solicitar la correspondiente concesión de aguas al organismo de cuenca.

18) En todas las actuaciones sobre los cauces se respetarán las servidumbres legales y la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen. Todas las actuaciones en Dominio Público hidráulico (DPH) o su zona de policía deberán ser previamente autorizadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Agencia Catalana del Agua.

19) El promotor deberá extremar las precauciones durante la fase de obras, para evitar la afección a los cursos de agua de la zona, teniendo especial cuidado con la escorrentía y el aporte de sólidos en suspensión a la red hidrológica, evitando cualquier tipo de contaminación accidental por vertido de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes.

20) Las aguas residuales generadas deberán ser periódicamente recogidas y retiradas de la zona para su entrega a gestor autorizado. No se realizará ningún vertido de aguas residuales ni sobre cauces superficiales ni sobre el suelo o subsuelo.

21) El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar.

22) Las superficies de estacionamiento de maquinaria, estarán impermeabilizadas y dotadas de elementos para recoger y gestionar eventuales vertidos.

23) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante la instalación de barreras de sedimentos.

24) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.

25) Las condiciones (19) a (24) de este apartado se intensificarán en el ámbito del acuífero protegido Cubeta D' Abrera.

26) El aceite que utilicen los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de tanques de recogida de aceite en caso de escape.

27) Para los trabajos que se realicen en las proximidades de las conducciones de abastecimiento de agua, se solicitará autorización al suministrador del servicio.

28) En caso de cruce aéreo la altura mínima en metros de la línea sobre el cauce no deberá ser inferior a lo establecido en el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Y en el caso de cruce subterráneo de cauce público, se debe realizar con una profundidad mínima de un metro de distancia de la conducción de protección del conductor al lecho del cauce.

29) Se deberá aportar al Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca la solución prevista para la dotación del depósito de agua, tal y como se indica en su informe.

Geología y suelo.

1) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía natural del terreno, y se evitará la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.

2) Para la reducción de las afecciones sobre el suelo, se puede adaptar al máximo el proyecto y las superficies finales ocupadas a los terrenos agrícolas evitando además las zonas de pendiente para minimizar la generación de superficies de erosión.

3) No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de las superficies de ocupación proyectadas, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares que no sean previamente autorizadas.

4) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.

5) Para evitar la contaminación del suelo, en la manipulación de lubricantes, combustibles y similares, correspondiente a la maquinaria móvil, y que podría provocar daños en el suelo, deberá desarrollarse fuera de la instalación; y mediante los procedimientos adecuados que eviten cualquier derrame.

6) Se deberá asegurar la correcta gestión de las tierras sobrantes durante el movimiento de tierras, priorizando la reutilización en los trabajos de restauración.

7) A los efectos de minimizar la degradación del territorio por compactación de suelo, el promotor deberá delimitar los accesos, las zonas de acopio y las zonas de trabajo antes del inicio de la ejecución de las obras. La circulación de vehículos se limitará a la red viaria interna.

8) Los apoyos contarán con patas de longitud variable para adaptarlas al terreno sin necesidad de generar superficies planas para su ubicación.

9) La construcción de los apoyos 32, 33 y 34 de la LAAT 400 kV SET Promotores Rubí R4-SET Rubí REE deberá realizarse mediante izado con pluma, minimizando las campas de trabajo y empleando maquinaria ligera que no requiera grandes superficies de trabajo, así como minimizar los desmontes y terraplenes.

Vegetación, Flora y Hábitats Comunitarios.

1) En el caso de los diseños finales de las posiciones, plataformas de montaje, accesos, viales y apoyos de las líneas eléctricas de evacuación, pueden realizarse de forma que se evite la afección a zonas con vegetación natural, especialmente cartografiada como hábitat de interés comunitario. Las afecciones sobre la vegetación natural podrían verse minimizadas por un ajuste final en las ubicaciones de los aerogeneradores y de las plataformas de montaje, así como minimizando y replanteando los trazados de los accesos por zonas de cultivo o mediante un mayor aprovechamiento de los accesos existentes.

2) Se conservará al máximo la vegetación existente, cuyo desbroce no sea necesario para los trabajos. Y se respetará la vegetación del entorno salvo valoración de riesgo de incendio, valorando siempre comunidades o taxones protegidos y la mejor solución.

3) Las campas de acopio y los caminos de acceso que no discurran por camino preexistente, utilizados para la instalación de la línea serán restaurados.

4) Se deberán balizar y señalizar la presencia de HICs prioritarios y especies catalogadas de flora para que no sean desbrozadas, impidiendo el paso.

5) Las afecciones a HIC que sean temporales, serán restauradas in situ en la misma área y las permanentes se restaurarán en las áreas que determine la autoridad ambiental competente. Si es de carácter temporal, deberá ser restaurado en las mismas superficies en las que se produjo la degradación, mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia el hábitat preexistente. El plan de restauración se basará en la siembra y/o plantación de especies propias de cada hábitat, siempre que sea posible. Si la mezcla de semillas no fuera viable por disponibilidad, el responsable ambiental de la obra consultará con la autoridad ambiental correspondiente sobre la autorización de emplear otras especies.

6) Para evitar afecciones sobre la flora protegida en el ámbito aragonés, se deberá realizar una prospección previa para localizar ejemplares de Juniperus thurifera y Hordeum secalinum. En el caso de que se encuentren, se deberán balizar y respetar, no siendo posible su apeo ni replantación.

7) Se deberá realizar una prospección previa a la fase de obras para localizar ejemplares de Taxus baccata en todas las superficies ocupadas por el proyecto en Cataluña. No se podrán apear ningún ejemplar de esta especie.

8) En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada, se realizará siguiendo los caminos y cultivos existentes en la zona siempre que sea posible, provocando la mínima afección a vegetación arbustiva o arbolada.

9) Con carácter previo al inicio de los trabajos, el promotor deberá redactar un plan de compensación para hábitats de interés comunitario, siguiendo las directrices recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental, y ponerlo en conocimiento del Instituto Aragonés de gestión Ambiental y la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña. Dicha compensación se realizará en otros terrenos diferentes a la superficie detraída. La compensación se debe realizar implantando las especies propias del HIC afectado, catalogadas durante la prospección previa a las obras, en un área que se encuentre próxima a aquélla en la que se produjo la pérdida. Entre otras medidas de restauración, se contemplará la extensión de la tierra vegetal retirada en la superficie del HIC afectado que se pretende compensar, a fin de disponer del reservorio de semillas propio del área afectada.

Fauna.

1) Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna, para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de la misma se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en caso de localización de nuevos lugares de reproducción o campeo de especies amenazadas, paralizándose las obras en la zona y reduciendo las molestias hasta obtener las indicaciones pertinentes de dichos organismos.

2) Se establecerá un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento, condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de especies incluidas en el CREA y en el CEEA y contar con el visto bueno del órgano competente en la comunidad autónoma. De modo orientativo, los periodos serán: entre diciembre-marzo para búho real, entre febrero-junio para águila perdicera y collalba negra, entre febrero-julio para halcón peregrino, entre febrero-agosto para buitre leonado, entre marzo-junio para alondra ricotí, entre marzo-agosto para el águila real, entre abril-junio para chova piquirroja, entre abril-julio para águila calzada, alimoche y garceta común, entre abril-agosto para águila culebrera, entre julio-septiembre para el martinete.

3) Se debería diseñar y concretar un plan de medidas encaminado a minimizar el riesgo de colisión de aves con las palas de los aerogeneradores. Se deberían incluir medidas de innovación e investigación como la instalación de sistemas de seguimiento mediante cámara web y/o sensores vinculados a sistemas de disuasión y/o parada automática temporal en caso de alto riesgo de colisión; así como el pintado de palas del aerogenerador para mejorar su visibilidad para las aves, o cualquier otra medida que reduzca la accidentalidad de aves y quirópteros asociada al funcionamiento de parques eólicos. El Plan debe incluir las medidas de parada para época de migración y/o cría, así como de disuasión o pintado de palas en todos aquellos aerogeneradores que, por su ubicación, pudieran suponer riesgos de colisión para las aves, teniendo en cuenta la presencia en el entorno de puntos de nidificación, posada o rutas de vuelo de las especies de avifauna más destacadas.

4) Se deberá realizar una prospección previa en las poligonales de Maia y Vela, así como en la infraestructura de evacuación ubicada en Aragón, al objeto de localizar posibles nidificaciones de cernícalo primilla. Dichas prospecciones deberán prestar especial atención a las posibles nidificaciones/edificaciones aptas e históricas que reporta el gobierno de Aragón. Deberán realizarse al menos 3 visitas a cada uno de estos puntos.

5) Con el fin de minimizar la presencia de avifauna carroñera y oportunista en las proximidades de las granjas animales por la presencia de cadáveres y carroñas, se considera necesaria la implicación del promotor, para lo cual deberá comunicar a la propiedad de la granja la próxima ubicación de la infraestructura eólica en las proximidades de la instalación, para advertirle de ese riesgo.

6) Con el objetivo de reducir la mortalidad por colisión o barotrauma en murciélagos, se propone la parada de los aerogeneradores durante las noches, en los periodos con viento de baja velocidad (inferiores a 6 m/s).

7) Con la finalidad de evitar la atracción y concentración de aves necrófagas, el promotor deberá incorporar un sistema de vigilancia intensiva para la detección y eliminación de animales muertos en el entorno del parque. El control deberá realizarse durante toda la vida útil del proyecto, o mientras persista el riesgo de colisión, con el fin de mantener a las especies carroñeras a distancia segura de cualquier aerogenerador.

8) No se realizarán trabajos nocturnos.

9) Se deberá llevar a cabo un seguimiento de las poblaciones de especies esteparias en las áreas cercanas al proyecto y lleva a cabo a adopción de las medidas oportunas en caso de que se adviertan cambios en el estatus actual de las aves esteparias derivados de la presencia de los proyectos.

Espacios naturales protegidos.

1) Las zonas de acopio y superficies auxiliares deberán localizarse fuera los espacios de la Red Natura 2000.

2) En el cruce de las líneas de media tensión soterradas en la ZEC Sierras de Alcubierre y Sigena, se deberá prestar especial atención a la no afección de los HICs y vegetación natural presente.

Paisaje.

1) Deberá resultar compatible con el objetivo 13.6. Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje (Estrategia 13.6. E1. Integración ambiental y paisajística y norma 13.6. N1. Integración ambiental de las infraestructuras energéticas) de la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón (EOTA). De igual manera, se tendrá en cuenta la Estrategia 5.2. E3. Integración paisajística de proyectos, que persigue «Promover medidas específicas, compatibles con la legislación en materia de seguridad para la integración paisajística de proyectos: a) Tendidos eléctricos y otros tendidos aéreos y b) Aerogeneradores y antenas de telecomunicaciones». Se recomienda cumplir con lo definido en la estrategia 14.1. E.1. Criterios para la implantación de infraestructuras en el territorio; con el Objetivo 5.3 Medidas compensatorias de la pérdida de calidad del paisaje; así como con el Objetivo 5.5 Promoción del paisaje aragonés.

2) Deberá asegurarse la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado, en cumplimiento de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón y los diferentes objetivos de las unidades de paisaje del Catálogo de Paisaje de Cataluña.

3) Se preservarán, siempre que sea posible, los elementos del paisaje, linderos, ribazos, muretes, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

4) Se debe realizar una integración paisajística de las edificaciones e las subestaciones mediante acabados exteriores con tratamiento de textura y color acordes con el entorno, teniendo especialmente la cubierta y paredes.

5) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación. El promotor elaborará un plan de restauración, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones a realizar.

Patrimonio cultural.

1) Las variaciones y ampliaciones de las zonas afectadas respecto al proyecto inicial deberán ser objeto de prospección arqueológica con antelación a la fase de obra.

2) Los movimientos de maquinaria y/o vehículos y las zonas de aparcamiento y acopio se ceñirán a las áreas prospectadas sin restos arqueológicos y/o bienes etnológicos.

3) Los bienes localizados se deberán balizar y respetar durante la fase de construcción.

4) Se deberá realizar un control arqueológico durante la fase de movimiento de tierras.

5) Si en el transcurso de las obras y movimiento de tierras asociadas al proyecto apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del Patrimonio Cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón y/o de la Generalitat de Cataluña, que resolverá las medidas protección/conservación que estime adecuada.

6) Se deberán ajustar en la medida de lo posible, los viales, líneas de media tensión, posiciones de plataformas de montaje y campas de acopio de forma que no afecten a los elementos de patrimonio cultural que se han localizado en las prospecciones. En el caso de que no sea posible, se deberá documentar estos bienes.

Salud y población.

1) El agua sanitaria y las instalaciones descritas en el proyecto deberán cumplir el Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad del agua de consumo humano, y Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

Vulnerabilidad.

1) La línea de evacuación deberá ser diseñada de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente de manera que resistan posibles sobrecargas por nieve y ventiscas que han sido identificadas en el ámbito catalán tal y como señala Protección Civil de Cataluña.

2) Se tendrán en cuenta las disposiciones contenidas en la Orden AGM/139/2020, de 10 de febrero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016, o en la que se encuentre vigente en el momento de la ejecución de las obras.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

Se deberán incluir los siguientes apartados al programa de vigilancia ambiental:

– Seguimiento de los valores de inmisión acústicas en los espacios protegidos colindantes al proyecto en Aragón, para asegurar que se cumplen la legislación sectorial. Se deberán aplicar medidas correctoras adicionales en el caso de que superen los niveles de inmisión previstos en el estudio de ruido incluido en el estudio de impacto ambiental.

– Durante el seguimiento de avifauna en fase de explotación deberán modificarse los puntos de escucha nocturna de forma que se incluyan tres como mínimo en cada poligonal.

– Los seguimientos de la mortalidad de avifauna con los aerogeneradores y con las líneas eléctricas deberán incluir revisiones periódicas semanales o quincenales en épocas de reproducción y migración de acuerdo con el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

– Seguimiento del uso del espacio aéreo dentro del tramo de la línea coincidente con el conector terrestre principal del plan de conectividad de Cataluña para evaluar la afección del proyecto a la función conectora de este espacio.

– Implantación de un protocolo de vigilancia directa y parada de aerogeneradores de los parques eólicos Octante y Maia por técnicos especializados. Esta medida debe considerarse especialmente en caso de producirse mortalidad de especies incluidas en los catálogos estatales o regionales. Los técnicos deberían estar presentes en los parques eólicos desde el amanecer hasta el anochecer, con visibilidad de todas las máquinas, y equipados con dispositivos que permitan la parada de emergencia temporal en caso de posible colisión. Dicho protocolo deberá ser remitido a la administración ambiental competente.

– Seguimiento de las poblaciones de búho real indicados en el documento de respuesta al requerimiento de información adicional del promotor.

– Seguimientos de la mortalidad de murciélagos en los aerogeneradores del parque eólico Octante, incluyendo la realización de test de detectabilidad y de permanencia de cadáveres. Estudios anuales de la actividad de los murciélagos similares a los realizados antes de la construcción para evaluar las variaciones que pudieran existir tras la instalación. Seguimiento anual de las colonias situadas en el área de influencia. Indicación de las medidas correctoras que se van a utilizar en caso de que la mortalidad supere 10 siniestros al año por especie a excepción de Myotis capaccini en el caso de que supere 5 siniestros.

– En los informes se deberá relacionar los resultados del seguimiento de avifauna y quirópteros con los objetivos de los espacios naturales protegidos y los planes de protección/ conservación en el ámbito de estudio.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 28 de agosto de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados

Contestación
Administración estatal
Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Servidumbres Aeronáuticas. Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). No
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No
Administración Autonómica de Aragón
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Gobierno de Aragón.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Salud Pública. Departamento de Sanidad. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Energía y Minas. Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo.
Dirección General de Interior y Protección Civil. Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. Gobierno de Aragón.
Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Ordenación del Territorio. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Carreteras. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Gobierno de Aragón. No
Consejo Provincial de Urbanismo en Huesca. Gobierno de Aragón.
Gobierno Autonómico de Cataluña
Agència Catalana de l'Aigua.
Agencia de Residuos de Cataluña.
Departament d'Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural. Generalitat de Catalunya.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura. Generalitat de Catalunya.
Dpto de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Generalitat de Catalunya. No
Dpto de Política Territorial y de Obras Públicas. Generalitat de Catalunya. No
Observatori del Paisatge. No
Protecció Civil de Catalunya. Departament d'Interior. Generalitat de Catalunya.
Serveis Territorials Cultura Barcelona. Departament de Cultura. Generalitat de Catalunya. No
Serveis Territorials de Carreteres de Barcelona.
Administración Local
Ayuntamiento D’Abrera.
Ayuntamiento de Castellbisball.
Ayuntamiento de Rubí.
Ayuntamiento de Hostalets de Pierola.
Ayuntamiento D’Esparraguera.
Ayuntamiento D’ Olesa de Montserrat.
Ayuntamiento de Ullastrell.
Comarca de L’Anoia. No
Comarca del Baix Llobregat. No
Diputación de Barcelona. No
Diputación de Huesca. No
Ayuntamiento de Castejón de Monegros.
Ayuntamiento de Sena. No
Ayuntamiento de Villanueva de Sigena.
Comarca de Los Monegros. No
Otras entidades
Unio de Pagesos.
Liga para la Defensa del Patrimonio Natural. No
Ecologistas en Acción Cataluña. No
Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes.
SECEMU. No
Ecologistas en Acción.
SEO BirdLife. No
Red Eléctrica de España.
Telefónica de España.

Se han recibido las siguientes alegaciones:

12 alegaciones particulares en Aragón.

266 alegaciones particulares en Cataluña.

Alternativa de Unidad Popular Rubí.

Asociación de Vecinos de Can Fontimarc.

CUP.

Edificios Socioculturales del Anoia.

Helipuerto de Ullastrell.

Instituto Agrícola Catalán de San Isidro.

ANEXO II
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos

Este protocolo ha sido elaborado en base al Protocolo para la parada de aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.

En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación.

Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:

1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada en los cinco años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor sólo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.2 Si en los cinco años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según Tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.3 Si en los cinco años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

Aerogeneradores que causan colisiones con especies del LESRPE no amenazadas:

2.1 Anualmente, para los aerogeneradores que el seguimiento revele que han causado muerte por colisión a ejemplares de especies del LESRPE no catalogadas amenazadas, el promotor analizará en cada caso las causas, revisará del riesgo de colisión de cada aerogenerador, y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad medidas mitigadoras adicionales a sus respectivos diseño y funcionamiento, y medidas compensatorias por las pérdidas causadas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas. El funcionamiento de los aerogeneradores implicados seguirá en lo sucesivo las nuevas condiciones que en su caso determine el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad de cada uno de estos aerogeneradores, y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

2.2 En caso de que un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad estimada (individuos de especies incluidas en el LESRPE no amenazadas) indicados en la Tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno dentro de las distancias indicadas en la Tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.

2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

Tabla 1. Distancias mínimas a considerar en los estudios de poblaciones de especies del LESRPE

Grupos

Radio

(km)

Aves necrófagas. 25
Quirópteros. 10
Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras. 5
Resto aves. 1

Tabla 2. Número de colisiones estimadas al año de ejemplares de especies del LESRPE (no amenazadas) que desencadenan la consideración de un aerogenerador como peligroso

Grupo taxonómico N.º colisiones/año
Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes). 3
Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podiciformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes. 5
Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes. 10
Quirópteros. 10

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