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Documento BOE-A-2023-19698

Resolución de 12 de septiembre de 2023, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica Adenda de prórroga del Convenio con la Universidad Complutense de Madrid (Grupo de Estudios de Prosa Hispánica Bajomedieval y Renacentista), para la colaboración en el Proyecto Dialogyca BDDH (Biblioteca Digital de Diálogo Hispánico).

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 19 de septiembre de 2023, páginas 127151 a 127152 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-19698

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España O.A. y Universidad Complutense de Madrid (Grupo de Estudios de Prosa Hispánica Bajomedieval y Renacentista), han suscrito, con fecha 8 de septiembre de 2023, una Adenda de prórroga del Convenio con la Universidad Complutense de Madrid (Grupo de Estudios de Prosa Hispánica Bajomedieval y Renacentista), para la colaboración en el Proyecto Dialogyca BDDH (Biblioteca Digital de Diálogo Hispánico), por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de septiembre de 2023.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España O.A., Ana María Santos Aramburo.

ANEXO
Adenda de prórroga del convenio entre la Universidad Complutense de Madrid (Grupo de Estudios de Prosa Hispánica Bajomedieval y Renacentista), para la colaboración en el Proyecto Dialogyca BDDH (Biblioteca Digital de Diálogo Hispánico)

A 8 de septiembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Santos Aramburo, Directora General de la Biblioteca Nacional de España O.A., con NIF Q 2828005-E y domicilio fiscal en el Paseo de Recoletos, 20 de Madrid, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 1061/2015, de 20 de noviembre (BOE del 21) y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en BOE de 25 de marzo de 2015, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en BOE de 19 de diciembre de 2016. La Directora de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir acuerdos en nombre de la BNE de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, don José María Coello de Portugal Martínez del Peral, Vicerrector d Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales en representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), nombrado por Decreto Rectoral 41/2023, de 28 de junio y actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 28/2023, de 28 de junio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la UCM, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de de 10 de julio de 2023.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que con fecha 11 de septiembre de 2019, las partes suscribieron el «Convenio entre la Universidad Complutense de Madrid (Grupo de Estudios de Prosa Hispánica Bajomedieval y Renacentista), para la colaboración en el Proyecto Dialogyca BDDH (Biblioteca Digital de Diálogo Hispánico)», cuyo objeto es establecer los términos de colaboración entre el Grupo de Estudios de Prosa Hispánica Bajomedieval y Renacentista, IUMP, UCM n.º 930330 y la BNE para el proyecto Dialogyca BDDH (Biblioteca Digital de Diálogo Hispánico) para la colaboración en la catalogación y difusión de manera adecuada de los fondos de la BNE relativos a monografías antiguas o modernas que adopten la forma de diálogo.

II. Que, antes de la finalización del plazo de 4 años de duración previsto en su cláusula séptima, y haciendo uso de lo establecido en la misma, las partes han decidido prorrogar el Convenio, teniendo en cuenta los buenos resultados obtenidos en la colaboración realizada.

Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes acuerdan suscribir la presente Adenda de prórroga (en adelante Adenda), que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Adenda establecer una prórroga por un periodo de 4 años en la actual vigencia del Convenio suscrito el 11 de septiembre de 2019 por las partes, de acuerdo con el artículo 49 h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que señala «En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción».

El resto del clausulado del Convenio se mantiene en idénticos términos.

Segunda. Eficacia y vigencia de la adenda.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y estará vigente por un plazo de 4 años.

Tercera. Transparencia.

La presente Adenda será puesta a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento electrónicamente, a un solo efecto en todas sus páginas, constando como fecha de firma la última realizada.–Por la UCM, José María Coello de Portugal Martínez del Peral.–Por la Biblioteca Nacional de España, Ana María Santos Aramburo.

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