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Documento BOE-A-2023-19702

Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se calcula el saldo de la cuenta regulatoria del gestor técnico del sistema gasista al cierre de 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 19 de septiembre de 2023, páginas 127163 a 127177 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2023-19702

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, la Sala de la Supervisión Regulatoria resuelve:

I. Antecedentes

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.i) que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología para el cálculo de la retribución del gestor técnico del sistema gasista, en función de los servicios que efectivamente preste. Dicha retribución podrá incorporar incentivos, que podrán tener signos positivos o negativos, a la reducción de costes del sistema gasista derivados de la operación del mismo u otros objetivos.

El artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que esta Circular, así como los actos de ejecución y aplicación de la misma, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

El preámbulo del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, hace constar que «la retribución del gestor técnico del sistema gasista será establecida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia».

En fecha 9 de enero de 2020, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la Circular 1/2020, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Esta Circular fue publicada en el «Boletín Oficial del Estrado» el día 16 de enero de 2020.

El artículo 3 de la Circular 1/2020, establece que la retribución del gestor técnico del sistema estará compuesta por una base de retribución, un tramo de retribución por incentivos, el importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones y un término que recoge ajustes retributivos por diferencias entre importes estimados y realmente incurridos.

El artículo 9 de la Circular 1/2020, establece lo siguiente respecto a la cuenta regulatoria:

1. El gestor técnico del sistema dispondrá de una cuenta regulatoria cuyo saldo Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/224/19702_13590434_1.png se establece para cada periodo regulatorio p, que le permita asumir nuevas obligaciones atribuidas por reglamentos europeos o regulación nacional, así como nuevos proyectos europeos de importancia e interés para el sistema gasista.

2. El saldo de la cuenta regulatoria se devengará un tercio cada año del periodo regulatorio.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/224/19702_13590434_2.png

3. Antes del 15 de abril del año siguiente, el gestor técnico del sistema remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el soporte documental de los costes incurridos en cada año del periodo regulatorio, con cargo a la cuenta regulatoria, que deberán ser prudentes e incurridos conforme a criterios de eficiencia económica. Dicho soporte documental deberá acreditar fehacientemente que los costes son adicionales con respecto a los que están incluidos en la base de retribución y no incluirán márgenes ni costes indirectos.

4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia calculará el saldo de la cuenta regulatoria al término de cada ejercicio, una vez validado el soporte documental aportado.

5. En caso de que exista saldo acumulado sobrante de la cuenta regulatoria al término del año n+2, el saldo de la cuenta regulatoria del periodo p+1 no podrá ser inferior al saldo de la cuenta regulatoria del periodo p más dicho saldo sobrante.

6. En el supuesto excepcional de que el gestor técnico del sistema incurra en costes durante el periodo regulatorio p por nuevas obligaciones regulatorias imprevistas, que superen el saldo de la cuenta regulatoria del periodo p, estos costes podrán incorporarse a la cuenta regulatoria del periodo siguiente (p+1), siempre que estén debidamente justificados.

(…)

La disposición adicional primera de la Circular 1/2020, establece el importe anual devengado de la cuenta regulatoria en 1.667 miles de euros, así como el importe total de 5.000 miles de euros en el periodo regulatorio 2021-2023.

Las Resoluciones por la que se establece la cuantía de retribución del gestor técnico del sistema para 2021 y 2022, y la cuota para su financiación, de fecha 17 de diciembre de 2020 (RAP/DE/010/20) y 16 de diciembre de 2021 (RAP/DE/021/21), respectivamente, han incorporado el importe anual devengado de la cuenta regulatoria.

Adicionalmente, en la Resolución de 2 de marzo de 2023 (RAP/DE/007/22), se procedió al cálculo del saldo de la cuenta regulatoria al término del ejercicio 2021, que asciende a 3.857 miles de euros, después de que el gestor técnico del sistema hubiera aportado a la CNMC el soporte documental de los costes incurridos en 2021, con cargo a la cuenta regulatoria, por importe de 1.143 miles de euros.

Con fecha 14 de abril de 2023, el gestor técnico del sistema ha aportado a la CNMC el soporte documental de los costes incurridos en 2022. Este soporte documental consiste en facturas que permiten acreditar fehacientemente el importe del gasto incurrido, su naturaleza y su correspondencia con el proyecto, además de una justificación firmada por los proveedores asociando cada factura a un proyecto de forma unívoca.

Con fecha 7 de julio de 2023, se ha sometido a audiencia de los interesados la propuesta de Resolución del saldo de la cuenta regulatoria, a efectos de que pudieran alegar sobre las consideraciones y cálculos realizados. A tal fin, la propuesta fue remitida al Consejo Consultivo de Hidrocarburos, publicada en la página web de la CNMC y remitida al gestor técnico del sistema.

Concluido el trámite de audiencia, se ha recibido respuesta por parte de tres agentes. Solo uno de los agentes indica en su respuesta que presenta alegaciones. Estas alegaciones tratan sobre los importes de las facturas no reconocidos como costes a recuperar con cargo a la cuenta regulatoria. En las alegaciones se expone la justificación para su reconocimiento, la cual se da por válida y se pasa a reconocer estos costes en el importe incurrido por el gestor técnico del sistema con cargo a la cuenta regulatoria a cierre de 2022.

II. Fundamentos de Derecho

Primero. Objeto de la Resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Circular 1/2020, en esta Resolución se calcula el saldo de la cuenta regulatoria al término del ejercicio 2022, una vez validado el soporte documental aportado por el gestor técnico del sistema.

Segundo. Saldo de la cuenta regulatoria al término del ejercicio 2022.

A. Importe que el gestor técnico del sistema solicita recuperar con cargo a la cuenta regulatoria.

Con fecha 14 de abril de 2023, tal y como se indica en el punto 3 del artículo 9 de la Circular 1/2020, el GTS ha aportado a la CNMC el soporte documental de los costes incurridos en 2022. Tras detectar que faltaba una de las facturas, ésta fue aportada con fecha 20 de abril de 2023.

En el documento Excel «Auditoría Cuenta Regulatoria 2022» el GTS muestra todos los costes incurridos en 2022, adicionales a los existentes en 2017(1), que solicita recuperar con cargo a la cuenta regulatoria. El importe de estos costes es de 2.085.348 euros y su desglose por proyectos se muestra en la Tabla 1.

(1) La base de retribución del gestor técnico del sistema para el periodo regulatorio 2021-2023 que establece la disposición adicional primera de la Circular 1/2020, se calculó con los datos de la contabilidad regulatoria de costes de 2017, por ser el último ejercicio disponible a la fecha de elaboración de la Circular.

Tabla 1. Costes incurridos por ENG GTS en 2022

Proyecto

Coste incurrido

Euros

Mejoras modelos de previsión demanda d y d+1 GTS. 9.260,16
Algoritmo split regasificación derivado de la circular de acceso. 218.944,45
Supervisión de mermas (adaptación a circular de mermas). 335.357,77
Pruebas SL-ATR El Musel. 98.248,46
Migración pantallas contratación. 148.893,18
Migración tecnológica SL-ATR (MRB). 981.846,19
Migración tecnológica SL-ATR (MS-ATR). 292.798,21
  Total. 2.085.348,42

Fuente: Elaboración propia a partir de la información enviada por ENG GTS.

La descripción que el gestor técnico del sistema envía sobre los proyectos es la siguiente:

– Mejoras en los modelos de previsión de demanda d y d+1 GTS: es un coste que ya existía en el año 2021 y continúa en el año 2022. En el año 2023 este proyecto no tendrá continuación, según indica el GTS.

La previsión de demanda es un proceso clave al ser un input inicial a toda la actividad asociada al acceso, balance y operación del sistema. Su correcta previsión es esencial tanto para el GTS como para los usuarios que toman decisiones de contratación, nominación, compraventa, etc. en función de las previsiones publicadas por el GTS.

El GTS indica que durante 2020 y 2021, la situación derivada de la pandemia, así como la publicación de la Circular 3/2020 y la Resolución de 18 de marzo de 2021, influyeron sobre los patrones de consumo de gas natural. Además, la Circular 6/2021 introduce un indicador que establece que la media de la desviación en valor absoluto de la previsión de demanda de gas convencional para el día siguiente con respecto a la demanda real de dicho día debería ser inferior al 5%. Por estos motivos, el GTS indica que ha detectado la necesidad de mejorar los modelos predictivos de demanda para el propio día de gas, y para el día siguiente, tanto en el sector convencional como en el sector eléctrico.

– Algoritmo split regasificación derivado de la circular de acceso: Es un coste que ya existía en el año 2021 y continúa en el año 2022. En el año 2023 este proyecto no tendrá continuación, según indica el GTS.

La Circular 8/2019, de 12 de diciembre, y la Circular 2/2020, de 9 de enero, establecieron un cambio del modelo de gestión de las plantas de regasificación a partir del 1 de octubre de 2020, con implantación temprana de algunos aspectos el 1 de abril de 2020.

En el nuevo modelo, las plantas de regasificación se gestionan como una única en lo relativo a los servicios de almacenamiento y regasificación. Esto implica que, desde el punto de vista comercial, los usuarios contratan y utilizan estos servicios de manera virtual sin diferenciar de qué planta se trata. Sin embargo, desde el punto de vista físico, el gas total nominado por los usuarios debe entrar al sistema por una determinada terminal y es el GTS quien debe determinar qué planta va introduciendo el gas en cada momento.

El split de regasificación es el reparto que el GTS realiza, a partir del gas total nominado por los usuarios, entre las diferentes plantas del sistema. Este debe responder a unos criterios básicos recogidos en un procedimiento.

Ante el contexto volátil debido al Covid y a las variaciones de precios que redundan en incertidumbre sobre las descargas y cargas de buques en las terminales, el GTS indica que ha identificado la necesidad de implementar un algoritmo que permita tomar las decisiones con mayor transparencia, eficiencia y agilidad. Además, una vez el algoritmo se encuentre en funcionamiento, el GTS señala que tratará de implementar una segunda fase de optimización del Split, no solo para hacer frente a los compromisos de descarga y carga, sino de optimizar la eficiencia en el transporte y minimizar así las emisiones de CO2 asociadas al uso de estaciones de compresión.

– Supervisión de mermas (adaptación a circular de mermas): Es un coste que ya existía en el año 2021 y continúa en el año 2022. En el año 2023 este proyecto no tendrá continuación, según indica el GTS.

La Circular 7/2021, de 28 de julio, establece la metodología para el cálculo, supervisión, valoración y liquidación de mermas en el sistema gasista.

Esta Circular establece la modificación del periodo temporal para la supervisión de mermas, del año natural al año de gas, incrementando el detalle mensual. Además, modifica el modelo de reparto de mermas retenidas en transporte, teniendo en cuenta no solo el gas vehiculado sino también el número de unidades de medida del operador. Adicionalmente, establece la gestión de mermas tanto en TVB como por planta individualizada, de acuerdo con el nuevo modelo. Asimismo, la valoración económica de los saldos de mermas en transporte y en plantas es realizada por el GTS en el SL-ATR. También, el proceso completo (envío, cálculo, supervisión, valoración, etc.) asociado a las mermas se realiza en su totalidad en el SL-ATR para garantizar la trazabilidad y el acceso de información a los comercializadores, así como facilitar la supervisión.

El GTS señala que los desarrollos informáticos asociados al desarrollo y detalles de la Circular 7/2021 supusieron una inversión no prevista que requirió la modificación de módulos del SL-ATR.

– Pruebas SL-ATR El Musel: Es un coste correspondiente a un proyecto del año 2022, que tendrá continuación en 2023 según indica el GTS.

La Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece un régimen económico singular y de carácter temporal para la planta de regasificación de El Musel.

El GTS indica que se hace necesario realizar una serie de pruebas de carácter transversal para asegurar el correcto funcionamiento del sistema SL-ATR y sus integraciones con terceros (sistema MONTREL), para dar cobertura a los procesos regulados indicados en dicha Resolución. Además, el GTS señala que, si bien es cierto que el sistema SL-ATR está preparado para la gestión de nuevas infraestructuras, es la primera vez desde la entrada en vigor de la Circular 2/2020, de 9 de enero, por la que se establecen las normas de balance de gas natural, que es necesario dar de alta en el mismo una nueva infraestructura tipo planta de regasificación, la cual tiene integraciones prácticamente con todos los procesos de la cadena de negocio implementados en el SL-ATR. Así, de acuerdo con la resolución mencionada, el GTS indica que debe realizar un análisis de impacto en los sistemas, incluyendo las pruebas y/o desarrollos que puedan requerirse a fin de adaptar dichos sistemas a las nuevas condiciones de funcionamiento, asegurando el correcto cumplimiento de la normativa y el adecuado funcionamiento del Sistema Gasista.

– Migración pantallas contratación: Es un coste correspondiente a un proyecto del año 2022 que, según indica el GTS, no tendrá continuación en 2023.

El GTS señala esta migración como necesaria antes de la puesta en producción de la migración del Portal SL-ATR en el proyecto «Renovación tecnológica Portal». El objetivo del proyecto, según indica el GTS, es la revisión y refactorización de las pantallas de las aplicaciones del SL-ATR Contratación pendientes aún de migrar, que permanecen desarrolladas con un framework de presentación obsoleto definido desde 2010.

Según el GTS, los beneficios esperados son una mejor calidad del servicio y del producto, así como una mayor satisfacción del cliente; la homogeneización y mejora de los procesos y sistemas; una aplicación responsive ad hoc adaptada a todos los dispositivos; y la disponibilidad de versiones de productos modernas y actualizadas que cumplan las actualizaciones de ciberseguridad y eviten riesgos de vulnerabilidades.

– Migración tecnológica SL-ATR (MRB): Es un coste correspondiente a un proyecto del año 2022 que, según indica el GTS, no tendrá continuación en 2023.

Según indica el GTS, el objetivo del proyecto es renovar a nivel tecnológico el módulo de MRB del SL-ATR tras el análisis que realizó una empresa consultora en el que se detectó esta necesidad.

Los beneficios esperados de este proyecto, según el GTS, son un software soportado; el cumplimiento de las actualizaciones de ciberseguridad al tener versiones de productos actualizadas; y una nueva arquitectura que se apoya en los pilares de escalabilidad, flexibilidad, elasticidad y facilidad de integración, así como agilidad y seguridad y continuidad de negocio.

– Migración tecnológica SL-ATR (MS-ATR): Es un coste correspondiente a un proyecto del año 2022 que, según indica el GTS, no tendrá continuación en 2023.

Según indica el GTS, el objetivo del proyecto es renovar a nivel tecnológico el módulo de MS-ATR del SL-ATR tras el análisis que realizó una empresa consultora en el que se detectó esta necesidad. Los beneficios esperados de este proyecto, según el GTS, son un software soportado; el cumplimiento de las actualizaciones de ciberseguridad al tener versiones de productos actualizadas; y una nueva arquitectura que se apoya en los pilares de escalabilidad, flexibilidad, elasticidad y facilidad de integración, así como agilidad y seguridad y continuidad de negocio.

B. Valoración de los requisitos del artículo 9 de la Circular 1/2020.

Según el artículo 9 de la Circular 1/2020, los costes que se recuperan con cargo a la cuenta regulatoria deben cumplir los siguientes requisitos:

– Corresponderse con nuevas obligaciones atribuidas por reglamentos europeos o regulación nacional, así como nuevos proyectos europeos de importancia e interés para el sistema gasista.

– Ser prudentes e incurridos con criterios de eficiencia económica.

– Haber sido justificados con soporte documental.

– Ser adicionales a los que están incluidos en la base de retribución.

– No incluir márgenes ni costes indirectos.

En el envío de fecha 14 de abril de 2023, el gestor técnico del sistema aporta facturas como soporte documental para los costes de 2022. Estas facturas muestran quién es el proveedor y el importe incurrido. Además, como en ocasiones su descripción no permite relacionar la factura con el proyecto correspondiente, el gestor envía adicionalmente una justificación firmada por los proveedores asociando cada factura a un proyecto de forma unívoca, salvo para el proveedor [*****]. No obstante, en las alegaciones se recibe una justificación para el reconocimiento de los costes de este proveedor, que se da por válida y, por tanto, se pasan a considerar estos costes en el importe incurrido por el gestor técnico del sistema con cargo a la cuenta regulatoria a cierre de 2022.

También en relación con las facturas que presenta el gestor técnico del sistema, algunas tienen por fecha 2023. Aunque en la versión de esta resolución que fue a trámite de audiencia no se consideraron los importes de estas facturas dentro del importe incurrido con cargo a la cuenta regulatoria, en las alegaciones se justifica que estos costes corresponden a servicios prestados y certificados en su sistema informático en el año 2022, generando en ese momento una previsión por el gasto, que se anuló cuando se recibieron las facturas en 2023. Esta justificación se da por válida y, por tanto, se pasan a considerar estos costes en el importe incurrido por el gestor técnico del sistema con cargo a la cuenta regulatoria a cierre de 2022.

En cuanto a los proyectos, el gestor técnico del sistema aporta una descripción y justificación detallada de cada uno, incluyendo su importe, y asociándolo a la normativa que le obliga a incurrir en ellos.

En el caso de los proyectos de migración del SL-ATR, se ha tenido adicionalmente en cuenta el escrito del GTS presentado el 29 de abril de 2022(2) en el registro de la CNMC, en el que se indica dentro de las razones aportadas para acometer la renovación del SL-ATR, el incremento de exigencias en la normativa europea en materia de ciberseguridad, especialmente en el contexto de crisis energética actual.

(2) Escrito referenciado en la Memoria explicativa de la resolución por la que se establece la cuantía de retribución del gestor técnico del sistema para 2023 y para el año de gas 2024, así como la cuota para la financiación del año 2023 (RAP/DE/005/22), y en la Memoria explicativa de la Circular 2/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Circular 1/2020, de 9 de enero, por la que se establece la metodología de retribución del Gestor Técnico del Sistema Gasista (CIR/DE/002/22).

Considerando todo ello, a través de las descripciones y justificaciones aportadas, se concluye que los costes que solicita recuperar el GTS se derivan de nuevas obligaciones regulatorias, sobre las que el gestor técnico del sistema no tiene capacidad de gestión. Todo ello sin perjuicio de que en sucesivos ejercicios se deberá analizar si se está empleando íntegramente la partida considerada en la base de retribución para cubrir los gastos en sistemas.

En las tablas siguientes, se muestra la comparativa de los costes solicitados por ENAGÁS GTS, S.A.U. para su inclusión en la cuenta regulatoria y los costes justificados mediante facturas, para cada uno de los proyectos.

Tabla 2. Comparativa de los costes indicados por ENG GTS y los justificados mediante facturas en 2022 para el proyecto de mejoras en los modelos de previsión de demanda

Proyecto

Importe indicado por ENG GTS

Importe justificado con factura

Diferencia

Euros

Fecha factura

Importe

Euros

N.º factura

Importe sin IVA

Euros

Mejoras modelos de previsión demanda d y d+1 GTS. 22/02/2022 9.260,16 0943F2200036 9.260,16 0,00
  Total.   9.260,16   9.260,16 0,00

Fuente: Elaboración propia a partir de la información enviada por ENG GTS.

Para el proyecto de mejoras de los modelos de previsión de demanda, ENAGÁS GTS ha presentado 1 factura del siguiente proveedor: [*****], por un importe total de 9.260,16 euros.

Tabla 3. Comparativa de los costes indicados por ENG GTS y los justificados mediante facturas en 2022 para el proyecto del algoritmo split regasificación

Proyecto

Importe indicado por ENG GTS

Importe justificado con factura

Diferencia

Euros

Fecha factura

Importe

Euros

N.º factura

Importe sin IVA

Euros

Algoritmo split regasificación derivado de la circular de acceso. 31/01/2022 6.173,44 0943F2200021 6.173,44. 0,00
08/02/2022 4.850,56 5755104748 4.850,56. 0,00
10/02/2022 22.130,42 0943F2200026 22.130,42. 0,00
28/02/2022 7.462,40 5755105393 7.462,40. 0,00
09/03/2022 17.545,00 0943F2200062 17.545,00. 0,00
30/03/2022 20.610,00 0943F2200098 20.610,00. 0,00
30/03/2022 28.905,00 0943F2200099 28.905,00. 0,00
31/03/2022 7.462,40 5755106809 7.462,40. 0,00
29/04/2022 19.175,20 6001227011 19.175,20. 0,00
30/04/2022 5.177,04 5755108852 5.177,04. 0,00
02/06/2022 233,37 EUINES22-47912 233,37. 0,00
13/06/2022 30.290,00 0943F2200259 30.290,00. 0,00
13/06/2022 20.990,00 0943F2200258 20.990,00. 0,00
20/06/2022 3.760,00 0943F2200271 3.760,00. 0,00
02/07/2022 411,98 EUINES22-56119 411,98. 0,00
  7.974,67 No hay facturas. Corresponden al coste de horas internas bajo el contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión con ENAGÁS, S.A.   7.974,67
  7.818,30   7.818,30
  1.954,58   1.954,58
  3.987,33   3.987,33
  2.032,76   2.032,76
  Total.   218.944,45   195.176,81. 23.767,64

Fuente: Elaboración propia a partir de la información enviada por ENG GTS.

Para el proyecto del algoritmo split regasificación, ENAGÁS GTS ha presentado 15 facturas de los siguientes proveedores: [*****], por un importe total de 195.176,81 euros.

Tabla 4. Comparativa de los costes indicados por ENG GTS y los justificados mediante facturas en 2022 para el proyecto de supervisión de mermas relativo a la adaptación a la circular de mermas

Proyecto

Importe indicado por ENG GTS

Importe justificado con factura

Diferencia

Euros

Fecha factura

Importe

Euros

N.º factura

Importe sin IVA

Euros

Supervisión de mermas (adaptación a circular de mermas). 08/02/2022 13.548,92 5755104749 13.548,92 0,00
22/02/2022 5.957,12 V90030060 5.957,12 0,00
08/03/2022 11.613,36 5755106137 11.613,36 0,00
11/03/2022 1.188,04 1750064797 1.188,04 0,00
11/03/2022 17.400,00 739422607718 17.400,00 0,00
24/03/2022 169,72 1750065141 169,72 0,00
31/03/2022 3.777,84 5755106810 3.777,84 0,00
22/04/2022 1.387,22 0943F2200155 1.387,22 0,00
30/05/2022 5.550,25 0943F2200221 5.550,25 0,00
30/06/2022 1.446,08 0943F2200304 1.446,08 0,00
14/09/2022 179.764,19 PI248456 179.764,19 0,00
14/09/2022 16.947,50 PI248458 16.947,50 0,00
14/09/2022 28.301,04 PI248460 28.301,04 0,00
  25.384,94 No hay facturas. Corresponden al coste de horas internas bajo el contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión con ENAGÁS, S.A.   25.384,94
  2.947,26   2.947,26
  10.366,21   10.366,21
  9.608,08   9.608,08
  Total.   335.357,77   287.051,28 48.306,49

Fuente: Elaboración propia a partir de la información enviada por ENG GTS.

Para el proyecto de supervisión de mermas relativo a la adaptación a la circular de mermas, ENAGÁS GTS ha presentado 13 facturas de los siguientes proveedores: [*****], por un importe total de 287.051,28 euros.

Tabla 5. Comparativa de los costes indicados por ENG GTS y los justificados mediante facturas en 2022 para el proyecto de pruebas SL-ATR El Musel

Proyecto

Importe indicado por ENG GTS

Importe justificado con factura

Diferencia

Euros

Fecha factura

Importe

Euros

N.º factura

Importe sin IVA

Euros

Pruebas SL-ATR

El Musel.

13/12/2022 1.382,70 985.22.8137S.0802 1.382,70 0,00
14/12/2022 1.029,00 5700025805 1.029,00 0,00
14/12/2022 7.840,00 5700025811 7.840,00 0,00
14/12/2022 4.116,00 5700025816 4.116,00 0,00
15/12/2022 6.277,50 S183002954 6.277,50 0,00
19/12/2022 9.261,00 5700025864 9.261,00 0,00
19/12/2022 784,00 5700025865 784,00 0,00
20/12/2022 2.115,00 739422650785 2.115,00 0,00
20/12/2022 658,00 739422650793 658,00 0,00
20/12/2022 1.222,00 739422650794 1.222,00 0,00
20/12/2022 3.748,16 0943F2200564 3.748,16 0,00
20/12/2022 13.014,72 0943F2200567 13.014,72 0,00
21/12/2022 2.731,20 V90035344 2.731,20 0,00
28/12/2022 4.100,00 739422652518 4.100,00 0,00
31/01/2023 20.534,40 PI266307 20.534,40 0,00
20/04/2023 3.720,00 SPI012300732 3.720,00 0,00
  15.714,78 No hay factura. Corresponde al coste de horas internas bajo el contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión con ENAGÁS, S.A.   15.714,78
  Total.   98.248,46   82.533,68 15.714,78

Fuente: Elaboración propia a partir de la información enviada por ENG GTS.

Para el proyecto de pruebas SL-ATR El Musel, ENAGÁS GTS ha presentado 16 facturas de los siguientes proveedores: [*****], por un importe total de 82.533,68 euros.

Tabla 6. Comparativa de los costes indicados por ENG GTS y los justificados mediante facturas en 2022 para el proyecto de migración pantallas de contratación

Proyecto

Importe indicado por ENG GTS

Importe justificado con factura

Diferencia

Euros

Fecha factura

Importe

Euros

N.º factura

Importe sin IVA

Euros

Migración pantallas contratación. 21/10/2022 128.893,20 V90033978 128.893,20 0,00
  5.000,58 No hay factura. Corresponde al coste de horas internas bajo el contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión con ENAGÁS, S.A.   5.000,58
  8.841,71   8.841,71
  6.157,69   6.157,69
  Total.   148.893,18   128.893,20 19.999,98

Fuente: Elaboración propia a partir de la información enviada por ENG GTS.

Para el proyecto de migración pantallas de contratación, ENAGÁS GTS ha presentado 1 factura del siguiente proveedor: [*****], por un importe total de 128.893,20 euros.

Tabla 7. Comparación de los costes totales indicados por ENG GTS y los justificados mediante facturas en 2022 para el proyecto de migración tecnológica SL-ATR (MRB)

Proyecto

Importe indicado por ENG GTS

Importe justificado con factura

Diferencia

Euros

Fecha factura

Importe

Euros

N.º factura

Importe sin IVA

Euros

Migración tecnológica SL-ATR (MRB). 12/05/2022 848,60 1750067621 848,60 0,00
31/05/2022 1.866,92 1750068784 1.866,92 0,00
02/06/2022 613,07 EUINES22-47912 613,07 0,00
13/06/2022 4.708,00 S183002258 4.708,00 0,00
13/06/2022 1.560,00 S183002262 1.560,00 0,00
21/06/2022 12.348,00 5700024503 12.348,00 0,00
23/06/2022 15.141,00 5700024520 15.141,00 0,00
02/07/2022 1.526,91 EUINES22-56119 1.526,91 0,00
08/07/2022 1.560,00 S183002351 1.560,00 0,00
03/08/2022 1.853,06 EUINES22-71229 1.853,06 0,00
09/09/2022 1.560,00 S183002540 1.560,00 0,00
09/09/2022 2.401,00 5700025018 2.401,00 0,00
02/09/2022 2.399,06 EUINES22-78890 2.399,06 0,00
13/09/2022 278.331,09 PI248307 278.331,09 0,00
13/09/2022 3.818,70 1750073152 3.818,70 0,00
13/09/2022 3.733,84 1750073222 3.733,84 0,00
20/09/2022 3.381,00 5700025106 3.381,00 0,00
20/09/2022 3.773,00 5700025107 3.773,00 0,00
23/09/2022 7.238,00 739422634702 7.238,00 0,00
30/09/2022 22.760,00 6001227592 22.760,00 0,00
02/10/2022 2.996,34 EUINES22-83971 2.996,34 0,00
25/10/2022 3.871,00 5700025353 3.871,00 0,00
10/11/2022 2.036,64 1750076935 2.036,64 0,00
28/11/2022 1.456,00 S183002835 1.456,00 0,00
30/11/2022 509.274,00 PI258647 509.274,00 0,00
  10.788,75 No hay facturas. Corresponden al coste de horas internas bajo el contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión con ENAGÁS, S.A.   10.788,75
  11.945,89   11.945,89
  35.533,04   35.533,04
  20.327,24   20.327,24
  12.196,04   12.196,04
  Total.   981.846,19   891.055,23 90.790,96

Fuente: Elaboración propia a partir de la información enviada por ENG GTS.

Para el proyecto de migración tecnológica SL-ATR (MRB), ENAGÁS GTS ha presentado 25 facturas de los siguientes proveedores: [*****], por un importe de 891.055,23 euros.

Tabla 8. Comparación de los costes totales indicados por ENG GTS y los justificados mediante facturas en 2022 para el proyecto de migración tecnológica SL-ATR (MS-ATR)

Proyecto

Importe indicado por ENG GTS

Importe justificado con factura

Diferencia

Euros

Fecha factura

Importe

Euros

N.º factura

Importe sin IVA

Euros

Migración tecnológica SL-ATR (MS-ATR). 08/07/2022 4.280,00 S183002348 4.280,00 0,00
02/09/2022 0,01 EUINES22-78890 0,01 0,00
06/09/2022 135.574,00 V90033150 135.574,00 0,00
09/09/2022 267,50 S183002529 267,50 0,00
02/10/2022 0,01 EUINES22-83971 0,01 0,00
21/10/2022 92.191,00 V90033977 92.191,00 0,00
24/10/2022 28.263,40 PI253223 28.263,40 0,00
  14.065,57 No hay facturas. Corresponden al coste de horas internas bajo el contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión con ENAGÁS, S.A.   14.065,57
  18.156,72   18.156,72
  Total.   292.798,21   260.575,92 32.222,29

Fuente: Elaboración propia a partir de la información enviada por ENG GTS.

Para el proyecto de migración tecnológica SL-ATR (MS-ATR), ENAGÁS GTS ha presentado 7 facturas de los siguientes proveedores: [*****], por un importe total de 260.575,92 euros.

Tabla 9. Comparación de los costes totales indicados por ENG GTS y los justificados mediante facturas en 2022

Proyecto

Importe indicado

por ENG GTS

Euros

Importe justificado

con factura

Euros

Diferencia

Euros

Mejoras modelos de previsión demanda d y d+1 GTS. 9.260,16 9.260,16 0,00
Algoritmo split regasificación derivado de la circular de acceso. 218.944,45 195.176,81 23.767,64
Supervisión de mermas (adaptación a circular de mermas). 335.357,77 287.051,28 48.306,49
Pruebas SL-ATR El Musel. 98.248,46 82.533,68 15.714,78
Migración pantallas contratación. 148.893,18 128.893,20 19.999,98
Migración tecnológica SL-ATR (MRB). 981.846,19 891.055,23 90.790,96
Migración tecnológica SL-ATR (MS-ATR). 292.798,21 260.575,92 32.222,29
  Total. 2.085.348,42 1.854.546,28 230.802,14

Fuente: Elaboración propia a partir de la información enviada por ENG GTS.

Como se observa de la Tabla 2 a la Tabla 8, cada proyecto cuenta con un importe relativo a un coste de horas del cual no hay factura justificativa, sino un apunte en el Contrato de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión de ENAGÁS S.A. a ENAGÁS GTS. Estos importes corresponden a horas internas de la Dirección de Sistemas de Información, que está ubicada en la sociedad holding ENAGÁS, S.A. Según se reflejó en la Resolución de 2 de marzo de 2023 por la que se calcula el saldo de la cuenta regulatoria (RAP/DE/007/22), los importes de horas internas correspondientes a proyectos de cuenta regulatoria se contabilizan como gasto dentro de la cuenta contable «Servicios holding». En la Tabla 10 se recoge el importe de horas dedicado a cada proyecto, cuyo total es de 230.802,14 euros.

Tabla 10. Coste de horas internas bajo el contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión con ENAGÁS, S.A.

Proyecto

Coste de horas internas bajo el contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión con ENAGÁS, S.A.

Mejoras modelos de previsión demanda d y d+1 GTS.
Algoritmo split regasificación derivado de la circular de acceso. 23.767,64
Supervisión de mermas (adaptación a circular de mermas). 48.306,49
Pruebas SL-ATR El Musel. 15.714,78
Migración pantallas contratación. 19.999,98
Migración tecnológica SL-ATR (MRB). 90.790,96
Migración tecnológica SL-ATR (MS-ATR). 32.222,29
  Total. 230.802,14

Fuente: Elaboración propia a partir de la información enviada por ENG GTS.

Asimismo, como también se reflejó en la citada Resolución de 2 de marzo de 2023, los importes incluidos en la cuenta contable «Servicios holding» estarían incluyendo un margen del 5%. De acuerdo con el artículo 9, punto 3, de la Circular 1/2020, de 9 de enero, los costes a recuperar no deben incluir márgenes, por tanto, se procede a minorar el importe de 230.802,14 euros por su margen, resultando en un importe de 219.811,56 euros.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 9, punto 3, de la Circular 1/2020, de 9 de enero, los costes deben ser adicionales a los incluidos en la base de retribución. La base de retribución del periodo regulatorio 2021-2023 se calculó con los datos de la información regulatoria de costes de 2017, por ser éste el último ejercicio con información regulatoria de costes disponible a la fecha de su elaboración. Resulta necesario por tanto valorar si el coste de horas de sistemas que se justifica con cargo a la cuenta regulatoria en 2022 es adicional al de 2017. Como se observa en la siguiente tabla, en 2017 el importe de horas de sistemas era sustancialmente inferior al de 2022, por lo tanto, se considera que las horas de sistemas incrementales asociadas a los proyectos citados, cualifican para ser recuperados con cargo a la cuenta regulatoria.

Tabla 11. Importe de horas internas de la Dirección de Sistemas de Información incurridos bajo el contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión con ENAGÁS, S.A. entre 2017 y 2022

[*****]

Fuente: Elaboración propia a partir del contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión entre ENG GTS y ENG.

No se ha detectado que los costes incluyan costes indirectos, ni que no se hayan incurrido con criterios de prudencia y eficiencia económica.

Por todo ello, se considera que los costes que cumplen con los principios establecidos en el artículo 9, punto 3, de la Circular 1/2020, y, por tanto son costes incurridos por el gestor técnico del sistema con cargo a la cuenta regulatoria, corresponden al importe justificado a través de facturas (1.854.546,28 euros), salvo para el importe de horas internas de la Dirección de Sistemas de Información incurridos bajo el contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión con ENAGÁS, S.A. descontando el margen (219.811,56 euros), lo que resulta en un importe de 2.074.357,84 euros.

Tabla 12. Importe incurrido por el gestor técnico del sistema con cargo a la cuenta regulatoria en 2022

Proyecto

Importe indicado por ENG GTS

Euros

Importe justificado con factura

Euros

Importe de horas de la Dirección de Sistemas de Información, sin margen

Euros

Importe a recuperar por el GTS por cuenta regulatoria

Euros

Mejoras modelos de previsión demanda d y d+1 GTS. 9.260,16 9.260,16   9.260,16
Algoritmo split regasificación derivado de la circular de acceso. 218.944,45 195.176,81 22.635,85 217.812,66
Supervisión de mermas (adaptación a circular de mermas). 335.357,77 287.051,28 46.006,18 333.057,46
Pruebas SL-ATR El Musel. 98.248,46 82.533,68 14.966,46 97.500,14
Migración pantallas contratación. 148.893,18 128.893,20 19.047,60 147.940,80
Migración tecnológica SL-ATR (MRB). 981.846,19 891.055,23 86.467,58 977.522,81
Migración tecnológica SL-ATR (MS-ATR). 292.798,21 260.575,92 30.687,90 291.263,82
  Total. 2.085.348,42 1.854.546,28 219.811,56 2.074.357,84

Fuente: Elaboración propia a partir de la información enviada por ENG GTS.

Por todo lo anterior, teniendo en cuenta que el saldo de la cuenta regulatoria para el periodo 2021-2023, establecido en la disposición adicional primera de la Circular 1/2020, de 9 de enero, es de 5.000 miles de euros, que el saldo de la cuenta regulatoria al término del ejercicio 2021 es de 3.857 miles de euros y que el importe incurrido por el gestor técnico del sistema con cargo a la cuenta regulatoria en 2022 es de 2.074 miles de euros, el saldo de la cuenta regulatoria al término del ejercicio 2022 resulta en 1.783 miles de euros.

Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, y de conformidad con la Circular 1/2020, previo trámite de audiencia, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:

Único. Saldo de la cuenta regulatoria al término del ejercicio 2022.

De conformidad con el artículo 9, punto 4, de la Circular 1/2020, de 9 de enero, el saldo de la cuenta regulatoria al término del ejercicio 2022 es de 1.783 miles de euros.

Publíquese esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

Madrid, 6 de septiembre de 2023.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/09/2023
  • Fecha de publicación: 19/09/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la resolución, por Real Decreto 824/2023, de 14 de noviembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-23124).

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