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Documento BOE-A-2023-19742

Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., para el desarrollo del Instituto Mixto de Investigación IMIENS 2022-2026.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 20 de septiembre de 2023, páginas 127607 a 127613 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-19742

TEXTO ORIGINAL

El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., han suscrito un convenio para el desarrollo del Instituto Mixto de Investigación IMIENS 2022-2026.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 14 de septiembre de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P (ISCIII), para el desarrollo del Instituto Mixto de Investigación IMIENS 2022-2026

24 de agosto de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Ricardo Mairal Usón, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante, UNED), en nombre y representación de esta Universidad, P.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 99.2 de sus Estatutos [Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre (BOE núm. 228, de 22 de septiembre), modificados por el Real Decreto 968/2021, de 8 de noviembre (BOE núm. 288 de 2 de diciembre de 2021), y el Real Decreto 1005/2022, de 29 de noviembre (BOE núm. 287 de 30 de noviembre de 2022)], relativo a su nombramiento.

Y de otra parte, don Cristóbal Belda Iniesta, como Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante, ISCIII), NIF Q-2827015-E, Organismo Público de Investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Investigación, nombrado por Real Decreto 732/2021, de 3 de agosto (BOE núm. 185, de 4 de agosto), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

Ambas partes se reconocen con capacidad legal suficiente para firmar el presente convenio y

EXPONEN

1. Que el ISCIII, según lo dispuesto en el artículo 16, g) de su Estatuto, tiene entre las funciones encomendadas la «formación de los profesionales en el campo de la salud pública y en las áreas temáticas de investigación en biomedicina y ciencias de la salud a través de los órganos y unidades del ISCIII y la impartición de cursos de postgrado en Salud en el Marco del Espacio Europeo de Educación Superior».

2. Que la disposición adicional tercera de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica establece que la Escuela Nacional de Sanidad podrá impartir cursos de postgrado en Salud en el Marco del Espacio Europeo de Educación.

3. Que, igualmente, el ISCIII, en virtud de su condición de Organismo Público de Investigación y a través de sus recursos intramurales e institucionales, tiene vocación de apoyar la generación y difusión de conocimiento en este ámbito a través de la investigación, el desarrollo y la innovación.

4. Que la UNED, es una Universidad Pública que imparte la enseñanza a distancia en todo el territorio nacional y, en atención a sus especiales características y ámbito de sus actividades, se halla directamente vinculada a las Cortes Generales y al Gobierno (Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en adelante LOSU).

5. Que, igualmente, son funciones de servicio a la sociedad de la UNED que deben inspirar esta iniciativa las siguientes: a) La educación y formación del estudiantado a través de la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento científico, tecnológico, social, humanístico, artístico y cultural, así como de las capacidades, competencias y habilidades inherentes al mismo. b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales y para la creación artística. c) La generación, desarrollo, difusión, transferencia e intercambio del conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en todos los campos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales. d) La promoción de la innovación a partir del conocimiento en los ámbitos sociales, económicos, medioambientales, tecnológicos e institucionales. e) La contribución al bienestar social, al progreso económico y a la cohesión de la sociedad y del entorno territorial en que estén insertas, así como a la promoción de las lenguas oficiales de las mismas, a través de la formación, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento y la cultura del emprendimiento, tanto individual como colectiva, a partir de fórmulas societarias convencionales o de economía social. f) La generación de espacios de creación y difusión de pensamiento crítico. g) La transferencia e intercambio del conocimiento y de la cultura al conjunto de la sociedad a través de la actividad universitaria y la formación permanente a lo largo de la vida del conjunto de la ciudadanía. h) La formación de la ciudadanía a través de la transmisión de los valores y principios democráticos. i) El fomento de la participación de la comunidad universitaria y de la ciudadanía en actividades promovidas por entidades de voluntariado y del tercer sector que se encuentren en línea con los principios y valores del sistema universitario. j) Las demás funciones que se les atribuyan legalmente (artículo 2.2 de la LOSU).

6. Que con fecha 24 de octubre de 2013 se publicó en el BOE la Orden PRE/1952/2013, de 17 de octubre, por la que se crea el Instituto Mixto de Investigación Escuela Nacional de Sanidad (IMIENS), que queda adscrito como centro de investigación y enseñanza especializada a la UNED y al ISCIII en los términos previstos en el Convenio suscrito por ambas entidades el 23 de septiembre de 2014.

De acuerdo con las anteriores previsiones legales y reglamentarias, la UNED y el ISCIII, en su afán de prestar un mayor y mejor servicio a la sociedad en general y a la comunidad científica en particular, y a efectos de reforzar la colaboración que en materia de realización de actividades académicas y de investigación han venido desarrollando los últimos años, acuerdan suscribir el presente para regular la oferta docente de los cursos académicos 2022-2026, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1. El objeto del presente convenio es definir de forma conjunta la gestión del Programa de actividades formativas y de investigación del IMIENS.

El Programa de actividades formativas incluirá, al menos, el desarrollo de los cursos siguientes:

– Cursos propuestos por la UNED, en colaboración con el IMIENS, cuya matrícula es recaudada por la Universidad.

– Cursos propuestos por el ISCIII, en colaboración con el IMIENS, cuya matrícula es recaudada por el ISCIII.

– Programas Oficiales de Postgrado IMIENS.

La inclusión definitiva de los cursos en el Programa de actividades será propuesta con carácter anual por el Consejo Académico del IMIENS y estará supeditada a la aprobación de los mismos por el Consejo de Gobierno de la UNED y por la Comisión de Dirección del ISCIII.

Las actividades del programa formativo se enmarcarán en la formación de los profesionales sanitarios en el campo de la salud pública, administración y gestión sanitaria y en las áreas temáticas de investigación en biomedicina y ciencias de la salud.

2. Se continuará con las actividades generales de colaboración académica e investigadora que venían siendo desarrolladas:

a) Asesoramiento al ISCIII, por parte de la UNED, en el desarrollo de actividades docentes y en la formación de su profesorado en la tecnología de la formación a distancia y educación por internet.

b) Asesoramiento a la UNED, por parte del ISCIII, sobre su programa docente en materia sanitaria.

c) Asesoramiento en los proyectos de investigación conjuntamente desarrollados.

d) Informes y asesorías técnicas propuestas por entidades/personas externas a ambas instituciones.

En el desarrollo de este Programa de actividades, se acepta por ambas partes que la participación de profesorado de la UNED, del ISCIII o de otras instituciones académicas o sanitarias se adaptará, en cada caso, a la idoneidad del profesorado para impartir los temas específicos, sin establecer porcentajes de participación institucional.

3. Así mismo, atendiendo a las necesidades académicas y a la idoneidad del profesorado, los cursos podrán estar dirigidos indistintamente tanto por Personal Docente e Investigador (PDI) perteneciente a la UNED, como por profesorado del ISCIII, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de Estudios de Formación Permanente de 20 de diciembre de 2011. Cuando un curso no esté dirigido por un PDI perteneciente a la UNED, el refrendo del Departamento y el informe no vinculante de la Facultad, al que hace referencia el artículo 12 del Reglamento de Formación Permanente de la UNED, serán sustituidos por el refrendo del Consejo Académico del IMIENS.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. La UNED se compromete a:

a) Aportar sus instalaciones y equipamiento para la ejecución de las actividades objeto del convenio, así como proporcionar el personal de apoyo administrativo. La UNED gestionará la prestación de los servicios técnicos de gestión de medios audiovisuales y de la plataforma de internet de los cursos (diseño de entornos virtuales, grabación de sesiones para subirlas a la web y manejo de los recursos de estas plataformas: evaluación de cursos, estadísticas de utilización, organización de foros, tutorías, etc.).

b) Encargarse de la gestión económica de los cursos cuya recaudación de matrícula le corresponde, así como de la gestión del porcentaje de ingresos de matrícula que corresponde al IMIENS, de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera.

2. El ISCIII se compromete a:

a) Aportar profesorado competente para el desarrollo de los cursos objeto del convenio y para la dirección de tesis doctorales dentro del Programa de Doctorado en Ciencias Biomédicas y Salud Pública, del IMIENS.

b) Aportar sus instalaciones y equipamiento para la ejecución de las actividades objeto del Convenio y facilitar la aportación de personal de apoyo administrativo.

c) Encargarse de la gestión económica de los cursos cuya recaudación de matrícula le corresponde, y del pago de los gastos docentes directos del profesorado externo a la ENS y la UNED que participe en el Máster Universitario de Administración Sanitaria. Se entiende por gastos docentes directos, los honorarios docentes y los derivados de la locomoción y alojamiento en caso de que el profesorado precise de ello.

Tercera. Gestión del convenio.

1. Los precios que se cobren por los cursos serán los fijados públicamente en cada una de las instituciones, como práctica de transparencia. En el caso del ISCIII mediante la resolución de precios privados, aprobada por el Director del ISCIII y publicada en el BOE correspondiente. En el caso de la UNED, serán los aprobados por el acuerdo que anualmente adopte el Consejo de Gobierno sobre la actualización de precios públicos, ayudas al estudio y plazos de matrícula para cada convocatoria de los cursos de Formación Permanente.

2. Como regla general para los cursos adscritos al IMIENS, ya sean de gestión y matrícula por parte de la UNED o por parte de la ENS-ISCIII, un 10% de los ingresos totales procedentes de matrícula corresponderá al propio IMIENS. El 90% restante se distribuirá del siguiente modo:

– Cursos propuestos por la UNED, en colaboración con el IMIENS, cuya matrícula es recaudada por la UNED: 10 % para ayudas al estudio; 19,10 % para la UNED; 5 % para gastos de gestión y 55,9 % para el Curso.

– Cursos propuestos por el ISCIII, en colaboración con el IMIENS, cuya matrícula es recaudada por el ISCIII: 90 % para gastos de gestión y gastos académicos del Curso.

3. El porcentaje del 10% procedente de los ingresos por matrícula de cada curso correspondiente al IMIENS podrá ser inferior en el caso de que el departamento que organiza el curso contribuya financieramente a actividades transversales del IMIENS. En caso de que se planteara esta situación, el departamento deberá solicitarlo al Consejo Académico con una memoria justificativa de la actividad y el gasto propuesto, y será el Consejo Académico el que decida y autorice la reducción del porcentaje aplicable a los ingresos de matrícula asignado al IMIENS.

4. En el caso del Máster Universitario de Administración Sanitaria, el ISCIII percibirá el 60% de los ingresos totales procedentes de las matrículas, a efectos de compensar los costes directos e indirectos que le genera al ISCIII la impartición del Máster, entre los que se encuentran los mencionados en la cláusula segunda de este convenio. La UNED realizará el pago, previa presentación de la documentación acreditativa correspondiente, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente ES45 9000 0001 2002 0000 9118 que el ISCIII tiene abierta en el Banco de España, debiendo figurar el nombre del convenio, institución colaboradora y año.

5. En el caso de informes u otras actividades generadoras de ingresos promovidos por el IMIENS, se reservará en todo caso un 10 % al IMIENS, quedando el resto para los gastos directos de la actividad de que se trate, bajo el criterio de la dirección del IMIENS, sin perjuicio de la normativa u otro acuerdo que le sea aplicable.

6. La Comisión de seguimiento podrá proponer nuevos cursos no incluidos en el Programa anual de actividades y el modelo de gestión económica que se les aplicará, siendo necesario que, en todo caso, se aprueben por las partes de manera expresa mediante adenda de modificación del convenio tramitada de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7. La gestión de los fondos adscritos al IMIENS corresponderá al Vicerrectorado de Investigación, Transferencia del Conocimiento y Divulgación Científica de la UNED. Corresponderá a la dirección del IMIENS la propuesta de disposición de gastos.

8. El pago del citado porcentaje correspondiente al IMIENS, previa presentación de la documentación acreditativa correspondiente, se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente número ES86 9000 0001 20 0250129929 que la UNED tiene abierta en el Banco de España, debiendo figurar el nombre del convenio, institución colaboradora y año.

9. La UNED transferirá la correspondiente cantidad a dicho porcentaje al apartado de IMIENS dentro de su presupuesto.

10. A efectos de materializar los pagos establecidos en el apartado anterior, en el último cuatrimestre del año, ambas entidades informarán sobre la relación de los alumnos matriculados y el importe total de las matrículas de cada curso, con el objeto de efectuar los pagos correspondientes.

11. Los ingresos por derechos de matrícula que se reciban en cuentas bancarias cuyo titular sea el ISCIII se aplicarán inicialmente en su totalidad al presupuesto de ingresos del organismo. Por el importe de los derechos anteriores a abonar a la UNED resultado de la aplicación del porcentaje establecido en el presente convenio, los ingresos se imputarán a un concepto no presupuestario desde el que se realizará el pago.

Cuarta. Expedición de titulaciones.

Cuando las actividades supongan la expedición de certificados, diplomas o títulos, estos serán otorgados en un único documento que deberá atenerse a la normativa vigente de cada una de las partes, haciendo constar la titulación otorgada por los representantes de cada una de las instituciones: Título Propio de la UNED y Título Propio Sanitario por el ISCIII, en ambos casos se hará referencia a la colaboración entre ambas instituciones, al IMIENS y al presente convenio.

Quinta. Comisión de seguimiento.

1. Se creará una comisión paritaria que estará compuesta por:

Por parte del ISCIII:

– El/la titular de la Dirección del ISCIII, o persona en quien delegue.

– El/la titular de la Dirección de la Escuela Nacional de Sanidad, o persona en quien delegue.

Por parte de la UNED:

– El/la titular del Rectorado de la UNED, o persona en quien delegue.

– El Vicerrectorado de Formación Permanente, o persona en quien delegue.

2. Esta Comisión tendrá los siguientes cometidos:

a) Seguimiento, vigilancia y control del convenio.

b) Analizar las necesidades y prioridades de las materias objeto del convenio, recogidas en la cláusula primera.

c) Resolver los problemas de interpretación y aplicación que se puedan plantear en el cumplimiento del presente convenio.

d) Redactar una memoria anual en relación con la ejecución y seguimiento de las actividades objeto del convenio.

e) En caso de resolución del presente convenio decidirá la manera de finalizar las actuaciones en curso.

3. Las reuniones de la comisión podrán ser ordinarias o extraordinarias. La comisión se reunirá previa convocatoria del Presidente de la misma, remitida, al menos, con cinco días de antelación. Se reunirá con carácter extraordinario en las ocasiones en que se estime necesario, a instancia de cualquiera de las partes.

4. Su régimen y normas de funcionamiento serán los establecidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Protección de datos.

Las partes firmantes del convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos.

Séptima. Naturaleza jurídica. Resolución de controversias.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente convenio quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción. Sin perjuicio de lo anterior, el ISCIII y la UNED se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de este convenio.

Octava. Modificación y vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su entrada en vigor, prorrogable expresamente, antes de su finalización, por un periodo de igual duración, que se tramitará mediante adenda de prórroga al convenio en los términos regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

No obstante, lo anterior, el convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes firmantes, salvo denuncia expresa de alguna de ellas, efectuada, en todo caso, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización de cada periodo anual.

Novena. Causas de extinción.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Si se detectara dicho incumplimiento, será notificado a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo, con copia a la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula quinta. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizará o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución de sus obligaciones en el marco del presente convenio, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

En los supuestos de resolución anticipada, la comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta decidirá sobre la forma de terminar las actuaciones en curso. Para dicha finalización se acordará un plazo improrrogable, que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

En cualquier caso, deberá garantizarse la docencia y/o evaluación el tiempo necesario para que los estudiantes que han comenzado los estudios correspondientes puedan finalizarlos con todas las garantías.

Leído por ambas partes y en prueba de conformidad con lo expresado en el presente convenio, lo firman electrónicamente.–El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Cristóbal Belda Iniesta.

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