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Documento BOE-A-2023-19751

Resolución de 4 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Ómicron, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Ómicron, de 21 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Almudévar, en la provincia de Huesca.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 20 de septiembre de 2023, páginas 127667 a 127675 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-19751

TEXTO ORIGINAL

Energía Inagotable de Ómicron, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 9 de abril de 2021, subsanada posteriormente en fecha 6 de mayo de 2021, autorización administrativa previa del parque eólico Ómicron de 49,5 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación.

Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las instalaciones de producción, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, todo ello según el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 6 de mayo de 2021, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta de los expedientes de autorización administrativa previa de los parques eólicos Omega, Kappa, Órbita, Ómicron, Lambda e Iota, de 49,5 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y Lleida, con número de expediente asociado PEol-525-AC.

En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolución de cada una de las solicitudes presentadas.

El expediente fue incoado y tramitado en las Áreas de Industria y Energía de las Subdelegaciones del Gobierno en Huesca y Lleida, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 9 de septiembre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», el 24 de septiembre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca» y el 10 de septiembre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Lleida». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Entre dichas alegaciones se pueden destacar las realizadas por un conjunto de particulares, que las áreas Funcionales de Industria y Energía en las Subdelegaciones del Gobierno en Huesca y en Lleida caracterizan en sus respectivos informes, con puntos comunes que expresan el rechazo al proyecto y han sido firmados por el conjunto de los alegantes. En total se reciben más de 1.800 alegaciones de particulares. Dichas alegaciones son remitidas al promotor, el cual da contestación a las mismas.

Entre las alegaciones recogidas se encuentran los promotores de instalaciones de generación eléctrica Villar Mir Energía, SLU, Renovables de Orruño, SL y Cear, SL, debido a solapamientos del presente proyecto con los proyectos desarrollados por los promotores previamente mencionados. Se da traslado al promotor, que responde a las mismas.

La Comunidad de Regantes de Huerta Nueva presenta alegaciones mediante las cuales expone que las instalaciones de evacuación y los viales previstos para el parque eólico Iota coinciden en su recorrido con una parte importante de las estructuras de riego que abastecen a esta comunidad y solicita que se introduzcan en el proyecto las modificaciones necesarias para evitar estas afecciones. Se da traslado al promotor, que responde manifestando su intención de introducir las modificaciones necesarias para evitar dichas afecciones en fases posteriores de la tramitación.

Los Ayuntamientos de Albero Alto, Alcalá de Gurrea, Alcalá del Obispo, Almudévar, Antillón, Argavieso, Barbuñales, Blecua y Torres, Castejón del Puente, Gurrea de Gállego y la Comarca de Ribagorza informan desfavorablemente el proyecto, aportando en bastantes casos informes similares o idénticos entre sí. El promotor cursa respuesta a todos ellos, y esta es trasladada a los organismos. No se ha recibido respuesta de los organismos a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Los Ayuntamientos de Castell de Mur, Gavet de la Conca, Tremp, Isona i Conca Dellá y de Consell Comarcal de Pallars Jussà informan desfavorablemente el proyecto, aportando informes similares o idénticos entre sí. El promotor cursa respuesta a todos ellos, y esta es trasladada a los organismos, que responden manteniéndose en sus argumentos. Esta respuesta es trasladada al promotor, el cual se mantiene en su posición.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles (FFE), del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, y del Ayuntamiento de Tardienta. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Ordenación del Territorio (DGOT), en la que pone de manifiesto determinadas cuestiones ambientales. Las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, se tendrán en cuenta en el trámite de Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resulten de la citada Declaración de Impacto Ambiental.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Huesca, en el que indica que el Pleno del Ayuntamiento de Huesca adoptó el acuerdo de aprobar la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias urbanísticas y licencias ambientales de actividad clasificada exigibles para la implantación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable de origen fotovoltaica y eólica en todo el término municipal de Huesca al objeto de poder adaptar, las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Huesca (compatibilidad de usos, extensión y distancias...) al futuro Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030. Se ha dado traslado al promotor de dicho informe, el cual responde argumentando su postura. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Monzón, en el que indica que no se puede apreciar con claridad el trazado de la línea eléctrica de alta tensión que va desde la SET Laluenga I2 hasta la SET Promotores Isona respecto a su Plan General de Ordenación Urbana, sin embargo se puede observar que esta línea eléctrica de alta tensión pasa muy cerca del LIC «Yesos de Barbastro», suelo clasificado como «Suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural» categoría «Lugares de importancia comunitaria LIC». Se ha dado traslado al promotor de dicho informe, el cual responde adjuntando plano para justificar que la línea eléctrica de alta tensión no afecta al LIC «Yesos de Barbastro» en el término municipal de Monzón. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se han recibido contestaciones del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor, principalmente en materia urbanística. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual responde, argumentando su postura en algunas de las respuestas, y dando conformidad a otras.

Se han recibido contestaciones del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA), donde se ponen de manifiesto una serie de propuestas y/o condicionantes en relación con el proyecto consultado. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y argumenta su postura en algunas de las respuestas, dando conformidad a otras. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se han recibido contestaciones de Enagás, SL, donde se pone de manifiesto que se produce afección al gasoducto en alta presión Serrablo-Zaragoza por cruce con línea subterránea de media tensión, y establece los condicionantes generales y particulares con los aspectos técnicos a tener en cuenta. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, donde se pone de manifiesto que se producen afecciones del proyecto con otras instalaciones que se encuentran en fase de explotación y en fase de tramitación. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual da respuesta a las mismas, y es trasladada al organismo. La Dirección General de Energía y Minas solicita información al promotor, la cual que es proporcionada por este posteriormente.

Se ha recibido contestación de la Diputación Provincial de Huesca (Vías y Obras), donde se pone de manifiesto una serie de propuestas y/o condicionantes en relación con las infraestructuras de evacuación. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, y argumenta su postura en la respuesta. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se reciben informes desfavorables muy idénticos o similares de los Ayuntamientos de Azanuy-Alíns, Benabarre, Laluenga, Peralta de Calasanz, Puente de Montañana, Tolva, Ayuntamiento de Viacamp y Litera, donde se expone que el proyecto incumple con la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, por no inclusión en la planificación energética, argumentan la fragmentación del proyecto y la nulidad de pleno derecho del mismo, además de señalar varias afecciones urbanísticas, económicas, a la avifauna, vegetación y a los suelos, entre otros. El promotor responde a dichos informes argumentando su postura. Posteriormente tuvieron entrada segundos informes de los ayuntamientos, donde se ratifican en lo considerado en el primer informe, no aceptando la contestación recibida por parte del promotor y exponiendo su disconformidad con el proyecto.

Se recibe informe desfavorable de la Dirección General de Energía de la Generalitat de Catalunya, donde argumenta la nulidad de pleno derecho del procedimiento administrativo llevado a cabo, la nulidad de la tramitación de la infraestructura de evacuación, basado en carácter de línea de transporte de la infraestructura de evacuación, e incumplimiento con el artículo 5, apartado 3 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, entre otros. El promotor responde a dicho informe argumentando su postura. Posteriormente tiene entrada segundo informe del organismo, donde se ratifica en lo considerado en el primer informe, no aceptando la contestación recibida por parte del promotor y exponiendo su disconformidad con el proyecto.

Se ha recibido contestación de la Diputación Provincial de Lleida (Vías y Obras), donde se muestran condicionantes en relación con las infraestructuras de evacuación. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Preguntados el Ayuntamiento de Angües, el Ayuntamiento de Monflorite Lascasas, el Ayuntamiento de Ilche, el Ayuntamiento de Pertusa, el Ayuntamiento de Berbegal, el Ayuntamiento de Sangarrén, el Ayuntamiento de Almunia de San Juan, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Edistribución Redes Digitales, SL, la Dirección General de Aviación Civil, Red Eléctrica de España, Telefónica de España, SA, la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, la Comarca de la Hoya de Huesca, la Comarca de la Litera, la Comarca de los Monegros, la Comarca del Cinca Medio, la Comarca del Somontano de Barbastro, la Sociedad de Montes de Puente de Montaña, el Servicio de Infraestructura Viaria de la Diputación Provincial de Lleida, Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Catalunya, el Servicio Territorial de Territorio y Sostenibilidad en Lleida y el Servicio Territorial de Empresa y Conocimiento de Lleida, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), a la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), al Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Dirección General de Patrimonio Cultural, al Departamento de Sanidad de la Dirección General de Salud Pública, al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de la Dirección General de Interior y Protección Civil, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a Greenpeace España, a Ecologistas en Acción España, al Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón, a la Dirección General de Ordenación del Territorio (DGOT), a la Sociedad Española de Ornitología (SEO-Birdlife), al Área de Medioambiente de la Diputación Provincial de Lleida, a Ecologistas en Acción de Catalunya, a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Catalunya, al Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes (GEPEC), a la Liga por la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA), al Observatorio del Paisaje de Catalunya, a los Servicios Territoriales de Territorio y Sostenibilidad de Alto Pirineo y Arán, al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Catalunya, a Protección Civil de Catalunya, al Servicio Territorial de Territorio y Sostenibilidad en Lleida, a la Unió de Pagesos, y al Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya (Servicio Territorial de Cultura Lleida).

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió informe en fecha 11 de marzo de 2022, complementado posteriormente.

La Dependencia de Industria y Energía de Lleida de la Subdelegación del Gobierno en Lleida emitió informe en fecha 21 de marzo de 2022, complementado posteriormente.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Se deberán eliminar las posiciones de aerogeneradores OMC-01, OMC-02, OMC-03, OMC-04 y OMC-05 del parque eólico Ómicron, tal y como se recoge en el apartado 3.E. (Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor) de la DIA.

– El promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en los EsIA aportados, tal y como indica la condición i.4.

– El expediente incluirá una declaración responsable del promotor en que indique que conoce y asume el riesgo de inundación existente y las medidas de protección civil aplicables, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, como expone la condición ii.15.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 12 de mayo de 2023. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes:

– Cambio en la tipología del modelo de aerogenerador a instalar, aumentando la potencia unitaria del mismo.

– Reducción del número de aerogeneradores, que pasa de 9 a 8.

– Reubicación de varios aerogeneradores.

– Se modifica la poligonal tramitada.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Isona 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque eólico con la red de transporte, en la subestación de Isona 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 9 de abril de 2021, Energía Inagotable de Kappa S.L. firmó un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de los parques eólicos Ómicron (dentro de la presente resolución), Omega, Órbita, Kappa, Lambda, Iota, Próxima Centauri y Stigma, y las plantas fotovoltaicas Heze y Ersa (que quedan fuera del alcance del presente expediente), en la citada subestación Isona 220 kV. Asimismo, en dicho acuerdo intervienen otras sociedades mercantiles promotoras, para el desarrollo, construcción, uso compartido y posterior explotación y mantenimiento de instalaciones de evacuación compartidas, con vertido de la energía de diferentes proyectos en el nudo de Red Eléctrica Isona 400 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas de interconexión subterráneas a 30 kV que unen los aerogeneradores con la subestación transformadora SET Valsalada.

Asimismo, la infraestructura de evacuación común incluye las siguientes actuaciones, fuera del alcance de esta resolución:

– Subestación eléctrica «SET Valsalada 30/400 kV».

– Línea de alta tensión «LAAT 400 kV SET Valsalada-SET Laluenga I2».

– Subestación eléctrica «SET Laluenga I2 30/400 kV».

– Línea de alta tensión «LAAT 400 kV SET Laluenga I2-SET Promotores Isona».

– Subestación eléctrica «SET Promotores Isona 400/220 kV».

– Línea de alta tensión «LAAT 220 kV SET Promotores Isona-SET Isona (REE)».

Las infraestructuras de evacuación comunes, que no forman parte del alcance de la presente resolución, cuentan con autorización, tras la emisión de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 30 de agosto de 2023, por la que se otorga a Energía Inagotable de Kappa S.L., autorización administrativa previa para el parque eólico Kappa, de 38,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Alcalá de Gurrea, Almudévar, Tardienta, Sangarrén, Huesca, Monflorite-Lascasas, Albero Alto, Argavieso, Alcalá Del Obispo, Blecua y Torres, Antillón, Angüés, Pertusa, Barbuñales, Laluenga, Berbegal, Ilche, Castejón del Puente, Monzón, Almunia de San Juan, Azanuy-Alins, Peralta de Calasanz, Benabarre, Tolva, Viacamp y Litera y Puente Montañana en la provincia de Huesca, y Tremp, Castell de Mur, Gavet de la Conca e Isona i Conca Delláa, en la provincia de Lleida.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

Con fecha 20 de julio de 2023, la Dirección General de Política Energética y Minas dictó acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de Autorización Administrativa Previa de los parques eólicos Omega, Kappa, Órbita, Ómicron, Lambda e Iota, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y Lleida.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Energía Inagotable de Ómicron, SL, la autorización administrativa previa para el parque eólico Ómicron de 21 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la de un parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales del parque eólico son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Eólica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 21 MW.

– Número de aerogeneradores: 3 aerogeneradores de 7 MW cada uno.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 49,5 MW.

– Términos municipales afectados: Almudévar, en la provincia de Huesca.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en el anteproyecto «Parque eólico Omicron», en el término municipal de Almudévar, fechado en abril de 2021, se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV que tienen como origen los aerogeneradores del parque eólico, discurriendo hasta la subestación transformadora SET Valsalada, que se encuentra ubicada en el término municipal de Almudévar, en la provincia de Huesca.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

Así mismo, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que:

– Sean actualizados el Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Isona 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, para incluir los términos municipales de manera que estos sean coincidentes con los del proyecto objeto de autorización y que incluya todos los proyectos con permiso de acceso en ese nudo de red Isona 220 kV.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro expediente (SGEE/PEol-526), y autorizada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 30 de agosto de 2023, por la que se otorga a Energía Inagotable de Kappa S.L., autorización administrativa previa para el parque eólico Kappa, de 38,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Alcalá de Gurrea, Almudévar, Tardienta, Sangarrén, Huesca, Monflorite-Lascasas, Albero Alto, Argavieso, Alcalá del Obispo, Blecua y Torres, Antillón, Angüés, Pertusa, Barbuñales, Laluenga, Berbegal, Ilche, Castejón del Puente, Monzón, Almunia de San Juan, Azanuy-Alins, Peralta de Calasanz, Benabarre, Tolva, Viacamp y Litera y Puente Montañana en la provincia de Huesca, y Tremp, Castell de Mur, Gavet de la Conca e Isona i Conca Delláa, en la provincia de Lleida. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras de evacuación pertinentes.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 4 de septiembre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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