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Documento BOE-A-2023-19809

Resolución de 31 de julio de 2023, del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Canal de Isabel II, SA, para la toma de muestras de lodos, aguas residuales, aguas depuradas o biogás.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 21 de septiembre de 2023, páginas 127908 a 127914 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-19809

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 28 de julio de 2023 entre el Canal de Isabel II, SA (Sociedad Canal) y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 31 de julio de 2023.–La Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., Yolanda Benito Moreno.

ANEXO
Convenio entre Canal de Isabel II, SA, M.P., y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (CIEMAT), para la toma de muestras de lodos, aguas residuales, aguas depuradas o biogás

En Madrid, a fecha de firma.

De una parte, Canal de Isabel II, SA, M.P. (en adelante, la Sociedad Canal), con CIF A 86488087, y domicilio a estos efectos en Madrid, calle de Santa Engracia, n.º 125, representada en este acto por don Mariano González Sáez, en su condición de Consejero Delegado, cargo para el que fue nombrado el día 23 de febrero de 2023, por acuerdo adoptado por el Consejo de Administración, elevado a documento público, autorizado por el Notario de Madrid don Manuel Gerardo Tarrío Berjano, el día 24 de febrero de 2023, bajo el n.º 258 de su protocolo.

De otra parte, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (en adelante, CIEMAT), con CIF Q-2820002-J, y domicilio a estos efectos en Madrid, avenida Complutense, n.º 40, 28040 Madrid, representada en este acto por doña Yolanda Benito Moreno en su condición de Directora General del mismo, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 386/2022, de 17 de mayo (BOE núm. 118, de 18 de mayo), en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 289, de 2 de diciembre).

Ambos comparecientes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Sociedad Canal es, en virtud de lo establecido en la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, una empresa pública dependiente de la Comunidad de Madrid, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que tiene por objeto, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 14 de junio de 2012, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y, al amparo de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del Abastecimiento y Saneamiento del Agua en la Comunidad de Madrid, la gestión de los distintos servicios que conforman el ciclo integral del agua en la Comunidad de Madrid.

Segundo.

Que el CIEMAT es un Organismo Público de Investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, focalizado principalmente en los ámbitos de la energía y el medio ambiente y los campos tecnológicos relacionados con ambos. Ocupa una posición intermedia en la cadena que va desde la creación de conocimiento básico a la aplicación industrial, de forma que su ámbito de actividad busca siempre servir de puente entre la I+D+i y los objetivos de interés social.

En este sentido, trabaja estrechamente con otros centros nacionales de I+D+i, instituciones, universidades y empresas del sector de nuestro país con el fin de transferir los conocimientos y la tecnología que se han generado, y con ello apoyar y ayudar al impulso de la innovación y al cambio del modelo económico basándose en el conocimiento. Teniendo el CIEMAT competencia para suscribir el presente convenio conforme al desarrollo de las actividades encomendadas según artículo 3.2.h) e i) de sus Estatutos.

Tercero.

Que CIEMAT ha abierto un nuevo Programa en una nueva Línea de Investigación, enriquecimiento de biogás y valorización de residuos y fangos para la obtención de biocombustibles, que pretende avanzar en el concepto de EDAR como Biorrefinería (en adelante, Programa), para lo cual precisa de la obtención de muestras de lodos, agua residual o depurada y biogás.

Cuarto.

Que la Sociedad Canal, en el marco de su actividad, gestiona 157 estaciones depuradoras de aguas residuales (en adelante, EDAR), que engloban una gran variedad de municipios y condiciones sociodemográficas, dieciséis de las cuales cuentan con recuperación de biogás y motogeneradores y turbinas de biogás con una potencia instalada total de 26 megavatios.

Quinto.

Que la Sociedad Canal está interesada en proveer de las muestras de lodos, así como agua residual o depurada y muestras de biogás si fuesen necesarias, con el objeto de facilitar los materiales necesarios para la ejecución de los ensayos de laboratorio necesarios en dicha línea de investigación, ya que la producción y enriquecimiento del biogás en las depuradoras suponen un gran reto al que se enfrenta Canal en los procesos de depuración.

Sexto.

Que resulta de interés de ambas entidades el colaborar en el desarrollo del citado Programa.

En consecuencia, las Partes convienen suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer las condiciones de colaboración entre la Sociedad Canal y CIEMAT para el desarrollo del Programa de EDAR como Biorrefinería, mediante la aportación de muestras de lodos, agua residual o depurada y biogás (en adelante, Muestras) de instalaciones gestionadas por la Sociedad Canal.

Segunda. Compromisos de las partes.

Para el desarrollo del presente convenio, la Sociedad Canal asume los siguientes compromisos:

i. Designar a dos Responsables técnicos, conforme a lo establecido en la cláusula novena del presente convenio.

ii. Facilitar a CIEMAT muestras necesarias de lodos, aguas residuales, aguas depuradas o biogás.

iii. Colaborar con CIEMAT en la selección de las instalaciones, en función de su representatividad de cuenca y procesos tecnológicos y las fechas y sistemática de toma de muestras.

iv. Planificar y permitir el acceso de personal de CIEMAT a las instalaciones seleccionadas y otras instalaciones que resulten de interés para ambas Partes.

v. Gestionar y facilitar el acceso al personal de CIEMAT a las instalaciones, de acuerdo a la planificación previamente aprobada por las Partes, tanto para la selección de los puntos de muestreo de agua como para la toma de muestras y la adquisición de la información relativa a las características y funcionamiento de las instalaciones seleccionadas.

vi. Informar al personal de CIEMAT de los riesgos generales y medidas preventivas y de emergencia de las instalaciones.

Por su parte, CIEMAT asume los siguientes compromisos:

i. Designar a dos Responsables técnicos, conforme a lo establecido en la cláusula novena del presente convenio.

ii. Realizar la toma de muestras, en colaboración con la Sociedad Canal.

iii. Conservar y transportar las muestras.

iv. Gestionar los materiales utilizados y los residuos que se pudieran producir.

v. Cumplir con todas las normas de SST y Coordinación de Actividades Empresariales establecidas por la Sociedad Canal, así como llevar a cabo un uso responsable de las instalaciones y recursos a los que tenga acceso durante su estancia, cumpliendo todas las recomendaciones y procedimientos proporcionados por los Responsables técnicos.

vi. Cumplir las medidas de prevención tanto propias como las indicadas por parte de la Sociedad Canal, debiendo permanecer en todo momento acompañados por responsables de la Sociedad Canal.

vii. Informar a los Responsables técnicos de la Sociedad Canal de los avances conseguidos en las investigaciones llevadas a cabo con las muestras de la Sociedad Canal.

Tercera. Régimen económico.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes.

Cuarta. Confidencialidad.

Tendrá la consideración de «Información Confidencial» toda la información susceptible de ser revelada de palabra, por escrito o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, intercambiada entre las Partes como consecuencia de este convenio o que tenga la consideración de invento o innovación. A título meramente enunciativo, tendrán la consideración de «Información Confidencial», las muestras aportadas y de cualquier material susceptible de suministro, los descubrimientos, conceptos, ideas, conocimientos, técnicas, diseños, dibujos, borradores, informes, contratos, escritos, diagramas, modelos, estudios, y bases de datos de cualquier tipo que tenga la consideración de invento o innovación u obra, así como cualquier información relativa a aspectos financieros, comerciales, técnicos y/o industriales de las Partes.

El uso de la Información Confidencial estará limitado al Programa, denominado EDAR como Biorrefinería, debiendo mantener en secreto la Información Confidencial que se maneje como consecuencia del presente convenio.

La Información Confidencial y los términos del presente convenio, no podrá ser revelada ni utilizada en cualquier forma distinta de la prevista en el presente convenio sin el previo consentimiento por escrito de la Parte a la que pertenezca la Información Confidencial, salvo en aquellos casos en que dicha revelación se imponga por requerimiento legal o reglamentario.

Lo establecido en esta estipulación no será de aplicación a ninguna información sobre la que cualquiera de las Partes pudiera demostrar:

a) Que la información recibida fuera de dominio público en el momento de haberle sido revelada.

b) Que, después de haberle sido revelada, fuera publicada o de otra forma pasara a ser de dominio público, sin quebrantamiento de la obligación de confidencialidad por la Parte que recibiera dicha información.

c) Que, en el momento de haberle sido revelada, la Parte receptora ya estuviera en posesión de la misma por medios lícitos o tuviera derecho legamente a acceder a la misma, o conociera previamente la información recibida.

d) Que tuviera consentimiento escrito previo de la otra Parte para desvelar la información.

e) Que haya sido solicitada, conforme a la normativa vigente, por autoridades administrativas o judiciales competentes que deban pronunciarse sobre aspectos totales o parciales del mismo, en cuyo caso, la Parte que tenga que realizar la presentación deberá comunicárselo a la otra con carácter previo a que dicha presentación tenga lugar.

f) Que la Parte que reciba la Información Confidencial sea adquirida de un tercero sin que le vincule compromiso de confidencialidad alguno.

Si cualquiera de las Partes tuviese conocimiento de que la información se encuentra bajo alguno de los supuestos mencionados anteriormente deberá ponerlo en conocimiento de la otra Parte.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos, las Partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de datos personales que dispongan sobre este convenio; exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido, se comprometen a no ceder datos personales o archivos que contengan dichos datos a terceros, así como guardar estricta confidencialidad sobre los mismos.

Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sexta. Propiedad intelectual.

Todos los derechos susceptibles de protección por propiedad intelectual que se generen en ejecución del Programa, denominado EDAR como Biorrefinería, corresponderán a sus autores por la mera creación de la obra. La Sociedad Canal obtendrá una licencia gratuita, para la utilización dentro de su ámbito empresarial interno, de las obras y resultados que se hubiesen generado. Lo anterior no habilita a la Sociedad Canal para la reproducción y difusión o comunicación pública de la obra, comprometiéndose a no ceder su uso parcial o total de ninguna forma, así como a no divulgar, publicar, ni poner de ninguna otra forma a disposición de otras partes, salvo que lo solicite por escrito a CIEMAT. El mero transcurso del plazo de un mes sin obtener respuesta deberá ser entendido como autorización tácita para la difusión de la obra en los términos solicitados, debiendo respetar la Sociedad Canal la mención a sus autores. En todo caso, las comunicaciones deberán ser efectuadas conforme lo dispuesto en la cláusula octava del presente convenio.

Séptima. Propiedad industrial.

Los derechos de propiedad industrial, marcas, patentes y/o modelos de utilidad, así como el know-how de cada una de las partes anteriores a la celebración de este convenio continuarán siendo propiedad de la Parte titular de los mismos no suponiendo la firma del presente convenio cesión de derecho alguno. Los derechos de propiedad industrial susceptibles de registrarse tales como marca, patentes y/o modelos de utilidad, que se generen como consecuencia de los trabajos del presente convenio corresponderán a la parte que sea considerada autora de los mismos, pudiendo, en todo caso, Canal obtener una licencia de uso no exclusiva, intransferible y gratuita de explotación.

Las partes no podrán comunicar públicamente los resultados o la información que se genere susceptible de ser patentada durante el desarrollo del convenio, salvo que se autorice de forma expresa y escrita por la otra parte con el fin de proteger los derechos de propiedad industrial.

Octava. Notificaciones.

Las notificaciones derivadas de actuaciones relacionadas con la ejecución del presente convenio deberán ser remitidas a través de los Responsables técnicos del Comité de Seguimiento del Convenio.

Novena. Comisión de Seguimiento.

Para la correcta ejecución y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento Técnico compuesta por cuatro miembros, dos personas en representación de cada una de las Partes, nombradas en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del convenio, y que podrán estar asesoradas por otros responsables técnicos.

La Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

i. Seguimiento de las actuaciones objeto del presente convenio, velando por el cumplimiento de lo pactado en el mismo.

ii. Resolución de conflictos.

iii. Actuar como vehículo de transmisión de las informaciones y comunicaciones que, con carácter global, sean de interés de las partes para el desarrollo de este convenio.

iv. Revisión y aprobación de resultados obtenidos.

v. Interpretación de las cláusulas del presente convenio.

vi. Proponer las modificaciones que se consideren necesarias para el buen desarrollo del convenio.

Esta Comisión de Seguimiento Técnico se reunirá según las necesidades derivadas de las actuaciones, a petición de cualquiera de las partes, y al menos una vez al año.

En aquello no previsto en este convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Responsabilidades de las partes.

Cada Parte mantendrá totalmente indemne a la otra de cualquier incumplimiento, penalización, gastos, daños y perjuicios (excluido lucro cesante) que en general cause con su actuación u omisión.

Ninguna de las Partes será en ningún caso responsable frente a la otra Parte por daños indirectos, consecuenciales o lucro cesante que, de alguna manera, pudieran derivarse del cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente convenio.

Undécima. Régimen de modificación del convenio.

Las Partes podrán, por unanimidad y por escrito, acordar la modificación de los términos de este convenio, mediante adenda al mismo, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Resolución del convenio.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto, o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las Partes.

En este caso, por el incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, se le concederá un plazo de quince días desde la recepción de la notificación, para que cumpla sus obligaciones.

Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, a juicio de la Comisión de Seguimiento Técnico, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que esta se produzca, y dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Decimotercera. Vigencia.

La duración del presente convenio es de cuatro años.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Decimocuarta. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.

El presente convenio se celebra al amparo del artículo 34, punto 1, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio está sujeto al derecho administrativo. La interpretación del convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza legítima entre las Partes. Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las Partes, mediante diálogo y negociación en la Comisión de Seguimiento Técnico. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales de Madrid.

Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, las Partes firman el presente convenio, en Madrid a 28 de julio de 2023.–La Directora General del CIEMAT, Yolanda Benito Moreno.–El Consejero Delegado del Canal de Isabel II, SA, M.P., Mariano González Sáez

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