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Documento BOE-A-2023-19813

Resolución de 25 de julio de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación de la Plataforma Tecnológica Española del CO₂, para la realización del curso "Transformando el CO₂ en oportunidades: tecnologías de captura, almacenamiento y usos del CO₂".

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 21 de septiembre de 2023, páginas 127936 a 127941 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2023-19813

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Asociación de la Plataforma Tecnológica Española del CO2 (PTECO2), han suscrito, con fecha 19 de julio de 2023, un convenio para establecer una colaboración para la realización del curso «Transformando el CO2 en oportunidades: tecnologías de captura, almacenamiento y usos del CO2», que se celebrará en 2023 en el marco de la programación académica de la Universidad, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Santander, 25 de julio de 2023.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente, P. S. (Resolución de 12 de julio de 2023), el Secretario General, Pablo González Saquero.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Asociación de la Plataforma Tecnológica Española de CO2 (PTECO2) para establecer una colaboración para la realización del curso «Transformando el CO2 en oportunidades: tecnologías de captura, almacenamiento y usos del CO2».

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B, y domicilio social en calle Isaac Peral, número 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, don Pedro Mora Peris, actuando en nombre y representación de la Asociación de la Plataforma Tecnológica Española del CO2 –en adelante PTECO2– (entidad con NIF G-86633245, y domicilio social en calle José Abascal, número 53, 28003 Madrid), en su condición de Presidente, en el ejercicio de las competencias atribuidas en la reunión del Consejo Rector de la Asociación de fecha 24 de marzo de 2023.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, y definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que PTECO2 es una asociación sin ánimo de lucro que tiene como fines de interés general contribuir al desarrollo e implantación de tecnologías de captura, transporte, almacenamiento y usos y transformación del CO2 junto a la mejora de la eficiencia energética, para que España cumpla sus compromisos de reducción de emisiones y este sector se convierta en una vía de desarrollo de tejido industrial y económico competitivo. Que para la consecución de estos fines, tiene entre sus actividades la de constituir un foro de encuentro de todos los agentes involucrados en la reducción de emisiones de CO2 procedentes de combustibles fósiles –industrias, organismos públicos de investigación y centros tecnológicos, entidades públicas y otros agentes sociales– para ser foro de referencia para la Administración y en general para la sociedad, en cuestiones relacionadas con los planes de I+D+i y otras líneas de actuación en la materia.

Que, además, puede proponer y promover iniciativas que mejoren la formación universitaria y de postgrado en las tecnologías de captura, transporte, almacenamiento y usos y transformación del CO2.

III. Que la UIMP es entidad beneficiaria del mecenazgo de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

IV. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su programación para el año 2023 el curso «Transformando el CO2 en oportunidades: tecnologías de captura, almacenamiento y usos del CO2», que tendrá lugar en Santander durante el año 2023.

V. Que PTECO2 desea colaborar en la realización del referido curso, por considerarlo de un alto interés académico, de incuestionable actualidad y relevancia social y acorde a sus objetivos y fines institucionales.

En consecuencia, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración de PTECO2 con la UIMP para la realización del curso «Transformando el CO2 en oportunidades: tecnologías de captura, almacenamiento y usos del CO2» (en adelante, el Curso), que la UIMP va a celebrar en 2023 en cumplimiento de su fin institucional.

Segunda. Compromisos asumidos por la UIMP.

I. Corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa del Curso y de las normas conforme a las que debe desarrollarse, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa. La UIMP avalará académicamente el Curso.

II. La UIMP se compromete a la organización y celebración del Curso y será de su competencia la gestión económica y administrativa que ello conlleve, conforme a su propia normativa y con cargo a los créditos de su presupuesto ordinario aprobados para el conjunto de su programación de cursos avanzados en 2023 (diferentes conceptos presupuestarios de acuerdo a la diferente naturaleza de cada uno de los gastos). Para ello, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de los cursos y actividades, según los procedimientos legalmente establecidos.

III. La UIMP mantendrá indemne a PTECO2 de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el Curso, tanto en el orden académico como en el de la gestión, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.

IV. La UIMP se compromete a aplicar al Curso la cantidad que aporta la PTECO2, que figura en la cláusula siguiente. La UIMP podrá gestionar la participación en la financiación del Curso de otras entidades públicas o privadas en calidad de colaboradores o copatrocinadores firmando con dichas entidades los correspondientes convenios o contratos de patrocinio, informando de ello a PTECO2 y sin que la suma de esas otras colaboraciones junto con la aportación de PTECO2 sea superior a los gastos totales del Curso.

V. La UIMP se compromete a destacar la colaboración de la PTECO2 en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del Curso, respetando en todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.

La difusión de esta colaboración por parte de la UIMP no constituirá una prestación de servicios.

Tercera. Compromisos asumidos por PTECO2.

PTECO2 promoverá la asistencia al curso objeto de este convenio de un grupo de treinta y cinco alumnos mediante una convocatoria propia de becas, según los criterios que considere más adecuados. PTECO2 asumirá toda la responsabilidad en la convocatoria, selección y adjudicación de dichas becas. Dichas becas cubrirán el coste de la inscripción (matrícula y tasa de gastos de secretaría) y el alojamiento y manutención según se detalla a continuación:

– Dieciséis becas para alumnos de la Universidad de Cantabria: Incluye la matrícula en el curso y el almuerzo en las instalaciones del palacio de la Magdalena, durante los dos días de duración del curso.

– Diecinueve becas para alumnos del resto de universidades miembros de PTECO2: Incluye la matrícula en el curso, el almuerzo en las instalaciones del palacio de la Magdalena y el alojamiento y desayuno en las instalaciones de la UIMP en el campus de Las Llamas, durante los dos días del curso.

PTECO2, una vez haya adjudicado dichas becas, facilitará formalmente los datos de los beneficiarios a la Secretaría de Alumnos de la UIMP junto con los correspondientes impresos de matrícula de cada uno de ellos debidamente cumplimentados, para que la UIMP proceda a la inscripción de estos alumnos. Por motivos de agilidad, el importe de matrícula, tasa de gastos de secretaría y, en su caso, del alojamiento y manutención de dichas plazas será abonado por PTECO2 no a los beneficiarios de la beca sino directamente a la UIMP, previa emisión de la correspondiente factura.

El importe de la inscripción es de 157,50 euros por alumno (tasas de secretaría académica incluidas). El alojamiento y desayuno en las instalaciones del campus de las Llamas son 48 euros por alumno y día (45 euros de alojamiento y 3 euros de desayuno). El almuerzo en las instalaciones del palacio de la Magdalena son 12,10 euros por alumno y día. Esto hace un total de ocho mil ciento ochenta y tres euros con cincuenta céntimos (8.183,50 euros).

En el caso de que no se adjudicasen todas las plazas, PTECO2 abonará a la UIMP el importe de las efectivamente adjudicadas siempre que la comunicación a la Universidad de los datos de los beneficiarios se haya realizado con la antelación mínima de dos semanas. Si la comunicación se hiciera con posterioridad a dicho plazo y quedasen plazas con alojamiento sin adjudicar, o se produjera alguna anulación en las dos semanas anteriores al curso, PTECO2 deberá abonar el importe de la habitación, destinándose esta aportación a financiar los gastos del curso.

Cuarta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos miembros.

En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos avanzados).

En representación de PTECO2, la persona titular de la Secretaría Técnica.

II. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes, adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo componen y tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

En ningún caso los acuerdos de la comisión de seguimiento podrán afectar al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación por la comisión.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes acuerdan respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Sexta. Titularidad de los resultados.

La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en el curso en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a la UIMP sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

Séptima. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Vigencia y extinción.

I. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2023.

II. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

III. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

IV. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

V. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

VI. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

I. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el presente convenio tiene la consideración de convenio para la colaboración empresarial en actividades de interés general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, siéndole de aplicación lo dispuesto en dicha ley para estos convenios.

II. Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, sometiéndolo a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz, 19 de julio de 2023.–Por la Asociación de la Plataforma Tecnológica Española del CO2, Pedro Mora Peris, 19 de julio de 2023.

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