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Documento BOE-A-2023-19906

Resolución de 13 de septiembre de 2023, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio con el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, en relación con la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2023, páginas 129291 a 129293 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2023-19906

TEXTO ORIGINAL

El Presidente en nombre y representación del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, y el Director General de la Administración General del Estado en el Territorio del Ministerio de Política Territorial en nombre y representación de la Administración General del Estado-Ministerio de Política Territorial, han suscrito una Adenda de prórroga al Convenio para la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica, para habilitar a los gestores administrativos colegiados para la presentación electrónica de documentos en representación de terceras personas, con el fin de favorecer el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos de carácter administrativo por parte de los ciudadanos ante las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

La Adenda de prórroga al Convenio ha sido inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal el día 11 de julio de 2023, fecha en que ha comenzado su vigencia.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 13 de septiembre de 2023.–El Director General de la Administración General del Estado en el Territorio, Agustín Torres Herrero

ANEJO
Adenda de prórroga al Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial) y el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, en relación con la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica

De una parte, don Agustín Torres Herrero, Director General de la Administración General del Estado en el Territorio, en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 283/2020, de 4 de febrero, y conforme a la delegación conferida por el apartado Decimoquinto de la Orden TER/950/2022, de 4 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, por la que el Secretario de Estado de Política Territorial del Ministerio de Política Territorial, delega las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en cuanto a la formalización de convenios [artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público] y acuerdos dentro del ámbito de los servicios territoriales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, en gestión patrimonial y demás materias.

Y de otra parte, don Fernando Jesús Santiago Ollero, Presidente del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, por nombramiento del Pleno del Consejo General de fecha 21 de enero de 2015, siendo reelegido el 27 de febrero de 2018 y nuevamente el 5 de marzo de 2021, actuando en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 56 del Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo aprobado por Decreto 424/1963 de 1 de marzo.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio y en su virtud,

EXPONEN

Que con fecha 24 de junio de 2019 fue suscrito un convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Función Pública) y el Consejo General de Gestores Administrativos de España (BOE de 11 de julio de 2019), al amparo de lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, con fecha 21 de mayo de 2020 fue suscrita una adenda de modificación del convenio, incorporando la cláusula sexta bis al texto de este (BOE de 2 de junio de 2020).

Dicho convenio se suscribió para habilitar a los gestores administrativos colegiados para la presentación electrónica de documentos en representación de terceras personas, con el fin de favorecer el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos de carácter administrativo por parte de los ciudadanos ante las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Su ámbito material comprendía los trámites en materia de extranjería que se realizan en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, a través de las Oficinas de Extranjería y, en su caso, de las Áreas o Dependencias funcionales de Trabajo e Inmigración (incluidos aquellos en los que se requiera, de acuerdo con la normativa vigente, la comparecencia presencial del interesado, conforme a lo establecido en la disposición adicional octava del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social), siempre que los mismos se encuentren disponibles para la presentación de documentos por parte de los ciudadanos en la sede electrónica de este Departamento.

En la cláusula duodécima del citado convenio se contempla una duración de cuatro años, con posibilidad de una prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. Asimismo, se indicaba que la duración total del convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso los ocho años.

Considerando que el convenio quedó perfeccionado con la prestación del consentimiento de las partes, de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, los cuatro años de vigencia vencen el día 11 de julio de 2023. Y dado que se mantiene la necesidad de continuar con el objeto del mismo, las partes interesadas consideran oportuno prorrogar el convenio de referencia, conforme a la citada cláusula duodécima, por otros cuatro años más.

En consecuencia, antes de que se produzca el vencimiento del convenio, las partes acuerdan:

Cláusula única.

Proceder a la prórroga del citado convenio por un periodo de cuatro años más, es decir, hasta el día 11 de julio de 2027, fecha en la que quedará extinguido a todos los efectos, en aplicación de lo establecido en la cláusula duodécima del convenio y de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez firmada la presente adenda por ambas partes, deberá ser inscrita en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), momento en el que adquirirá eficacia. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Las restantes cláusulas del convenio mantienen su validez durante la vigencia de la presente adenda de prórroga al convenio.

Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente adenda al convenio, entendiéndose como fecha de firma la del último de los firmantes.–Por el Ministerio de Política Territorial, el Director General de la Administración General del Estado en el Territorio, Agustín Torres Herrero (firmado electrónicamente).–Por el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, el Presidente del Consejo General, Fernando Jesús Santiago Ollero (firmado electrónicamente).

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