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Documento BOE-A-2023-20006

Resolución de 20 de septiembre de 2023, del Consorcio Casa de América, por la que se publica el Convenio con la Fundación Iberdrola España, para articular la aportación económica destinada a apoyar los fines y la programación ordinaria del Consorcio.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 25 de septiembre de 2023, páginas 129570 a 129578 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-20006

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Consorcio Casa de América y los Apoderados de la Fundación Iberdrola España, en su condición de representantes de la misma, han suscrito, con fecha 12 de septiembre de 2023, el convenio que tiene por objeto articular la aportación económica de la entidad, destinada a apoyar los fines y la programación ordinaria del Consorcio, y regular la pertenencia de aquella al Alto Patronato del Consorcio.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 20 de septiembre de 2023.–El Director General del Consorcio Casa de América, Enrique Ojeda Vila.

ANEJO
Convenio entre la Fundación Iberdrola España y el Consorcio Casa de América para articular la aportación económica destinada a apoyar los fines y la programación ordinaria del consorcio

En Madrid, 12 de septiembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Fundación Iberdrola España (en adelante, la Fundación), con domicilio social en Madrid, calle Arequipa, número 1, 4.ª planta, código postal 28043, provista del número de identificación fiscal (NIF) G-83277871, constituida el día 13 de marzo de 2002 ante el Notario de Madrid don Miguel Ruíz Gallardón García de la Rasilla, con el número 1324 de su protocolo e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura con el número 489. Se halla representada en este acto por don Ramón Castresana Sánchez y por don José María Torres Suau en virtud de escritura de apoderamiento otorgada el 5 de julio de 2022 ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, con el número 4757 de su orden de su protocolo. Ambos representantes declaran vigente dicha escritura de apoderamiento.

Y de otra parte el Consorcio Casa de América (en adelante, Casa de América), con NIF Q2801223E, y domicilio en el paseo de Recoletos, 2, 28001 Madrid, representada en este acto pordon Enrique Ojeda Vila, que interviene en su condición de Director General del Consorcio, cargo para el que fue nombrado por el Consejo Rector del Consorcio en su reunión del 30 de julio de 2021 y en virtud de las competencias atribuidas por los Estatutos del Consorcio.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que, de conformidad con el artículo 4 de sus Estatutos, la Fundación, tiene como objetivos, entre otros, la promoción, difusión y apoyo al conocimiento, a la investigación y a la cultura en sus más diversas facetas de actuación en los ámbitos de la recuperación, el desarrollo y la conservación del patrimonio cultural, así como el desarrollo de proyectos y actividades para impulsar y difundir el arte y la cultura, y apoyar técnica y económicamente actividades culturales y artísticas llevadas a cabo por instituciones públicas y privadas. Que, asimismo, el Sistema de gobernanza y sostenibilidad es el ordenamiento interno de la Fundación integrado, entre otros, por su código ético que se inspira y responde al propósito y valores del grupo Iberdrola.

Segundo.

Que, el Consorcio Casa de América (en adelante, Casa de América) es una entidad de derecho público de carácter interadministrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y dotada de un patrimonio propio. El Consorcio está integrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid. A tenor de lo dispuesto en sus Estatutos sociales, es una entidad que tiene como gran objetivo fomentar el mejor conocimiento y las relaciones interculturales entre España y los países del continente americano, en particular con Latinoamérica y el Caribe. La Casa de América se configura como una institución para el desarrollo de actividades que fomenten el debate, la reflexión y la investigación sobre temas culturales, artísticos, sociales, institucionales y económicos.

Tercero.

Que, Casa de América para la realización de su programación anual de actividades cuenta con el apoyo y la colaboración, de empresas e instituciones tanto públicas como privadas. Dichas empresas conforman el Alto Patronato, presidido por Su Majestad El Rey.

Cuarto.

Que ambas Partes son entidades sin ánimo de lucro que se encuentran incluidas entre las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Quinto.

Que ambas partes se reconocen mutua capacidad para suscribir el presente convenio y para trabajar de manera conjunta en el desarrollo de las iniciativas contempladas en sus respectivos fines y objetivos de carácter socioculturales. Dentro de su respectivo marco de actuación, consideran beneficiosa la cooperación en proyectos que impliquen la elaboración y ejecución de actividades culturales, la difusión y el intercambio cultural entre Iberoamérica y España, haciendo visible la aportación de la Comunidad Iberoamericana en nuestra sociedad, como vía esencial para promover su integración a todos los niveles.

Sexto.

Que, como consecuencia de lo expuesto, la Fundación, dado el interés general de las actividades a que se hace mención en el expositivo segundo anterior, desea colaborar con Casa de América y, a tal efecto, ambas Partes han convenido suscribir el presente convenio (en adelante, el Convenio) que se regirá conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El Convenio tiene por objeto establecer el marco de cooperación entre la Fundación y Casa de América para la consecución de los fines de promoción de la cultura iberoamericana en España.

Para ello, la Fundación, como miembro del Alto Patronato de Casa de América, se compromete a realizar una aportación económica de dieciséis mil euros (16.000 euros), que se destinará al desarrollo de los fines y programación ordinaria del Consorcio, para la difusión de la cultura y en el establecimiento de lazos de acercamiento e integración social, política y económica en el ámbito de los países iberoamericanos.

Segunda. Naturaleza.

El presente convenio se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y en el Real Decreto 1270/2003, de 10 octubre, que contiene su desarrollo reglamentario, en particular su artículo 25, en relación con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Obligaciones de la Fundación.

En virtud del presente convenio la Fundación asume las siguientes obligaciones: Realizar una aportación económica de 16.000 euros, que se destinará al desarrollo de los fines y programación ordinaria del Consorcio (la Aportación). Dicha aportación económica se realizará, cuando reciba la solicitud correspondiente conforme al modelo del anexo 1, mediante transferencia bancaria a la cuenta abierta a nombre de Casa de América cuyos datos son los siguientes:

Entidad bancaria: Bankinter. Calle de Nuria, 30, 28034. Madrid. N.º cuenta: 0128/0067/100020673.

Dar la máxima difusión posible a las actividades y eventos de difusión de la cultura iberoamericana desarrollado en el marco de este convenio y de la programación ordinaria del Consorcio;

Autorizar el uso de su logotipo, en la cartelería y demás material elaborado para las actividades y eventos de difusión de la cultura iberoamericana desarrollado en el marco de este convenio y de la programación ordinaria del Consorcio.

Por cada cantidad abonada por la Fundación, Casa América presentará en el domicilio social de Fundación un justificante acreditativo de la aportación realizada de conformidad con el modelo que se acompaña al presente convenio como anexo 2.

Cuarta. Obligaciones de Casa de América.

En virtud del presente convenio la Casa de América asumirá las siguientes obligaciones:

Destinar el capital recibido al desarrollo y ejecución de la programación ordinaria anual del Consorcio y los distintos eventos y actividades de promoción de la cultura iberoamericana comprendidas en él.

Para el desarrollo de la programación y los distintos actos de promoción cultural, pondrá los distintos espacios del palacio de Linares a disposición, así como los medios personales propios, necesarios para el correcto desarrollo del congreso, seminario o evento y atención de sus asistentes.

Proporcionará una copia del programa anual de actividades a los representantes de la Fundación. Así mismo, al final del ejercicio, Casa de América le proporcionará una memoria económica justificativa de la aplicación del capital recibido a las distintas actividades del programa.

Dar la máxima difusión posible a la cooperación de la Fundación con el desarrollo y ejecución del programa ordinario de actividades de promoción de la cultura iberoamericana, con mención visible y destacada de su logo, en los distintos eventos y actividades realizados durante el año, la cartelería o material divulgativo; ajustándose, en todo caso y cualquiera que sea el material en el que se inserte, al diseño facilitado por la Fundación, sin que tal autorización implique cesión de la titularidad de la marca facilitada a Casa de América y sin que ésta pueda ceder, alterar o modificar la citada marca.

Se compromete a cesar en el uso de la marca facilitada por la Fundación en cualquier momento a requerimiento de ésta y, en todo caso, a la extinción del presente Convenio.

Asumirá la organización de los distintos eventos (Congreso/Seminario/Evento) comprendidos dentro del programa ordinario de actividades con sus propios medios, siendo íntegra y exclusivamente responsable de dichas acciones, destinando todos los recursos, humanos y/o materiales que resulten necesarios por su cuenta y cargo.

Casa de América se responsabilizará íntegramente del uso que realice de la Aportación entregada, así como de la organización de cualquier acto y/o servicio prestado por esta o por las empresas y profesionales que sean contratados por Casa de América para el cumplimiento de su compromiso de difusión del Convenio.

Casa de América garantizará la indemnidad de la Fundación Iberdrola España frente a cualquier tipo de reclamación que pudiera derivarse de la organización y desarrollo de las actividades, sea directamente o en relación con las personas físicas o jurídicas que hubiesen intervenido en la organización y ejecución de las mismas por encargo de Casa de América.

Casa de América declara conocer y asumir todos los riesgos implícitos y/o que pueden ocasionarse como consecuencia de la ejecución de las actividades y disponer de las coberturas suficientes para hacer frente a los eventuales daños que pudieran derivarse garantizando la indemnidad total de la Fundación.

Casa de América se compromete a cumplir con lo dispuesto en la cláusula octava del presente Convenio, relativa al «compromiso ético».

Quinta. Validez y vigencia.

La duración del presente convenio será de un (1) año. Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal dentro de los cinco días siguientes a su formalización. A continuación, en el plazo de diez días, deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes, por un periodo de otro año adicional, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Desde la entrada en vigor del presente convenio, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control, que supervisará el desarrollo del mismo y estará formada por un responsable de cada entidad.

Dicha Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o cualquiera de las Partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.

Esta Comisión resolverá también los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio. Las partes podrán acordar en el seno de la comisión de seguimiento, algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, siempre y cuando no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo.

Séptima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y demás normativa de desarrollo.

Cada una de las Partes queda informada de que los datos de contacto de sus representantes serán tratados por la otra parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control de la relación convencional, siendo la base del tratamiento el interés legítimo de las Partes, y conservándose los datos durante todo el tiempo en que ésta subsista y, aun después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Las Partes no comunicarán los datos personales a ningún tercero, salvo a aquellos destinatarios necesarios para la preparación y ejecución del presente convenio o a aquellos destinatarios respecto de los que exista una obligación legal de comunicación. Los representantes podrán ejercer los derechos reconocidos en la normativa de protección de datos ante el domicilio de la otra parte.

Asimismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, y a cumplir su correspondiente política de privacidad.

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En caso de ser necesario las partes se obligan a suscribir cuantos documentos procedan conforme a derecho, a los efectos de dar cumplimiento a la normativa sobre protección datos.

Octava. Compromiso ético.

Casa de América comparte el compromiso ético y de buen gobierno de la Fundación que inspira su sistema de gobernanza y sostenibilidad y se obliga a respetar íntegramente la legalidad vigente y las normas de conducta de la Fundación y, en particular, su Código Ético, que se encuentra en su web.

Asimismo, Casa de América se compromete a no realizar actuaciones que vayan, directa o indirectamente, en desprestigio de la Fundación.

Las Partes declaran estar permanentemente comprometidas con la aplicación de prácticas de gobierno éticas y con el mantenimiento, desarrollo y supervisión de políticas de cumplimiento en todos los ámbitos de su actuación y, de manera muy particular, en el ámbito del presente convenio.

Las Partes se oponen rotundamente a la comisión de cualquier acto ilícito, penal o de cualquier otra índole e impulsan una cultura preventiva basada en el principio de «tolerancia cero» hacia la comisión de actos ilícitos y situaciones de fraude y en la aplicación de los principios de ética y comportamiento responsable.

Las Partes emplearán en todo momento los más altos estándares de honestidad, integridad y buena fe.

Casa de América procurará que los compromisos contemplados en esta estipulación sean respetados por aquellas personas que sean miembros de sus órganos de gobierno o que dependan de ésta, así como por cualesquiera personas o entidades que participen en las actuaciones e intervenciones objeto del presente convenio, como proveedor, contratista o por cualquier otro concepto.

Casa de América se compromete a informar a la Fundación de forma inmediata del acontecimiento de cualquier incidente o evento que pueda afectar al cumplimiento de las obligaciones previstas en esta estipulación y, en particular, cualquier hecho que pueda afectar negativamente a la reputación de Casa de América o que vaya en su desprestigio o en el de Fundación o sus Patronos.

Adicionalmente, Casa de América declara y garantiza a favor de la Fundación que:

Toda la información facilitada a la Fundación, incluida la contenida en el presente convenio, es completa, exacta, veraz, fidedigna y no induce a error, sin que se haya omitido dato alguno que comprometa su veracidad. Casa de América asume idéntico compromiso respecto de cualquier otra información que facilite en el futuro a la Fundación en virtud del presente convenio.

Ni Casa de América, ni sus empleados, directores, de órganos rectores, socios, patronos, promotores, o agentes o cualquier persona que actúe en su nombre (las Personas Vinculadas) son en la actualidad o resulta razonablemente previsible que sean en el futuro objeto de: (a) cualquier sanción de los Estados Unidos de América (EE.UU.) ejecutada, impuesta o publicada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América ejecutada (la OFAC); ni de (b) ninguna decisión o medida de naturaleza similar a tales medidas de la OFAC adoptada por: (i) la Unión Europea; (ii) el Tesoro de Su Majestad del Reino Unido; (iii) el Gobierno de EE.UU.; (iv) por cualquier autoridad judicial o administrativa u organismo de España o de cualquier otro país; o (v) el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (colectivamente, las Sanciones); ni, en general, de (c) ninguna sanción por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas en esta estipulación, será considerado como incumplimiento grave que dará derecho a la Fundación a resolver unilateralmente el convenio y a exigir la devolución de la totalidad de las cantidades que se hubieren aportado en virtud de este convenio.

Novena. Modificación del convenio.

Este convenio es susceptible de modificación. Cualquiera de la Partes podrá proponer la revisión del convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Toda modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

La citada adenda deberá comunicarse, para su inscripción, al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Las adendas de modificación del presente convenio que pudieran firmarse, surtirán efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, cinco días después de su formalización, y sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Causas de extinción e incumplimiento del convenio.

Como causa más común y propia de extinción de los convenios, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé «el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto», tal y como recoge el artículo 51.1 de la ley. Además, la extinción podrá tener lugar por concurrir alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la ley.

De este modo, son también causas de resolución o extinción:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Además, para la resolución del convenio, se requiere el cumplimiento del trámite establecido en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento, persistiera el incumplimiento, se dará traslado a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del convenio quien declarará resuelto el convenio y, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

Undécima. Legislación y jurisdicción.

Este convenio al tener naturaleza administrativa queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes en la comisión de seguimiento, y sólo si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de los órganos de jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

Duodécima. Notificación.

Cualquier notificación que las partes tengan que realizar entre sí para la ejecución del presente contrato, tendrá que hacerse por escrito y dirigirse únicamente a las direcciones siguientes:

Patrono Fundación Iberdrola España S.A.: Miguel Solana Martínez de Medinilla. Calle Arequipa, n.º 1, piso 4.º, 28043 Madrid. Tfno.: 91 784 22 13.

Consorcio Casa de América: Director Gerente. Paseo de Recoletos, 2, 28001 Madrid. Tfno. 91 595 48 35.

Durante el desarrollo del convenio, cualquiera de las partes podrá designar una nueva dirección a este efecto, mediante notificación escrita de la otra parte.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Fundación Iberdrola España, Ramón Castresana Sánchez y José María Torres Suau.–Por el Consorcio Casa de América, Enrique Ojeda Vila.

ANEXO 1
Modelo carta de pago

XXX

[….]

[….]

NIF: [….]

Fundación Iberdrola España.

Calle Arequipa, 1-4.ª planta.

28043 Madrid.

NIF: G83277871.

XXX, con domicilio social en [….] y provisto de número de identificación fiscal (NIF) [….],

SOLICITA

De la Fundación Iberdrola España, con domicilio en la calle Arequipa, 1, 4.ª planta, 28043 Madrid, con NIF: G83277871, y de acuerdo con el convenio suscrito entre ambas entidades con fecha [….], el abono en cuenta corriente de la cantidad de [….] euros [(….. €)], contemplados en el mismo para el desarrollo de las actividades objeto del referido convenio acordadas entre las partes.

La dotación puede ser efectuada en la cuenta corriente [….], de la que XXX es titular.

[Firma del Representante]

[Nombre y cargo del representante]

En Madrid, el [….] de [….] de [….]

ANEXO 2
Modelo de certificado de pago en convenio de colaboración

[Don/Dña. … ], como [Director…] de XXX (en adelante, la «XXX»), entidad domiciliada en […], […], actuando en nombre y representación de la misma, según consta en escritura de [nombramiento/poder otorgada de fecha …. otorgada ante el Notario de …. don…. con el número … de orden de su protocolo],

CERTIFICO

1.º) Que XXX fue constituida con fecha […] y clasificada por [Orden ministerial/Resolución de la Consejería de fecha …] quedando adscrita al [Protectorado del Ministerio/Consejería…] y que se encuentra incluida entre las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

2.º) Que XXX ha recibido de la Fundación Iberdrola España, con NIF G-83277871, y domiciliada en Madrid, calle Arequipa, número 1, la cantidad de [....euros (….€)] aportada mediante transferencia a la cuenta bancaria titularidad de XXX con número [.....................]

3.º) Que dicha cantidad fue entregada en concepto de ayuda para la realización de las actividades de interés general desarrolladas por XXX en cumplimiento de sus fines estatutarios, conforme al convenio de colaboración suscrito con la Fundación Iberdrola España de fecha […] al amparo de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

4.º) Que la aportación recibida de la Fundación Iberdrola España ha sido destinada por XXX a los fines previstos en el mencionado convenio con estricto cumplimiento de la legalidad vigente y conforme a los principios de ética y comportamiento responsable en él referenciados.

Todo lo cual certifico a los efectos oportunos.

En [lugar], a [fecha]

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