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Documento BOE-A-2023-20107

Resolución de 20 de septiembre de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Fundación Universia, para la realización del VI Estudio sobre Universidad y Discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 26 de septiembre de 2023, páginas 129988 a 129999 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2023-20107

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 12 de septiembre de 2023 se ha suscrito el Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Fundación Universia para la realización del VI Estudio sobre Universidad y Discapacidad, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de septiembre de 2023.–El Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, Ignacio Álvarez Peralta.

ANEXO
Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad y Fundación Universia para la realización del VI Estudio sobre Universidad y Discapacidad

REUNIDOS

Don Ignacio Álvarez Peralta, Secretario de Estado de Derechos Sociales nombrado por Real Decreto 59/2020, de 14 de enero (BOE n.º 13, de 15 de enero), en calidad de Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 de enero.

Doña Sonia Viñas Sánchez, en nombre y representación de Fundación Universia (en adelante, la Fundación), con NIF G-84545409 y domicilio social en Boadilla del Monte, Madrid, avda. de Cantabria, s/n, en calidad de Directora General de la Fundación, según consta en escritura pública número dos mil seiscientos treinta y siete, de la Notaría  de don Gonzalo Sauca Polanco de Boadilla del Monte, de diciembre de 2018.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad es un Organismo Autónomo de la Administración General del Estado que tiene encomendada, entre otras funciones la generación y transferencia de conocimiento y el desarrollo de programas y actuaciones de sensibilización y concienciación social relativos a discapacidad y accesibilidad, así como la cooperación institucional con otros organismos y entidades públicas y privadas en estas materias.

Segundo.

El Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, encomienda, en su artículo 3 a este organismo autónomo las siguientes funciones, que al objeto de este anuncio se destacan:

– Promover la aplicación de la perspectiva de derechos humanos, de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos al perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad en los campos de: La prevención de deficiencias; las disciplinas y especialidades relacionadas con el diagnóstico, la rehabilitación y la inserción social; la igualdad de oportunidades; la promoción de apoyos para la toma libre de decisiones.

– Facilitar, dentro del ámbito definido en el apartado anterior, el intercambio y la colaboración entre las distintas Administraciones públicas, así como entre éstas y el sector privado y asociativo, tanto en el plano nacional como en el internacional.

– Prestar apoyos a organismos, entidades, especialistas y promotores en materia de estudios, investigación y desarrollo, información, documentación y formación.

– Desarrollar actividades como órgano técnico de encuentro, reflexión, debate y, en su caso, propuesta, de las Administraciones Públicas, la sociedad civil relacionada con la discapacidad, incluidas las asociaciones y fundaciones, el mundo académico e investigador y el empresarial, a fin de ayudar a orientar las políticas, estrategias, planes, programas y acciones relativas a las personas con discapacidad y a sus familias y la inclusión social de éstas y sus familias, ello sin perjuicio de las funciones que desarrolla el Consejo Nacional de la Discapacidad.

– Difundir y promover el más amplio conocimiento de la discapacidad, principalmente desde el enfoque de los derechos humanos y en concreto conforme a lo establecido en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de Naciones Unidas.

Tercero.

Que la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, de Naciones Unidas, en virtud del artículo 10.2 de la Constitución Española, es de obligado cumplimiento, y que su propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, promoviendo el respeto de su dignidad inherente.

Cuarto.

Para la consecución de los fines establecidos en el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, una de las figuras administrativas que utiliza el Real Patronato sobre Discapacidad son los Convenios administrativos regulados en los artículos del 47 al 53 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de la Orden PRA/1267/2017 de 21 de diciembre, por el que se publica el acuerdo del Consejo de Ministros del 15 de diciembre de 2017, por el que es aprueban las instrucciones para la tramitación de Convenios.

Quinto.

Que Fundación Universia es una entidad privada sin ánimo de lucro que tiene como objetivo promover el estudio y la investigación en cualquier ámbito que contribuya al bienestar general y al desarrollo inclusivo y sostenible de la sociedad, así como la realización de proyectos y redes, con una especial atención al ámbito del mundo universitario. Todo ello desde una perspectiva de equidad y diversidad, a través de la aplicación del principio de igualdad de oportunidades entre todas las personas, con independencia de su origen social y económico, raza, género o identidad de género, orientación sexual, edad, religión, nacionalidad y discapacidad, entre otros. Para la consecución de dicho objetivo, Fundación Universia perseguirá los siguientes fines, principalmente:

– Impulsar el desarrollo de competencias profesionales a través de experiencias formativas y creación de programas de prácticas para la inserción laboral y la creación de empleo con especial atención a la inserción de personas con discapacidad.

– Facilitar el acceso a la educación superior y la movilidad académica.

– Fomentar el emprendimiento responsable con el objetivo de obtener la mayor rentabilidad social, económica y cultural del mismo.

– Impulsar la innovación y el desarrollo tecnológico de la sociedad, con especial atención a la transformación tecnológica y digital estratégica de la universidad, apoyando tanto los cambios tecnológicos en la gestión, como la mejora de los métodos de aprendizaje (transferencia del conocimiento) y la producción científica (generación del conocimiento).

– Fomentar la colaboración en red de las universidades para promover el debate de temas de interés para las mismas; como un espacio de encuentro, reflexión y experimentación.

– Generar y evaluar el impacto en la sociedad, tanto de la comunidad universitaria como de la propia Fundación o de cualquier otra entidad que apoye la educación superior; todo ello de acuerdo con los actuales retos de Naciones Unidas o cualquier otro que pudiera definir cualquier organismo internacional.

– Apoyar la excelencia científica y docente, así como el desarrollo de la carrera académica y científica como parte de la misión de la universidad.

Sexto.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación Universia reconocen que la realización de actividades conjuntas facilita la inclusión social de las personas con discapacidad y actúa como medio de concienciar a la sociedad, lo que favorece que la inclusión social de estas personas sea real y efectiva.

Este convenio es uno de los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los Convenios.

Por todo lo expuesto, ambas partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.  Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación Universia para la realización del Proyecto denominado «VI Estudio sobre Universidad y Discapacidad» (en adelante, el Proyecto), que se realizará en Madrid, a lo largo del año 2023, y cuyo desarrollo contribuirá a dar cumplimiento al estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La descripción, objetivos y alcance del proyecto se detallan en el Anexo 1.

Segunda. Compromisos del Real Patronato sobre Discapacidad.

El Real Patronato sobre Discapacidad aportará:

– La participación activa del personal en la coorganización para la preparación, desarrollo y evaluación del proyecto, mediante reuniones de trabajo, así como su divulgación.

– La comunicación y difusión del resultado del proyecto, en los soportes, redes sociales y medios de comunicación en los que el Real Patronato sobre Discapacidad tenga presencia, conforme figura en el Anexo 2.

– Una aportación económica de cuatro mil euros (4.000 euros) a favor de Fundación Universia, con cargo a la aplicación 29.102.231F.227.06 del presupuesto de gastos del organismo para el año 2023, y destinada a cofinanciar las actividades objeto de este Convenio.

En cumplimiento del apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el abono de la aportación económica del Real Patronato sobre Discapacidad se efectuará una vez justificadas las actividades previstas mediante la presentación de las correspondientes facturas y/o justificantes de gastos y pagos. El ingreso se realizará en la cuenta número **** 2954.

Dicho abono se efectuará contra certificado suscrito por el Director del Organismo, acreditativo de la realización de las actividades y de la recepción de conformidad de la justificación documental correspondiente.

Tercera. Compromisos de Fundación Universia.

Fundación Universia se compromete a colaborar en el objeto de este convenio, a través de:

– El desarrollo técnico del Proyecto, conforme a lo acordado con el Real Patronato sobre Discapacidad.

– La participación en las reuniones de trabajo y seguimiento del proyecto.

– La comunicación y difusión del Proyecto, así como sus resultados en los soportes, redes sociales y medios de comunicación que sean utilizados habitualmente por Fundación Universia y en formatos accesibles, conforme figura en el anexo 2.

– Elaborar una nota de prensa con detalle del trabajo realizado. Dicha nota se enviará al Real Patronato sobre Discapacidad, que podrá utilizarla en los medios de comunicación que considere oportunos para el cumplimiento de sus fines de difusión.

– La elaboración de una Memoria Final de las actuaciones desarrolladas objeto de este convenio, en la que se detallen los resultados para dar consecución al Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

– Organización de una Jornada sobre el contenido del proyecto.

– Una aportación económica de dieciocho mil quinientos euros (18.500 €), destinada a cofinanciar las actividades objeto de este convenio.

– Justificar al Real Patronato sobre Discapacidad la totalidad de los gastos y pagos realizados, cumpliendo con los requisitos establecidos en el manual de instrucciones de justificación.

– Dicha justificación incluirá:

Gastos:

– Una relación detallada de todos los gastos realizados indicando su naturaleza, así como la cuantía total para cada tipo de gasto.

– Deberán adjuntarse los originales de las facturas y/o documentos contables de valor probatorio equivalente justificativos del gasto realizado, y si se pidiese la devolución de los mismos, se deberá solicitar expresamente y, en este caso, adjuntar también fotocopias de los mismos.

– Los gastos o los compromisos de gastos previstos, deberán realizarse desde la fecha de la inscripción del presente convenio en el REOICO hasta la finalización de la actividad.

Pagos:

– En el caso de que en cumplimiento del apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la justificación previa al abono de la aportación económica del Real Patronato sobre Discapacidad se haya efectuado mediante la presentación de las correspondientes facturas, los pagos efectuados deberán justificarse en el plazo de un mes desde la recepción de la aportación correspondiente al Real Patronato sobre Discapacidad y antes del fin de la vigencia del Convenio. El incumplimiento de este extremo conllevará la obligación de reintegro parcial o total de los fondos recibidos, así como el pago de intereses de demora que se devenguen desde el día en el que se realizó el pago hasta el momento en el que se acuerde la procedencia del reintegro.

– El tipo de interés de demora aplicable será el que se estipula en el artículo 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En todo caso, la aportación de la Memoria Final de actuaciones desarrolladas y la justificación de gastos efectuados, debe realizarse como fecha límite el 30 de noviembre de 2023.

Cuarta. Ausencia de relación laboral.

La relación del personal de Fundación Universia con el Real Patronato sobre Discapacidad no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, ni del mismo se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Quinta. Derechos de explotación.

Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente Convenio y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección segunda del capítulo III del título II libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, serán propiedad del Real Patronato sobre Discapacidad y de Fundación Universia, en la parte proporcional al porcentaje de financiación de cada una de las partes firmantes y podrán utilizarse en los cursos y actividades que se programen tanto desde el organismo autónomo como desde la entidad, siempre que cuente con el consentimiento de ambas y respetando, en todo caso, el derecho moral que le corresponde al autor de la documentación y que es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.

Sexta. Difusión, publicidad y logotipo.

Asimismo, la documentación y la información, tanto impresa como electrónica, sobre las actividades objeto del presente Convenio deberán incluir el logotipo del Real Patronato sobre Discapacidad y hacer referencia a este organismo en su calidad de coorganizador, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. Para ello se deberá seguir el manual de marca facilitado por el Real Patronato sobre Discapacidad.

Así mismo, el Real Patronato sobre Discapacidad podrá utilizar el nombre y el logotipo de Fundación Universia para hacer referencia a esta entidad en su calidad de colaboradora del Proyecto.

Para la publicidad y difusión, que en su caso se lleve a cabo, de las actividades objeto del convenio, se estará en lo que resulte de aplicación de lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente Convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que pudieran plantearse, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos personas representantes de cada una de las partes.

Las dos personas representantes del Real Patronato sobre Discapacidad serán designadas por la Dirección de dicho organismo y las dos personas que representan a Fundación Universia serán designadas en el seno de dicha entidad.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio. No obstante, se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio, constituyéndose como tal Comisión en la primera vez que se reúna.

La Comisión se regirá, en su funcionamiento, por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Modificación del convenio.

Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión de Seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del convenio. En todo caso, la modificación del convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo, limitándose la Comisión de Seguimiento a proponer que se lleve a cabo dicha modificación.

Novena. Protección de datos.

9.1 Tratamiento de datos personales objeto del convenio. Las Partes se comprometen a cumplir plenamente las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), en lo que al tratamiento de datos personales se refiere; y, en general, a someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.

El presente convenio no conllevará el acceso, ni tratamiento alguno por parte del Real Patronato de datos de carácter personal de los que Fundación sea responsable, salvo lo dispuesto en la cláusula siguiente para las personas físicas y firmantes que aparecen en el presente convenio.

En caso de que durante la vigencia del convenio se requiera que el Real Patronato acceda o trate de forma alguna los datos personales de Fundación, las partes regularán el referido tratamiento de datos como proceda, siguiendo lo previsto en la normativa de protección de datos vigente, e incorporándolo como anexo al presente convenio.

9.2 Tratamiento de datos personales de los firmantes. Los datos de contacto de los firmantes del presente Convenio serán tratados en base a la ejecución del Convenio, así como de los correos que presten sus servicios en el marco del presente Convenio, en base al interés legítimo de las Partes, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de los dispuesto en el presente Convenio.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos, los firmantes del presente convenio declaran conocer:

I. Que los datos personales que figuran en este convenio y todos aquellos que durante la relación pudieran recabarse, se tratarán bajo la responsabilidad de cada Parte para la celebración, ejecución y control de este convenio y el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales.

II. Que podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y de limitación del tratamiento (o cualesquiera otros reconocidos por ley) mediante notificación escrita a la parte correspondiente, a la atención del responsable o Delegado de Protección de Datos, a las direcciones indicadas en el apartado de notificaciones a efectos de protección de datos del presente convenio.

III. Que los datos serán tratados durante la vigencia del convenio y, tras ello, permanecerán bloqueados por el periodo de prescripción de cualesquiera acciones legales o contractuales que resulten de aplicación.

IV. Que pueden presentar cualquier reclamación o solicitud relacionada con la protección de datos personales ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

Asimismo, y en cumplimiento de la normativa aplicable en Protección de Datos, las partes se obligan a informar a las personas de contacto u otros empleados cuyos datos personales se recojan en el marco del presente convenio del tratamiento de todas las cuestiones referidas en los puntos anteriores.

9.3 Notificaciones a efectos de protección de datos del presente convenio. Las personas físicas, cuyos datos personales estén sometidos a tratamiento en virtud del presente Convenio, podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y de limitación de tratamiento (o cualesquiera otros reconocidos por ley), en aquellos supuestos en los que sea posible, y oposición, mediante un escrito dirigido a las direcciones que constan a continuación adjuntando una copia de un documento acreditativo de su identidad.

– Por parte de Fundación Universia, a dpo@universia.net.

– Por parte de Real Patronato, arpdadmon@mdsocialesa2030.gob.es.

Décima. Plazo de vigencia y efectos.

Siguiendo el contenido del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de vigencia del presente convenio comprenderá desde la fecha de su inscripción en el Registro anteriormente citado hasta el 31 de diciembre de 2023. No procede la prórroga del convenio.

Undécima.  Extinción y resolución del convenio.

Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo tenor literal establece las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula séptima.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al convenio que nos ocupa.

Duodécima. Consecuencias aplicables por causa de incumplimiento.

Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, serán que podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

En cumplimiento del artículo 49.e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento dará lugar a la posible indemnización que se determine llegado el caso. Dicha indemnización se calculará en función del alcance de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento, incluyendo el importe ya abonado y los intereses legales correspondientes.

Decimotercera. Responsabilidad civil.

El Real Patronato sobre Discapacidad queda exonerado de cualquier responsabilidad civil derivada de la ejecución de la actividad objeto de este convenio.

Decimocuarta. Empleabilidad de las personas con discapacidad.

Este Convenio debe impactar, a su vez, en la empleabilidad de las personas discapacidad, en este sentido las partes acuerdan que al menos el 30 % del personal contratado con los fondos el desarrollo de las actividades de este convenio deberán ser personas con discapacidad, lo que deberá certificarse documentalmente en las correspondientes justificaciones.

Decimoquinta. Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio mediante su firma electrónica.–Por la Fundación Universia, la Directora General de la Fundación Universia, Sonia Viñas Sánchez.–Por el Real Patronato sobre Discapacidad, el Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, Ignacio Álvarez Peralta.

ANEXO 1
Proyecto

Título del Proyecto: VI Estudio Universidad y Discapacidad

Descripción. Desde la Fundación Universia, junto al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), la Fundación ONCE, el Real Patronato sobre Discapacidad y con la colaboración de la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (CRUE), se realiza de forma periódica el Estudio Universidad y Discapacidad, en el que se mide el grado de inclusión de las personas con discapacidad en el sistema universitario español.

Así, en 2022-2023 se llevará a cabo la sexta edición de este estudio, relativo al curso 2020-2021, con el fin de mostrar la evolución que se ha producido durante los cursos académicos transcurridos desde el arranque de este proyecto en 2011.

Como en años anteriores, el VI Estudio Universidad y Discapacidad se desarrollará bajo los principios de objetividad, trazabilidad y comparabilidad con respecto a los cinco estudios realizados anteriormente.

Esta nueva edición se basa en la metodología de ediciones pasadas, donde Fundación Universia coordina y realiza el informe, llegando a la publicación de un documento digital totalmente accesible. En esta edición, los objetivos son el rediseño y actualización de los indicadores de inclusión de la discapacidad en las universidades españolas, la identificación de los programas y proyectos relevantes en materia de inclusión de estudiantes con discapacidad que se están llevando a cabo en las universidades españolas, el conocimiento del grado de inclusión socioeducativa percibida por los estudiantes universitarios con discapacidad, el análisis de las relaciones sociales que se establecen en la universidad en torno a las personas con discapacidad, la descripción de la evolución de la inclusión de la discapacidad en la universidad desde el inicio del proyecto en 2011 hasta la actualidad, la inclusión de la perspectiva de género de manera transversal a lo largo de todo el proyecto y la incorporación de todos los aspectos susceptibles de mejora y buenas prácticas en materia de inclusión de las personas con discapacidad.

La Fundación Universia, además de coordinar la recogida y análisis de datos, se encarga de la maquetación y el cumplimiento de los parámetros de accesibilidad del documento final. Para todas estas tareas, ha destinado un presupuesto de 18.500 euros.

Una vez completado y publicado el informe de resultados, previamente revisado y validado por los colaboradores (como es el Real Patronato sobre Discapacidad) se tiene prevista la presentación de los resultados en un evento público con participación de colaboradores relevantes, así como un plan de difusión en medios y redes sociales.

Objetivos. Analizar el grado de inclusión socioeducativa de las personas con discapacidad en el sistema universitario español y reflejar la situación de las personas con discapacidad dentro de las instituciones universitarias españolas, incluyendo al estudiantado, Personal Docente e investigador (PDI), y Personal de Administración y Servicios (PAS).

Los objetivos principales del estudio son:

– Rediseño y actualización de los indicadores de inclusión de la discapacidad en las universidades españolas.

– Identificación de los programas y proyectos relevantes en materia de inclusión de estudiantes con discapacidad que se están llevando a cabo en las universidades españolas.

– Conocimiento del grado de inclusión socioeducativa percibida por los estudiantes universitarios con discapacidad.

– Análisis de las relaciones sociales que se establecen en la universidad en torno a las personas con discapacidad.

– Descripción de la evolución de la inclusión de la discapacidad en la universidad desde el inicio del proyecto en 2011 hasta la actualidad.

– Inclusión de la perspectiva de género de manera transversal a lo largo de todo el proyecto.

– Incorporación de todos los aspectos susceptibles de mejora y buenas prácticas en materia de inclusión de las personas con discapacidad.

Conexión con los fines de Real Patronato sobre Discapacidad. El Real Patronato sobre Discapacidad persigue proteger los derechos sobre las personas con discapacidad y entre sus líneas para lograr la inclusión social de las personas con discapacidad se encuentra el desarrollo de estudios e investigaciones para conocer mejor la situación de la discapacidad.

En esta línea, el VI Estudio Universidad y Discapacidad refleja la situación de las personas con discapacidad dentro de las instituciones universitarias españolas, incluyendo al estudiantado, Personal Docente e investigador (PDI), y Personal de Administración y Servicios (PAS). Y lo hace a través de un informe consolidado a través de los años, con la participación de agentes relevantes en el ámbito de la discapacidad, como CERMI o Fundación Once, así como la colaboración de la CRUE.

Conexión con la Convención. El propósito de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es el de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, así como promover el respeto de su dignidad inherente.

En este sentido, el VI Estudio de Universidad y Discapacidad se alinea con la Convención tratando de conocer la situación de los universitarios con discapacidad en las Universidades españolas, para así poder conocer la percepción que tienen los estudiantes universitarios con discapacidad sobre la inclusión socioeducativa, determinar cuáles son las áreas de mejora, así como las buenas prácticas dentro del sistema universitario español en materia de inclusión de personas con discapacidad y conocer la evolución que se ha producido en este ámbito desde el año 2011, que es cuando se inició el proyecto.

El Estudio también sirve para medir la evolución en términos de inclusión en las universidades del país, así como para conocer las necesidades existentes de cara a tomar acciones y políticas públicas adecuadas.

Indicadores y resultados. Tras el análisis, con el conjunto de la información recogida se elaborará un informe amplio, en el que se combinarán datos numéricos bajo la forma de cuadros y gráficos con citas literales extraídas del grupo focal («verbatims») adecuadamente seleccionados para contrastar las tendencias percibidas a través de la encuesta a estudiantes.

La estructura constará de introducción, objetivos y metodología, resumen ejecutivo, principales resultados y agradecimientos.

Los principales resultados del estudio se presentarán en tres niveles:

– Nivel Institucional.

– Nivel Estudiantado.

– Nivel Evolutivo.

A nivel institucional, se tratan:

● Datos generales de las universidades participantes en el Estudio.

● Comunidad universitaria con discapacidad.

● Servicio de atención al estudiantado con discapacidad.

● Accesibilidad.

● Becas y ayudas al estudiantado con discapacidad.

● Políticas y planes de estudio.

● Formación y sensibilización.

● Gobernanza.

● Normativa específica.

● Educación online.

La sección de estudiantes incluye:

● Fuentes de datos y muestra del Estudio.

● Acceso de los estudiantes con discapacidad en la universidad.

● Percepción del estudiantado sobre su grado de inclusión en la universidad.

● Contacto y relación con el servicio de atención a personas con discapacidad.

● Barreras de accesibilidad percibidas.

● Necesidades.

● Adaptaciones utilizadas.

● Participación en asociaciones universitarias.

● Relaciones sociales en la universidad.

● Impacto de la pandemia.

● Educación a distancia.

También tendremos en cuenta la evolución:

● Estudiantes con discapacidad.

● Personal docente e investigador (PDI) y personal de administración y servicios (PAS) con discapacidad.

● Mujer, discapacidad y universidad.

● Aspectos que han mejorado en los últimos años.

● Aspectos de mejora para la inclusión de las personas con discapacidad en la universidad.

¿Qué pretende transformar? El objetivo principal del VI Estudio Universidad y Discapacidad es conocer, de manera bilateral, la relación que existe entre la Universidad española y los universitarios con discapacidad.

Una vez el Estudio ofrece sus resultados, se pueden observar tanto las áreas de mejoras que las universidades tienen que tener en cuenta para lograr una educación de calidad y totalmente inclusiva con las personas con discapacidad, como buenas prácticas que se hayan realizado en ese sentido.

Como es una investigación que se ha estado realizando desde 2011, se puede ver la transformación que se ha producido en la Universidad en materia de discapacidad, no solo desde el punto de vista cuantitativo, donde ha habido un aumento de universitarios con discapacidad, sino también cualitativo, pues se han ido eliminando barreras físicas y digitales que los universitarios con discapacidad encontraban en su paso por la Universidad.

¿Cómo se incluye la perspectiva de género? Siguiendo la tendencia en estudios e investigaciones sobre igualdad, la perspectiva de género se aplica de manera transversal a todo el informe de resultados, para conocer las diferencias existentes entre mujeres y hombres en cada sección del mismo.

En todos los apartados se tiene en cuenta el género como variable cuantitativa y se hace el desglose, y también se pregunta por cuestiones de género e inclusión en la parte más cualitativa. Por ejemplo, se busca conocer si por cuestiones de género las estudiantes universitarias con discapacidad han sufrido discriminación a la hora de acceder a sus estudios, durante el desarrollo de sus estudios.

En el Focus Group, donde damos lugar a que las universidades nos expliquen su punto de vista a un nivel cualitativo, se toma en cuenta que haya una representación equitativa de género.

¿Cuáles son los impactos en la empleabilidad de las personas con discapacidad? Con el fin de incrementar las opciones de acceso a un empleo de calidad, uno de los focos de Fundación Universia es promover una educación de calidad. La educación inclusiva es un derecho humano fundamental de todo estudiante, que garantiza universalidad e implica otros derechos humanos. Su implementación lleva a la eliminación de prejuicios, estereotipos, manifestaciones de intolerancias y discriminación, y asegura el derecho de igualdad de oportunidades.

La garantía de una educación inclusiva y de calidad supone el acceso, permanencia y progreso en la educación, así como la posibilidad de obtener un trabajo digno y acorde con la educación obtenida.

El VI Estudio Universidad y Discapacidad permite conocer cuáles son las herramientas que pone la Universidad en mano de los universitarios con discapacidad para ayudarles en la búsqueda de empleo. No solo pueden verse estas herramientas, sino también conocer las preferencias de los universitarios por las mismas y qué percepción tienen.

Asimismo, el Estudio recaba información sobre las salidas laborales que son preferentes para los estudiantes universitarios con discapacidad, su valoración de los servicios de empleo y otros factores relacionados con la empleabilidad.

ANEXO 2
Propuesta de difusión

El Estudio Universidad y Discapacidad se ha consolidado como uno de los informes más importantes para medir el grado de inclusión de las universidades españolas en términos de discapacidad.

Es por ello que cuenta con un plan de difusión y comunicación amplio, apoyado por los distintos colaboradores que participan en el informe, así como las propias instituciones de educación superior participantes.

Evento presencial con retransmisión online. Para la difusión de resultados, se plantea un evento presencial con posibilidad de retransmisión online para maximizar el impacto. En este acto, se espera contar con representación de todos los partners. En la edición pasada, participaron la consejera técnica del Real Patronato sobre Discapacidad, M.ª Teresa Fernández; el presidente de Crue-Asuntos Estudiantiles y Rector de la universidad de Murcia, José Luján; la Directora de la Fundación Universia, Sonia Viñas; la Directora de Programas con Universidades y Promoción del Talento Joven de Fundación ONCE, Isabel Martínez; el Presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), Luis Cayo Pérez Bueno.

Nota de prensa a medios de interés nacionales e internacionales. Tras el evento, se difundirá una nota de prensa conjunta que se difundirá a medios nacionales. También se compartirá con la Organización Internacional del Trabajo, ya que la Fundación Universia es parte de su red de Empleo y Discapacidad.

Contenido web. Se generará un contenido web, a destacar en la página de Fundación Universia, contando con los principales resultados y testimonios relacionados, así como material generado en el evento.

Piezas audiovisuales. Se generarán piezas audiovisuales de declaraciones de todos los panelistas durante la presentación, las cuales podrán ser utilizadas para difundir los resultados del informe, poner de manifiesto necesidades existentes y comentar la evolución, así como los fines de la colaboración.

Redes sociales. Se realizará una escaleta de redes sociales que permitirá seguir el evento en Twitter, con retransmisión en directo.

Además, se publicarán contenidos en Instagram, Facebook y LinkedIn, previamente revisados y validados por todos los colaboradores, para maximizar la difusión en los canales digitales. Estos contenidos se compartirán antes, durante y después del evento.

Se invitará a universidades y estudiantes con discapacidad a compartir los contenidos, y también se prevé contar con testimonios de estudiantes que puedan proporcionar historias en diferentes medios en conexión al VI Estudio Universidad y Discapacidad y los temas y conclusiones tratados en él.

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