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Documento BOE-A-2023-20109

Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se modifican la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada; y la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas del desplazamiento de personas como consecuencia de la guerra en Ucrania.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 26 de septiembre de 2023, páginas 130001 a 130025 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2023-20109

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Directora General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, de 8 de noviembre, se estableció la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada. De igual forma, por Resolución de la Directora General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, de 8 de noviembre, se estableció la planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas del desplazamiento de personas como consecuencia de la guerra en Ucrania. El periodo inicial de asignación para la prestación de servicios mediante acción concertada en el año 2023, de acuerdo con el Oficio de la Directora General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, de 14 de octubre, se iniciará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.

Sin embargo, las circunstancias actuales del sistema de acogida requieren una modificación de las resoluciones de planificación, con el objetivo de prestar los servicios, actuaciones y prestaciones de acogida que son necesarios para atender a todas las personas beneficiarias del sistema. La modificación necesaria afecta a tres periodos diferentes dentro del periodo planificado de 2023 a 2026. Hay, en primer lugar, una serie de modificaciones que afectan únicamente al año 2023, tanto en la planificación estructural como en la extraordinaria. En segundo lugar, se introducirán modificaciones en la planificación estructural para el año 2024 y 2026. Finalmente, se incluirá una serie de cambios en la resolución de planificación estructural que van a afectar a todo el periodo 2023 a 2026.

I. Modificaciones que afectan exclusivamente al ejercicio 2023

Durante el año 2023 conviven las dos planificaciones aprobadas el 8 de noviembre: la estructural, para todo el periodo 2023 a 2026, y la extraordinaria, para reforzar las capacidades del sistema en el año 2023 exclusivamente.

Pues bien, en el marco de las dos planificaciones actualmente vigentes, el órgano de concertación no ha podido asignar algunas de las plazas de la fase de valoración inicial y derivación planificadas por falta de disponibilidad o capacidad de las entidades autorizadas. Sin embargo, el sistema de acogida de protección internacional sigue teniendo necesidades que no están íntegramente cubiertas por las planificaciones, tanto en la fase de valoración inicial y derivación como en las de acogida y autonomía. Por lo tanto, para realizar un uso más eficiente de los recursos públicos, la presente resolución reconvertirá las plazas de valoración inicial y derivación planificadas para el año 2023 en las dos resoluciones, la estructural y la extraordinaria, que no han podido ser asignadas a ninguna entidad en actuaciones adicionales en la fase de autonomía y en la fase de acogida (plazas para personas en situación de vulnerabilidad reforzada (salud mental/atención psiquiátrica).

II. Modificaciones que afectan exclusivamente al ejercicio 2024

Durante el año 2024 está en vigor exclusivamente la resolución estructural de planificación, por lo que es necesario adaptar el sistema de acogida a las necesidades previstas. En este sentido, las personas refugiadas ucranianas comenzarán a cumplir los dieciocho meses de permanencia máxima en el sistema de acogida, por lo que es previsible su abandono en un alto número, reduciendo así la presión sobre la fase de autonomía. Asimismo, se espera una reducción de los ingresos al mismo como consecuencia de la guerra en Ucrania, por lo que se reducirán las necesidades de la fase de Valoración Inicial y Derivación. No obstante, es necesario mantener el número de plazas de la fase de acogida, donde existe una alta demanda y presión sobre el sistema, por lo que es necesario modificar la planificación.

Además, la nueva resolución prevé un remanente en el ejercicio 2024. Este remanente se empleará para reforzar los servicios del programa de atención humanitaria durante el año 2024.

III. Modificaciones que afectan exclusivamente al ejercicio 2026

El Componente 22 del Plan Recuperación y Resiliencia de España contempla la creación y puesta en marcha de 6.100 plazas del sistema de acogida de protección internacional y temporal gestionadas de manera directa pro este departamento. Está previsto que el plazo de ejecución del citado componente se prorrogue hasta el 30 de junio de 2026. En este sentido, se estima una reducción paulatina de la necesidad de plazas de gestión indirecta en el sistema de acogida conforme los diversos centros de titularidad pública y gestión directa se constituyan y entren en funcionamiento. En la elaboración de la presente planificación se toma como referencia para la efectiva puesta en marcha de estos centros y cuyas plazas estén plenamente operativas el segundo cuatrimestre de 2026.

Dado que el periodo de planificación concluye en 2026 y las necesidades de asignación de plazas mediante acción concertada se verán afectadas por la creación de plazas de gestión directa en centros públicos, es adecuado y oportuno establecer una planificación de necesidades que finalice en el mes de agosto de ese año. Así, la plausible modificación de la planificación posterior al fin del plazo de ejecución el Componente mencionado no afectará al presupuesto de 2027.

IV. Modificaciones que afectan a todo el periodo de planificación 2023-2026.

La presente resolución introduce dos modificaciones que afectan a todo el periodo 2023-2026.

En primer lugar, se va a incorporar un nuevo margen de variación a las actuaciones de la fase de autonomía y de servicio de apoyo, intervención y acompañamiento social, psicológico y jurídico para dotar de flexibilidad a la gestión del sistema de acogida y adecuarlo a las necesidades reales del funcionamiento del sistema en cada momento del periodo de asignación. Asimismo, se introduce una definición más precisa de las actuaciones que se pueden financiar en el marco del servicio de apoyo, intervención y acompañamiento social, psicológica y jurídica.

En segundo lugar, se va a actualizar los cuadros de financiación del sistema de acogida de protección internacional para i) adecuarlos a las modificaciones que se introducen mediante la presente resolución y ii) para reestructurar el sistema de pagos y adecuarlo a la realidad de la gestión mediante acción concertada: cada año de prestación de servicios se financia con un adelanto financiado con los presupuestos del ejercicio anterior, fondos del ejercicio corriente y fondos del presupuesto del ejercicio siguiente (para el pago del último periodo asignado de cada año). Esto solo supone una reestructuración de los pagos previstos, y no implica un incremento del presupuesto aprobado para ese periodo.

La presente resolución de modificación no es por sí misma una planificación independiente de las planificaciones estructural y excepcional ya aprobadas y publicadas, sino que es el instrumento oportuno para reforzar determinados servicios de acogida para atender las necesidades de las personas beneficiarias durante el periodo de planificación. Constituye, por tanto, una modificación de la planificación efectuada, y no una nueva planificación.

Asimismo, la presente resolución de modificación no tiene impacto presupuestario al no alterar la cuantía del presupuesto aprobado para los años 2023 a 2026. Implicará, no obstante, una reestructuración de los compromisos de gasto: no se incrementa el importe total comprometido ni aprobado, pero se hará frente a los costes a financiar con el presupuesto de los ejercicios presupuestarios anterior, corriente y siguiente a cada anualidad de prestación de servicios.

Por todo lo anterior, y en virtud de los dispuesto por el artículo 40.1 del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, y del artículo 11.1 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio,

Esta Dirección General, resuelve:

Primero.

Modificar los siguientes apartados de la Resolución, de 8 de noviembre, de la Directora General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada y sus Anexos:

Uno. Se modifica el apartado tercero de la resolución mencionada con la siguiente redacción:

«Tercero. Actuaciones, prestaciones y servicios de la acción concertada y planificación de las necesidades a satisfacer.

La selección de las actuaciones, prestaciones o servicios que es necesario atender mediante acción concertada están recogidas en el anexo A.

Se estima que las prestaciones, actuaciones y servicios requeridos para cubrir las necesidades estructurales anuales de acogida en el periodo 2023-2026 serán los siguientes:

2023 Plazas o personas/mes 2023
Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Agos Sep Oct Nov Dic
Fase valoración inicial y derivación. 6.424 6.435 6.427 6.419 6.444 6.435 6.390 6.416 6.405 6.424 6.441 6.511
Fase acogida. 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500
Fase Acogida Vulnerable. 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300
Fase Acogida Vulnerable reforzado. 69 69 69 69 69 69 69 69 69 69 69 69
Fase autonomía. 2.941 2.939 2.938 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900
Actuaciones de apoyo, intervención y acompañamiento*. 945 945 943 944 944 945 945 945 945 944 944 943
2024 Plazas o personas/mes 2024
Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Agos Sep Oct Nov Dic
Fase valoración inicial y derivación. 6.450 6.450 6.450 6.450 6.450 6.450 6.450 6.450 6.450 6.014 6.012 6.012
Fase acogida. 18.103 18.103 18.103 18.103 18.103 18.103 18.103 18.103 18.103 18.103 18.103 18.103
Fase Acogida Vulnerable. 422 422 422 422 422 422 422 422 422 422 422 422
Fase Acogida Vulnerable reforzado. 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15
Fase autonomía. 1.900 1.900 1.900 1.900 1.900 1.900 1.900 1.900 1.900 1.900 1.900 1.900
Actuaciones de apoyo, intervención y acompañamiento. 612 612 612 612 612 612 612 612 612 612 612 612
2025 Plazas o personas/mes 2025
Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Agos Sept Oct Nov Dic
Fase valoración inicial y derivación. 6.516 6.516 6.516 6.516 6.516 6.516 6.516 6.516 6.516 6.515 6.515 6.515
Fase acogida. 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500
Fase Acogida Vulnerable. 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300
Fase Acogida Vulnerable reforzado. 39 39 39 39 39 39 39 39 39 39 39 39
Fase autonomía. 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900
Actuaciones de apoyo, intervención y acompañamiento. 945 945 943 944 944 945 945 945 945 944 944 943
2026 modificado Plazas o personas/mes 2026
Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Agos Sept Oct Nov Dic
Fase valoración inicial y derivación. 360 355 350 300 300 300 300 300        
Fase acogida. 24.330 24.330 24.330 24.330 24.330 24.330 24.330 24.329        
Fase Acogida Vulnerable. 450 450 450 450 450 450 450 450        
Fase Acogida Vulnerable reforzado. 59 59 59 59 58 58 58 58        
Fase autonomía. 100 100 100 100 100 100 100 100        
Actuaciones de apoyo, intervención y acompañamiento. 165 165 165 165 165 165 165 164        

Estas cifras se han calculado teniendo en cuenta las circunstancias actuales, la información disponible en el momento de la firma de la presente resolución y la disponibilidad presupuestaria, sobre la base de los argumentos descritos en el anexo B y con los márgenes de variación del apartado quinto.

Las prestaciones, actuaciones o servicios objeto de esta resolución podrán ser cofinanciadas por fondos europeos, bien sea el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) o el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), a través de sendos programas europeos, para lo cual su planificación, ejecución y justificación se regirán por el marco normativo nacional y europeo especificado en el artículo 3 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio.»

Dos. Se modifica el apartado quinto de la resolución mencionada con la siguiente redacción:

«Quinto. Márgenes de variación.

De conformidad con el apartado 11.1.e) de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, se prevén los márgenes de variación establecidos en el apartado VI del anexo B de la presente resolución.

En el caso de que, de oficio o previa comunicación de una entidad, la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal tuviera constancia de que es necesario revisar el número de plazas o personas atendidas asignadas en alguna de las fases del itinerario a la entidad autorizada, siempre que sea indispensable para cumplir con las obligaciones legales en materia de acogida y esta modificación se enmarque en los márgenes de variación previstos, el órgano de concertación podrá emitir una modificación de la comunicación de asignación a la entidad en cuestión. Esta nueva comunicación de asignación no necesitará de una nueva resolución de planificación siempre que se respeten los límites establecidos en el punto VI del anexo B.

Excepcionalmente, respecto de la fase de autonomía y el servicio de apoyo, intervención y acompañamiento, se establece un margen de variación que no requiere de modificación de la resolución de planificación ni de la comunicación de asignación, para adecuar las actuaciones del cómputo total del periodo de asignación a las necesidades de cada momento, sin que en ningún caso la entidad autorizada pueda superar el mencionado cómputo total ni la retribución máxima asignada inicialmente.

El coste incurrido por el aumento del número de plazas/personas atendidas se someterá a los mismos requisitos de justificación que las plazas/personas atendidas inicialmente y esta modificación en ningún caso podrá provocar que se supere la retribución máxima fijada para la entidad autorizada en la comunicación de asignación inicial.»

Tres. Se modifica el anexo A de dicha resolución para añadir el siguiente apartado:

«4. En el servicio de apoyo, intervención y acompañamiento:

a) Atención a personas en las salas de protección internacional en aeropuertos, puestos fronterizos y otros puntos de llegada, cuando se realicen por entidades que no tienen asignadas plazas de la fase de valoración inicial y derivación.

b) Atención a las personas que se encuentran ocupando plaza en Centros de Acogida a Refugiados (CAR) o en centros del programa de Atención Humanitaria pero que, por ser solicitantes de protección internacional, pueden acceder a prestaciones del sistema de acogida.

c) Atención a personas que hayan cumplido el tiempo de duración máxima del itinerario señalado para cada una de las fases del itinerario y que continúan recibiendo apoyo en la actuación de empleo hasta los 30 meses.

d) Atención a personas que hayan cumplido el tiempo de duración máxima del itinerario sin que se les haya notificado la resolución de su solicitud de protección internacional y personas a las que se les retira las condiciones materiales de acogida como consecuencia de un procedimiento sancionador y que puedan seguir recibiendo alguna prestación.

e) Apoyo a personas beneficiarias de protección internacional en los trámites asociados al proceso de extensión o reagrupamiento familiar.

f) Asistencia jurídica, incluyendo los trámites para la renovación documental, a solicitantes de protección internacional que, estando en el sistema de acogida, no ocupen plaza de la fase de acogida.»

Cuatro. Se modifica los apartados V, VI y VII del anexo B de dicha resolución con la siguiente redacción:

«V. Previsión de necesidades del sistema (por fase y actuación)

Teniendo en cuenta la evolución, contexto y situación actual del sistema de acogida de protección internacional, se prevén las siguientes actuaciones, prestaciones y servicios para el periodo 2023-2026:

– Fase de valoración inicial y derivación:

El número de plazas en el año 2023 es el siguiente:

2023 Plazas o personas/mes 2023
Ene Feb Marz Abr May Jun Jul Ago Sept Oct Nov Dic
Fase valoración inicial y derivación. 6.424 6.435 6.427 6.419 6.444 6.435 6.390 6.416 6.405 6.424 6.441 6.511

En el año 2024, el número de plazas previsto es el siguiente:

2024 Plazas o personas/mes 2024
Ene Feb Marz Abr May Jun Jul Ago Sept Oct Nov Dic
Fase valoración inicial y derivación. 6.450 6.450 6.450 6.450 6.450 6.450 6.450 6.450 6.450 6.014 6.012 6.012

En el año 2025, el número de plazas previsto es el siguiente:

2025 Plazas o personas/mes 2025
Ene Feb Marz Abr May Jun Jul Ago Sept Oct Nov Dic
Fase valoración inicial y derivación. 6.516 6.516 6.516 6.516 6.516 6.516 6.516 6.516 6.516 6.515 6.515 6.515

En el año 2026, el número de plazas previsto es el siguiente:

2026 Plazas o personas/mes 2026
Ene Feb Marz Abr May Jun Jul Ago Sept Oct Nov Dic
Fase valoración inicial y derivación. 360 355 350 300 300 300 300 300        

● A fecha de esta resolución, el número de plazas disponibles en la fase de valoración y derivación es de unas 12.500. Una parte de importante de estas plazas están ocupadas por personas beneficiarias del régimen de protección temporal; estas personas irán pasando a la fase de autonomía a lo largo de los próximos meses. La cifra propuesta en la planificación es coherente con la realidad actual de las plazas en esta fase. Las cifras previstas para cada mes se adecuan a los ligeros incrementos que se aprecian en la entrada a lo largo del año.

● Según la información reportada por el Ministerio de Interior, en 2022 el número de solicitudes de protección internacional al mes es de unas 9.000. En los últimos cuatro años, la ratio de solicitantes de protección internacional que han solicitado acceder al sistema de acogida es de un 25%. El sistema debe tener capacidad como mínimo para atender a estas personas.

● La situación en Ucrania, imprevisible, exige tener un número suficientemente amplio de plazas disponibles para la primera acogida de la fase de valoración inicial y derivación, dado que es plausible que haya un repunte en las llegadas en función del desarrollo de la guerra.

● La fase de valoración inicial y derivación tiene una duración general de un mes, aunque ampliable en supuestos excepcionales, según el artículo 17 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo. Como consecuencia de la llegada de personas procedentes del conflicto en Ucrania, se ha producido la entrada masiva en el sistema de acogida de personas destinatarias, provocando, de manera excepcional, el retraso en el paso a la siguiente fase del itinerario, la de autonomía. Por tanto, es necesario que en este periodo se consolide parte del crecimiento en el número de plazas de la fase de valoración inicial y derivación para absorber el impacto de estos retrasos en el paso de fase.

– Fase de acogida:

El número de plazas en el año 2023 es el siguiente:

2023 Plazas o personas/mes 2023
Ene Feb Marz Abr May Jun Jul Agos Sept Oct Nov Dic
Fase acogida. 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500

En el año 2024, el número de plazas previsto es el siguiente:

2024 Plazas o personas/mes 2024
Ene Feb Marz Abr May Jun Jul Ago Sept Oct Nov Dic
Fase acogida. 18.103 18.103 18.103 18.103 18.103 18.103 18.103 18.103 18.103 18.103 18.103 18.103

En el año 2025, el número de plazas previsto es el siguiente:

2025 Plazas o personas/mes 2025
Ene Feb Marz Abr May Jun Jul Ago Sept Oct Nov Dic
Fase acogida. 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500

En el año 2026, el número de plazas previsto es el siguiente:

2026 Plazas o personas/mes 2026
Ene Feb Marz Abr May Jun Jul Ago Sept Oct Nov Dic
Fase acogida. 24.330 24.330 24.330 24.330 24.330 24.330 24.330 24.329        

● A fecha de esta resolución, el número de plazas disponibles en la fase de acogida es de 18.858. La cifra propuesta en la planificación es coherente con la realidad actual de las plazas en esta fase y con la evolución previsible de las personas en función del itinerario de acogida.

● Según la información reportada por el Ministerio de Interior, en 2022 el número de solicitudes de protección internacional al mes es de unas 9.000, aunque de hecho no todas estas personas soliciten acceder al sistema de acogida. En los últimos cuatro años, la ratio de solicitantes de protección internacional que han solicitado acceder al sistema es de un 25 %. Según el artículo 20.1 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, la duración máxima de esta fase es hasta el momento en que se resuelva la solicitud de protección internacional (seis meses), ampliable por otros seis meses. Por tanto, el sistema debe tener, como mínimo, un número de plazas equivalente a seis meses de aproximadamente un 25 % de la entrada mensual.

● La cifra de 9.000 solicitudes al mes no tiene en cuenta el elevado número de personas que manifiestan su voluntad de solicitar protección internacional pero que no han tenido oportunidad de presentar dicha solicitud como consecuencia de los retrasos en la formalización. Aunque no hayan presentado su solicitud, estas personas, en la medida en que han formulado una solicitud registrada por el ministerio competente, son solicitantes de protección internacional de acuerdo con la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (considerando 27, artículos 2.c) y 6.1). Tienen, por tanto, derecho a acceder al sistema de acogida, si cumplen con el resto de los requisitos.

● A lo largo de 2023, aún será muy perceptible el impacto en el sistema de la llegada masiva de personas procedentes del conflicto en Ucrania. Estas personas no están computadas en la cifra de solicitudes de protección internacional porque se han acogido al régimen de protección temporal. Como ya se ha indicado, sin embargo, también son personas destinatarias de los recursos del sistema de acogida (artículo 3 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo). A fecha de la firma de esta resolución, había en fase de acogida 6.500 personas. A esta cifra, habría que añadir las que previsiblemente se vayan incorporando de la fase de valoración inicial y derivación. Además, continúan llegando personas procedentes de la guerra de Ucrania. Hasta la fecha, ingresan en el sistema aproximadamente las mismas personas que lo abandonan. Además, la situación en Ucrania y en algunos de los países en los que se han refugiado muchas de las personas que han huido de la guerra exigen prever la posibilidad de que haya nuevas llegadas masivas de personas procedentes de este conflicto.

– Fase de acogida: Atención a personas en situación de vulnerabilidad.

El número de plazas en el año 2023 es el siguiente:

2023 Plazas o personas/mes 2023
Ene Febr Marz Abr May Jun Jul Agos Sept Oct Nov Dic
Fase Acogida Vulnerable. 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300

El número de plazas en el año 2024 es el siguiente:

2024 Plazas o personas/mes 2024
Ene Feb Marz Abr May Jun Jul Ago Sept Oct Nov Dic
Fase Acogida Vulnerable. 422 422 422 422 422 422 422 422 422 422 422 422

El número de plazas en el año 2025 es el siguiente:

2025 Plazas o personas/mes 2025
Ene Feb Marz Abr May Jun Jul Ago Sept Oct Nov Dic
Fase Acogida Vulnerable. 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300

El número de plazas en el año 2026 es el siguiente:

2026 Plazas o personas/mes 2026
Ene Feb Marz Abr May Jun Jul Ago Sept Oct Nov Dic
Fase Acogida Vulnerable. 450 450 450 450 450 450 450 450        

● La cifra propuesta en la planificación es coherente con la realidad actual de las plazas en esta fase. Estas plazas están destinadas fundamentalmente a atender a personas en situación de vulnerabilidad por la edad o a personas de las que se sospecha que pueden ser víctima de trata de seres humanos.

● Se estima que es necesario adjudicar de manera diferenciada las plazas para atender a personas en situación de vulnerabilidad porque su coste es diferente al de las plazas ordinarias. Si se les aplicara el mismo precio de referencia que a las plazas ordinarias, podrían quedar infrafinanciadas.

● Se consideran plazas para personas en situación de vulnerabilidad las plazas para personas con problemas de salud mental, las plazas para víctimas de violencia de género, las plazas para personas jóvenes y las plazas para víctimas de trata de seres humanos.

– Fase de acogida (atención reforzada a personas vulnerables con problemas de salud mental/atención psiquiátrica):

El número de plazas en el año 2023 es el siguiente:

2023 Plazas o personas/mes 2023
Ene Feb Marz Abr May Jun Jul Ago Sept Oct Nov Dic
Fase Acogida Vulnerable reforzado. 69 69 69 69 69 69 69 69 69 69 69 69

El número de plazas en el año 2024 es el siguiente:

2024 Plazas o personas/mes 2024
Ene Feb Marz Abr May Jun Jul Ago Sept Oct Nov Dic
Fase Acogida Vulnerable reforzado. 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15

El número de plazas en el año 2025 es el siguiente:

2025 Plazas o personas/mes 2025
Ene Feb Marz Abr May Jun Jul Ago Sept Oct Nov Dic
Fase Acogida Vulnerable reforzado. 39 39 39 39 39 39 39 39 39 39 39 39

El número de plazas en el año 2026 es el siguiente:

2026 Plazas o personas/mes 2026
Ene Feb Marz Abr May Jun Jul Ago Sept Oct Nov Dic
Fase Acogida Vulnerable reforzado. 59 59 59 59 58 58 58 58        

● El sistema adolece de un déficit crónico de este tipo de plazas, ya que tienen un coste elevado y su gestión es muy compleja: están destinadas a personas con patología psiquiátrica que necesitan atención psiquiátrica especializada veinticuatro horas al día.

● Se estima que es necesario adjudicar de manera diferenciada las plazas para atender a personas en situación de vulnerabilidad que requieren atención reforzada porque su coste es muy superior al de las plazas ordinarias y para personas en situación de vulnerabilidad. Si se les aplicara el mismo precio de referencia que a las otras plazas, podrían quedar infrafinanciadas y no se prestaría este servicio.

– Fase de autonomía: En 2023, se concertará capacidad para atender a personas en fase de autonomía de acuerdo con la siguiente distribución:

2023 Plazas o personas/mes 2023
Ene Feb Marz Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
Fase autonomía. 2.941 2.939 2.938 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900

En el año 2024 se concertará capacidad para atender a 1.900 al día en fase de autonomía, en el año 2025 a 2.900 y en el año 2026 se concertará capacidad para atender a 100 al día hasta agosto.

En todo caso, este número de personas atendidas al día podrá redistribuirse a lo largo del año en función de las necesidades de la entidad autorizada para atender a las personas destinatarias del sistema de acogida.

● A fecha de la resolución, el número de personas atendidas en la fase de autonomía es de 6.582.

● Solo pueden ser atendidas en esta fase las personas beneficiarias de protección internacional o las que se acojan al régimen de protección temporal (artículo 21.1 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo). Según se desprende de la información disponible, la tasa de reconocimiento en protección internacional (calculada como el porcentaje de resoluciones favorables entre las resoluciones totales que se adoptan en un año) es de en torno a un 20 %. Por tanto, de todas las personas que solicitan protección internacional al mes y que han ingresado en el sistema (unas 2.500 al mes), solo el 20% pasarán a la fase de autonomía, que tiene una duración mínima de seis meses.

● A esa cuantía hay que añadir las personas procedentes del conflicto en Ucrania que se han acogido al régimen de protección temporal y que pueden pasar a esta fase de conformidad con lo previsto en el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo. Además, para 2023 habría que añadir la posibilidad de tener que atender en esta fase a parte de las personas acogidas al régimen de protección temporal que se encuentran en este momento en las otras fases del itinerario de acogida.

● En todo caso, es importante tener presente que el paso a esta última fase está condicionado, en muchos casos, al acceso a una vivienda en alquiler. Esto dificulta el paso de la fase de acogida a la fase de autonomía. Es preciso tenerlo en cuenta de cara a prever los márgenes de variación a los que se refiere el artículo 40.2.c) del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

● En este momento, es necesario reforzar la capacidad de atender en esta fase en 2023 por el impacto que tiene el elevado número de personas beneficiarias de protección temporal que hay actualmente en el sistema y que no han finalizado su itinerario de acogida de conformidad con el artículo 11. 7 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.

● Servicios de apoyo, intervención y acompañamiento social, psicológico y jurídico: En los años 2023 y 2025, el número de personas atendidas al día mediante este servicio se distribuirán de la siguiente manera:

2023-2025 Plazas o personas/mes 2023-2025
Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sept Oct Nov Dic
Actuaciones de apoyo, intervención y acompañamiento. 945 945 943 944 944 945 945 945 945 944 944 943

En el año 2024, se prestarán los siguientes servicios:

2024 Plazas o personas/mes 2024
Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
Actuaciones de apoyo, intervención y acompañamiento. 612 612 612 612 612 612 612 612 612 612 612 612

En el año 2026 se prestarán el siguiente número de actuaciones:

2026 Plazas o personas/mes 2026
Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
Actuaciones de apoyo, intervención y acompañamiento. 165 165 165 165 165 165 165 164        

En todo caso, este número de personas atendidas podrá redistribuirse a lo largo del año en función de las necesidades de la entidad autorizada para atender a las personas destinatarias del sistema de acogida.

● Además de las prestaciones y actuaciones vinculadas a una de las tres fases del itinerario de acogida, existen una serie de servicios que se realizan de manera transversal y al margen de la fase en la que se encuentren. Se trata de servicios como la atención a las personas solicitantes de protección internacional en el aeropuerto Adolfo Suárez-Madrid Barajas (atención jurídica y social), orientación social e información a personas solicitantes en otros puntos de acceso y llegada etc.

● La cifra propuesta incluye la información oficial disponible (media del número de solicitudes de protección internacional presentadas en el aeropuerto Adolfo Suárez- Madrid Barajas) y las estimaciones realizadas por las entidades que hasta la fecha han prestado este tipo de servicios. Además, tiene en cuenta los repuntes en las llegadas en los meses de verano e invierno.

● Con carácter general, las prestaciones del sistema en las fases de valoración inicial y derivación y acogida están vinculadas a la ocupación de una plaza: son servicios que se prestan a las personas que ocupan plaza. Sin embargo, también hay prestaciones de estas dos fases de las que pueden ser destinatarias personas que no se encuentren ocupando una plaza. Se trata de servicios como la orientación social e información a personas solicitantes, la asistencia jurídica y psicológica o la percepción de ciertas ayudas o prestaciones de personas que han tenido que abandonar la plaza que ocupaban en la fase de acogida.

● También se incluye aquí la existencia de equipos para realizar la atención en los CREADE. Estos deben ser centros con capacidad de atender a grandes flujos de personas. Por tanto, los equipos de estos centros deben estar dimensionados para poder prestar esa atención, aunque los flujos de personas usuarias diarias no alcancen necesariamente el tope de la capacidad de atención de estos centros.

VI. Márgenes de variación

El artículo 40.2.c) del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, exige que la planificación de las necesidades incluya los márgenes de variación de necesidades de actuaciones, prestaciones o servicios que se puedan prever en el momento de la planificación. El apartado 3 de este artículo permite adoptar una nueva resolución de planificación en el caso de que circunstancias sobrevenidas hicieran surgir nuevas necesidades no previstas inicialmente.

Por otro lado, de conformidad con el artículo 14 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, la adopción de la resolución de planificación de necesidades está condicionada a la aprobación del gasto.

La norma permite, por tanto, dos tipos de modificación sobre la planificación inicial:

– La primera, cuando la nueva necesidad obligue a planificar más prestaciones –o diferentes prestaciones que modifiquen sustancialmente las planificadas– a las inicialmente planificadas, y que esta nueva planificación exceda del gasto aprobado para la resolución de planificación de prestaciones, actuaciones o servicios inicial. Esta modificación requerirá de una nueva resolución de planificación, que deberá cumplir todos los requisitos previstos en la normativa sobre gestión mediante acción concertada (incluido el nuevo certificado de la existencia de crédito).

– La segunda, incorporar en la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios inicial la posibilidad de que se produzcan variaciones en las necesidades previstas, siempre que dichas variaciones no obliguen a rebasar el gasto inicialmente aprobado y no alteren la naturaleza global de las prestaciones o servicios planificados. Para ello, se deben establecer márgenes de variación de necesidades en la resolución de planificación de prestaciones, actuaciones o servicios.

Para el periodo 2023-2026 se ha planificado las necesidades de servicios previstos en el apartado segundo de la presente resolución. Sin embargo, de conformidad con el artículo 40.2.c) antes citado, se establecen los siguientes márgenes de variación posible:

i. Necesidad de más plazas de acogida para la atención –reforzada o no– de personas en situación de vulnerabilidad.

a. Motivación: Es imposible prever de antemano con absoluta certeza el número exacto de plazas de este tipo que se necesitarán.

b. Margen de variación: Cuando sea necesario, se podrá reconvertir hasta un máximo del 5 % las asignaciones de plazas de acogida ordinarias asignadas a las entidades autorizadas para que abran más plazas para la atención –reforzada o no– de personas vulnerables.

ii. Necesidad de reforzar el número plazas de la fase de acogida.

a. Motivación: Como ya se ha indicado en apartados anteriores, puede existir dificultades para pasar a una persona de la fase de acogida a la de autonomía, por circunstancias ajenas al sistema de acogida y que son difícilmente cuantificables en este momento. Sin embargo, dado que se trata de una circunstancia que puede ocurrir –y que de hecho ya ocurre– es necesario prever la posibilidad de minorar el número de personas atendidas en fase de autonomía asignadas a la entidad y reforzar el número de plazas de acogida de esa misma entidad.

b. Margen de variación: Cuando sea necesario, se podrá reconvertir hasta un máximo del 50% de las asignaciones de personas atendidas en fase de autonomía comunicadas a una entidad para que abran más plazas de acogida –ordinarias, para atender a personas vulnerables o de atención reforzada.

iii. Necesidad de reforzar el número de personas atendidas en la fase de autonomía:

a. Motivación: Puede darse el caso de que el número de personas atendidas en fase de autonomía se incremente sustancialmente como consecuencia de un crecimiento en la tasa de reconocimiento de las solicitudes de protección inicial. En este caso, las cifras de personas atendidas en fase de autonomía crecerían también.

b. Margen de variación: Cuando sea necesario, se podrá reconvertir hasta un máximo del 25% de las asignaciones de personas atendidas en fase de acogida comunicadas a una entidad para que se atienda a más personas en la fase de autonomía.

iv. Necesidad de reducir los servicios de apoyo, intervención y acompañamiento social, psicológico y jurídico.

a. Motivación: La necesidad de este tipo de servicios está determinado por el volumen de llegadas, el lugar de llegada y el perfil de las personas solicitantes de protección, lo cual es difícil de prever con exactitud en este momento.

b. Margen de variación: Cuando sea necesario, se podrá reconvertir hasta un 10% las asignaciones de personas atendidas en la fase de autonomía.

Estas modificaciones de las comunicaciones de asignación en ningún caso podrán alterar la retribución máxima comprometida inicialmente con la entidad autorizada correspondiente, de conformidad con el artículo 42.2 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

Además, estas variaciones no podrán suponer la modificación de un número de plazas/personas atendidas equivalente al 50 % del total de plazas/personas atendidas inicialmente comunicadas a la entidad.

Por otro lado, se establece un margen de variación adicional que no requiere de modificación de la comunicación de asignación para el periodo 2023-2026, de conformidad con el artículo 40.2.c) antes citado:

v. Necesidad de modular las actuaciones para atender a personas, en la fase de autonomía y en los servicios de apoyo, intervención y acompañamiento social, psicológico y jurídico, cuando varíe el volumen de necesidades y se dispongan de actuaciones disponibles en el periodo de asignación total.

a. Motivación: La necesidad de prestar servicios en la fase de autonomía tiene un carácter asíncrono; es difícil prever el número de personas beneficiarias de protección internacional y temporal y el paso de la fase de acogida a la fase de autonomía está determinada por circunstancias (como el precio de los alquileres de vivienda) que impiden realizar una planificación del número de personas a atender por meses. Por otro lado, en el caso de los servicios de apoyo, intervención y acompañamiento social, psicológico y jurídico, su necesidad está relacionado con el ritmo de llegadas de las personas solicitantes de protección internacional o temporal, que es difícil de prever con exactitud. Estos factores impiden la planificación y se conforma en todo momento como actuaciones con necesidades variables en el tiempo por circunstancias externas.

b. Margen de variación: Las entidades autorizadas podrán distribuir a lo largo de todo el periodo de asignación, en función de las necesidades de las personas atendidas por dicha entidad, el total de actuaciones para atender a personas en la fase de autonomía y en los servicios de apoyo, intervención y acompañamiento social, psicológico y jurídico. Por tanto, las entidades podrán realizar tantas atenciones a personas al día como se les haya asignado, pero podrán distribuirlas a lo largo del periodo de asignación de acuerdo con las necesidades de acogida. En todo caso, la entidad deberá remitir con carácter mensual información sobre el número de personas atendidas al día durante el mes anterior. La aplicación de este margen de variación no podrá modificar ni la retribución máxima ni el número total de actuaciones del periodo de asignación.

VII. Coste del sistema

Si a la planificación de necesidades de la presente resolución se le aplican los precios de referencia por día y plaza/persona atendida resultante del estudio de costes realizado, las necesidades presupuestarias para la financiación de la acción concertada para la prestación de los servicios del sistema de acogida de protección internacional y temporal, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026, ascenderá las siguientes cuantías:

En el año 2023, el coste del sistema será el siguiente:

2023 Plazas o personas/mes 2023

Coste total anual

Euros

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
Fase valoración inicial y derivación. 6.424 6.435 6.427 6.419 6.444 6.435 6.390 6.416 6.405 6.424 6.441 6.511 133.209.048,00 
Fase acogida. 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 370.475.000,00 
Fase Acogida Vulnerable. 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 7.008.000,00 
Fase Acogida Vulnerable reforzado. 69 69 69 69 69 69 69 69 69 69 69 69 3.777.750,00 
Fase autonomía. 2.941 2.939 2.938 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900 33.985.312,00 
Actuaciones de apoyo, intervención y acompañamiento. 945 945 943 944 944 945 945 945 945 944 944 943 1.378.716,00 
                          549.833.826,00 

En el año 2024, el coste del sistema será el siguiente:

2024 Plazas o personas/mes 2024

Coste total anual

Euros

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
Fase valoración inicial y derivación. 6.450 6.450 6.450 6.450 6.450 6.450 6.450 6.450 6.450 6.014 6.012 6.012 131.686.445,50 
Fase acogida. 18.103 18.103 18.103 18.103 18.103 18.103 18.103 18.103 18.103 18.103 18.103 18.103 384.290.484,00 
Fase Acogida Vulnerable. 422 422 422 422 422 422 422 422 422 422 422 422 9.884.928,00 
Fase Acogida Vulnerable reforzado. 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 823.500,00 
Fase autonomía. 1.900 1.900 1.900 1.900 1.900 1.900 1.900 1.900 1.900 1.900 1.900 1.900 22.252.800,00 
Actuaciones de apoyo, intervención y acompañamiento. 612 612 612 612 612 612 612 612 612 612 612 612 895.968,00 
                          549.834.125,50 

En el año 2025, el coste del sistema será el siguiente:

2025 Plazas o personas/mes 2025

Coste total anual

Euros

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
Fase valoración inicial y derivación. 6.516 6.516 6.516 6.516 6.516 6.516 6.516 6.516 6.516 6.515 6.515 6.515 134.965.574,00 
Fase acogida. 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 370.475.000,00 
Fase Acogida Vulnerable. 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 7.008.000,00 
Fase Acogida Vulnerable reforzado. 39 39 39 39 39 39 39 39 39 39 39 39 2.135.250,00 
Fase autonomía. 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900 33.872.000,00 
Actuaciones de apoyo, intervención y acompañamiento. 945 945 943 944 944 945 945 945 945 944 944 943 1.378.716,00 
                          549.834.540,00 

En el año 2026, el coste del sistema será el siguiente:

2026 Plazas o personas/mes 2026

Coste total anual

Euros

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
Fase valoración inicial y derivación. 360 355 350 300 300 300 300 300         4.417.987,50 
Fase acogida. 24.330 24.330 24.330 24.330 24.330 24.330 24.330 24.329         342.905.222,00 
Fase Acogida Vulnerable. 450 450 450 450 450 450 450 450         6.998.400,00 
Fase Acogida Vulnerable reforzado. 59 59 59 59 58 58 58 58         2.132.100,00 
Fase autonomía. 100 100 100 100 100 100 100 100         777.600,00 
Actuaciones de apoyo, intervención y acompañamiento. 165 165 165 165 165 165 165 164         160.256,00 
                          357.391.565,50 »

Cinco. Se modifica el apartado VIII de la resolución mencionada con la siguiente redacción:

«VIII. Financiación de los costes del sistema de acogida

Como se ha puesto de manifiesto, en el ejercicio 2022 y en ejercicios anteriores, los servicios del sistema de acogida de protección internacional y temporal se han financiado con subvenciones. A partir del 1 de enero, sin embargo, se financiarán por gestión mediante acción concertada. Para que este cambio de modelo de financiación sea posible, está previsto que la resolución de planificación se publique en 2022 y que se proceda a la asignación del 100% de los servicios de acogida a las entidades autorizadas para concertar para todo el ejercicio presupuestario 2023.

Ahora bien, aunque la ejecución de las actuaciones, prestaciones o servicios asignados enmarque en general en el año natural, la financiación de esta ejecución anual se debe desarrollar a lo largo de diversos ejercicios presupuestarios diferentes. Esto se explica por el modelo de distribución de los pagos que se ha previsto en la normativa reguladora.

En primer lugar, se prevé que la administración anticipe, con carácter general, hasta el 50 % de los pagos (artículo 31.1, párrafo siete, de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria). Este anticipo se realizará en el último trimestre del ejercicio anterior (artículo 14.5 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio). Es decir, que la retribución de hasta un máximo del 50 % de las actuaciones, prestaciones y servicios de un año se pagará con presupuesto del ejercicio inmediatamente anterior.

En segundo lugar, se prevé que las entidades autorizadas tengan que justificar periódicamente (cada dos, tres o cuatro meses, a elección de la entidad) los servicios prestados. Estas justificaciones darán lugar a pagos, por el importe de los costes incurridos en el periodo correspondiente, solamente a partir del momento en el que una entidad haya justificado costes que superen la cuantía anticipada. Puesto que se puede anticipar hasta el 50 % de la retribución máxima por los servicios que se asignen, en principio, el primer pago periódico debería producirse a partir de julio.

Finalmente, hay una última consecuencia de la aplicación de pagos periódicos a un periodo de ejecución coincidente con el año natural: el último periodo a justificar finalizará, con carácter general, el 31 de diciembre. Por tanto, la última justificación, correspondiente al último periodo del ejercicio, deberá justificarse en el primer trimestre del ejercicio siguiente (artículo 16. 1 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio).

Por todo lo anterior es que, aunque se tome como base de ejecución de los servicios el año natural, el pago de dichos servicios se efectúa mediante aplicaciones presupuestarias de tres ejercicios distintos: el inmediatamente anterior, el corriente y el posterior.

A la vista de lo anterior, la Resolución de Planificación para el periodo 2023-2026 compromete también gastos de los ejercicios siguientes. Conforme al apartado 2.d) del artículo 40 del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, el expediente de la resolución de planificación y selección de las prestaciones y/o servicios debe incluir "el certificado de existencia de crédito, y, en su caso, el certificado de cumplimiento de límites de ejercicios posteriores".

De conformidad con los costes del sistema de acogida previstos en el apartado VII, en cada anualidad natural de gestión mediante acción concertada la financiación se distribuirá de conformidad con el siguiente cuadro:

Distribución de pagos planificación estructural AC 2023-2026

 

2022

Euros

2023

Euros

2024

Euros

2025

Euros

2026

Euros

Pago gastos AC asignada año anterior. 167.204.870,86  167.205.114,14  167.205.240,19 
Pagos AC del año corriente. 107.711.685,14  107.711.948,61  163.758.492,14  189.463.411,31 
Pagos de la AC a asignado el año siguiente (anticipo). 274.917.270,00  274.917.062,75  218.870.807,68  167.928.154,19 
Gasto en el año. 274.917.270,00  382.628.747,89  493.787.627,15  498.891.760,46  356.668.651,50 

Notas:

i. Las cifras de Gasto en el año de los ejercicios 2023 y 2024 no incluyen los costes derivados de la Resolución de la Directora General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, de 8 de noviembre, por la que se establece la planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas del desplazamiento de personas como consecuencia de la guerra en Ucrania.

ii. En el caso de que, como consecuencia de los ritmos de ejecución de las actuaciones planificadas, el importe ejecutado en el último periodo de justificación de cada ejercicio sea superior al previsto en la presente resolución, se realizarán las modificaciones que sean necesarias para ajustar los costes del sistema a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.»

Segundo. Modificación de la Resolución de la Directora General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, de 8 de noviembre, por la que se establece la planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas del desplazamiento de personas como consecuencia de la guerra en Ucrania y sus anexos.

Uno. Se modifica el apartado tercero de la resolución mencionada con la siguiente redacción:

«Tercero. Actuaciones, prestaciones y servicios de la acción concertada y planificación de las necesidades a satisfacer.

La selección de las actuaciones, prestaciones o servicios que es necesario atender mediante acción concertada están recogidas en el anexo A.

Se estima que las prestaciones, actuaciones y servicios requeridos para cubrir las necesidades excepcionales de acogida en 2023 serán los siguientes:

Plazas o personas/mes extraordinaria 2023 Ucrania

  Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
Fase valoración inicial y derivación. 6.290 5.995 5.637 5.262 4.844 4.434 3.935 3.467 3.082 2.801 2.521 2.266
Fase acogida. 1.219 1.219 1.219 1.219 1.219 1.219 1.219 1.219 1.219 1.219 1.219 1.219
Fase Acogida Vulnerable. 122 122 122 122 122 122 122 122 122 122 122 122
Fase Acogida Vulnerable reforzado. 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19
Fase autonomía. 2.810 2.848 3.136 3.162 3.449 3.736 4.024 4.311 4.598 4.886 5.173 5.460
Actuaciones de apoyo, intervención y acompañamiento. 266 266 264 264 264 266 266 266 266 265 265 265

Estas cifras se han calculado teniendo en cuenta las circunstancias actuales, la información disponible en el momento de la firma de la presente resolución y la disponibilidad presupuestaria, sobre la base de los argumentos descritos en el anexo B y con los márgenes de variación del apartado quinto.»

Dos. Se modifica el apartado quinto de la resolución.

«Quinto. Márgenes de variación.

De conformidad con el apartado 11.1.e) de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, se prevén los márgenes de variación establecidos en el apartado VI del anexo B de la presente resolución.

En el caso de que, de oficio o previa comunicación de una entidad, la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal tuviera constancia de que es necesario revisar el número de plazas o personas atendidas asignadas en alguna de las fases del itinerario a la entidad autorizada, siempre que sea indispensable para cumplir con las obligaciones legales en materia de acogida y esta modificación se enmarque en los márgenes de variación previstos, el órgano de concertación podrá emitir una modificación de la comunicación de asignación a la entidad en cuestión. Esta nueva comunicación de asignación no necesitará de una nueva resolución de planificación siempre que se respeten los límites establecidos en el punto VI del anexo B.

Excepcionalmente, respecto de la fase de autonomía, se establece un margen de variación que no requiere de modificación de la resolución de planificación ni de la comunicación de asignación, para adecuar las actuaciones del cómputo total del periodo de asignación a las necesidades de cada momento, sin que en ningún caso la entidad autorizada pueda superar el mencionado cómputo total ni la retribución máxima asignada inicialmente.

El coste incurrido por el aumento del número de plazas/personas atendidas se someterá a los mismos requisitos de justificación que las plazas/personas atendidas inicialmente y esta modificación en ningún caso podrá provocar que se supere la retribución máxima fijada para la entidad autorizada en la comunicación de asignación inicial.»

Tres. Se modifica el anexo A de dicha resolución, añadiendo el siguiente apartado:

«4. En el servicio de apoyo, intervención y acompañamiento:

a) Atención a personas en las salas de protección internacional en aeropuertos, puestos fronterizos y otros puntos de llegada, cuando se realicen por entidades que no tienen asignadas plazas de la fase de valoración inicial y derivación.

b) Atención a las personas que se encuentran ocupando plaza en Centros de Acogida a Refugiados (CAR) o en centros del programa de Atención Humanitaria pero que, por ser solicitantes de protección internacional, pueden acceder a prestaciones del sistema de acogida.

c) Atención a personas que hayan cumplido el tiempo de duración máxima del itinerario señalado para cada una de las fases del itinerario y que continúan recibiendo apoyo en la actuación de empleo hasta los 30 meses.

d) Atención a personas que hayan cumplido el tiempo de duración máxima del itinerario sin que se les haya notificado la resolución de su solicitud de protección internacional y personas a las que se les retira las condiciones materiales de acogida como consecuencia de un procedimiento sancionador y que puedan seguir recibiendo alguna prestación.

e) Apoyo a personas beneficiarias de protección internacional en los trámites asociados al proceso de extensión o reagrupamiento familiar.

f) Asistencia jurídica, incluyendo los trámites para la renovación documental, a solicitantes de protección internacional que, estando en el sistema de acogida, no ocupen plaza de la fase de acogida.»

Cuatro. Se modifica los apartados V, VI y VII del anexo B de dicha resolución con la siguiente redacción:

«V. Previsión de necesidades excepcionales del sistema de acogida de protección internacional (por fase y actuación)

Teniendo en cuenta la evolución, contexto y situación actual del sistema de acogida de protección internacional, se calculan las siguientes actuaciones, prestaciones y servicios extraordinarios para el 2023:

– Fase de valoración inicial y derivación: Las siguientes plazas adicionales mensuales:

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
6.290 5.995 5.637 5.262 4.844 4.434 3.935 3.467 3.082 2.801 2.521 2.266

● La situación en Ucrania, imprevisible, exige tener un número suficientemente amplio de plazas disponibles adicionales para la primera acogida de la fase de valoración inicial y derivación, dado que es plausible que haya un repunte en las llegadas en función del desarrollo de la guerra.

● La fase de valoración inicial y derivación tiene una duración general de un mes, aunque ampliable en supuestos excepcionales, según el artículo 17 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

● Se prevé un número de plazas decreciente porque se estima que las personas beneficiarias del régimen de protección temporal podrán acceder de esta fase a la de autonomía.

– Fase de acogida: 1.219 plazas adicionales durante todo el año.

● A lo largo de 2023, aún será muy perceptible el impacto en el sistema de la llegada masiva de personas procedentes del conflicto en Ucrania. Estas personas no están computadas en la cifra de solicitudes de protección internacional porque se han acogida al régimen de protección temporal. Como ya se ha indicado, sin embargo, también son personas destinatarias de los recursos del sistema de acogida (artículo 3 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo). A fecha de la firma de esta resolución, había en fase de acogida 6.000 personas acogidas en esta fase. Muchas de ellas irán pasando en las próximas semanas a la fase de autonomía.

● A esta cifra, habría que añadir las que previsiblemente se vayan incorporando de la fase de valoración inicial y derivación. Además, siguen llegando personas procedentes de la guerra de Ucrania y, como se ha indicado, es plausible que se produzca un incremento de llegadas en invierno.

– Fase de acogida: Atención a personas en situación de vulnerabilidad. 122 plazas adicionales durante todo el año.

● La cifra propuesta en la planificación es coherente con los porcentajes de plazas para personas con vulnerabilidad respecto al total de plazas de la fase de acogida. Estas plazas están destinadas fundamentalmente a atender a personas en situación de vulnerabilidad por la edad o a personas de las que se sospecha que pueden ser víctima de trata de seres humanos.

● Se estima que es necesario adjudicar de manera diferenciada las plazas para atender a personas en situación de vulnerabilidad porque su coste es diferente al de las plazas ordinarias. Si se les aplicara el mismo precio de referencia que a las plazas ordinarias, podrían quedar infrafinanciadas.

● Se consideran plazas para personas en situación de vulnerabilidad las plazas para personas con problemas de salud mental, las plazas para víctimas de violencia de género, las plazas para personas jóvenes y las plazas para víctimas de trata de seres humanos.

– Fase de acogida (atención reforzada a personas vulnerables con problemas de salud/atención psiquiátrica). Diecinueve plazas adicionales durante todo el año.

● El sistema adolece de un déficit crónico de este tipo de plazas, ya que tienen un coste elevado y su gestión es muy compleja: Están destinadas a personas con patología psiquiátrica que necesitan atención psiquiátrica especializada veinticuatro horas al día.

● Se estima que es necesario adjudicar de manera diferenciada las plazas para atender a personas en situación de vulnerabilidad que requieren atención reforzada porque su coste es muy superior al de las plazas ordinarias y para personas en situación de vulnerabilidad. Si se les aplicara el mismo precio de referencia que a las otras plazas, podrían quedar infrafinanciadas y no se prestaría este servicio.

– Fase de autonomía: Las siguientes personas atendidas al día, distribuidos de la siguiente manera por meses (de enero a diciembre, respectivamente):

En todo caso, este número de personas atendidas podrá redistribuirse a lo largo del año en función de las necesidades de la entidad autorizada para atender a las personas destinatarias del sistema de acogida.

  Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
Fase autonomía. 2.810 2.848 3.136 3.162 3.449 3.736 4.024 4.311 4.598 4.886 5.173 5.460

● Solo pueden ser atendidas en esta fase las personas beneficiarias de protección internacional o las que se acojan al régimen de protección temporal (artículo 21.1 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo). Casi todas las personas que han huido de la guerra en Ucrania están accediendo al régimen de protección temporal, y por lo tanto podrían acceder a esta fase del itinerario.

● Además, para 2023 habría que añadir la posibilidad de tener que atender en esta fase a parte de las personas acogidas al régimen de protección temporal que se encuentran en este momento en las otras fases del itinerario de acogida. Por eso se prevé una cifra creciente de personas atendidas en esta fase.

● En todo caso, es importante tener presente que el paso a esta última fase está condicionado, en muchos casos, al acceso a una vivienda en alquiler. Esto dificulta el paso de la fase de acogida a la fase de autonomía. Es preciso tenerlo en cuenta de cara a prever los márgenes de variación a los que se refiere el artículo 40. 2 c) del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

– Servicios de apoyo, intervención y acompañamiento social, psicológico y jurídico: las siguientes personas adicionales al día, distribuidas de la siguiente manera:

En todo caso, este número de personas atendidas podrá redistribuirse a lo largo del año en función de las necesidades de la entidad autorizada para atender a las personas destinatarias del sistema de acogida.

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
266 266 264 264 264 266 266 266 266 265 265 265

● Además de las prestaciones y actuaciones vinculadas a una de las tres fases del itinerario de acogida, existen una serie de servicios que se realizan de manera horizontal y al margen de la fase en la que se encuentren. Se trata de servicios como la atención a las personas solicitantes de protección internacional en el aeropuerto Adolfo Suárez- Madrid Barajas (atención jurídica y social), orientación social e información a personas solicitantes …

● La cifra propuesta es proporcional al número de personas que se prevé atender con la presente resolución de planificación.

VI. Márgenes de variación

El artículo 40.2.c) del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, exige que la planificación de las necesidades incluya los márgenes de variación de necesidades de actuaciones, prestaciones o servicios que se puedan prever en el momento de la planificación. El apartado 3 de este artículo permite adoptar una nueva resolución de planificación en el caso de que circunstancias sobrevenidas hicieran surgir nuevas necesidades no previstas inicialmente.

Por otro lado, de conformidad con el artículo 14 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, la adopción de la resolución de planificación de necesidades está condicionada a la aprobación del gasto.

La norma permite, por tanto, dos tipos de modificación sobre la planificación inicial:

– La primera, cuando la nueva necesidad obligue a planificar más prestaciones –o diferentes prestaciones que modifiquen sustancialmente las planificadas– a las inicialmente planificadas, y que esta nueva planificación exceda del gasto aprobado para la resolución de planificación de prestaciones, actuaciones o servicios inicial. Esta modificación requerirá de una nueva resolución de planificación, que deberá cumplir todos los requisitos previstos en la normativa sobre gestión mediante acción concertada (incluido el nuevo certificado de la existencia de crédito).

– La segunda, incorporar en la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios inicial la posibilidad de que se produzcan variaciones en las necesidades previstas, siempre que dichas variaciones no obliguen a rebasar el gasto inicialmente aprobado y no alteren la naturaleza global de las prestaciones o servicios planificados. Para ello, se deben establecer márgenes de variación de necesidades en la resolución de planificación de prestaciones, actuaciones o servicios.

Para el periodo 2023-2026 se ha planificado las necesidades de servicios previstos en el apartado segundo de la presente resolución. Sin embargo, de conformidad con el artículo 40.2 c) antes citado, se establecen los siguientes márgenes de variación posible:

i. Necesidad de más plazas de acogida para la atención –reforzada o no– de personas en situación de vulnerabilidad.

a. Motivación: Es imposible prever de antemano con absoluta certeza el número exacto de plazas de este tipo que se necesitarán.

b. Margen de variación: Cuando sea necesario, se podrá reconvertir hasta un máximo del 5% las asignaciones de plazas de acogida ordinarias asignadas a las entidades autorizadas para que abran más plazas para la atención –reforzada o no– de personas vulnerables.

ii. Necesidad de reforzar el número plazas de la fase de acogida.

a. Motivación: Como ya se ha indicado en apartados anteriores, puede existir dificultades para pasar a una persona de la fase de acogida a la de autonomía, por circunstancias ajenas al sistema de acogida y que son difícilmente cuantificables en este momento. Sin embargo, dado que se trata de una circunstancia que puede ocurrir –y que de hecho ya ocurre– es necesario prever la posibilidad de minorar el número de personas atendidas en fase de autonomía asignadas a la entidad y reforzar el número de plazas de acogida de esa misma entidad.

b. Margen de variación: Cuando sea necesario, se podrá reconvertir hasta un máximo del 50% de las asignaciones de personas atendidas en fase de autonomía comunicadas a una entidad para que abran más plazas de acogida –ordinarias, para atender a personas vulnerables o de atención reforzada.

iii. Necesidad de reforzar el número de personas atendidas en la fase de autonomía:

a. Motivación: Puede darse el caso de que el número de personas atendidas en fase de autonomía se incremente sustancialmente como consecuencia de un crecimiento en la tasa de reconocimiento de las solicitudes de protección inicial. En este caso, las cifras de personas atendidas en fase de autonomía crecerían también.

b. Margen de variación: Cuando sea necesario, se podrá reconvertir hasta un máximo del 25% de las asignaciones de personas atendidas en fase de acogida comunicadas a una entidad para que se atienda a más personas en la fase de autonomía.

iv. Necesidad de reducir los servicios de apoyo, intervención y acompañamiento social, psicológico y jurídico.

a. Motivación: La necesidad de este tipo de servicios está determinado por el volumen de llegadas, el lugar de llegada y el perfil de las personas solicitantes de protección, lo cual es difícil de prever con exactitud en este momento.

b. Margen de variación: cuando sea necesario, se podrá reconvertir hasta un 10% las asignaciones de personas atendidas en la fase de autonomía.

Estas modificaciones de las comunicaciones de asignación en ningún caso podrán alterar el tope de la retribución máxima comprometida inicialmente con la entidad autorizada correspondiente, de conformidad con el artículo 42.2 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

Además, estas variaciones no podrán suponer la modificación de un número de plazas/personas atendidas equivalente al 50 % del total de plazas/personas atendidas inicialmente comunicadas a la entidad.

Por otro lado, se establece un margen de variación adicional que no requiere de modificación de la comunicación de asignación para 2023, de conformidad con el artículo 40.2 c) antes citado:

v. Necesidad de modular las actuaciones para atender a personas, en la fase de autonomía y en los servicios de apoyo, intervención y acompañamiento social, psicológico y jurídico, cuando varíe el volumen de necesidades y se dispongan de actuaciones disponibles en el periodo de asignación total.

a. Motivación: La necesidad de prestar servicios en la fase de autonomía tiene un carácter asíncrono; es difícil prever el número de personas beneficiarias de protección internacional y temporal y el paso de la fase de acogida a la fase de autonomía está determinada por circunstancias (como el precio de los alquileres de vivienda) que impiden realizar una planificación del número de personas a atender por meses. Por otro lado, en el caso de los servicios de apoyo, intervención y acompañamiento social, psicológico y jurídico, su necesidad está relacionado con el ritmo de llegadas de las personas solicitantes de protección internacional o temporal, que es difícil de prever con exactitud. Estos factores impiden la planificación y se conforma en todo momento como actuaciones con necesidades variables en el tiempo por circunstancias externas.

b. Margen de variación: Las entidades autorizadas podrán distribuir a lo largo de todo el periodo de asignación, en función de las necesidades de las personas atendidas por dicha entidad, el total de actuaciones para atender a personas en la fase de autonomía y en los servicios de apoyo, intervención y acompañamiento social, psicológico y jurídico. Por tanto, las entidades podrán realizar tantas atenciones a personas al día como se les haya asignado, pero podrán distribuirlas a lo largo del periodo de asignación de acuerdo con las necesidades de acogida. En todo caso, la entidad deberá remitir con carácter mensual información sobre el número de personas atendidas al día. La aplicación de este margen de variación no podrá modificar ni la retribución máxima ni el número total de actuaciones del periodo de asignación.

VII. Coste del sistema

Si a la planificación de necesidades de la presente resolución se le aplican los precios de referencia por día y plaza/persona atendida resultante del estudio de costes realizado, las necesidades presupuestarias para la financiación de la acción concertada para la prestación de los servicios del sistema de acogida de protección internacional y temporal, en el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, ascenderá a 163.502.168,50 euros.

2023 Plazas o personas/mes 2023

Coste total anual

Euros

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
Fase valoración inicial y derivación. 6.290 5.995 5.637 5.262 4.844 4.434 3.935 3.467 3.082 2.801 2.521 2.266 87.013.072,50 
Fase acogida. 1.219 1.219 1.219 1.219 1.219 1.219 1.219 1.219 1.219 1.219 1.219 1.219 25.806.230,00 
Fase Acogida Vulnerable. 122 122 122 122 122 122 122 122 122 122 122 122 2.849.920,00 
Fase Acogida Vulnerable reforzado. 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 1.040.250,00 
Fase autonomía. 2.810 2.848 3.136 3.162 3.449 3.736 4.024 4.311 4.598 4.886 5.173 5.460 46.405.440,00 
Actuaciones de apoyo, intervención y acompañamiento. 266 266 264 264 264 266 266 266 266 265 265 265 387.256,00 
                          163.502.168,50»

Cinco. Se modifica el apartado VIII de la resolución mencionada con la siguiente redacción:

«Como se ha puesto de manifiesto, en el ejercicio 2022 y en ejercicios anteriores, los servicios del sistema de acogida de protección internacional y temporal se han financiado con subvenciones, a partir del 1 de enero se financiarán en el marco de la acción concertada. Para que este cambio de modelo de financiación sea posible, está previsto que la resolución de planificación se publique en 2022 y que se proceda a la asignación del 100% de los servicios de acogida a las entidades autorizadas para concertar para todo el ejercicio presupuestario 2023.

Ahora bien, aunque la ejecución de las actuaciones, prestaciones o servicios asignados se deba enmarcar en el año natural, la financiación de esta ejecución anual se debe desarrollar a lo largo de diversos ejercicios presupuestarios diferentes. Esto se explica por el modelo de distribución de los pagos que se ha previsto en la normativa reguladora. En primer lugar, se prevé que la administración anticipe, con carácter general, el 50% de los pagos (artículo 31.1 párrafo siete de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria). Este anticipo se realizará en el último trimestre del ejercicio anterior (artículo 14.5 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio). Es decir, que la retribución de hasta un máximo del 50% de las actuaciones, prestaciones y servicios de un año se pagará con presupuesto del ejercicio inmediatamente anterior.

En segundo lugar, se prevé que las entidades autorizadas tengan que justificar periódicamente (cada dos, tres o cuatro meses, a elección de la entidad) los servicios prestados. Estas justificaciones darán lugar a pagos, por el importe de los costes incurridos en el periodo correspondiente, solamente a partir del momento en el que una entidad haya justificado costes que superen la cuantía anticipada. Puesto que se puede anticipar hasta el 50% de la retribución máxima por los servicios que se asignen, en principio, el primer pago periódico debería producirse a partir de julio.

Finalmente, hay una última consecuencia de la aplicación de pagos periódicos a un periodo de ejecución coincidente con el año natural: el último periodo a justificar finalizará, con carácter general, el 31 de diciembre. Por tanto, la última justificación, correspondiente al último periodo del ejercicio, deberá justificarse en el primer trimestre del ejercicio siguiente (artículo 16. 1 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio).

La consecuencia de todo lo anterior es que, aunque se tome como base de ejecución de los servicios el año natural, el pago de dichos servicios se efectúa mediante aplicaciones presupuestarias de tres ejercicios distintos: el inmediatamente anterior, el corriente y el posterior.

A la vista de lo anterior, la resolución de planificación extraordinaria para 2023 compromete los presupuestos de los ejercicios anterior, corriente y posterior. Se ha calculado que el coste de las actuaciones, prestaciones y servicios extraordinarios para 2023 es de 163.502.168,50 euros.

Esta cuantía se financia con cargo a los siguientes ejercicios presupuestarios:

Distribución de pagos planificación extraordinaria por Ucrania (2023)

 

2022

Euros

2023

Euros

2024

Euros

2025

Euros

2026

Euros

Pago gastos AC asignada año anterior. 45.279.441,01 
Pagos AC del año corriente. 36.471.345,99 
Pagos de la AC a asignado el año siguiente (Anticipo). 81.751.381,50 
Gasto en el año. 81.751.381,50  36.471.345,99  45.279.441,01 

Nota: En el caso de que, como consecuencia de los ritmos de ejecución de las actuaciones planificadas, el importe ejecutado en el último periodo de justificación de cada ejercicio sea superior al previsto en la presente resolución, se realizarán las modificaciones que sean necesarias para ajustar los costes del sistema a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.»

Tercero. Publicación.

Esta resolución de modificación será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Cuarto. Efectos.

Esta resolución surtirá efectos desde el 1 de enero de 2023.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 21 de septiembre de 2023.–La Directora General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, Amapola Blasco Marhuenda.

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